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Ley general de sociedades – Nuevo monto de capital social  

A través del Decreto 209/2024 se fija en $ 30.000.000 el capital social mínimo exigido por el Art. 186 de la LGS 19.550 para la constitución de sociedades anónimas, a partir del 1 de marzo de 2024.

No obstante, se respetará el monto de capital de aquellas sociedades ya constituidas ya sea que se encuentren inscriptas, en proceso de inscripción o con instrumento de constitución otorgado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del decreto. No corresponderá la adecuación del capital social al nuevo monto mínimo fijado de aquellas sociedades ya inscriptas, en ningún caso.

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Cómo pagar los gastos de la tarjeta en dólares sin impuestos

Existe una forma para abonar los gastos realizados en el exterior sin tener que pagar los impuestos por el uso de dólares. ¿De qué se trata?

¿Cómo quedan los consumos en pesos y en dólares cuando viajas o cuando pagas plataformas o gastos  con la tarjeta que te facturan en dólares?

En primer lugar, cuando se realizan compras con tarjetas de crédito emitidas en Argentina los consumos quedan en dos lugares distintos:

  • Los consumos en pesos van al saldo a pagar en pesos.
  • Los consumos en moneda extranjera van al saldo a pagar en dólares, sin importar si el gasto fue realizado en euros, reales, etc.

Los consumos en divisas del exterior sufren un gravamen de 30% del Impuesto PAIS y 30% de la percepción por Ganancias o Bienes Personales, monto que se puede recuperar como pago de esos impuestos o bien pedir la devolución en determinadas circunstancias

¿Cómo se calculan los impuestos a los consumos en divisa extranjera?

Los impuestos serán calculados en base a la cantidad de dólares utilizados a cotización oficial. Además, se aplicará sobre el resultado del 60% de gravámenes que resultarán en pesos y quedarán en el saldo a pagar en pesos.

Ejemplo:

  • Gastos por $ 100.000,
  • Gastos por u$s 500,
  • Cotización del dólar al cierre de resumen: $ 830.

Para pagar será los $ 100.000 más el Impuesto PAIS aplicado a los u$s 500 (500 x 830)*30% = $ 124.500. También aplicará la percepción de Ganancias o Bienes Personales de 30% de esta manera: (500*830) * 30% = $ 124.500. Da un total de $ 349.000 y el otro saldo sería u$s 500.

La mejor forma de pagar el saldo en dólares.

Para pagar el saldo en dólares, existen dos opciones:

  • Pagar ambos saldos con pesos. Si se toma el dólar oficial a $ 830 da un total de $ 764.000.
  • En caso de pagar el saldo en pesos en pesos y el de dólares con dólares no corresponde pagar impuestos. El saldo en pesos sería solo los $ 100.000 y en al abonar los dólares serían u$s 500. Significa que se pagará solo $ 600.000 (si tomamos en cuenta que se comprará dólar MEP, blue o crypto que ronda a $ 1.000).

¿Cómo pagar con dólares el saldo en dólares y evitar los impuestos?

  • Restar del saldo a pagar en pesos los montos correspondientes al 30% de impuesto PAIS y 30% de Ganancias o Bienes Personales
  • Pagar la deuda en pesos
  • Hacer stop debit para que al cierre de la tarjeta no cobren los impuestos sin pagar,
  • Pagar el saldo en dólares con la caja de ahorro en u$s o por billete en ventanilla.

En el próximo resumen vendrán los impuestos sin pagar en negativo.

Si te quieren cobrar intereses por esos días hasta que te reviertan el 30 más 30 de impuestos, plantea una queja, no corresponde.

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Incorporación de entidades de medicina prepaga al registro nacional de obras sociales

La Superintendencia de Servicios de Salud, a través de la Resolución 232/2024, introdujo una serie de modificaciones que impactan en el actual sistema nacional de salud.

La norma destaca la importancia de adecuar la terminología utilizada en el marco legal vigente, especialmente en lo referente al Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS), que será renombrado “Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS)” para ajustar la denominación del registro a la terminología empleada en la Ley N° 23.661 del Sistema Nacional del Seguro de Salud en virtud de las modificaciones introducidas a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/23.

A su vez, la resolución establece que las entidades de medicina prepaga comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682 deberán solicitar su inscripción en el RNAS para poder aplicar los fondos destinados a las prestaciones de salud, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa y detalla la documentación necesaria y pasos a seguir para la inscripción en el RNAS, incluyendo información sobre la entidad, documentación estatutaria, programas de prestaciones médico-asistenciales y estados financieros, entre otros requisitos.

Se fija un plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos para que la Superintendencia de Servicios de Salud evalúe y decida sobre la admisión o rechazo de las solicitudes de inscripción.

La presentación de las solicitudes de inscripción se realiza a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en la página web de la Superintendencia de Servicios de Salud, desde del 1° de marzo de 2024.

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Entrada en vigencia del nuevo valor del módulo IGJ

A partir de lo dispuesto por la Resolución General 9/2024 de la IGJ, el lunes 8 de abril de 2024 entrará en vigencia el aumento del Módulo IGJ, según lo establecido por la Resolución 33/2024 del Ministerio de Justicia publicada en el Boletín Oficial el 4 de marzo pasado.

Los formularios abonados con anterioridad al 8 de abril deberán adecuarse al nuevo valor de módulo y los formularios que no se hayan abonado al 8/4/24 perderán su validez.

Para efectuar la actualización y a fin de que se re impute el importe abonado. Deberán presentarse en la IGJ, hasta el 3 de junio de 2024 inclusive, los formularios digitales abonados junto a sus comprobantes de pago, y el formulario digital emitido con posterioridad al 8 de abril de 2024.

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Factura de crédito electrónica MIPYMES – Prorrogan plazo de 21 días

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, a través de la Resolución 9/2024, prorrogó, hasta el 31 de octubre de 2024, el plazo previsto para:

– El pago del precio superior a los 21 días contados a partir de la fecha de recepción de la factura de crédito electrónica en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago (Art. 4 Ley 27.440) 

– La constitución de título ejecutivo y valor no caratular (Art. 4 Ley 27440) 

– La emisión de notas de débito y crédito que se ajusten a la operación (Art. 4 Ley 27440) 

– La aceptación de la Factura de crédito electrónica (Art. 5 Ley 27440) 

– La aceptación tácita (Art. 6 Ley 27440) 

– Efectuar el rechazo de la Factura de crédito electrónica y su inscripción en el Registro de Facturas de Crédito Electrónica MIPYMES (Art. 8 Ley 27440)

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Impuesto a las ganancias | Nuevo aplicativo para personas jurídicas

La AFIP estableció que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General 4626 – sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial –, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y de la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 24.0”.

Este nuevo aplicativo – oficializado a través de la Resolución 5489/2024 –incorpora la tabla de la escala del Art. 73 de la Ley del gravamen para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2024. 

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    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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