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Herramientas y fiscalizaciones de Arca para informar al contribuyente

HERRAMIENTAS  DE ARCA PARA INFORMAR AL CONTRIBUYENTE DISTORSIONES O DISCREPANCIAS

Se llama Programa de Cumplimiento Voluntario

Desde febrero de 2026 rige la Resolución General ARCA 5823/2026, que implementó el “Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario”. Su finalidad es incentivar que los contribuyentes cumplan de manera espontánea con sus obligaciones fiscales, reduciendo la necesidad de instancias coercitivas.

Para alcanzar este objetivo, ARCA diseñó un conjunto de herramientas de gestión proactiva, entre las que se destacan:

  • Servicio “web” denominado “Nuestra Parte”.
  • Campañas de inducción.
  • Requerimientos electrónicos.
  • Fiscalizaciones electrónicas.

Las dos últimas modalidades implican una obligación de respuesta por parte de los contribuyentes y/o responsables, ya que el contribuyente puede defenderse y explicar el motivo fundado de las diferencias, o bien puede allanarse y rectificar lo que puede hacer sido un erro en la liquidación de los impuestos

Se recomienda tener el domicilio electrónico actualizado, y revisar periódicamente las notificaciones electrónicas,

IMPORTANTE: RECIENTEMENTE ARCA EMITIÓ UNA COMUNICACIÓN, DONDE INFORMA A SUS FISCALIZADORES E INSPECTORES, QUE ANTES DE INICIAR UNA FISCALIZACIÓN DEBEN REVISAR SI EL CONTRIBUYENTE ADHIRIÓ A LA DJ DE RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y SI CUMPLIO CON SU PRESENTACIÓN Y PAGO, EN ESE CASO NO PUEDE FISCALIZAR PORQUE HAY BLINDAJE SEGÚN LA LEY DE INOCENCIA FISCAL, ESTO APLICA SOLO A PERSONAS HUMANAS.

Se puede pedir prórroga para tener más tiempo para responder?

Si, la norma contempla la posibilidad de solicitar una prórroga para presentar la información requerida, lo que otorga flexibilidad en la gestión de los plazos.

En este marco, resulta oportuno recordar los tiempos previstos para responder y los mecanismos habilitados para hacerlo. 

Cuando se aplican estas herramientas

  • Requerimientos electrónicos: se utilizan para recabar información vinculada con operaciones, rentas, ingresos o egresos relacionados con hechos imponibles previstos en la normativa vigente.
  • Fiscalizaciones electrónicas: se aplican cuando se detectan inconsistencias o desvíos en los controles y cruces de información, o cuando los contribuyentes no subsanan incumplimientos dentro del plazo otorgado.

Plazos de cumplimiento

Los sujetos deben responder en un plazo de 15 días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente a la notificación.

La gestión se realiza a través del servicio web denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico – SACIE”:

Luego, seleccionar la opción “Cumplimentar” y dar respuesta a los requerimientos electrónicos y/o a las fiscalizaciones electrónicas que correspondan:

Solicitud de prórroga

La norma permite solicitar, por única vez, una prórroga por idéntico término al previsto, es decir por otros de otros 15 días hábiles administrativos. El plazo ampliatorio comienza a contarse desde el día siguiente al vencimiento original. La solicitud debe formalizarse antes de dicho vencimiento en el mismo servicio SIACE, opción “Solicitud de Prórroga”.

¿Por qué el Fisco puede conceder más plazo?

Incluso si la Resolución General ARCA 5823/2026 no hubiera previsto expresamente la posibilidad de prórroga, por aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo, ARCA estaría igualmente obligada a concederla en los términos allí regulados.

El otorgamiento de prórrogas encuentra sustento en la normativa vigente:

  • El Decreto PEN 618/97 faculta a la Administración Federal para impartir normas generales obligatorias para responsables y terceros, en las materias que las leyes le asignan.
  • El artículo 116 de la Ley de Procedimiento Fiscal establece que, en los procedimientos ante el Fisco, resulta de aplicación supletoria la legislación de Procedimientos Administrativos y los Códigos Procesales.
  • La Ley 19.540 de Procedimiento Administrativo dispone que, cuando no exista un plazo especial, éste será de 10 días. Además, prevé que la Administración, de oficio o a pedido del interesado, puede ampliar los plazos por un tiempo razonable mediante resolución fundada, siempre que no se afecten derechos de terceros. Incluso establece que, si la denegatoria de prórroga no se notifica con al menos 2 días de antelación al vencimiento, el plazo se prorroga automáticamente hasta 2 días después de la notificación.

