Santa Fe aplica ingresos brutos a servicios digitales del exterior desde el 1 de julio 2025
La provincia de Santa Fe comenzará a aplicar un régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a servicios digitales prestados por sujetos no residentes a partir del 1 de julio de 2025, con alícuotas diferenciadas del 3% y 4,5% según el tipo de plataforma. Este tipo de percepciones ya rigen en otras provincias del país, con tasas de hasta el 5,5%.
Lo recaudado tendrá carácter de pago único y definitivo.
La norma alcanza a servicios como suscripciones audiovisuales, plataformas de transporte, aplicaciones móviles y otros servicios digitales internacionales. Los agentes de percepción serán las entidades que administren o faciliten los pagos, como billeteras electrónicas o procesadores de pagos.
La percepción establecida por la nueva resolución general de la API recaerá sobre los prestatarios de los servicios digitales brindados por sujetos no residentes, cuya utilización económica o consumo se realice en la Provincia de Santa Fe (es decir sobre las personas que contraten dichos servicios).
El régimen establece dos alícuotas:
- 3% para servicios de suscripción audiovisual (por ejemplo, Netflix, Spotify).
- 4,5% para el resto de los servicios digitales (por ejemplo, Uber).
La percepción se efectuará al momento del débito o cobro y la base imponible estará determinada por el monto total de la operación, neta de Impuesto al Valor Agregado.
La normativa también aclara que cuando el pago del servicio sea efectuado mediante tarjeta de compra y/o crédito, la percepción del impuesto deberá realizarse en la fecha del cobro del resumen o liquidación de la tarjeta, aun cuando el saldo resultante se abone en forma parcial.
Compensación y reintegro en santa fe
La resolución dispone que los usuarios de los servicios digitales podrán compensar el monto percibido con el impuesto inmobiliario o patente, o solicitar la devolución a través de la aplicación informática “Sistema de Gestión de Devoluciones”.
Percepciones similares en otras provincias
Santa Fe se suma así a otras provincias que ya aplican este tipo de percepciones sobre servicios digitales del exterior como es el caso de Buenos Aires, Chaco, Córdoba, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Salta y Tierra del Fuego. Además, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires también aplica este impuesto.
El detalle es el siguiente:
JURISDICCIÓN | NORMATIVA | ALÍCUOTA | VIGENCIA |
Buenos Aires | RN (ARBA) 38/2019 | 2% (s/ ley impositiva) | 31/05/2020 |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires | R (AGIP) 312/2019 | 2% (s/ ley impositiva) | 01/01/2021 |
Chaco | RG (ATP) 2046/2020 | 5,5% (s/ ley impositiva) | 01/01/2020 |
Córdoba | D 775/2018 | 3% | 05/06/2018 |
La Pampa | RG (DGR) 14/2019 | 1% | 01/01/2020 |
Neuquén | R (DPR) 1/2022 | 4% (s/ ley impositiva) | 01/03/2022 |
Río Negro | R (ART) 808/2020 | 5% | 01/12/2020 |
Salta | RG (DGR) 34/2018 | 3,60% | 01/01/2019 |
Santa Fe | RG (API) 30/2025 | 3% / 4,5% | 01/07/2025 |
Tierra del Fuego | RG (AREF) 929/2022 | 3% (s/ ley impositiva) | 01/01/2023 |
¿Qué son los servicios digitales?
Son aquellos llevados a cabo a través de internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, comprendiendo los siguientes:
- El suministro y alojamiento de sitios informáticos y páginas web, así como cualquier otro servicio consistente en ofrecer o facilitar la presencia de empresas o particulares en una red electrónica.
- El suministro de productos digitalizados en general, incluidos, entre otros, los programas informáticos, sus modificaciones y sus actualizaciones, así como el acceso y/o la descarga de libros digitales, diseños, componentes, patrones y similares, informes, análisis financiero o datos y guías de mercado.
- El mantenimiento a distancia, en forma automatizada, de programas y de equipos.
- La administración de sistemas remotos y el soporte técnico en línea.
