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Colaborador de trabajador Independiente. Diferencias con relación laboral

Surgen muchas inquietudes en relación a la figura del colaborador de trabajador independiente incorporada mediante el Art. 97 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 y su comparación con una relación de dependencia. 

Por ello, es importante aclarar que dicha figura no reemplaza a una relación laboral. Es decir, no se puede utilizar a los fines de evitar cumplir con las obligaciones que surgen de la normativa laboral y previsional vigente, ya que estaríamos ante un caso de nulidad por fraude laboral en los términos del Art. 14 LCT, el que textualmente expresa: “Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley.” En tal sentido, se deben tomar los recaudos necesarios al momento de utilizar dicha figura, a los fines de evitar eventuales conflictos. 

Asimismo, el Art. 97 de la mencionada Ley aclara que, no debe existir vínculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras y en su último párrafo expresa: “El presente artículo será de aplicación específicamente cuando la relación sea independiente entre las partes; es decir, en las que se encuentre ausente alguna de las notas típicas de la relación laboral que son la dependencia técnica, la jurídica o la económica. Todo ello de acuerdo al tipo de actividad, oficio o profesión que corresponda.” 

Notas típicas de una relación laboral:

Dependencia:  

Técnica: el empleador tiene la facultad de organizar y por ende dar indicaciones de como realizar el trabajo y su procedimiento. 

Jurídica: el empleador tiene la facultad de control (dirección, indicación de lugar y horario de trabajo, etc.) y disciplinaria.

Económica: el trabajador percibe un salario que resulta su fuente de ingresos y presta un servicio por cuenta ajena y a riesgo del empleador.  

Además, el Art. 24 del Decreto PEN 847/24 que reglamenta el Art. 97 de la Ley Bases en su último párrafo establece que, dicho régimen “no será de aplicación cuando se presuma que una relación de trabajo en relación de dependencia fue sustituida por una relación entre las partes de diferente encuadre jurídico a los fines de usufructuar los beneficios del mencionado artículo.”

En tal sentido, entre el trabajador independiente y el colaborador debe existir una relación autónoma, es decir sin restricciones ni limitaciones por parte del trabajador autónomo, tal como lo expresa el inc a) del Artículo mencionado: “No se podrá limitar ni restringir la posibilidad de que el trabajador independiente colaborador realice actividades de forma simultánea. El trabajador independiente colaborador tendrá, además, la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes.”.

En conclusión, al momento de utilizar la figura de colaborador de trabajador independiente, se debe realizar un detallado análisis a los fines de evitar eventuales reclamos y/o sanciones por infracciones. 

Fuente: TRIVIA

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Más control de Arca sobre lo que se gasta en el exterior con tarjeta

Modifican el régimen de información para entidades administradoras de tarjetas de crédito: nuevos datos a reportar sobre consumos en el exterior

Se modifica el régimen de información para entidades administradoras de tarjetas de crédito previsto en el Anexo IV de la R.G. (AFIP) N° 3421/2012, estableciendo nuevos datos a reportar sobre consumos en el exterior realizados con tarjetas de crédito, de compra y/o débito emitidas en el país.

El objetivo de la medida es mejorar la fiscalización y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La norma rige para vencimientos a partir del 01/07/2025.

Las  tarjetas de crédito deberán ampliar la información sobre los consumos en el exterior efectuados por titulares y adicionales de tarjetas de crédito, de compra y/o débito emitidas en el país, agregando a lo que ya se informaba:

  • Monto de la operación en pesos.
  • Nombre del comercio.
  • Código de rubro del comercio.
  • Número de identificación del comercio.

Ahora, las entidades administradoras de tarjetas de crédito, de compra y débito deberán informar una serie de datos esenciales de las operaciones realizadas en el exterior. Entre estos datos se incluyen: el número de tarjeta, la marca de la misma, la fecha de la operación, el país en el que se realizó la compra, el nombre del comercio y el monto de la operación en moneda extranjera y en pesos. Además, deberán especificar el código de rubro del comercio y el número de identificación del mismo.

 En ese sentido, uno de los aspectos técnicos más relevantes de la resolución es el código de rubro que deberá ser reportado por los comercios internacionales en los que se realicen las compras. Este código se corresponde con el Merchant Category Code (MCC), utilizado por las entidades administradoras de tarjetas, basado en los sistemas de clasificación de la Organización Internacional de Normalización (ISO) y el Clasificador Industrial Estándar (SIC). Este cambio busca mejorar la precisión en el seguimiento de las compras realizadas en el extranjero, asegurando que las transacciones se clasifiquen correctamente según el tipo de bien o servicio adquirido.

