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La IGJ alivia el tramite de inscripción de nuevos directores

🟣 IGJ 2026: menos burocracia, menos costos y más agilidad para las empresas

La Inspección General de Justicia (IGJ) introdujo un cambio clave con la Resolución General 1/2026, que impacta directamente en la operatoria diaria de miles de sociedades en Argentina.

Se trata de una medida largamente esperada por profesionales y empresas: simplifica trámites, reduce costos y elimina una de las principales trabas históricas del sistema societario.

📌 Este cambio aplica a sociedades comerciales reguladas por la Ley General de Sociedades N° 19.550 (no incluye asociaciones civiles).


🔹 El gran cambio: la inscripción ya no condiciona la validez

Uno de los puntos más importantes es la definición del carácter de la inscripción de autoridades.

👉 A partir de ahora, la IGJ establece que:

  • La inscripción de administradores es declarativa, no constitutiva
  • Esto significa que el cargo es válido desde la designación, no desde su inscripción
  • Los actos realizados por directores son válidos aunque no estén inscriptos

💡 En la práctica: se termina el “bloqueo” de trámites por demoras en IGJ.


🔹 Fin de un problema histórico para las empresas

Durante años, las sociedades enfrentaban situaciones como:

  • Imposibilidad de operar en bancos por falta de inscripción de autoridades
  • Demoras en trámites societarios
  • Renovaciones constantes de mandatos con procesos burocráticos largos
  • Costos recurrentes por cada inscripción

Con esta resolución, la operatoria deja de depender de los tiempos del organismo.


🔹 Continuidad de autoridades: se evita la acefalía

Otro cambio clave:

👉 Los administradores continúan en funciones aunque el mandato esté vencido, hasta que sean reemplazados.

Esto implica:

  • No hay acefalía societaria
  • La empresa puede seguir operando normalmente
  • Se protege a terceros que interactúan con la sociedad

📌 Este criterio se alinea con el artículo 267 de la ley societaria.


🔹 Los actos siguen siendo válidos (aunque no estén inscriptos)

La IGJ aclara que:

  • La falta de inscripción no invalida actos societarios
  • La sociedad no puede usar esa falta para desconocer responsabilidades
  • Si un tercero conocía a las autoridades, no puede alegar la falta de inscripción

👉 Esto aporta mayor seguridad jurídica y evita conflictos artificiales.


🔹 Baja fuerte de costos: llega la caución juratoria

Otro cambio muy relevante para PyMEs:

Antes, los administradores debían constituir garantías mediante:

  • Seguros de caución
  • Depósitos
  • Avales
  • Títulos públicos

👉 Ahora se incorpora una nueva opción:

✔️ Caución juratoria

  • Declaración bajo juramento del administrador
  • Aceptando su responsabilidad legal
  • Sin costo financiero

💡 Resultado: menos costos de entrada y mantenimiento para las sociedades

Además:

  • Las sociedades pueden definir el sistema de garantía en su estatuto
  • Los directores suplentes solo garantizan al asumir
  • Representantes del Estado quedan exceptuados

🔹 ¿Qué NO cambia?

Importante aclararlo:

  • Sigue siendo obligatorio inscribir autoridades
  • No se reducen responsabilidades de los administradores
  • Se deben seguir cumpliendo formalidades societarias

👉 Lo que cambia es el impacto de no hacerlo en tiempo.


🔹 Impacto real para empresas y PyMEs

Esta resolución apunta a:

✔ Reducir burocracia innecesaria
✔ Bajar costos operativos
✔ Agilizar la vida societaria
✔ Dar previsibilidad jurídica
✔ Evitar bloqueos operativos

En definitiva, acerca el derecho societario a la realidad de las empresas.


🔹 Vigencia

La norma rige desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial (abril 2026).

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Contadora Elisabet Piacentini
Abril 2026

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Que trajo de beneficios la Ley de Modernización Laboral para el agro.

RESUMEN RÁPIDO:

La Ley 27802 de modernización laboral  implemento el RIMI Y OPORTUNIDADES DE INVERSIÓN CON BENEFICIOS IMPOSITIVOS.

Puntos principales:

 La reforma laboral elimina la obligatoriedad de bolsas de trabajo, amplía el período de prueba a 8 meses y actualiza créditos laborales por IPC+3%. Tributariamente, destaca el nuevo régimen de inversiones (RIMI) con amortización acelerada, reducción del IVA (10,5%) en energía para riego y cambios en valuación de hacienda. 

