Desaparece la factura M luego de 22 años desde su creación
Historia:
La Factura “M” se creó hace 22 años a través de la Resolución General 1575/2003 de la AFIP para reemplazar a la Factura “A” como un régimen de control de comprobantes en Argentina, ante la detección de un uso de facturas apócrifas para generar créditos fiscales ilegítimos. Esta norma entró en vigencia a partir de esa fecha, aunque su implementación y los motivos para su aplicación pueden haber sido actualizados con el tiempo.
Context de su creación
- Fraude fiscal:
La necesidad de la Factura “M” surgió de la comprobación de un uso significativo de facturas apócrifas con el fin de generar créditos fiscales ilegítimos y erogaciones inexistentes.
- Régimen de control:
La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) implementó la Factura “M” como un sistema de control para los contribuyentes que presentaban inconsistencias fiscales.
AHORA , ARCA elimina la Factura “M” y modifica requisitos para la “A”
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publica la Resolución General (RG) 5762, estableciendo un nuevo marco regulatorio para la emisión de comprobantes en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La norma, que entra en vigencia el 1 de diciembre de 2025, tiene como principal objetivo unificar y simplificar el esquema de fiscalización preventiva, eliminando la histórica Factura clase ‘M’ y reemplazándola por dos modalidades de Factura ‘A’ con leyendas especiales.
Puntos Clave de la RG (ARCA) 5762
El nuevo régimen aborda la habilitación de comprobantes para responsables inscriptos en IVA que soliciten por primera vez la emisión de facturas ‘A’, pero también afecta a quienes no cumplan con los requisitos de solvencia o consistencia fiscal.
1. Adiós a la Factura ‘M’: Nuevos Comprobantes de Control
El comprobante clase ‘M’ se elimina y es reemplazado por dos variantes de la Factura ‘A’:
–Factura ‘A’ con leyenda ‘OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN’: Se autoriza a emitir este comprobante cuando el contribuyente no cumpla con alguno de los requisitos de solvencia o consistencia fiscal establecidos en la norma.
–Factura ‘A’ con leyenda ‘PAGO EN CBU INFORMADA’: Es una opción para aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos de consistencia fiscal (no registren inconsistencias) y no hayan tenido bajas recientes en IVA, pero que no acrediten la solvencia patrimonial.
2. Requisitos para la Habilitación de Factura ‘A’ Estándar
Para ser autorizado a emitir la Factura ‘A’ sin leyendas (comprobante clase ‘A’) , el responsable inscripto debe cumplir con los siguientes puntos:
-Consistencia Fiscal: No encontrarse entre las causales de habilitación de la Factura ‘A’ con leyenda ‘OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN’.
-Acreditación de Solvencia Patrimonial: Debe acreditarse mediante alguna de las formas previstas en la norma.
-Antigüedad Fiscal: No haber solicitado una o más bajas en el IVA dentro de los DOCE (12) meses inmediatos anteriores, y que al momento de la última baja estuviera habilitado para emitir comprobantes clase ‘M’, Factura ‘A’ con Retención o inhabilitado.
3. Acreditación de Solvencia Patrimonial
La RG 5762 detalla rigurosamente las formas de demostrar la solvencia patrimonial al momento de la solicitud, incluyendo la presentación de DDJJ de Bienes Personales o la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores con valores que superen umbrales definidos en función del Mínimo No Imponible.
Importante: Si la solvencia no puede validarse sistémicamente, el contribuyente puede aportar la documentación de respaldo (título de propiedad, valuación fiscal, etc.) a través del servicio ‘Presentaciones Digitales’.
4. Régimen de Retención Obligatorio y Alícuotas
El principal impacto de la Factura ‘A’ con leyenda ‘OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN’ es la obligación del adquirente, locatario o prestatario (si es inscripto en IVA) de actuar como agente de retención de los impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias:
-Retención IVA: CIEN POR CIENTO (100%) de la alícuota que corresponda al hecho imponible.
