Blog – Full Width

por

Nuevas exportaciones vía servicio postal

  Nuevo régimen simplificado para  exportaciones comerciales por vía postal   se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N.º 5886/2026 de ARCA, mediante la cual se reglamenta un procedimiento de declaración simplificada para la exportación de mercaderías con finalidad comercial por vía postal, a través del operador postal designado. La medida se enmarca en la eliminación de los límites de valor para este tipo de operaciones.  
Para utilizar el régimen, el expedidor deberá tener habilitado su perfil exportador ante ARCA, emitir la correspondiente factura “E” dando de alta a un nuevo punto de facturación en la pagina de arca  , y completar, antes de entregar la mercadería, la Declaración de Exportación Simplificada Postal (DESP) en el sitio web indicado por el operador postal.  
La declaración deberá incluir, entre otros datos:
CUIT del expedidor. Número de factura comercial “E”.
Descripción, cantidad y valor de la mercadería.
Valor FOB expresado en dólares estadounidenses.
Posición arancelaria de la mercadería a ocho dígitos.
Datos del expedidor y del destinatario requeridos en los formularios postales CN22 o CN23.  
Asimismo, deberán abonarse la tasa correspondiente al servicio postal.
El operador postal constatará la documentación, asignará un identificador único al envío y transmitirá la información de la operación a ARCA.
Quedarán excluidas del procedimiento simplificado las mercaderías:
Alcanzadas por tratamientos operativos específicamente establecidos para el control aduanero.
Sujetas a cupos de exportación.
Que requieran intervenciones o gestiones particulares ante otros organismos, como los remedios .
 
Las operaciones estarán sujetas al régimen arancelario, cambiario y de prohibiciones no económicas aplicable al régimen general de exportación. Es importante destacar que la elección de esta modalidad implica la renuncia a la percepción de beneficios a la exportación.   La Aduana podrá disponer la verificación física de los envíos mediante criterios de selectividad y análisis de riesgo. En esos casos, el operador postal representará al remitente, salvo que este haya manifestado su voluntad de intervenir personalmente o de designar a otro representante.   La resolución entró en vigencia el día de su publicación. Su implementación se realizará conforme al cronograma que ARCA publicará en el micrositio “Envíos internacionales”.    

www.estudiopiacentini.com.ar
Contadora Elisabet Piacentini
Agosto 2026

por

El CronistaEconomía – Nota Elisabet Piacentini

Matías Rufino

Redactor de Economía

Actualizado el 13 de Julio de 2026 06:00

En esta noticia

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informará en los próximos días las nuevas escalas del monotributo, una vez que el INDEC oficialice el dato de inflación de junio, que podría ubicarse por debajo del 2%.

Se estima que la variación semestral de los precios al consumidor se ubicará en torno al 16%. Con ese dato, ARCA no solo actualizará las escalas que regirán en la segunda parte del año, sino que también habilitará el período para que los contribuyentes evalúen —de acuerdo con los montos aún vigentes— si es necesario recategorizarse.

Considerando las inconsistencias que surgieron a raíz de los movimientos en billeteras virtuales, situación que derivó en que ARCA lanzara un “botón de disconformidad” para quienes fueron recategorizados de oficio, los contribuyentes deberán tener en cuenta diferentes cuestiones.

En primer lugar, la Resolución General 4614/2019, que establece la obligación de que los contribuyentes informen las comisiones cobradas por los servicios de gestión de pago que ofrecen, señala dos puntos clave:

  1. Título I (ventas): las plataformas informan toda operación realizada mediante links de pago o QR. No hay mínimo.
  2. Título II (movimientos): se informan ingresos o egresos totales registrados en el período a informar y/o el saldo final al último día hábil del período mensual informado de la totalidad de las cuentas a reportar, en la medida en que resulte igual o superior a $ 50 millones (en personas humanas) y $ 30 millones (personas jurídicas).

En definitiva, ARCA dispone de información detallada sobre los importes percibidos por los contribuyentes a través de plataformas digitales, incluyendo las comisiones retenidas por dichos intermediarios y los montos efectivamente cobrados en las operaciones. Esta información se encuentra en las bases de datos utilizadas para realizar controles sistémicos y verificar la correcta categorización de los monotributistas.

