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ARCA incorpora modificaciones a la factura electrónica: liquidación Electrónica mensual para bancos, financieras, etc.

La factura electrónica tendrá nuevas condiciones a partir de una actualización de ARCA sobre el régimen de comprobantes para entidades que antes no debían emitir facturas electrónicas.

La medida incorpora una modalidad de Liquidación Electrónica Mensual, modifica algunos procedimientos y establece requisitos específicos para determinadas operaciones con consumidores finales.

Los cambios no comenzarán a regir para todos al mismo tiempo. El organismo estableció un cronograma gradual que contempla diferentes sectores y se extenderá hasta marzo de 2027.

Uno de los principales cambios es la creación de la Liquidación Electrónica Mensual, un mecanismo que permitirá consolidar operaciones realizadas con un mismo cliente.

La herramienta tendrá una implementación progresiva y alcanzará a distintos sectores, entre ellos compañías de seguros, entidades financieras, tarjetas y sistemas de pago, además de otros sujetos contemplados por el régimen.

Quienes utilicen esta modalidad deberán contar con la documentación necesaria para respaldar las operaciones que formen parte de cada liquidación.

De esta manera, aunque varias operaciones puedan concentrarse en un mismo comprobante, deberá existir información que permita identificar y verificar los movimientos incluidos.

Qué datos habrá que informar en operaciones de $10 millones o más:

 Uno de los puntos que deberán tener en cuenta quienes emiten comprobantes está relacionado con las operaciones realizadas con consumidores finales.

Cuando el importe sea de $10 millones o más, será obligatorio informar los datos de identificación del comprador. Para ello se podrá utilizar DNI, CUIL o CDI.

En el caso de compradores extranjeros, podrán consignarse el documento o cédula de identidad del país de origen o el pasaporte.

El comprobante deberá identificar además la condición de la operación como “A CONSUMIDOR FINAL”.

La normativa contempla determinadas condiciones para la incorporación de otros datos del comprador, como nombre, apellido y domicilio, de acuerdo con el sistema de facturación utilizado.

A quiénes alcanzará el nuevo esquema:

La modificación tendrá una aplicación especialmente relevante para determinados sectores que deberán adaptar sus sistemas al nuevo mecanismo.

El cronograma contempla la incorporación progresiva de diferentes actividades y entidades:

- Septiembre de 2026: comienza la implementación para las empresas de seguros.

- Octubre de 2026: se incorporan las entidades financieras.

- Diciembre de 2026: llega el turno de las tarjetas y los sistemas de pago.

- Marzo de 2027: comienza la última etapa del cronograma.

Por lo tanto, las empresas y entidades alcanzadas tendrán diferentes fechas para adecuar sus procesos y sistemas de facturación.

Cómo funcionará la Liquidación Electrónica Mensual

La nueva modalidad deberá emitirse hasta el último día de cada mes, según las condiciones previstas para este régimen.

Una vez generado el comprobante, deberá ponerse a disposición del cliente dentro de los 10 días corridos posteriores.

El mecanismo permitirá reunir en una liquidación las operaciones que cumplan con los requisitos establecidos, pero las entidades que lo utilicen deberán conservar los registros correspondientes.

Esto significa que la documentación respaldatoria seguirá siendo fundamental para identificar las operaciones incluidas dentro de cada liquidación.

Qué ocurre con los honorarios de autoridades societarias:

 La actualización de ARCA también establece una modificación relacionada con los honorarios de las autoridades societarias: Gerentes, directores, que antes no debían emitir facturas por sus honorarios asignados

La factura correspondiente deberá emitirse cuando se determine formalmente la asignación individual de esos honorarios.

www.estudiopiacentini.com.ar
Contadora Elisabet Piacentini
Septiembre 2026

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Servicio doméstico – nuevos importes en agosto 2026

Servicio Doméstico: escala agosto 2026 con aumento del 1,9%

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares acordó una nueva actualización salarial para el personal de casas particulares, con incrementos entre agosto y diciembre de 2026 y el pago de una suma no remunerativa por única vez.

Para agosto 2026, el Ministerio de Capital Humano informó un aumento del 1,9% sobre los salarios mínimos conformados de julio 2026.

Servicio Doméstico agosto 2026: aumento informado

Según el comunicado oficial, para agosto 2026 corresponde aplicar:

  • aumento del 1,9% sobre los salarios mínimos conformados de julio 2026;
  • suma no remunerativa por única vez, a pagar con los salarios de agosto;
  • incorporación progresiva de esa suma al básico entre septiembre y noviembre.

Escala estimada Servicio Doméstico agosto 2026

A continuación, la escala estimada para agosto 2026, calculada sobre los valores de julio 2026 con un incremento del 1,9%.

CategoríaHora con retiroHora sin retiroMensual con retiroMensual sin retiro
Supervisores/as$4.523,11$4.920,88$564.246,70$624.313,90
Personal para tareas específicas$4.303,49$4.684,53$526.829,55$582.283,27
Caseros$4.072,38$514.903,51
Asistencia y cuidado de personas$4.072,38$4.520,14$514.903,51$569.593,41
Personal para tareas generales$3.804,66$4.072,38$466.756,23$514.903,51

Estos importes son estimativos y deberán ser confirmados con la publicación del acta o resolución oficial correspondiente.

Suma no remunerativa agosto 2026

Además del aumento del 1,9%, se acordó el pago de una suma no remunerativa por única vez, que será abonada con los salarios de agosto 2026.

Horas semanales trabajadasSuma no remunerativa agosto 2026
16 horas semanales o más$20.000
De 12 a menos de 16 horas semanales$11.500
Menos de 12 horas semanales$8.000

Esta suma se paga por única vez junto con los haberes de agosto.

Ejemplo para tareas generales con retiro

Una trabajadora de casas particulares de quinta categoría, con retiro y jornada mensual completa, tendría en agosto 2026 un salario mínimo estimado de:

$466.756,23 + $20.000

A ese importe deberá adicionarse, si corresponde:

  • antigüedad; 1 % anual  contando solo desde 1-9-2020 ( antes no existía este adicional)
  • zona desfavorable; 31 % para determinadas zonas patagónicas
  • suma no remunerativa por única vez; solo agosto 2026 el total y luego se va incorporando al sueldo en partes

Incorporación progresiva de la suma no remunerativa

El comunicado oficial también informó que la suma no remunerativa de agosto se incorporará progresivamente al salario básico en los meses siguientes.

