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RIMI: reglamentación de los requisitos, beneficiarios y las pautas de control

ARCA y las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de Energía definieron las pautas para que las MiPyMEs accedan a los beneficios en Ganancias e IVA, entre otros

A través de la resolución general conjunta 5849, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de Energía, establecieron el marco operativo, los requisitos de acceso y los mecanismos de coordinación para la puesta en marcha del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).

Este régimen, creado originalmente por el Título XXIII de la ley 27802 y regulado por el decreto 242/2026, busca apuntalar a los sectores productivos intermedios mediante atractivos beneficios fiscales, tales como la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y la devolución de créditos fiscales en el impuesto al valor agregado (IVA).

Implementación del Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)

Toda la interacción con el régimen se canalizará de manera digital.

La ARCA implementará el servicio denominado “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)”, una plataforma web específica a través de la cual los sujetos interesados deberán realizar:

  • La registración de las inversiones proyectadas o ejecutadas.
  • La selección y solicitud de los beneficios fiscales correspondientes.
  • La gestión integral del trámite y el seguimiento de los expedientes.

Sujetos beneficiarios: requisitos normativos

La norma aclara las condiciones de encuadre para las empresas contempladas en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (hasta la categoría Mediana Tramo 2 inclusive):

  • Compañías con actividad previa: deberán poseer el ‘Certificado MiPyME‘ vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en el que se realice la primera inversión. Asimismo, deben encontrarse formalmente caracterizadas como tales en el ‘Sistema Registral‘ del fisco.


  • Nuevos emprendimientos: quienes inicien actividades y realicen su primera inversión en ese mismo ejercicio fiscal, deberán contar con el ‘Certificado MiPyME‘ activo al momento exacto de efectuar dicha inversión.

El caso de las entidades sin fines de lucro

Las asociaciones, fundaciones, mutuales y demás entidades civiles que por su naturaleza no pueden tramitar el certificado tradicional, podrán incorporarse al beneficio si cumplen con los parámetros de facturación de la resolución (SEPyME) 220/2019.

Para ello, deberán gestionar su calificación ante la Secretaría de Industria y Comercio, autorizando a la Agencia a compartir la información.

Una vez aprobadas, ARCA las caracterizará en el Sistema Registral bajo códigos específicos (del 647 al 650, según el tramo). Esta caracterización tendrá vigencia hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre de su ejercicio fiscal.

Inversiones exceptuadas del monto mínimo

La ley 27802 prevé un piso de inversión a cumplir en el plazo de dos años. Sin embargo, se ratifica que ciertos activos quedan exceptuados de este monto mínimo, tales como:

  • Sistemas y equipos de riego.
  • Bienes de alta eficiencia energética.
  • Mallas antigranizo para el sector agropecuario.
  • Bienes semovientes.

Las Secretarías de Energía y de Agricultura definirán taxativamente el listado de estos bienes de capital, los cuales estarán disponibles para consulta en la web del organismo fiscal.

Para aquellas inversiones que no encuadren de forma directa en los listados pero busquen el beneficio, se exigirá un informe de profesional idóneo con firma certificada por el consejo o colegio profesional correspondiente, sujeto a evaluación de la Secretaría competente.

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Blanqueo Laboral con condonación del 90%

Blanqueo Laboral: Condonación del 90% de deuda de cargas sociales

ARCA reglamento el régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5862/2026, mediante la cual reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), establecido por el Título XXII de la Ley 27.802 de Modernización Laboral.

Este régimen brinda a los empleadores del sector privado la posibilidad de regularizar situaciones laborales pendientes, incorporando trabajadores no registrados o corrigiendo registraciones efectuadas en forma incorrecta, con importantes beneficios fiscales y previsionales.

Entre las ventajas más relevantes se destacan la condonación de hasta el 90% de las deudas por aportes y contribuciones, así como la posibilidad de financiar los importes remanentes mediante planes de pago en cuotas fijas con una tasa de interés reducida del 1% mensual.

La medida también alcanza a aquellos casos en los que el trabajador fue declarado, pero con una fecha de ingreso distinta a la real o con una remuneración inferior a la efectivamente abonada. En estos supuestos, el régimen representa una oportunidad para corregir las inconsistencias y regularizar la situación laboral, evitando afrontar la totalidad de la deuda histórica que hubiera correspondido por cargas sociales.

