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Bonificación del 40% sobre el Impuesto Inmobiliario en Buenos Aires: quiénes pueden acceder y cómo hacerlo

En la administración de un edificio, los gastos fijos tienen un peso determinante en el presupuesto mensual. La limpieza, el mantenimiento general y, especialmente, los salarios del personal explican gran parte de las expensas. En ese marco, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó en el marco del Paquete Fiscal 2026 una normativa que establece una bonificación del 40% sobre el Impuesto Inmobiliario para determinados inmuebles. El objetivo es incentivar la contratación directa de personal en consorcios de propiedad horizontal.

El beneficio alcanza exclusivamente al Impuesto Inmobiliario —que integra el ABL— y no a la totalidad de la boleta, ya que excluye las tasas por servicios. La medida fue incorporada mediante el artículo 415 bis del Código Fiscal a través de la Ley N° 6926, y está dirigida a consorcios que mantengan trabajadores en relación de dependencia, como encargados o personal de mantenimiento, en lugar de contratar servicios tercerizados.

https://www.iprofesional.com/realestate/453839-bonificacion-del-40-sobre-el-impuesto-inmobiliario-en-buenos-aires-como-acceder

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Tus tickets ahora mostrarán Ingresos brutos en CABA

Tus tickets ahora mostrarán Ingresos Brutos: el nuevo cambio en CABA que impacta a comercios, empresas y consumidores

La Ciudad de Buenos Aires avanza con una nueva medida de transparencia fiscal que comenzará a cambiar la forma en que vemos facturas y tickets en comercios, restaurantes, servicios y empresas. A partir de una reciente reglamentación de AGIP, los contribuyentes deberán informar en sus comprobantes la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) aplicada en cada operación realizada con consumidores finales.

La decisión fue oficializada mediante la Resolución N.º 169/AGIP/26 y se enmarca dentro del denominado “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor”, caba así adhirió al régimen de transparencia nacional que muestra el Iva en cada tiquet a consumidor final.

¿Qué cambia concretamente?

Desde ahora, las facturas, tickets y documentos equivalentes emitidos en CABA deberán incluir una leyenda específica que identifique la carga tributaria de Ingresos Brutos.

La leyenda obligatoria será:

“ALÍCUOTA ISIB CABA XX,XX%”

Es decir, el consumidor podrá visualizar qué porcentaje de Ingresos Brutos está impactando sobre la operación que realiza.

¿A quién alcanza esta obligación?

La medida alcanza a:

  • Contribuyentes locales de Ingresos Brutos.
  • Contribuyentes de Convenio Multilateral.
  • Empresas y comercios que emitan comprobantes a consumidores finales en CABA.

Quedan excluidos quienes estén adheridos al Régimen Simplificado porque pagan una cuota fija de ingresos brutos, incluso los servicios quedaron exentos de pagar iibb este año 2026

¿Qué pasa si una factura tiene varias alícuotas?

La resolución aclara que, cuando en un mismo comprobante existan operaciones alcanzadas por distintas alícuotas, deberá consignarse únicamente la menor de ellas.

Atención contribuyentes de Convenio Multilateral

En estos casos, además de informar la alícuota, deberá incorporarse la leyenda:

“APLICABLE SOBRE INGRESOS BRUTOS ATRIBUIDOS A CABA”

Esto resulta relevante para empresas que operan en distintas jurisdicciones y distribuyen base imponible mediante el régimen de Convenio Multilateral.

También hay aclaraciones para exentos y promociones

La normativa incorpora menciones específicas para situaciones particulares:

Operaciones exentas

Deberá incluirse:

“OPERACIÓN EXENTA ISIB CABA”

Regímenes de promoción económica

Se deberá aclarar:

“OPERACIÓN ALCANZADA POR REGÍMENES DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CABA”

¿Cuál es el objetivo de la medida?

El objetivo principal es que el consumidor conozca con mayor claridad qué impuestos impactan sobre el precio final de los bienes y servicios.

