Modernización de los remitos
Remitos digitales: ARCA autoriza los remitos digitales como respaldo del traslado de mercaderías
La ARCA actualizó el régimen de emisión de comprobantes y autoriza el uso de remitos digitales como respaldo del traslado de mercaderías.
Desde el 22 de abril de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilita la exhibición y el resguardo de remitos en formato digital, como parte del proceso de modernización de los comprobantes de traslado.
REMITOS. Se permite la exhibición y el resguardo en formato digital
Por medio de la Resolución General ARCA 5678/2025, se introducen modificaciones a la Resolución General AFIP 1415/2003. En este sentido se establece que los remitos que respalden el traslado y entrega de productos primarios o manufacturados podrán emitirse en formato digital, sin que resulte necesaria su impresión. Para ello, deberán habilitarse los medios que permitan a los destinatarios de los bienes conformar su recepción.
Requisitos para emitir los remitos digitales:
- Se podrá prescindir de consignar la leyenda de “ORIGINAL” y “DUPLICADO”.
- El documento deberá ser remitido electrónicamente al destinatario.
- Una copia quedará en archivo a resguardo del emisor.
- Se confeccionará con anterioridad al traslado del producto y lo acompañará hasta su destino.
- Deberán conservarse por un periodo no menor a 2 años contados a partir de la fecha de emisión.
En cuanto al tamaño mínimo que deberán contener los remitos, no será de observancia cuando se opte por la representación gráfica en formato digital.
Finalmente, la norma aclara que la utilización de remitos digitales no exime de la obligación de solicitar el Código de Autorización de Impresión (CAI) correspondiente, el cual deberá consignarse igualmente en dichos documentos.
La norma entra en vigencia el día 22 de abril de 2025.
Conclusiones:
Con la publicación de la Resolución General 5678/2025, ARCA modifica la RG 1415 y permite, en determinados casos, prescindir de la impresión física de los remitos, siempre que estos sean generados por sistemas electrónicos homologados (excluyendo los controladores fiscales).
¿Qué cambia con esta nueva norma?
Los contribuyentes que emitan remitos por medios digitales ahora podrán:
- Exhibirlos en formato digital durante el traslado de productos.
- Prescindir de las leyendas “Original” y “Duplicado”.
- Enviar una copia electrónica al destinatario y conservar otra en su archivo digital durante al menos dos años.
- Habilitar un medio para que el receptor pueda confirmar la recepción de forma digital.
Esta medida busca reducir la carga administrativa, fomentar la digitalización de procesos y promover una gestión más sustentable y eficiente de la documentación.
A tener en cuenta
Si se opta por la modalidad digital, ya no aplica el requisito del tamaño mínimo (15×20 cm) exigido para los remitos impresos.
El CAI sigue siendo obligatorio. Aunque el remito sea digital, debe incluir el Código de Autorización de Impresión correspondiente.
Esta modalidad no reemplaza la obligación de emitir el remito antes del traslado, ni exime de acompañar el comprobante (en formato digital o físico) durante el envío.
Implicaciones para la operatoria diaria
Esta reforma implantó estas rectificaciones operativas importantes para las empresas. Aquellas que opten por la modalidad digital podrán prescindir de la leyenda ‘ORIGINAL‘ y ‘DUPLICADO‘ tradicionalmente incluida en los remitos impresos.
Sin embargo, deberán remitir una copia electrónica del documento al destinatario y conservar otra copia digital en sus archivos durante un período no inferior a dos años.
Es crucial destacar que, si bien se flexibiliza la impresión, se mantiene la obligatoriedad de confeccionar el remito, o guía o documento equivalente, con anterioridad al traslado del producto, el cual deberá acompañarlo hasta su destino.
Adecuación de formatos y el CAI como requisito ineludible
La resolución general 5678 también añadió variaciones en relación al tamaño mínimo de los remitos impresos.
Sin embargo, este requisito de tamaño no será de observancia cuando se opte por la representación gráfica digital y no se realice la impresión.
Finalmente, la ARCA aclaró que la adopción del remito digital no exime a los contribuyentes de la obligación de solicitar el Código de Autorización de Impresión “CAI” correspondiente, el cual deberá estar consignado en los documentos digitales al igual que en los impresos.
La resolución rige desde su publicación en el Boletín Oficial, el 22 de abril de 2025.
Resolución General 5678/2025
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESOG-2025-5678-E-AFIP-ARCA – Procedimiento. Regímenes de emisión de comprobantes. Documentación relativa al traslado y entrega de productos. Resolución General N° 1.415. Norma modificatoria y complementaria.