El esquema será:

MesIncorporación al básico
Septiembre 202625% de la suma no remunerativa
Octubre 202650% de la suma no remunerativa
Noviembre 202625% restante
Total100%

De esta manera, la suma no remunerativa quedará totalmente incorporada al salario básico en noviembre 2026.

Cuánto se incorpora según la carga horaria

La incorporación dependerá de la suma que haya correspondido en agosto según la carga horaria semanal.

Horas semanalesSuma agostoSeptiembre 25%Octubre 50%Noviembre 25%
16 horas o más$20.000$5.000$10.000$5.000
De 12 a menos de 16 horas$11.500$2.875$5.750$2.875
Menos de 12 horas$8.000$2.000$4.000$2.000

Categorías del personal de casas particulares

La escala comprende las categorías previstas para el régimen de casas particulares:

  • Supervisores/as;
  • Personal para tareas específicas;
  • Caseros;
  • Asistencia y cuidado de personas;
  • Personal para tareas generales.

La categoría aplicable depende de las tareas efectivamente realizadas por la trabajadora o el trabajador.

Zona desfavorable

El adicional por zona desfavorable debe aplicarse, cuando corresponda, sobre los salarios mínimos de cada categoría.

Este adicional alcanza al personal que presta tareas en las zonas comprendidas por la normativa vigente, entre ellas las provincias patagónicas y el Partido de Patagones.

Antigüedad

También corresponde liquidar el adicional por antigüedad cuando resulte aplicable.

En el régimen de casas particulares, la antigüedad es del 1% por cada año trabajado, calculada sobre los salarios mensuales.

www.estudiopiacentini.com.ar
Contadora Elisabet Piacentini
Agosto 2026

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Procedimiento para usar ahorros no declarados si se aprueba la modificación a la ley de inocencia fiscal

Paso a paso para ingresar ahorros no declarados  si se aprueba la modificación de la Ley de Inocencia Fiscal

Recordemos que la declaración jurada simplificada de Ganancias, creada por la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal, no es un blanqueo como los que hubo anteriormente en la Argentina, con perdón de sanciones penales e impositivas. Sin embargo, busca brindar seguridad frente a posibles denuncias y fiscalizaciones de ARCA a quienes cumplan con sus condiciones.

El régimen permite llevar dólares en efectivo a un banco o a un agente de Bolsa, o destinarlos a la compra de un inmueble. La bancarización puede realizarse en cualquiera de los dos extremos de la operación; por ejemplo, al finalizar la compra de un automóvil, a través de la concesionaria.

El objetivo de esta modificación de la Ley de Inocencia Fiscal sigue siendo que esos ahorros puedan formalizarse dentro del sistema bancario sin penalidad alguna, otorgando la tranquilidad de que, independientemente del gobierno de turno, quienes cumplan con el régimen estarán protegidos.

Paso a paso para ingresar los dólares del colchón con Inocencia Fiscal

El procedimiento para exteriorizar fondos no declarados bajo el régimen de Inocencia Fiscal comprende los siguientes pasos:

Paso 1: Adhesión formal a Ganancias Simplificado

        Presentar ante ARCA la opción de adhesión a la declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias.

        Cumplir con la condición de residente fiscal en el país durante la totalidad del período fiscal correspondiente. Este requisito se exceptúa para el período fiscal 2025.

        Obtener la constancia de adhesión emitida por ARCA, que permitirá acreditar esa condición ante terceros.

        No revestir la condición de Gran Contribuyente ni de funcionario público. Estos sujetos pueden adherir a Ganancias Simplificado, pero no acceden a los beneficios de la presunción de exactitud para el año base 2025 ni al tapón fiscal en IVA y Ganancias para los períodos no prescriptos 2022, 2023 y 2024.

Paso 2: Elección del canal de bancarización o aplicación de los fondos

        El contribuyente debe canalizar los fondos a través de una de las dos vías autorizadas por la ley:

        Vía financiera o bursátil: realizar la operación por medio de entidades autorizadas por el BCRA o la CNV, asegurando que la bancarización formal se verifique en el origen o en el destino de los fondos.

        Vía inmobiliaria directa: aplicar los dólares en efectivo ante el escribano, al momento del otorgamiento de escrituras públicas destinadas a constituir, modificar, declarar o extinguir derechos reales sobre inmuebles.

Paso 3: Validación ante el Sujeto Obligado y debida diligencia de la UIF

        Presentar la constancia de adhesión al régimen ante la entidad bancaria, el agente bursátil o el escribano interviniente, todos ellos Sujetos Obligados ante la UIF en materia de prevención del lavado de dinero.

        La entidad validará la situación en tiempo real mediante consultas automatizadas o a través de la API de ARCA.

         La constancia funcionará como antecedente favorable para que el Sujeto Obligado encuadre al contribuyente, cuando se trate de una persona humana, dentro del esquema de monitoreo simplificado fijado por la UIF. De este modo, se procura mitigar la emisión de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) por falta de acreditación previa del origen de los fondos.

        Dentro de los 15 días posteriores a la aprobación de la ley, la reglamentación de la UIF establecerá tres escalas de monitoreo: simplificado, de intensidad media y de intensidad alta. Según declaraciones del presidente del Banco Central, Santiago Bausili, el esquema más simplificado se aplicará a las personas humanas que exterioricen fondos bajo este régimen, con el objetivo de mitigar la emisión automática de ROS por falta de declaración previa del origen.

Paso 4: Declaración e imputación patrimonial

        En el caso de compras inmobiliarias u operaciones concretadas antes del 31 de diciembre de 2027, los fondos deberán computarse como bienes incorporados al patrimonio en la fecha exacta en que se realice la transacción, a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales.

        La declaración jurada base de Ganancias deberá mantenerse cumplida en tiempo y forma para conservar la presunción de exactitud y la protección del tapón fiscal frente a eventuales cuestionamientos sobre el origen de los fondos.

Paso 5: Mecanismo de subsanación ante una fiscalización

       Los fondos exteriorizados y canalizados de acuerdo con las pautas de la Inocencia Fiscal por contribuyentes alcanzados por el régimen gozarán de la presunción de exactitud hasta el 31 de diciembre de 2027.

       Si ARCA detecta una “discrepancia significativa” y emite una orden de intervención o inspección, la protección sobre los dólares del colchón no se perderá automáticamente.