La Ciudad busca así profundizar la política de transparencia fiscal, sumando ahora los tributos locales a la visualización de impuestos nacionales que ya comenzó a implementarse en los comprobantes y vidrieras.

Importante: no cambia cómo se paga el impuesto

La resolución no modifica la liquidación ni el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Lo que cambia es exclusivamente la obligación de informar la alícuota en la documentación emitida al consumidor final.

¿Quién es considerado consumidor final?

La norma aclara que consumidor final es la persona humana o jurídica que utiliza o consume bienes o servicios para uso propio o de su grupo familiar, siempre que no exista una utilización posterior en actividades comerciales, productivas o de prestación de servicios.

¿Hasta cuándo hay tiempo para adaptarse?

Los contribuyentes tendrán plazo hasta el 31 de agosto de 2026 para adecuar sus sistemas de facturación, controladores fiscales y software administrativo.

Esto implica que muchas empresas deberán coordinar actualizaciones con:

  • proveedores de software,
  • sistemas ERP,
  • facturación electrónica,
  • controladores fiscales,
  • plataformas e-commerce y POS.

¿Qué pasa si no se cumple?

El incumplimiento total o parcial de esta obligación formal podrá derivar en multas previstas en el artículo 107 del Código Fiscal de CABA.

Por eso, resulta fundamental que los comercios comiencen a revisar sus sistemas cuanto antes y validen cómo implementarán esta nueva exigencia.

Un cambio que también abre debate

La medida seguramente generará debate entre consumidores, empresas y especialistas tributarios.

Mientras algunos consideran positivo que se transparenten los impuestos que impactan sobre el precio final, otros advierten que puede sumar complejidad operativa y mayores costos de adaptación para comercios y PyMEs.

Lo cierto es que, desde ahora, los impuestos locales comenzarán a verse mucho más claramente en cada ticket y factura emitida en la Ciudad de Buenos Aires.

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Contadora Elisabet Piacentini
Mayo 2026

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Régimen de incentivo a la formalización laboral

Informe al 4-5-26

¿Qué trabajadores se pueden incluir con los beneficios de baja de cargas sociales?

El beneficio aplica a  nuevos trabajadores contratados del sector privado que cumplan alguna de estas condiciones:

a) No hayan tenido relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025.
b) Hayan estado desempleados en los 6 meses previos al alta laboral.
c) Estuvieran inscriptos en el Monotributo (Régimen Simplificado) antes del mes de alta.
d) Su último empleo fue en el sector público (nacional, provincial, municipal o CABA).

Además: Si el trabajador obtiene ingresos adicionales luego del alta (por otras actividades), eso no afecta el beneficio del empleador.

Beneficio concreto: ¿cuánto se paga de aportes patronales?

El empleador debe ingresar las contribuciones patronales con alícuotas reducidas por 48 meses (desde el mes de alta):

IncisoDestinoAlícuota
a) Art. 159SIPA + Fondo Nacional de Empleo + Asignaciones Familiares2%
b) Art. 159INSSJP (PAMI)3%

Es un régimen muy interesante para nuevos puestos de trabajo, para los  empleadores  que quieran  contratar personal formalmente entre mayo 2026 y abril 2027, el RIFL permite pagar solo 2% + 3% de contribuciones patronales durante 48 meses. Eso representa un ahorro significativo respecto del régimen general (que ronda el 19,5% o más).

¿Cómo se ejerce la opción al RIFL?

Los empleadores deben ejercer la opción mediante los sistemas que defina ARCA, que aún no reglamento.

IMPORTANTE:

Estamos a la espera de la Resolución de ARCA que lo reglamente, que permita ingresar a los empleados  con el código determinado para poder acceder a los beneficios, se recomienda esperar a esta resolución para efectuar las alta de empleados que apliquen a las reducciones de cargas sociales.

