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Exportación de Servicios: Se puede  cobrar en dólares evitando liquidar al oficial?

1. Obligación de Liquidar Exportaciones a dólar Oficial

A través de la Comunicación A 6770, el Banco Central dispuso la obligatoriedad de Ingresar y Liquidar vía MULC (Mercado Único y Libre de Cambios) las divisas provenientes del cobro de prestaciones de servicios al exterior, dentro de los 5 días hábiles de recibidas.

Esto significa que, toda vez que se presten servicios para el exterior, deberán liquidarse las divisas en el mercado oficial de cambios. Esto implica una importante pérdida en el poder adquisitivo de los exportadores de servicios, que buscan alternativas para evitar liquidar a dólar oficial.

El problema más común que suelen enfrentar, es que al emitir Facturas de tipo E (son las que corresponden a la hora de exportar), están informando al fisco sobre su exportación, sobre la cual se presumirá un cobro en moneda extranjera. Esto podrá implicar sanciones por parte del BCRA, quien podrá iniciar un Sumario Administrativo con sus consiguientes multas e inhabilitaciones financieras o cambiarias.

2. Beneficio de recibir Depósito en dólares

Por medio de la Comunicación A 7518, el BCRA dispuso la posibilidad de cobrar las exportaciones en cuenta bancaria en moneda extranjera. Esto significa que, con ciertas limitaciones, los exportadores de servicios podrán cobrar las exportaciones directamente en sus cajas de ahorro en dólares.

Actividades beneficiadas:

  • Mantenimiento y reparaciones
  • Servicios de construcción
  • Servicios de telecomunicaciones
  • Servicios de informática
  • Servicios de información
  • Cargos por el uso de la propiedad intelectual
  • Servicios de investigación y desarrollo
  • Servicios jurídicos, contables y gerenciales
  • Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas
  • Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos
  • Servicios relacionados con el comercio
  • Otros servicios empresariales
  • Servicios audiovisuales y conexos
  • Otros servicios personales, culturales y recreativos (incluye Otros servicios de salud)

Dependiendo de si el exportador es persona física (humana) o jurídica (sociedad), se disponen diferentes limitaciones al acceso del beneficio.

a. Personas Físicas

¿Cuánto pueden cobrar en dólares?

Los exportadores de servicios podrán aprovechar el mecanismo de depósito de moneda extranjera en cuenta por un máximo de U$S 12.000 por año calendario, lo que implica que para lo que resta de 2022, podrían recibir todo lo que aún no facturaste este año.

¿Cuáles son los requisitos?

Para acceder al beneficio, deberán:

  • Presentar declaración jurada indicando que no se supera el límite anual.
  • No haber realizado operaciones de dólar MEP o CCL durante los 90 días previos, y comprometerse a no realizarlas durante los 90 días futuros

b. Personas Jurídicas

Por su parte, las personas jurídicas que realicen exportación de servicios, también podrán acceder al beneficio, pero deberán acreditar un incremento en los ingresos por cobros de servicios respecto de 2021.

Certificación de aumento de ingresos por cobros de exportaciones de servicios en el año 2022

Para obtener esta certificación deberán:

  • Cobrar en 2022 más que en 2021 por exportaciones de servicios enumeradas precedentemente
  • Haber registrado liquidaciones en MULC durante 2021
  • El monto de certificaciones no debe superar el menor de los siguientes importes:
    • el 50 % del valor en que los ingresos por el mercado de cambios de cobros de exportaciones de servicios en el año 2022 superan al monto ingresado por tales conceptos durante la totalidad del año previo.
    • el monto en moneda extranjera equivalente al 20% de las remuneraciones brutas abonadas a trabajadores en el mes calendario previo multiplicada por la cantidad de meses que restan hasta finalizar el año incluyendo el mes en curso.

También deberán presentar Declaración Jurada, y, como las personas físicas, deberán abstenerse de realizar operaciones de dólar MEP/CCL durante los 90 días previos y posteriores a la solicitud.

3. Cobro Exportación de Servicios en Cripto

Debido a que el límite dispuesto por el BCRA es relativamente bajo, (en especial si se considera que hoy por hoy la mayoría son desarrolladores, con sueldos promedio de U$S 3.000 mensual), puede tentar , al vender servicios al exterior ,.   recurrir a operaciones en cripto, con estrategias que van desde la emisión de comprobantes tipo C en ,lugar de hacer factura E de exportación de servicios, , la liquidación de USDT por p2p, o hacer directamente SWAP de criptomonedas.

