Exportación de obras de arte
Ingreso y egreso de obras de arte
A partir del Decreto 1037/24 para exportar o importar una obra solo será necesario completar el formulario “OM 3920 – Declaración Jurada de Obras de Arte“.
La declaración jurada podrá completarse en oportunidad de su arribo o salida, o bien, en forma anticipada mediante el formulario virtual que estará disponible en el sitio web de ésta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Entre sus principales modificaciones con respecto al régimen anterior, podemos destacar:
– La eliminación del aviso de exportación emitido en el país de origen como requisito para el ingreso o egreso de las obras de arte.
– No existirá límite a la cantidad de obras de arte exportadas o importadas, sea como equipaje de mano, equipaje acompañado, equipaje no-acompañado y/o encomienda.
– Para la exportación e importación temporaria de las obras de arte se establece un período máximo de 5 años, plazo que podrá ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación, por única vez y por un plazo no mayor al originario.
Para mayor información se sugiere ingresar www.arca.gob.ar/obras-de-arte
El ingreso y egreso de obras de arte se encuentra reglamentado por la Ley Nº 24.633.
La misma establece las disposiciones aplicables a la importación y/o exportación de las obras de arte descriptas en su artículo 1°, pertenecientes a artistas argentinos o extranjeros, hechas a mano con o sin auxilio de instrumentos de realización o aplicación, incluyendo aerógrafos.
Hay aspectos clave para exportar obras de arte con éxito: desde la normativa vigente y la clasificación arancelaria, hasta las modalidades de envío y estrategias para resguardar el valor cultural y económico de cada pieza.
• Panorama de la Exportación de Obras de Arte
• Normativa y Clasificación Arancelaria
• Régimen Especial de Courier para Obras de Arte
• Práctica y Estrategia
Régimen de envíos de Obras de Arte (Ley 24.633)
Requisitos
Las importaciones para consumo o temporaria de las obras de arte definidas en el artículo 1 de la Ley Nº 24.633, tendrán que reunir los siguientes requisitos:
- Deberán declarar en el campo correspondiente el número de declaración jurada de obras de arte (OM 3290), registrado ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Será responsabilidad del importador dar aviso al prestador seleccionado del envío, de que el mismo involucra obras de arte, debiendo acompañar la declaración jurada correspondiente (OM 3290), mediante la vía de comunicación o procedimiento que los PSP/Courier, establezcan para tal fin.
IMPORTANTE: a los fines de destinar bajo el presente régimen, se deberá declarar el código de ventaja “OBRASDEARTEBEN” en la destinación simplificada PSP/ Courier.
Excepciones
Los envíos efectuados mediante esta opción se encuentran exceptuados de:
- El parámetro valor definido para el Régimen de importación y exportación por parte de prestadores de servicios postales PSP/Courier.
Destinaciones temporales
El prestador de servicios postales (PSP/Courier) deberá verificar que la condición de temporal haya sido comprometida en la declaración jurada de obras de arte – OM 3290.
Por último, se aclara que las destinaciones temporales no se encuentran sujetas al Régimen de garantías.
Para mayor información relativa a la circulación de obras de arte, se sugiere su remisión al micrositio – “Obras de Arte”.
ESTUDIO PIACENTINI




