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Se aprueba el “Domicilio Fiscal Electrónico Federal”

El sistema informático permitirá a las jurisdicciones realizar comunicaciones a los contribuyentes y responsables del Convenio Multilateral, y otros sujetos obligados Locales de las propias jurisdicciones

La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral, por medio de la resolución general 14/2025, aprobó un sistema informático denominado “Domicilio Fiscal Electrónico Federal”, que permitirá a las jurisdicciones realizar comunicaciones a los contribuyentes y responsables del Convenio Multilateral, y otros sujetos obligados Locales de las propias jurisdicciones, y recibir respuestas de los mismos.

En este nuevo sistema informático habrá usuarios particulares y usuarios jurisdiccionales.

Usuarios particulares

Se habilitan como usuarios particulares a todos los contribuyentes alcanzados por el Convenio Multilateral.

El Domicilio Fiscal Electrónico Federal del usuario particular estará conformado por un perfil de usuario específico y único dentro del Portal Federal Tributario, asociado a la CUIT o CUIL del titular.

Usuarios jurisdiccionales

En este caso, los usuarios jurisdiccionales que estén habilitados para operar en el sistema informático deberán ser dados de alta por Administrador de Usuarios de cada jurisdicción.

A los mismos se les asignará un rol según las funciones que desempeñen que determinará el acceso a las funcionalidades del sistema.

Las funciones dentro del sistema para los usuarios jurisdiccionales serán las siguientes:

  • Búsqueda de Comunicaciones
  • Asignación de Responsables
  • Generación de Nuevas Comunicaciones
  • Autorización de Envíos Masivos
  • Habilitación de respuestas y cierre de la comunicación

¿Cuáles son los tipos de comunicaciones que permite el sistema?

El sistema permitirá la remisión de 3 tipos de comunicaciones:

  • Notificaciones/Intimaciones: cualquier tipo de comunicación que contenga un plazo determinado para el receptor o que produzca efectos legales.
  • Aviso: cualquier comunicación que tenga como fin anoticiar novedades vinculadas al receptor.
  • Otras comunicaciones: para las restantes comunicaciones establecidas por las jurisdicciones.

La validez de los documentos y notificaciones serán responsabilidad de la jurisdicción y del usuario jurisdiccional.

¿Cuándo se consideran leídas las comunicaciones?

Se considerará una notificación leída el día que el usuario proceda a la apertura de la comunicación. Si esto no sucede, se considerará leída el día martes o viernes inmediato posterior a la fecha en que la comunicación se encontrará disponible en el domicilio fiscal electrónico.

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Marcas y dominios en Argentina

Por qué registrar tu marca y asegurar tu nombre online

En un mundo digital donde la identidad lo es todo, registrar tu marca y asegurar tu dominio web son dos pasos clave para proteger y consolidar tu negocio. Aunque muchas veces se los confunde, dominio y marca no son lo mismo, y conocer las diferencias —y cómo gestionarlos— puede evitarte grandes dolores de cabeza.

📌 ¿Qué es una marca registrada?

Una marca registrada es el derecho exclusivo a usar un nombre o logo comercial en un rubro determinado. Es un bien intangible, pero bien al fin: puede formar parte de una sucesión y es considerado un bien ganancial.

✅ La marca tiene una vigencia de 10 años, y puede renovarse de forma indefinida por períodos iguales.

🛠️ Registrar una marca no es solo completar un formulario. Es un proceso técnico y legal, que incluye:

Búsqueda de antecedentes (para evitar que ya exista una igual o similar),

Presentación formal ante INPI,

Seguimiento del trámite,

Y algo clave: vigilancia continua, para protegerla de intentos de registros similares por terceros.

💡 Tip importante: si usás una marca hace años pero nunca la registraste, no es tuya legalmente. Si alguien más la registra, esa persona obtiene el derecho exclusivo de uso.

🌐 ¿Y el dominio web?

