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Más orden, más control, nueva estrategia pyme

  • Más orden, más control, más margen: el nuevo desafío PyME

Durante mucho tiempo, la inflación ocupó el centro de todas las decisiones. Muchas PyMEs terminaron enfocadas en remarcar precios, cubrirse del dólar y sostener la caja como se podía. En ese contexto, a veces se confundía facturación con rentabilidad real.

Pero cuando la inflación deja de tapar todo, aparece una realidad más nítida: ya no alcanza con vender más o ajustar precios. En un mercado más competitivo, la rentabilidad pasa a depender de una gestión mucho más ordenada, profesional y estratégica.

1. Productividad: hacer mejor, no solamente hacer más

En un escenario más estable, el margen no mejora por aumentos automáticos de precios, sino por eficiencia.

Eso obliga a revisar procesos, detectar demoras, eliminar tareas que no agregan valor y aprovechar mejor los recursos disponibles. La productividad no significa trabajar más horas, sino lograr que cada hora invertida genere un resultado concreto para la empresa.

2. No competir solo por precio

Bajar precios para vender más puede parecer una salida rápida, pero para una PyME suele ser una estrategia riesgosa. Competir solamente por precio termina achicando márgenes y debilitando el negocio.

La verdadera diferencia está en otro lado: en la calidad del producto o servicio, en la atención, en la rapidez de respuesta, en la especialización y en la experiencia que recibe el cliente.

Cuando un cliente elige solo por precio, puede irse por una diferencia mínima. En cambio, cuando valora tu propuesta, tu respaldo y tu forma de trabajar, el vínculo es mucho más sólido.

3. Medir la rentabilidad de verdad

Uno de los errores más comunes es mirar solo la facturación total o el resultado general del negocio. Hoy es clave ir más al detalle.

Hay que analizar:

  • qué productos dejan mejor margen, ¿con que gane más?
  • qué líneas de negocio son realmente rentables,
  • cuáles consumen tiempo y recursos sin aportar resultados,
  • y dónde se están generando pérdidas silenciosas.

No alcanza con vender mucho. Lo importante es saber qué parte del negocio gana dinero de verdad y cuál necesita corregirse, redefinirse o incluso discontinuarse.

4. Orden y previsión: claves para sostenerse

En esta etapa, la improvisación cuesta caro. Una PyME necesita orden administrativo, control y capacidad de anticipación.

Eso implica trabajar con una tesorería proyectada, mirar el flujo de fondos, prever necesidades financieras y tomar decisiones antes de que aparezcan las urgencias. También significa sostener calidad, cumplimiento y consistencia en cada punto de contacto con el cliente.

Una empresa ordenada puede negociar mejor, planificar mejor y crecer con bases mucho más firmes.

5. Decidir con información, no solo con intuición

La intuición empresaria vale, pero hoy no alcanza por sí sola. Para tomar buenas decisiones, hay que apoyarse en datos concretos.

Tener reportes periódicos, controlar ventas, márgenes, costos, stock, rotación e indicadores de gestión permite detectar desvíos a tiempo y corregir el rumbo antes de que el problema crezca.

Lo que no se mide, no se puede mejorar. Y lo que no se analiza, termina manejándose a ciegas.

Un nuevo enfoque para una nueva etapa

La baja de la inflación puede ser una buena noticia, pero también exige un cambio de mirada. Ya no alcanza con sobrevivir al contexto: ahora hay que administrar mejor, revisar la estructura de costos, definir bien los precios y trabajar con planificación.

Hoy más que nunca, la rentabilidad de una PyME depende de su capacidad para ordenar, medir, diferenciarse y anticiparse.

Desde nuestro estudio acompañamos a las empresas en el análisis de costos, la definición de políticas de precios y la planificación financiera e impositiva, para que cada decisión tenga sustento y cada paso ayude a construir un negocio más sólido.

En esta nueva etapa, la rentabilidad no aparece sola: se construye con información, estrategia y una gestión profesional.

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Contadora Elisabet Piacentini
Marzo 2026

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Pago de sueldos sin efectivo

🚨 Sueldo sin efectivo: el cambio laboral que choca con la realidad del interior

La reforma laboral (Ley 27.802) introdujo un cambio clave que ya está dando que hablar: los sueldos ya no podrán pagarse en efectivo.

A partir de ahora, el salario deberá abonarse exclusivamente mediante acreditación en cuenta bancaria a nombre del trabajador. Se trata de una modificación puntual en la Ley de Contrato de Trabajo, pero con impacto fuerte en la práctica diaria de empresas y empleados.


💳 ¿Qué cambia concretamente?