 Este nuevo nivel de información puede ayudar a las autoridades a entender mejor el comportamiento de consumo de los usuarios y a identificar posibles desviaciones del marco legal o fiscal. Además, proporciona un mecanismo más preciso para las futuras auditorías.

Otra de las modificaciones clave es la inclusión de los titulares adicionales y beneficiarios de extensiones de tarjetas, quienes también deberán ser informados, algo que anteriormente no formaba parte del régimen informático. Esto representa una ampliación de la información a las compras realizadas por usuarios adicionales de la tarjeta, lo que amplía el control de las operaciones realizadas bajo una misma cuenta.

 Las nuevas exigencias implican una mayor carga administrativa para las entidades bancarias y financieras que emiten tarjetas de crédito y débito en el país. Así, deberán adaptar sus sistemas para recolectar y transmitir esta información a la ARCA.

 Juan Alberto Pazo, director ejecutivo de la entidad reguladora nacional, destacó en la publicación oficial que esta medida tiene como fin “facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los responsables y dotar al organismo de información relevante para ejercer sus funciones de control”. La nueva normativa también promete agilizar los procesos de control de divisas y las fiscalizaciones relacionadas con el mercado de cambio.

Resolución General (AFIP) Nº 5662/2025 (BO 12/03/2025)

Destacamos los siguientes cambios respecto del detalle de operaciones en el exterior:
– De las tarjetas de titulares emitidas en el país, adicionales y extensiones, se agrega: la marca de la tarjeta y la CUIT de la entidad emisora, la identificación de la moneda de origen de la operación y el número de identificación del comercio. 
– Del código de rubro del comercio: se reemplaza la referencia al código anterior (5) por el código (9). Y se define por nota aclaratoria (9), que los códigos de rubros a informar, se deberán basar en los Merchant Category Codes (MCC) utilizados por las entidades administradoras de tarjetas de crédito, según estándares internacionales. 

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Viajes al exterior cuanto dinero se puede llevar

VIAJES: con cuántos dólares se puede entrar a la Argentina sin declarar, según la nueva disposición de ARCA

ARCA actualizó las normas para ingresar y salir de Argentina con dinero en efectivo y metales preciosos.

¿Con cuánto dinero en efectivo se puede salir de la Argentina sin declarar?

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) unificó y actualizó las regulaciones para el ingreso y egreso de dinero en efectivo, instrumentos negociables y metales preciosos amonedados en Argentina.

La medida se formalizó a través de la Resolución General 5659/2025, publicada en el Boletín Oficial el 10 de marzo de 2025, y reemplaza las resoluciones previas N° 2.704 y 2.705.

Objetivo de la normativa

El objetivo es alinear la legislación nacional con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para combatir el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

Límites y requisitos para ingresar dinero a Argentina

Las personas que ingresen al país con:

  • Dinero en efectivo
  • Instrumentos negociables al portador (en moneda nacional o extranjera)
  • Metales preciosos amonedados

Si el valor total es igual o superior a US$ 10.000 , deberán declararlo obligatoriamente ante el servicio aduanero mediante el formulario OM 2249-A.

Para calcular este monto, se tomará el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior al ingreso.

Límites y requisitos para salir de Argentina

Los viajeros podrán salir del país con dinero en efectivo en moneda extranjera, instrumentos negociables al portador en moneda extranjera y/o metales preciosos siempre que el monto total sea inferior a US$ 10.000.

Si el monto es igual o superior a US$ 10.000, el egreso de moneda extranjera e instrumentos negociables en moneda extranjera solo podrá realizarse a través de entidades autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

En el caso de moneda nacional e instrumentos negociables en pesos argentinos, cuando el monto sea igual o superior a US$ 10.000, será obligatorio declararlo ante el servicio aduanero mediante el formulario OM 2250-B.

Reglas según la edad del viajero

  • Mayores de 16 años o emancipados: aplican los montos y requisitos mencionados.
  • Menores de 16 años no emancipados: los límites se reducen al 50%.

Definición de “instrumento negociable al portador”

Se consideran cheques de viajero, cheques, pagarés y otros medios de pago con la misma función.

