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Es ley la Reforma Laboral Argentina 2026 – 7 puntos más importantes

Aun falta promulgar y no tenemos número de ley, pero ya tendrá vigencia la  Ley de Modernización Laboral, una reforma estructural que modifica decenas de artículos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y crea nuevos regímenes.

La ley tiene 218 artículos,  tiene 26 títulos   y decenas de capítulos

Veremos puntos más relevantes de la reforma aprobada.

  1. Se deberá pagar un  Fondo  Obligatorio de Asistencia Laboral (FAL) desde junio 2026 : El nuevo sistema de indemnizaciones,

El cambio más significativo es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Se trata de un fondo de cese obligatorio que cambiará la forma en que se financian las indemnizaciones por despido sin causa.

  • ¿Cómo funcionará? Cada empleador constituirá una cuenta individual e inembargable administrada por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Los recursos serán de exclusiva propiedad del empleador pero de uso restringido para cubrir indemnizaciones.
  • Aportes: El fondo se nutrirá de un porcentaje de las contribuciones patronales que hoy se destinan al sistema de seguridad social. La alícuota será del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las MiPyMEs, calculado sobre la base de las remuneraciones.
  • Inicio y vigencia: El régimen entrará en vigencia el 1 de junio de 2026 y contará con un período de carencia de 6 meses, durante los cuales el fondo se capitalizará pero no podrá ser utilizado.
  • Responsabilidad: La existencia del fondo no limita la responsabilidad del empleador. Si los recursos acumulados son insuficientes para cubrir una indemnización, la empresa deberá abonar la diferencia.

2. como queda el  cálculo de la indemnización por despido

La reforma modifica el artículo 245 de la LCT, estableciendo nuevas reglas para determinar el monto a pagar en caso de despido sin justa causa, en realidad ya estaba en la ley así y la doctrina y jurisprudencia lo avalaban, pero algunos jueves de provincias aun ponían el sac en la indemnización como base del  sueldo básico:

  • Base de cálculo: Se tomará la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año, pero se excluyen conceptos como el Sueldo Anual Complementario (SAC/aguinaldo) y las vacaciones, que no serán considerados para este cálculo.
  • Tope: Se establece un tope máximo. La base indemnizatoria no podrá exceder el equivalente a tres (3) veces el salario mensual promedio del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al trabajador. En ningún caso este tope podrá ser inferior al 67% de la remuneración habitual del trabajador (fallo Vizzoti).

3. Reforma procesal: reglas claras en  Actualización de créditos y pago en cuotas de sentencias

Con el objetivo de reducir la litigiosidad y la incertidumbre, se unifica el criterio de actualización de las deudas laborales.

  • Nuevo índice de actualización: Los créditos laborales se actualizarán aplicando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 3% anual.
  • Juicios en trámite: Se establece un piso y un techo para las causas pendientes. El resultado no podrá ser inferior al 67% ni superior al 100% del cálculo de IPC + 3% anual, aplicándose la tasa pasiva del BCRA.
  • Pago en cuotas: Se introduce la posibilidad de cancelar sentencias judiciales en cuotas. Las grandes empresas podrán hacerlo en hasta 6 cuotas mensuales, mientras que las MiPyMEs podrán acceder a un plan de hasta 12 cuotas.

4. Trabajadores de plataformas (Uber, Rappi, PedidosYa) por reparto de mercaderías o traslado de personas.

Se  crea un régimen especial para los trabajadores de plataformas digitales, reconociéndolos como “prestadores independientes” y no como empleados en relación de dependencia.

  • Libertad y autonomía: Los repartidores y conductores tendrán la libertad de conectarse y desconectarse sin horarios fijos, rechazar solicitudes sin justificación y elegir el mejor recorrido.
  • Obligaciones de las plataformas: Las empresas deberán proporcionar capacitaciones gratuitas (sobre uso de la app y seguridad vial), garantizar un canal de atención con operadores humanos y contratar un seguro de accidentes personales para los trabajadores.
  • Propinas: Se garantiza que el prestador independiente perciba el 100% del monto de las propinas que agreguen los usuarios.

