Blog – Full Width

por

Prórroga SIRADIG: Se podrá presentar hasta el 30 de abril

Plazo especial para la presentación del Formulario 572 Web. Período Fiscal 2023.

La Administración Federal de Ingresos Públicos extiende hasta el 30 de abril de 2024, inclusive, el plazo para que los trabajadores informen a sus empleadores las deducciones anuales del Impuesto a las Ganancias del año 2023.

La medida fue oficializada hoy mediante a través de la publicación de la Resolución General N° 5494/2024 en el Boletín Oficial.

El objetivo de la norma es brindar seguridad jurídica respecto de la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias del año 2023.

Por ello, el actual Gobierno ha presentado un proyecto ante el Honorable Congreso de la Nación para validar, con jerarquía de ley, las disposiciones provisorias dictadas por el Poder Ejecutivo durante el año pasado.

Liquidación Anual

Finalmente, la liquidación anual por parte de los empleadores, a partir del dictado de la Resolución General, se realizará durante el mes de mayo procediendo a efectuar las devoluciones del impuesto retenido en exceso a los trabajadores hasta el 10 de junio de 2024.

ESTUDIO CONTABLE PIACENTINI

por

Oficializaron los Vouchers Educativos: quiénes lo recibirán y cómo acceder

Requisitos y cómo acceder al beneficio para estudiantes de colegios privados

El Ministerio de Capital Humano, a través de la resolución 61/2024 creo el Programa de Asistencia Vouchers Educativos para ayudar a familias que envían a sus hijos a establecimientos de los niveles inicial, primario y secundario con una subvención del 75% o más.

¿En qué consisten los vouchers educativos?

Es una prestación temporaria a favor de las familias cuyos hijos asisten a instituciones educativas públicas de gestión privada de niveles inicial, primario y secundario con aporte estatal.

¿Quiénes pueden acceder?

Podrán acceder al PROGRAMA quienes ejerzan la responsabilidad parental de estudiantes de hasta 18 años de edad inclusive que asistan a instituciones educativas públicas de gestión privada con al menos 75% de aporte estatal, siempre que el ingreso familiar no supere el equivalente a 7 salarios mínimos vitales y móviles y se cumplan los demás requisitos que se establezcan en la reglamentación.

Monto del Voucher educativo

La prestación consistirá en una suma de dinero determinada, no contributiva y mensual por cada hijo que asista a una institución educativa.

El monto de la prestación será el equivalente al 50% del valor de la cuota programática de jornada simple de cada nivel educativo informada por cada Jurisdicción o, en su defecto, estimada por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN en función de casos testigo.

Cómo inscribirse para recibir el voucher educativo del Gobierno

Para solicitar este beneficio los interesados tendrán que completar un formulario que estará disponible desde el 3 al 30 de abril. Completar esta planilla es un requisito obligatorio para acceder al programa y, entre los datos necesarios, habrá que incluir el CBU donde se acreditará el dinero e informar el establecimiento educativo.

ESTUDIO CONTABLE PIACENTINI

por

Jubilaciones: Se estableció por decreto el aumento para los haberes de marzo y siguientes meses

Se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que aumentará los haberes a los jubilados. Según se especifica en el Decreto 274/2024 publicado en Boletín Oficial, la actualización se hará mensualmente de acuerdo a la inflación publicada por el INDEC y se aclara que, en ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.

También se confirma que en el mes de abril, los adultos mayores recibirán un adicional del 12,5%.

Jubilados: Cuando se hará efectiva la primera actualización. La primera actualización en base a la movilidad dispuesta se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.

A los fines de la transición, para la determinación de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, resultará aplicable la fórmula vigente a la fecha de dictado del presente.

Jubilados: Quienes están incluidos en este cambio en la actualización. Están incluidos en este cambio aquellos que sean beneficiarios de las siguientes prestaciones:

  1. Prestación básica universal.
  2. Prestación compensatoria.
  3. Retiro por invalidez.
  4. Pensión por fallecimiento.
  5. Prestación adicional por permanencia.
  6. Prestación por edad avanzada.

Jubilados: Como aumentarán los haberes desde abril. En abril, los jubilados recibirán un incremento extraordinario equivalente al 12,5% sobre los haberes del mes de marzo y un adelanto de la modalidad correspondiente al mes de junio de 2024, calculado en base a la inflación. De mayo en adelante, el incremento se hará mediante un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año, calculado también en base al IPC (Índice de Precios al Consumidor).

Por su parte, también se aclara que esos aumentos serán a cuenta de la movilidad a pagar en junio de 2024 conforme el índice que se obtendrá de acuerdo a la fórmula de movilidad vigente a la fecha del dictado del presente.

  • En julio se aplicará el aumento según IPC de mayo.
  • En agosto, se aumentará según el IPC de junio y así sucesivamente.

Una vez obtenido el porcentaje que surja de esta, se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido. Es decir, esos aumentos se harán hasta tanto no haya un cambio en la fórmula jubilatoria. Luego de que haya una fórmula, se procederá a hacer un descuento de los puntos obtenidos, una especie de “aumentos a cuenta”.

En caso de que estos superen el aumento calculado según la fórmula mencionada en el primer párrafo de este artículo, no se descontará la diferencia, la que se considerará incorporada al haber. Si fueran menores a dicho aumento, se abonará la diferencia resultante.

