En la administración de un edificio, los gastos fijos tienen un peso determinante en el presupuesto mensual. La limpieza, el mantenimiento general y, especialmente, los salarios del personal explican gran parte de las expensas. En ese marco, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó en el marco del Paquete Fiscal 2026 una normativa que establece una bonificación del 40% sobre el Impuesto Inmobiliario para determinados inmuebles. El objetivo es incentivar la contratación directa de personal en consorcios de propiedad horizontal.
El beneficio alcanza exclusivamente al Impuesto Inmobiliario —que integra el ABL— y no a la totalidad de la boleta, ya que excluye las tasas por servicios. La medida fue incorporada mediante el artículo 415 bis del Código Fiscal a través de la Ley N° 6926, y está dirigida a consorcios que mantengan trabajadores en relación de dependencia, como encargados o personal de mantenimiento, en lugar de contratar servicios tercerizados.
Tus tickets ahora mostrarán Ingresos Brutos: el nuevo cambio en CABA que impacta a comercios, empresas y consumidores
La Ciudad de Buenos Aires avanza con una nueva medida de transparencia fiscal que comenzará a cambiar la forma en que vemos facturas y tickets en comercios, restaurantes, servicios y empresas. A partir de una reciente reglamentación de AGIP, los contribuyentes deberán informar en sus comprobantes la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) aplicada en cada operación realizada con consumidores finales.
La decisión fue oficializada mediante la Resolución N.º 169/AGIP/26 y se enmarca dentro del denominado “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor”, caba así adhirió al régimen de transparencia nacional que muestra el Iva en cada tiquet a consumidor final.
¿Qué cambia concretamente?
Desde ahora, las facturas, tickets y documentos equivalentes emitidos en CABA deberán incluir una leyenda específica que identifique la carga tributaria de Ingresos Brutos.
La leyenda obligatoria será:
“ALÍCUOTA ISIB CABA XX,XX%”
Es decir, el consumidor podrá visualizar qué porcentaje de Ingresos Brutos está impactando sobre la operación que realiza.
¿A quién alcanza esta obligación?
La medida alcanza a:
Quedan excluidos quienes estén adheridos al Régimen Simplificado porque pagan una cuota fija de ingresos brutos, incluso los servicios quedaron exentos de pagar iibb este año 2026
¿Qué pasa si una factura tiene varias alícuotas?
La resolución aclara que, cuando en un mismo comprobante existan operaciones alcanzadas por distintas alícuotas, deberá consignarse únicamente la menor de ellas.
Atención contribuyentes de Convenio Multilateral
En estos casos, además de informar la alícuota, deberá incorporarse la leyenda:
“APLICABLE SOBRE INGRESOS BRUTOS ATRIBUIDOS A CABA”
Esto resulta relevante para empresas que operan en distintas jurisdicciones y distribuyen base imponible mediante el régimen de Convenio Multilateral.
También hay aclaraciones para exentos y promociones
La normativa incorpora menciones específicas para situaciones particulares:
Operaciones exentas
Deberá incluirse:
“OPERACIÓN EXENTA ISIB CABA”
Regímenes de promoción económica
Se deberá aclarar:
“OPERACIÓN ALCANZADA POR REGÍMENES DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CABA”
¿Cuál es el objetivo de la medida?
El objetivo principal es que el consumidor conozca con mayor claridad qué impuestos impactan sobre el precio final de los bienes y servicios.
La Ciudad busca así profundizar la política de transparencia fiscal, sumando ahora los tributos locales a la visualización de impuestos nacionales que ya comenzó a implementarse en los comprobantes y vidrieras.
Importante: no cambia cómo se paga el impuesto
La resolución no modifica la liquidación ni el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Lo que cambia es exclusivamente la obligación de informar la alícuota en la documentación emitida al consumidor final.
¿Quién es considerado consumidor final?
La norma aclara que consumidor final es la persona humana o jurídica que utiliza o consume bienes o servicios para uso propio o de su grupo familiar, siempre que no exista una utilización posterior en actividades comerciales, productivas o de prestación de servicios.
¿Hasta cuándo hay tiempo para adaptarse?
Los contribuyentes tendrán plazo hasta el 31 de agosto de 2026 para adecuar sus sistemas de facturación, controladores fiscales y software administrativo.
Esto implica que muchas empresas deberán coordinar actualizaciones con:
¿Qué pasa si no se cumple?
El incumplimiento total o parcial de esta obligación formal podrá derivar en multas previstas en el artículo 107 del Código Fiscal de CABA.
