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Embargos de Arca: su proceso para levantarlos- prevención

Embargos de ARCA: cómo prevenirlos y qué hacer si ya fueron trabados

En los últimos meses se observa un importante incremento de embargos impulsados por ARCA sobre contribuyentes que mantienen deudas impositivas y previsionales. Las ejecuciones alcanzan tanto obligaciones mensuales, como IVA, cargas sociales y anticipos de Ganancias, como también deudas anuales del Impuesto a las Ganancias.

Por este motivo, resulta fundamental que empresas y contribuyentes mantengan un estricto control de sus vencimientos y cuenten con un detalle actualizado de las obligaciones pendientes. Una adecuada organización puede evitar costos innecesarios y complicaciones financieras.

Cabe recordar que hasta diciembre de 2024 existían disposiciones que otorgaban cierta protección a las micro, pequeñas y medianas empresas frente a medidas cautelares. Sin embargo, dichas normas no fueron renovadas, lo que derivó en una reactivación de los embargos masivos, sin distinción de montos mínimos ni de la condición de MiPyME.

Conocer cómo funciona el procedimiento de ejecución fiscal permite actuar a tiempo para evitar un embargo o, en caso de que ya haya sido trabado, gestionar su levantamiento de la manera más rápida posible.

¿Cómo comienza el proceso?

El primer paso es una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico, mediante la cual ARCA informa la existencia de una deuda e íntima al contribuyente a regularizarla dentro de un plazo de 15 días.

Durante esta etapa es posible cancelar la obligación mediante un VEP o adherir a un plan de facilidades de pago. Sobre las sumas adeudadas se aplican intereses resarcitorios, actualmente del 2,75% mensual.

Si la deuda no es regularizada, ARCA avanza con el proceso judicial de cobro.

¿Qué es un embargo de ARCA?

El embargo es una medida cautelar dictada por un juez en el marco de un juicio de ejecución fiscal iniciado por falta de pago de obligaciones tributarias o previsionales.

Se trata de un procedimiento rápido, con plazos muy breves para que el contribuyente pueda cancelar la deuda o presentar defensas.

Etapas del proceso de ejecución fiscal

1. Intimación administrativa

ARCA notifica la deuda a través del Domicilio Fiscal Electrónico. Generalmente, el contribuyente dispone de quince días hábiles para cancelar la obligación o adherirse a un plan de pagos.

2. Inicio de la demanda judicial

Si no se regulariza la situación, los representantes legales del organismo presentan la correspondiente demanda de ejecución fiscal ante los tribunales competentes.

3. Mandamiento de intimación de pago

El juzgado emite una orden formal exigiendo el pago de la deuda, la cual puede ser notificada al contribuyente de manera electrónica a través del Domicilioa Fiscal Electrónico, enviando una notificación de e-ventanilla al mail declarado, o presencial dejando la notificación impresa en el Domicilio Legal declarado en ARCA. A partir de ese momento, el contribuyente cuenta con cinco días hábiles para cancelar la obligación o presentar excepciones válidas.

Las excepciones son limitadas y pueden incluir, por ejemplo, acreditar que la deuda ya fue abonada o que se encuentra incluida en un plan de pagos vigente.

En esta instancia ya deben abonarse, además de la deuda original, los intereses punitorios —actualmente del 3,5% mensual— y las costas judiciales del proceso.

Asimismo, se generan honorarios profesionales a favor del agente fiscal interviniente, que habitualmente oscilan entre el 5% y el 10% del monto reclamado. Por ello, permitir que la deuda llegue a instancia judicial implica un importante incremento de los costos.

4. Traba del embargo

Si la situación no se regulariza, ARCA solicita al juez el embargo de cuentas bancarias del contribuyente por un monto suficiente para cubrir la deuda, los intereses y las costas judiciales.

Una vez ordenada la medida, los bancos proceden a inmovilizar los fondos existentes hasta el importe indicado en el oficio judicial.

Aquí es donde muchas veces sucede lo siguiente; el contribuyente no registra que tiene una deuda tan riesgosa de ser embargas, y se entera por el banco que tiene las cuentas inmovilizadas, el banco debe decirle cual es la causa judicial.

Tener en cuenta que, en estos días, también los embargos puedes ser efectuados por ARBA Provincia de Bs As, o de AGIP Ciudad de buenos aires por todo tipo de deudas (Publicidad, ingresos brutos, patentes, abl, etc.)

5. Cancelación de la deuda y levantamiento del embargo

Cuando existen fondos embargados, el contribuyente puede ingresar al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” y utilizar la opción “Ofrecimiento de Pago con Embargos Bancarios” para aplicar los importes retenidos a la cancelación de la deuda.

Una vez regularizada la situación el contribuyente debe informar de esta regularización al abogado de ARCA, ya sea por mail o a través de presentación digital, y el juzgado debe ordenar el levantamiento del embargo y comunicarlo a las entidades financieras.

Si bien el trámite suele ser relativamente rápido, en la práctica puede demandar varios días hábiles debido al volumen de ejecuciones que actualmente tramitan los agentes fiscales.

¿Cómo saber si tengo una deuda o un embargo?

Es recomendable revisar periódicamente el servicio “Sistema de cuentas Tributarias” disponible en la página de ARCA, donde pueden consultarse deudas exigibles, intimaciones y otras situaciones fiscales relevantes.

