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Cómo es el Proyecto para declarar la Emergencia MiPyME ?

Cómo es el Proyecto para declarar la Emergencia MiPyME ?

Octubre 2025

Varias comisiones de Diputados emitieron un dictamen conjunto, que prevé distintos alivios fiscales, tarifarios y laborales para el sector

Las comisiones de Pequeñas y Medianas Empresas, Justicia, Energía y Combustibles, Finanzas, y Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados se reunieron hace unos días de manera conjunta y emitieron dictamen de un proyecto de ley unificado para declarar la emergencia productiva, fiscal, laboral, financiera y tarifaria para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) de todo el país.

De acuerdo a los fundamentos, “se busca brindar un marco de contención a un sector que concentra gran parte del empleo y la producción nacional, frente a un contexto de alta inflación, caída del consumo y dificultades de financiamiento”.

Entre otros puntos, establece un régimen temporal de alivio que incluye beneficios impositivos, previsionales, energéticos y crediticios, además de medidas de promoción del empleo y de apoyo institucional.

Declaración de emergencia y alcance.

El Título I del proyecto dispone que la emergencia tendrá vigencia en todo el territorio nacional por 365 días a partir de su promulgación, con posibilidad de prórroga por un año más si persisten las causas que la motivaron. La continuidad deberá evaluarse a partir de informes elaborados por la Comisión de Pequeñas y Medianas Empresas del Congreso, la autoridad de aplicación y las organizaciones representativas del sector.

Serán beneficiarias las empresas que cuenten con el certificado MiPyME, de acuerdo con la Ley 27.264, que desarrollen actividades industriales, agroindustriales, comerciales, de la construcción o de servicios, exceptuando la categoría “mediana tramo 2”. También se incorporan cooperativas, fábricas recuperadas y agricultores familiares inscriptos en los registros correspondientes del INAES y el RENAF.

Quedan expresamente excluidas las personas o sociedades condenadas por delitos económicos, declaradas en quiebra o con procesos penales vinculados a infracciones tributarias, aduaneras o cambiarias.

Medidas tarifarias y de servicios públicos

Uno de los ejes del texto es la emergencia tarifaria. Desde el 1° de marzo de 2025 y durante todo el período de vigencia de la ley, las MiPyMEs verán reducidos en un 50% los aumentos de tarifas de energía eléctrica, gas natural y agua. Además, los pagos efectuados en exceso se computarán como saldo a favor para próximos vencimientos.

Establece también la prohibición de cortes de suministro por falta de pago. La Secretaría de Energía deberá garantizar que las empresas prestatarias se abstengan de interrumpir los servicios a los beneficiarios mientras dure la emergencia.

Incentivos al empleo y restricciones a despidos.

El proyecto contempla beneficios para quienes mantengan o incrementen su planta de personal. Las empresas que incorporen nuevos trabajadores con contrato por tiempo indeterminado podrán acceder a una reducción del 50% en las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por cada nuevo empleado durante los dos años posteriores a su ingreso.

Aquellas que reciban beneficios no podrán reducir su dotación de personal durante la vigencia del régimen.

Alivio fiscal y suspensión de ejecuciones.

En el plano impositivo, la iniciativa dispone la suspensión de juicios de ejecución fiscal, medidas preventivas y aplicación de intereses y multas durante la vigencia de la ley. Los procesos en trámite también quedarán paralizados, al igual que los plazos de prescripción y caducidad.

El Poder Ejecutivo podrá instrumentar planes especiales de pago para obligaciones vencidas desde enero de 2025, con quita de intereses, condonación de multas, un año de gracia y hasta 60 cuotas con tasa del 1% mensual. La categoría SIPER de riesgo fiscal no será limitante para acceder al beneficio.

El texto incluye además una reducción del 50% en los anticipos del Impuesto a las Ganancias y la exención total del impuesto a los débitos y créditos bancarios. Las MiPyMEs deberán inscribir sus cuentas en el Registro de Beneficios Fiscales y acreditar su condición mediante el certificado correspondiente.

Beneficios al consumo y a la producción.

