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Pago de sueldos en dólares

La modificación del artículo 105 de la LCT habilita expresamente el pago de sueldos en dólares u otras monedas en cuenta sueldo.

Reforma laboral: ahora el salario puede pagarse en dólares.

La Ley 27.802 de reforma laboral introdujo un cambio relevante en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) al modificar el artículo 105, que regula las formas de pago del salario.

La nueva redacción establece que:

“El salario debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera”.

Con esta modificación, la legislación laboral habilita expresamente el pago de salarios en moneda extranjera, algo que hasta ahora no estaba permitido de manera directa por la ley.

Se trata de un cambio importante porque reconoce una práctica que ya venía ocurriendo en determinados sectores del mercado laboral argentino.

Cómo era el régimen antes de la reforma

Antes de la modificación, la interpretación del artículo 105 era que el salario debía pagarse en dinero de curso legal, es decir, en pesos argentinos.

La única forma en que podía pagarse en otra moneda o mediante bienes era a través del pago en especie, con un límite claro establecido por la ley: el pago en especie no podía superar el 20% del salario total.

Por lo tanto, si un empleador quería pagar parte del sueldo en dólares, ese pago debía encuadrarse como remuneración en especie, y siempre respetando ese límite legal.

En la práctica, esto generaba diversas dificultades y zonas grises.

¿Qué cambia con la reforma laboral?

Con la nueva redacción del artículo 105 LCT, la situación cambia sustancialmente.

El salario ahora puede pagarse:

  • en moneda nacional (pesos)
  • o en moneda extranjera, como por ejemplo dólares.

Esto implica que el pago en moneda extranjera ya no se considera pago en especie, sino que forma parte del salario en dinero.

En consecuencia:

  • deja de aplicarse el límite del 20% de pago en especie
  • el sueldo podría pactarse total o parcialmente en moneda extranjera.

Una práctica que ya existía en algunos sectores

En determinados sectores del mercado laboral argentino, el pago en dólares ya se utilizaba desde hace años.

Esto ocurre especialmente en actividades donde existe una alta demanda de perfiles profesionales o una fuerte vinculación con mercados internacionales.

Entre los casos más frecuentes se encuentran:

  • tecnología y desarrollo de software
  • servicios exportables
  • consultoría internacional
  • posiciones ejecutivas o altamente especializadas.

En estos ámbitos, el pago en moneda extranjera no sólo era habitual sino que en muchos casos se transformó en una condición exigida por los trabajadores para aceptar determinados puestos.

Muchas empresas accedían a este tipo de esquemas, aunque desde el punto de vista jurídico existía cierta incertidumbre respecto de su encuadre legal.

La reforma laboral viene a dar reconocimiento legal a esta práctica.

Posibles problemas en la aplicación

Aunque la reforma habilita el pago en moneda extranjera, su implementación puede plantear algunas cuestiones prácticas.

Cuenta sueldo en dólares

Un aspecto adicional a considerar es la relación de esta modificación con el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo, también reformado por la Ley 27.802. Este artículo establece que las remuneraciones deben pagarse exclusivamente mediante acreditación en cuenta bancaria a nombre del trabajador, es decir, a través de la denominada cuenta sueldo.

En consecuencia, si el salario se pacta en moneda extranjera, el sistema bancario deberá permitir la acreditación del sueldo en cuentas sueldo en dólares u otras monedas, manteniendo las mismas garantías que prevé la ley: sin costo de apertura, mantenimiento ni extracción para el trabajador.

Esto plantea un desafío operativo para el sistema financiero, que deberá adaptar sus productos para cumplir con este nuevo esquema de pago salarial en moneda extranjera. Y la reglamentación por parte del BCRA.

Cotización a aplicar

Uno de los principales interrogantes será qué tipo de cambio utilizar para valorar el salario, algo que también sucedía antes de la nueva ley.

Esto puede generar dudas en distintos aspectos:

  • cálculo de aportes y contribuciones
  • determinación de indemnizaciones
  • liquidación de aguinaldo y vacaciones
  • base salarial para otros derechos laborales.