        Para desactivar la discrepancia significativa y mantener los beneficios de la Inocencia Fiscal, deberá presentarse la declaración jurada rectificativa y cancelarse o regularizarse los saldos e intereses dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación.

Cuándo existe una discrepancia significativa en Ganancias Simplificado

Se considera que existe una discrepancia significativa en la declaración simplificada de Ganancias cuando se verifica, al menos, una de las siguientes tres condiciones en el cálculo de los tributos:

        Diferencia porcentual y umbral mínimo: cuando la impugnación realizada por ARCA produce un incremento del impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos igual o superior al 15% respecto de lo declarado por el contribuyente.

        Umbral mínimo aplicable: para que la condición anterior resulte válida, la diferencia determinada debe superar un monto equivalente al 5% del importe fijado para la evasión simple por el Régimen Penal Tributario. En la actualidad, el umbral de punibilidad para la evasión es de $100 millones; por lo tanto, el monto mínimo necesario para que ARCA persiga la discrepancia es de $5 millones.

        Superación del límite penal: cuando el incremento del impuesto determinado o la reducción de los quebrantos supera directamente el importe total fijado para la evasión simple por el Régimen Penal Tributario.

        Uso de facturas falsas o cómputos improcedentes: cuando la diferencia surge de la utilización de facturas u otros documentos apócrifos, o de ingresos directos computados de manera improcedente —como retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos— y genera un incremento del saldo a favor del fisco o una reducción del saldo a favor del contribuyente. En estos casos, la discrepancia se configura desde $1, ya que no existen topes.

Qué reglas protegen al contribuyente frente a ARCA

Al calcular y evaluar la existencia de una discrepancia significativa, ARCA deberá aplicar reglas estrictas a favor del contribuyente:

        El principal concepto que incorpora Inocencia Fiscal II establece que la diferencia no será considerada una discrepancia significativa si el contribuyente presenta una declaración jurada rectificativa dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del ajuste, siempre que cancele o regularice los saldos adeudados junto con sus intereses.

        La carga de probar la diferencia recaerá exclusivamente sobre ARCA. Para realizar el cálculo, el organismo solo podrá basarse en la información declarada por el contribuyente, en la disponible en sus sistemas informáticos o en la proporcionada por terceros. Cualquier otra consideración carecerá de valor probatorio para impugnar el régimen.

       ARCA no podrá utilizar de forma directa ni autónoma las presunciones de “incremento patrimonial no justificado” o de “depósitos bancarios superiores a los ingresos declarados” para fundamentar discrepancias significativas respecto de los dólares del colchón formalizados bajo la Ley de Inocencia Fiscal.

Paso a paso para ingresar ahorros no declarados  si se aprueba la modificación de la Ley de Inocencia Fiscal

Recordemos que la declaración jurada simplificada de Ganancias, creada por la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal, no es un blanqueo como los que hubo anteriormente en la Argentina, con perdón de sanciones penales e impositivas. Sin embargo, busca brindar seguridad frente a posibles denuncias y fiscalizaciones de ARCA a quienes cumplan con sus condiciones.

El régimen permite llevar dólares en efectivo a un banco o a un agente de Bolsa, o destinarlos a la compra de un inmueble. La bancarización puede realizarse en cualquiera de los dos extremos de la operación; por ejemplo, al finalizar la compra de un automóvil, a través de la concesionaria.

El objetivo de esta modificación de la Ley de Inocencia Fiscal sigue siendo que esos ahorros puedan formalizarse dentro del sistema bancario sin penalidad alguna, otorgando la tranquilidad de que, independientemente del gobierno de turno, quienes cumplan con el régimen estarán protegidos.

Paso a paso para ingresar los dólares del colchón con Inocencia Fiscal

El procedimiento para exteriorizar fondos no declarados bajo el régimen de Inocencia Fiscal comprende los siguientes pasos:

Paso 1: Adhesión formal a Ganancias Simplificado

        Presentar ante ARCA la opción de adhesión a la declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias.

        Cumplir con la condición de residente fiscal en el país durante la totalidad del período fiscal correspondiente. Este requisito se exceptúa para el período fiscal 2025.

        Obtener la constancia de adhesión emitida por ARCA, que permitirá acreditar esa condición ante terceros.

        No revestir la condición de Gran Contribuyente ni de funcionario público. Estos sujetos pueden adherir a Ganancias Simplificado, pero no acceden a los beneficios de la presunción de exactitud para el año base 2025 ni al tapón fiscal en IVA y Ganancias para los períodos no prescriptos 2022, 2023 y 2024.

Paso 2: Elección del canal de bancarización o aplicación de los fondos

        El contribuyente debe canalizar los fondos a través de una de las dos vías autorizadas por la ley:

        Vía financiera o bursátil: realizar la operación por medio de entidades autorizadas por el BCRA o la CNV, asegurando que la bancarización formal se verifique en el origen o en el destino de los fondos.

        Vía inmobiliaria directa: aplicar los dólares en efectivo ante el escribano, al momento del otorgamiento de escrituras públicas destinadas a constituir, modificar, declarar o extinguir derechos reales sobre inmuebles.

Paso 3: Validación ante el Sujeto Obligado y debida diligencia de la UIF

        Presentar la constancia de adhesión al régimen ante la entidad bancaria, el agente bursátil o el escribano interviniente, todos ellos Sujetos Obligados ante la UIF en materia de prevención del lavado de dinero.

        La entidad validará la situación en tiempo real mediante consultas automatizadas o a través de la API de ARCA.

         La constancia funcionará como antecedente favorable para que el Sujeto Obligado encuadre al contribuyente, cuando se trate de una persona humana, dentro del esquema de monitoreo simplificado fijado por la UIF. De este modo, se procura mitigar la emisión de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) por falta de acreditación previa del origen de los fondos.

        Dentro de los 15 días posteriores a la aprobación de la ley, la reglamentación de la UIF establecerá tres escalas de monitoreo: simplificado, de intensidad media y de intensidad alta. Según declaraciones del presidente del Banco Central, Santiago Bausili, el esquema más simplificado se aplicará a las personas humanas que exterioricen fondos bajo este régimen, con el objetivo de mitigar la emisión automática de ROS por falta de declaración previa del origen.

Paso 4: Declaración e imputación patrimonial

        En el caso de compras inmobiliarias u operaciones concretadas antes del 31 de diciembre de 2027, los fondos deberán computarse como bienes incorporados al patrimonio en la fecha exacta en que se realice la transacción, a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales.