El proyecto incorpora un incentivo al consumo en comercios pequeños. Establece la devolución del 25% del IVA a consumidores finales por compras de productos de primera necesidad en locales comprendidos en la ley. El reintegro deberá realizarse en un plazo máximo de 60 días y el monto global del beneficio será fijado en la ley de presupuesto, con un piso del 0,02% del PIB.

En materia presupuestaria, el Jefe de Gabinete podrá reasignar partidas para aumentar en 30% en términos reales los recursos destinados a programas de apoyo a las MiPyMEs bajo la órbita del Ministerio de Economía, sin afectar fondos destinados a servicios sociales.

También se promueve la preferencia de compra de bienes de origen nacional por parte de los organismos estatales y se dará prioridad a las MiPyMEs, siempre que sus precios no superen en más de un 20% a los de productos importados.

Espacio en góndolas y financiamiento.

El dictamen establece que los supermercados y comercios con más de 800 m² de superficie destinen al menos el 30% del espacio de góndolas y exhibidores a productos elaborados por MiPyMEs, cooperativas o emprendimientos de la economía popular y regional. Asimismo, ningún proveedor podrá ocupar más del 30% del espacio disponible para un mismo tipo de producto, y los plazos de pago a los pequeños proveedores no podrán superar los 30 días.

En el frente externo, se establece que las exportaciones de MiPyMEs quedarán exentas de derechos de exportación mientras dure la emergencia, siempre que no se registren giros de utilidades al exterior ni préstamos a empresas vinculadas fuera del país.

El proyecto también señala que el Banco Central de la República Argentina deberá garantizar el acceso al crédito con condiciones preferenciales, adecuando tasas, plazos y montos a las características del sector. Las entidades financieras estarán obligadas a instrumentar mecanismos de crédito acordes a lo dispuesto por la autoridad monetaria.

Creación del Consejo de Monitoreo MiPyME.

El proyecto prevé la creación del Consejo de Monitoreo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, organismo descentralizado y autárquico bajo el ámbito del Ministerio de Economía. Su función será realizar un seguimiento permanente del sector y evaluar los impactos de la política económica en la actividad y el empleo.

Entre sus objetivos se incluyen la elaboración de informes estadísticos y económicos, el análisis del crédito al sector, el monitoreo de importaciones y la producción de indicadores que sirvan de base para eventuales prórrogas de la ley. Deberá reunirse al menos dos veces al año y sus gastos se financiarán con recursos asignados en el presupuesto nacional.

Ventanilla Única y simplificación administrativa.

El Título II del proyecto crea la Ventanilla Única para PyMEs (VUPyME), bajo la órbita del Ministerio de Economía, con el fin de centralizar y simplificar los trámites que las pequeñas y medianas empresas deben realizar ante organismos nacionales.

La plataforma incluirá procedimientos relacionados con obligaciones impositivas, acceso a programas de fomento, asesoramiento y presentación de documentación, integrando además el Legajo Único Financiero y Económico (LUFE) como repositorio de información estandarizado.

El texto introduce también una modificación en la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal al limitar los embargos judiciales solicitados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Solo podrán alcanzarse fondos hasta cubrir la deuda reclamada más un 15% adicional para intereses y costas, debiendo liberarse automáticamente las cuentas excedentes una vez cancelada la obligación.

La autoridad de aplicación será la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, dependiente del Ministerio de Economía, que deberá reglamentar la ley dentro de los 30 días posteriores a su entrada en vigencia.

Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a sus fundamentos, con la posibilidad de establecer alícuotas reducidas de Ingresos Brutos para el sector durante el período de emergencia.

El dictamen lleva las firmas de los diputados de distintos bloques como Mónica Fein, Carlos Heller, Sergio Casas, Jorge Araujo Hernández, Julia Strada, Oscar Agost Carreño y Victoria Tolosa Paz y se espera sea tratado en el recinto antes del recambio legislativo.

Fuente errepar

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Obras sociales para monotributistas

Obras sociales para monotributistas: listado actualizado a noviembre 2025.

La Superintendencia de Servicios de Salud actualizó el listado de obras sociales que aceptan afiliaciones de monotributistas. Conocé cuáles son, qué documentación se necesita y cómo realizar el cambio o incorporar familiares.

La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) difundió el listado actualizado de obras sociales y entidades de medicina prepaga que pueden recibir afiliaciones de monotributistas, conforme al Registro Nacional de Agentes del  Seguro de Salud (RNAS).