Las variaciones en la cotización del dólar podrían generar diferencias importantes en la valuación del salario dependiendo del criterio que se adopte.

Un cambio alineado con el mercado laboral actual

La posibilidad de pagar salarios en moneda extranjera refleja una realidad del mercado laboral argentino de los últimos años.

En un contexto de:

  • alta inflación
  • creciente internacionalización del trabajo
  • exportación de servicios profesionales

Muchos trabajadores y empresas comenzaron a utilizar monedas extranjeras como referencia para la remuneración.

La reforma laboral incorpora esta práctica al marco legal y otorga mayor seguridad jurídica a empleadores y trabajadores que opten por este tipo de esquemas.

En conclusión, la modificación del artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo introduce un cambio significativo el salario puede pagarse en moneda nacional o extranjera.

Esto significa que ahora es legal pagar sueldos en dólares u otras monedas, algo que antes sólo podía hacerse de manera limitada como pago en especie.

Fuente: Ignacio on line

www.estudiopiacentini.com.ar
Contadora Elisabet Piacentini
Mayo 2026

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Se frena la Ley de Modernización Laboral

La Justicia hizo lugar a una cautelar pedida por la CGT y frena temporalmente la reforma laboral

MUCHA INCERTIDUMBRE PARA EMPLEADORES M, EMPLEADOS Y CAPITALES QUE PRETENDEN INVERTIR EN EL PAIS

Recientemente, en los autos caratulados “CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ ESTADO NACIONAL s/ ACCION DECLARATIVA” (Expte. CNT-10.308/2026), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 63 a cargo del Dr. Raúl Horacio Ojeda (Juez Subrogante), mediante Resolución de fecha 30/03/2026 se dictó una medida cautelar que dispone la suspensión transitoria de numerosos artículos sustanciales de la Ley Nº 27.802 de Modernización Laboral.-

Se trata de una medida cautelar de carácter innovativo y alcance colectivo, que suspende la vigencia de numerosos artículos de la Ley Nº 27.802 de Modernización Laboral que se indican al pie de la presente, incluyendo las modificaciones proyectadas sobre la Ley de Contrato de Trabajo, Ley Nº 14.250 de Convenios Colectivos de Trabajo, Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales y demás normas afectadas por la reforma.-

La citada resolución se basa en que – a criterio del citado Magistrado – los artículos cuestionados violarían derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional, y considera que existe riesgo de que, si ciertos institutos tales como el Fondo de Asistencia Laboral o cuestiones vinculadas a la negociación colectiva o tutela sindical – fueran luego declarados inconstitucionales por la Camara de Apelaciones, los efectos que genere su entrada en vigencia podrían resultar de dificultosa o imposible reversión.-

Atento lo expuesto, las materias reguladas por las normas suspendidas, deberán regirse en el ínterin y hasta tanto se resuelva la controversia en instancias superiores, por la normativa que se hallaba vigente hasta la sanción de la Ley Nº 27.802 de Modernización Laboral.-

Dado el conflicto normativo suscitado, la cuestión controversial deberá ser resuelta por la Camara Nacional de Apelaciones, y en ultima instancia por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-

La situación expuesta, podría generar graves controversias acerca del régimen legal aplicable en cada caso, razón por la cual se aconseja evaluar en particular cada situación que se suscite, y por el momento aplicar el régimen normativo preexistente, evaluando en paralelo la evolución normativa y judicial de las reformas proyectadas en el ámbito laboral.-

Dada la situación de incertidumbre generada, recomendamos solicitar consejo profesional ante la necesidad de toma de decisiones, amparando las contingencias posibles a mediano y largo plazo.  A todo evento se acompaña adjunto a la presente la medida cautelar de referencia.- 

ARTICULOS DE LA LEY Nº 27.802 DE MODERNIZACION LABORAL SUSPENDIDOS CAUTELARMENTE:

  • Artículo 1°- Sustituye el artículo 2° de la Ley de Contrato de Trabajo, reduciendo el ámbito personal de aplicación de la ley, en especial calificando como “prestadores independientes” de plataformas tecnológicas. 
  • Artículo 3°- Sustituye el artículo 9° de la Ley de Contrato de Trabajo, quitando el in dubio pro obrero en la interpretación de la norma, lo que va en contra de los sujetos de preferente tutela constitucional (CSJN, “Vizzoti” y otros ya citados) 
  • Artículo 6°- Sustituye el artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo., quitando el principio de irrenunciabilidad sobre cláusulas contractuales superadoras de la ley o el CCT. Artículo 9°- Sustituye el artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo, limitando la antigüedad computable en el empleo a períodos con pausas no mayores a dos años. Reduce la protección. 
  • Artículo 13.- Sustituye el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, eliminando la presunción por prestación de servicios, agregando que deben ser subordinados. 
  • Artículo 16.- Sustituye el artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, limitando la responsabilidad de empresas que utilicen mano de obra provista por terceros. Elimina la presunción de fraude. 
  • Artículo 17.- Sustituye el artículo 29 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, quitando la representación sindical de la empresa usuaria y la posibilidad de ser candidato a cargos gremiales de esos trabajadores. 
  • Artículo 18.- Sustituye el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, incorpora categorías excluidas de los trabajos o servicios que generan responsabilidad solidaria en la tercerización por empresas usuarias. También limita su responsabilidad. 
  • Artículo 19.- Sustituye el artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo, limita la responsabilidad solidaria de grupos económicos quitando la conducción temeraria. 
  • Artículo 23.- Sustituye el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, amplía la facultad de ius variandi y limita sus consecuencias del ejercicio indebido. 
  • Artículo 24.- Sustituye el artículo 68 de la Ley de Contrato de Trabajo, quita a “la dignidad” de la persona que trabaja como valor a respetar por los empleadores. 
  • Artículo 25.- Sustituye el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, amplía las formas de cumplir con la entrega de certificados y establece una forma de autocertificación por vías informáticas. 
  • Artículo 26.- Deroga el Capítulo VIII del Título II de la Ley de Contrato de Trabajo, relativo a la formación profesional. 
  • Artículo 27.- Sustituye el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo, remitiendo a la negociación el tiempo de servicio que será considerado tiempo parcial. Permite la realización de horas extras. 
  • Artículo 28.- Sustituye el artículo 95 de la Ley de Contrato de Trabajo, quitando la posibilidad de reclamar daños y perjuicios provenientes del derecho común. 
  • Artículo 30.- Sustituye el artículo 102 de la Ley de Contrato de Trabajo, amplía las características y requisitos del equipo de trabajo. 
  • Artículo 31.- Sustituye el artículo 103 bis de la Ley de Contrato, se incorpora una vieja modalidad derogada por la ley 26.341 al permitir que los servicios de comedor y alimentación del trabajador, puedan brindarse en establecimientos gastronómicos cercanos. La inclusión como beneficio social los planes médicos integrales otorgados en especie o las diferencias de pago de las cuotas de dichos planes; podría redundar en desfinanciamiento al sistema solidario de Obras Sociales. 
  • Artículo 32.- Sustituye el artículo 104 de la Ley de Contrato de Trabajo, quitando a las propinas del concepto remuneratorio. 
  • Artículo 33.- Incorpora como artículo 104 bis a la Ley de Contrato de Trabajo el salario dinámico que puede tener origen en CCT o en la voluntad del empleador, no pudiendo generar derecho a la expectativa. 
  • Artículo 34.- Sustituye el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo, con varias novedades al texto anterior, que partía sobre la presunción de remuneratorio. Quita la posibilidad de remunerar mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias y establece que el salario puede ser satisfecho en moneda extranjera. No parece objetable que incorpore el cobro de dividendos y la realización de acciones o títulos; el reintegro con comprobantes de las sumas que resulten por el uso por parte del trabajador del transporte público de pasajeros correspondientes por el traslado desde y hacia el lugar de trabajo, por día efectivamente trabajado. Tampoco parece objetable incluir como no remuneratorio el comodato de casa-habitación por desarraigo, cuando en el texto anterior se establecía por grave dificultad en el acceso a la vivienda. Es una cuestión hoy litigiosa y por lo tanto tampoco objetable la regulación del uso de telefonía celular. 
  • Artículo 41.- Sustituye el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo. Quita el período obligatorio de goce y permite fraccionarlo. 