Por eso, resulta fundamental que los comercios comiencen a revisar sus sistemas cuanto antes y validen cómo implementarán esta nueva exigencia.
Un cambio que también abre debate
La medida seguramente generará debate entre consumidores, empresas y especialistas tributarios.
Mientras algunos consideran positivo que se transparenten los impuestos que impactan sobre el precio final, otros advierten que puede sumar complejidad operativa y mayores costos de adaptación para comercios y PyMEs.
Lo cierto es que, desde ahora, los impuestos locales comenzarán a verse mucho más claramente en cada ticket y factura emitida en la Ciudad de Buenos Aires.
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Contadora Elisabet Piacentini
Mayo 2026
Informe al 4-5-26
¿Qué trabajadores se pueden incluir con los beneficios de baja de cargas sociales?
El beneficio aplica a nuevos trabajadores contratados del sector privado que cumplan alguna de estas condiciones:
a) No hayan tenido relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025.
b) Hayan estado desempleados en los 6 meses previos al alta laboral.
c) Estuvieran inscriptos en el Monotributo (Régimen Simplificado) antes del mes de alta.
d) Su último empleo fue en el sector público (nacional, provincial, municipal o CABA).
Además: Si el trabajador obtiene ingresos adicionales luego del alta (por otras actividades), eso no afecta el beneficio del empleador.
Beneficio concreto: ¿cuánto se paga de aportes patronales?
El empleador debe ingresar las contribuciones patronales con alícuotas reducidas por 48 meses (desde el mes de alta):
| Inciso | Destino | Alícuota |
| a) Art. 159 | SIPA + Fondo Nacional de Empleo + Asignaciones Familiares | 2% |
| b) Art. 159 | INSSJP (PAMI) | 3% |
Es un régimen muy interesante para nuevos puestos de trabajo, para los empleadores que quieran contratar personal formalmente entre mayo 2026 y abril 2027, el RIFL permite pagar solo 2% + 3% de contribuciones patronales durante 48 meses. Eso representa un ahorro significativo respecto del régimen general (que ronda el 19,5% o más).
¿Cómo se ejerce la opción al RIFL?
Los empleadores deben ejercer la opción mediante los sistemas que defina ARCA, que aún no reglamento.
IMPORTANTE:
Estamos a la espera de la Resolución de ARCA que lo reglamente, que permita ingresar a los empleados con el código determinado para poder acceder a los beneficios, se recomienda esperar a esta resolución para efectuar las alta de empleados que apliquen a las reducciones de cargas sociales.
Fuente: Boletín Oficial – Decreto 315/2026 (publicado B.O. 04/05/2026).
-Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
La ley 27802 de Modernización laboral, creo el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinados a facilitar el cumplimiento de las indemnizaciones por parte de los empleadores del sector privado. Estos fondos deberán constituirse como un patrimonio separado, de afectación específica, independiente e inembargable, dentro de alguno de los fondos administrados por entidades habilitadas por la CNV, según elección que podrá hacer el empleador.
Las cuentas de los FAL se conformarán con una contribución mensual obligatoria para todos los empleadores sobre las remuneraciones. Se pagara junto a las cargas sociales de cada mes, con vigencia desde Junio 2026 según la ley, estamos a la espera de la reglamentación.
| Tipo de empresa empleadora : | Porcentaje de aporte al FAL mensual |
| Grandes empresas | 1% |
| Micro, Pequeñas y medianas empresas con certificado Pyme Ley 24467 | 2,5% |
Los empleadores alcanzados por este régimen —salvo aquellos comprendidos en el régimen de nuevo empleo RIFL — accederán a una reducción de los mismos porcentuales mencionados, en la contribución patronal con destino al SIPA.
AHORRO PARA LA EMPRESA -Costo cero para las empresas:
De esta manera, este fondo, será un ahorro de costos para la empresa, en la medida que necesite usarlo por la contingencia de juicios laborales.
Además esos fondos serán invertidos los las empresas administradoras, generarán renta, También cobrarán una comisión por esa administración de no más de 1% del aporte mensual
Nuevo Modelo recibo de sueldo con contribuciones patronales
La Ley 27.802 modifica el artículo 140 de la LCT y exige que el recibo de sueldo incluya las contribuciones patronales pagadas por cada trabajador.
A partir de la reforma, el recibo deberá incluir:
“las contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, con la concreta determinación del importe, relativas a cada trabajador.”