Estas operaciones no están avaladas por las normas de nuestro Banco central y sistema tributario.  Por ello es recomendable analizar en profundidad cuáles son los riesgos y beneficios para cada escenario antes de tomar una decisión. Para ello, recomendamos siempre asesorarte con un profesional que domine tanto la normativa impositiva, como el ecosistema cripto.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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Coti y Ceta, que son y nuevos valores

Nuevos montos para informar y solicitar certificados Vehículos usados y operaciones inmobiliarias. Además desde 2024 se actualizarán anualmente.

Mediante la Resolución General 5362, la AFIP actualizó los montos a partir de los cuales se deben informar las operaciones de compraventa de automotores y motovehículos.

También se actualizó el piso para solicitar Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) y el Código de oferta de transferencia de inmuebles (COTI). Y se estableció un mecanismo de actualización anual de los valores.

CONCEPTONUEVO VALORVALOR ANTERIOR
Registro Información compraventa vehículos automotores usados$ 1.100.000$ 600.000
Registro Información compraventa moto vehículos usados$ 450.000$ 240.000
Código de oferta de transferencia de inmuebles (COTI)$ 9.400.000$ 5.000.000
Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)$ 4.500.000$ 2.400.000

Vehículos y motovehículos usados

Se elevaron los montos a partir de los cuales se deben informar las operaciones de intermediación y compraventa de vehículos automotores y motovehículos usados.

  • En el caso de los automotores, el valor se llevó de $ 600.000 a $ 1.100.000.
  • Para los motovehículos, el monto ascendió de $ 240.000 a $ 450.000.

Las operaciones deben ser informadas cuando el precio de transferencia pactado o el valor consignado en la tabla de valuaciones para el cálculo de aranceles utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP), el mayor de ellos, sea igual o superior a los nuevos valores indicados.

CETA

El Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) deberá obtenerse cuando el precio pactado para la transferencia o, de existir, su valor según la tabla de valuaciones ya mencionada, para el cálculo de aranceles, el mayor de ellos, resulte igual o superior a $ 4.500.000 (antes, este piso se ubicaba en $ 2.400.000).

Operaciones inmobiliarias

El Código de oferta de transferencia de inmuebles (COTI), por su parte, deberá ser obtenido cuando el precio consignado o la base imponible fijada para el pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate —cualquiera de dichos valores—, resulte igual o superior a $ 9.400.000, monto que hasta ahora estaba finado en $ 5.000.000.

Actualización anual desde 2024

También se estableció que estos importes se ajustarán anualmente, en abril, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.

Vigencia: Estas disposiciones entrarán en vigencia el 1 de junio de 2023, inclusive.

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Proyecto de ley de blanqueo enviado al Congreso

Cual es el proyecto de  ley de blanqueo de capitales enviado  al Congreso

Hay  un proyecto de ley de Blanqueo, denominado “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”,

Los bienes comprendidos en la iniciativa serán la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos, detallaron fuentes del Palacio de Hacienda.

La iniciativa contempla la aplicación de tres alícuotas para la exteriorización de los bienes del país y del exterior cuando exista repatriación aplicable sobre el monto exteriorizado al tipo de cambio BNA:

- 5%, desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos

- 10%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos

- 20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.

Se incrementan alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del exterior cuando no exista repatriación. Se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren; el que no podrá ser inferior al DIEZ POR CIENTO (10%).

Se establecerá un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta u$s50 mil.

Para acceder al régimen simplificado, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.

Quedan excluidos únicamente del Régimen Simplificado aquellos contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario (se excluyen contribuyentes de alta capacidad contributiva).

Blanqueo de capitales: beneficios

No se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados, indica el proyecto. Se liberará así a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados.

Por su parte, los sujetos quedan liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar:

- Impuesto a las Ganancias.

- Impuestos Internos y al Valor Agregado.

- Impuestos Sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.

- Blanqueo de capitales: no podrán participar funcionarios públicos y sus familiares directos

Quedarán excluidos del blanqueo los sujetos que entre el 1° de enero de 2010 y la vigencia de la presente ley hubieran desempeñado funciones públicas y, también, sus cónyuges, los convivientes, los padres y los hijos.

