Criptoactivos: ¿cómo tributan en Argentina?
Los criptoactivos han ganado relevancia en Argentina, generando
interrogantes sobre su tratamiento en impuestos como Bienes Personales y Ganancias.
¿Los criptoactivos se encuentran gravados en Bienes Personales?
Según el Dictamen 2/2022, el Fisco considera que los criptoactivos se encuentran
gravados en el Impuesto sobre los Bienes Personales de acuerdo a lo previsto en
el inciso j) del artículo 19 de la Ley N° 23.966. A pesar de dicha opinión no vinculante,
debemos analizar frente a qué tipo de criptoactivo estamos y su tratamiento
particular, ya que no todos los criptoactivos son iguales ni representan los mismos
derechos.
¿Cuál es la valuación de los criptoactivos en Bienes Personales?
Según ARCA, y la opinión vertida en su página web, “los criptoactivos deben valuarse
al 31/12 de cada año conforme lo expuesto en el inciso h) del artículo 22 de la ley del
impuesto, esto es, a su costo de adquisición, incrementado en el importe de los
intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieran devengado hasta
dicha fecha”.
En ganancias que esta gravado para una persona humana:
Para una persona humana, la ganancia por diferencia de compra y venta de los bitcoins, pagan impuestos cedular, del 15% de la diferencia entre compra y venta
En caso de que la ganancia por dicha venta sea de “fuente extranjera”, la liquidación se realizará por “imposición global” (art. 94, tercer párrafo de la Ley) y la alícuota será del 15%. Y si la ganancia es de “fuente argentina”, se liquidará por “imposición cedular” (art. 98, inciso b) de la Ley) al 15%.
No se paga por el mero aumento del valor del bitcoin mientras se lo tenga en el patrimonio, paga solo cuando se lo vende
Para las sociedades: deben pagar por la diferencia de compra y venta, y también deben pagar impuestos a las ganancias por el aumento del valor del bitcoin al cierre de los ejercicios.
¿La minería de Bitcoin está gravada en Ganancias?
Sí, es una actividad alcanzada por el impuesto. El Fisco opinó en igual sentido y ha
sostenido que “si la actividad es llevada a cabo en el país, la renta será de fuente
argentina, de lo contrario será de fuente extranjera.
www.estudiopiacentini.com.ar