-Retención Ganancias: SEIS POR CIENTO (6%) sobre la base de cálculo.
La retención deberá practicarse en el momento del pago.
Disposiciones Complementarias (RG 5764)
La RG (ARCA) 5764, también publicada hoy en Boletín Oficial, complementa a la RG 5762, enfocándose en las adecuaciones normativas necesarias para implementar la eliminación de la Factura M.
Específicamente, esta resolución ajusta las normas relativas a la emisión de comprobantes de resguardo ante contingencias (RG 100), disponiendo un aumento en el plazo de validez de los comprobantes impresos a través de imprenta a partir del 1 de octubre de 2025.
Además, adecúa otras normativas de emisión de comprobantes de venta (RG 1415) y precisa que la Factura ‘A’ con leyenda ‘OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN’ queda excluida de ciertos métodos de cancelación de comprobantes, reforzando así el esquema de control establecido por la norma principal.
5. Disconformidad y Plazos
Los sujetos que resulten habilitados a emitir la Factura ‘A’ con leyenda ‘OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN’ podrán manifestar su disconformidad a través del servicio con Clave Fiscal ‘Presentaciones Digitales’.
La ARCA tiene un plazo de DIEZ (10) días hábiles para requerir elementos de prueba, y el acto del juez administrativo se dictará dentro de los QUINCE (15) días hábiles siguientes.
Detalles Técnicos para la Emisión
Los comprobantes ‘A’ con leyenda ‘OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN’ deben emitirse obligatoriamente por el Régimen de Comprobantes Electrónicos Originales (RG 4.291).
Contingencia: Solo en casos de contingencia se puede utilizar el procedimiento de la RG 100 (talonarios).
Límite de Talonario: Los comprobantes de resguardo están limitados a un total de CIEN (100) comprobantes.
Controlador Fiscal: No pueden ser emitidos a través de equipos denominados ‘Controlador Fiscal’.
La RG 5762 implica una readecuación profunda para miles de contribuyentes, quienes deberán revisar su situación fiscal y patrimonial antes de la entrada en vigencia del nuevo régimen en diciembre.
¿En que casos ARCA autorizará a emitir facturas con retenciones?
ARCA autorizará a emitir exclusivamente comprobantes clase “M” (hasta noviembre) y clase “A sujeta a retención” (desde diciembre) cuando, como resultado del control realizado, se verifiquen:
- Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico – económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes.
- Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.
A fin de cumplir con la mencionada evaluación, ARCA analizará en forma integral los siguientes parámetros de control:
- Relación montos de facturación/Personal declarado/Actividad/es declarada/s.
- Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.
- Relación montos de facturación/bienes registrables.
- Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.
- Calificación SIPER. Se podrá conocer como acceder a la categoría SIPER ingresando aquí.
- Información de terceros.
- Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
- Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas – RG 3685/14
- Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
- Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.
- Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.
- Antigüedad como empleador.
Los contribuyentes podrán consultar los motivos que dieran origen a la habilitación de comprobantes “M” (hasta noviembre) y “A sujeta a retención” (desde diciembre), a través del servicio con clave fiscal “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” > opción “Habilitación de Comprobantes”.
Para poder realizar la citada consulta, se deberá previamente, constituir domicilio fiscal electrónico.
Emisión de Factura “A”. Flexibilización de los requisitos patrimoniales y otras modificaciones.
Se establecen nuevas condiciones para acceder a los comprobantes Factura “A”.Cursos facturación
Disminuye del 60% al 15% del mínimo no imponible de Bienes Personales que deben superar para cumplir con el requisito patrimonial de declaración de bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar.
Disminuye del 30% al 6% del mínimo no imponible de Bienes Personales que deben superar para el requisito patrimonial del Valor de inmuebles y automotores.
Se podrá consultar al detalle de las inconsistencias y/o incumplimientos en el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Habilitación de Comprobantes”, subopción “Resultado de la Evaluación Periódica de su Habilitación”.
