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Pedimos prorroga del plan de pagos ARCA

29 de diciembre de 2025

En junio de este año la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó, con el fin de facilitar el ingreso de los tributos y optimizar la cancelación de las obligaciones a cargo de los contribuyentes, un nuevo plan especial de facilidades de pago mediante la RG 5711, luego modificado por su par 5.777, cuya vigencia finalizará el próximo 30 de diciembre.

Oportunamente dispuso que estaba destinado a regularizar obligaciones fiscales y de seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2025, inclusive; pero luego de prorrogada su vigencia, se admitieron las deudas vencidas al 31 de agosto de 2025.

En ese marco y siendo tan cercana la finalización de su aplicación, la Federación de Graduados en Ciencias Económicas (FAGCE) que reúne a todos los colegios de graduados del país, se dirigió al titular de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez, solicitándole

La prórroga del régimen de facilidades de pago hasta por lo menos hasta el 31 de marzo de 2026 y paralelamente extender la fecha de obligaciones incluidas para su regularización, llevándolas del 31/8/25 al 31 de diciembre de 2025.

Los motivos del pedido, a título de ejemplo, son  la obligatoriedad del denominado “IVA Simple”, que fue complicado implementarlo,  el que, si bien había sido optativo en meses anteriores, la obligatoriedad hizo que se tuviese que destinar un tiempo mayor para la presentación de las declaraciones juradas de dicho tributo.

Asimismo, arca inició   numerosas inspecciones de períodos bastante “antiguos” que por pedir mucha documentación,  no han podido ser finalizadas y, por ende, de mantenerse la fecha actual, no podrán gozar de los beneficios del plan de pagos

A lo que deben sumarse los feriados del mes de diciembre y los asuetos dispuestos por el Gobierno que reducen considerablemente los días hábiles del mes.

Características del plan de pago El plan especial de pago cuya prórroga solicita la FAGCE permite la adhesión de las personas humanas, sucesiones indivisas, micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2), entidades sin fines de lucro, empresas del sector salud, y el resto de contribuyentes.

Incluye la regularización de deudas impositivas y de la seguridad social, de monotributo, retenciones y percepciones impositivas y obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

Vale resaltar que la regularización no implica la reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

En cuanto a los pagos a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y tasa de financiación fija a otorgar será de la siguiente manera:

Personas humanas y sucesiones indivisas, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro y Sector salud: hasta 60 cuotas con un pago a cuenta del 5%. Medianas Empresas-Tramo 1 y 2, excepto personas humanas y sucesiones indivisas: hasta 48 cuotas y un pago a cuenta del 10% Resto de los contribuyentes: hasta 36 cuotas con un pago a cuenta del 15%

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, con un monto mínimo de $2.000 por cuota, con un interés de financiación equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio -según normativa del Ministerio de Economía- vigente al momento de la implementación del régimen.

La caducidad del plan se producirá a los 60 días corridos de constatada la falta de pago de 2 cuotas seguidas o alternadas.

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Inocencia fiscal cambio de paradigma

Cambio de paradigma de la relación con ARCA y contribuyente

Se convirtió en ley el proyecto de Inocencia Fiscal, ley 27799, la cual intenta incentivar el uso de dólares no declarados, más conocido como “dólares del colchón”.

Ley de Inocencia Fiscal: cambios en el Régimen Penal Tributario y la fiscalización

En una sesión clave que marcó el cierre del año legislativo, la Cámara de Senadores convirtió en ley el proyecto de Inocencia Fiscal.

La norma, que formaba parte del temario de sesiones extraordinarias, introduce una reforma estructural en la relación entre el fisco y el contribuyente, estableciendo un nuevo paradigma basado en la presunción de veracidad de las declaraciones juradas y una actualización drástica de los umbrales de punibilidad.

1. Un cambio de paradigma: La presunción de inocencia

El corazón de la reforma es el establecimiento de una presunción de exactitud para las declaraciones juradas presentadas en tiempo y forma. Bajo este nuevo esquema, ARCA deberá demostrar inconsistencias relevantes antes de cuestionar la buena fe del contribuyente, buscando limitar la discrecionalidad en los procesos de fiscalización y reducir la litigiosidad sistémica.

2. Reforma al Régimen Penal Tributario: Nuevos umbrales

La ley busca concentrar los recursos judiciales en la ‘evasión relevante‘. Para ello, se han actualizado los montos a partir de los cuales se configura el delito penal, con incrementos significativos:

  • Evasión Simple: de $1.500.000 a $100.000.000
  • Evasión Agravada: de $15.000.000 a $1.000.000.000
  • Evasión de Seguridad Social: de $200.000 a $7.000.000
  • Uso de Facturas Apócrifas: de $1.500.000 a $100.000.000

3. Extinción de la acción penal y prescripción

Uno de los puntos más destacados para los profesionales del área es la introducción de mecanismos de extinción de la acción penal mediante la regularización de la situación fiscal.

  • Pago total: ARCA no iniciará acciones penales si se cancelan las deudas y sus respectivos intereses. Este beneficio podrá ser usufructuado una sola vez por cada contribuyente.
  • Prescripción: Se reduce el plazo de prescripción de las obligaciones tributarias de 5 a 3 años, agilizando la liberación de contingencias para los sujetos pasivos.

4. Régimen Simplificado de Ganancias y ‘Dólares del Colchón’

Con el objetivo de incentivar la formalización de moneda extranjera no declarada, la ley crea un Régimen Simplificado de Declaración Jurada.

  • Alcance: orientado a contribuyentes con un tope patrimonial de hasta $10.000 millones.
  • Beneficio operativo: los adherentes no tendrán la obligación de informar variaciones patrimoniales ni se verán sujetos a controles de consumo.
  • Determinación del impuesto: el impuesto a las ganancias se calculará exclusivamente sobre los ingresos facturados, deduciendo consumos, pero sin fiscalización sobre el crecimiento del patrimonio neto.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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