Un dominio es simplemente la dirección de tu página web (por ejemplo, www.tumarca.com.ar). Podés tener un dominio registrado sin tener la marca registrada, y viceversa.

⚠️ Pero cuidado: si otra persona registra el dominio con tu nombre de marca, vos podés exigir legalmente que te lo cedan, si tenés la marca registrada.

Por eso, lo ideal es registrar ambos: marca y dominio. Y hacerlo cuanto antes.

🧾 ¿Cuánto cuesta registrar una marca en Argentina?

Tasa oficial (estimada en 2025): $18.000

Honorarios profesionales: pueden rondar los $300.000, dependiendo del alcance del servicio (búsqueda, trámite, vigilancia, etc.), lo hacen los abogados especializados.

Este costo cubre 10 años de protección legal, con asesoramiento integral y monitoreo semanal en boletines oficiales para detectar intentos de registro similares o confusos.

🏢 ¿Marca y sociedad tienen que coincidir?

No necesariamente. Por ejemplo, una empresa puede llamarse “Alimentos del Sur S.A.” y su marca registrada ser “DeliPan”.

✔️ Lo importante es que, si el nombre que vas a usar como marca no coincide con el de tu sociedad, igual lo registres.

✔️ Y si coincide, igual hacé la búsqueda previa, para evitar rechazos por similitud.

🧠 ¿Cuándo registrar tu marca?

Antes de hacer tu web, logo o sociedad.

Muchos emprendedores diseñan primero la identidad visual, invierten en la página o la gráfica… y después descubren que el nombre no se puede registrar.

Evitalo: hacé primero una búsqueda de antecedentes.

✅ Conclusión: proteger tu marca es proteger tu negocio

Tu marca es uno de los activos más valiosos de tu emprendimiento.

Registrar la marca te da el derecho exclusivo de uso, y te permite proteger también tu dominio web.

Es una inversión legal y estratégica que toda PyME, profesional o comercio debe hacer desde el inicio.

📩 ¿Tenés dudas sobre si tu marca se puede registrar o querés que la analicemos juntos?

Escribime y te asesoro personalmente.

📲 Seguime para más info práctica sobre marcas, negocios e impuestos → @elisabet.piacentini

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Masiva campaña de estafas online

Simulan informar multas de la ex AFIP para robar datos a contribuyentes

La acción fue denunciada por usuarios y profesionales, y la ARCA ya publicó una advertencia formal. La AFIP dejó de existir en octubre pasado

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) recibió múltiples reportes por parte de contribuyentes que alertaron sobre una oleada de correos electrónicos fraudulentos. Estos mensajes simularon provenir de la extinta Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) e intentaron robar datos fiscales y obtener pagos ilegítimos. La estafa consistió en correos con apariencia oficial que exigían el pago de supuestas deudas tributarias.

Los mensajes indicaron que se generó una multa a raíz de una fiscalización y solicitaron al usuario ingresar al enlace provisto para regularizar la situación. Varios de estos correos usaron direcciones con dominios falsificados como afip.gob.ar o combinaciones engañosas como afipdigital@arca.gob.ar, presentándose con remitentes como “AFIP Revisiones Pendientes 960” o “AFIP Documentación Fiscal 555”. En todos los casos, se ofreció un supuesto “documento fiscal” para descarga, que solo estuvo accesible a través de un link externo sospechoso.

La estructura de estos correos incluyó un encabezado que contenía un número de documento ficticio, un monto específico de multa y una fecha de emisión. También sumaron una referencia a una supuesta dependencia oficial que no existe. La campaña incluyó elementos gráficos que replicaron el antiguo logo de AFIP, buscando legitimar el mensaje.

En marzo de 2025, ARCA ya había emitido una advertencia formal. La comunicación, publicada en su sitio web y redes sociales, señaló que nunca utiliza el correo electrónico para solicitar pagos o datos personales, y que toda notificación oficial se canaliza únicamente a través del Domicilio Fiscal Electrónico, el cual requiere CUIT/CUIL y Clave Fiscal para el acceso desde el sitio oficial: www.arca.gob.ar.

https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=4671

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Se definió la fecha para la feria tributaria

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció los días para la “feria tributaria” de este año, de manera que los plazos formales para los diferentes procedimientos que lleva a cabo el organismo se postergan.

