Como tributan las obligaciones negociables en el impuesto cedular y en bienes personales
Cómo valuar y tributar las Obligaciones Negociables no exentas en bienes personales y ganancias.
Surgen dudas recurrentes respecto a la valuación y el tratamiento impositivo de las Obligaciones Negociables, especialmente cuando estas no encuadran en los beneficios de exención previstos en la normativa vigente.
A continuación, compartimos un análisis técnico de Adriana Laurino, a partir de las consultas que surgen sobre el tema, donde desarrolla los criterios de valuación y tributación aplicables a las Obligaciones Negociables (ON) tanto en el impuesto sobre los Bienes Personales como en el impuesto cedular, según su naturaleza y origen:
- ¿Cómo valuamos las Obligaciones Negociables argentinas gravadas en bienes personales (por no encuadrar en la exención prevista en el inciso i) del artículo 21 de la mencionada ley?
– Si la Obligación Negociable (en adelante, ‘ON’) cotizara en bolsa, al último valor de cotización al 31/12.
– Si la ON no cotizara en bolsa, por su costo, incrementado de corresponder en el importe de los intereses, actualizaciones y diferencia de cambio que se hubieran devengado al 31/12.
*Fuente: Ley de impuesto sobre los bienes personales art 22 inciso h).
- Las Obligaciones Negociables, ¿tributarían por el régimen de impuesto cedular, además?
La obligaciones negociables emitidas por empresas argentinas cuyos resultados se encuentren gravados por no cumplir con los requisitos para que opere la exención incluidos en la Ley 23.576 (colocación en oferta pública, destino de la inversión, etc), tributarán exclusivamente bajo el régimen de impuesto cedular.
En este sentido, los intereses se encontrarán gravados por tabla y el resultado de compraventa gravado a la alícuota proporcional del 15%.
Si las obligaciones negociables hubieran sido emitidas por empresas del exterior, tributarán bajo el régimen general de liquidación (no cedular) con las mismas alícuotas a las ya mencionadas.
- La amortización de las obligaciones negociables ¿se considera renta-rendimiento?
El resultado por amortización de las obligaciones negociables (reintegro del capital menos costo) se considera interés si esta diferencia fuera positiva.
Ello, con sustento en lo aclarado por el decreto reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganacias en su artículo 236 último párrafo.
Esto significa que, si se tratara de una ON emitida por una empresa argentina, ese resultado se encontrará exento (en tanto cumpla los requisitos exigidos por la ley 23.576) o gravado por tabla si no los cumpliera.
Si se tratara de una ON emitida por una empresa del exterior, ese resultado se encontrará gravado por tabla, si la compra se hubiera realizado a un valor menor que el valor de la amortización (compra bajo la par), en tanto, que será un gasto deducible si el valor de adquisición hubiera superado el valor de la amortización.