Asi por primera vez el recibo de sueldo comenzara a mostrar no solo el salario del trabajador, sino también el costo laboral que paga el empleador.
Si bien aun la reglamentación no dio modelos, hay diferentes interpretaciones de si mostrar el costo del empleador abierto en todos los ítem, o de forma más resumida por categorías de aportes.
Adjuntamos un modelo que indica ítem por ítem pagado por el empleador de contribuciones jubilatorias, de obra social y de sindicato:

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Contadora Elisabet Piacentini
Mayo 2026
Empleados de Comercio: se homologó el acuerdo abril 2026 – Disposición 550/2026
Empleados de Comercio: el Gobierno homologó el acuerdo salarial para el segundo trimestre 2026.
El Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, homologó el acuerdo paritario firmado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las principales cámaras empresariales del sector: la CAC, la CAME y la UDECA.
¿Qué establece el acuerdo?
Aumento del 5% remunerativo escalonado
Se acordó un incremento remunerativo 5% sobre las escalas básicas del CCT 130/75 vigentes a marzo 2026, tomando como base de cálculo el básico más las sumas no remunerativas, escalonado de la siguiente manera:
Base de cálculo: básicos convencionales de marzo 2026 + sumas no remunerativas vigentes a esa fecha, es decir $100.000.
Sumas no remunerativas y recomposición
Respecto a las sumas no remunerativas, se acordó lo siguiente:
a) Prorroga de sumas no remunerativas
Se prorroga la incorporación de las sumas fijas no remunerativas de $40.000 y $60.000 hasta junio 2026.
b) Suma fija no remunerativa adicional
Alcance de la homologación:
Se homologan el acuerdo abril 2026 y las escalas salariales de, con ciertas limitaciones y salvedades que la autoridad de aplicación señala en los considerandos:
Disposición 550/2026
Resumen: Nueva suma fija no remunerativa de $20.000
Impacto de las sumas no remunerativas en otros rubros
Las sumas no remunerativas deben incluirse para el cálculo de:
De manera excepcional mientras dure el acuerdo, los empleadores deberán pagar:
Deben declararse por un sistema especial y abonarse dentro de los 10 días posteriores al vencimiento mensual.
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Contadora Elisabet Piacentini
Abril 2026
Si sos monotributista, ya sabés que una parte de tu cuota mensual se destina automáticamente a cobertura de salud. Pero ese pago no alcanza: el alta en una obra social no es automática. Tenés que hacer el trámite vos mismo ante la entidad que elijas, y solo podés elegir entre las que figuran en el padrón oficial.
El sistema cambió con el Decreto 955/2024, que creó el Registro Nacional de Agentes del Seguro de Salud (RNAS). Desde entonces, solo pueden recibir monotributistas las obras sociales inscriptas en ese registro. Se eliminó la antigua “triangulación”, que permitía derivar los aportes hacia prepagas privadas a través de intermediarios.
El resultado: un universo más acotado pero más ordenado. A abril de 2026, hay 44 obras sociales habilitadas en el padrón oficial administrado por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud). Las últimas incorporaciones fueron la Obra Social de Serenos de Buques, la del Personal de la Actividad del Turf y la de Vareadores.