        La declaración jurada base de Ganancias deberá mantenerse cumplida en tiempo y forma para conservar la presunción de exactitud y la protección del tapón fiscal frente a eventuales cuestionamientos sobre el origen de los fondos.

Paso 5: Mecanismo de subsanación ante una fiscalización

       Los fondos exteriorizados y canalizados de acuerdo con las pautas de la Inocencia Fiscal por contribuyentes alcanzados por el régimen gozarán de la presunción de exactitud hasta el 31 de diciembre de 2027.

       Si ARCA detecta una “discrepancia significativa” y emite una orden de intervención o inspección, la protección sobre los dólares del colchón no se perderá automáticamente.

        Para desactivar la discrepancia significativa y mantener los beneficios de la Inocencia Fiscal, deberá presentarse la declaración jurada rectificativa y cancelarse o regularizarse los saldos e intereses dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación.

Cuándo existe una discrepancia significativa en Ganancias Simplificado

Se considera que existe una discrepancia significativa en la declaración simplificada de Ganancias cuando se verifica, al menos, una de las siguientes tres condiciones en el cálculo de los tributos:

        Diferencia porcentual y umbral mínimo: cuando la impugnación realizada por ARCA produce un incremento del impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos igual o superior al 15% respecto de lo declarado por el contribuyente.

        Umbral mínimo aplicable: para que la condición anterior resulte válida, la diferencia determinada debe superar un monto equivalente al 5% del importe fijado para la evasión simple por el Régimen Penal Tributario. En la actualidad, el umbral de punibilidad para la evasión es de $100 millones; por lo tanto, el monto mínimo necesario para que ARCA persiga la discrepancia es de $5 millones.

        Superación del límite penal: cuando el incremento del impuesto determinado o la reducción de los quebrantos supera directamente el importe total fijado para la evasión simple por el Régimen Penal Tributario.

        Uso de facturas falsas o cómputos improcedentes: cuando la diferencia surge de la utilización de facturas u otros documentos apócrifos, o de ingresos directos computados de manera improcedente —como retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos— y genera un incremento del saldo a favor del fisco o una reducción del saldo a favor del contribuyente. En estos casos, la discrepancia se configura desde $1, ya que no existen topes.

Qué reglas protegen al contribuyente frente a ARCA

Al calcular y evaluar la existencia de una discrepancia significativa, ARCA deberá aplicar reglas estrictas a favor del contribuyente:

        El principal concepto que incorpora Inocencia Fiscal II establece que la diferencia no será considerada una discrepancia significativa si el contribuyente presenta una declaración jurada rectificativa dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del ajuste, siempre que cancele o regularice los saldos adeudados junto con sus intereses.

        La carga de probar la diferencia recaerá exclusivamente sobre ARCA. Para realizar el cálculo, el organismo solo podrá basarse en la información declarada por el contribuyente, en la disponible en sus sistemas informáticos o en la proporcionada por terceros. Cualquier otra consideración carecerá de valor probatorio para impugnar el régimen.

       ARCA no podrá utilizar de forma directa ni autónoma las presunciones de “incremento patrimonial no justificado” o de “depósitos bancarios superiores a los ingresos declarados” para fundamentar discrepancias significativas respecto de los dólares del colchón formalizados bajo la Ley de Inocencia Fiscal.

Paso a paso para ingresar ahorros no declarados  si se aprueba la modificación de la Ley de Inocencia Fiscal

Recordemos que la declaración jurada simplificada de Ganancias, creada por la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal, no es un blanqueo como los que hubo anteriormente en la Argentina, con perdón de sanciones penales e impositivas. Sin embargo, busca brindar seguridad frente a posibles denuncias y fiscalizaciones de ARCA a quienes cumplan con sus condiciones.

El régimen permite llevar dólares en efectivo a un banco o a un agente de Bolsa, o destinarlos a la compra de un inmueble. La bancarización puede realizarse en cualquiera de los dos extremos de la operación; por ejemplo, al finalizar la compra de un automóvil, a través de la concesionaria.

El objetivo de esta modificación de la Ley de Inocencia Fiscal sigue siendo que esos ahorros puedan formalizarse dentro del sistema bancario sin penalidad alguna, otorgando la tranquilidad de que, independientemente del gobierno de turno, quienes cumplan con el régimen estarán protegidos.

Paso a paso para ingresar los dólares del colchón con Inocencia Fiscal

El procedimiento para exteriorizar fondos no declarados bajo el régimen de Inocencia Fiscal comprende los siguientes pasos:

Paso 1: Adhesión formal a Ganancias Simplificado

        Presentar ante ARCA la opción de adhesión a la declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias.

        Cumplir con la condición de residente fiscal en el país durante la totalidad del período fiscal correspondiente. Este requisito se exceptúa para el período fiscal 2025.

        Obtener la constancia de adhesión emitida por ARCA, que permitirá acreditar esa condición ante terceros.

        No revestir la condición de Gran Contribuyente ni de funcionario público. Estos sujetos pueden adherir a Ganancias Simplificado, pero no acceden a los beneficios de la presunción de exactitud para el año base 2025 ni al tapón fiscal en IVA y Ganancias para los períodos no prescriptos 2022, 2023 y 2024.

Paso 2: Elección del canal de bancarización o aplicación de los fondos

        El contribuyente debe canalizar los fondos a través de una de las dos vías autorizadas por la ley:

        Vía financiera o bursátil: realizar la operación por medio de entidades autorizadas por el BCRA o la CNV, asegurando que la bancarización formal se verifique en el origen o en el destino de los fondos.

        Vía inmobiliaria directa: aplicar los dólares en efectivo ante el escribano, al momento del otorgamiento de escrituras públicas destinadas a constituir, modificar, declarar o extinguir derechos reales sobre inmuebles.

Paso 3: Validación ante el Sujeto Obligado y debida diligencia de la UIF

        Presentar la constancia de adhesión al régimen ante la entidad bancaria, el agente bursátil o el escribano interviniente, todos ellos Sujetos Obligados ante la UIF en materia de prevención del lavado de dinero.

        La entidad validará la situación en tiempo real mediante consultas automatizadas o a través de la API de ARCA.