Sanciones por incumplimiento

El servicio aduanero registrará la información declarada en el Sistema Ingreso y Egreso de Valores y la enviará a la Unidad de Información Financiera (UIF).

El incumplimiento de la declaración obligatoria puede generar sanciones y medidas cautelares según el Código Aduanero.

Excepción para viajeros en tránsito

Las restricciones no aplican a viajeros en tránsito que hayan declarado previamente las divisas al ingresar al país mediante el formulario OM 2249-A, consignando la palabra “Tránsito”.

La ARCA informará a la UIF cualquier movimiento sospechoso que pueda estar vinculado al lavado de activos o financiamiento del terrorismo.

Cuales son las  Nuevas reglas desde marzo 2025?

Desde marzo 2025, montos superiores a USD 10.000 deberán declararse en Aduana. Conoce los nuevos requisitos y sanciones.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha publicado la Resolución General 5659/2025, que modifica las normas sobre el ingreso y egreso de dinero en efectivo, instrumentos negociables y metales preciosos amonedados desde y hacia Argentina.

La medida sustituye las Resoluciones Generales Nros. 2.704 y 2.705, unificando la normativa vigente y alineándola con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Principales cambios en el régimen de ingreso y egreso de divisas

 Declaración obligatoria para montos superiores a USD 10.000
Los viajeros y tripulantes que ingresen o egresen del país con dinero en efectivo, cheques de viajero, instrumentos negociables al portador o metales preciosos amonedados por un valor igual o superior a USD 10.000 deberán declararlo ante la Aduana mediante el Formulario OM 2249-A al ingresar o el Formulario OM 2250-B al egresar.

 Restricciones para la salida de divisas en efectivo
Solo se permitirá la salida de dinero en efectivo en moneda extranjera por montos inferiores a USD 10.000. Para sumas superiores, el traslado deberá realizarse a través de entidades autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

 Tipo de cambio aplicable
Para determinar si el monto transportado supera los USD 10.000, se utilizará el tipo de cambio comprador o vendedor del Banco Nación, según corresponda, del día hábil inmediato anterior al del ingreso o egreso del país.

 Límites para menores de 16 años
Los menores de 16 años no emancipados podrán transportar hasta el 50% del monto permitido para los adultos, es decir, USD 5.000.

 Sanciones por incumplimiento
Los viajeros que no cumplan con la declaración obligatoria podrán ser sancionados conforme al Código Aduanero (Ley N° 22.415). En caso de sospecha de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, la Unidad de Información Financiera (UIF) será notificada.

Vigencia de la norma

Las nuevas regulaciones entrarán en vigencia 10 días hábiles después de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, a partir del 24 de marzo de 2025.

Además :

El servicio aduanero registrará los datos declarados por cada viajero o tripulante

Resumen :

Ingreso al país

Se establece que los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes que introduzcan al territorio argentino, en calidad de equipaje o pacotilla, dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador -en moneda extranjera o nacional de curso legal- y/o metales preciosos amonedados, deberán declararlo ante el servicio aduanero al momento del ingreso al país, cuando el total de ellos tenga un valor igual o superior al equivalente a U$S 10.000.

Deberán declararlo mediante el formulario OM 2249-A, el que será integrado y emitido por el referido servicio y suscripto por el declarante de conformidad con lo que establezca la reglamentación disponible en el micrositio “Viajeros” del sitio “web” de ARCA.
A tal fin, el valor de los bienes se determinará utilizando el tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del día hábil anterior al ingreso, conforme lo informe el Banco de la Nación Argentina.

Egreso del país

A su vez, los viajeros y tripulantes sólo podrán egresar del territorio argentino, en calidad de equipaje o pacotilla, dinero en efectivo en moneda extranjera, instrumentos negociables al portador en moneda extranjera y/o metales preciosos amonedados, cuando su valor en total sea inferior a U$S 10.000 o su equivalente en otras monedas.

A tal fin, se tendrá en cuenta el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al de su egreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.

Si el valor total excede esta cifra, el egreso deberá realizarse a través de entidades autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

En el caso de egreso de moneda nacional de curso legal e instrumentos negociables emitidos en moneda nacional, si el valor total supera los USD 10.000 o su equivalente, los viajeros deberán declarar estos bienes al momento de salir del país mediante el formulario OM 2250-B.

Consideraciones generales

-En todos los casos, los importes se computarán por cada viajero o tripulante.