IMPORTANTE! Consecuencias del incumplimiento

La falta de respuesta será considerada en la determinación de la categoría asignada en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) y podrá derivar en multas por incumplimiento de requerimientos

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Contadora Elisabet Piacentini
Julio 2026

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El Congreso busca dar alivio a las Estaciones de Servicio con menos costos, créditos y beneficios fiscales

Una iniciativa que será presentada en los próximos días en la Cámara de Diputados, propone declarar la emergencia financiera para las pequeñas y medianas empresas con medidas que podrían alcanzar a las Estaciones de Servicio.

https://surtidores.com.ar/el-congreso-busca-dar-alivio-a-las-estaciones-de-servicio-con-menos-costos-creditos-y-beneficios-fiscales

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Asociación de punto de venta y actividad

Facturacion

Como  asociar una actividad a punto de venta

Ya se encuentra habilitada en el servicio web de ARCA la posibilidad de vincular un punto de venta específico con una actividad económica determinada.

La gestión se realiza a través del servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”:

Lo que permitirá al contribuyente asignar cada actividad a un punto de venta:

Este cambio responde a las modificaciones introducidas por la Resolución General ARCA 5824/2026, que reformó el régimen de emisión de comprobantes, y por la Resolución General ARCA 5866/2026, que estableció un esquema de implementación escalonado entre julio de 2026 y marzo de 2027.

Esta resolución viene a hacer un cambio importante.

Las Resoluciones Generales Resolución General N° 5824/2026 y ARCA 5866/2026 eliminan excepciones históricas y unifican el régimen de facturación

Desde el 1 de julio de 2026, obligan a directores de SA, socios gerentes de SRL, abogados y peritos a emitir factura electrónica por honorarios

Además, reitera  la identificación obligatoria de consumidores finales a partir de $10.000.000, con la excepción de quienes usen esos comprobantes para deducciones en ganancias.

La normativa reorganiza los circuitos de facturación  de cuando debe facturarse y establece el cronograma escalonado hasta marzo de 2027, por ejemplo para compañías de seguros y financieras y tarjetas de pago

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Contadora Elisabet Piacentini
Julio 2026

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Quienes deben presentar balances ante ARCA – Vencimientos y multas

ARCA prorrogó el plazo para presentar balances: qué empresas están alcanzadas y cuáles son las multas por incumplimiento

3 de julio de 2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogó hasta el 31 de julio de 2026 el plazo para cumplir con la Presentación Única de Balances (PUB), una obligación que alcanza a las sociedades y demás sujetos obligados cuyos ejercicios comerciales cerraron, principalmente, en diciembre de 2025.

La medida fue establecida mediante la Resolución General 5871/2026, publicada en el Boletín Oficial, luego de los pedidos efectuados por los Consejos Profesionales y otras entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas.

¿Qué es la Presentación Única de Balances?

Además de presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, las sociedades deben cumplir con una obligación adicional: presentar ante ARCA sus estados contables en formato PDF, certificados por contador público y con la correspondiente legalización del Consejo Profesional competente.

Esta presentación debe realizarse mediante transferencia electrónica de datos, utilizando el servicio con clave fiscal “Presentación Única de Balances (PUB)”.

En condiciones normales, el vencimiento opera el último día del sexto mes posterior al cierre del ejercicio comercial.

¿Quiénes deben cumplir con esta obligación?

La Presentación Única de Balances comprende, entre otros, a:

  • Sociedades comerciales.
  • Asociaciones civiles.
  • Fundaciones.
  • Fideicomisos.
  • Cooperativas.
  • Demás personas jurídicas obligadas a presentar estados contables.

¿Por qué se prorrogó el vencimiento?

La prórroga responde a distintos factores que complicaron el cumplimiento de esta obligación.

Por un lado, durante este año comenzaron a confeccionarse los primeros estados contables bajo la Norma Unificada Argentina (NUA), de aplicación obligatoria para los ejercicios iniciados a partir del 1.º de enero de 2025.

La implementación de este nuevo marco contable implicó importantes cambios en los criterios de exposición, clasificación y valuación, generando en muchos casos reclasificaciones, ajustes y un mayor tiempo de preparación de los balances.