5. Flexibilización y negociación con el empleado   de la jornada laboral

Se incorporan herramientas de gestión del tiempo más flexibles, negociables entre las partes.

  • Banco de horas: Se permite acordar por escrito un régimen de compensación de horas extras, que podrán ser cambiadas por días libres o francos compensatorios.
  • Jornada y descansos: Se podrá ampliar la jornada diaria hasta 12 horas si se garantiza un descanso de 12 horas entre jornadas y un descanso semanal de 35 horas.
  • Vacaciones fraccionadas: Empleador y trabajador podrán acordar el fraccionamiento del período vacacional en tramos no inferiores a 7 días.

6. Sindicatos, que cambia en la negociación colectiva y sindical

La reforma toca puntos sensibles de la estructura sindical y la negociación colectiva.

  • Ultraactividad limitada: Al vencimiento de un convenio colectivo, solo mantendrán su vigencia las cláusulas normativas (salario, categorías), perdiendo efecto las cláusulas obligacionales (aportes, derechos sindicales).
  • Aportes solidarios: Se fija un tope del 2% de las remuneraciones para los aportes solidarios destinadas a las asociaciones sindicales y 0.5% en las contribuciones empresariales.
  • Asambleas: Para realizar asambleas dentro de la empresa, se requerirá autorización previa del empleador sobre horario y lugar, y el tiempo destinado a la asamblea no será remunerado.

7. Otras modificaciones clave

  • Registro laboral: Se centraliza en la nueva Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), eliminando la obligación de llevar libros papel y digitalizando los certificados de trabajo.
  • Período de prueba: Se elimina la obligación de preaviso durante el período de prueba, que se extiende a 6 meses para casas particulares y para todos los convenios,  y 8 meses para el trabajo agrario .
  • Beneficios sociales: Se aclara el carácter no remunerativo de conceptos como reintegros por celular, internet, gastos de guardería o cursos de capacitación, lo que implica que se pueden dar esos pagos al empleado sin  pagar sobre ellos  aportes ni contribuciones.
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ARCA cruza datos de billeteras virtuales y excluye monotributistas: qué movimientos analiza y cómo defenderse

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) inició un proceso de recategorizaciones de oficio y exclusiones del Monotributo a partir del cruce de información proveniente de billeteras virtuales y plataformas digitales durante los años 2024 y 2025.

El organismo está utilizando datos de movimientos electrónicos para verificar si los ingresos declarados por los contribuyentes coinciden con los montos realmente operados en cuentas digitales.

También llegoaron estos días  muchas cartas de inducción a los Inscriptos en Iva y sociedades tambien , por los años 2024 y 2023, invitando a rectificar por las ventas cruzadas con bilelteres de cobro .

¿Qué está controlando ARCA?

El foco está puesto en:

  • Ingresos acreditados en billeteras virtuales
  • Cobros a través de plataformas digitales
  • Movimientos registrados en cuentas electrónicas
  • Información reportada por administradores de medios de pago

Si los montos detectados superan los límites de facturación de la categoría en la que el contribuyente está inscripto, el organismo procede a una recategorización de oficio.

En algunos casos, si la inconsistencia es significativa, puede derivar incluso en la exclusión del régimen simplificado.

¿Qué información reciben las plataformas?

Las plataformas digitales están obligadas a informar movimientos cuando se superan determinados parámetros establecidos por el régimen de información vigente.

Hasta mayo de 2025 regían límites mucho más bajos (por ejemplo, ingresos o egresos mensuales desde $400.000 y saldos desde $700.000).
Actualmente, el régimen establece parámetros significativamente superiores para la obligación de reporte en personas humanas. El umbral para informar son 50 millones d e pesos de movimientos al mes , sin embargo, todo indica que Arca tiene mucha información sobre lo que ingresa en las plataformas de pago.

Es decir: los movimientos digitales están siendo informados y cruzados sistémicamente.

¿Cómo es la notificación?