  • Libertad de Contratación: Se elimina la obligatoriedad de usar bolsas de trabajo sindicales, permitiendo contratación directa.
  • Responsabilidad Solidaria: Se limita la responsabilidad solidaria en subcontrataciones, estableciendo la relación directa con quien registra al trabajador.
  • Compatibilidad: Se mantiene la compatibilidad entre el trabajo rural temporario y la percepción de prestaciones sociales. 

Novedades Tributarias y Fiscales:

  • IVA en Riego: Reducción de la alícuota de IVA al 10,5% en energía eléctrica para usuarios regantes.
  • Valuación de Hacienda: Modificaciones en el sistema de valuación de hacienda para reducir el resultado por tenencia en el impuesto a las ganancias (especialmente para invernada/engorde).

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Contadora Elisabet Piacentini
Abril 2026

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Ingresos Brutos: bonificaciones de hasta el 100% en el Régimen Simplificado

Que hacer si ya pagaste en enero IIBB y estabas exento:

Desde 2026, trabajadores no profesionales de la Ciudad dejan de pagar Ingresos Brutos. Quienes están en las categorías A – C acceden a bonificaciones del 100% en ese impuesto, y las categorías D-H, del 75%.

Ya hay 47 mil contribuyentes con este beneficio, que puede alcanzar a 140 mil: sólo es necesario regularizar deudas para acceder. El descuento se aplica de forma automática, sin hacer trámites.

Además, se ampliaron las exenciones en este impuesto para personas con discapacidad, instituciones, prestadores de servicios y empleadores.

Estos beneficios se suman a los que siguen vigentes para nuevos contribuyentes, para jóvenes de entre 18 y 29 años que se hayan inscripto o estén por inscribirse.

No profesionales

Los contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de la Ciudad y estén en las primeras tres categorías (A, B y C) recibirán una bonificación del 100%.

Para las categorías de la D a la H, el beneficio será del 75%.

En ambos casos, se aplica siempre y cuando la actividad sea la prestación de servicios, y el contribuyente no registre deuda.

Hay 140 mil potenciales beneficiarios por esta medida, entre los que se encuentran peluqueros, fotógrafos, mecánicos, editores, artesanos, cerrajeros, camarógrafos y quienes trabajan por cuenta propia o bajo contratación, entre varios otros.

El beneficio es automático: será aplicado de oficio por el organismo.

Dado que la medida entró en vigencia en simultáneo con la unificación del Monotributo con ARCA, y se llevaron adelante procesos administrativos entre ambos organismos, puede haberse dado que se pagó ya IIBB en los primeros meses de 2026  y no correspondía., ya que la credencial de monotributo lo incluía obligatoriamente  y debía pagarse completa, queda un saldo a favor para muchos contribuyentes de servicios. . Solicitar la devolución de ese saldo  es muy sencillo:

                      – Quienes reciben la bonificación del 100% pueden hacerlo a través del trámite de devolución exprés de Saldos a Favor:

                         1. Ingresa al Portal del Contribuyente y seleccioná el servicio “Cuenta Corriente Tributaria”.

                         2. Dentro de la “Cuenta Corriente Tributaria”, seleccioná en el menú desplegable de la izquierda la opción “Operaciones” y, luego, “Devolución SAF/RS”.

                         3. Vas a visualizar el detalle del saldo. Completá los datos de CBU de una cuenta en pesos, donde se depositarán los fondos. Se validará en línea que el titular de la cuenta sea el responsable  del tributo o representante legal.

                         4. Revisá que toda la información sea correcta y confirmá.

                         5. Una vez confirmado, se generará el comprobante del trámite realizado, que se podrá descargar. El saldo a devolver será depositado en la CBU indicada en un plazo de 96 horas hábiles.

                      – Para quienes reciben la bonificación del 75%, la diferencia quedará disponible para imputar a las cuotas futuras. (Esto aún debemos ver como lo instrumentan, como figurara en la credencial de pago)

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Contadora Elisabet Piacentini
Abril 2026

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Bonificación en impuesto inmobiliario en CABA para consorcios

Bonifican un 40% el impuesto inmobiliario a los consorcios de propietarios en CABA

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) ha reglamentado, mediante la Resolución Nº 155/2026 (publicada en el Boletín Oficial de CABA el 17/04/2026), el procedimiento para acceder a la bonificación del 40% en el Impuesto Inmobiliario

Este beneficio, establecido en el artículo 415 bis del Código Fiscal 2026 (modificado por Ley Nº 6926), está dirigido a los espacios comunes de consorcios de propiedad horizontal destinados a vivienda u oficina que cumplan con requisitos específicos de contratación de personal. 