A ello se sumó el elevado volumen de estados contables que debieron ser certificados y legalizados por los Consejos Profesionales, lo que provocó demoras en todo el circuito previo a la presentación ante ARCA.

No alcanza con tener el balance terminado

Es importante recordar que el cumplimiento de esta obligación requiere varias etapas previas:

  • Confección y cierre de los estados contables.
  • Auditoría o certificación, cuando corresponda.
  • Firma del profesional interviniente.
  • Legalización ante el Consejo Profesional.
  • Presentación electrónica del balance mediante el servicio PUB de ARCA.

Por ese motivo, la prórroga brinda un plazo adicional para completar correctamente todo el proceso.

Atención: las multas aumentaron significativamente

Uno de los aspectos más importantes es que el incumplimiento de esta obligación puede generar multas de considerable magnitud.

La Ley 27.799 incrementó, a partir del 2 de enero de 2026, las sanciones por incumplimientos a los deberes formales.

Actualmente, las multas pueden alcanzar:

  • Hasta $ 5.000.000 para personas humanas.
  • Hasta $ 10.000.000 para personas jurídicas.

Si bien históricamente ARCA no ha aplicado estas sanciones de manera generalizada, hoy cuenta con un marco legal que le permite hacerlo.

Una sanción que genera debate

Desde nuestro punto de vista, resulta discutible que un mismo esquema sancionatorio pueda aplicarse indistintamente a grandes empresas y a pequeñas y medianas empresas.

Una multa fija de hasta $ 10.000.000 puede representar una consecuencia muy diferente para una gran compañía que para una PyME.

Entendemos que un régimen sancionatorio debería contemplar criterios de proporcionalidad, graduando las multas según el tamaño del contribuyente, su capacidad económica y la gravedad del incumplimiento.

Un mes más para regularizar la presentación

La prórroga hasta el 31 de julio de 2026 representa una oportunidad para que empresas y profesionales completen el proceso de cierre, certificación, legalización y presentación de los estados contables sin exponerse a sanciones por incumplimiento.

Desde Estudio Piacentini recomendamos no esperar al último día. Si su empresa aún no presentó el balance ante ARCA, es conveniente verificar que toda la documentación se encuentre correctamente confeccionada y legalizada para cumplir con la obligación dentro del nuevo plazo.

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Contadora Elisabet Piacentini
Julio 2026

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Claves del nuevo règimen simplicado de ganancias y el uso de fondos

El nuevo régimen de ganancias simplificado, no pide datos del patrimonio ni consumos de los contribuyentes, es por ello que invita a usar aquellos ahorros que no se habían podido declarar, producto de la actividad licita de cada contribuyente : es un objetivo del gobierno, que se ponga en uso productivo aquellos fondos que por la severidad de la declaración jurada de ganancias general, no podían informarse .

Pero , debemos saber que las operaciones bajo el Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias (Ley 27.799 de Inocencia Fiscal),  exigen que los fondos se canalicen a través de medios de pago formales autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores.

Entonces :

Quienes adhieran al Régimen deben realizar sus operaciones utilizando medios de pago autorizados por el Banco Central de la República Argentina y/o la Comisión Nacional de Valores, de modo que los fondos involucrados se canalicen a través del sistema financiero formal.

A estos efectos, se considera cumplido el requisito cuando la operación se encuentra bancarizada ya sea en su origen o en su destino. En el primer caso, cuando los fondos utilizados para efectuar el pago ya se encontraban previamente depositados o registrados en el sistema financiero.

En el segundo supuesto, la exigencia se cumple cuando el pago se realiza mediante acreditación en una cuenta bancaria o billetera virtual, o mediante la transferencia de activos a una cuenta comitente o a una cuenta registrada en un PSAV del beneficiario de la operación.

por ejemplo: se compra un rodado y se deposita en la cuenta del concesionario el valor del rodado, eso cumple con la bancarización en destino

o se quiere invertir en una cuenta comitente en ON o Cedear, se le puede depositar directamente los dólares en la cuenta bancaria de Balanz o la Alyc elegida .

compra de inmuebles pueden ser en efectivo :

Se mantiene vigente la excepción prevista en el Decreto 22/01, que admite el pago en efectivo en las operaciones de compraventa de inmuebles o en la constitución de derechos reales sobre estos, al momento de formalizar la escritura pública.

No es necesario bancarizar los ahorros oportunamente declarados en Bienes Personales como efectivo . Al ser bienes que fueron incorporados en la Declaración Jurada del Impuesto Sobre los Bienes Personales con anterioridad, no es necesaria su bancarización.