  • Artículo 42.- Sustituye el artículo 197 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Establece banco de horas por acuerdo individual. 
  • Artículo 43.- Sustituye el artículo 198 de la Ley de Contrato de Trabajo, complementando el banco de horas con jornada reducida en días, pero no en horas. 
  • Artículo 44.- Sustituye el artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo, incrementa requisitos en la exigencia del aviso por enfermedad o accidente. 
  • Artículo 47.- Sustituye el artículo 228 de la Ley de Contrato de Trabajo con pésima redacción exime de responsabilidad solidaria por información oculta en la transferencia. 
  • Artículo 46.- Sustituye el artículo 225 de la Ley de Contrato de Trabajo. Al remitir al art. 228 LCT replica el cuestionamiento que se efectúa a esa norma. 
  • Artículo 48.- Sustituye el inciso b) del artículo 231 de la Ley de Contrato de Trabajo. Quita el preaviso en período de prueba. Artículo 50.- Sustituye el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, tabula en dos meses el plazo para la extinción tácita por mutuo acuerdo.
  • Artículo 51.- Sustituye el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, excluye pagos no mensuales como el SAC y premios no mensuales, que en algunas jurisdicciones argentinas son admitidos. Los topes de cada Convenio Colectivo de Trabajo serán calculados por las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo, lo que desobliga al Estado y delega un rol que aportaba certeza. Podrá pagarse por un fondo o sistema de cese laboral que se crea en la norma (Fondos de Asistencia Laboral). Impedirá el reclamo por daño extracontractuales o morales, con la sola excepción de los ilícitos penales, creando una restricción al principio de reparación plena. Quita la percepción insuficiente como pago a cuenta. 
  • Artículo 53.- Sustituye el artículo 255 de la Ley de Contrato de Trabajo. Actualiza por IPC la suma percibida en extinciones anteriores con el mismo empleador, lo que no parece objetable, pero remite a la antigüedad al art. 18 que si es objetable. 
  • Artículo 55.- Establece una forma de actualización e intereses para los juicios en trámite, inferior a la existente para relaciones vigentes (art. 54 de la ley 27802). 
  • Artículo 56.- Sustituye el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, estableciendo la posibilidad de pagar en 6 cuotas, ajustadas por IPC + 3% de interés. Las micro y medianas empresas podrán pagar hasta en 12 cuotas. Repite el límite de responsabilidad por costas en el 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. 
  • Artículo 57.- Incorpora como artículo 278 a la Ley de Contrato de Trabajo. En caso de trabajo total o parcialmente no registrado, se remitirán las constancias a ARCA para la determinación de deuda. No resulta prima facie objetable, salvo en lo relativo a Obra Social que sólo procederá cuando el trabajador se hubiese visto privado de cobertura. Establece la incompatibilidad de accionar por daños y perjuicios fundados en el CCC, impidiendo hipótesis de reparación integral (art. 19 CN). 
  • Artículos 58 a 77.- Creación de los Fondos de Asistencia Laboral. Regulación, financiación, administración, destino, período de carencia, cuestionable desde que no evitaría y ni repararía la los despidos injustificados tal como manda el art, 14 bis de la CN, tampoco los disuade al colectivizar el costo. Su sistema financiero quita fondos de la Seguridad Social y no se blinda de malas inversiones que el capital especulativo pudiera realizar con ese dinero, como asimismo de sus costos administrativos. 
  • Artículo 79.- Sustituye el artículo 20 de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional de Trabajo N° 18.345, derivando la competencia a Contencioso Administrativo Federal cuando sea parte o tercero interesado el Estado nacional –Poder Ejecutivo nacional, Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público-, incluyendo los entes previstos en el artículo 8°, inciso a), de la ley 24.156 y sus modificaciones. Hablamos de tutela judicial efectiva, amparada convencionalmente (art. 75 inc. 22 CN) por el art. 7 del P.I.D.E.S.C., entre otras, y la especialización es uno de sus pre-requisitos, según enunció César Arese9. 
  • Artículo 100.- Sustituye el artículo 3° de la ley 11.544 y sus modificaciones, flexibilizando el trabajo por equipos. 
  • Artículo 101.- Sustituye el artículo 24 de la ley 25.877 y sus modificaciones, incluyendo la categoría de actividades de importancia trascendental, a las que impone una cobertura mínima de servicios mínimos hoy inexistente. Amplía los servicios mínimos en el caso de afectarse los servicios esenciales en la huelga. Prohibe la huelga de los servicios de seguridad, sin aclarar que se trate de públicos o privados. 
  • Artículo 107.- Sustituye el artículo 7° de la ley N° 26.844 y sus modificaciones (trabajo en casas particulares), ampliando el período de prueba y quitando la diferencia entre trabajadores con y sin retiro. 
