INACAP se debe seguir pagando por la cautelar que pusieron
INACAP : SE DEBERÁ SEGUIR PAGANDO EL INACAP DE PARTE DE LOS EMPLEADORES DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO
la Justicia laboral confirmó competencia y cautelar contra el Decreto 149/2025
La Cámara del Trabajo ratificó competencia y mantuvo la cautelar que suspende los efectos del decreto sobre aportes empresariales
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo reafirmó la competencia del fuero laboral y la vigencia de la medida cautelar dictada en favor del Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), en el marco del expediente “Instituto argentino de capacitación profesional y tecnológica para el comercio (INACAP) c/ estado nacional – poder ejecutivo nacional s/ INCIDENTE‘.
La causa gira en torno al Decreto 149/2025, que establece que las convenciones colectivas no pueden imponer cargas económicas en beneficio de entidades empleadoras a quienes no estén afiliados, salvo consentimiento voluntario.
Además, reconoce la posibilidad de revocación libre de dichas cargas mediante comunicación fehaciente.
El voto mayoritario, sostuvo que la acción declarativa de certeza promovida por INACAP cumple con los requisitos del artículo 322 del CPCCN, al existir un estado de incertidumbre real y actual sobre la aplicabilidad del decreto.
A su vez, entendió que el decreto incide directamente en derechos laborales consolidados, derivados de convenios colectivos homologados por el propio Estado, y que su aplicación podría generar una desfinanciación inmediata del instituto.
El gobierno trato de que el aporte sea opcional y no obligatorio para los empleadores
PORQUE SE CREO EL INACAP QUE HACE PAGAR A EMPLEADORES UN APORTE ADICIONAL?
Fundación institucional y normativa del INACAP
El Instituto fue creado mediante el Acuerdo 479/08, celebrado entre FAECYS, CAME, CAC y UDECA, y homologado oficialmente como parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.
Su objeto principal consiste en promover la capacitación profesional y tecnológica de trabajadores y empleadores de la actividad comercial.
El aporte económico instaurado en el convenio colectivo, equivalente al 0,5% del salario base cct comercio, de la categoría “Maestranza A”, constituye su principal fuente de financiamiento PARA el propio Inacap y para cámaras empresariales nacionales
Actualmente el Inacap representa un pago de casi $ 5.000 por cada trabajador que el empleador aporta en boleta aparte de las cargas sociales y sindicatos
Mantendremos informados de los cambios que pudiera haber