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Que impuestos internos desaparecen a partir de abril 2026

Se eliminan impuestos internos sobre bienes y servicios en ley de reforma laboral

El título XXV de la Ley 27.802, de Modernización laboral dispuso una serie de medidas orientadas a la reducción de la carga tributaria.

Entre ellas, el artículo 195 establece la eliminación de Impuestos Internos aplicable a distintos rubros de consumo, como los seguros, los servicios de telefonía celular y satelital, los objetos suntuarios y determinados vehículos y medios de transporte, como automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportivas y aeronaves.

La eliminación del tributo comenzará a regir a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 1/4/2026, momento desde el cual dejarán de aplicarse las disposiciones que establecían estos gravámenes dentro del régimen de impuestos selectivos al consumo.

A los efectos de dimensionar el impacto de la medida, elaboramos un cuadro con los distintos rubros alcanzados y las alícuotas vigentes hasta el momento de la derogación, lo que permite identificar los costos impositivos asociados a cada uno de estos productos y servicios y apreciar el alcance de la eliminación del impuesto.

ConceptoTasa nominal
Seguros (artículo 27°)
Seguros en general 1‰
Seguros por accidentes de trabajo 2,50%
Seguros contratados en el extranjero 23%
Seguros de póliza única sobre exportaciones 40%
Servicio de telefonía (artículo 30° y 31°)
Servicio de telefonía celular y satelital 5%
Venta de tarjetas prepagas y/o recargables 5%
Objetos suntuarios (artículo 35°)
Objetos suntuarios 20%
Vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves (artículo 38°) (*)
 Base Imponible 
a) Los vehículos automotores terrestres concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celularesIgual o superior a
$ 78.982.344,96
18%
b) Los vehículos automotores terrestres preparados para acampar (camping)Igual o superior a
$ 78.982.344,96
18%
c) Los motociclos y velocípedos con motorIgual o superior a
$ 16.126.520,22
15%
d) Los chasis con motor y motores de los vehículos alcanzados por los incisos precedentes;Igual o superior a  $ 78.982.344,9618%
e) Las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda
f) Las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes20%

(*) Recordemos que el Decreto PEN 50/2025, desde el 01/02/2025 hasta el 30/06/2027, suspendió transitoriamente la aplicación del gravamen resultante de la alícuota del 20% sobre los automotores  y barcos .

Fuente Trivia

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Contadora Elisabet Piacentini
Marzo 2026

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Como quedan las multas alta de Arca por no presentar declaraciones juradas en término

ARCA: las multas DEL ARTICULO 38 , “automáticas” por presentar declaraciones juradas fuera de término siguen altas

Aunque en versiones oficiales se habló de una posible graduación o alivio de multas para las PyMEs, eso no ocurrió.
Lo que hizo ARCA fue únicamente otorgar más plazo de espera antes de perder el beneficio del pago voluntario reducido. No bajó las multas ni creó un esquema diferencial para PyMEs.

Mediante la Instrucción 2/2026, del 8 de febrero de 2026, ARCA estableció un plazo de espera mayor para micro, pequeñas y medianas empresas, que puede ir entre 20 y 90 días, según el caso.

🛑 Qué hay que tener claro, porque generó mucha confusión

Muchos interpretaron que estos nuevos plazos implicaban una especie de prórroga para presentar la declaración jurada omitida sin sanción. No es así.

  • La multa sigue siendo automática: se genera desde el primer momento posterior al vencimiento, cuando la declaración jurada no fue presentada en término.
  • El plazo de espera no evita la multa: solo extiende el tiempo para poder acceder al beneficio de pagar el 50% de la sanción por pago voluntario.
  • No hay flexibilización del cumplimiento: presentar tarde sigue teniendo costo, aun cuando sea por un solo día.
  • Las multas son elevadas: hoy pueden llegar a $220.000 para personas humanas y $440.000 para sociedades.

En definitiva, la medida no redujo la carga sancionatoria, sino que apenas dio un margen mayor para regularizar el pago con reducción.