ARCA está enviando notificaciones electrónicas indicando:

  • Que detectó inconsistencias entre la categoría declarada  del Monotributista y los ingresos registrados.
  • Que procederá a recategorizar de oficio subiendo la  categoría de monotributo
  • Que el contribuyente tiene 15 días hábiles para presentar descargo.

Si no se realiza ninguna acción dentro de ese plazo, el cambio de categoría queda firme automáticamente.

¿Se puede apelar?

Sí.

El contribuyente puede presentar un recurso dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación, a través del servicio de “Presentaciones Digitales”.

Allí deberá adjuntar documentación que respalde su situación, por ejemplo:

  • Detalle de transferencias entre cuentas propias.
  • Préstamos recibidos.
  • Aportes de terceros.
  • Movimientos que no constituyen ingresos gravados.
  • Ventas de algún rodado o bien regsitrable.
  • Sueldo cobrado y transferido a la billetera
  • Errores en la imputación de operaciones.

Es clave entender que no todo movimiento bancario o digital es facturación, pero si no se demuestra adecuadamente, el fisco lo presume como ingreso.

Contexto actual

el cruce de datos digitales ya está en marcha y los monotributistas deben prestar especial atención a la coherencia entre:

  • Facturación emitida
  • Categoría declarada
  • Movimientos en billeteras virtuales

Recomendación profesional

Hoy más que nunca, es fundamental:

✔ Facturar todas las ventas realizadas por plataformas digitales
✔ Evitar mezclar cuentas personales con actividad comercial
✔ Controlar periódicamente los parámetros de categoría
✔ Revisar notificaciones electrónicas en forma frecuente

El Monotributo es un régimen simplificado, pero no exento de controles.

La fiscalización digital llegó para quedarse.
La prevención es la mejor defensa.

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UN TRAMITE MENOS EN CABA PARA LOS EMPLEADORES

Se elimina el requisito de certificación para la rúbrica de libros laborales en CABA

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires exime a los empleadores de presentar el informe certificado por contador público para la rúbrica de documentación laboral.

Mediante la Disposición N.° 293/DGRDT/26, la Dirección General Relaciones del Trabajo de CABA dispuso la eliminación del requisito de presentar certificaciones emitidas por contador público para la rúbrica de libros y documentación laboral exigida por el artículo 52 de la Ley Nacional de Contrato de Trabajo (Ley 20.744).

¿Qué establecía la normativa anterior?

Hasta ahora, los empleadores debían presentar cada seis meses, a mes vencido y en formato PDF, una certificación emitida por un contador público y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA.

Este requisito había sido implementado por la Disposición 473-DGEMP/19 y ratificado por la Disposición 566-DGEMP/19, que especificaba la intervención de contadores públicos.

¿Qué cambia con la nueva disposición?

La Disposición 293/DGRDT/26 exime a los empleadores de la presentación de certificaciones de
profesionales independientes como requisito para la Rúbrica de Documentación Laboral exigida por el artículo 52 de la Ley Nacional 20.744, que se presentaba semestralmente.

Vigencia   La medida rige a partir de su publicación, el 24 de febrero de 2026.

Disposición 293/2026 DGRDT

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Nuevo régimen simplificado de Ganancias y novedades en los regímenes de información

Informe sobre que  regímenes de información  quedaron , ya que en 2025 se ampliaron los umbrales para que se de menos información a ARCA


Además, también tenemos  la implementación de un nuevo régimen simplificado de Ganancias.. ARCA ya no requerirá información sobre los consumos ni el patrimonio de los ciudadanos, protegiendo el anonimato de los gastos personales a través de este régimen.


Detalle de cada una las medidas:


• Régimen informativo para compras con tarjeta de débito, crédito y billeteras virtuales para consumos personales. Hasta mayo 2025 las administradoras de tarjetas de crédito le informaban a ARCA todas las compras que hacia una persona usando ese medio de pago. Desde esa fecha  no se van a informar más, por lo que el monto de los consumos personales va a estar resguardado como toda información privada.