Además, se excluyen a aquellos sujetos declarados en estado de quiebra

A su vez, se establece un acuerdo de colaboración para que la AFIP obtenga información y pueda localizar y detectar bienes no declarados tanto en el país como en el exterior.

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Bajaron las tasas de ahora 12

PROGRAMA AHORA 12. BAJARON LAS TASAS
Ahora12: el costo financiero de esta las cuotas pasan de 81,75 a 72,75%, se reducen las tasas en hasta 9 puntos porcentuales.  Secretaria de Comercio modificó, a través de la Resolución 904/2023, las condiciones financieras del Programa “AHORA 12” con una tasa de interés nominal anual promedio que sea equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa de Plazos Fijos que fije el Banco Central de la República Argentina, para personas humanas, para la financiación en tres (3), seis (6), doce (12), dieciocho (18) y veinticuatro (24) cuotas fijas.
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Nuevo plan de Afip con tasas mas bajas

Tenemos un nuevo  Alivio Fiscal para MiPyME’s.

Mayo 2023

  • Nuevo Plan de Facilidades de Pago

Se anunció la implementación de un nuevo plan de facilidades de pagos para cancelar obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30-04-2023.

¿Qué obligaciones están alcanzadas por este nuevo plan?

– Obligaciones Impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus intereses y multas, vencidas al 30/04/2023.
– Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones.
– Incluye deuda en discusión administrativa, Judicial y la incluida en planes caducos hasta la vigencia de la Resolución General.

Algo importante a destacar es que:

– No permite la refinanciación de planes vigentes.
– Se excluyen los vencimientos de ganancias y bienes personales de personas Humanas y sociedades de diciembre 2022.

Características del nuevo Plan de Facilidades.

  • Micro y pequeñas Empresa:
    • Deuda General Impositiva y aduanera 84 cuotas;
    • Aportes y contribuciones 36 cuotas;
    • Retenciones y Percepciones 12 cuotas.
    • No tiene Pago a cuenta.
    • La Tasa es el equivalente al 60% del Interés Resarcitorio.
    • Caducidad: 3 cuotas impagas.
  • Medianas Tramo I:
    • Deuda General Impositiva y aduanera 48 cuotas;
    • Aportes y contribuciones 24 cuotas;
    • Retenciones y Percepciones 6 cuotas.
    • No tiene Pago a cuenta.
    • La Tasa es el equivalente al 80% del Interés Resarcitorio.
    • Caducidad: 2 cuotas impagas.
  • Resto de Empresas:
    • Deuda General Impositiva 36.
    • Aduanera, Aportes y contribuciones 18 cuotas;
    • Retenciones y Percepciones 3 cuotas.
    • No tiene Pago a cuenta.
    • La Tasa es el equivalente al 100% del Interés Resarcitorio.
    • Caducidad: 2 cuotas impagas.
    • Incluye empresas que no tramitaron certificado MiPyme

Un punto muy importante a destacar, es que será condición de caducidad, entre otras, haber realizado operaciones de Contado con Liquidación, dólar mep,  desde la adhesión del Plan.

  • Alivio Fiscal para planes de pago vigentes de MiPyMEs con tasa Badlar

Recordemos que en el marco de la pandemia por Covid-19, se aprobó la Ley 27.653 que amplió la moratoria establecida en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (27.541), y que, en dicho marco y de acuerdo con lo que la misma ley establece, se aplica la Tasa Badlar para para Bancos Privados a los efectos de establecer el interés de los Planes de dicha moratoria.

El inconveniente con esto es que, a medida que los índices de inflación mensual fueron (y continúan en alza), y el Banco Central como medida correctiva de la inflación fue realizando subas constantes en las Tasas de Interés, ha generado una distorsión y aumentos más que sustanciales en los valores de la cuotas de la Moratoria, afectando principalmente a las MiPyME’s.

Es por ello que la segunda medida de Alivio Fiscal anunciada por el Ministerio de Economía, establece una espera para una proporción de los intereses de las cuotas de los planes de pago con vencimiento junio a diciembre de 2023.

Según estimaciones del Ministerio, esta medida genera un alivio fiscal promedio del 50% de las cuotas mensuales de planes de pago que pagan las MiPyMES en el marco de la moratoria de la Ley 27.563.