-Cuando se trate de menores de 16 años de edad no emancipados, los citados montos serán iguales al 50% del establecido para los mayores de edad.

-Los límites establecidos en esta resolución no serán de aplicación a los viajeros de cualquier categoría y a los tripulantes que se encontraren en tránsito, siempre que hayan declarado previamente a su ingreso al país utilizando el formulario OM 2249-A.

En este caso, deberán consignar la palabra ‘Tránsito’ en el formulario y presentar la declaración ante la aduana de salida.


Sanciones

Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de las sanciones y medidas cautelares previstas por el Código Aduanero.

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Restricciones y bloqueo de CUIT

ARCA modifica sanciones en el SIACE: qué deben saber los comerciantes y pymes

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha introducido cambios significativos en el Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE) a través de la Resolución General 5660/2025, publicada en el Boletín Oficial.

¿Qué cambia con la nueva normativa?

Uno de los principales ajustes es la eliminación de sanciones automáticas que afectaban a comerciantes, pymes y otros contribuyentes cuando no respondían en tiempo y forma a los requerimientos electrónicos de ARCA. Hasta ahora, la falta de respuesta podía generar consecuencias severas, como:

  • Cambios en la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).
  • Exclusión o suspensión en registros fiscales.
  • Obligación de emitir facturas tipo M, lo que implicaba mayores retenciones de IVA.
  • Restricciones en la Capacidad Económica Financiera (CEF), afectando operaciones como importaciones y servicios.

Con la nueva normativa, estos castigos automáticos se eliminan, dejando como única sanción la limitación temporal de la CUIT hasta que el contribuyente regularice su situación.

¿Qué pasa con el bloqueo de la CUIT?

Aunque ARCA eliminó varias sanciones, la suspensión de la CUIT sigue vigente. Es decir, si un contribuyente no responde a un requerimiento, su CUIT puede quedar bloqueada hasta que complete el trámite correspondiente. Para rehabilitarla, se debe ingresar al portal de ARCA en la opción “Estado de tu CUIT” y seguir los pasos indicados en el sistema SIACE.

¿Por qué es importante este cambio para las pymes?

Este ajuste es un alivio para muchas pequeñas y medianas empresas que enfrentaban bloqueos arbitrarios sin margen de defensa. La eliminación de sanciones automáticas reduce la incertidumbre fiscal y facilita la regularización de situaciones sin afectar la operatividad de los negocios.

El tema llegó hasta el Congreso, donde el diputado Ricardo López Murphy solicitó explicaciones sobre las sanciones impuestas por ARCA, denunciando que muchas pymes quedaban paralizadas sin razones claras y con graves consecuencias económicas.

Desde cuándo rige la nueva normativa

La Resolución General 5660/2025 entró en vigencia el 11 de marzo de 2025, el día hábil siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Conclusión

Si bien la flexibilización de sanciones es una medida positiva, el bloqueo de la CUIT sigue siendo un problema para quienes no cumplen con los requerimientos electrónicos a tiempo. Es fundamental que comerciantes y pymes se mantengan atentos a las notificaciones de ARCA y respondan en los plazos establecidos para evitar inconvenientes.

📌 Consejo: Verifica regularmente tu Domicilio Fiscal Electrónico y consulta el estado de tu CUIT en el portal de ARCA para asegurarte de no tener restricciones que afecten tu actividad comercial.

Te ayudamos desde nuestro estudio, contáctanos ¡celular   115143-5065

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Te retienen ganancias del sueldo?

La importancia de presentar en SIRADIG

 Claves para que los empleados recuperen el impuesto a las ganancias retenido en los recibos de sueldo

El próximo 31 de marzo es la fecha límite para que los empleados informen a su empleador las deducciones sufridas durante el año fiscal 2024. La colaboración que nos acercan pretende aportar algunas claves para recuperar el impuesto a las ganancias retenido en los recibos de sueldo, así como también cómo cargar los datos en la página web del Organismo.

La tributación del salario, es decir del trabajo en relación de dependencia, se encuentra comprendida dentro de las rentas alcanzadas por el impuesto a las ganancias. Cuando la remuneración supera el mínimo no imponible y, una vez aplicadas las deducciones admitidas por la ley, corresponde que el empleador actúe como agente de retención de dicho gravamen.