A raíz del cruce de información entre lo cobrado a través de billeteras virtuales o plataformas de pago (Proveedores de Servicios de Pago) y lo declarado ante ARCA, resulta clave que los contribuyentes verifiquen haber facturado la totalidad de los montos percibidos por esas vías durante el período correspondiente. Aun así, no siempre esos ingresos están vinculados con su actividad.

ARCA cruza información de billeteras virtuales y plataformas de pago para controlar la categorización de los contribuyentes

Lo que sucede es que, cuando un monotributista no se recategorizó o lo hizo de manera inexacta, ARCA lo puede recategorizar de oficio si detecta compras, gastos o acreditaciones por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos para la categoría en la cual está encuadrado.

“ARCA considera el total de fondos ingresados a cuentas bancarias y digitales, sin diferenciar origen (ventas, préstamos, transferencias familiares, ventas ocasionales de bienes, etc.). Esto puede producir recategorizaciones discutibles, por lo cual se recomienda revisar los movimientos y aportar documentación respaldatoria en caso de objeción”, explicó Elisabet Piacentini, contadora y presidenta de la Comisión Pyme del Consejo Profesional de CABA.

En caso de disconformidad, los monotributistas podrán apelar la decisión dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación enviada al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE). Para ello, deberán utilizar el servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”, trámite “Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término”.

“Se debe enviar un PDF en el que se explaye el motivo por el cual no corresponde dicha recategorización de oficio, junto con la documentación que respalde esa presentación”, explicó Aldana Fernández, contadora pública.

De no interponer recurso en término, resultará recategorizado automáticamente en la categoría asignada de oficio, a partir del período correspondiente, no pudiendo efectuar modificaciones hasta el próximo período.

Esta situación no solo implica la modificación de la categoría, sino que también puede generar sanciones económicas y el reclamo de las diferencias adeudadas.

La normativa prevé una multa equivalente al 50% del impuesto integrado y del aporte previsional correspondiente a la categoría que debió haber sido declarada. No obstante, si el contribuyente acepta la recategorización de oficio dentro de los 15 días hábiles, podrá reducirla en un 50%.

Si se recategoriza voluntariamente antes de que ARCA le notifique la deuda o inicie el procedimiento de recategorización de oficio, quedará exento de la multa.

Monotributo: las claves para la próxima recategorización

Los períodos de recategorización suelen generar confusiones. En este caso, el contribuyente deberá observar los parámetros, evaluando los últimos 12 meses de actividad.

Los indicadores a considerar son los siguientes: ingresos brutos, alquileres anuales devengados y precio unitario máximo (para venta).

Esos parámetros son los que deberán tener en cuenta los monotributistas para saber si mantienen la categoría, si tendrán que recategorizarse (subir o bajar de categoría) o si quedan excluidos del régimen simplificado (migran al régimen general). En cambio, no deberán efectuar el trámite quienes tengan menos de seis meses de actividad.

El período para recategorizarse rige hasta el 5 de agosto, inclusive

Por otro lado, las nuevas escalas, que regirán desde agosto hasta enero del próximo año, deberán considerarse de cara a la recategorización del segundo semestre de 2026.

ARCA: hasta cuándo se podrá realizar la recategorización del monotributo

Si bien aún no se encuentra habilitado el período de la recategorización, el trámite podrá efectuarse hasta el 5 de agosto, inclusive, según lo dispuso el organismo en su sitio web.

Si los parámetros de la actividad superan o resultan inferiores a los de la categoría vigente, corresponde recategorizarse.

www.estudiopiacentini.com.ar
Contadora Elisabet Piacentini
Agosto 2026

por

Que cambio en los envíos internacionales

RÉGIMEN DE ENVÍOS INTERNACIONALES

Mediante la Resolución General ARCA 5884/2026 se actualizó el procedimiento aplicable a los envíos de mercaderías provenientes del exterior que ingresan al país a través del operador postal designado.