La llamada “inocencia fiscal” convive así con una realidad mucho más dura: quien se atrasa en una presentación puede enfrentar sanciones muy altas, sin una verdadera graduación para PyMEs.

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Contadora Elisabet Piacentini
Marzo 2026

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Reintegro de Arca para monotributistas por debito automático

Reintegro de la cuota impositiva a cumplidores

Les recordamos que según lo dispuesto por el Decreto 1/2010 y la Resolución General 4309/2018, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en el mes de Marzo de cada año, reintegra un importe equivalente al impuesto integrado para aquellos contribuyentes del Régimen Simplificado que hubieran cumplido con la siguientes condiciones:

a) Haber pagado en tiempo y forma las 12 cuotas mensuales de cada año calendario,

b) Haber utilizado como medio de pago a alguna de las siguientes modalidades:

1. Débito directo en cuenta bancaria.

2. Débito automático en tarjetas de crédito.

c) haber cumplido con el resto de las obligaciones que les correspondan por su condición.

En el caso de que se trate del “inicio de actividades” y no se cuente con el año completo en la actividad, se podrá obtener la devolución del 50% de la cuota del componente impositivo siempre que la cantidad de cuotas pagadas en tiempo y forma sea entre 6 y 11, ambas inclusive. Por lo tanto, en el año de inicio de actividad solo podrán acceder al beneficio quienes inicien hasta el mes de julio, inclusive.

El reintegro se acreditará en la misma cuenta por la cual se realizaron los pagos, es decir en la cuenta bancaria o en la tarjeta de crédito utilizada.

PASOS PARA ADHERIR EL PAGO DEL MONOTRIBUTO AL DÉBITO AUTOMÁTICO

En Tarjetas de Crédito:

– ARGENCARD / MASTERCARD

  (011) 4340-5665

– CABAL

  (011) 4319-2550

– VISA

  (011) 4378-4499

En cuenta bancaria en pesos (CBU):

A través de la página oficial de la AFIP ingresando con CUIT y clave fiscal al servicio “Monotributo”, opción “Pagos – Débito Automático: Adherirme”, tal como se muestra en la siguiente pantalla: 

Para poder continuar con la adhesión, se deberá registrar al menos un número de CBU:

Al clickear en la opción “Agregar CBU”, el sistema solicitará presionar la opción “Continuar” para poder redireccionar al contribuyente al servicio denominado “Declaración de CBU” para actualizar los datos:

Una vez registrada la CBU, se deberá ingresar nuevamente al portal “Monotributo” opción “Pagos”, a fin de verificar la fecha a partir de la cual surtirá efectos la adhesión realizada.

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Contadora Elisabet Piacentini
Marzo 2026

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Mecenazgo y Patrocinio Deportivo en CABA

Ya está la  puesta en marcha del proyecto sancionado en 2024. La iniciativa fomenta el apoyo económico a clubes de barrio.

Ya está  la reglamentación de la Ley de mecenazgo y patrocinio deportivo en la Ciudad de Buenos Aires. La iniciativa, aprobada en 2024 en la Legislatura porteña, actualiza la normativa sancionada en 2021.

Esta iniciativa puede ser una gran herramienta para los clubes y deportistas.

 La actualización de la ley busca que esta herramienta funcione de la misma manera que el mecenazgo cultural, una política que ya lleva décadas y es una palanca clave del sector de la cultura en nuestra ciudad.

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En concreto, la iniciativa permite que empresas de la Ciudad de Buenos Aires puedan derivar un porcentaje de lo que tributan por Ingresos Brutos a las arcas porteñas para apoyar proyectos específicos de clubes de barrio, instituciones deportivas y deportistas de alto rendimiento.