Para reducir el monto que quien contrata está obligado a descontar, el trabajador puede informar las deducciones personales y los gastos permitidos. Esto se realiza a través del “SIRADIG – Trabajador”, el servicio web mediante el cual el empleado puede informar dichos datos a través de la web del organismo que serán remitidos al empleador.

SIRADIG es el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias.

¿HASTA CUÁNDO HAY TIEMPO PARA REALIZAR LA CARGA EN EL SIRADIG?

El 31 de marzo es la fecha límite para que empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados informen a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), anteriormente conocida como Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las deducciones sufridas durante el año 2024. Estos conceptos, junto con los gastos personales que el organismo permite declarar, ayudan a reducir la carga tributaria, ya que el empleador podrá reintegrar las sumas retenidas en exceso en concepto de impuesto a las ganancias correspondiente a dicho período.

La opción para que los trabajadores carguen esta información volvió a estar disponible desde agosto de 2024, tras la reinstauración de la retención a los asalariados bajo el régimen general. Esto significa que, cuando la remuneración bruta supere el mínimo no imponible, el contratante deberá actuar como agente de recaudación y descontar del recibo de sueldo el monto correspondiente al impuesto a las ganancias, además de las deducciones de seguridad social y obra social.

Independientemente del vencimiento estipulado, el trabajador tiene la posibilidad de informar sus datos al empleador en distintas instancias a lo largo del año, teniendo como fecha límite el 31 de marzo de cada año.

TIPOS DE LIQUIDACIÓN

Existen tres tipos de liquidación que pueden aplicarse a los trabajadores en relación de dependencia cuando se configuren diversas circunstancias:

– Liquidación anual.

– Liquidación final.

– Liquidación informativa.

Liquidación anual

El empleador, en su rol de agente de retención, realiza esta liquidación al 31 de diciembre del período fiscal con el objetivo de determinar el impuesto anual del trabajador sujeto a retenciones por las rentas obtenidas.

Esta liquidación se formaliza en el formulario “Liquidación de impuesto a las ganancias – Cuarta categoría relación de dependencia”, que recopila toda la información correspondiente al año calendario anterior.

La liquidación anual debe ser presentada a la ARCA antes del último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente sobre el cual se esté realizando la misma, salvo que entre el 1 de enero y dicha fecha se hubiera practicado la baja o renuncia del trabajador o cambio de agente de retención, en cuyo caso se realizará juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.

Si de la liquidación anual surge un monto a retener o a reintegrar, esto se aplicará en el recibo de sueldo de abril, con fecha límite el último día hábil de mayo. En este caso, el trabajador podría ver reflejadas en su recibo dos retenciones: una correspondiente al mes liquidado y otra al ajuste del período fiscal anterior.

Liquidación final

Esta liquidación es realizada por el empleador cuando se produce la baja o el retiro del empleado, cualquiera fuese el motivo durante el transcurso del período fiscal y siempre que no exista otro agente de retención.

Al momento de finalizar la relación laboral, el importe determinado en la liquidación final debe ser retenido o reintegrado, de corresponder, junto con el pago final correspondiente.

Esta liquidación, exteriorizada en el formulario “Liquidación de impuesto a las ganancias – Cuarta categoría relación de dependencia”, debe presentarse a la ARCA dentro de los 5 días hábiles posteriores de terminado el vínculo laboral.

Liquidación informativa

Refleja el impuesto determinado y retenido hasta el mes en el que el empleador actuó como agente de retención.

Se presenta en los siguientes casos: cuando finaliza la relación laboral y el empleado percibe ingresos de otro empleador o si el trabajador continúa en la organización pero inicia otra relación laboral original y la nueva fuente de ingresos es mayor.

Si un sujeto trabaja en relación de dependencia para más de un empleador, corresponderá que actúe como agente de retención el que abone el salario más alto.

Al igual que ocurre con la liquidación final, esta debe presentarse ante la ARCA dentro de los 5 días hábiles posteriores al cese de la relación de producido el cese.

¿POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE PRESENTAR EL SIRADIG A TIEMPO?

El envío del formulario 572 web a través de la plataforma es fundamental, ya que permite al trabajador informar a su empleador datos personales, conceptos válidos para ser deducibles, gastos que pueden ser descontados para el cálculo, así como percepciones aplicadas por otros sujetos. Además, mediante este documento el trabajador también declara si ha percibido ingresos adicionales por desempeñarse como empleado en relación de dependencia para otro sujeto.