         La constancia funcionará como antecedente favorable para que el Sujeto Obligado encuadre al contribuyente, cuando se trate de una persona humana, dentro del esquema de monitoreo simplificado fijado por la UIF. De este modo, se procura mitigar la emisión de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) por falta de acreditación previa del origen de los fondos.

        Dentro de los 15 días posteriores a la aprobación de la ley, la reglamentación de la UIF establecerá tres escalas de monitoreo: simplificado, de intensidad media y de intensidad alta. Según declaraciones del presidente del Banco Central, Santiago Bausili, el esquema más simplificado se aplicará a las personas humanas que exterioricen fondos bajo este régimen, con el objetivo de mitigar la emisión automática de ROS por falta de declaración previa del origen.

Paso 4: Declaración e imputación patrimonial

        En el caso de compras inmobiliarias u operaciones concretadas antes del 31 de diciembre de 2027, los fondos deberán computarse como bienes incorporados al patrimonio en la fecha exacta en que se realice la transacción, a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales.

        La declaración jurada base de Ganancias deberá mantenerse cumplida en tiempo y forma para conservar la presunción de exactitud y la protección del tapón fiscal frente a eventuales cuestionamientos sobre el origen de los fondos.

Paso 5: Mecanismo de subsanación ante una fiscalización

       Los fondos exteriorizados y canalizados de acuerdo con las pautas de la Inocencia Fiscal por contribuyentes alcanzados por el régimen gozarán de la presunción de exactitud hasta el 31 de diciembre de 2027.

       Si ARCA detecta una “discrepancia significativa” y emite una orden de intervención o inspección, la protección sobre los dólares del colchón no se perderá automáticamente.

        Para desactivar la discrepancia significativa y mantener los beneficios de la Inocencia Fiscal, deberá presentarse la declaración jurada rectificativa y cancelarse o regularizarse los saldos e intereses dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación.

Cuándo existe una discrepancia significativa en Ganancias Simplificado

Se considera que existe una discrepancia significativa en la declaración simplificada de Ganancias cuando se verifica, al menos, una de las siguientes tres condiciones en el cálculo de los tributos:

        Diferencia porcentual y umbral mínimo: cuando la impugnación realizada por ARCA produce un incremento del impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos igual o superior al 15% respecto de lo declarado por el contribuyente.

        Umbral mínimo aplicable: para que la condición anterior resulte válida, la diferencia determinada debe superar un monto equivalente al 5% del importe fijado para la evasión simple por el Régimen Penal Tributario. En la actualidad, el umbral de punibilidad para la evasión es de $100 millones; por lo tanto, el monto mínimo necesario para que ARCA persiga la discrepancia es de $5 millones.

        Superación del límite penal: cuando el incremento del impuesto determinado o la reducción de los quebrantos supera directamente el importe total fijado para la evasión simple por el Régimen Penal Tributario.

        Uso de facturas falsas o cómputos improcedentes: cuando la diferencia surge de la utilización de facturas u otros documentos apócrifos, o de ingresos directos computados de manera improcedente —como retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos— y genera un incremento del saldo a favor del fisco o una reducción del saldo a favor del contribuyente. En estos casos, la discrepancia se configura desde $1, ya que no existen topes.

Qué reglas protegen al contribuyente frente a ARCA

Al calcular y evaluar la existencia de una discrepancia significativa, ARCA deberá aplicar reglas estrictas a favor del contribuyente:

        El principal concepto que incorpora Inocencia Fiscal II establece que la diferencia no será considerada una discrepancia significativa si el contribuyente presenta una declaración jurada rectificativa dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del ajuste, siempre que cancele o regularice los saldos adeudados junto con sus intereses.

        La carga de probar la diferencia recaerá exclusivamente sobre ARCA. Para realizar el cálculo, el organismo solo podrá basarse en la información declarada por el contribuyente, en la disponible en sus sistemas informáticos o en la proporcionada por terceros. Cualquier otra consideración carecerá de valor probatorio para impugnar el régimen.

       ARCA no podrá utilizar de forma directa ni autónoma las presunciones de “incremento patrimonial no justificado” o de “depósitos bancarios superiores a los ingresos declarados” para fundamentar discrepancias significativas respecto de los dólares del colchón formalizados bajo la Ley de Inocencia Fiscal.

Paso a paso para ingresar ahorros no declarados  si se aprueba la modificación de la Ley de Inocencia Fiscal

Recordemos que la declaración jurada simplificada de Ganancias, creada por la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal, no es un blanqueo como los que hubo anteriormente en la Argentina, con perdón de sanciones penales e impositivas. Sin embargo, busca brindar seguridad frente a posibles denuncias y fiscalizaciones de ARCA a quienes cumplan con sus condiciones.

El régimen permite llevar dólares en efectivo a un banco o a un agente de Bolsa, o destinarlos a la compra de un inmueble. La bancarización puede realizarse en cualquiera de los dos extremos de la operación; por ejemplo, al finalizar la compra de un automóvil, a través de la concesionaria.

El objetivo de esta modificación de la Ley de Inocencia Fiscal sigue siendo que esos ahorros puedan formalizarse dentro del sistema bancario sin penalidad alguna, otorgando la tranquilidad de que, independientemente del gobierno de turno, quienes cumplan con el régimen estarán protegidos.

Paso a paso para ingresar los dólares del colchón con Inocencia Fiscal

El procedimiento para exteriorizar fondos no declarados bajo el régimen de Inocencia Fiscal comprende los siguientes pasos:

Paso 1: Adhesión formal a Ganancias Simplificado

        Presentar ante ARCA la opción de adhesión a la declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias.

        Cumplir con la condición de residente fiscal en el país durante la totalidad del período fiscal correspondiente. Este requisito se exceptúa para el período fiscal 2025.

        Obtener la constancia de adhesión emitida por ARCA, que permitirá acreditar esa condición ante terceros.

        No revestir la condición de Gran Contribuyente ni de funcionario público. Estos sujetos pueden adherir a Ganancias Simplificado, pero no acceden a los beneficios de la presunción de exactitud para el año base 2025 ni al tapón fiscal en IVA y Ganancias para los períodos no prescriptos 2022, 2023 y 2024.

Paso 2: Elección del canal de bancarización o aplicación de los fondos

        El contribuyente debe canalizar los fondos a través de una de las dos vías autorizadas por la ley:

        Vía financiera o bursátil: realizar la operación por medio de entidades autorizadas por el BCRA o la CNV, asegurando que la bancarización formal se verifique en el origen o en el destino de los fondos.