Con la nueva redacción del artículo 124:

  • ✔️ El salario solo puede pagarse vía cuenta bancaria
  • ❌ Se elimina el pago en efectivo
  • ❌ También desaparece el pago con cheque
  • ❌ El trabajador ya no puede exigir cobrar en efectivo

La cuenta debe ser una cuenta sueldo, con condiciones protegidas:

  • Sin costo de apertura ni mantenimiento
  • Sin límites para retirar dinero
  • Con extracciones sin costo

🔙 Antes vs ahora

Antes:

  • Se podía pagar en efectivo
  • Se podía pagar con cheque
  • Se podía depositar en cuenta
  • El trabajador podía pedir cobrar en efectivo

Ahora:

  • Solo pago bancario
  • Todo lo demás, eliminado

🎯 ¿Por qué hacen este cambio?

El objetivo es claro: más control y más formalidad.

Se busca:

  • Mayor trazabilidad de los pagos
  • Mejor control fiscal
  • Reducción del trabajo informal
  • Menos conflictos laborales (el depósito es prueba directa del pago)

⚠️ Pero hay un problema: la realidad no es igual en todo el país

Acá es donde aparece el punto clave —y poco hablado—.

En muchas localidades del interior:

  • Hay pocos bancos o cajeros
  • El acceso al sistema financiero es limitado

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Contadora Elisabet Piacentini
Marzo 2026

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Que impuestos internos desaparecen a partir de abril 2026

Se eliminan impuestos internos sobre bienes y servicios en ley de reforma laboral

El título XXV de la Ley 27.802, de Modernización laboral dispuso una serie de medidas orientadas a la reducción de la carga tributaria.

Entre ellas, el artículo 195 establece la eliminación de Impuestos Internos aplicable a distintos rubros de consumo, como los seguros, los servicios de telefonía celular y satelital, los objetos suntuarios y determinados vehículos y medios de transporte, como automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportivas y aeronaves.

La eliminación del tributo comenzará a regir a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 1/4/2026, momento desde el cual dejarán de aplicarse las disposiciones que establecían estos gravámenes dentro del régimen de impuestos selectivos al consumo.

A los efectos de dimensionar el impacto de la medida, elaboramos un cuadro con los distintos rubros alcanzados y las alícuotas vigentes hasta el momento de la derogación, lo que permite identificar los costos impositivos asociados a cada uno de estos productos y servicios y apreciar el alcance de la eliminación del impuesto.

ConceptoTasa nominal
Seguros (artículo 27°)
Seguros en general 1‰
Seguros por accidentes de trabajo 2,50%
Seguros contratados en el extranjero 23%
Seguros de póliza única sobre exportaciones 40%
Servicio de telefonía (artículo 30° y 31°)
Servicio de telefonía celular y satelital 5%
Venta de tarjetas prepagas y/o recargables 5%
Objetos suntuarios (artículo 35°)
Objetos suntuarios 20%
Vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves (artículo 38°) (*)
 Base Imponible 
a) Los vehículos automotores terrestres concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celularesIgual o superior a
$ 78.982.344,96
18%
b) Los vehículos automotores terrestres preparados para acampar (camping)Igual o superior a
$ 78.982.344,96
18%
c) Los motociclos y velocípedos con motorIgual o superior a
$ 16.126.520,22
15%
d) Los chasis con motor y motores de los vehículos alcanzados por los incisos precedentes;Igual o superior a  $ 78.982.344,9618%
e) Las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda
f) Las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes20%

(*) Recordemos que el Decreto PEN 50/2025, desde el 01/02/2025 hasta el 30/06/2027, suspendió transitoriamente la aplicación del gravamen resultante de la alícuota del 20% sobre los automotores  y barcos .

Fuente Trivia

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Contadora Elisabet Piacentini
Marzo 2026

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Como quedan las multas alta de Arca por no presentar declaraciones juradas en término

ARCA: las multas DEL ARTICULO 38 , “automáticas” por presentar declaraciones juradas fuera de término siguen altas

Aunque en versiones oficiales se habló de una posible graduación o alivio de multas para las PyMEs, eso no ocurrió.
Lo que hizo ARCA fue únicamente otorgar más plazo de espera antes de perder el beneficio del pago voluntario reducido. No bajó las multas ni creó un esquema diferencial para PyMEs.

Mediante la Instrucción 2/2026, del 8 de febrero de 2026, ARCA estableció un plazo de espera mayor para micro, pequeñas y medianas empresas, que puede ir entre 20 y 90 días, según el caso.

🛑 Qué hay que tener claro, porque generó mucha confusión

Muchos interpretaron que estos nuevos plazos implicaban una especie de prórroga para presentar la declaración jurada omitida sin sanción. No es así.