Plazos clave: ¿Hasta cuándo puedo adherir?

  • Fecha límite para regularizar: 28 de noviembre de 2026.
  • Relaciones laborales incluidas: aquellas iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026 (inclusive) y vigentes a la fecha de adhesión.
  • Períodos alcanzados: obligaciones devengadas hasta octubre de 2026 inclusive.

 Importante: Los sistemas informáticos de ARCA estarán disponibles a partir del 16 de junio de 2026, pero la resolución ya entró en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial (11 de junio de 2026).

¿Quiénes pueden acceder al régimen?

Pueden adherir empleadores del sector privado que regularicen:

  • Relaciones no registradas: trabajadores sin inscripción en AFIP/ARCA.
  • Relaciones deficientemente registradas:
    • Fecha de inicio posterior a la real.
    • Remuneración inferior a la efectivamente percibida.

 Quedan excluidos:

  • El Sector Público.
  • Quienes ya adhirieron al régimen anterior de la Ley N° 27.742 (Régimen de Bases) por los mismos empleados.

Beneficio: Condonación parcial de la deuda

El PER condona un porcentaje del capital e intereses adeudados en concepto de aportes y contribuciones a los siguientes subsistemas:

  • Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
  • PAMI (Ley 19.032)
  • Obras Sociales (Ley 23.660)
  • Fondo Nacional de Empleo
  • Asignaciones Familiares

Porcentajes de condonación según tamaño de empresa

Tipo de empleadorCondonación
Micro y pequeñas empresas (certificado MiPyME) y entidades sin fines de lucro90%
Medianas empresas – tramo 1 y 280%
Demás empleadores (grandes empresas)70%

Además, se condona el 100% de la deuda correspondiente a:

  • Sistema Nacional del Seguro de Salud (Ley 23.661)
  • Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557)
  • Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO)

Modalidades de pago de la deuda no condonada

Una vez aplicada la condonación, el saldo remanente puede cancelarse de dos formas:

1. Pago al contado (con reducción adicional)

  • Se reduce otro 50% sobre la deuda ya condonada.
  • El empleador paga solo la mitad del saldo remanente.
  • Se gestiona vía “Mis Facilidades” generando un VEP.

2. Plan de facilidades de pago en cuotas

Tipo de empleadorCuotas máximasPago a cuenta mínimo
Micro, pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro72 cuotas3% de la deuda
Medianas empresas (tramos 1 y 2)48 cuotas4% de la deuda
Demás empleadores36 cuotas5% de la deuda

Condiciones del plan:

  • Cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
  • Tasa de interés mensual: 1%.
  • Cuota mínima: $50.000.
  • Pago a cuenta mínimo: $50.000.

Procedimiento paso a paso para regularizar

Paso 1: Corregir el registro del trabajador

  • Relación no registrada o fecha incorrecta: usar servicio “Simplificación Registral” con códigos específicos.
  • Remuneración inferior: rectificar mediante “Declaración en Línea” usando el concepto Código 181000 (“Rectificativa por remuneración Ley 27.802”).

Paso 2: Presentar declaraciones juradas (originales o rectificativas)

  • Por todos los períodos vencidos hasta el mes de la solicitud.

Paso 3: Elegir modalidad de cancelación

  • Pago al contado con 50% extra de reducción, o
  • Solicitar plan de cuotas en “Mis Facilidades” (opción “Ley 27.802”).

Paso 4: Pagar el pago a cuenta y las cuotas (si corresponde)

  • El VEP para pago al contado o pago a cuenta es electrónico y vence a las 24 h del día de generación.

Causal de caducidad del plan de pagos

Perderás los beneficios si:

  • No pagás 2 cuotas (sean consecutivas o alternadas) dentro de los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la segunda.
  • No pagás 1 cuota dentro de los 60 días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan.

En caso de caducidad, ARCA podrá iniciar juicio de ejecución fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Puedo regularizar trabajadores que ya tienen juicio o inspección?

Sí. Incluye relaciones constatadas por actas de inspección, aunque estén en discusión administrativa o judicial, siempre que la deuda no esté cancelada.

¿Qué pasa si me equivoco al adherir?

Podés solicitar la anulación hasta el 20 de noviembre de 2026 mediante “Presentaciones Digitales” y volver a acogerte.