        Vía inmobiliaria directa: aplicar los dólares en efectivo ante el escribano, al momento del otorgamiento de escrituras públicas destinadas a constituir, modificar, declarar o extinguir derechos reales sobre inmuebles.

Paso 3: Validación ante el Sujeto Obligado y debida diligencia de la UIF

        Presentar la constancia de adhesión al régimen ante la entidad bancaria, el agente bursátil o el escribano interviniente, todos ellos Sujetos Obligados ante la UIF en materia de prevención del lavado de dinero.

        La entidad validará la situación en tiempo real mediante consultas automatizadas o a través de la API de ARCA.

         La constancia funcionará como antecedente favorable para que el Sujeto Obligado encuadre al contribuyente, cuando se trate de una persona humana, dentro del esquema de monitoreo simplificado fijado por la UIF. De este modo, se procura mitigar la emisión de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) por falta de acreditación previa del origen de los fondos.

        Dentro de los 15 días posteriores a la aprobación de la ley, la reglamentación de la UIF establecerá tres escalas de monitoreo: simplificado, de intensidad media y de intensidad alta. Según declaraciones del presidente del Banco Central, Santiago Bausili, el esquema más simplificado se aplicará a las personas humanas que exterioricen fondos bajo este régimen, con el objetivo de mitigar la emisión automática de ROS por falta de declaración previa del origen.

Paso 4: Declaración e imputación patrimonial

        En el caso de compras inmobiliarias u operaciones concretadas antes del 31 de diciembre de 2027, los fondos deberán computarse como bienes incorporados al patrimonio en la fecha exacta en que se realice la transacción, a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales.

        La declaración jurada base de Ganancias deberá mantenerse cumplida en tiempo y forma para conservar la presunción de exactitud y la protección del tapón fiscal frente a eventuales cuestionamientos sobre el origen de los fondos.

Paso 5: Mecanismo de subsanación ante una fiscalización

       Los fondos exteriorizados y canalizados de acuerdo con las pautas de la Inocencia Fiscal por contribuyentes alcanzados por el régimen gozarán de la presunción de exactitud hasta el 31 de diciembre de 2027.

       Si ARCA detecta una “discrepancia significativa” y emite una orden de intervención o inspección, la protección sobre los dólares del colchón no se perderá automáticamente.

        Para desactivar la discrepancia significativa y mantener los beneficios de la Inocencia Fiscal, deberá presentarse la declaración jurada rectificativa y cancelarse o regularizarse los saldos e intereses dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación.

Cuándo existe una discrepancia significativa en Ganancias Simplificado

Se considera que existe una discrepancia significativa en la declaración simplificada de Ganancias cuando se verifica, al menos, una de las siguientes tres condiciones en el cálculo de los tributos:

        Diferencia porcentual y umbral mínimo: cuando la impugnación realizada por ARCA produce un incremento del impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos igual o superior al 15% respecto de lo declarado por el contribuyente.

        Umbral mínimo aplicable: para que la condición anterior resulte válida, la diferencia determinada debe superar un monto equivalente al 5% del importe fijado para la evasión simple por el Régimen Penal Tributario. En la actualidad, el umbral de punibilidad para la evasión es de $100 millones; por lo tanto, el monto mínimo necesario para que ARCA persiga la discrepancia es de $5 millones.

        Superación del límite penal: cuando el incremento del impuesto determinado o la reducción de los quebrantos supera directamente el importe total fijado para la evasión simple por el Régimen Penal Tributario.

        Uso de facturas falsas o cómputos improcedentes: cuando la diferencia surge de la utilización de facturas u otros documentos apócrifos, o de ingresos directos computados de manera improcedente —como retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos— y genera un incremento del saldo a favor del fisco o una reducción del saldo a favor del contribuyente. En estos casos, la discrepancia se configura desde $1, ya que no existen topes.

Qué reglas protegen al contribuyente frente a ARCA

Al calcular y evaluar la existencia de una discrepancia significativa, ARCA deberá aplicar reglas estrictas a favor del contribuyente:

        El principal concepto que incorpora Inocencia Fiscal II establece que la diferencia no será considerada una discrepancia significativa si el contribuyente presenta una declaración jurada rectificativa dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del ajuste, siempre que cancele o regularice los saldos adeudados junto con sus intereses.

        La carga de probar la diferencia recaerá exclusivamente sobre ARCA. Para realizar el cálculo, el organismo solo podrá basarse en la información declarada por el contribuyente, en la disponible en sus sistemas informáticos o en la proporcionada por terceros. Cualquier otra consideración carecerá de valor probatorio para impugnar el régimen.

       ARCA no podrá utilizar de forma directa ni autónoma las presunciones de “incremento patrimonial no justificado” o de “depósitos bancarios superiores a los ingresos declarados” para fundamentar discrepancias significativas respecto de los dólares del colchón formalizados bajo la Ley de Inocencia Fiscal.

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Contadora Elisabet Piacentini
Agosto 2026

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RIMI para Pymes- Ya se habilitó el servicio web de Arca tan esperado.

RIMI – ARCA habilitó el sistema para que las pymes registren inversiones y accedan a beneficios fiscales

ARCA habilitó el servicio web para registrar proyectos de inversión, elegir beneficios impositivos asociados y mantener su seguimiento, lo hizo con demora porque hasta el momento no se podía acceder a los beneficios del RIMi para Pymes          

Se implementó  así el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI) para la gestión de los proyectos comprendidos en el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por la ley de modernización laboral, Título XXIII de la Ley Nº 27.802, y de sus beneficios de amortización acelerada en Ganancias y devolución de créditos fiscales de IVA.

Para este último beneficio, la presolicitud y asignación del cupo fiscal se gestionarán a través del SGI: la presolicitud podrá presentarse entre los días 1 y 10 de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.

 Una vez asignado el cupo y transcurridos 3 períodos fiscales mensuales desde aquel en que resulte procedente el cómputo del crédito fiscal, los comprobantes quedarán disponibles en el Sistema Integral de Recupero (SIR) para formalizar la solicitud de devolución.

Secuencia: SGI → cupo fiscal → transcurso de 3 períodos fiscales → SIR → solicitud de devolución.

Vigencia: 25/08/26.

Fuente: R.G. (ARCA) Nº 5889/2026 (BO 25/08/2026)

Detalles:

ARCA  implementó el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI) para gestionar los proyectos del RIMI. Los contribuyentes ya pueden gestionar seis pasos claves. Los detalles.

