Claves de la Nueva Ley de Emergencia en Discapacidad
Nuevos beneficios, y beneficios para empleadores
El Senado ratificó la Ley de Emergencia en Discapacidad: nuevos montos, auditorías y beneficios a empleadores
La norma incluye actualización de prestaciones, pago de deudas, auditorías obligatorias y exenciones de hasta el 50% en contribuciones patronales para quienes contraten personas con discapacidad.
Los puntos más relevantes de la ley:
- Emergencia nacional hasta el 31/12/2026, aplicable en todo el país.
- Actualización mensual de prestaciones según la inflación acumulada,
- Pago de deudas a prestadores y compensación de emergencia
- Pensiones no contributivas: se fijan en el 70% del haber mínimo jubilatorio. Los beneficiarios podrán trabajar siempre que no superen dos salarios mínimos.
- Auditorías transparentes con criterios médicos y socioeconómicos,
- Beneficios a empleadores: quienes contraten trabajadores con certificado de discapacidad en relación de dependencia quedarán eximidos del 50% de las cargas sociales por tres años.
Ya había de antes el beneficio para empleadores de una deducción especial en impuesto a las ganancias del 70% de las remuneraciones abonadas a quienes tienen certificado discapacidad
MENCIONAMOS LOS BENEFICIOS PARA CONTRATAR PERSONAS CON DISCPACIADAD QUE HABIA DE ANTES:
BENEFICIOS LABORALES Y FISCALES POR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LEYES VIGENTES:
El ordenamiento argentino prevé incentivos y obligaciones para promover la inclusión laboral de personas con discapacidad. Las normas centrales resultan ser la Ley Nº 22.431 (arts. 8, 8 bis y 23), sus modificaciones por Ley Nº 23.021 y Ley Nº 25.689, el Decreto Nº 312/2010 (art. 8) y la Ley Nº 24.013 (arts. 87 a 89).
Todo ello, sin perjuicio de los programas específicos que determine la autoridad de aplicación, y de los beneficios que cada jurisdicción contemple.
DEDUCCIÓN ESPECIAL EN IMPUESTO A LAS GANANCIAS (ART. 23, LEY Nº 22.431)
Los empleadores que incorporen personal con discapacidad pueden computar, a su elección, una deducción especial del 70% de las remuneraciones abonadas a dicho personal. El cómputo corresponde al cierre del período fiscal e incluye a quienes realizan trabajo a domicilio.
CUPO LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO (ART. 8, LEY Nº 22.431)
Los organismos comprendidos en el artículo 8 (Estado Nacional) deben alcanzar como mínimo el 4% del total de su dotación con personas con discapacidad idóneas para el cargo.
- Alcance: planta permanente, contrataciones bajo cualquier modalidad y servicios tercerizados.
- Gestión de vacantes: reserva prioritaria para personas con discapacidad con perfil adecuado; las vacantes deben informarse con descripción del puesto a la autoridad laboral competente.
- Control y presunciones: la falta de relevamiento actualizado presume incumplimiento del 4% y habilita la prioridad de ingreso de postulantes con discapacidad a igualdad de mérito.
- Responsabilidad: el incumplimiento puede configurar falta a los deberes de funcionario público en los términos previstos por la normativa aplicable.
PRIORIDAD EN COMPRAS PÚBLICAS (ART. 8 BIS, LEY Nº 22.431; ART. 8, DECRETO Nº 312/2010)
En igualdad de precio y condiciones, los sujetos del artículo 8 deben priorizar a empresas que acrediten contar con trabajadores con discapacidad.
- Empate de ofertas: se adjudica en primer término a la empresa que tenga contratadas personas con discapacidad. Si todas las oferentes se encuentran en esa situación, se elige a la que registre mayor proporción de dicho personal.
INCENTIVOS Y OTRAS PREVISIONES EN LA LEY Nº 24.013
- Artículo 87: reducción del 50% de las contribuciones patronales con destino a SIPA (jubilación), INSSJP, Asignaciones Familiares y Fondo Nacional de Empleo, durante el plazo de un año, respecto de las relaciones laborales alcanzadas por el beneficio.
- Requisitos:
- Acreditación de discapacidad del trabajador – certificado de discapacidad – conforme normativa vigente.
- Contrato por tiempo indeterminado y constancias de alta temprana.
- Identificación de la nómina y liquidaciones con el tratamiento contributivo diferencial.
- Artículo 88: habilita créditos para financiar obras destinadas a eliminar barreras arquitectónicas cuando el empleador contrate al menos el 4% de su personal con trabajadores con discapacidad.
- Artículo 89: las pólizas de riesgos del trabajo no pueden fijar primas ni condiciones diferenciales por la condición de discapacidad del trabajador asegurado.
El régimen en su conjunto, combina estímulos fiscales y acciones afirmativas orientadas a la inclusión. A los fines de su aplicación práctica se recomienda conservar la documentación respaldatoria (certificados de discapacidad vigentes, constancias de alta y liquidaciones, comunicaciones de vacantes y ofertas) y asimismo verificar la compatibilidad con programas de compras y de financiamiento vigentes en cada jurisdicción.
www.estudiopiacentini.com.ar