Qué cambia realmente y cómo impacta en personas y pymes
El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal mediante el Decreto 93/2026 y puso en funcionamiento un nuevo esquema tributario que modifica de manera significativa la lógica de fiscalización y regularización en el Impuesto a las Ganancias.
La norma introduce el Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) y redefine el alcance de los controles de ARCA, con el objetivo de incentivar la formalización de ahorros no declarados —incluidos los denominados “dólares del colchón”— y dar mayor previsibilidad a los contribuyentes cumplidores.
1. Cambio central: nuevo criterio de fiscalización
A partir de la reglamentación:
El esquema introduce lo que el Gobierno denomina un “tapón fiscal”:
si el contribuyente presenta y paga correctamente el impuesto bajo el régimen simplificado, se clausura la revisión administrativa y penal de esos períodos, salvo que exista una discrepancia significativa.
Se abandona así el criterio de presunción de culpabilidad patrimonial y se prioriza lo declarado formalmente.
2. ¿Quiénes pueden adherir?
El Régimen Simplificado de Ganancias es voluntario y alcanza a:
Quedan excluidos los grandes contribuyentes (aprox. 900 sujetos).
ARCA pondrá a disposición una declaración jurada precargada, que el contribuyente podrá aceptar o modificar.
Una vez determinado y pagado el impuesto, rige la presunción de exactitud, con efecto liberatorio.
3. ¿Cuándo puede reabrirse un período?
Solo ante discrepancias relevantes, definidas como:
En estos casos, la carga de la prueba recae en el organismo fiscal.
4. Uso de dólares no declarados y bancarización
El decreto reglamentario establece que los fondos deberán ingresar al sistema financiero:
Excepción:
La compra de inmuebles podrá continuar realizándose en efectivo.
Recordemos además los umbrales de información bancaria:
5. Cambios en multas y régimen penal
La reglamentación también impacta en el sistema sancionatorio:
✔ Actualización de multas
Las multas de la Ley de Procedimiento Fiscal se incrementan en un 100.000%, pero:
✔ Umbrales penales más altos
✔ Prescripción reducida
Para contribuyentes cumplidores, el plazo baja de 5 a 3 años.
Además, se habilita un mecanismo de regularización voluntaria que permite extinguir la acción penal mediante el pago del capital, intereses y multa.
6. Situación de monotributistas
Los monotributistas que deseen ingresar dólares al sistema deberán adherir previamente al Régimen Simplificado de Ganancias.
Caso contrario, podrían quedar sujetos a fiscalización por incremento patrimonial no justificado.
Nuestra mirada profesional
Este régimen introduce un cambio conceptual importante: el foco pasa de analizar el patrimonio histórico a concentrarse en lo declarado y pagado hacia adelante.
Sin embargo:
No se trata simplemente de “blanquear dólares”, sino de estructurar correctamente la situación tributaria para evitar contingencias futuras.
Desde el estudio estamos analizando los alcances técnicos y las próximas Resoluciones Generales complementarias que emitirá ARCA, para asesorarlos de manera personalizada.
Ante cualquier consulta, recomendamos evaluar su situación particular antes de tomar decisiones.
ESTUDIO PIACENTINI
El Gobierno logró media sanción en el Senado, sin grandes modificaciones en el capítulo impositivo más allá de Ganancias a sociedades. La visión de los especialistas sobre cómo va a impactar
Participación de la Contadora Piacentini
Uno de los principales cambios se relaciona con el impuesto cedular a la transferencia de inmuebles. Elisabet Piacentini, tributarista, explicó que, de aprobarse la reforma, la operación de inmuebles resultará más atractiva. Actualmente, quien vende un inmueble que no es su vivienda debe abonar el 15% en concepto de impuesto cedular a las Ganancias. Este monto se calcula sobre la diferencia entre el precio de compra y el de venta.
Se ha sancionado la Ley 27.799, conocida como Ley de Inocencia Fiscal, que introduce un esquema novedoso en materia tributaria con impacto directo en la Declaración Jurada de Ganancias 2025.
A continuación, detallamos los puntos más relevantes.
1. Nuevo Régimen Simplificado de Ganancias
(“Blanqueo permanente”)
La ley, reglamentada por el Decreto 93/2026, establece un régimen que permite a determinados contribuyentes utilizar ahorros no declarados sin consecuencias fiscales, siempre que adhieran voluntariamente al nuevo esquema.
El objetivo es incentivar la formalización de fondos fuera del sistema (“dólares del colchón”) y reducir la carga de fiscalización futura para quienes regularicen su situación.
¿Cómo funciona?
Una vez aceptada y abonada la declaración:
✔ ARCA presume su exactitud.
✔ Se genera un “bloqueo fiscal hacia atrás”.
✔ ARCA no podrá fiscalizar ni determinar diferencias respecto de 2025 ni períodos anteriores.
2. Cambios clave del régimen simplificado
La DDJJ simplificada:
Esto implica que ARCA no podrá presumir evasión por incrementos patrimoniales o gastos que no coincidan con ingresos declarados, aun cuando existan cruces de información con otros impuestos.
⚠ Importante: Se trata de un régimen permanente. La adhesión deberá realizarse cada año.
3. Condiciones y exclusiones
El beneficio no es automático: solo aplica a quienes adhieran al Régimen Simplificado.