Se establece también un Nuevo Esquema de Evaluación Cuatrimestral en febrero, junio y octubre. En los primeros 7 días corridos de cada uno de esos meses se efectuará una simulación preventiva de la evaluación cuatrimestral, cuyo resultado será notificado en el domicilio fiscal electrónico indicando, de corresponder, el listado de inconsistencias y/o incumplimientos detectados a efectos de que los sujetos puedan regularizar su situación de manera previa a la evaluación definitiva, cuya fecha se indicará en la misma notificación.
Vigencia: 27-6-2025
Emisión de Factura “A”. Flexibilización de los requisitos patrimoniales y otras modificaciones – Resolución General 5716/2025
RESOG-2025-5716-E-ARCA-ARCA – Procedimiento. Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias. Emisión de comprobantes. Factura clase “M”. Resolución General N° 1.575. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025Cursos facturación
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02351549- -ARCA-DILEGI#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias, estableció los requisitos, condiciones y formalidades a observar por los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que soliciten por primera vez la autorización para emitir comprobantes clase “A”, habilitando comprobantes diferenciados identificados con la letra “M” o clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” en función de que registren o no inconsistencias fiscales, irregularidades o incumplimientos formales vinculados a sus obligaciones fiscales y/o no acrediten solvencia patrimonial.
Que razones de buena administración tributaria hacen necesario redefinir y flexibilizar las condiciones para la habilitación de estos comprobantes; proporcionando asimismo a los contribuyentes una evaluación preventiva anticipada y la posibilidad del reproceso de los controles, a efectos de mejorar el servicio y facilitar el cumplimiento voluntario.
Que en consecuencia corresponde modificar la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias, en la forma en que se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- A efectos de obtener la autorización para emitir comprobantes clase “A”, los contribuyentes y/o responsables deberán:
a) No encontrarse entre las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase “M”, de conformidad con el análisis integral realizado de acuerdo con los términos de la Resolución General N° 4.132.
b) Reunir los requisitos patrimoniales detallados en el artículo 4°, conforme a las condiciones previstas en el mismo.
No serán habilitados a emitir comprobantes clase “A” ni podrán optar por los comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” conforme se prevé en el artículo 5° de la presente, aquellos contribuyentes que hayan solicitado una o más bajas en el impuesto al valor agregado, dentro de los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de interposición de la solicitud, y que al momento de la última baja registrada se encontraren habilitados a emitir comprobantes clase “M”, o estuvieren inhabilitados para la emisión de comprobantes, siempre que dichas circunstancias se hubiesen originado en el referido lapso.
El requisito previsto en el apartado a) precedente deberá ser cumplido por las personas humanas y demás responsables que soliciten la habilitación de emisión de comprobantes en nombre propio y por todos los componentes o integrantes que acrediten los requisitos patrimoniales conforme a lo previsto en el punto 2.1. del artículo 4°.”.
2. Sustituir en el primer párrafo del artículo 4°, la expresión “… dar cumplimiento a los requisitos patrimoniales que se establecen en el inciso c) del artículo precedente,…” por la expresión “… dar cumplimiento a los requisitos patrimoniales que se establecen en el inciso b) del artículo precedente,…”.
3. Sustituir el punto 1.1.3 del artículo 4°, por el siguiente:
“1.1.3. Declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al QUINCE POR CIENTO (15%) del mínimo no imponible establecido en el mencionado primer párrafo del artículo 24 de la Ley N° 23.966, Título VI del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente al período fiscal de que se trate; o”.
4. Sustituir el tercer párrafo del punto 1.2.2. del artículo 4°, por el siguiente:
“El importe total de los bienes inmuebles y automotores, valuados de la manera antes indicada, deberá superar el SEIS POR CIENTO (6%) del mínimo no imponible establecido en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley N° 23.966, Título VI del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para el último período fiscal vencido al momento de la interposición de la solicitud.”.
5. Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes y/o responsables que soliciten por primera vez comprobantes clase “A” y registren las inconsistencias previstas en el inciso a) del artículo 3° y/o no acrediten las condiciones patrimoniales previstas en el inciso b) del mismo, serán autorizados a emitir comprobantes clase “M”.
No obstante lo expuesto en el párrafo precedente, aquellos contribuyentes y/o responsables que no registren las inconsistencias previstas en el inciso a) del artículo 3° y no acrediten las condiciones patrimoniales previstas en el inciso b) del mismo, podrán ejercer la opción para emitir comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, conforme a las disposiciones de la presente norma, al momento de la presentación de los formularios de declaración jurada indicados en el artículo 2°.
No resultará válida la opción que se efectúe con posterioridad a la presentación de los aludidos formularios de declaración jurada.”.
6. Sustituir el artículo 7°, por el siguiente:
“ARTICULO 7°.- Los sujetos habilitados que deben emitir los comprobantes clase “M” podrán manifestar su disconformidad a través del servicio “Presentaciones Digitales”, en la forma y condiciones establecidas en la Resolución General N° 5.126, seleccionando el trámite “Facturas “M” – Disconformidad”.”.
7. Sustituir el TÍTULO V, por el siguiente:
“TÍTULO V
EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO Y COMPORTAMIENTO FISCAL
ARTÍCULO 23.- A los fines de la evaluación de cumplimiento y comportamiento fiscal, los responsables autorizados a emitir comprobantes clases “A”, “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” y “M”, deberán registrar electrónicamente las operaciones, locaciones y prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario.
ARTÍCULO 24.- La obligación de registro quedará satisfecha con la presentación del “Libro de IVA Digital” según lo reglamentado por la Resolución General N° 4.597 y sus modificatorias, o de la declaración jurada F. 2051 conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 5.705, según corresponda.
ARTÍCULO 25.- Sobre la base de la información registrada correspondiente al último período cuatrimestral vencido, y como resultado de la evaluación del cumplimiento y comportamiento fiscal demostrado por el responsable, este Organismo procederá a determinar si el responsable emitirá comprobantes clase “A” o “M”.
Será condición indispensable para la evaluación mencionada, que se encuentre registrada la información correspondiente a la que se refiere el párrafo precedente y que se hayan efectuado operaciones como mínimo en DOS (2) meses del citado cuatrimestre.
La consulta de los sujetos a los que les corresponda emitir tanto comprobantes clase “A” como comprobantes clase “M”, será publicada en el micrositio “Facturación” del sitio “web” institucional y notificada en el domicilio fiscal electrónico.
En su caso, el detalle de las inconsistencias y/o incumplimientos podrá consultarse en el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Habilitación de Comprobantes”, subopción “Resultado de la Evaluación Periódica de su Habilitación”, disponible en el sitio “web” institucional. De subsanarse las mismas, tendrán disponible la opción para el reproceso de los controles formulados y la obtención del nuevo resultado.Cursos facturación
Asimismo, los sujetos habilitados a emitir comprobantes clase “M” que hubieran o no utilizado la opción del reproceso citada en el párrafo precedente, podrán manifestar su disconformidad en la forma prevista en el artículo 7°, hasta el vencimiento de la obligación de presentación del “Libro de IVA Digital” o de la declaración jurada F. 2051 -según corresponda- del último período mensual del cuatrimestre calendario siguiente al que sirvió de base para efectuar la evaluación.
ARTÍCULO 26.- La evaluación establecida en el artículo precedente se efectuará en los meses de febrero, junio y octubre de cada año.
Asimismo, en los primeros SIETE (7) días corridos de cada uno de los meses citados en el párrafo anterior se efectuará una simulación preventiva de la mencionada evaluación cuatrimestral, cuyo resultado será notificado en el domicilio fiscal electrónico indicando, de corresponder, el listado de inconsistencias y/o incumplimientos detectados a efectos de que los sujetos puedan regularizar su situación de manera previa a la evaluación definitiva, cuya fecha se indicará en la misma notificación.