El nuevo relevamiento, vigente desde noviembre de 2025, comprende 40 entidades entre obras sociales sindicales, mutuales y asociaciones.

El aporte a la obra social está incluido dentro de la cuota mensual del Monotributo, lo que permite acceder a cobertura médico-asistencial, aunque la afiliación no se realiza automáticamente: cada contribuyente debe tramitar el alta en la entidad que elija.

De acuerdo con la SSS, los monotributistas deben presentar la siguiente documentación al momento de la afiliación:

  • Original y fotocopia del último comprobante de pago.
  • Documento Nacional de Identidad (original y copia).
  • Formulario 184/F, descargable desde el portal de Monotributo.
  • Formulario 152, correspondiente a la credencial de pago.

Cambio de obra social.

El cambio de obra social puede gestionarse mediante el servicio web “Mi SSSalud”, disponible con Clave Fiscal nivel 3.

La normativa vigente establece que la opción solo puede realizarse una vez por año calendario (enero a diciembre) y que el afiliado debe permanecer al menos 12 meses en la misma obra social antes de realizar un nuevo cambio.

Unificación de aportes y familiares a cargo.

El sistema permite unificar los aportes con el cónyuge, siempre que ambos estén inscriptos en la misma obra social.

También puede incorporarse a familiares abonando un adicional mensual por cada uno. El trámite se inicia en el portal de Monotributo, donde se carga el CUIL del adherente, se selecciona el vínculo familiar y se emite un nuevo Formulario 184 junto con la credencial actualizada de pago.

Declaración jurada de salud.

Luego del alta, el contribuyente debe presentar la Declaración Jurada 300/97 en ANSES, lo que garantiza la cobertura médica desde el inicio.

El formulario “Declaración Jurada de Trabajadores Autónomos/Monotributistas que se incorporan al SIPA” se descarga desde www.arca.gob.ar/formularios y debe presentarse junto con el F.184 en las oficinas de ANSES.

Listado completo de obras sociales para monotributistas noviembre 2025.

Según el Sistema de Registro de Delegaciones para Opciones de Cambio, son 40 las obras sociales y entidades de medicina prepaga que aceptan la afiliación de monotributistas al mes de noviembre de 2025:

  1. Obra Social de la Asociación Civil Pro Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina
  2. Obra Social Profesionales del Turf de la República Argentina
  3. Obra Social de los Trabajadores de la Carne y Afines de la República Argentina
  4. Obra Social Asociación Mutual de los Obreros Católicos Padre Federico Grote
  5. Obra Social de Conductores Titulares de Taxis de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
  6. Obra Social Programas Médicos Sociedad Argentina de Consultoría Mutual
  7. Obra Social de la Prevención y la Salud
  8. Obra Social del Personal de Barracas de Lanas, Cueros y Anexos
  9. Obra Social de Operadores Cinematográficos
  10. Obra Social de Colocadores de Azulejos, Mosaicos, Graniteros, Lustradores y Porcelaneros
  11. Obra Social del Personal de Distribuidoras Cinematográficas de la R.A.
  12. Obra Social para el Personal de la Industria Forestal de Santiago del Estero
  13. Obra Social de Maquinistas de Teatro y Televisión
  14. Obra Social de Músicos
  15. Obra Social de Comisarios Navales
  16. Obra Social de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires
  17. Obra Social del Personal de Prensa de Mar del Plata
  18. Obra Social de Empleados de Prensa de Córdoba
  19. Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina
  20. Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina (ANDAR)
  21. Obra Social del Personal de la Industria del Vidrio
  22. Obra Social de Trabajadores de Perkins Argentina S.A.I.C.
  23. Obra Social de Peones de Taxis de la Capital Federal
  24. Obra Social de Vendedores Ambulantes de la República Argentina
  25. Obra Social de Conductores de Remises y Autos al Instante y Afines
  26. Obra Social de Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos de la República Argentina
  27. Obra Social de Farmacéuticos y Bioquímicos
  28. Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Cervecera y Maltera
  29. Obra Social del Personal Directivo de la Industria de la Construcción
  30. Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica y demás Actividades Empresarias
  31. Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas
  32. Obra Social Mutualidad Industrial Textil Argentina
  33. Obra Social Asociación de Servicios Sociales para Empresarios y Personal de Dirección de Empresas del Comercio, Servicios, Producción, Industria y Civil (ASSPE)
  34.  Obra Social de Dirección OSDO
  35. Obra Social de Dirección de la Actividad Aerocomercial Privada
  36. Mutual Médica Concordia
  37. Asociación Mutual de Participantes de Economías Solidarias
  38. MET-Córdoba S.A.
  39. Asociación Mutual del Control Integral
  40. Administración Recursos para Salud S.A.
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Beneficios fiscales en CABA