Quedan excluidos:
4. Cambios penales y prescripción
La Ley de Inocencia Fiscal también introduce modificaciones relevantes:
Esto reduce significativamente el riesgo penal para contribuyentes cumplidores.
5. ¿Cuándo puede perderse la protección?
ARCA podrá dejar sin efecto el beneficio si detecta:
6. Uso de ahorros no declarados
Según la reglamentación, los fondos pueden utilizarse para:
⚠ No obstante, los bancos pueden requerir acreditación del origen de fondos.
En ese caso, podrá presentarse constancia de adhesión al régimen simplificado.
Recomendamos consultarnos antes de realizar operaciones significativas.
7. Situación de Monotributistas
Los monotributistas que no presentan DDJJ de Ganancias no podrán acceder a este bloqueo fiscal.
En estos casos, sugerimos realizar una planificación previa antes de adquirir bienes o exteriorizar fondos.
8. Importante desde nuestro estudio
Independientemente de la adhesión al régimen, solicitaremos que nos informen los bienes al cierre 2025.
Como profesionales debemos evaluar y resguardar información completa sobre su situación patrimonial, aun cuando el régimen simplificado no lo exija formalmente.
Quedamos a disposición para analizar cada caso en forma individual, ya que la conveniencia de adherir dependerá de la situación particular de cada contribuyente.
Saludos cordiales,
Contadora Elisabet Piacentini
Febrero 2026
La reforma laboral con media sanción en el Senado incorporó cambios que buscan reducir la litigiosidad y dar previsibilidad a las pymes, principales generadoras de empleo. Sin embargo, referentes del sector advierten que quedaron fuera propuestas clave para aliviar el costo de las cargas sociales.
Desde las comisiones pyme y movimientos pyme, la contadora Elisabet Piacentini participó activamente con propuestas concretas para bajar el costo laboral y dar previsibilidad a quienes generan empleo. Fueron recibidos en el Senado al cual le acercaron propuestas y modificaciones, “Sin embargo, muchas de las propuestas específicas para aliviar el costo de las cargas sociales no fueron incluidas en la media sanción aprobada esta madrugada”, asevera Piacentini en dialogo con Ámbito.
De todas maneras, a su juicio ve “cambios positivos y relevantes que impactan en la litigiosidad, en los costos judiciales y en la organización interna de las empresas”.
https://www.ambito.com/economia/reforma-laboral-que-cambia-las-pymes-n6245184
Multa de ARCA por falta de presentación de DDJJ
ARTÍCULO 38 LEY PROCEDIMIENTO 11683, MODIFICADA POR LA LEY DE INOCENCIA FISCAL 27799
LUEGO DE TANTAS QUEJAS DE ASESORES CONTABLES Y PYMES ACERCA DEL AUMENTO DE LAS MULTAS Y SU APLICACIÓN “AUTOMÁTICA “POR NO PRESENTAR A TERMINO LAS DDJJ. ARCA dicto la Instrucción General 2/2026 ARCA
SE CREA UN RECORDATORIO EN LUGAR DE EMITIR UNA INTIMACIÓN Y TAMBIÉN SE CREA UNA SEGMENTACIÓN DE CONTRIBUYENTES:
1. Envío de “Recordatorio por Falta de Presentación”
Acaecido el vencimiento para la presentación de una declaración jurada determinativa, el Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) generará, de manera automática, un “Recordatorio por Falta de Presentación”, que será notificado al Domicilio Fiscal Electrónico de los contribuyentes que se encuentren inscriptos en el impuesto y no registren la presentación.
Dicho recordatorio no será de aplicación a los contribuyentes que, en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional, se les haya asignado el Segmento 1.1.
2. Intimación.
2.1. La intimación por falta de presentación de la declaración jurada determinativa se efectuará en forma diferenciada de acuerdo con el segmento asignado a cada contribuyente, teniendo en cuenta los plazos de espera que se indican a continuación, que se computarán desde la fecha de vencimiento de la obligación omitida, excepto el Segmento 1.1
| Segmento Contribuyentes | Plazo de Espera (en días corridos) |
| 1.2 | 20 días |
| 2, 3, 9 | 30 días |
| 4, 5, 6 | 45 días |
| 7.1 a 7.9 | 60 días |
| 8.1 a 8.4 | 90 días |
El sistema de control (SCT) registrará la multa correspondiente una vez vencido el plazo de espera.
Para poder consultar el segmento del contribuyente, se deberá ingresar al servicio “Sistema Registral” mediante CUIT y Clave Fiscal a la web de la ARCA.
Una vez allí, seleccionando la opción “Consulta – Datos Registrales“, en la segunda sección “Datos Fiscales” podrá visualizar el segmento asignado:

2.2. Transcurrido el plazo de espera a que se refiere el punto anterior, se efectuarán los controles sistémicos pertinentes para determinar los contribuyentes que dieron cumplimiento a la presentación y pago de la declaración jurada correspondiente.
2.3. Obtenido el universo de contribuyentes que persisten con el incumplimiento de una o ambas de las citadas obligaciones, se habilitarán las respectivas intimaciones, tanto en el Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) como en el Sistema de Información y Gestión de Recaudación (SINGER)
TRANSITORIO:
NUEVA SEGMENTACIÓN:
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Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.
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