Del 14 al 25 de julio, ARCA suspenderá el cómputo de los plazos procedimentales vinculados con la fiscalización, percepción y aplicación de tributos a su cargo, conforme lo establece la Resolución General 5712/2025 que se publicó este martes en el Boletín Oficial.

ARCA definió fecha para “feria tributaria” La feria fiscal se alinea con lo dispuesto por la Corte Suprema mediante la Acordada 9/2025, en sintonía con las vacaciones escolares de invierno y la feria judicial nacional.

El sitio especializado Blog del Contador, advierte que “la medida no implica prórroga ni suspensión alguna de los vencimientos establecidos para la presentación de declaraciones juradas ni para el pago de obligaciones tributarias, que continuarán rigiendo conforme al cronograma vigente”.

De acuerdo a lo indicado en ARCA, el organismo adoptó un criterio uniforme y nacional, fijando su propio calendario de feria entre el 14 y el 25 de julio. Esta definición se apoya en las previsiones de la Resolución General 1.983 y sus modificatorias, que establecen los lineamientos para la suspensión de plazos durante las ferias.

Según indicó ARCA, se busca que haya una coincidencia con las vacaciones escolares de invierno de este año en la mayoría de las provincias, que también suelen coincidir con la feria judicial.

La resolución indica que “los plazos administrativos suspendidos comprenden, entre otros, aquellos vinculados a la presentación de descargos, respuestas a requerimientos, interposición de recursos o cualquier otro acto que dependa de un plazo procedimental”.

“Una vez finalizada la feria, dichos plazos retoman su curso desde el primer día hábil siguiente”, dice la medida.

Es de aclarar que “la suspensión no alcanza a los vencimientos de declaraciones juradas ni al pago de tributos”.

“Es decir, durante la feria fiscal se mantiene el calendario de vencimientos impositivos y aduaneros, por lo que los contribuyentes deberán cumplir con dichas obligaciones sin alteraciones”, aclara la medida.

Fuente: Ambito

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Plan de pagos nuevo

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó un nuevo plan especial de facilidades de pago. La medida busca ofrecer una salida ordenada a los contribuyentes con deudas vencidas al 30 de abril de 2025, tanto en el ámbito impositivo como en el de la seguridad social.

Esta nueva herramienta está pensada para contribuir a la estabilidad fiscal, brindando condiciones favorables para ponerse al día sin recurrir a instancias judiciales o embargos. ARCA ya había obtenido buenos resultados con su anterior plan, que permitió reducir significativamente el stock de deuda activa.

¿Cuáles son las condiciones de los nuevos planes de pago?

No habrá limitaciones en la cantidad de planes a presentar.

La fecha de consolidación será la fecha de adhesión.

En cuanto a los pagos a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y tasa de financiación fija a otorgar será de la siguiente manera:

¿Quiénes pueden acceder al plan de pagos? Podrán adherirse a este nuevo esquema de regularización:

Personas humanas y sucesiones indivisas

Micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes – tramos 1 y 2)

Entidades sin fines de lucro

Empresas del sector salud

Otros contribuyentes no incluidos en los grupos anteriores

Esta amplia inclusión apunta a facilitar el cumplimiento fiscal en sectores claves de la economía, especialmente aquellos que enfrentan mayores dificultades financieras en el actual contexto económico.

¿Qué deudas se pueden incluir? El plan alcanza una variada gama de obligaciones fiscales, entre las que se destacan:

Deudas impositivas

Aportes y contribuciones a la seguridad social

Obligaciones del monotributo

Retenciones y percepciones impositivas

Tributos aduaneros, tanto de importación como de exportación

Liquidaciones e intereses en el marco del Código Aduanero (Ley 22.415)

También estarán comprendidas las infracciones y multas aduaneras relacionadas, en tanto estén incluidas en el procedimiento establecido por la ley vigente.