Si el empleado percibe rentas de más de un empleador, está obligado a informarle a aquel que le abone la remuneración de mayor importe los ingresos obtenidos por su otra relación laboral.

Una vez vencido el plazo, es decir el 31 de marzo, el empleador está obligado a recalcular el impuesto retenido y si corresponde reintegrar lo retenido en exceso, o en su defecto, retener cualquier diferencia pendiente. Para ello, cuenta con plazo hasta el último día hábil de abril de cada año.

La presentación realizada en forma oportuna aliviana la carga tributaria del trabajador, recuperando así las sumas que le fueron retenidas del impuesto a las ganancias durante el año anterior.

¿QUÉ SE DEBE INFORMAR EN EL SIRADIG?

A través del formulario, el trabajador debe completar ciertos datos obligatorios que se envían digitalmente al empleado para el correcto cálculo.

Al acceder por primera vez al servicio, es necesario cargar toda la información requerida, incluyendo los datos personales, los datos del empleador y las cargas de familia. Estos quedarán guardados para las próximas liquidaciones, permitiendo su confirmación o actualización en caso de modificaciones.

A continuación, se detalla lo que solicitará la web del organismo:

Datos personales del trabajador

* Apellido y nombre.

* Domicilio.

Datos de su/s empleador/es

Se deberá informar aquí el nombre del empleador. En caso de que el trabajador preste servicios en relación de dependencia a más de un sujeto, deberá informar todos sus empleadores, indicando cuál de ellos deberá ser el agente de retención. Esta determinación se establece en función de quién abone los mayores ingresos.

Datos del formulario

Cargas de familia

En esta sección, el trabajador puede informar a su cónyuge, conviviente, hijos/as, hijastros/as menores de 18 años o incapacitados/as para trabajar. Para que la deducción sea válida, las personas declaradas deben estar efectivamente a cargo del trabajador, residir en el país y tener ingresos menores al mínimo imponible establecido.

En el caso de hijos/as, si ambos progenitores los/as tienen a su cargo, no pueden deducir cada uno el 100% del monto permitido. En su lugar, deben computar cada uno el 50% del importe, o en su defecto, solo uno de ellos el 100%.

Para informar las cargas de familia, se debe informar el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) de cada uno de ellos. Si no se posee el dato, deberán acercarse a una oficina de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) para obtenerlo.

Deducciones generales

Gastos educativos

El empleador podrá deducir los montos abonados por servicios educativos brindados por instituciones incorporadas a los planes de enseñanza oficial. Se incluyen todos los niveles de educación: desde el inicial hasta el posgrado, así como también las cuotas de colegios públicos o privados reconocidos. También se incluyen aquí los útiles escolares, guardapolvos y uniformes.

Alquileres

Si el empleado alquila la vivienda en la que reside y no es titular de otra, se puede deducir hasta el 40% anual de lo abonado, con un tope equivalente al mínimo no imponible. Para que la deducción sea válida, es obligatorio contar con la factura o documento equivalente emitido por el locador.

Como novedad, además de la deducción por el inmueble en el que el trabajador habita, se contempla una deducción adicional del 10% para el locador y el locatario que posean inmuebles alquilados con destino casa-habitación.

Cuota médico-asistencial

Se pueden declarar los montos abonados por medicina prepaga o aportes a obras sociales. El empleado podrá cargar el total de lo abonado, y el empleador aplicará el límite del 5% del sueldo abonado para determinar la deducción.

Primas de seguro para muerte

El tope a deducir en el año 2024 es de $ 195.845,39.

Donaciones

Serán deducibles solo las donaciones realizadas a entidades que estén reconocidas ante la ARCA como entidades exentas, cuyo tope es el 5% del sueldo abonado.

Intereses por préstamos hipotecarios

El trabajador podrá deducir hasta $ 20.000 por intereses pagados en concepto de préstamo hipotecario.

Casas particulares

Si el trabajador tiene personal registrado para tareas domésticas, generales o cuidado de personas, podrá descontar un monto que no supere el mínimo no imponible del año.

Honorarios médicos

El trabajador podrá cargar el total de lo abonado, teniendo como tope el 40% de cada factura y, a su vez, el monto deducible no podrá superar el 5% del total del monto pagado.

Entre los gastos admitidos se encuentran pagos a odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos y psicólogos, entre otros.