  • La multa sigue siendo automática: se genera desde el primer momento posterior al vencimiento, cuando la declaración jurada no fue presentada en término.
  • El plazo de espera no evita la multa: solo extiende el tiempo para poder acceder al beneficio de pagar el 50% de la sanción por pago voluntario.
  • No hay flexibilización del cumplimiento: presentar tarde sigue teniendo costo, aun cuando sea por un solo día.
  • Las multas son elevadas: hoy pueden llegar a $220.000 para personas humanas y $440.000 para sociedades.

En definitiva, la medida no redujo la carga sancionatoria, sino que apenas dio un margen mayor para regularizar el pago con reducción.

La llamada “inocencia fiscal” convive así con una realidad mucho más dura: quien se atrasa en una presentación puede enfrentar sanciones muy altas, sin una verdadera graduación para PyMEs.

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Contadora Elisabet Piacentini
Marzo 2026

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Reintegro de Arca para monotributistas por debito automático

Reintegro de la cuota impositiva a cumplidores

Les recordamos que según lo dispuesto por el Decreto 1/2010 y la Resolución General 4309/2018, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en el mes de Marzo de cada año, reintegra un importe equivalente al impuesto integrado para aquellos contribuyentes del Régimen Simplificado que hubieran cumplido con la siguientes condiciones:

a) Haber pagado en tiempo y forma las 12 cuotas mensuales de cada año calendario,

b) Haber utilizado como medio de pago a alguna de las siguientes modalidades:

1. Débito directo en cuenta bancaria.

2. Débito automático en tarjetas de crédito.

c) haber cumplido con el resto de las obligaciones que les correspondan por su condición.

En el caso de que se trate del “inicio de actividades” y no se cuente con el año completo en la actividad, se podrá obtener la devolución del 50% de la cuota del componente impositivo siempre que la cantidad de cuotas pagadas en tiempo y forma sea entre 6 y 11, ambas inclusive. Por lo tanto, en el año de inicio de actividad solo podrán acceder al beneficio quienes inicien hasta el mes de julio, inclusive.

El reintegro se acreditará en la misma cuenta por la cual se realizaron los pagos, es decir en la cuenta bancaria o en la tarjeta de crédito utilizada.

PASOS PARA ADHERIR EL PAGO DEL MONOTRIBUTO AL DÉBITO AUTOMÁTICO

En Tarjetas de Crédito:

– ARGENCARD / MASTERCARD

  (011) 4340-5665

– CABAL

  (011) 4319-2550

– VISA

  (011) 4378-4499

En cuenta bancaria en pesos (CBU):

A través de la página oficial de la AFIP ingresando con CUIT y clave fiscal al servicio “Monotributo”, opción “Pagos – Débito Automático: Adherirme”, tal como se muestra en la siguiente pantalla: 

Para poder continuar con la adhesión, se deberá registrar al menos un número de CBU:

Al clickear en la opción “Agregar CBU”, el sistema solicitará presionar la opción “Continuar” para poder redireccionar al contribuyente al servicio denominado “Declaración de CBU” para actualizar los datos:

Una vez registrada la CBU, se deberá ingresar nuevamente al portal “Monotributo” opción “Pagos”, a fin de verificar la fecha a partir de la cual surtirá efectos la adhesión realizada.

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Contadora Elisabet Piacentini
Marzo 2026

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Mecenazgo y Patrocinio Deportivo en CABA

Ya está la  puesta en marcha del proyecto sancionado en 2024. La iniciativa fomenta el apoyo económico a clubes de barrio.

Ya está  la reglamentación de la Ley de mecenazgo y patrocinio deportivo en la Ciudad de Buenos Aires. La iniciativa, aprobada en 2024 en la Legislatura porteña, actualiza la normativa sancionada en 2021.

Esta iniciativa puede ser una gran herramienta para los clubes y deportistas.

 La actualización de la ley busca que esta herramienta funcione de la misma manera que el mecenazgo cultural, una política que ya lleva décadas y es una palanca clave del sector de la cultura en nuestra ciudad.

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En concreto, la iniciativa permite que empresas de la Ciudad de Buenos Aires puedan derivar un porcentaje de lo que tributan por Ingresos Brutos a las arcas porteñas para apoyar proyectos específicos de clubes de barrio, instituciones deportivas y deportistas de alto rendimiento.