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Aumenta el reintegro por consumos a $8.114

Aumenta el Reintegro por consumos de $ 8114 por mes con tarjeta de débito se extiende hasta fin de 2023

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha decidido extender la vigencia del Régimen de Reintegros, establecido por la Resolución General 4.676, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Además de la extensión del plazo, se ha anunciado un aumento en el monto mensual máximo de reintegro que puede recibir cada beneficiario.

Este límite pasa de ser de $4.056 y de $8.114 para quienes reciban dos o más prestaciones sociales, incluyendo las asignaciones universales por hijo para protección social, las asignaciones por embarazo para protección social, y hasta una pensión por fallecimiento que no exceda el haber mínimo garantizado.

Fuente: Resolución General N°5360 (AFIP)

Cómo funciona

El beneficio consiste en un reintegro del 15% del monto total de los consumos con tarjetas de débito que realicen las personas que:

  • Cobren el haber mínimo de jubilación
  • Cobren el haber mínimo de pensión por fallecimiento o pensión no contributiva nacional
  • Sean titulares de asignaciones universales por hijo o embarazo

Los fondos reintegrados se acreditan en forma automática cuando las personas beneficiarias realizan sus compras con la tarjeta de débito asociada a la cuenta bancaria de un jubilado, pensionado o beneficiario de asignaciones universales. También están alcanzadas las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).

Cómo saber si me corresponde

Para consultar si a una persona le corresponde acceder al reintegro por los consumos con tarjeta de débito debe ingresar la CUIL o la CUIT en afip.gob.ar/reintegro. Los reintegros se visualizan en el resumen de la cuenta de la tarjeta de débito con la leyenda “Reintegro Solidaridad Ley N° 27.541”.

Personas excluidas del reintegro

No podrán acceder al beneficio del reintegro quienes:

Superen el haber jubilatorio mínimo.

No sean beneficiario/a de la AUH o Asignación por embarazo.

Trabajen en relación de dependencia o como autónomo

Tengan ingresos declarados en el impuesto a las ganancias

Sean monotributista, excepto los adheridos al Régimen de Trabajador Promovido, monotributo social o al especial para pequeños productores agrarios de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té que se encuentren encuadrados en la categoría A.

Tributen en el Impuesto sobre los Bienes Personales por otros bienes que no son vivienda única.

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¿Cómo es la nueva moratoria previsional?

La nueva ley de moratoria previsional permite acceder a la jubilación regularizando la
deuda previsional con un plan de pagos de cuotas mensuales.
Todas las personas que estén en edad jubilatoria, es decir mujeres a partir de los 60
años y hombres a partir de los 65 años, y que no hayan logrado tener 30 años de
aportes podrán acceder a la nueva moratoria previsional.
Asimismo, hombres y mujeres que aún no estén tengan la edad requerida, que estén
a menos de 10 años de cumplirla, y que no tengan 30 años de aportes, también
podrán entrar en el nuevo plan de pagos.
El nuevo Plan de Pagos dispondrá de hasta 120 cuotas que serán descontadas de
manera directa del haber jubilatorio. En ningún caso las unidades de pago podrán
superar el 30% del haber mínimo, por lo tanto, el tope máximo es de $ 17.599,50.
Esta modalidad de acceder a la jubilación por moratoria, permite comenzar a cobrar la
jubilación y pagar los aportes adeudados en cuotas. La misma, equivale al haber
mínimo y los aportes faltantes se descuentan del haber mensual


Requisitos para acceder a la Moratoria ANSES
Al igual que la moratoria Ley 24.476 ofrecida por la ANSES, la persona que solicita la
moratoria previsional en hasta 120 cuotas, deberá tener cierto nivel socioeconómico y
patrimonial moderado.
Si la persona excede ciertos parámetros de inmuebles, autos, ganancias y consumos
con tarjetas, debe pagar la deuda al contado, en una cuota y se puede luego jubilar
inmediatamente con el haber completo.
Aconsejamos sacar turno en ANSES on line rápidamente, está algo atorado el
sistema. Cuanto antes se ingresa la carpeta, antes sale la jubilación.
En nuestro estudio podemos acompañar y ayudar a que usted conozca la deuda y el
haber que cobrara.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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