Gastos de adquisición de indumentaria y equipamiento

La deducción tendrá lugar cuando los gastos son obligatorios y el empleado los hace en lugar del empleador.

Otras retenciones/percepciones

* Aquí el empleado podrá cargar el impuesto a los débitos y créditos que haya sufrido en sus cuentas bancarias.

* También se incluyen las retenciones y percepciones por compra de moneda extranjera, y gastos en el extranjero.

En esta liquidación se incluyen también las retenciones y percepciones del período 2023 que no pudieron tomarse en dicho año.

Si bien el plazo de vencimiento opera el 31 de marzo para cada período fiscal, algunos empleados prefieren cargar mensualmente la información e ir haciendo declaraciones con periodicidad para evitar cargar toda la información finalizado el año, transmitiendo mensualmente la actualización de datos a su empleador. Sí es importante no sobrepasar dicha fecha límite.

Por otra parte, si con los datos informados resultase que las retenciones practicadas excedieron el monto a descontar, el remanente puede ser trasladado al período siguiente o solicitarse su devolución.
Es importante que el trabajador guarde la documentación que respalde los datos informados para que puedan ser aportador al organismo -ARCA-, de requerirlo.

¿CÓMO CARGAR EL SIRADIG EN EL PORTAL DE ARCA?

Para que el trabajador pueda cargar los datos en su formulario y remitírselo electrónicamente a su empleador, deberá ingresar a la página de ARCA con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y clave fiscal, y seleccionar allí el servicio “SIRADIG – Trabajador”:

Una vez dentro del servicio, se deberá escoger el período por el cual desea informar los conceptos a descontar: en este caso, deberá seleccionar el período 2024, que es el que está venciendo a fin de este mes:

Si es la primera vez que está ingresando al período 2024, se debe crear un nuevo borrador:

El sistema permite realizar sucesivos envíos al empleador, en caso de que el trabajador actualice su información en distintas oportunidades:

Carga de datos

Datos personales

Luego de cargar los datos personales, se deberán confirmar los empleadores para los que trabaja:

Una vez remitida dicha información, se habilita la opción de informar las cargas de familia, los montos abonados por otros empleadores, las deducciones sufridas y las retenciones realizadas por otros individuos:

Una vez informada la carga de familia, el sistema permite tildar la opción que se mantenga para años posteriores:

Entre los conceptos que el empleado puede informar en concepto de deducciones y desgravaciones se encuentran los siguientes:

También se encuentra habilitada la carga de retenciones y percepciones que haya sufrido durante el año 2024, y como excepción, las retenciones y percepciones del período comprendido entre el 23 de noviembre y el 12 de diciembre de 2023 que no pudieron informarse el año anterior:

Por último, aquellos trabajadores o pensionados que residen en el sur del país pueden computar una deducción especial, debiendo informar dicha situación a su empleador:

Como resumen de todo lo expuesto anteriormente, concluyo que la presentación del SIRADIG – Formulario 572 Web es un paso esencial para que los trabajadores en relación de dependencia puedan informar correctamente sus deducciones y gastos, permitiendo así un cálculo preciso del impuesto a las ganancias. Este proceso no solo facilita la aplicación de beneficios fiscales, sino que también evita retenciones excesivas, asegurando que el monto descontado sea el correcto.

Por su parte, el empleador, en su rol de agente de retención, debe considerar la información declarada por el trabajador para realizar los ajustes correspondientes y, de ser necesario, devolver los importes retenidos en exceso o efectuar las retenciones pendientes. Las distintas liquidaciones -anual, final e informativa- permiten regularizar la situación impositiva en función de la relación laboral del empleado.

Cumplir con los plazos establecidos no solo beneficia al trabajador al reducir su carga tributaria, sino que también contribuye a una administración más eficiente y transparente del impuesto, garantizando que se tribute únicamente lo que corresponde.

FUENTE ARCA Y ERREPAR

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Declaración jurada de salud obligatoria para monotributistas y autónomos

¿Qué es la Declaración Jurada de Salud (Decreto 300/97) en ANSES?. Es un Trámite OBLIGATORIO para monotributistas y autónomos.

Puede hacerse on line o presencial en Anses

La presentación de la Declaración Jurada de Salud (Decreto 300/97) se hace con el fin de informar si presentas o no alguna incapacidad,

Es muy importante tenerla para casos  como la posterior obtención de una jubilación por invalidez en el futuro por caso de accidente u otro problema, y para que tu familia reciba una pensión el día de mañana.

