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Nuevos montos para informar transferencias de inmuebles y vehículos: COTI Y CETA

La Administración Federal de Ingresos Públicos comunica que se actualizaron los valores mínimos para declarar las operaciones de compraventa de automóviles y motos, así como los valores mínimos a partir de los cuales se debe solicitar el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) y el Código de oferta de transferencia de inmuebles (COTI).

La actualización se realiza tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INDEC de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General AFIP 5362.

AUTOS O KM:

De esta forma, para la transferencia de automotores se deberá obtener el CETA cuando el precio pactado de la transferencia o su valor según la tabla de valuaciones para el cálculo de aranceles, el mayor de ellos, resulte igual o superior a $10.919.766.

USADOS Y MOTOS:

En el caso de operaciones de intermediación y compraventa de vehículos automotores usados deberán ser informadas las operaciones a partir de los $2.669.276 y las de moto vehículos desde los $1.091.977.

INMUEBLES:

Para operaciones inmobiliarias, el COTI se deberá gestionar cuando el precio consignado o la base imponible fijada para el pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate, resulte igual o superior a $22.810.177

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No te pierdas el certificado Mipyme y sus beneficios

Hay nuevos topes para ser considerados MiPyMES

Ahora, por ejemplo, en rubro comercio, para ser categorizado una microempresa debe facturar hasta $599.483.000 anuales y para ser pequeña hasta $4.270.323.000.

Para servicios, si facturaste hasta $551.596.000 sos Mypime y tendrás los beneficios.

¡Así que seguro sos Pyme!

El Certificado MIPYME es un documento que acredita la inscripción al Registro MIPYME y permite a micro, pequeñas y medianas empresas que reúnan los requisitos acceder a diversos beneficios impositivos, previsionales y otros que disponen distintas entidades como las financieras.

Se pide en la página Afip, pero si ya lo tenes, en abril se renueva automáticamente! Solo debes revisar que se renueve, para quedarte tranquilo.

Hay más de 25 beneficios por tener certificado pyme, depende de tipo de contribuyente y actividad. ¿Los más importantes? Recuperas el impuesto al débito y crédito, pagas más tarde el IVA, tenes mejores tasas de interés, no te hacen retenciones cuando vendes con posnet, etc.

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Cómo se renueva el Certificado MIPYME?

El Certificado MIPYME es un documento que acredita la inscripción al Registro MIPYME y permite a micro, pequeñas y medianas empresas que reúnan los requisitos acceder a diversos beneficios impositivos, previsionales y otros que disponen distintas entidades como las financieras.

¿Cómo se realiza la inscripción?

La inscripción al Registro MIPYME se realiza mediante la página web de la AFIP, con la presentación del Formulario 1272.

Las condiciones que debe reunir una empresa para su inscripción están determinadas en la resolución (SEyPyME) 220/2019, según parámetros de tope de empleo, límite de activos, secciones y actividades incluidas, y límite de ventas totales.

Los parámetros se ajustan cada año, aunque este último año se actualizaron menso que la inflación del 2023!

¿Cuáles son las categorías?

Las categorías son micro, pequeña, mediana empresa Tramo I y mediana empresa Tramo II.

Cuando lo pedís, puede haber  algunas inconsistencias en el servicio de AFIP a la hora de gestionar el certificado MIPYME.

Si existen diferencias, se deberá revisar las declaraciones de AFIP y tener en cuenta que de acuerdo a la información provista por AFIP se realizaron modificaciones en el F. 1272 por lo que es posible que presente algunas diferencias respecto de los periodos anteriores.

Así, a fin de poder verificar  la información, se indica que en los campos de ventas desagregadas por actividad, no van a visualizarse las notas de crédito y/o notas de débito ya que la AFIP no puede asociarlas a una actividad determinada. Si aparecerán en el campo sin desagregar por actividad.

Debe controlarse, especialmente que el campo “Total de ventas anuales (incluido el 25% de las exportaciones y neto de impuestos internos e IVA)” incluya ventas y notas de crédito y débito, ya que es dicho campo el que se utiliza para realizar la categorización. El formulario es correcto aun cuando exista detalle de ventas por actividad o las mismas no incluyan valores.