  • Artículo 111.- Sustituye el artículo 12 de la ley N° 26.727 y sus modificaciones (trabajo agrario), elimina la figura del fraude por interposición y regula la responsabilidad solidaria por contratistas, eliminándola para arrendatarios. 
  • Artículo 131.- Sustituye el artículo 6° de la ley N° 14.250, modificando el régimen de ultraactividad. 
  • Artículo 132.- Sustituye el artículo 7° de la ley N° 14.250, eliminando las cláusulas destinadas a favorecer la acción de las asociaciones de trabajadores en la defensa de los intereses profesionales. 
  • Artículo 133.- Sustituye el artículo 9o de la ley N° 14.250. Limita el aporte al sindicato de trabajadores afiliados y no afiliados. Artículo 134.- Sustituye el artículo 13 de la ley N° 14.250 condiciona y limita la integración de comisiones paritarias. 
  • Artículo 135 y 136.- Sustituyen los artículos 18 y 19 de la ley N° 14.250, modificando el régimen de prelación de los convenios colectivos, dando prioridad a los de ámbito menor y permitiendo la modificación in pejus. 
  • Artículo 137.- La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, del Ministerio de Capital Humano, puede convocar a negociar cláusulas vencidas, conforme las nuevas disposiciones del artículo 6° de la ley 14.250. También podrá decretar -a pedido de parte- la suspensión de la homologación de cláusulas ultractivas. 
  • Artículo 138.- Sustituye el artículo 20 bis de la ley N° 23.551, estableciendo reglamentaciones limitativas al derecho a realizar asambleas. 
  • Artículo 139.- Sustituye el artículo 20 ter de la ley N° 23.551, incluyendo como infracciones muy graves ciertas medidas coactivas durante la huelga, que ya cuentan con pena en otros dispositivos, lo que violaría la regla non bis in idem. 
  • Artículo 140.- Sustituye el artículo 23 de la ley N° 23.551, atomizando la representación al equiparar sindicatos con y sin personería en cuanto a la representación del interés colectivo. 
  • Artículo 141.- Sustituye el artículo 29 de la ley N° 23.551, facilita el otorgamiento de personería gremial a sindicatos de ámbito menor (empresa). 
  • Artículo 142.- Sustituye el inciso c) del artículo 44 de la ley N° 23.551, reglamenta la cantidad de crédito horario para realización del trabajo sindical, con criterio limitativo que no existía. 
  • Artículo 143.- Sustituye el artículo 50 de la ley N° 23.551, reduce el espacio temporal y amplia requisitos en la tutela de los candidato a cago de representación gremial. 
  • Artículo 144.- Sustituye el artículo 52 de la ley N° 23.551: reduce el ámbito subjetivo de protección, y establece límites temporales para la protección de congresales. 
  • Artículo 145.- Incorpora como artículo 53 bis a la ley N° 23.551 la bilateralización de la práctica desleal, tipificando como tales algunas prácticas sindicales. 
  • Artículo 146.- Sustituye el artículo 54 de la ley N° 23.551, regulando los legitimados activos para iniciar la querella por práctica desleal, sin incluir al sindicato. 
  • Artículo 147.- Sustituye el artículo 55 de la ley N° 23.551, con las penas por práctica desleal incluye la revocación de la personería y/o la inscripción gremial por parte de la la Justicia Nacional del Trabajo que la misma ley vacía de competencias y prevé su traspaso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
  • Artículo 148.- Sustituye el artículo 59 de la ley N° 23.551, y vuelve a incurrir en la falacia de establecer en grado de apelación a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que la misma ley prevé cerrar. Atribuye a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano la potestad de sancionar toda conducta gremial que afecte a terceros. 
  • Artículo 149.- Sustituye el artículo 4o de la ley N° 23.546 y al establecer la composición de las comisiones negociadoras vuelve a priorizar la negociación de ámbito menor. Vuelve a incurrir en un exceso de atribuciones (como la norma hoy vigente) a la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, cundo la faculta a disponer la composición de los empleadores. 
  • Artículo 199.- Deroga la ley 27.555 regulatoria del Teletrabajo, que contiene numerosas normas tuitivas en favor de las personas que trabajan con esa modalidad. 
  • Artículo 207.- Deroga los artículos 28 (auxiliares del trabajador) y 275 (entre otras normas) de la Ley de Contrato de Trabajo. El artículo 28 es una norma antifraude y tuitiva para los auxiliares del trabajador y el art, 275 establece una sanción cuando se declarara maliciosa o temeraria la conducta asumida por el empleador que perdiere total o parcialmente el juicio, que en la práctica ha sido de aplicación muy restritiva. 
  • Artículo 208.- Deroga el artículo 6° de la ley 11.544, que establece normas preventivas para evitar el abuso de jornada. 
  • Artículo 211.- Deroga los artículos 10, 16 y 21 de la ley 14.250. Elimina la posibilidad de extensión territorial. Desestructura el modelo de negociación y fomenta la atomización sindical.