¿Cuál es el objetivo del nuevo régimen? El plan se enmarca en una política activa de recaudación progresiva y previsible, que busca garantizar el financiamiento del Estado sin recurrir de forma inmediata a medidas coercitivas como los embargos o ejecuciones fiscales. De hecho, recientemente ARCA también modificó el procedimiento de embargos para dar un plazo adicional de 48 horas antes de solicitar cautelares judiciales, lo que refuerza esta nueva lógica de incentivo al cumplimiento voluntario.

Con este tipo de herramientas, el Gobierno apunta a mejorar la liquidez de los contribuyentes, especialmente de las pymes, y evitar una mayor litigiosidad en el ámbito tributario. A su vez, permite a la administración recuperar fondos clave sin necesidad de incrementar la presión fiscal.

Próximos pasos, se espera que en los próximos días ARCA publique los detalles técnicos del plan, incluyendo el plazo de adhesión, el número de cuotas, las tasas de financiación aplicables y los beneficios por cumplimiento (como condonaciones parciales de intereses o multas).

El antecedente inmediato —el plan vigente hasta el 31 de mayo— permitió reducir un 66% el monto de deuda capital en determinados sectores, mostrando que los regímenes flexibles y masivos pueden resultar efectivos en términos de recaudación.

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Certificaciones de origen de fondos para inmuebles y automotores- nuevos montos

La Unidad de Información Financiera actualizó los umbrales para depósitos en efectivo, registro de automotor, registro de la propiedad inmueble y escribanos.

La Unidad de Información Financiera (UIF) emitió la Resolución 78/2025, con modificaciones normativas destinadas a fortalecer el sistema de prevención del lavado de activos (LA), la financiación del terrorismo (FT) y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FP).

¿Qué cambia con esta resolución?

La norma introduce ajustes clave en diferentes resoluciones anteriores de la UIF, como la 70/2011, 127/2012, 14/2023 y 242/2023, con el objetivo de:

  • Actualizar umbrales monetarios que determinan la obligación de reportar operaciones.
  • Eliminar la exigencia de certificaciones contables en la definición del perfil del cliente.
  • Reforzar la supervisión sobre operaciones en efectivo.
  • Adecuar los procedimientos a los estándares internacionales del GAFI y a un enfoque basado en riesgo.

Nuevos umbrales y definiciones clave

Entre las modificaciones más relevantes se destacan:

Compraventa de inmuebles

  • Se eleva el umbral de reportes obligatorios para los registros de la propiedad inmueble de 200 a 750 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM).

Registro automotor

  • Se actualiza el monto para definir el perfil del cliente: ahora será obligatorio cuando las operaciones anuales superen los $115.000.000.
  • Se elimina el requisito de presentar certificación contable, bastando con la documentación respaldatoria de origen de fondos.
  • También se modifica el umbral de adquisición relevante de automotores, que pasa a ser de $50.000.000.

Entidades financieras

  • El umbral para reportar operaciones en efectivo se eleva de 20 a 40 SMVM.
  • Se refuerzan los controles sobre depósitos en efectivo y operaciones de cambio.
  • Escribanos públicos
  • En operaciones con bienes inmuebles realizadas en efectivo, el umbral para reportar se incrementa a 750 SMVM.
  • También se actualiza la definición del perfil transaccional, eliminando el requerimiento de declaraciones juradas impositivas.

Entrada en vigencia

6 de junio de 2025.

Algunas actualizaciones periódicas de montos se reprograman para enero de 2026.

En línea con los estándares internacionales

Estas reformas se enmarcan en las recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), y refuerzan el enfoque basado en riesgo, permitiendo a los Sujetos Obligados adaptar sus procedimientos según el nivel de exposición al LA/FT/FP.

Resolución 78/2025

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RESOL-2025-78-APN-UIF#MJ

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