El rol del Estado y los clubes

Entendemos que hoy se abre una sinergia que puede ser muy virtuosa entre el Estado, los privados y la sociedad civil organizada en los clubes

Durante la última sesión de 2024, la Legislatura Porteña había votado sobre tablas la modificación de las leyes 1807 (fomento y promoción de las actividades de los clubes de barrio) y 6515 (mecenazgo y patrocinio deportivo)

La ley N° 6.515 fue votada en diciembre de 2021 y establece la regulación al mecenazgo y el patrocinio a las personas humanas o jurídicas privadas sin fines de lucro para la promoción, el estímulo y la práctica del deporte como instrumento de desarrollo personal y social.

La Ciudad tiene su ley de mecenazgo y patrocinio deportivo

El objetivo de la norma será fomentar la participación del sector privado en el fortalecimiento de la práctica del deporte amateur y la actividad físico-recreativa, como elementos fundamentales de la educación y como factores básicos en la formación integral de la persona para estimular el desarrollo humano, la salud y la convivencia en la diversidad.

Podrán ser beneficiarios:

*Deporte infantil y juvenil, Deporte de la tercera edad y Deporte para personas con discapacidad

*Proyectos de fomento y/u obras de infraestructura deportiva 

*Deportistas federados o con más de 2 años de residencia continua en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que representan a la ciudad en eventos deportivos, y/o integren las selecciones olímpicas argentinas y/o participen en campeonatos nacionales, regionales o mundiales reconocidos por su correspondiente Federación, así como deportistas finalistas de los Juegos Porteños

*Proyectos para el desarrollo y/o entrenamiento de equipos deportivos que representen a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en campeonatos nacionales, regionales o mundiales reconocidos por su correspondiente Federación;

*Entrenadores

*Proyectos deportivos de “inclusión social”.

*Programas de capacitación en gestión y administración de entidades deportivas y en derecho deportivo de Clubes, según los términos definidos en el Anexo “A” de la Ley 1624 y modificatorias y de Clubes de Barrio, según los términos definidos en la Ley 1807 y modificatorias; y

*Proyectos de investigación en deporte, en medicina deportiva y en gestión, administración y derecho deportivo.

La Autoridad de Aplicación será la Subsecretaría de Deportes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o la que en el futuro la reemplace.

Sus tareas serán:

Aprobar o desaprobar, mediante acto administrativo fundado, los proyectos que le eleve el Comité de Proyectos Deportivos;  Proveer y administrar las instalaciones, personal y equipamiento para el funcionamiento; Controlar el efectivo cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de los beneficios; Supervisar la ejecución de los proyectos deportivos; requiriendo a los sujetos involucrados  informes sobre el avance del mismo con una periodicidad no menor a los seis (6) meses. Articular acciones con otros Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

También deberá efectuar convocatorias, confeccionar y divulgar el listado de proyectos deportivos aprobados, contemplar en la aprobación de proyectos deportivos, lineamientos tendientes a la erradicación de toda forma de discriminación, violencia y obstaculización en el acceso por motivos sexo-genéricos en el ámbito del deporte.

Promover, mediante mecanismos específicos de fomento, el pleno acceso y participación de las personas con discapacidad en todas las expresiones del deporte e Implementar actividades de capacitación a los efectos de promover y acompañar la presentación de proyectos deportivos de inclusión social.

La Autoridad de Aplicación supervisará, controlará y fiscalizará el efectivo cumplimiento y aplicación de las donaciones y aportes de dinero.

¿Qué es el  Mecenazgo y Patrocinio Deportivo?

Se entiende por mecenas deportivo a la persona humana o jurídica que aporta al financiamiento de uno o varios proyectos deportivos aprobados en el marco de la presente Ley, sin contraprestación alguna.

Se entiende por patrocinador deportivo la persona humana o jurídica que aporta al financiamiento de uno o varios proyectos deportivos aprobados en el marco de la presente Ley, siempre que tengan el derecho a difundir su condición de patrocinadores, mediante publicidad o cualquier otra forma de divulgación, según acuerdo entre las partes.

Los fondos recibidos en concepto de donaciones o aportes no podrán utilizarse para otro fin que no fuere el destinado en el objeto de la Ley.