El reproceso previsto en el artículo anterior, no será aplicable a las simulaciones preventivas.
ARTÍCULO 27.- El responsable será informado sobre el resultado de la evaluación de cumplimiento y comportamiento fiscal y la clase de comprobantes que le corresponda emitir, en la forma prevista en el artículo 25, hasta el día 20 o -en su caso- primer día hábil posterior a aquel, de los meses indicados en el artículo 26.
De no contarse con las registraciones correspondientes al cuatrimestre evaluado, el resultado se informará a partir del décimo día hábil posterior al de cumplida la obligación a que se refiere el artículo 23.”.
8. Eliminar el Anexo.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día 27 de junio de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
Factura “A” e. 27/06/2025 N° 44916/25 v. 27/06/2025Cursos facturación
Fecha de publicación 27/06/2025
Tags: Facturacion y Registracion
COMO ACREDITAR LA SOLVENCIA PATRIMONIAL PARA FACTURA A SIN RETENCION:
Según las 2 formas en que las personas humanas o sucesiones indivisas proceden a acreditar solvencia patrimonial, los requisitos son los siguientes:
1. Declaración jurada en el Impuesto sobre los Bienes Personales: acreditar al momento de interposición de la solicitud, la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los últimos 2 períodos fiscales vencidos y/o de la declaración jurada del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”), según corresponda, con las siguientes condiciones:
1.1. Haber efectuado la presentación dentro de los 30 días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación en el caso del impuesto sobre los bienes personales y/o en el plazo fijado por la Resolución General N. 5.544 de tratarse del “REIBP”.
1.2. Exteriorizar bienes gravados por un importe superior al mínimo no imponible establecido en la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal de que se trate.
1.3. Declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al 15% del mínimo no imponible establecido en establecido en la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal de que se trate; o
2. Titularidad en Bienes: acreditar la titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores, situados en el país, con las siguientes consideraciones:
2.1. Los inmuebles serán valuados de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 22, de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales. No serán computables los inmuebles sobre los que se haya constituido derecho real de garantía hipotecaria, ni aquellos que se declaren en carácter de usufructuarios, en los casos de cesión de la nuda propiedad.
2.2. Los automotores se valuarán de acuerdo al último valor publicado por ARCA, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, o en su defecto considerando el valor que hubiera sido asignado a la unidad en el contrato de seguro vigente al momento de la solicitud.
En caso de no disponer de las citadas valuaciones, se deberá observar lo establecido en el primer párrafo del inciso b) del aludido artículo. Cuando se trate de titularidad parcial de dominio, corresponderá considerar el valor proporcional del bien. En los casos en que se haya constituido derecho real de garantía prendaria, deberá deducirse el valor atribuible a la misma.
En ninguno de los dos casos indicados precedentemente se considerará la amortización correspondiente.
El importe total de los bienes inmuebles y automotores, valuados de la manera antes indicada, deberá superar el 6% del mínimo no imponible establecido en la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, para el último período fiscal vencido al momento de la interposición de la solicitud.
Los inmuebles y/o automotores que se encuentren afectados por embargos preventivos, no serán considerados a fin de acreditar la solvencia patrimonial a la que se refiere el presente punto 2.
La información contenida en la declaración jurada del “REIBP” no será considerada a efecto de cumplir la solvencia patrimonial de acuerdo a lo previsto en el punto 1, cuando los períodos fiscales a analizar sean el 2026 y/o 2027; siendo aplicable para dichos períodos únicamente la forma de acreditación dispuesta en el punto 2.
No se considerarán válidas a los efectos de acreditar la solvencia patrimonial, las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales presentadas por los contribuyentes en su carácter de responsables sustitutos del gravamen.
No podrán acreditar titularidad de bienes aquellos sujetos sobre los que se haya dispuesto la inhibición general de bienes.
Fecha de publicación: 14/07/2025
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