Asi  habilitó el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), la plataforma que permite a las empresas registrar sus proyectos de inversión y gestionar los beneficios tributarios previstos por el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). Los contribuyentes ya pueden gestionar seis pasos claves.

Que es el RIMI:

El RIMI ofrece dos beneficios fiscales para aquellas micro, pequeñas y medianas empresas y las entidades sin fines de lucro que inviertan (entre US$150.000 y US$30 millones) en bienes de capital, tecnología, infraestructura y eficiencia energética.

El régimen contempla la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución de créditos fiscales de IVA.

Qué es el Sistema de Gestión de Inversiones que implementó ARCA

El Sistema de Gestión de Inversiones (SGI) permite registrar los proyectos de inversión de los contribuyentes, cargar documentación, solicitar los beneficios fiscales correspondientes y monitorear el estado de las inversiones declaradas. Para acceder, se debe ingresar a la página oficial de ARCA con Clave Fiscal.

A partir de este 25 de agosto, las empresas que estén evaluando o ya ejecutando inversiones productivas podrán:

Verificar CUIT y confirmar que el domicilio fiscal esté actualizado y sin inconsistencias.

Controlar el alta en Ganancias e IVA y verificar que el código de actividad CLAE esté actualizado.

Confirmar la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico.

Relevar las inversiones realizadas desde el 6 de marzo de 2026 y reunir los comprobantes que las respalden.

Clasificar cada inversión en bienes de capital, tecnología, infraestructura y eficiencia energética.

Identificar la primera ventana de presolicitud de devolución de IVA —febrero, mayo, agosto o noviembre— en la que podrá presentarse la solicitud para recuperar el IVA correspondiente a las inversiones.

Cómo solicitar la devolución del IVA y la amortización de Ganancias

En el caso de la devolución del IVA, el procedimiento se realiza en distintas etapas. Primero, el contribuyente debe presentar una presolicitud a través del SGI, desde la opción “Presentación de presolicitud SIR”.

Esta instancia está habilitada cuatro veces al año, durante los primeros diez días de febrero, mayo, agosto y noviembre. Entre el 11 y el 15 de cada uno de esos meses, el sistema informa el cupo fiscal asignado, que puede consultarse en la opción “Consulta de Comprobantes con Suficiencia de Cupo Fiscal”.

Una vez asignado el cupo, el contribuyente deberá esperar tres períodos fiscales mensuales.

Para acceder a la amortización de Ganancias, el contribuyente debe seleccionarlo al momento de registrar el proyecto de inversión en el SGI e informar los datos antes del vencimiento de la declaración jurada del tributo.

Reglamentación anterior:

El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) fue reglamentado mediante el Decreto N° 242/2026 (regulado a su vez por la ARCA a través del Sistema de Gestión de Inversiones – SGI), ofreciendo beneficios fiscales para impulsar proyectos productivos de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en Argentina.

Claves de la Reglamentación del RIMI

  • Sujetos alcanzados: Empresas con Certificado MiPyME vigente (Tramos 1 y 2) caracterizadas ante ARCA.
  • Plazo de vigencia: El régimen tiene una duración de dos años para efectuar las inversiones computadas netas de IVA.
  • Amortización acelerada: Permite deducir los bienes de capital e infraestructura productiva en un plazo abreviado de 2 años en el Impuesto a las Ganancias.
  • Crédito fiscal de IVA: Incluye mecanismos de devolución o recuperación de créditos fiscales vinculados a las inversiones, sujetos a un cupo anual disponible y orden de presentación.
  • Exclusiones: Quedan totalmente excluidas las inversiones financieras o de cartera, limitándose exclusivamente a la economía real productiva.
  • Gestión: Toda la registración de proyectos y selección de beneficios se realiza digitalmente en el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI) de ARCA.

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Contadora Elisabet Piacentini
Agosto 2026

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Aportes SGR- una inversión que ademas se deduce de impuestos a las ganancias

Aportar a una SGR: la inversión que también se deduce de Ganancias

Ser socio protector de una Sociedad de Garantía Recíproca permite deducir hasta el 100% del aporte en el ejercicio en que se realiza. El beneficio es real, pero exige entender cómo funciona, qué se exige a cambio y dónde está el riesgo.

Toda inversión tiene una lectura fiscal, aunque casi siempre se evalúa recién al final, cuando la decisión ya está tomada. Para quienes tienen resultado gravado por el Impuesto a las Ganancias -personas humanas o jurídicas-, esa lectura puede pesar tanto como el rendimiento del propio activo: dos colocaciones con la misma rentabilidad bruta pueden dejar resultados muy distintos según cómo las trate el impuesto.

El aporte como socio protector de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) es una de las pocas alternativas donde esa diferencia se nota de entrada: el inversor puede deducir hasta el 100% del monto aportado del resultado impositivo del ejercicio en que lo efectiviza. No es que se descuente del impuesto el total del capital invertido -eso sería otra cosa-, sino que se reduce la base sobre la que se calcula Ganancias, y el ahorro efectivo surge de aplicar la alícuota correspondiente sobre ese monto deducido.

Ejemplo numérico Un aporte de $150.000.000, realizado por un contribuyente con alícuota efectiva del 35%, puede generar una reducción de $52.500.000 en el impuesto del ejercicio.

A diferencia de otros mecanismos fiscales frecuentes -como el diferimiento de pagos-, cumplidas las condiciones exigidas la deducción es definitiva: no se trata de postergar Ganancias para otro período, sino de un ahorro que no se revierte.

Cómo funciona el beneficio fiscal

Las SGR son entidades que otorgan avales para facilitar el acceso al crédito de las micro, pequeñas y medianas empresas. No prestan dinero de forma directa: respaldan las obligaciones que esas compañías asumen frente a bancos, inversores u otros acreedores.

En esa estructura conviven dos roles. El socio partícipe es la MiPyME que necesita financiamiento y recibe el aval. El socio protector es quien aporta capital al fondo de riesgo que respalda esas garantías y, a cambio, accede al tratamiento impositivo previsto por la normativa (Ley 24.467 y sus modificatorias).

Hasta cuánto conviene aportar

Poder deducir el 100% no significa que convenga aportar cualquier monto. El límite práctico lo fija la base imponible del propio ejercicio: la deducción solo genera ahorro en la medida en que exista resultado impositivo suficiente para absorberla.