CONCLUSIÓN :

Un juzgado nacional del Trabajo hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y dispuso la suspensión provisoria de diversos artículos de la reciente reforma laboral. La decisión se adoptó en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por la central obrera contra el Estado Nacional.

La CGT cuestionó un amplio conjunto de disposiciones de la Ley 27.802, al sostener que introducen “modificaciones peyorativas y permanentes en los derechos individuales y colectivos de los trabajadores”, afectando garantías constitucionales como la protección del trabajo, la libertad sindical y el principio de progresividad.

En su resolución, el juez Raúl Ojeda consideró que se encuentran reunidos los requisitos para el dictado de una medida cautelar, al verificar “una apariencia razonable” del derecho invocado. En ese sentido, recordó que para este tipo de decisiones “no se requiere certeza absoluta acerca de la existencia del derecho, sino la comprobación de su apariencia razonable”.

Acción colectiva de la CGT Además, destacó que la acción colectiva promovida por la CGT resulta formalmente admisible. Sobre este punto, sostuvo que la central sindical “posee legitimación activa” para representar a los trabajadores en un planteo de estas características, que involucra derechos de incidencia colectiva vinculados al mundo laboral.

El magistrado también puso el foco en la posible afectación de derechos de raigambre constitucional. Según surge del fallo, las normas impugnadas podrían implicar una “desprotección” de los trabajadores, así como restricciones en materia de libertad sindical y acción colectiva.

En uno de los pasajes más destacados, el juez subrayó el rol del Poder Judicial frente a este tipo de conflictos: “La intervención de este Poder Judicial independiente es necesaria justamente para garantizar la división de poderes”, afirmó, y agregó que esa función debe ejercerse “siempre y cuando se respete la Constitución Nacional”.

La resolución también hace referencia al principio de progresividad en materia de derechos laborales. Si bien reconoce que el Congreso puede modificar el marco normativo, advierte que esas reformas deben respetar estándares constitucionales y no implicar retrocesos injustificados.