Detalles Clave de la Bonificación:

  • Beneficio: 40% de bonificación sobre el componente inmobiliario de las partes comunes.
  • Requisito Fundamental: Contar con al menos un empleado en relación de dependencia registrado.
  • Procedimiento: Debe ser gestionado por el administrador del consorcio a través de la plataforma TAD (Tramitación a Distancia).
  • Documentación: Se requiere presentar documentación respaldatoria, incluyendo el reglamento de propiedad horizontal, registros laborales y una declaración jurada sobre el personal contratado.
  • Vigencia: El beneficio rige a partir de la solicitud y debe renovarse cada 5 años. 

Esta medida busca reducir la carga tributaria en los consorcios porteños que mantienen personal propio, impactando directamente en la reducción de gastos comunes. 

En la vida de un consorcio, pocas cosas pesan tanto como los costos fijos. La limpieza, el mantenimiento y sobre todo el personal del edificio suelen marcar el peso que tienen las expensas. Por eso, cualquier modificación tributaria que baje el ABL o el Impuesto Inmobiliario merece atención.

Esto surge de la Legislatura porteña que aprobó un conjunto de normas del Paquete Fiscal 2026. Dentro de ese paquete apareció esta medida que, puede representar un alivio fiscal concreto para determinados consorcios. Una bonificación del 40% asociada al Impuesto Inmobiliario que pagan algunos edificios.

Se acaba de reglamentar en abril 2026.

¿Qué es exactamente la bonificación del 40% y a quién apunta?

La medida más comentada del paquete es la introducción del artículo 415 bis al Código Fiscal mediante la Ley N° 6926. Lo que plantea es premiar a los edificios que mantienen personal propio (encargados u otros empleados bajo relación de dependencia) en lugar de contratar servicios tercerizados.

¿Qué se bonifica?

El beneficio alcanza al 40% del Impuesto Inmobiliario, que es una porción del ABL. Vale aclarar que no se trata necesariamente de una reducción de todo lo que llega en la boleta, sino del componente impositivo (no la tasa por servicios).

¿Sobre qué parte del inmueble aplica?

No aplica sobre cada departamento u oficina de manera individual, sino sobre espacios comunes o unidades complementarias vinculadas al uso común del consorcio. En muchos edificios, eso puede incluir dependencias o superficies registradas a nombre del consorcio o asociadas a partes comunes.

¿Qué condiciones debe cumplir un consorcio para acceder al beneficio?

La norma no está pensada para cualquier propiedad, sino para edificios que cumplan con un perfil específico. Los requisitos centrales que se desprenden del esquema informado son:

  • Destino del edificio: debe tratarse de inmuebles destinados a vivienda u oficina.
  • Relación laboral vigente: el consorcio debe tener al menos un empleado en relación de dependencia, en el marco del régimen de propiedad horizontal.

La bonificación busca reconocer la contratación directa de empleados en relación de dependencia.

¿Desde cuándo rige y qué falta para que se aplique de verdad?

  • Vigencia legal: se indica que la ley rige desde el 1° de enero de 2026.
  • Vigencia operativa: ya esta reglamentado por agip
  • ¿Se aplica automáticamente o hay que pedirlo? Hay que pedirlo vía tad, lo debe hacer el administrador del consorcio
  • ¿Se renueva año a año? Cada 5 años
  • ¿Qué documentación lo respalda? Se debe subir a TAD documentación adjunta.

¿Cómo podría impactar esto en las expensas del consorcio?

Una bonificación del 40% sobre el Impuesto Inmobiliario de las partes comunes no elimina el resto de los costos, pero puede ser un recorte visible de uno de los gastos del presupuesto.

En edificios con superficies comunes relevantes (y con valores fiscales altos), el ahorro puede volverse interesante. En otros casos, será más modesto, pero igualmente útil.

¿Cuáles son los beneficios principales para un consorcio si ordena sus pagos y números?

Tener una administración ordenada y auditada es muy importante, se puede acceder a:

  • Bonificación del 40% (art. 415 bis): potencial reducción del Impuesto Inmobiliario en comunes si hay empleado propio.
  • Descuento por buen cumplimiento: incentivo por historial de pago.
  • Pago anual: ahorro adicional a cambio de liquidez inmediata.
  • Débito automático: beneficio condicionado a adhesión y calendario.

No todos los consorcios capturan todo. El beneficio del 40% depende del esquema laboral. Los descuentos dependen de conducta de pago y de la estrategia financiera del contribuyente.