La Resolución General ARCA 5884/2026 eleva a U$S 3.000 el tope por envío para uso personal (hasta 3 unidades de la misma especie) y establece una exención de derechos de importación para paquetes de hasta U$S 400, con un límite de 5 envíos anuales. El trámite se realiza de forma online mediante el servicio de Envíos Postales Internacionales.

Puntos clave del nuevo régimen (RG 5884/2026)

  • Tope de valor: Permite la importación de mercadería (sin finalidad comercial) hasta un valor FOB de U$S 3.000 por envío.
  • Franquicia: Los envíos de hasta U$S 400 cuentan con exención de derechos de importación y tasa estadística, aplicable hasta 5 veces por año calendario.
  • Modalidad: Los paquetes pueden gestionarse bajo el sistema puerta a puerta a través del operador postal designado (Correo Argentino
  • Declaración: El usuario debe ingresar a la web de ARCA utilizando su CUIT y Clave Fiscal para notificar la recepción de la mercadería, con un plazo estipulado de 30 días corridos desde el arribo.
  • Equiparación: El sistema iguala las condiciones del Correo Argentino con el régimen de Prestadores de Servicios Postales (PSP/Courier)

QUE CAMBIA AHORA:

Un mismo paquete podía pagar impuestos distintos solo porque llegaba por un canal diferente. Eso ya cambió.

La nueva reglamentación unifica las reglas para los envíos por courier y por correo, elimina el arancel plano del 50% que regía para muchos envíos postales y establece un único esquema de franquicias y límites.

⚠️ Pero atención: esto no significa que desaparezcan los impuestos. Si se supera la franquicia, se aplican los tributos correspondientes a una importación.

ASI La norma equipara el tratamiento tributario de las importaciones postales sin finalidad comercial con el régimen simplificado por PSP/Courier, y reglamenta lo dispuesto en el Decreto PEN 604/2026, incluyendo la elevación de la franquicia para determinados envíos.

Entre los principales cambios se destaca la elevación del valor máximo de los envíos comprendidos en este régimen a USD 3.000 FOB, siempre que estén destinados a uso o consumo personal. Cada envío podrá incluir hasta tres unidades de una misma especie y no deberá presentar características que hagan presumir finalidad comercial.

Los requisitos de acceso, condiciones de uso, edad mínima exigida y pautas operativas estarán disponibles en el micrositio “Envíos internacionales” del portal de ARCA y en la página oficial del operador postal designado.

Consulta de envíos courier disponibles en el año

El portal de ARCA permite verificar en línea cuántos envíos personales fueron utilizados durante el año y cuántos permanecen disponibles. Para ello, se debe Ingresar al portal de ARCA con CUIT y Clave Fiscal, y acceder al servicio “Courier – Envíos Personales”:

En caso de no contar con el permiso, se puede dar de alta el servicio web:

Seleccionar la opción “Transacciones” y luego “Envíos personales”:

Elegir un rango de fechas y presionar “Buscar”.

El sistema mostrará el historial de operaciones registradas y permitirá verificar la cantidad de envíos utilizados dentro del régimen de courier internacional.

www.estudiopiacentini.com.ar
Contadora Elisabet Piacentini
Agosto 2026

por

Obras sociales para monotributistas- agosto 2026

Los monotributistas pueden elegir entre las obras sociales habilitadas por la Superintendencia. Cómo funciona el sistema y qué tener en cuenta

La lista actualizada de obras sociales para monotributistas en agosto de 2026

Los trabajadores inscriptos en el monotributo tienen incluido dentro de la cuota mensual un componente destinado al sistema de salud. Ese aporte permite acceder a una obra social, aunque no todas las entidades están habilitadas para recibir nuevos afiliados provenientes del Régimen Simplificado.

Por ese motivo, antes de elegir una cobertura médica, los contribuyentes deben revisar el padrón actualizado de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), organismo encargado de registrar cuáles son las obras sociales que pueden incorporar monotributistas.

La elección de la entidad resulta clave, ya que define dónde serán derivados los aportes incluidos dentro de la cuota mensual del monotributo y qué tipo de cobertura podrá utilizar el afiliado.