Conoce los beneficios fiscales en CABA

Detallamos cuales son y los requisitos exigidos para su otorgamiento

El Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) establece diversos beneficios fiscales en distintos tributos, orientados a incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. 

Estos incentivos incluyen por buen cumplimiento, pago anticipado, estímulo para el pago en término y promoción de emprendimientos económicos, entre otros.

Por su parte, AGIP reglamentó algunos de estos beneficios, precisando las condiciones para su procedencia.

A continuación, detallamos cuales son, los sujetos que pueden acceder a ellos y los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Marco normativo

– Código Fiscal CABA (T.O. según Ley 6805/2025).  Título I. Capítulo XXI

– Resolución MHFGC CABA 194/2025

BENEFICIOS

  • Contribuyentes por buen cumplimiento

Impuestos al que se aplica:

– Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros,

– Patentes sobre Vehículos en General.

Sujetos beneficiados:  contribuyentes que sean personas humanas

Requisitos para obtener el beneficio: 

– No registren deuda exigible,

– Hayan ingresado en tiempo y forma todas las cuotas correspondientes al año inmediato anterior,

– Las cuotas sean abonadas en término. 

Beneficios: 

–              Descuento del 10% de cada cuota mensual o bimestral, según corresponda,

  • Buen cumplimiento. Pago por débito automático

Impuestos al que se aplica:

– Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y Ley Nacional 23.514,

– Patentes sobre Vehículos en General.

Sujetos beneficiados:  contribuyentes que sean personas humanas

Requisitos para obtener el beneficio: 

– Registren buen cumplimiento,

– Se aplicará en la última cuota del tributo de que se trate,

– Tengan identificado con la CUIT sus bienes registrables.

Beneficios: bonificación del 8,33% anual. Es adicional a la de buen cumplimiento.

  • Estímulo de pago en tiempo y forma

Impuestos al que se aplica: 

– Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros,

– Patentes sobre Vehículos en General.

Sujetos beneficiados:  sujetos que revistan el carácter de persona humana.

Requisitos para obtener el beneficio: 

– Ingreso en término de las cuotas hasta el primer vencimiento,

– No resulta acumulativa respecto del beneficio por buen cumplimiento.

Beneficios: bonificación del 5% de cada cuota.

Recargos: del 5%, aplicable respecto de las cuotas que se cancelen luego del primer vencimiento.

  • Metodología de pago. Contribuyente de Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Impuestos al que se aplica: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Sujetos beneficiados: contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.

Requisitos para obtener el beneficio: en función de la metodología de pago.

Beneficios:  bonificación del 8,33% anual.

  • Nuevos contribuyentes del Régimen Simplificado

Impuestos al que se aplica: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Sujetos beneficiados:  contribuyentes del Régimen Simplificado.

Requisitos para obtener el beneficio: inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado y permanezcan dentro de dicha Categoría.

Beneficios: 

– 1er año: bonificación del 100%,

– 2do. Año: bonificación del 50%.

  • Jóvenes contribuyentes del Régimen Simplificado

Impuestos al que se aplica: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Sujetos beneficiados: contribuyentes del Régimen Simplificado.

Requisitos para obtener el beneficio: inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado y mantengan actividades durante los primeros 24 meses desde su alta.

Beneficios: bonificación del 100% para contribuyentes, de entre 18 y 29 años.

  • Personas con discapacidad

Impuestos al que se aplica: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Sujetos beneficiados: contribuyentes con discapacidad, inscriptos en el del Régimen Simplificado.

Beneficios: bonificación del 50% de cada cuota.

  • Pago anticipado

Descuentos por pago anticipado de los impuestos y bajo las siguientes condiciones:

1. Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros:  10% por pago del diferencial anual anticipado.