Si la información es correcta y el F. 1272 se generó automáticamente a través del proceso de reinscripción automática debe aguardar a que, finalizado el periodo de revisión, AFIP remita el F. 1272.

¿Cuál es su vigencia?

El certificado MIPYME tiene vigencia hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio económico, por lo que su renovación debe solicitarse a partir del primer día de dicho mes.

RENOVACIÓN AUTOMÁTICA

¿Qué es la renovación automática?

La SEyPyME, con el dictado de la RGC (AFIP – SEyPyME) 4642, desde abril de 2020, realiza la renovación automática siempre que la empresa tenga presentadas las DDJJ de los últimos 3 ejercicios de IVA, cargas sociales o monotributo, según corresponda.

En este sentido, la AFIP crea el F. 1272 y lo pone a disposición de la empresa por 20 días corridos para que verifique los datos y rectifique en caso de ser necesario.

El primer día hábil posterior, la AFIP envía automáticamente la información a la Secretaría. Si la empresa no contara con las presentaciones, la AFIP envía al domicilio fiscal electrónico, dentro de los primeros 5 días hábiles, un aviso sobre esta situación, para que de regularizarlo pueda realizar la reinscripción de forma manual.

¿La AFIP notifica la renovación?

Si, desde los primeros días de  abril los contribuyentes han comenzado a recibir a sus domicilios fiscales electrónicos y en la misma aclaran que se encuentra a disposición la información actualizada del F. 1272 para verificarla hasta el día 20 de abril.

Entre las novedades que trae aparejada esta notificación es la autorización para compartir la información del Legajo Único Financiero y Económico.

Con posterioridad al plazo de 20 días corridos de recibida la notificación en el correo electrónico de la empresa, la AFIP transmitirá la información a la SPyMEyE.

El procedimiento hasta aquí descripto es aplicable a las micro, pequeñas y medianas empresas mientras mantengan vigente su inscripción en el “Registro de Empresas MIPYMES”.

LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO

El legajo se crea dentro del Registro de Empresas MIPYMES y centraliza los principales indicadores económicos, financieros y patrimoniales de las personas humanas y/o jurídicas inscriptas en dicho registro.

Podrá ser utilizada la información por el Ministerio de Desarrollo Productivo y cualquier otra entidad o jurisdicción tales como la Administración Nacional, organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, entes públicos que no sean de la Administración Nacional, y los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional y entidades financieras, a través de convenios específicos entre las partes en los que se definirá el alcance y contenido de la información a compartir.

Incluso, el Banco Central, a través de la Comunicación A 7260, habilita a las entidades financieras a utilizar el Legajo Único Financiero y Económico para simplificar el proceso de recabar y verificar la información sobre sus clientes cuando se trate de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).

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Mercado pago comenzara a debitar ingresos brutos en CABA

A través de notificaciones directas a sus clientes, la plataforma de pagos ha informado que comenzará a retener Ingresos Brutos sobre toda aquella operación de venta de productos y servicios que supere los $50.000 mensuales en CABA, bajo el siguiente esquema:

– Contribuyentes Locales: Se aplicará una retención del 2% sobre todos los cobros de $500 o más.

– Convenio Multilateral con Alta o Sede en CABA: Se aplicará una retención del 2% sobre todos los cobros de $500 o más a compradores con domicilio en CABA.

– Inclusión en el Padrón de Alícuotas Diferenciales: La alícuota a aplicar será determinada por el padrón correspondiente.

También se informó que, aquellos usuarios que no estén inscriptos en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de CABA como contribuyentes locales o no estén dados de alta en CABA bajo convenios multilaterales, y que registren 25 o más ventas en un mes con un total acumulado igual o superior a $50.000, comenzarán a estar sujetos a una retención del 2% en cada cobro que reciban a través de Mercado Pago, siempre que estos cobros provengan de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y superen los $500.

Esta medida es aplicada con la finalidad de adecuarse a las regulaciones fiscales vigentes y garantizar el cumplimiento tributario.

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AFIP. Nuevo asistente virtual “Chatbot Tina”

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comunicó a través de su sitio web, el lanzamiento de su nuevo canal de contacto. 