¿Se pueden presentar varios planes de pago?

Sí. No hay restricción en la cantidad de planes durante el período de regularización.

¿La regularización afecta beneficios futuros del trabajador?

Sí, es positiva: computa para jubilación, obra social, asignaciones familiares y cobertura de riesgos de trabajo.

 Fuente: Resolución General 5862/2026 – ARCA (Boletín Oficial 11/06/2026)

www.estudiopiacentini.com.ar
Contadora Elisabet Piacentini
Junio 2026

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Inocencia Fiscal

“Adorni buscó blindarse para que no revisen su pasado”

14/06/26 | La tributarista Elisabet Piacentini cuestionó los privilegios de la ley de Inocencia Fiscal y criticó la persecución oficial a los pequeños comercios.

Elisabet Piacentini, contadora especialista en derecho tributario, conversó con RADIO REALPOLITIK FM (www.realpolitik.fm) sobre el fuerte impacto de la ley de Inocencia Fiscal, analizó la polémica maniobra en las declaraciones juradas del jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y denunció el ensañamiento del fisco nacional hacia los sectores productivos más vulnerables.

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Embargos de Arca: su proceso para levantarlos- prevención

Embargos de ARCA: cómo prevenirlos y qué hacer si ya fueron trabados

En los últimos meses se observa un importante incremento de embargos impulsados por ARCA sobre contribuyentes que mantienen deudas impositivas y previsionales. Las ejecuciones alcanzan tanto obligaciones mensuales, como IVA, cargas sociales y anticipos de Ganancias, como también deudas anuales del Impuesto a las Ganancias.

Por este motivo, resulta fundamental que empresas y contribuyentes mantengan un estricto control de sus vencimientos y cuenten con un detalle actualizado de las obligaciones pendientes. Una adecuada organización puede evitar costos innecesarios y complicaciones financieras.

Cabe recordar que hasta diciembre de 2024 existían disposiciones que otorgaban cierta protección a las micro, pequeñas y medianas empresas frente a medidas cautelares. Sin embargo, dichas normas no fueron renovadas, lo que derivó en una reactivación de los embargos masivos, sin distinción de montos mínimos ni de la condición de MiPyME.

Conocer cómo funciona el procedimiento de ejecución fiscal permite actuar a tiempo para evitar un embargo o, en caso de que ya haya sido trabado, gestionar su levantamiento de la manera más rápida posible.

¿Cómo comienza el proceso?

El primer paso es una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico, mediante la cual ARCA informa la existencia de una deuda e íntima al contribuyente a regularizarla dentro de un plazo de 15 días.

Durante esta etapa es posible cancelar la obligación mediante un VEP o adherir a un plan de facilidades de pago. Sobre las sumas adeudadas se aplican intereses resarcitorios, actualmente del 2,75% mensual.

Si la deuda no es regularizada, ARCA avanza con el proceso judicial de cobro.

¿Qué es un embargo de ARCA?

El embargo es una medida cautelar dictada por un juez en el marco de un juicio de ejecución fiscal iniciado por falta de pago de obligaciones tributarias o previsionales.

Se trata de un procedimiento rápido, con plazos muy breves para que el contribuyente pueda cancelar la deuda o presentar defensas.

Etapas del proceso de ejecución fiscal

1. Intimación administrativa

ARCA notifica la deuda a través del Domicilio Fiscal Electrónico. Generalmente, el contribuyente dispone de quince días hábiles para cancelar la obligación o adherirse a un plan de pagos.

2. Inicio de la demanda judicial

Si no se regulariza la situación, los representantes legales del organismo presentan la correspondiente demanda de ejecución fiscal ante los tribunales competentes.

3. Mandamiento de intimación de pago

El juzgado emite una orden formal exigiendo el pago de la deuda, la cual puede ser notificada al contribuyente de manera electrónica a través del Domicilioa Fiscal Electrónico, enviando una notificación de e-ventanilla al mail declarado, o presencial dejando la notificación impresa en el Domicilio Legal declarado en ARCA. A partir de ese momento, el contribuyente cuenta con cinco días hábiles para cancelar la obligación o presentar excepciones válidas.

Las excepciones son limitadas y pueden incluir, por ejemplo, acreditar que la deuda ya fue abonada o que se encuentra incluida en un plan de pagos vigente.

