Reserva legal en SRL y en Sociedades por Acciones
Reserva Legal en SRL y Sociedades por Acciones: Cómo Calcularla y Claves para Garantizar la Solvencia Empresarial
¿Cómo incide el Ajuste de Capital en el límite del art. 70 LGS?
La reserva legal es una herramienta esencial para mantener la estabilidad financiera de las sociedades. Se trata de un porcentaje de las ganancias que debe destinarse a un fondo específico con el objetivo de fortalecer el capital social y proteger el patrimonio de la empresa frente a posibles pérdidas. Con ella se busca garantizar que las sociedades cuenten con los recursos suficientes para afrontar dificultades económicas sin comprometer su capital.
Como se debe hacer el cálculo de la reserva legal, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 70 de la Ley General de Sociedades y su tratamiento contable y jurídico.
La reserva legal constituye un instituto fundamental del derecho societario argentino, establecido en el artículo 70 de la Ley General de Sociedades (LGS). Su finalidad primordial, largamente sostenida por la doctrina radica en preservar la integridad del capital social ante eventuales quebrantos, actuando como un mecanismo de protección y garantía tanto para los socios como, fundamentalmente, para los terceros acreedores de la sociedad.
La norma impone la obligación de destinar anualmente no menos del cinco por ciento (5%) de las ganancias líquidas y realizadas del ejercicio, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social.
Y en contextos de aplicación del ajuste por inflación contable: ¿debe considerarse la cuenta ‘ajuste de capital’ al momento de determinar el monto límite del 20% para la constitución de la Reserva Legal?
La Ley General de Sociedades, en su Art. 70, fija el límite máximo de la Reserva Legal en el 20% del ‘capital social’. Sin embargo, la correcta interpretación de este término debe considerar la realidad económica y las normas contables que buscan reflejar la expresión del capital en moneda de poder adquisitivo constante.
La cuenta ‘Ajuste de Capital’ surge como resultado de la aplicación del ajuste por inflación contable, representando la reexpresión del capital social nominal para neutralizar los efectos de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. Si bien no constituye capital social en sentido estricto, sí es un componente del Patrimonio Neto que corrige técnicamente el valor de la cifra nominal del capital.
Por lo que a los efectos del cálculo de dicho límite, se considera no solo el capital social nominal sino también el importe registrado en la cuenta “ajuste de capital”, en tanto representa una corrección técnica del valor nominal del capital.
¿La SAS está obligada a constituir una reserva legal?
Una de las dudas recurrentes en torno a la SAS es si se encuentra obligada a constituir una reserva legal, tal como sucede con las Sociedades Anónimas (SA) y las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL). La Ley de Apoyo al Capital Emprendedor (Ley 27.249) no menciona expresamente esta exigencia para la SAS, lo que genera interrogantes en su interpretación.
Al establecer la Ley N° 27.349 que la Ley General de Sociedades (LGS) se aplica supletoriamente a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), se puede considerar que el artículo 70 de la LGS, si bien es anterior a la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor, también resulta aplicable supletoriamente. Dicho artículo dispone que la reserva legal es obligatoria para las sociedades por acciones, y dado que la SAS es una sociedad de este tipo, correspondería que constituya dicha reserva.
Hasta el momento, la Inspección de Personas Jurídicas no ha emitido un pronunciamiento específico sobre la obligatoriedad de la reserva legal en la SAS. Sin embargo, una interpretación analógica de la norma permite concluir que, al tratarse de una sociedad por acciones, la SAS debería realizar la reserva legal. Consideramos que llevar adelante esta práctica es un criterio de prudencia conforme a la ley y que, además, no genera perjuicio alguno a la sociedad, sino que, por el contrario, le otorga una protección patrimonial ante eventuales contingencias.