Fuente: Boletín Oficial – Decreto 315/2026 (publicado B.O. 04/05/2026).


-Fondo de Asistencia Laboral (FAL) 

La ley 27802 de Modernización laboral, creo el  Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinados a facilitar el cumplimiento de las indemnizaciones por parte de los empleadores del sector privado. Estos fondos deberán constituirse como un patrimonio separado, de afectación específica, independiente e inembargable, dentro de alguno de los fondos administrados por entidades habilitadas por la CNV, según  elección que podrá hacer el empleador.

Las cuentas de los FAL se conformarán con una contribución mensual obligatoria para todos los empleadores sobre las remuneraciones. Se pagara junto a las cargas sociales de cada mes, con vigencia  desde Junio 2026 según la ley, estamos a la espera de la reglamentación.

Tipo de empresa empleadora :Porcentaje de aporte al FAL mensual
Grandes empresas 1%
Micro, Pequeñas y medianas empresas con certificado Pyme Ley 244672,5% 

Los empleadores alcanzados por este régimen —salvo aquellos comprendidos en el régimen de nuevo empleo RIFL — accederán a una reducción de los mismos porcentuales mencionados,  en la contribución patronal con destino al SIPA.

AHORRO PARA LA EMPRESA -Costo cero para las empresas:

De esta manera, este fondo, será un ahorro de costos para la empresa, en la medida que necesite usarlo por la contingencia de juicios laborales. 

Además esos fondos serán invertidos los las empresas administradoras, generarán renta, También cobrarán una comisión por esa administración de no más de 1% del aporte mensual  

Nuevo  Modelo recibo de sueldo con contribuciones patronales

La Ley 27.802 modifica el artículo 140 de la LCT y exige que el recibo de sueldo incluya las contribuciones patronales pagadas  por cada  trabajador.

A partir de la reforma, el recibo deberá incluir:

“las contribuciones y/o conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, con la concreta determinación del importe, relativas a cada trabajador.”

Asi  por primera vez el recibo de sueldo comenzara a mostrar no solo el salario del trabajador, sino también el  costo laboral que paga el empleador.

Si bien aun la reglamentación no dio modelos, hay diferentes interpretaciones de si mostrar el costo del empleador abierto en todos los ítem, o de forma más resumida por categorías de aportes.

Adjuntamos un modelo que indica ítem por ítem pagado por el empleador de contribuciones jubilatorias, de obra social y de sindicato:

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Contadora Elisabet Piacentini
Mayo 2026

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Sueldos Empleados de Comercio – Como liquidar sumas fijas y adicionales abril 2026

Empleados de Comercio: se homologó el acuerdo abril 2026 – Disposición 550/2026

Empleados de Comercio: el Gobierno homologó el acuerdo salarial para el segundo trimestre 2026.

El Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, homologó el acuerdo paritario firmado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las principales cámaras empresariales del sector: la CAC, la CAME y la UDECA.

¿Qué establece el acuerdo?

Aumento del 5% remunerativo escalonado

Se acordó un incremento remunerativo 5% sobre las escalas básicas del CCT 130/75 vigentes a marzo 2026, tomando como base de cálculo el básico más las sumas no remunerativas, escalonado de la siguiente manera:

  • 2% a partir de abril 2026
  • 1,5% a partir de mayo 2026
  • 1,5% a partir de junio 2026

Base de cálculo: básicos convencionales de marzo 2026 + sumas no remunerativas vigentes a esa fecha, es decir $100.000.

Sumas no remunerativas y recomposición

Respecto a las sumas no remunerativas, se acordó lo siguiente:

a) Prorroga de sumas no remunerativas

Se prorroga la incorporación de las sumas fijas no remunerativas de $40.000 y $60.000 hasta junio 2026.