En esta instancia ya deben abonarse, además de la deuda original, los intereses punitorios —actualmente del 3,5% mensual— y las costas judiciales del proceso.

Asimismo, se generan honorarios profesionales a favor del agente fiscal interviniente, que habitualmente oscilan entre el 5% y el 10% del monto reclamado. Por ello, permitir que la deuda llegue a instancia judicial implica un importante incremento de los costos.

4. Traba del embargo

Si la situación no se regulariza, ARCA solicita al juez el embargo de cuentas bancarias del contribuyente por un monto suficiente para cubrir la deuda, los intereses y las costas judiciales.

Una vez ordenada la medida, los bancos proceden a inmovilizar los fondos existentes hasta el importe indicado en el oficio judicial.

Aquí es donde muchas veces sucede lo siguiente; el contribuyente no registra que tiene una deuda tan riesgosa de ser embargas, y se entera por el banco que tiene las cuentas inmovilizadas, el banco debe decirle cual es la causa judicial.

Tener en cuenta que, en estos días, también los embargos puedes ser efectuados por ARBA Provincia de Bs As, o de AGIP Ciudad de buenos aires por todo tipo de deudas (Publicidad, ingresos brutos, patentes, abl, etc.)

5. Cancelación de la deuda y levantamiento del embargo

Cuando existen fondos embargados, el contribuyente puede ingresar al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” y utilizar la opción “Ofrecimiento de Pago con Embargos Bancarios” para aplicar los importes retenidos a la cancelación de la deuda.

Una vez regularizada la situación el contribuyente debe informar de esta regularización al abogado de ARCA, ya sea por mail o a través de presentación digital, y el juzgado debe ordenar el levantamiento del embargo y comunicarlo a las entidades financieras.

Si bien el trámite suele ser relativamente rápido, en la práctica puede demandar varios días hábiles debido al volumen de ejecuciones que actualmente tramitan los agentes fiscales.

¿Cómo saber si tengo una deuda o un embargo?

Es recomendable revisar periódicamente el servicio “Sistema de cuentas Tributarias” disponible en la página de ARCA, donde pueden consultarse deudas exigibles, intimaciones y otras situaciones fiscales relevantes.

Una situación adicional que preocupa a las empresas

En las últimas semanas también se han detectado numerosos oficios dirigidos a empresas para que retengan pagos a proveedores que registran deudas reclamadas por ARCA.

En estos casos, la empresa cliente recibe una orden judicial para retener los importes adeudados a su proveedor y depositarlos en una cuenta judicial.

Esta modalidad genera un fuerte impacto sobre la cadena de pagos y profundiza los problemas financieros de muchas empresas. En un contexto de caída de ventas y baja demanda, estas medidas afectan especialmente a las Pymes, que dependen de un flujo constante de fondos para sostener su actividad.

Recomendación profesional

La mejor herramienta para evitar embargos es el control preventivo. Mantener actualizada la situación fiscal, monitorear periódicamente el Domicilio Fiscal Electrónico y regularizar de manera temprana cualquier deuda permite evitar intereses, honorarios judiciales, inmovilización de fondos y complicaciones operativas que pueden afectar seriamente el desarrollo de la actividad empresarial.

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Contadora Elisabet Piacentini
Junio 2026

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Ya no se paga ganancias por alquileres de viviendas

Ya está reglamentada y vigente totalmente  la exención total del Impuesto a las Ganancias para los ingresos generados por los alquileres de inmuebles destinados exclusivamente a casa-habitación.

La medida fue implementada mediante la ley de modernización laboral y luego por  el Decreto 406/2026 y tiene efecto retroactivo para todas las operaciones devengadas a partir del 1° de enero de 2026.

CLAVES

📋 Requisitos y alcance de la exención de Ganancias

  • Sujetos beneficiados: Aplica únicamente a personas humanas y sucesiones indivisas. AUNQUE EN LA LEY DE MODERNIZACION LABORAL INCLUIA a  las sociedades comerciales
  • Destino exclusivo: El inmueble debe ser utilizado por el inquilino como vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
  • Cantidad de inmuebles: El beneficio abarca a todas las unidades que el propietario tenga alquiladas con este fin, sin límite en la cantidad de propiedades.
  • Fecha de los contratos: Es independiente de cuándo se firmó el acuerdo, rigiendo plenamente para los períodos mensuales desde enero de 2026 en adelante.
  • Conceptos incluidos: La exención no solo cubre el valor del alquiler, sino también los importes cobrados por muebles, accesorios o servicios provistos junto con la vivienda.