LA IMPORTANCIA DE CONTROLAR LA GESTION Y AUDITAR LAS LIQUIDACIONES:

Desde los estudios contables hacemos informes de gestión de las liquidaciones de expensas mensuales, para minimizar los costos y los riesgos del consorcio de copropietarios.  Analizamos y compraos los gastos y pagos mes a mes y damos alertas para tomar decisiones 

Un pequeño alivio para los propietarios

El Paquete Fiscal 2026 abre una ventana de alivio para consorcios que sostienen personal propio. Una bonificación del 40% sobre el componente inmobiliario aplicado a áreas comunes puede traducirse en una disminución del costo fijo y, por extensión, menos tensión en las expensas. A la par, los incentivos por cumplimiento (pago en término, cancelación anual y débito automático) empujan hacia una cultura de previsibilidad fiscal.

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Contadora Elisabet Piacentini
Abril 2026

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Encargados de edificios – aumento de sueldos- informes para consorcios

Encargados de Edificio: aumento para  Marzo 2026

La Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH) publicó las nuevas escalas  marzo 2026, aplicable a los trabajadores y trabajadoras comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo 589/10 y 590/10.

Tal como se estableció en el último acuerdo paritario entre la Fateryh y las cámaras del sector empleador, los trabajadores y trabajadoras de edificios comprendidos en los CCT 589/10 y 590/10 percibirán desde marzo de 2026 un incremento en sus remuneraciones.

Las presentes planillas, correspondientes al mes de marzo de 2026, incluyen los montos salariales, plus y beneficios de las categorías vigentes en todo el país, para las trabajadoras y trabajadores de edificios incluidos en los CCT 589 y 590/10.

La Fateryh acordó con las cámaras del sector empleador, a un incremento salarial consistente en un porcentaje del:

  • 1,7 % a calcular sobre el salario básico correspondiente al mes de febrero de 2026 para la cuarta categoría establecida en el art 6 del CCT 589/10, aplicándose a los adicionales de convenios y en forma proporcional a las restantes categorías establecidas en el referido artículo, en concepto de remuneración del mes de marzo de 2026.
  • Una suma fija remuneratoria de $ 120.000 a calcular en forma proporcional para todas las categorías de trabajo, que se abonará conjuntamente con las remuneraciones que se devenguen mensualmente a partir de la remuneración a abonar del mes de enero de 2026.

Desde nuestro Estudio brindamos servicios de auditoría y elaboración de informes de control de gestión para consorcios de copropietarios.

Analizamos la liquidación de expensas, la administración de gastos y los circuitos de cobranzas, los pagos a ARCA, con el objetivo de aportar transparencia, eficiencia y control en la gestión del consorcio.

Nuestros informes están orientados a los copropietarios e incluyen conclusiones claras, detección de posibles desvíos y recomendaciones contables y financieras concretas, que permiten optimizar recursos y prevenir irregularidades.

Quedamos a disposición para ampliar información.

Estudio Piacentini

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Contadora Elisabet Piacentini
Abril 2026

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Cambios en inscripción de autoridades y garantía de administradores

La Inspección General de Justicia (IGJ) establece que la inscripción de autoridades tiene efecto declarativo y no constitutivo, y amplía las formas de garantía admitiendo la caución juratoria.

La Inspección General de Justicia publicó la Resolución General 1/2026, que introduce modificaciones sustanciales en dos aspectos centrales:

  1. La naturaleza jurídica de la inscripción de administradores 
  2. Las garantías exigibles a los administradores societarios 

¿Qué dispone la Resolución General IGJ 1/2026?

A continuación, te explicamos en detalle cada una de estas novedades y su impacto práctico para empresas, profesionales y asesores legales.

La Inspección General de Justicia (IGJ) publicó hoy la Resolución General 1/2026, que introduce dos cambios clave para las sociedades comerciales:

1. Inscripción de administradores: efecto declarativo

La inscripción de designación o cese de autoridades no es constitutiva sino meramente declarativa. Esto significa que los actos de un administrador válidamente designado por la asamblea son plenamente eficaces desde esa fecha, aunque todavía no se haya inscripto en la IGJ.

Además, se confirma que los directores permanecen en el cargo hasta ser reemplazados (art. 257 LGS), incluso si venció su plazo. El vencimiento no genera cesación automática ni los convierte en “funcionarios de hecho”.

2. Garantía de administradores: ahora se puede usar caución juratoria

Se modifica el artículo 70 del Anexo A de la RG IGJ 15/2024. Las formas de garantía aceptadas incluyen ahora expresamente la caución juratoria (declaración bajo juramento), además de depósitos, seguros de caución, avales, etc. Para inscribir la designación, basta con una declaración jurada en el dictamen de precalificación.

 Vigencia: desde el 14 de abril de 2026.
 Alcance: aplica a todas las sociedades registradas ante la IGJ.

Fuente: Ignacio Online

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Contadora Elisabet Piacentini
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