2. Patentes sobre Vehículos en General: 10% por pago anual anticipado en 1 cuota.

3. Tasa por servicio de verificación por mantenimiento de estructuras, soportes o portantes para antenas: 15% anual por pago anual anticipado en 1 cuota.

4. Contribución por Publicidad: 15% anual, exclusivamente respecto de la publicidad efectuada por anuncios en o con destino a la vía pública, que se perciba desde la vía pública, o en lugares de acceso público; de los anuncios colocados en las estaciones de subterráneos y en el interior de los estadios deportivos de fútbol o cualquier otro lugar donde se desarrollen espectáculos públicos y de la publicidad no contemplada expresamente en la Ley Tarifaria. 

  • Declaración Simplificada

Impuestos al que se aplica: Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Sujetos beneficiados: contribuyentes comprendidos en la modalidad de declaración simplificada.

Requisitos para obtener el beneficio: registren buen cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Beneficios: si bien falta reglamentar los sujetos obligados, el Código Fiscal establece lo siguiente:

– Ampliación del plazo para el pago de la obligación tributaria, 

– Reducción de las tasas de interés,

– Cualquier otro beneficio relativo al procedimiento.

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AGIP. DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. Modificaciones

  • Comportamiento ambiental

Impuestos al que se aplica: Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros

Sujetos beneficiados:  personas humanas y/o pequeños comerciantes

Requisitos para obtener el beneficio: 

– Quienes tengan conductas que tiendan a la conservación, preservación y cuidado del espacio público y el medio ambiente.

– No tener deuda exigible al momento de la solicitud o concesión del beneficio.

Beneficios: descuento de hasta el 10% anual

CONDONACIONES

  • Condonación de impuestos, intereses, tasas, derechos y contribuciones

Se faculta a la AGIP a condonar impuestos, intereses, tasas, derechos, contribuciones, multas, servicios y servicios especiales por los períodos no prescriptos y en el estado en que se encuentren en los siguientes casos:

1. Personas humanas con incapacidad de afrontar el pago y que residan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Requisito: el área correspondiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat o el organismo que lo reemplace, deberá realizar una evaluación socio- ambiental del solicitante, la cual es emitida a la AGIP dentro del plazo de 30 días de recibido el requerimiento.

2. Entidades de bien público, sin fines de lucro, que no han cumplimentado las formalidades previstas para su exención o que adeudan algunos de los tributos en un período donde las respectivas normas fiscales no los eximían. 

Requisito: la Subsecretaría de Control de Gestión o el organismo que lo reemplace, realizará una evaluación del cumplimiento de las labores de bien público, sin fines de lucro, la cual se remite a la AGIP dentro del plazo de 15 días de recibido el requerimiento.

3. Persona con discapacidad acreditada a través de Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente, cuyo ingreso mensual no supere el monto equivalente a dos Salarios Mínimo, Vital y Móvil, a la fecha de interposición de la solicitud de condonación.

Limitación a la condonación: 

– Los montos, incluidos los intereses y las actualizaciones, a la fecha de interposición de la solicitud de condonación, no deben superar el triple de lo determinado por el artículo 72 del Código Fiscal y el monto autorizado para no realizar gestión de cobro judicial, excluidos los de extraña jurisdicción.

– Por Patentes sobre Vehículos en General el monto a condonar no debe superar el doble del monto mínimo fijado por la Ley Tarifaria para promover acción judicial, excluidos los montos correspondientes a extraña jurisdicción.

Respecto de los contribuyentes y/o responsables consignados en el inciso 3, las valuaciones de los bienes inmuebles y vehículos sobre los que se solicita la condonación no deberán superar las valuaciones que se fijen en la Ley Tarifaria.

No se podrá solicitar condonación sobre tributos adeudados respecto a embarcaciones deportivas o recreativas.

La condonación puede referirse exclusivamente a los accesorios de la obligación principal, con la limitación dispuesta en el párrafo anterior.

La condonación de impuestos, intereses, tasas, derechos y contribuciones no alcanza a aquellos contribuyentes a los que se les ha decretado la quiebra o se encuentra firme la declaración en concurso.