• El CITI Escribanos (Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes), un sistema de información implementado por la ex AFIP, a través del cual los escribanos debían reportar mensualmente determinadas operaciones notariales (A partir de $10 M). Desde ahora, los escribanos ya no deberán reportar ninguna operación a ARCA.

• El régimen informativo de compra-venta de vehículos usados (rodados). Desde mayo 2025, los concesionarios no deberán reportar ninguna operación a ARCA.

• El régimen informativo de pago de expensas (se informaba a partir de 32 mil pesos). A partir de 2025, las administradoras de consorcios no deberán reportar más el pago de expensas a ARCA.

• Código Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI). A partir de 2025, el vendedor de una propiedad o el agente inmobiliario no deberá reportar más a ARCA cuando ponga la propiedad a la venta.

• El régimen de consumos relevantes de electricidad, agua, gas y telefonía. A partir de 2025, los proveedores de servicios públicos y telefonía, no deberán reportar más a ARCA dichos consumos.


Además, se prohíbio a los bancos solicitar DDJJ de impuestos nacionales, pudiendo las personas negarse y acudir a Defensa del Consumidor si fuera necesario.

Actualización de umbrales de información: Información bancariaAntesAhora
Transferencias y acreditaciones bancarias.$ 1 millón$ 50 millones de pesos para personas físicas.
$ 30 millones para personas jurídicas.
Extracciones en efectivoSe informaba desde cualquier monto.$ 10 millones para personas físicas
$ 10 millones para personas jurídicas
Saldos al último día del mesEntre $ 700 mil y $ 1 millón (dependiendo el tipo de cuenta)$ 50 millones para personas físicas
$ 30 millones para personas jurídicas
Plazos Fijos$ 1 millón$ 100 millones para personas físicas
$30 millones para personas jurídicas
Transferencias y acreditaciones en Billeteras Virtuales$ 2 millones$ 50 millones para personas físicas
$30 millones para personas jurídicas
Tenencias en AlyCsSe informaban todos los montos.$ 100 millones para personas físicas
$ 30 millones para personas jurídicas.
Información comercialAntesAhora
Compras de consumidor final$ 250 mil en efectivo$ 10 millones
$ 400 mil en otro medio de pago$ 10 millones

Nueva declaración simplificada de ganancias

Con la ley de inocencia fiscal 27799 del 2026 , , los ciudadanos que quieran podrán adherir al nuevo régimen simplificado de ganancias. Y en el próximo vencimiento, en junio  2026, el ciudadano va a entrar en su perfil en la web de ARCA, mirar el monto que le presenta el organismo, aceptar ese monto y pagarlo, o revisar el monto en función de los datos presentados.

ARCA va a poner el foco en la facturación y los gastos deducibles, no así en los consumos personales efectuados por consumidores finales ni en la variación patrimonial.

ESTUDIO CONTABLE PIACENTINI

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Servicio Doméstico: aumento salarial para febrero y marzo 2026

24 febrero, 2026 

La Comisión Nacional de Trabajo de Casas Particulares (CNTCP) ha acordado un ajuste salarial para el personal de casas particulares, correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2026, según el siguiente detalle:

Escalas salariales

  • Febrero 2026: Aumento del 1,5% sobre los sueldos básicos vigentes en enero de 2026.
  • Marzo 2026: Aumento del 1,5% sobre los sueldos básicos de febrero de 2026.
  •  

Asignación no remunerativa por única vez

Además, en los meses de febrero y marzo de 2026, se deberá abonar una suma no remunerativa por única vez, a cargo del empleador, de acuerdo a la siguiente escala de horas semanales trabajadas:

Horas semanalesMonto (Febrero y Marzo)
0 a 12 horas$8.000,00
12 a 16 horas$11.500,00
Más de 16 horas y personal sin retiro$20.000,00

Sueldos básicos mínimos – Valores provisorios

A continuación, se detallan los valores horarios y mensualizados para cada categoría, según modalidad (con o sin retiro):

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

    TELEFONOS

    4585-3779 / líneas rotativas
    Cel: 15-51435065

    EMAIL

    info@estudiopiacentini.com.ar / atencionclientes@estudiopiacentini.com.ar