AGIP CABA: Clave miBA será obligatoria desde 2026 pero convivirá con Clave Ciudad hasta fin de 2025
La AGIP de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuso mediante la Resolución 442/2025 que la nueva autenticación tributaria, Clave miBA, reemplazará a la tradicional Clave Ciudad, aunque ambas podrán usarse hasta el 31 de diciembre de 2025.
La normativa se enmarca en el Plan de Modernización del Gobierno de la Ciudad y el impulso al Gobierno Electrónico.
¿Qué establece la Resolución 442/AGIP/25?
• La AGIP oficializa la Clave miBA (Nivel 3) como herramienta de autenticación para trámites y servicios tributarios.
• A partir del 27 de octubre de 2025, el acceso general deberá realizarse con miBA.
• Sin embargo, hasta el 31 de diciembre de 2025, los usuarios podrán ingresar indistintamente con Clave miBA o Clave Ciudad, facilitando una transición ordenada.
• Las resoluciones que daban vida a Clave Ciudad (433/AGIP/09, 764/AGIP/09, 283/AGIP/10 y 368/AGIP/10) quedan abrogadas a partir de esa fecha.
La Clave miBA ya fue designada como mecanismo de acceso único para portales web estatales; ahora se expande para trámites tributarios.
¿Qué tenés que hacer como contribuyente?
- Gestionar tu Clave miBA (Nivel 3) cuanto antes, si aún no la tenés.
- Aprovechar el período de transición hasta fin de año para adaptarte al nuevo sistema.
- Estar atento: desde enero de 2026, solo miBA permitirá el ingreso a servicios, trámites y aplicativos de AGIP.
Vigencia
El acceso a los aplicativos, servicios y trámites disponibles en la página web de AGIP podrá ser efectuada, indistintamente, mediante la Clave miBA y la Clave Ciudad hasta el día 31 de diciembre de 2025, inclusive.
A partir de 2026, solo la miBA estará habilitada. La transición gradual busca evitar interrupciones o problemas de acceso para contribuyentes y responsables.
¿Por qué el cambio?
• Unificación para simplificar la experiencia: La existencia de dos sistemas paralelos generaba confusión y duplicación. Ahora todo se centraliza en un único acceso.
• Menos pasos y más practicidad: Con una sola clave, los contribuyentes podrán realizar todos sus trámites tributarios y administrativos.
• Mayor seguridad: La Clave miBA incluye validación de identidad con tecnología blockchain, garantizando mayor protección de los datos personales y fiscales.
¿Qué tenés que hacer?
Recordá que para trámites de AGIP, todos los usuarios deberán tener cuenta miBA nivel 3. Será la única forma disponible para realizar tus gestiones.
• 1. Si NO tenés cuenta miBA → crearla y validar tu identidad con app miBA.
miBA: cómo crear una cuenta
• 2. Si tenés cuenta miBA nivel 1 o 2 → validar tu identidad para subir al nivel 3 con app miBA.
Validá tu identidad en miBA (vas a necesitar tu DNI y hacer un reconocimiento facial con la cámara de tu celular).
• 3. Si ya tenés cuenta miBA nivel 3 → no tenés que hacer nada, el proceso es automático.
¿Necesitás ayuda?
Podés comunicarte con Boti, el WhatsApp de la Ciudad, al 115050-0147. También podés hacer consultas o reportes a través de BA Colaborativa.
La Clave Ciudad dejará de estar activa en 2026. A partir de ese momento, todos los trámites de AGIP se realizarán exclusivamente con la Clave miBA.
NORMA LEGAL : Resolución 442/2025 AGIP
VISTO:
La Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 6764 – BOCBA N° 7022), las Resoluciones Nros. 536-MJGGC/21 (BOCBA N° 6216) y 33-SSCIUI/21 (BOCBA N° 6271), la Resolución N° 433-AGIP/09 (BOCBA N° 3216) y sus modificatorias y complementarias Nros. 764-AGIP/09 (BOCBA N° 3334), 283-AGIP/10 (BOCBA N° 3432) y 368-AGIP/10 (BOCBA N° 3455) y el Expediente Electrónico N° 42.444.654/GCABA-DGANFA/25, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 3.304 se crea un Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promoviéndose el denominado “Gobierno Electrónico” y la aplicación de nuevas tecnologías de la información y comunicación;
Que por la Resolución N° 433-AGIP/09 se procedió a la creación de una clave de autenticación personal para cada contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos denominada “Clave Ciudad”, de carácter obligatorio, con el objetivo de contribuir a la celeridad, seguridad, confidencialidad y eficacia en las comunicaciones desarrolladas entre el Fisco y los contribuyentes y/o responsables;