El Poder Ejecutivo debe remitir a la Legislatura para su homologación durante los meses de mayo y octubre de cada año a la totalidad de las condonaciones autorizadas en virtud del presente artículo, acompañando documentación respaldatoria en cada caso.

Resumen

BeneficioImpuestos al que se aplicaBonificación
Contribuyentes por buen cumplimiento– Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros10% de cada cuota mensual
– Patentes sobre Vehículos en General10% de cada cuota bimestral
Buen cumplimiento. Pago por débito automático– Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros8,33% anual
– Patentes sobre Vehículos en General
Pago en tiempo y forma– Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros5% de cada cuota
– Patentes sobre Vehículos en General
Contribuyentes de Régimen SimplificadoImpuesto sobre los Ingresos BrutosPor metodología de pago8,33% anual
Nuevos contribuyentes1er año: 100%
2do. Año: 50%
Jóvenes contribuyentes100%
Personas con discapacidadImpuesto sobre los Ingresos Brutos50% de cada cuota
Pago anticipadoImpuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros10% por pago del diferencial anual anticipado
Patentes sobre Vehículos en General10% por pago anual anticipado en 1 cuota
Tasa por servicio de verificación por mantenimiento de estructuras, soportes o portantes para antenas15% anual por pago anual anticipado en 1 cuota
Contribución por Publicidad15% anual
Comportamiento ambientalImpuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideroshasta el 10% anual

Fuente : Agip y Trivia

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ARCA que planes de pagos me conviene

PLANES DE FACILIDAD DE PAGO

Mirá las condiciones y compará cual plan te conviene más

Te compartimos el cuadro comparativo actualizado que resume las principales características del Régimen de Facilidades de Pago Permanente y el Plan de Facilidades para obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2025, inclusive.

PLAN ESPECIALPLAN PERMANENTE
NormativaResolución General ARCA 5711/2025Resolución General ARCA 5321/2023
Obligaciones que se pueden incluirDeudas vencidas al 31 de agosto de 2025, inclusive.Deudas vencidas o cuya fecha de vencimiento opere en el mes de la presentación del plan de facilidades de pago, junto con sus intereses y multas. Plan por deuda de impuestos anuales: La adhesión podrá realizarse desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del quinto mes inmediato siguiente.
Sujetos alcanzados– Personas humanas y sucesiones indivisas  – Micro, Pequeñas y Medianas Empresas – Tramo 1 y 2 – con certificado miPyme – Entidades sin fines de lucro  – Contribuyentes pertenecientes al sector de salud – Demás contribuyentes– Pequeños contribuyentes – Micro, Pequeñas y Medianas Empresas – Tramo 1 y 2 – con certificado MiPyme – Entidades sin fines de lucro – Demás contribuyentes
Plan de adhesiónDesde el 1/07/2025 al 30/12/2025, ambos inclusive.Sin fecha
CondicionesLa cantidad máxima de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta dependen del tipo de contribuyente que adhiera. Hace clic aquí para visualizar la tabla.La cantidad máxima de planes, el porcentaje del pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas se determinarán según el tipo de contribuyente y el perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como del tipo de obligación que se pretenda regularizar. Hace clic aquí para visualizar la tabla.
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Se impulsa el monotributo digital autónomo

Argentina a la Vanguardia: Se Impulsa el “Monotributo Digital Autónomo” para Formalizar a Freelancers y Trabajadores de Plataformas 🇦🇷

La economía digital no para de crecer, pero la legislación suele ir a paso lento. Cientos de miles de argentinos que trabajan en plataformas como Uber, Rappi, Upwork o Fiverr, o que exportan servicios de freelance, se encuentran actualmente en una zona gris: la informalidad o la precarización laboral.

Para saldar esta deuda, se presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que busca integrar a este vasto universo laboral a la economía formal, sin afectar su autonomía.


¿Qué es el Monotributo Digital Autónomo?

La iniciativa propone la creación de un subrégimen especial dentro de la Ley del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo, Ley 24.977).

El objetivo central es triple:

  1. Inclusión a la Economía Formal: Ofrecer un marco tributario simplificado.
  2. Seguridad Jurídica y Previsional: Garantizar el acceso a la cobertura de salud y a la jubilación.
  3. Desarrollo Sostenible: Fomentar el crecimiento del trabajo autónomo digital en Argentina.