  • Se mantienen en iguales condiciones hasta ese mes.
  • Se extinguen mes a mes, excepto los últimos $100.000 ($40.000+$60.000) del mes de junio 2026, que se incorporan a los básicos en julio 2026 en su valor nominal.
  • Deben liquidarse como: “Incremento No Remunerativo – Acuerdo Abril 2026”.
  •  

b) Suma fija no remunerativa adicional

  • $20.000 por mes en abril, mayo y junio 2026 (única suma, no acumulativa).
  • Se extingue mes a mes, excepto los últimos $20.000 (junio 2026) que se incorporan a los básicos en julio 2026.

Alcance de la homologación:

Se homologan el acuerdo abril 2026 y las escalas salariales de, con ciertas limitaciones y salvedades que la autoridad de aplicación señala en los considerandos:

  1. Aporte solidario: Se recuerda que debe respetarse el porcentaje máximo previsto por el artículo 133 de la Ley N° 27.802. Es decir el 2% para aportes solidarios.
  2. Mayor costo para empleadores: Contribución especial para osecac $28.000 (cláusula novena): Debe ser administrada por separado de los fondos sindicales comunes, conforme al Decreto N° 467/88.
  3. Ultractividad: Respecto a la cláusula décima del acuerdo, las manifestaciones de las partes no reemplazan el procedimiento del artículo 137 de la Ley N° 27.802 (aún no sustanciado, y son inoponibles a la autoridad de aplicación).

Disposición 550/2026

Resumen: Nueva suma fija no remunerativa de $20.000

  • Pagadera en abril, mayo y junio 2026.
  • Los últimos $20.000 (correspondientes a junio) también se incorporan al básico en julio 2026.
  • Liquidación: “Recomposición No Remunerativa – Acuerdo Abril 2026”

Impacto de las sumas no remunerativas en otros rubros

Las sumas no remunerativas deben incluirse para el cálculo de:

  • Presentismo (Art. 40 CCT 130/75)
  • Antigüedad (Art. 24 CCT 130/75)
  • Sueldo Anual Complementario (SAC)
  • Indemnizaciones por despido
  • Horas extras
  • Vacaciones
  • Contribución extraordinaria a OSECAC

De manera excepcional mientras dure el acuerdo, los empleadores deberán pagar:

  • $28.000 mensuales por cada trabajador, destinados a la obra social OSECAC.

Deben declararse por un sistema especial y abonarse dentro de los 10 días posteriores al vencimiento mensual.

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Contadora Elisabet Piacentini
Abril 2026

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Obras sociales – monotributistas 2026

Obras sociales para monotributistas en 2026: qué podés elegir y cuáles son las más recomendadas

Si sos monotributista, ya sabés que una parte de tu cuota mensual se destina automáticamente a cobertura de salud. Pero ese pago no alcanza: el alta en una obra social no es automática. Tenés que hacer el trámite vos mismo ante la entidad que elijas, y solo podés elegir entre las que figuran en el padrón oficial.


Un padrón acotado y con nuevas reglas

El sistema cambió con el Decreto 955/2024, que creó el Registro Nacional de Agentes del Seguro de Salud (RNAS). Desde entonces, solo pueden recibir monotributistas las obras sociales inscriptas en ese registro. Se eliminó la antigua “triangulación”, que permitía derivar los aportes hacia prepagas privadas a través de intermediarios.

El resultado: un universo más acotado pero más ordenado. A abril de 2026, hay 44 obras sociales habilitadas en el padrón oficial administrado por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud). Las últimas incorporaciones fueron la Obra Social de Serenos de Buques, la del Personal de la Actividad del Turf y la de Vareadores.


