Inacap se paga o no se paga
INACAP: situación a julio 2025, se debe pagar o no?
Hubo una medida cautelar que mantiene vigente la contribución al instituto
El Juzgado Nacional de Trabajo N°45 dictó una medida cautelar que deja sin efecto el Decreto 149/2025, garantizando que INACAP siga recibiendo y pagando los aportes obligatorios del CCT 130/75 hasta que se resuelva el fondo del litigio.
La Justicia Federal, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 45, dictó una medida cautelar que deja sin efecto, de manera provisoria, el polémico Decreto 149/2025. Con esta resolución, INACAP seguirá recibiendo los aportes obligatorios previstos en el Convenio Colectivo 130/75 hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
El 5 de marzo de 2025 se publicó el Decreto 149/2025, que limitó la posibilidad de cargar sobre los empleadores contribuciones obligatorias en favor de las cámaras y asociaciones empresariales, salvo aceptación y revocación voluntaria. Este cambio afectó directamente al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), que financia formación para el sector mercantil a través de los aportes exigidos por el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.
El conflicto
INACAP interpuso una acción declarativa de certeza y solicitó la medida cautelar para suspender el alcance del decreto, argumentando que, de aplicarse plenamente, se vería desfinanciado y peligraría su misión formativa. Por su parte, el Estado Nacional planteó que la materia correspondía al fuero contencioso administrativo.
El fallo
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 45 rechazó la excepción de incompetencia, al considerar que la resolución decretal incide de manera decisiva en la interpretación de normas laborales y convenciones colectivas. Además, evaluó que estaban presentes tanto el fumus boni iuris (colisión normativa con el art. 4° del CCT 130/75) como el periculum in mora (peligro de desfinanciación inminente).
En consecuencia, el tribunal admitió la medida cautelar y suspendió provisoriamente la eficacia del Decreto 149/2025 hasta que se resuelva el fondo del asunto en sentencia definitiva. De esta manera, INACAP podrá mantener sus mecanismos de financiamiento mientras dura el proceso.
1. Antecedentes y objeto de la demanda
– Decreto cuestionado: El 5 de marzo de 2025 se publicó el Decreto 149/2025, cuyo artículo 1° establece que “las convenciones colectivas de trabajo no podrán imponer aportes, contribuciones o cualquier otro tipo de carga económica en beneficio de las cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de no asociados…, salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente…, pudiendo revocarse libremente dichas cargas”.
– Reclamante: El Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), creado en 2008 como órgano de financiación de la formación del personal mercantil, accionó declarativamente para que se reconozca la vigencia de su contribución obligatoria prevista en el CCT 130/75, y solicitó la medida cautelar para suspender la aplicación del decreto hasta sentencia definitiva .
2. Cuestión de competencia
– El Estado Nacional había planteado excepción de incompetencia, aduciendo que la materia (decreto dictado por el Ejecutivo) correspondería al fuero Contencioso Administrativo Federal.
– El juzgado rechazó esa excepción: sostuvo que aquí “tiene influencia decisiva la interpretación de convenciones colectivas de trabajo y normas del derecho laboral”, materia de la Justicia Nacional del Trabajo.
3. Requisitos para otorgar la medida cautelar
Para dictar una cautelar anticipada, la doctrina exige:
- Fumus boni iuris (verosimilitud del derecho): existe colisión normativa entre el Decreto 149/2025 y la Ley 14.250 (CCT 130/75, art. 4º) que reconoce aportes obligatorios para todos los comprendidos en la convención .
- Periculum in mora (peligro en la demora): la paralización de aportes empresariales colocaría al INACAP al borde de la desfinanciación, afectando gravemente su función formativa y el derecho a la educación de los trabajadores.
El Juzgado estimó que ambos extremos estaban acreditados, sobre todo por la inmediata “inminente desfinanciación” y el riesgo de que, de no otorgarse la cautelar, la sentencia favorable resultase ineficaz.
4. Fallo
- Se desestima la excepción de incompetencia ofrecida por el Estado Nacional.
- Se declaran las costas en el orden causado.
- Se admite la medida cautelar solicitada por INACAP y se suspende provisoriamente el Decreto 149/2025 hasta que exista sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión.
- Se difiere la regulación de honorarios para el momento de dictarse la sentencia definitiva.
5. Comentarios sobre el impacto y alcance
- Protección de la negociación colectiva: El tribunal refuerza la idea de que las convenciones colectivas homologadas tienen rango vinculante para todos los empleadores y trabajadores del sector, más allá de su afiliación a las cámaras signatarias.
- Carácter provisional: La suspensión del decreto no prejuzga el resultado final; sólo asegura que no se produzcan efectos irreversibles mientras se resuelve el fondo.
- Precedente procesal: Confirma la competencia del fuero laboral para dirimir controversias derivadas de la aplicación de normas laborales, aunque afecten actos de la Administración Pública.
Resumen y que es el Inacap.
El aporte al INACAP es una contribución mensual obligatoria para los empleadores del sector comercio, equivalente al 0,5% del salario inicial de la categoría “maestranza A”. Esta contribución, a cargo del empleador, se destina al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP). En marzo de 2025, el monto de la cuota ascendió a $4.725,02 por empleado. Sin embargo, a partir de junio de 2025, el aporte se creía que sería voluntario, según lo establecido en el decreto 149/2025.