Este nuevo esquema se incorporaría a la ley como el “Título VI BIS – Régimen Especial de Trabajadores Digitales Autónomos”.


¿Quiénes Quedan Alcanzados por el Nuevo Subrégimen?

La propuesta tiene una definición amplia de trabajador digital autónomo: toda persona física que realiza actividades económicas sin relación de dependencia, a través de medios digitales o plataformas, prestando servicios dentro o fuera del país, siempre que posea residencia fiscal en Argentina.

El subrégimen abarca una amplia gama de modalidades de trabajo digital:

  • Trabajadores de Plataformas de Intermediación: Quienes operan mediante aplicaciones que conectan oferta y demanda (ej. transporte, reparto o tareas bajo demanda).
  • Freelancers y Teletrabajo Independiente: Actividades digitales a distancia que no configuran una relación laboral formal (conforme a la Ley 27.555).
  • Creadores de Contenido y Servicios Digitales: Incluye producción audiovisual, streaming, diseño, docencia virtual, desarrollo de software y marketing digital.
  • Exportadores de Servicios Digitales: Profesionales que facturan a clientes extranjeros, un sector clave para el ingreso de divisas al país.

El Aspecto más Innovador: Transparencia Algorítmica 🤖

Aunque el proyecto reconoce la autonomía del trabajador digital (libertad de horarios y de trabajar con múltiples clientes), uno de sus puntos más avanzados es la inclusión de la Transparencia Algorítmica.

Esta sección obliga a las plataformas digitales a garantizar información clara y accesible sobre aspectos que son cruciales para el trabajo y que hoy suelen ser opacos:

  • Criterios de asignación de tareas.
  • Términos de servicio y remuneración.
  • Algoritmos de evaluación del desempeño.
  • Condiciones para la baja o suspensión de cuentas.

Perspectiva y Próximos Pasos

El proyecto, impulsado por la Diputada Nacional Lourdes Micaela Arrieta, se fundamenta en la necesidad de modernizar el marco legal argentino, tomando como referencia antecedentes internacionales como la “Ley Rider” en España y el fortalecimiento de regímenes similares en Brasil (MEI) y Chile (Ley 21.431).

De avanzar en el Congreso, este subrégimen podría ser la solución que esperan miles de freelancers para obtener previsibilidad fiscal y la protección social básica, consolidando el trabajo digital como una fuerza laboral reconocida y estable en Argentina.

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Servicio domestico- aumentos de sueldos noviembre y diciembre 2025

Servicio Doméstico  – PERSONAL DE CASA DE FAMILIA

 Hay aumento del 2,7% en lo que queda de 2025, más suma fija

Aumento Servicio Doméstico Noviembre 2025: 1.4% y 1,3% en diciembre más sumas fijas de $14.000, $9.000, $6.000 según las horas trabajadas en la semana.

La Comisión Nacional de Servicio Doméstico, acordó nuevos incrementos salariales para los últimos meses del año. El aumento de noviembre de 2025, que incluye un porcentaje de suba y un bono no remunerativo según la jornada laboral.

Octubre 2025 quedo sin aumento ni bono adicional.

En noviembre se aplica un 1.4% de aumento en noviembre, el 1.3% previsto para diciembre y el pago de los bonos de $14.000, $9.000 y $6.000 como se venía pagando en meses anteriores.

¿Cuáles son los Aumentos para el Servicio Doméstico en Noviembre 2025?

La paritaria acordada para el cierre de 2025 confirma dos ajustes consecutivos y un refuerzo monetario extraordinario.

  1. Aumento de Noviembre 2025: 1.4%
    Se aplica directamente sobre el salario bruto de octubre.
  2. Aumento de Diciembre 2025: 1.3%
    Este segundo incremento se calcula sobre el nuevo salario de noviembre.

Escala salarial noviembre 2025 –

CategoríaHora Con retiroHora Sin retiroMes Con retiroMes Sin retiro
Supervisora                        3.734,77                          4.090,53                      465.904,33                      518.965,42  
Tareas específicas                        3.535,82                          3.876,43                      432.851,44                      481.837,14  
Caseros – 3.340,11   – 422.316,43  
Cuidado de Personas3.340,11    3.734,77   422.316,43  470.627,40  
Tareas generales                        3.095,73                          3.340,11                      379.784,94                      422.316,43  

Suma fija

Además del aumento porcentual, se establece un bono no remunerativo (es decir, que no se tiene en cuenta para el cálculo de vacaciones, aguinaldo, etc.).