También hay que respetar el calendario. El aporte debe efectivizarse antes del cierre del ejercicio fiscal en el que se quiere aplicar la deducción: 31 de diciembre para las personas humanas, y la fecha de cierre de ejercicio que corresponda en el caso de las personas jurídicas.

Una inversión con dos fuentes de retorno

El capital aportado no queda inmóvil: se integra al fondo de riesgo de la SGR, que lo invierte dentro de un universo de activos habilitado por la normativa y que genera un rendimiento financiero propio. Por eso el resultado económico del socio protector tiene, en rigor, dos componentes:

  • El ahorro fiscal inicial, producto de la deducción en Ganancias.
  • El retorno financiero generado por las inversiones del fondo de riesgo.

Para dimensionar el beneficio real, sin embargo, hay que descontar también las comisiones que cobra la SGR y los impuestos que recaen sobre esos rendimientos. La composición de la cartera importa: entre los instrumentos habilitados por la normativa se admiten, por ejemplo, títulos soberanos locales nominados en dólares.

Las condiciones para que la deducción sea definitiva

El beneficio se consolida solo si el inversor sostiene un plazo mínimo de permanencia de dos años. Retirar el aporte antes de ese plazo pone en riesgo el tratamiento impositivo obtenido, por lo que la decisión debe tomarse pensando en un horizonte de mediano plazo, no como una colocación de corto plazo con beneficio fiscal de regalo.

Cinco preguntas antes de elegir una SGR

No todas las SGR ofrecen la misma calidad de garantía ni el mismo nivel de solidez. Antes de aportar, conviene hacer estas cinco preguntas:

Pregunta clavePor qué importa
¿Cuál es su mora?Y cuál es su historial de garantías honradas: mide qué tan sólido es el respaldo que ofrece la SGR a las MiPyMEs que avala.
¿Qué cobra?Tanto al momento de ingresar como en comisiones anuales: reduce el rendimiento neto del aporte.
¿Cómo está invertido el fondo de riesgo?Define la calidad y liquidez de los activos que respaldan el capital aportado.
¿Qué capacidad tiene disponible?La recepción de nuevos aportes depende del espacio libre de cada entidad.
¿Cuál fue su grado de utilización en los últimos 12 meses?Muestra qué tan activa es la SGR en el otorgamiento de avales, más allá del discurso comercial.

La capacidad disponible también funciona como límite: ningún socio protector puede representar más del 60% del fondo de riesgo autorizado de una misma SGR, y la posibilidad de recibir nuevos aportes depende del espacio con que cuente cada entidad en ese momento.

¿Para quién puede resultar conveniente?

La estrategia suele ser atractiva para personas humanas o jurídicas que combinan tres condiciones: resultado gravado, una carga relevante de Ganancias y liquidez suficiente para sostener el capital inmovilizado durante al menos dos años.

No debería analizarse únicamente como una vía para pagar menos impuesto. La calidad crediticia de las garantías que otorga la SGR, la composición de su cartera, el nivel de comisiones y su capacidad operativa son, en conjunto, lo que termina definiendo el retorno final de la inversión.

Además, hay un fin altruista en aportar a SRG, trabajan muy bien en dar prestamos a Pymes, emprendedores, mujeres empresarias (ejemplo: Resiliencia SGR), se colabora en generar créditos para esos sectores, a la vez que se obtiene un beneficio impositivo y financiero.

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Contadora Elisabet Piacentini
Agosto 2026

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Inocencia Fiscal: qué cambia para los funcionarios y cómo impactará en las PyMEs

“Al régimen de Inocencia Fiscal no van a poder ingresar aquellos funcionarios que tengan categoría de Secretaría de Estado hacia arriba”, indicó la contadora, Elisabet Piacentini.

El proyecto de modificación del régimen de Inocencia Fiscal incorpora restricciones para funcionarios, cambios en las multas y beneficios vinculados al “tapón fiscal”. La contadora, Elisabet Piacentini, pasó por Canal E y explicó los principales puntos de la reforma y advirtió por la situación de las PyMEs.

Según explicó Elisabet Piacentini, el cambio surgió de una negociación en las comisiones y alcanzaría a funcionarios de determinados niveles, magistrados y otros cargos. “Ya hubo varios cambios que se estuvieron hablando hace tiempo, pero ahora se agregó este, que fue una negociación que hubo en las comisiones, donde se dice que al régimen de Inocencia Fiscal no van a poder ingresar aquellos funcionarios que tengan categoría de Secretaría de Estado hacia arriba”, planteó.

Quiénes no podrán ingresar al régimen

Y agregó: “Todos los que sean magistrados, tampoco los concejales, los que sean consejeros del Mercosur, bueno, todos esas personas no van a poder ingresar”.

Piacentini aclaró que esta restricción regiría hacia adelante y no afectaría los beneficios ya obtenidos. “Pero por supuesto que va a ser de aquí para adelante, los que ya adhirieron tienen esos beneficios”, describió.

Uno de los principales beneficios del régimen es la posibilidad de presentar una declaración jurada de Ganancias simplificada, de carácter optativo, que genera una presunción de exactitud y permite establecer un blindaje sobre períodos anteriores: “La Ley de Inocencia Fiscal tiene algo muy novedoso con respecto a una declaración jurada de Ganancias simplificada para todas las personas humanas, que es optativo, y esto tiene grandes ventajas porque le da una presunción de exactitud a esa declaración jurada, además hace un blindaje para atrás”.

Los cambios en la Ley de Inocencia Fiscal tendrá otro tipo de mecanismo

En ese sentido, la contadora explicó el alcance del mecanismo: “Si la declaración jurada está presentada de una manera exacta o con una discrepancia pequeña que tiene un límite, bueno, en esa manera yo blindo a ARCA y le digo esta declaración jurada es exacta y todas las declaraciones juradas para atrás también”.

Otro de los cambios analizados está relacionado con las multas previstas por la normativa tributaria. En este sentido, cuestionó el fuerte incremento aplicado y señaló que los tributaristas reclamaron una mayor graduación según el tamaño de cada contribuyente.

“Esto fue de una manera muy brusca, se aumentó en miles por ciento, una multa que era de 200 pesos pasó a 220 mil pesos, por ejemplo, para una persona humana responsable inscripta sin ningún tipo de graduación, si sos PyME o si sos una gran empresa internacional”, expresó.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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