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Contadora Elisabet Piacentini
Junio 2026

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Declaración simplificada de ganancias y como conservar los beneficios

Inocencia Fiscal: que opciones hay para evitar que se caiga el tapón fiscal y conservar los beneficios

Además Caputo prometió mejorar la ley

 Hay opciones para conservar los beneficios del régimen simplificado de Ganancias cuando ARCA detecta inconsistencias o facturas apócrifas

El régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias tiene dos grandes beneficios para los contribuyentes que decidan adherir: el efecto liberatorio del pago y la presunción de exactitud de las declaraciones juradas.

¿Qué significan en la práctica estas ventajas? La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) explicó, respecto del primer punto, que “cuando presentas la declaración jurada y pagas en tiempo y forma, ese año impositivo queda cerrado definitivamente”. 

“Nadie puede volver a cobrarte algo por ese período, en tanto no se detecten irregularidades significativas”, agregó en su sitio web el organismo de recaudación.

En cuanto a la presunción de exactitud, sostuvo que “tu declaración se presume correcta” y aclaró que el fisco nacional “sólo puede cuestionarla si tiene pruebas concretas de irregularidades significativas mayores a un 15%”.

Sin embargo, existen todavía dudas entre los contribuyentes y asesores, ya que hay puntos grises que ponen un freno a la decisión de adherir. Por otro lado, algunas cuestiones, aunque no sean del agrado de todos, parecen bastante certeras.

Pagar o perder

Uno de los grandes temores que existe entre los indecisos es la posibilidad de perder el tapón fiscal por alguna diferencia significativa o por haber incluido en la declaración jurada simplificada algún comprobante apócrifo. 

Un contribuyente que adhiere al régimen simplificado de Ganancias puede tener pocas salidas para evitar perder los beneficios que ofrece ante una inconsistencia detectada por el fisco. 

Existen circunstancias en las que los contribuyentes podrían verse forzados a aceptar los ajustes que ARCA informa por medio de una inducción, nuevo sistema donde arca te avisa si encuentra diferencias antes de iniciar una Orden de Intervención ( inspección)

En primer lugar, si el organismo de recaudación revisa  e inspecciona el período base por detectar que existe una discrepancia significativa, se rompe el efecto liberatorio del pago del período y la presunción de exactitud sobre los períodos anteriores no prescriptos. 

Una vez que se notifica la discrepancia y diferencia por parte de arca, no hay forma de pagar y evitar la pérdida de estos dos beneficios del régimen. Para que esto suceda ese pago debería ser espontáneo, es decir, previo a la notificación de la orden de intervención que da inicio a una fiscalización.

Pero esto puede cambiar, el ministro Caputo prometió presentar una nueva ley y permitir rectificar y seguir gozando de los beneficio de la declaración jurada simplificada. La estrategia fiscal es que la gente use los ahorros no declarados y para ello deben mejorar algo de la ley de inocencia fiscal sobre este tema 

Caso: aunque Arca detecte alguna factura apócrifa:

En este caso, si el contribuyente rectifica y paga antes de que se notifique la determinación, se mantienen ambos efectos, en este caso hay un beneficio para el contribúyete en que no pierda lo bueno de hacer dj simplificada  

Nuevo  Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario

Arca, con este programa  lo que hace  es inducir al contribuyente que presenta inconsistencias a que rectifique y pague en forma espontánea para evitar llegar a inspecciones

¿Qué pasa si el contribuyente en cuestión depositó fondos que no había declarado oportunamente?

La entidad financiera debería revisar si el contribuyente se encuentra adherido al régimen ya que “será considerada como un antecedente favorable en la identificación y monitoreo de las operaciones, sin perjuicio que deberán seguir haciendo los controles por normas antilavado”. 

Es decir, la adhesión no legaliza los fondos, solo funcionaría como una suerte de carta de recomendación”,

En definitiva, al contribuyente que adhirió y luego recibe la comunicación de inducción, no le va a quedar más salida que pagar si quiere mantener los efectos del régimen y evitar que se revisen sus dj.

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Contadora Elisabet Piacentini
Junio 2026

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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