Su monto depende exclusivamente de la cantidad de horas semanales trabajadas:

Horas semanalesNoviembreDiciembre
0 – 12 horas$6.000$6.000
12 – 16 horas$9.000$9.000
Más de 16 horas$14.000$14.000

Forma de pago del VEP de aportes:

Se recuerda que la forma de pago, incluye debito automático en  su caja de ahorro, lo cual es muy práctico. Las otras formas de pago son:

: Red Link, Pago Mis cuentas, Banelco, Tarjeta de crédito, QR  y débito automático en banco.

Las contribuciones se pagan a mes vencido y tenés tiempo hasta el día 10 de cada mes para pagarlo sin intereses

¿Cómo hago?

  1. Ingresa al Portal de Casas Particulares.

Selecciona el botón “INGRESAR”.

El sistema te mostrará al inicio los conceptos que tenés pendientes de pago.

Podes pagar el mes/período actual o cancelar deudas anteriores.

  1. Paga el mes actual

Al ingresar al botón Pagar mes actual podrás generar el comprobante de pago de los aportes y contribuciones del período en curso.

Selecciona la persona a la que le vas a pagar y el medio de pago (manual o electrónico).

Pago manual
El sistema te habilitará la descarga del Formulario 102 que deberás completar y presentar en el banco o en algún sistema de cobranza extrabancaria para realizar el pago.

Recordá que debes entregar una copia del comprobante de pago y del formulario firmado a tu empleada/o.

Pago electrónico

El sistema te mostrará las alternativas de sitios de pago: Red Link, Pago Mis cuentas, Banelco, Tarjeta de crédito, etc. Una vez elegida la entidad podrás generar el volante electrónico de pago.

Tendrás una visualización previa del detalle del VEP con el total a pagar y el medio de pago elegido. Ahora podes hacer el pago a través de internet.

  1. Genera el recibo de sueldo

Luego de realizado el pago del VEP podes generar el recibo de sueldo.

El sistema te llevará a una pantalla con los datos de tu empleada/o, los conceptos a pagar: período, modalidad de pago, remuneración, horas trabajadas (quedan guardados los del mes anterior) y el campo para agregar el número de comprobante de pago. También podrás agregar aguinaldo, vacaciones u otros conceptos en el recibo.

Una vez generado el recibo, podrás descargarlo, modificarlo o anularlo.

Recordá que:
Tenés que imprimir dos copias: una para vos y otra para la trabajadora o el trabajador, que deberás entregarle junto con el comprobante de pago del VEP.


Si quisieras generar el recibo en otro momento, podes acceder a la opción desde la tarjeta de cada trabajador/a que aparece en el Inicio y en la sección Trabajadores a cargo del menú principal.

  1. Paga períodos adeudados

Si tenés períodos impagos de aportes el sistema te avisará que tenés una deuda y te dará la opción de pagarla.

En la pantalla Pagar deudas te listará las personas a las que les debes algún concepto.

  1. Ingresa la fecha de cuando vas a realizar el pago para que el sistema pueda calcular los intereses exactos de la deuda. La fecha se cargará automáticamente, pero podes cambiarla.
  2. Selecciona a quienes les vas a cancelar la deuda.
  3. Elegí el medio de pago (electrónico o manual). En el primer caso, luego tenés que seleccionar dónde lo vas a pagar (Link, pagomiscuentas, etc.).
  4. Genera el VEP: vas a visualizar el detalle del VEP con el total a pagar y el medio de pago elegido. Ahora podes hacer el pago a través de internet.
  5. Genera el recibo de sueldo.

¿Cuál es el costo?

A tener en cuenta

Los importes a pagar se determinan de acuerdo con la cantidad de horas trabajadas.

Para acceder a la cobertura de obra social debe aportar al sistema un monto igual a “16 o más” horas trabajadas. Si la jornada es menor, podrán realizarse aportes voluntarios o sumar los de otros empleos.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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