NORMAS: CABA, reglamentan el régimen de mecenazgo y patrocinio deportivo con beneficios en Ingresos Brutos

Se reglamenta la Ley Nº 6.515 de Mecenazgo y Patrocinio Deportivo en la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo el procedimiento para la presentación de proyectos y el funcionamiento del sistema de aportes de mecenas y patrocinadores. Se dispone que una parte de los aportes realizados podrá imputarse como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, mientras que el resto tendrá carácter de contribución directa al proyecto deportivo. También se regulan los mecanismos de depósito, disponibilidad de fondos y eventuales reintegros en caso de incumplimientos o falta de rendición.

Decreto (PL) Nº 96/2026 (BO 09/03/2026)

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Contadora Elisabet Piacentini
Marzo-2026

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Fin de semana largo 2026 – 21/03 al 24/03 – como se paga

Fin de semana  largo marzo 2026  del SÁBADO 21 al MARTES 24

No es fin de semana extralarge para todos.

Depende de la opción que de el empleador

¿Es feriado o día no laborable? Cómo se paga cada día y qué se trabaja:

DIA DE MARZO  TipoComo se paga
SÁBADO  21 Y DOMINGO  22Fin de semana comúnFin de semana común
LUNES 23Día no laborable con fines turísticos•El empleador decide si se trabaja o no . •Si se trabaja → se paga normal. •Si no se trabaja → se paga igual. •No corresponde pago doble
MARTES 24Feriado nacional por el Día de la Memoria• No se trabaja. • Si se trabaja → se paga doble. • Las horas extras son al 100%.

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Contadora Elisabet Piacentini

12-03-2026

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Arba simplifica la baja en Ingresos Brutos

ARBA simplifica la baja en Ingresos Brutos: eliminan un requisito para tramitar el cese de actividad

4 de marzo de 2026

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) dispuso una simplificación en el trámite de baja en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

A partir de una modificación normativa publicada en el Boletín Oficial, ya no será obligatorio presentar todas las declaraciones juradas del impuesto al momento de solicitar la baja retroactiva.

Hasta ahora, ese requisito era uno de los principales obstáculos para completar el trámite de cese de actividad.

Según explicó el organismo, la medida forma parte de una política de simplificación tributaria y modernización administrativa, con el objetivo de reducir la carga burocrática y facilitar el cumplimiento de los contribuyentes que desarrollan actividad económica en la provincia.

Desde ARBA señalaron que en los últimos años se avanzó en procesos de transformación digital e integración de sistemas, lo que permite agilizar trámites y disminuir gestiones administrativas. Al mismo tiempo, indicaron que los recursos de fiscalización se orientan cada vez más hacia sectores con mayor capacidad contributiva, donde se detectan los principales niveles de evasión.

Por qué se modificó el procedimiento de cese

El cambio también está relacionado con la implementación del Régimen Simplificado y la adhesión al Padrón Federal en el marco del Convenio Multilateral, que establece que los ceses de actividad deben declararse ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

En este contexto, ya no existe una verificación sistémica que permita controlar la presentación total de las declaraciones juradas al momento de tramitar la baja, por lo que la normativa provincial se adecuó a este nuevo esquema operativo.

La simplificación no elimina los controles

Desde ARBA aclararon que la eliminación de este requisito no implica renunciar a las herramientas de fiscalización.

El organismo indicó que cuenta con sistemas tecnológicos que permiten detectar inconsistencias o deudas presuntas y reclamar los importes correspondientes cuando existan incumplimientos.

Actualización obligatoria de datos

Como parte de este nuevo esquema, ARBA estableció también la obligatoriedad de realizar una actualización general de datos.

El objetivo es mejorar la calidad de la información disponible, actualizar los registros de contribuyentes y fortalecer la transparencia del sistema tributario.

En definitiva, estas medidas forman parte de una estrategia que combina simplificación de trámites, modernización digital y fiscalización más focalizada, con la intención de facilitar el cumplimiento para quienes desarrollan su actividad en regla y concentrar los controles en los casos de mayor riesgo fiscal.

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Contadora Elisabet Piacentini
Marzo 2026

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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