¿Qué pasa si no presentó la declaración jurada de salud en ANSES?

Mientras no hayas presentado la declaración jurada en ANSES, o si la misma tiene datos falsos, tu afiliación al monotributo no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por fallecimiento para tu familia

Si llegaras a tener un accidente es importante tener esta Declaración Jurada presentada.

¿Dónde debo presentar la Declaración Jurada de Salud (formulario 300/97)?

Presencial:

Debés presentar la declaración jurada ante la Anses en duplicado, donde el original quedará en poder de la Anses y el duplicado te lo entregarán a vos. También debés llevar una copia del formulario 184 (credencial del monotributo) y copia del DNI. No es necesario pedir turno y se debe firmar ante el representante de la ANSES.

La ANSES hará una evaluación de la información y a partir de esta podrá requerir (dentro de los 20 días corridos desde que se hizo la presentación):

  1. Informes complementarios o ampliatorios.
  2. Solicitar un examen médico. Dicho examen médico será efectuado por las comisiones médicas, pudiendo ser recurrido ante la Comisión Médica Central.

Si pasan los 20 días y no te notificaron nada, se entiende que el trámite ha sido admitido sin objeción.

ON LINE

Ahora también podés hacer este trámite por la web de ANSES, mediante el sistema de “Atención virtual”, ingresando con Clave de Seguridad Social a la opción: “Declaración Jurada Salud Decreto 300/97”.

Cómo completo el formulario de la Declaración jurada de salud

  1. En la parte superior debes completar con todos tus datos: CUIT, apellido, nombre, tipo y número de documento, fecha de nacimiento, profesión o actividad, domicilio.
  2. En la parte inferior el formulario tiene 7 preguntas, que debes responder por “SÍ” o por “NO”, completando en los recuadros respectivos con una “X”. En caso de responder “NO” a la pregunta 1, y de responder “SÍ” a las preguntas 2, 3, 4, 5, 6 y 7, debes aclarar cuándo ocurrió (fecha), dónde (hospital o clínica), nombre del médico que lo atendió, nombre del medicamento y dosis diaria, etc., en el cuadro “Aclaraciones”.
  3. LA ANSESS PUEDE PONER ESTAS CONCLUSIONES :
  • Alta sin examen médico.
  • Completar correctamente o ampliar la Declaración jurada. Se marcarán los puntos que se deben ampliar o completar, a los efectos de una nueva presentación que permita continuar con el trámite.
  • Debe efectuarse Examen Médico. El mismo será derivado a la Comisión Médica que corresponda al domicilio del solicitante.

¿Cómo presentar la DDJJ de salud por la web de ANSES?

Ahora también podés presentar la Declaración Jurada de Salud desde la web de ANSES, sin necesidad de ir en forma presencial a una delegación del organismo.

  • Ingresás en anses.gob.ar
  • Vas al aparado de “Mi Anses”
  • Ingresás con tu CUIL y Clave de Seguridad Social.
  • Hacés clic en la opción de “Atención Virtual”.
  • Hacés clic en “Inciar atención”.
  • Ingresás en el apartado de “Declaración Jurada Salud Decreto 300/97”.
  • Seleccionés tu condición: Efector social (si sos monotributistas social), Monotributista o Trabajado autónomo.
  • Tendrás que completar la Declaracion Jurada de Salud (que podes descargarla en ese momento) y adjuntar foto del DNI frente y Dorso y la constancia de inscripción en el monotributo.

Preguntas frecuentes Decreto 300/97

¿Quién debe presentar la Declaración Jurada de salud?

Deben presentarla todos los Monotributistas, Autónomos y Monotributistas Sociales.

¿Cuándo vence la obligación de presentar la Declaración Jurada de salud?

La norma no establece una fecha límite para hacer la presentación.

¿Hay que sacar turno para presentar la Declaración Jurada de salud?

En situación normal no es necesario sacar turno en ANSES para hacer esta presentación, solo tener paciencia para esperar aproximadamente una hora en la delegación.

¿Por qué es necesario presentar la Declaración Jurada 300/97?

Porque si no hacen este trámite y se guarda la constancia, en el futuro podes no cobrar una pensión por discapacidad. Tené en cuenta también esta presentación para el caso de fallecimiento del contribuyente y la posterior tramitación de la pensión por parte de su cónyuge.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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