Que es el programa puente al Empleo
La Resolución Conjunta 1/2025 (B.O. 07/07/2025), del Ministerio de Capital Humano y el Ministerio de Economía, incorpora nuevos programas sociales, extiende beneficios hasta 2026, redefine la forma de computar el incremento neto de empleados y establece nuevas reglas según la modalidad de contratación.
El Programa “Puente al Empleo” fue creado por el Decreto 551/2022 y tiene como objetivo principal convertir programas sociales, educativos y de empleo en trabajo formal y registrado, otorgando incentivos fiscales a los empleadores que realicen nuevas contrataciones de personas beneficiarias.
Inclusión de nuevos programas
Se incorporan nuevos programas que formarán parte de los beneficios del “Puente al Empleo”:
- El Programa Volver al Trabajo, que reemplaza al anterior “Potenciar Trabajo”, orientado al desarrollo de competencias sociolaborales y al aumento de la empleabilidad.
- El Programa de Acompañamiento Social, enfocado en la inclusión y fortalecimiento de núcleos familiares en situación de vulnerabilidad.
- El Programa de Inserción Laboral y el Programa Fomentar Empleo, que refuerzan la articulación entre capacitación, acompañamiento y oportunidades de empleo formal.
Vigencia
Se ratifica la extensión del programa: los beneficios serán aplicables a las relaciones laborales iniciadas hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive.
Cálculo del incremento neto de la nómina
Se redefinen las reglas para medir el incremento neto de personal (condición para acceder al beneficio):
- Para relaciones iniciadas hasta el dictado de la norma:
– Si el empleador ya existía al 31/12/2021 → se toma como base el promedio de empleados de todo 2021.
– Si comenzó luego → base cero.
- Para relaciones iniciadas desde ahora hasta 31/12/2026:
-Si el empleador ya existía al 31/12/2024 → base: promedio de empleados durante 2024.
-Si comenzó luego → base cero.
La reglamentación estará a cargo de la Secretaría de Trabajo y de ARCA.
Modalidades de contratación válidas
Pueden acceder al beneficio las siguientes relaciones laborales:
- Contrato por tiempo indeterminado
- Contrato a tiempo parcial
- Contrato a plazo fijo
- Contrato de temporada
- Contrato de trabajo agrario Ley 26.727
- Contrato bajo Ley 22.250 (industria de la construcción)
Restricciones
- El beneficio no aplica si el trabajador ya tenía empleo registrado (SUSS) al momento de su incorporación.
- Cada trabajador solo puede ser beneficiado una única vez.
- Los empleadores beneficiarios del régimen Decreto 379/01 (industria) no pueden usar este beneficio.
Adhesión y aplicación
- La adhesión se realiza por el Portal Empleo o en oficinas de empleo.
- El descuento se implementa vía Programa de Inserción Laboral.
- Las normas complementarias serán dictadas por la Secretaría de Trabajo y ARCA.
- Se realizarán cruces de datos con SIPA para verificar la situación laboral de los beneficiarios.
Beneficios
Los empleadores que incorporen trabajadores beneficiarios de los programas y registren un incremento en su nómina podrán obtener:
- Reducción del 100% de las contribuciones patronales a determinados subsistemas de la seguridad social durante los primeros doce meses del vínculo laboral.
- Imputación de asignaciones sociales al salario, lo que significa que el monto del beneficio social se considera parte del sueldo y el empleador solo debe abonar la diferencia restante.
Protección al trabajador y control del sistema
En caso de que la relación laboral se interrumpa dentro del período de aplicación del programa, el empleado podrá retomar la percepción de las asignaciones sociales, siempre que no haya superado los 12 meses de aportes al sistema previsional.
Por otra parte, si el período trabajado fue de entre 8 y 12 meses, se ofrecerá la opción de continuar en el programa de origen o de acceder a la prestación por desempleo.
Adhesión
Los empleadores interesados deberán adherirse al programa a través de la plataforma oficial Portal Empleo o en las delegaciones territoriales habilitadas.