Por su parte, el Estado Nacional había solicitado el rechazo de la cautelar al sostener que la ley fue dictada en ejercicio de facultades constitucionales y que su suspensión afectaría el interés público. Incluso advirtió que una medida de este tipo implicaría “una indebida interferencia en la esfera de atribuciones del Poder Legislativo”.

Sin embargo, el juzgado entendió que, en esta etapa preliminar, corresponde preservar la situación existente hasta tanto se dicte una sentencia definitiva. En esa línea, señaló que la cautelar busca “evitar la concreción de situaciones jurídicas irreparables” mientras se desarrolla el proceso principal.

La medida tiene carácter provisorio y regirá hasta que se resuelva el fondo de la cuestión.

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Contadora Elisabet Piacentini
Abril 2026

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Deuda con tarjeta: el peligro oculto de pagar el mínimo

Financiarse con el pago mínimo de la tarjeta de crédito se ha vuelto una trampa financiera en Argentina. Con tasas que superan el 150% anual, los intereses se capitalizan velozmente, transformando saldos cotidianos en deudas impagables para miles de familias y jóvenes.

Elisabet Piacentini (Tributarista) cuenta que la creciente morosidad en tarjetas de crédito y préstamos refleja una fuerte crisis de endeudamiento en familias y empresas. En paralelo, los bancos endurecen el acceso al crédito, reducen riesgos y avanzan en el cierre de sucursales, impulsados también por la digitalización del sistema financiero.

La especialista, además afirma que sin educación financiera ni capacidad de ahorro, el consumo se paraliza. El riesgo es entrar en un círculo vicioso donde el sueldo solo alcanza para cubrir intereses, asfixiando la economía del hogar.

https://ciudadano.news/economia/deuda-tarjeta-credito-pago-minimo-n116808

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Contadora Elisabet Piacentini
Marzo 2026

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Cambios para el personal de casas de familia

Reforma Laboral: qué cambia para el personal de casa de familia

La reforma laboral también introdujo modificaciones en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Ley 26.844).

A través de la Ley 27.802, se modifican varios artículos clave del régimen que regula el trabajo doméstico en Argentina, incorporando cambios vinculados al período de prueba, los recibos de sueldo, la actualización de créditos laborales y algunas condiciones de trabajo.

Si bien el régimen especial se mantiene, estas modificaciones buscan adaptarlo parcialmente a los cambios introducidos en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) por la reforma laboral.

Período de prueba de 6 meses en el servicio doméstico

Uno de los cambios más importantes se introduce en el artículo 7 de la Ley 26.844que regula el período de prueba.

Cómo era antes

La normativa anterior establecía distintos plazos según la modalidad de trabajo:

  • Personal sin retiro: 30 días.
  • Personal con retiro: 15 días dentro de los primeros 3 meses.

Durante ese plazo cualquiera de las partes podía extinguir el contrato sin indemnización.

Cómo queda ahora

La reforma establece un período de prueba único de seis (6) meses para el contrato de trabajo por tiempo indeterminado.

Durante ese plazo:

  • El empleador o el trabajador pueden extinguir la relación laboral.
  • No corresponde indemnización por despido.
  • El empleador no puede volver a contratar al mismo trabajador utilizando nuevamente el período de prueba.

¿Qué implica este cambio?

La ampliación del período de prueba implica que durante los primeros seis meses el trabajador no adquiere estabilidad indemnizatoria.

Esto otorga al empleador más tiempo para evaluar la relación laboral, pero al mismo tiempo extiende el período de inestabilidad para el trabajador.

Este cambio sigue la misma lógica de la reforma laboral aplicada a la Ley de Contrato de Trabajo.

Ropa de trabajo: ahora puede pagarse en dinero

La reforma laboral también modifica el artículo 14 de la Ley 26.844, que regula los derechos y deberes de las partes. 

Hasta ahora, el empleador debía proveer ropa y elementos de trabajo al personal doméstico.

Con la nueva redacción se introduce una alternativa:

Una vez finalizado el período de prueba, el empleador podrá cumplir esta obligación mediante el pago de una suma dineraria no remunerativa.