ESTUDIO CONTABLE PIACENTINI

por

Ley general de sociedades – Nuevo monto de capital social  

A través del Decreto 209/2024 se fija en $ 30.000.000 el capital social mínimo exigido por el Art. 186 de la LGS 19.550 para la constitución de sociedades anónimas, a partir del 1 de marzo de 2024.

No obstante, se respetará el monto de capital de aquellas sociedades ya constituidas ya sea que se encuentren inscriptas, en proceso de inscripción o con instrumento de constitución otorgado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del decreto. No corresponderá la adecuación del capital social al nuevo monto mínimo fijado de aquellas sociedades ya inscriptas, en ningún caso.

ESTUDIO CONTABLE PIACENTINI

por

Cómo pagar los gastos de la tarjeta en dólares sin impuestos

Existe una forma para abonar los gastos realizados en el exterior sin tener que pagar los impuestos por el uso de dólares. ¿De qué se trata?

¿Cómo quedan los consumos en pesos y en dólares cuando viajas o cuando pagas plataformas o gastos  con la tarjeta que te facturan en dólares?

En primer lugar, cuando se realizan compras con tarjetas de crédito emitidas en Argentina los consumos quedan en dos lugares distintos:

  • Los consumos en pesos van al saldo a pagar en pesos.
  • Los consumos en moneda extranjera van al saldo a pagar en dólares, sin importar si el gasto fue realizado en euros, reales, etc.

Los consumos en divisas del exterior sufren un gravamen de 30% del Impuesto PAIS y 30% de la percepción por Ganancias o Bienes Personales, monto que se puede recuperar como pago de esos impuestos o bien pedir la devolución en determinadas circunstancias

¿Cómo se calculan los impuestos a los consumos en divisa extranjera?

Los impuestos serán calculados en base a la cantidad de dólares utilizados a cotización oficial. Además, se aplicará sobre el resultado del 60% de gravámenes que resultarán en pesos y quedarán en el saldo a pagar en pesos.

Ejemplo:

  • Gastos por $ 100.000,
  • Gastos por u$s 500,
  • Cotización del dólar al cierre de resumen: $ 830.

Para pagar será los $ 100.000 más el Impuesto PAIS aplicado a los u$s 500 (500 x 830)*30% = $ 124.500. También aplicará la percepción de Ganancias o Bienes Personales de 30% de esta manera: (500*830) * 30% = $ 124.500. Da un total de $ 349.000 y el otro saldo sería u$s 500.

La mejor forma de pagar el saldo en dólares.

Para pagar el saldo en dólares, existen dos opciones:

  • Pagar ambos saldos con pesos. Si se toma el dólar oficial a $ 830 da un total de $ 764.000.
  • En caso de pagar el saldo en pesos en pesos y el de dólares con dólares no corresponde pagar impuestos. El saldo en pesos sería solo los $ 100.000 y en al abonar los dólares serían u$s 500. Significa que se pagará solo $ 600.000 (si tomamos en cuenta que se comprará dólar MEP, blue o crypto que ronda a $ 1.000).

¿Cómo pagar con dólares el saldo en dólares y evitar los impuestos?

  • Restar del saldo a pagar en pesos los montos correspondientes al 30% de impuesto PAIS y 30% de Ganancias o Bienes Personales
  • Pagar la deuda en pesos
  • Hacer stop debit para que al cierre de la tarjeta no cobren los impuestos sin pagar,
  • Pagar el saldo en dólares con la caja de ahorro en u$s o por billete en ventanilla.

En el próximo resumen vendrán los impuestos sin pagar en negativo.

Si te quieren cobrar intereses por esos días hasta que te reviertan el 30 más 30 de impuestos, plantea una queja, no corresponde.

ESTUDIO CONTABLE PIACENTINI

por

Incorporación de entidades de medicina prepaga al registro nacional de obras sociales

La Superintendencia de Servicios de Salud, a través de la Resolución 232/2024, introdujo una serie de modificaciones que impactan en el actual sistema nacional de salud.

La norma destaca la importancia de adecuar la terminología utilizada en el marco legal vigente, especialmente en lo referente al Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS), que será renombrado “Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS)” para ajustar la denominación del registro a la terminología empleada en la Ley N° 23.661 del Sistema Nacional del Seguro de Salud en virtud de las modificaciones introducidas a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/23.

A su vez, la resolución establece que las entidades de medicina prepaga comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682 deberán solicitar su inscripción en el RNAS para poder aplicar los fondos destinados a las prestaciones de salud, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa y detalla la documentación necesaria y pasos a seguir para la inscripción en el RNAS, incluyendo información sobre la entidad, documentación estatutaria, programas de prestaciones médico-asistenciales y estados financieros, entre otros requisitos.

Se fija un plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos para que la Superintendencia de Servicios de Salud evalúe y decida sobre la admisión o rechazo de las solicitudes de inscripción.

La presentación de las solicitudes de inscripción se realiza a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en la página web de la Superintendencia de Servicios de Salud, desde del 1° de marzo de 2024.

ESTUDIO CONTABLE PIACENTINI

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

    TELEFONOS

    4585-3779 / 4585-4841, líneas rotativas

    EMAIL

    info@estudiopiacentini.com.ar / atencionclientes@estudiopiacentini.com.ar