El rol del Estado y los clubes

Entendemos que hoy se abre una sinergia que puede ser muy virtuosa entre el Estado, los privados y la sociedad civil organizada en los clubes

Durante la última sesión de 2024, la Legislatura Porteña había votado sobre tablas la modificación de las leyes 1807 (fomento y promoción de las actividades de los clubes de barrio) y 6515 (mecenazgo y patrocinio deportivo)

La ley N° 6.515 fue votada en diciembre de 2021 y establece la regulación al mecenazgo y el patrocinio a las personas humanas o jurídicas privadas sin fines de lucro para la promoción, el estímulo y la práctica del deporte como instrumento de desarrollo personal y social.

La Ciudad tiene su ley de mecenazgo y patrocinio deportivo

El objetivo de la norma será fomentar la participación del sector privado en el fortalecimiento de la práctica del deporte amateur y la actividad físico-recreativa, como elementos fundamentales de la educación y como factores básicos en la formación integral de la persona para estimular el desarrollo humano, la salud y la convivencia en la diversidad.

Podrán ser beneficiarios:

*Deporte infantil y juvenil, Deporte de la tercera edad y Deporte para personas con discapacidad

*Proyectos de fomento y/u obras de infraestructura deportiva 

*Deportistas federados o con más de 2 años de residencia continua en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que representan a la ciudad en eventos deportivos, y/o integren las selecciones olímpicas argentinas y/o participen en campeonatos nacionales, regionales o mundiales reconocidos por su correspondiente Federación, así como deportistas finalistas de los Juegos Porteños

*Proyectos para el desarrollo y/o entrenamiento de equipos deportivos que representen a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en campeonatos nacionales, regionales o mundiales reconocidos por su correspondiente Federación;

*Entrenadores

*Proyectos deportivos de “inclusión social”.

*Programas de capacitación en gestión y administración de entidades deportivas y en derecho deportivo de Clubes, según los términos definidos en el Anexo “A” de la Ley 1624 y modificatorias y de Clubes de Barrio, según los términos definidos en la Ley 1807 y modificatorias; y

*Proyectos de investigación en deporte, en medicina deportiva y en gestión, administración y derecho deportivo.

La Autoridad de Aplicación será la Subsecretaría de Deportes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o la que en el futuro la reemplace.

Sus tareas serán:

Aprobar o desaprobar, mediante acto administrativo fundado, los proyectos que le eleve el Comité de Proyectos Deportivos;  Proveer y administrar las instalaciones, personal y equipamiento para el funcionamiento; Controlar el efectivo cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de los beneficios; Supervisar la ejecución de los proyectos deportivos; requiriendo a los sujetos involucrados  informes sobre el avance del mismo con una periodicidad no menor a los seis (6) meses. Articular acciones con otros Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

También deberá efectuar convocatorias, confeccionar y divulgar el listado de proyectos deportivos aprobados, contemplar en la aprobación de proyectos deportivos, lineamientos tendientes a la erradicación de toda forma de discriminación, violencia y obstaculización en el acceso por motivos sexo-genéricos en el ámbito del deporte.

Promover, mediante mecanismos específicos de fomento, el pleno acceso y participación de las personas con discapacidad en todas las expresiones del deporte e Implementar actividades de capacitación a los efectos de promover y acompañar la presentación de proyectos deportivos de inclusión social.

La Autoridad de Aplicación supervisará, controlará y fiscalizará el efectivo cumplimiento y aplicación de las donaciones y aportes de dinero.

¿Qué es el  Mecenazgo y Patrocinio Deportivo?

Se entiende por mecenas deportivo a la persona humana o jurídica que aporta al financiamiento de uno o varios proyectos deportivos aprobados en el marco de la presente Ley, sin contraprestación alguna.

Se entiende por patrocinador deportivo la persona humana o jurídica que aporta al financiamiento de uno o varios proyectos deportivos aprobados en el marco de la presente Ley, siempre que tengan el derecho a difundir su condición de patrocinadores, mediante publicidad o cualquier otra forma de divulgación, según acuerdo entre las partes.

Los fondos recibidos en concepto de donaciones o aportes no podrán utilizarse para otro fin que no fuere el destinado en el objeto de la Ley.

NORMAS: CABA, reglamentan el régimen de mecenazgo y patrocinio deportivo con beneficios en Ingresos Brutos

Se reglamenta la Ley Nº 6.515 de Mecenazgo y Patrocinio Deportivo en la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo el procedimiento para la presentación de proyectos y el funcionamiento del sistema de aportes de mecenas y patrocinadores. Se dispone que una parte de los aportes realizados podrá imputarse como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, mientras que el resto tendrá carácter de contribución directa al proyecto deportivo. También se regulan los mecanismos de depósito, disponibilidad de fondos y eventuales reintegros en caso de incumplimientos o falta de rendición.

Decreto (PL) Nº 96/2026 (BO 09/03/2026)

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Contadora Elisabet Piacentini
Marzo-2026

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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