Constancia de adhesión al Régimen

La constancia digital de adhesión al Régimen de Declaración Jurada Simplificada deberá ser considerada por las entidades financieras y demás sujetos obligados alcanzados por dicho régimen legal, como un antecedente favorable en la identificación y monitoreo de las operaciones.

Manual de especificaciones para entidades financieras

ARCA publicó el Manual de especificaciones del archivo padrón del Régimen Simplificado de Ganancias, dirigido a entidades financieras. 

El documento define la estructura del archivo que consolida la información de contribuyentes del Régimen, y se pone a disposición diariamente a través de la Ventanilla Electrónica. Cada registro refleja la trazabilidad de cambios de estado -como solicitudes, desistimientos o suspensiones- que modifican la condición de los sujetos en el sistema. 

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Contadora Elisabet Piacentini
Julio 2026

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IGJ al fin simplifica presentación de balances

Menos burocracia. Más digitalización. Procedimientos actualizados.
Nuevo régimen de presentación
de estados contables
Resolución General IGJ Nº 9/2026

Las simplificaciones, una por una:

  1. Fin del soporte magnético y la declaración jurada en papel
    El régimen anterior exigía volcar todo a un soporte magnético, imprimir la declaración jurada por
    duplicado, certificar la firma del contador ante el Consejo Profesional y sellarla en ventanilla. Todo
    eso desaparece.
  2. Fin de la firma ológrafa legalizada
    Se exigía un ejemplar firmado en original por el representante legal, el órgano de fiscalización y
    el contador, con legalización profesional. Ahora las firmas son electrónicas.
  3. Desburocratización de la presentación previa para las Art. 299
    Se elimina la doble presentación —antes y después de la asamblea— con toda su
    documentación duplicada. Queda una única presentación posterior a la aprobación.
  4. Eliminación de la transcripción obligatoria a doble faz
    El régimen anterior exigía los estados contables transcriptos a doble faz. Desaparece.
  5. Eliminación de copias firmadas por separado
    El informe del órgano de fiscalización debía acompañarse en copia firmada independiente.
    Ahora integra la presentación digital única.
  6. Memoria ampliada eliminada
    Se exigía una memoria con indicadores financieros, análisis de cambios, contratos significativos,
    información ambiental y perspectivas. La memoria vuelve a regirse exclusivamente por lo que
    exige el artículo 66 de la Ley de Sociedades.
  7. Eliminación del programa aplicativo propio de la IGJ
    La presentación estaba atada a un software específico del Organismo, con sus propios formatos
    y errores. El nuevo esquema es abierto e interoperable con el Consejo Profesional.
  8. Estado de Flujos de Efectivo reemplaza al EOAF
    El Estado de Origen y Aplicación de Fondos no existe en las normas contables desde hace años.
    Se actualiza la denominación y se eliminan observaciones innecesarias por nomenclatura
    obsoleta.
  9. Normas contables por remisión al Consejo Profesional
    Se eliminan las citas a resoluciones técnicas derogadas (RT 11, RT 17) y se remite genéricamente a
    las normas vigentes adoptadas por el CPCECABA, que se actualizan solas.
  10. Régimen ultra simplificado para asociaciones civiles pequeñas
    Las entidades de Categoría I pueden presentar un cuadro simplificado de recursos y gastos con
    detalle de bienes e inversiones, en lugar de estados contables completos. Clubes, centros de
    jubilados, comedores y bibliotecas dejan de producir documentación de gran empresa.
  11. Eliminación de la nómina de autoridades con datos personales
    Se exigía apellido, nombre, domicilio, tipo y número de documento y nacionalidad de cada
    autoridad social en cada presentación. Desaparece.
  12. Eliminación de la constancia de publicación de la convocatoria
    Ya no se exige acompañar la publicación edictal como requisito autónomo; el acta y su
    publicación se acompañan solo cuando corresponde.
  13. Eliminación del inventario anual certificado para Categoría I
    El inventario anual certificado por contador público queda limitado a las asociaciones civiles de
    Categorías II y III y a las fundaciones.
  14. Fin del soporte óptico para el inventario
    El procedimiento de presentación del inventario en soporte óptico con validación digital
    engorrosa desaparece junto con el resto del régimen físico.

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Contadora Elisabet Piacentini
Julio 2026

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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