El padrón completo (abril 2026)

SiglaNombre completo
OSSACRAObra Social de la Asociación Civil Prosindicato de Amas de Casa
OSPROTURAObra Social Profesionales del Turf
OSTCARAObra Social de los Trabajadores de la Carne y Afines
OSAMOCObra Social Asociación Mutual de los Obreros Católicos Padre Federico Grote
OSTAXBAObra Social de Conductores Titulares de Taxis de CABA
OSPMObra Social Programas Médicos (SARCM)
OSPYSAObra Social de la Prevención y la Salud
OSBLYCAObra Social del Personal de Barracas de Lanas, Cueros y Anexos
OSOCObra Social de Operadores Cinematográficos
OSCAMGLYPObra Social de Colocadores de Azulejos, Mosaicos, Graniteros, Lustradores y Porcelaneros
OSPEDICIObra Social del Personal de Distribuidoras Cinematográficas
OSPIFSEObra Social para el Personal de la Industria Forestal de Santiago del Estero
OSMTTObra Social de Maquinistas de Teatro y Televisión
OSDEMObra Social de Músicos
OSOCNAObra Social de Comisarios Navales
OSTPBAObra Social de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires
OSPRENObra Social del Personal de Prensa de Mar del Plata
OSEPCObra Social de Empleados de Prensa de Córdoba
OSAPMObra Social de Agentes de Propaganda Médica
OSVVRA (ANDAR)Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina
OSPIVObra Social del Personal de la Industria del Vidrio
OSTPObra Social de Trabajadores de Perkins Argentina
OSPETAXObra Social de Peones de Taxis de la Capital Federal
OSVARAObra Social de Vendedores Ambulantes
OSCRAIAObra Social de Conductores de Remises y Autos al Instante y Afines
OSOESTYLARAObra Social de Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos
OSFYBObra Social de Farmacéuticos y Bioquímicos
SERVESALUDObra Social del Personal de Dirección de la Industria Cervecera y Maltera
OSDICObra Social del Personal Directivo de la Industria de la Construcción
OSIMObra Social del Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica
OSDEPYMObra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas
OSMITAObra Social Mutualidad Industrial Textil Argentina
ASSPEObra Social para Empresarios y Personal de Dirección del Comercio y la Industria
OSDOObra Social de Dirección OSDO
OSDAAPObra Social de Dirección de la Actividad Aerocomercial Privada
UNIMEDICAMutual Médica Concordia
AMPESAsociación Mutual de Participantes de Economía Solidaria
METCBAMET-Córdoba S.A.
AMCIAsociación Mutual del Control Integral
ARPSALUDAdministración Recursos para Salud S.A.
AMSTERDAMAmsterdam Salud S.A.
Obra Social de Serenos de Buques
Obra Social del Personal de la Actividad del Turf
Obra Social de Vareadores

Las más recomendadas para monotributistas

No todas las obras sociales del padrón tienen la misma cobertura geográfica ni la misma amplitud de prestadores. Muchas son muy sectoriales y solo funcionan bien en ciertas regiones o para rubros específicos. Las siguientes son las opciones con mejor perfil general para un trabajador independiente que busca atenderse en cualquier punto del país.


🏆 OSDEPYM — Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas

La más elegida por trabajadores independientes. Su nombre lo dice todo: fue diseñada pensando en el perfil del monotributista. Ofrece varios planes escalonados (2000, 3000, 4000 y opciones combinadas) que van desde la cobertura básica del PMO hasta planes superadores con acceso a clínicas privadas.

  • Cobertura médica en todo el país con red propia de prestadores
  • Alta virtual disponible (no es necesario presentarse en sucursal)
  • Permite incorporar grupo familiar con aportes adicionales
  • Planes con distintos niveles de copago según lo que se necesite
  • Satisfacción general alta entre sus afiliados

📞 0800-288-8432 | 🌐 osdepym.com.ar


🏅 ASSPE — Obra Social para Empresarios y Personal de Dirección

Una de las obras sociales de “dirección” más reconocidas del sistema, históricamente orientada a empresarios y personal jerárquico del comercio, servicios y la industria. Tiene convenios con prestadores en las principales ciudades del país y buena reputación en cuanto a respuesta ante consultas y trámites.