Esto significa que:

  • el empleador puede entregar la ropa
  • o pagar una compensación en dinero destinada a ese fin.

La norma establece que esa suma tendrá carácter no remunerativo, por lo que no genera aportes ni contribuciones.

Recibos de sueldo electrónicos obligatorios

Otro cambio importante se introduce en el artículo 20 de la ley, referido a los recibos de sueldo.

Antes

El recibo debía confeccionarse:

  • en doble ejemplar
  • firmado por el trabajador.

Ahora

La reforma establece que:

  • el recibo deberá emitirse de forma electrónica
  • mediante el sistema que determine la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Además, la constancia bancaria del pago será prueba suficiente del pago del salario.

Pago, se incentiva pagar en cuenta sueldo en bancos, pero no se prohíbe el pago efectivo

¿Qué implica este cambio?

El objetivo es avanzar hacia un sistema de digitalización del vínculo laboral en el servicio doméstico.

En la práctica permitirá:

  • mayor control del registro laboral
  • trazabilidad de pagos
  • simplificación administrativa para el empleador.

De todos modos, su implementación dependerá de cómo ARCA reglamente el sistema electrónico.

Actualización de créditos laborales

La reforma también modifica el artículo 70 de la Ley 26.844, que regula la actualización de los créditos laborales en caso de juicio.

Régimen anterior

La actualización de los créditos quedaba a criterio del tribunal interviniente.

El juez determinaba:

  • el método de actualización
  • la tasa de interés aplicable.

Nuevo régimen

Esta modificación unifica el criterio de actualización de deudas laborales con el régimen general de la LCT. Con la reforma, los créditos laborales del personal de casas particulares deberán actualizarse según las reglas previstas en:

  • artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo
  • artículos 277 y 278 de la LCT
  • artículo 55 de la ley de Modernización Laboral

La Ley 27.802 modificó el artículo 276 de la LCT, estableciendo que la actualización se hará en base a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés puro del 3% anual .

Al remitir a este artículo, se busca homogeneizar el cálculo y dar previsibilidad, evitando la dispersión de criterios judiciales que generaban alta litigiosidad .

¿Qué cambios introduce la reforma en el servicio doméstico?

En síntesis, las modificaciones a la Ley 26.844 apuntan a tres objetivos principales:

 ampliar el período de prueba
 avanzar en la digitalización del vínculo laboral
 armonizar el régimen con la Ley de Contrato de Trabajo

Impacto de la reforma en empleadores y trabajadoras

Para empleadores

Los cambios implican:

  • mayor flexibilidad inicial en la relación laboral
  • digitalización del sistema de recibos
  • posibilidad de compensar la ropa de trabajo con dinero.

Para trabajadoras de casas particulares

El principal impacto se observa en:

  • la ampliación del período de prueba a 6 meses
  • la digitalización de la documentación laboral.

Las modificaciones introducidas por la Ley 27.802 no alteran la estructura general del régimen de casas particulares, pero sí introducen cambios relevantes en aspectos clave de la relación laboral.

En particular, la ampliación del período de prueba y la implementación de recibos electrónicos representan los cambios más significativos del nuevo esquema.

Habrá que esperar la reglamentación de ARCA para conocer cómo se implementará el sistema electrónico de recibos y qué impacto tendrá en la práctica para los empleadores del sector.

Resumen de los cambios y su impacto

TemaCambio PrincipalImpacto
Período de PruebaSe extiende a 6 meses para todas las modalidades.Mayor flexibilidad para el empleador; estabilidad más precaria para el trabajador en los primeros 6 meses .
Ropa de TrabajoSe permite pagar una suma no remunerativa en lugar de proveer la ropa, tras el período de prueba.Flexibilidad y posible ahorro en costos laborales para el empleador .
Recibos y PagoSe establece el recibo electrónico y la constancia bancaria como prueba de pago.Modernización, digitalización y simplificación administrativa .
Actualización de CréditosSe unifica con el índice de actualización de la LCT (IPC + 3% anual).Homogeneiza criterios y busca previsibilidad en juicio

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Marzo 2026

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