| Sigla | Nombre completo |
| OSSACRA | Obra Social de la Asociación Civil Prosindicato de Amas de Casa |
| OSPROTURA | Obra Social Profesionales del Turf |
| OSTCARA | Obra Social de los Trabajadores de la Carne y Afines |
| OSAMOC | Obra Social Asociación Mutual de los Obreros Católicos Padre Federico Grote |
| OSTAXBA | Obra Social de Conductores Titulares de Taxis de CABA |
| OSPM | Obra Social Programas Médicos (SARCM) |
| OSPYSA | Obra Social de la Prevención y la Salud |
| OSBLYCA | Obra Social del Personal de Barracas de Lanas, Cueros y Anexos |
| OSOC | Obra Social de Operadores Cinematográficos |
| OSCAMGLYP | Obra Social de Colocadores de Azulejos, Mosaicos, Graniteros, Lustradores y Porcelaneros |
| OSPEDICI | Obra Social del Personal de Distribuidoras Cinematográficas |
| OSPIFSE | Obra Social para el Personal de la Industria Forestal de Santiago del Estero |
| OSMTT | Obra Social de Maquinistas de Teatro y Televisión |
| OSDEM | Obra Social de Músicos |
| OSOCNA | Obra Social de Comisarios Navales |
| OSTPBA | Obra Social de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires |
| OSPREN | Obra Social del Personal de Prensa de Mar del Plata |
| OSEPC | Obra Social de Empleados de Prensa de Córdoba |
| OSAPM | Obra Social de Agentes de Propaganda Médica |
| OSVVRA (ANDAR) | Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina |
| OSPIV | Obra Social del Personal de la Industria del Vidrio |
| OSTP | Obra Social de Trabajadores de Perkins Argentina |
| OSPETAX | Obra Social de Peones de Taxis de la Capital Federal |
| OSVARA | Obra Social de Vendedores Ambulantes |
| OSCRAIA | Obra Social de Conductores de Remises y Autos al Instante y Afines |
| OSOESTYLARA | Obra Social de Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos |
| OSFYB | Obra Social de Farmacéuticos y Bioquímicos |
| SERVESALUD | Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Cervecera y Maltera |
| OSDIC | Obra Social del Personal Directivo de la Industria de la Construcción |
| OSIM | Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica |
| OSDEPYM | Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas |
| OSMITA | Obra Social Mutualidad Industrial Textil Argentina |
| ASSPE | Obra Social para Empresarios y Personal de Dirección del Comercio y la Industria |
| OSDO | Obra Social de Dirección OSDO |
| OSDAAP | Obra Social de Dirección de la Actividad Aerocomercial Privada |
| UNIMEDICA | Mutual Médica Concordia |
| AMPES | Asociación Mutual de Participantes de Economía Solidaria |
| METCBA | MET-Córdoba S.A. |
| AMCI | Asociación Mutual del Control Integral |
| ARPSALUD | Administración Recursos para Salud S.A. |
| AMSTERDAM | Amsterdam Salud S.A. |
| — | Obra Social de Serenos de Buques |
| — | Obra Social del Personal de la Actividad del Turf |
| — | Obra Social de Vareadores |
No todas las obras sociales del padrón tienen la misma cobertura geográfica ni la misma amplitud de prestadores. Muchas son muy sectoriales y solo funcionan bien en ciertas regiones o para rubros específicos. Las siguientes son las opciones con mejor perfil general para un trabajador independiente que busca atenderse en cualquier punto del país.
La más elegida por trabajadores independientes. Su nombre lo dice todo: fue diseñada pensando en el perfil del monotributista. Ofrece varios planes escalonados (2000, 3000, 4000 y opciones combinadas) que van desde la cobertura básica del PMO hasta planes superadores con acceso a clínicas privadas.
📞 0800-288-8432 | 🌐 osdepym.com.ar
Una de las obras sociales de “dirección” más reconocidas del sistema, históricamente orientada a empresarios y personal jerárquico del comercio, servicios y la industria. Tiene convenios con prestadores en las principales ciudades del país y buena reputación en cuanto a respuesta ante consultas y trámites.
Aunque tiene origen sectorial, OSFYB es una de las obras sociales con mejor reputación del sistema. Conocida por su atención ambulatoria sólida y sus convenios farmacéuticos —lo cual se traduce en buena cobertura de medicamentos— y programas preventivos.
Otra opción sectorial que abrió sus puertas a monotributistas y se destaca por su cobertura ambulatoria y farmacéutica. Tiene presencia consolidada en Buenos Aires y el interior, y es frecuentemente señalada como una de las más recomendadas para quienes buscan servicios de salud sin pagar extra por prepaga.
Una obra social con larga trayectoria y buen nivel de prestaciones, especialmente en el área metropolitana de Buenos Aires. Tiene convenios con numerosas clínicas y centros de diagnóstico y suele recibir valoraciones positivas de sus afiliados.
También conocida como OSPECON en algunas fuentes, es valorada por su cobertura hospitalaria y planes preventivos. Sus convenios con clínicas del interior la convierten en una alternativa sólida para monotributistas que viven fuera del AMBA.
LOCALIDADES ESPECÍFICAS:
Hay otras obras sociales vinculadas a actividades específicas y mutuales médicas. Algunas son de localidades específicas como Santiago del estero OSPIFSE
Cordoba: hay dos: OSTP de Perkins y Administracion Recursos para Salud SA
Entre Ríos, mutual médica Concordia
Mendoza AMPES
Para consultar el padrón actualizado podés ingresar a argentina.gob.ar, sección Ministerio de Salud / Superintendencia de Servicios de Salud.
Fuente: Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud) – ARCA – Decreto 955/2024 | Última actualización del padrón: abril 2026
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Contadora Elisabet Piacentini
Abril 2026

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