Los monotributistas no pueden optar por cualquier obra social del sistema. La elección está limitada a aquellas entidades que figuran dentro del registro oficial habilitado por la Superintendencia de Servicios de Salud.

El padrón se actualiza periódicamente y contempla las entidades autorizadas a recibir aportes provenientes de trabajadores incluidos dentro del Régimen Simplificado. Entre las obras sociales habilitadas pueden encontrarse entidades sindicales, empresariales y de distintas actividades que aceptan afiliados monotributistas.

La lista completa puede consultarse en el padrón oficial de la Superintendencia, ya que las entidades disponibles pueden modificarse con el tiempo según altas, bajas o cambios en las condiciones de afiliación.

Las obras sociales habilitadas son:

CódigoDenominaciónSiglaProvincia
001508OBRA SOCIAL DE LA ASOCIACION CIVIL PROSINDICATO  DE AMAS DE CASA DE LA REPUBLICA ARGENTINAOSSACRACAPITAL FEDERAL
002105OBRA SOCIAL PROFESIONALES DEL TURF DE LA REPUBLICA ARGENTINAOSPROTURABUENOS AIRES 
002600OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINAO.S.T.C.A.R.A.CAPITAL FEDERAL
003405OBRA SOCIAL ASOCIACIONMUTUAL DE LOS OBREROS CATOLICOS PADRE FEDERICO GROTEO.S.A.M.O.CCAPITAL FEDERAL
003504OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES TITULARES DE TAXIS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESO.S.TAX.B.ACAPITAL FEDERAL
003603OBRA SOCIAL PROGRAMAS MEDICOS SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSULTORIA MUTUAL BUENOS AIRES 
003801OBRA SOCIAL DE LA PREVENCION Y LA SALUD  
102904OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE BARRACAS DE LANAS, CUEROS Y ANEXOS  BUENOS AIRES 
104603OBRA SOCIAL DE OPERADORES CINEMATOGRAFICOS OSOCCAPITAL FEDERAL
104801OBRA SOCIAL DE COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS OSCAMGLYPCAPITAL FEDERAL
106203OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DISTRIBUIDORAS  CINEMATOGRAFICAS DE LA R.A.OSPEDICICAPITAL FEDERAL
108001OBRA SOCIALPARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA  FORESTAL DE SANTIAGO DEL ESTERO OSPIFSESANTIAGO DEL ESTERO
112806OBRA SOCIAL DE MUSICOSOSDEMCAPITAL FEDERAL
113809OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES CAPITAL FEDERAL
115102OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES OSTPBACAPITAL FEDERAL
117702OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE MAR DEL PLATA OSPRENBUENOS AIRES 
118002OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE PRENSA DE CORDOBAOSEPCCORDOBA
118200OBRA SOCIAL DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA OSAPMCAPITAL FEDERAL
121705OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD DE TURF  
121903OBRA SOCIAL DE VAREADORES  
122104OBRA SOCIAL DE VIAJANTES VENDEDORES  DE LA REPUBLICA ARGENTINA. (ANDAR)OSVVRACAPITAL FEDERAL
122500OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO OSPIVCAPITAL FEDERAL
123602OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES DE PERKINS ARGENTINA S.A.I.COSTPCORDOBA
123701OBRA SOCIAL DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERALOSPETAXCAPITAL FEDERAL
123909OBRA SOCIAL DE VENDEDORES AMBULANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA OSVARACAPITAL FEDERAL
126809OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES DE REMISES Y AUTOS AL INSTANTE Y AFINES OSCRAIACAPITAL FEDERAL
127208OBRA SOCIAL DE MANDOS MEDIOS DE TELECOMUNICACIONES EN LA REPUBLICA ARGENTINA Y MERCOSUROSMMEDTCAPITAL FEDERAL
127406OBRA SOCIAL DE OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS  SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA OSOETSYLARACAPITAL FEDERAL
128508OBRA SOCIAL DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS OSFYBCAPITAL FEDERAL
400404OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION DE  LA INDUSTRIA CERVECERA Y MALTERA SERVESALUDCAPITAL FEDERAL
401209OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION  DE LA INDUSTRIA METALURGICA Y DEMAS  ACTIVIDADES EMPRESARIASOSIMCAPITAL FEDERAL
401704OBRA SOCIALDE EMPRESARIOS, PROFESIONALES  Y MONOTRIBUTISTASOSDEPYMCAPITAL FEDERAL
402202OBRA SOCIAL MUTUALIDAD INDUSTRIAL TEXTIL ARGENTINAOSMITACAPITAL FEDERAL
402608OBRA SOCIAL ASOCIACION DE SERVICIOS SOCIALES PARA EMPRESARIOS Y PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS DEL COMERCIO,  SERVICIOS, PRODUCCION, INDUSTRIA Y CIVIL (ASSPE )ASSPECAPITAL FEDERAL
402707OBRA SOCIAL DE DIRECCION OSDO CAPITAL FEDERAL
402806OBRA SOCIAL DE DIRECCION DE LA ACTIVIDAD AEROCOMERCIAL PRIVADAOSDAAPCAPITAL FEDERAL
901709MUTUAL MEDICA CONCORDIA ENTRE RIOS 
901808ASOCIACION MUTUAL DE PARTICIPANTES DE ECONOMIA SOLIDARIAS AMPESMENDOZA
903903MET-CORDOBA SA CORDOBA
904104PRIVAMED SA  
904708ASOCIACIÓN MUTUAL DEL CONTROL INTEGRALAMCICAPITAL FEDERAL
905008ADMINISTRACION RECURSOS PARA SALUD SA CORDOBA
905107AMSTERDAM SALUD SA TUCUMA