  • Cartilla amplia en AMBA e interior
  • Cobertura del PMO garantizada
  • Posibilidad de planes superadores

🏅 OSFYB — Obra Social de Farmacéuticos y Bioquímicos

Aunque tiene origen sectorial, OSFYB es una de las obras sociales con mejor reputación del sistema. Conocida por su atención ambulatoria sólida y sus convenios farmacéuticos —lo cual se traduce en buena cobertura de medicamentos— y programas preventivos.

  • Fuerte cobertura farmacéutica
  • Presencia en las principales ciudades
  • Programas de medicina preventiva destacados

🏅 OSAPM — Obra Social de Agentes de Propaganda Médica

Otra opción sectorial que abrió sus puertas a monotributistas y se destaca por su cobertura ambulatoria y farmacéutica. Tiene presencia consolidada en Buenos Aires y el interior, y es frecuentemente señalada como una de las más recomendadas para quienes buscan servicios de salud sin pagar extra por prepaga.


🏅 OSTPBA — Obra Social de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires

Una obra social con larga trayectoria y buen nivel de prestaciones, especialmente en el área metropolitana de Buenos Aires. Tiene convenios con numerosas clínicas y centros de diagnóstico y suele recibir valoraciones positivas de sus afiliados.


🏅 OSDIC — Obra Social del Personal Directivo de la Industria de la Construcción

También conocida como OSPECON en algunas fuentes, es valorada por su cobertura hospitalaria y planes preventivos. Sus convenios con clínicas del interior la convierten en una alternativa sólida para monotributistas que viven fuera del AMBA.

  • OSFATUN , DE FEDERACION ARGEBNTINA DEL TRABAJADOR DE LAS UNIVERSIDADES
  • AMCI , ASOCIACION MUTUAL DE CONTROL INTEGRAL

LOCALIDADES ESPECÍFICAS:

Hay otras   obras sociales vinculadas a actividades específicas y mutuales médicas. Algunas son de localidades específicas como Santiago del estero OSPIFSE

Cordoba: hay dos: OSTP  de Perkins y Administracion Recursos para Salud SA

Entre Ríos, mutual médica Concordia

Mendoza AMPES


Reglas clave que tenés que conocer

  • El cambio es una vez por año: Podés cambiar de obra social solo una vez por año calendario (enero a diciembre). El trámite se hace por el portal Mi SSSalud con clave fiscal nivel 3, o de forma presencial.
  • El alta no es automática: Aunque ya pagás el componente de salud en tu cuota, tenés que hacer el trámite de afiliación ante la obra social elegida y luego presentar la Declaración Jurada 300/97 ante ANSES.
  • No te pueden rechazar por preexistencias: Ninguna obra social puede negar la afiliación por razones de edad, embarazo, género o enfermedades preexistentes. Si eso ocurre, podés denunciarlo ante la Superintendencia o llamar al 0800-222-72583 (gratuito).
  • Podés sumar a tu familia: Con un aporte adicional mensual podés incorporar a tu cónyuge e hijos. Si ambos cónyuges son monotributistas, pueden unificar sus aportes en la misma obra social para acceder a planes superadores.
  • Verificá la cartilla antes de elegir: Muchas obras sociales del padrón tienen cobertura regional o sectorial limitada. Siempre confirmá que haya prestadores en tu zona antes de afiliarte.

Cómo hacer el trámite

  1. Elegí una obra social del padrón oficial
  2. Reuní la documentación: DNI, último comprobante de pago del monotributo y formulario de afiliación
  3. Realizá el alta de forma presencial en la sede de la obra social o de forma digital (en el caso de OSDEPYM y otras que lo permiten)
  4. Presentá la Declaración Jurada 300/97 ante ANSES para activar formalmente la cobertura

Para consultar el padrón actualizado podés ingresar a argentina.gob.ar, sección Ministerio de Salud / Superintendencia de Servicios de Salud.


Fuente: Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud) – ARCA – Decreto 955/2024 | Última actualización del padrón: abril 2026

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Contadora Elisabet Piacentini
Abril 2026

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