- Los servicios web, comprendiendo, entre otros, el almacenamiento de datos con acceso de forma remota o en línea, servicios de memoria y publicidad en línea.
- Los servicios de software, incluyendo, entre otros, los servicios de software prestados en Internet (“software como servicio” o “SaaS”) a través de descargas basadas en la nube.
- El acceso y/o la descarga a imágenes, texto, información, video, música, juegos, incluyendo los juegos de azar. Este apartado comprende, entre otros servicios, la descarga de películas y otros contenidos audiovisuales a dispositivos conectados a internet, la difusión de música, películas, apuestas o cualquier contenido digital, aunque se realice a través de tecnología de streaming, sin necesidad de descarga a un dispositivo de almacenamiento, la obtención de jingles, tonos de móviles y música, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico y pronósticos meteorológicos -incluso a través de prestaciones satelitales-, weblogs y estadísticas de sitios web.
- La puesta a disposición de bases de datos y cualquier servicio generado automáticamente desde un ordenador, a través de Internet o de una red electrónica, en respuesta a una introducción de datos específicos efectuada por el cliente.
- Los servicios de clubes en línea o webs de citas.
- El servicio brindado por blogs, revistas o periódicos en línea.
- La provisión de servicios de Internet.
- La enseñanza a distancia o de test o ejercicios, realizados o corregidos de forma automatizada.
- La concesión, a Título oneroso, del derecho a comercializar un bien o servicio en un sitio de Internet que funcione como un mercado en línea, incluyendo los servicios de subastas en línea.
- La manipulación y cálculo de datos a través de Internet u otras redes electrónicas.
TAMBIÉN TENES EL COSTO DEL IVA : El tratamiento del IVA en los servicios digitales del exterior
A la par de las percepciones de Ingresos Brutos que aplican las provincias a los servicios digitales prestados por sujetos no residentes, también corresponde tener en cuenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable sobre estas operaciones en la órbita nacional.
De acuerdo al Decreto 813/2018, modificatorio del decreto reglamentario de la Ley de IVA, se estableció un régimen especial para sujetos del exterior que prestan locaciones o prestaciones de servicios en el país, en particular aquellos comprendidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3º de la Ley, referido a servicios digitales.
Para determinar el importe del impuesto a ingresar, los prestatarios deberán aplicar la alícuota del gravamen sobre el precio neto de la prestación del servicio digital que resulte de la factura o documento equivalente extendido por el prestador del exterior. Esta alícuota es del 21%.
Dicha resolución establece que cuando los pagos se realicen a través de tarjetas de crédito, débito, prepagas o billeteras electrónicas, los intermediarios locales deberán percibir el IVA correspondiente en el momento del cobro o débito, y reflejar el monto discriminado como justificación válida para el contribuyente.
Por tanto, el usuario que contrate servicios digitales del exterior no solo debe afrontar la percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos conforme la alícuota provincial, sino también la percepción o ingreso del IVA nacional, lo cual incrementa considerablemente el costo final del servicio digital consumido.
Percepciones DE Arca :
El cargo es del 30% del valor en pesos.
“DB RG 5617” se refiere a una percepción a cuenta del impuesto a las ganancias y/o bienes personales que se aplica sobre los consumos en dólares y otras compras en moneda extranjera, según lo establece la Resolución General 5617/2024 de la AFIP.
Esta percepción aparece en el resumen de la tarjeta de crédito como un cargo adicional, y el monto se descuenta al momento de pagar en pesos si se utilizan dólares de la cuenta o se puede recuperar según las normativas vigentes.
Quien pague publicidad en meta, quien emprende en redes sociales, quien quiere promocionar su servicio o productos tiene un costo impositivo por lo que paga a plataformas del exterior, ya que ese servicio no lo brindan plataformas argentinas.
Terminas pagando: 21% de IVA , 30% de percepciones ganancias e ingresos brutos según cada provincia
(El 30% te lo devuelven si pagas con dólares propios el resumen de la tarjeta)
Contadora Elisabet Piacentini
@elisabet.piacentini