Régimen simplificado para compras de pequeños envíos desde Tierra del Fuego al resto del territorio nacional
Se implementó un Régimen de Envíos Simplificados dentro de la República Argentina, implementado para el traslado de productos desde el Área Aduanera Especial (AAE) al Territorio Continental Nacional (TCN) en el marco de la Ley 19.640.
¿En qué consiste el Régimen?
Es una modalidad de importación de pequeños envíos de mercaderías originarias, producidas al amparo del Régimen Industrial creado por la Ley 19.640, con destino a personas humanas radicadas en el Territorio Nacional Continental, únicamente para su uso y consumo particular, quedando prohibida su comercialización.
Marco normativo
¿En qué consiste el Régimen?
Es un régimen de importación de pequeños envíos de mercaderías originarias, producidas al amparo del Régimen Industrial creado por la Ley 19.640, destinado a personas humanas radicadas en el Territorio Nacional Continental, únicamente para su uso y consumo particular, quedando prohibida su comercialización.
Condiciones del Régimen
Los envíos no podrán superar:
- Por destinatario hasta 3 unidades de la misma especie por año calendario;
- El valor FOB hasta USD 3000 por envío.
Beneficios impositivos
Los siguientes sujetos estarán exentos de los impuestos que se detallan a continuación:
Sujetos | Impuestos |
– Personas de existencia visible – Las sucesiones indivisas – Las personas de existencia ideal | – A los réditos |
– A las ventas | |
– A las ganancias eventuales | |
– A la transmisión gratuita de bienes | |
– Sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes | |
– Internos | |
– Nacional de emergencia a las tierras aptas para la explotación agropecuaria | |
– Sobre las ventas, compras, cambio o permuta de divisas | |
– Sobre la venta, cambio o permuta de valores mobiliarios |
La exención sólo procederá por hechos, actividades u operaciones relativas a bienes existentes en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, que se encontraren radicados en dicha jurisdicción o se importaren a ésta.
Creación de un área franca
Se constituye el área franca al Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, excepción hecha del territorio nacional correspondiente a la Isla Grande de la Tierra del Fuego.
Importaciones al área franca | Exportaciones del área franca |
Quedan exceptuadas de cualquier requisito cambiario | Quedan exceptuadas de cualquier requisito cambiario |
No están sujetas a derechos, impuestos con o sin afectación especial, contribuciones especiales o tasas a, o con motivo de, la importación. | No están sujetas a derechos, impuestos con o sin afectación especial, contribuciones especiales o tasas a, o con motivo de, la exportación. |
Quedan exceptuadas de depósitos previos | No gozarán de los beneficios de los regímenes de reintegros o reembolsos por exportación |
Forma de comercialización
Las empresas interesadas en comercializar sus productos al por menor, deberán habilitar sitios de venta online.
www.estudiopiacentini.com.ar