www.estudiopiacentini.com.ar
Contadora Elisabet Piacentini
Agosto 2026

por

Nota certificado de trabajo Modernización Laboral 2026

Certificado de Trabajo: qué cambió con la Ley de Modernización Laboral 2026 y qué deben hacer ahora los empleadores

La Ley 27.802 de Modernización Laboral introdujo cambios importantes en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, modernizando la forma en que los empleadores cumplen con la obligación de entregar el certificado de trabajo al finalizar la relación laboral.

La novedad más importante es que el proceso se adapta a la digitalización de los registros laborales, permitiendo cumplir con la obligación mediante herramientas electrónicas de ARCA y ANSES, simplificando el trámite para empresas y trabajadores.

¿Qué es el certificado de trabajo?

Es el documento que el empleador debe entregar cuando finaliza la relación laboral, cualquiera sea la causa de la desvinculación.

  • La relación laboral.
  • El puesto o función desempeñada.
  • El tiempo trabajado.
  • Las capacitaciones realizadas.
  • Los aportes y contribuciones ingresados al sistema de seguridad social.

¿Qué cambió con la reforma laboral?

La reforma modificó principalmente dos aspectos:

1. Nuevo plazo para la entrega: el empleador dispone de 45 días hábiles desde la extinción del contrato para poner el certificado a disposición del trabajador.

2. Se admite la entrega digital: la obligación podrá cumplirse mediante entrega física o mediante un sistema digital que permita acreditar fehacientemente la puesta a disposición. Si la información ya está disponible en ARCA o ANSES, también podrá considerarse cumplida la obligación respecto de esos datos.

¿Desapareció la obligación de entregar el certificado?

No. Aunque la Ley Bases eliminó la multa económica por la falta de entrega, la obligación continúa vigente. Si el empleador incumple una orden judicial, el juez puede imponer astreintes hasta que entregue la documentación.

¿Cómo se genera el certificado?

Se confecciona desde el servicio Simplificación Registral de ARCA utilizando información de altas y bajas laborales, declaraciones juradas de cargas sociales, liquidaciones de sueldos y datos de ANSES.

El empleador puede completar información adicional como cuota sindical, domicilio de la documentación laboral, observaciones y capacitaciones.

Formato digital o papel

Formato digital: se genera electrónicamente, no requiere firma manuscrita y el trabajador puede acceder desde los servicios habilitados por ARCA.