Se trata del asistente virtual “Tina”, el cual permitirá realizar consultas referidas a las siguientes temáticas:

  • Clave fiscal: obtener y recuperar la clave fiscal.
  • Pagos: formas de pago y reimputación de saldos.
  • Casas particulares: alta y de baja relaciones laborales.
  • CETA: tramitar el certificado sin clave fiscal.
  • CUIT e inscripción: obtener la CUIT, inscribirse a impuestos y consultar la constancia de inscripción.
  • App Mi AFIP: descargar la aplicación móvil para sistemas iOS y Android.
  • Monotributo: inscripción, baja, pagos, categorías, facturación y más.

Se podrá agendar en WhatsApp con el número 11-3910-1010 o por medio del escaneo del siguiente código QR:

La asistente virtual estará disponible próximamente en la aplicación móvil “Mi AFIP”.

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Dolar Mep: te explico como comprarlos

Es una opción legal y no tiene límites ni para individuos ni para empresas. Por ahora, no tiene el 30% de impuesto y tiene precios inferiores al dólar «blue».

Una alternativa legal está sobresaliendo para adquirir divisas, luego del cepo al dólar y el impuesto al 30% para comprar los U$S 200 en un banco o casa de cambio. Se trata del dólar Bolsa o dólar MEP, que se adquiere a través del mercado de capitales.

Si bien puede parecer complicado para la gente común, la apertura de una cuenta y la operatoria es bastante sencilla.

El funcionamiento es simple: se compra un título dolarizado en pesos y se lo vende en dólares y esa operación tiene un tipo de cambio implícito.

Si la transacción termina en una cuenta bancaria en Argentina, se trata del dólar Bolsa o MEP. Si las divisas terminan en una cuenta en el exterior (hay que tener o abrir una) se llama dólar contado con  liquidación (CCL) o «contado con liqui».

Hoy en día, Marzo 2024, el dólar tarjeta con el 30  % impuesto país más 30%  percepción Afip, cuesta 1337.6 por cada dólar,

Y el dólar Mep que es comprar dólar oficial en blanco, está en $  1020,

Por lo que pagando con dólares se ahorra más de $ 300 por cada dólar

Ventajas. La opción bursátil no tiene límites en la cantidad de dólares a comprar. Se puede adquirir más de U$S 200 por mes, tanto personas físicas como empresas.

Además, no se aplica el impuesto del 30%, al menos, por ahora. Es que, debido a que no se trata de una operación cambiaria a través del Banco Central, no fue incluida en las restricciones. De todos modos, la ley de solidaridad deja abierta la puerta para incluir otras operaciones, así que no podemos asegurar que en el futuro no tribute.

Cómo operar

Para hacer esto, lo que hay que hacer es abrir una cuenta comitente en una agencia bursátil (Alyc), transferirle fondos y solicitar que se opere la compra y venta de títulos. Hay muchas Alyc que permiten la apertura on line en el mismo día.

También hay agencias de cambio digitales que funcionan como Alyc (Invertir on Line, Balanz, BullMarket y otros).

Los pasos para comprar divisas son los siguientes:

  • Abrir la cuenta comitente en agencia de Bolsa.
  • Transferir pesos argentinos a la cuenta comitente desde una cuenta bancaria local en pesos.
  • Comprar títulos públicos en pesos (el que más se usa es el Bonar 2024 -AY24-). En la opción «Contado inmediato«, opción precio de mercado, en pesos. Se puede hacer por una plataforma on line, una app de celular, o bien, llamar al asesor financiero por teléfono.
  • Vender el título en dólares (tiene que cotizar en ambas monedas), también en «contado inmediato», a precio de mercado. En este ejemplo, es el AY24D.
  • Los dólares se depositan en la cuenta comitente y se pueden transferir a una cuenta bancaria en dólares.

Plazo. Se puede hacer todo en el mismo día, con lo cual, uno se asegura el tipo de cambio implícito en la operación. Si se demora entre comprar y vender los títulos, su cotización puede variar de un día para otro y también variará el valor del dólar.

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    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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