Formato físico: se imprime desde el sistema, debe firmarse y ponerse a disposición del trabajador en la empresa.

Un paso más hacia la digitalización laboral

La reforma integra la información laboral entre ARCA, ANSES y otros organismos de la seguridad social, facilitando el acceso del trabajador a sus antecedentes laborales y reduciendo la carga administrativa para las empresas.

Nuestra recomendación

Las empresas deberían revisar sus procedimientos internos de desvinculación para incorporar este nuevo esquema de emisión digital y verificar que la información registrada en ARCA sea correcta antes de emitir el certificado.

Dra. Elisabet M. Piacentini
Contadora Pública – Tributarista
CEO Estudio Piacentini

por

Nuevo Régimen Digital para la Presentación de Estados Contables ante la IGJ

La Resolución General IGJ 9/2026 moderniza y simplifica la presentación de estados contables, eliminando requisitos presenciales e incorporando firma electrónica y gestión 100% digital.

ENTRADA EN VIGENCIA
3 de julio de 2026 (Publicada en el Boletín Oficial el 2 de julio de 2026 — vigente desde el día siguiente)

📌 Lo que necesitas saber

  • Presentación 100% digital: se elimina la gestión presencial y el soporte físico.
  • Acceso con Clave Fiscal de ARCA con efecto de firma electrónica (Ley 25.506).
  • Importación automática de datos del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA.
  • Derogación de 16 artículos de la RG IGJ 15/2024 basados en trámites presenciales.
  • Plazos de presentación inalterados: 15 días para sociedades del art. 299 y SA no comprendidas.
  • Opción de NIIF / NIIF PyMEs según normas del CPCECABA.
  • Trámites pendientes pueden migrarse voluntariamente al nuevo sistema digital.

Principales Cambios

1. Digitalización integral del proceso

La resolución elimina la presentación presencial de estados contables, adoptando un sistema íntegramente digital. El acceso se realiza mediante Clave Fiscal de ARCA, con plenos efectos de firma electrónica conforme a la Ley 25.506.

2. Interoperabilidad con el CPCECABA

Se habilita la importación automática de datos desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA, reduciendo la carga de carga manual y errores de transcripción.

3. Sociedades del art. 299 LGS

Plazo: 15 días posteriores a la reunión del órgano de gobierno aprobatoria.

Documentación: estados contables con firmas, informe de auditor, informe del órgano de fiscalización (si lo hubiere), memoria, actas de convocatoria y del órgano de gobierno, y registro de asistencia.

4. SA no comprendidas en el art. 299 LGS

Plazo: 15 días posteriores a la asamblea aprobatoria. Documentación equivalente a las del art. 299.

5. Normas contables y opción NIIF

Las SA y SRL cuyo capital alcance el importe del art. 299 inc. 2 deben seguir las normas técnicas del CPCECABA. Se confirma la opción de presentar bajo NIIF o NIIF para PyMEs; en la primera presentación, deben incluir conciliaciones de Patrimonio Neto y Otro Resultado Integral.

6. Sociedades vinculadas a CNV

Controlantes, controladas o vinculadas a entidades bajo fiscalización de la CNV pueden presentar estados contables conforme a normativa CNV, informando el mecanismo de ajuste utilizado.

7. Asociaciones civiles y fundaciones

Se redefinen las modalidades de presentación por categoría:

  • Categoría I: cuadro simplificado, dentro de 30 días corridos post-asamblea.
  • Categoría II: estados contables completos con auditoría, dentro de 30 días corridos.
  • Categoría III: legajo preasambleario (15 días antes) + presentación post-asamblearia (30 días).
  • Fundaciones: 15 días hábiles posteriores a la reunión del Consejo de Administración.

Conclusión: era muy esperado esta modernización en las presentaciones de balances ante IGJ.

www.estudiopiacentini.com.ar
Contadora Elisabet Piacentini
Julio 2026

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

    TELEFONOS

    4585-3779 / líneas rotativas
    Cel: 15-51435065

    EMAIL

    info@estudiopiacentini.com.ar / atencionclientes@estudiopiacentini.com.ar