Una situación adicional que preocupa a las empresas

En las últimas semanas también se han detectado numerosos oficios dirigidos a empresas para que retengan pagos a proveedores que registran deudas reclamadas por ARCA.

En estos casos, la empresa cliente recibe una orden judicial para retener los importes adeudados a su proveedor y depositarlos en una cuenta judicial.

Esta modalidad genera un fuerte impacto sobre la cadena de pagos y profundiza los problemas financieros de muchas empresas. En un contexto de caída de ventas y baja demanda, estas medidas afectan especialmente a las Pymes, que dependen de un flujo constante de fondos para sostener su actividad.

Recomendación profesional

La mejor herramienta para evitar embargos es el control preventivo. Mantener actualizada la situación fiscal, monitorear periódicamente el Domicilio Fiscal Electrónico y regularizar de manera temprana cualquier deuda permite evitar intereses, honorarios judiciales, inmovilización de fondos y complicaciones operativas que pueden afectar seriamente el desarrollo de la actividad empresarial.

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Contadora Elisabet Piacentini
Junio 2026

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Ya no se paga ganancias por alquileres de viviendas

Ya está reglamentada y vigente totalmente  la exención total del Impuesto a las Ganancias para los ingresos generados por los alquileres de inmuebles destinados exclusivamente a casa-habitación.

La medida fue implementada mediante la ley de modernización laboral y luego por  el Decreto 406/2026 y tiene efecto retroactivo para todas las operaciones devengadas a partir del 1° de enero de 2026.

CLAVES

📋 Requisitos y alcance de la exención de Ganancias

  • Sujetos beneficiados: Aplica únicamente a personas humanas y sucesiones indivisas. AUNQUE EN LA LEY DE MODERNIZACION LABORAL INCLUIA a  las sociedades comerciales
  • Destino exclusivo: El inmueble debe ser utilizado por el inquilino como vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
  • Cantidad de inmuebles: El beneficio abarca a todas las unidades que el propietario tenga alquiladas con este fin, sin límite en la cantidad de propiedades.
  • Fecha de los contratos: Es independiente de cuándo se firmó el acuerdo, rigiendo plenamente para los períodos mensuales desde enero de 2026 en adelante.
  • Conceptos incluidos: La exención no solo cubre el valor del alquiler, sino también los importes cobrados por muebles, accesorios o servicios provistos junto con la vivienda.

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Contadora Elisabet Piacentini
Junio 2026

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Declaración simplificada de ganancias y como conservar los beneficios

Inocencia Fiscal: que opciones hay para evitar que se caiga el tapón fiscal y conservar los beneficios

Además Caputo prometió mejorar la ley

 Hay opciones para conservar los beneficios del régimen simplificado de Ganancias cuando ARCA detecta inconsistencias o facturas apócrifas

El régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias tiene dos grandes beneficios para los contribuyentes que decidan adherir: el efecto liberatorio del pago y la presunción de exactitud de las declaraciones juradas.

¿Qué significan en la práctica estas ventajas? La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) explicó, respecto del primer punto, que “cuando presentas la declaración jurada y pagas en tiempo y forma, ese año impositivo queda cerrado definitivamente”. 

“Nadie puede volver a cobrarte algo por ese período, en tanto no se detecten irregularidades significativas”, agregó en su sitio web el organismo de recaudación.

En cuanto a la presunción de exactitud, sostuvo que “tu declaración se presume correcta” y aclaró que el fisco nacional “sólo puede cuestionarla si tiene pruebas concretas de irregularidades significativas mayores a un 15%”.

Sin embargo, existen todavía dudas entre los contribuyentes y asesores, ya que hay puntos grises que ponen un freno a la decisión de adherir. Por otro lado, algunas cuestiones, aunque no sean del agrado de todos, parecen bastante certeras.

Pagar o perder

Uno de los grandes temores que existe entre los indecisos es la posibilidad de perder el tapón fiscal por alguna diferencia significativa o por haber incluido en la declaración jurada simplificada algún comprobante apócrifo. 

Un contribuyente que adhiere al régimen simplificado de Ganancias puede tener pocas salidas para evitar perder los beneficios que ofrece ante una inconsistencia detectada por el fisco. 

Existen circunstancias en las que los contribuyentes podrían verse forzados a aceptar los ajustes que ARCA informa por medio de una inducción, nuevo sistema donde arca te avisa si encuentra diferencias antes de iniciar una Orden de Intervención ( inspección)

En primer lugar, si el organismo de recaudación revisa  e inspecciona el período base por detectar que existe una discrepancia significativa, se rompe el efecto liberatorio del pago del período y la presunción de exactitud sobre los períodos anteriores no prescriptos. 

Una vez que se notifica la discrepancia y diferencia por parte de arca, no hay forma de pagar y evitar la pérdida de estos dos beneficios del régimen. Para que esto suceda ese pago debería ser espontáneo, es decir, previo a la notificación de la orden de intervención que da inicio a una fiscalización.

Pero esto puede cambiar, el ministro Caputo prometió presentar una nueva ley y permitir rectificar y seguir gozando de los beneficio de la declaración jurada simplificada. La estrategia fiscal es que la gente use los ahorros no declarados y para ello deben mejorar algo de la ley de inocencia fiscal sobre este tema 

Caso: aunque Arca detecte alguna factura apócrifa:

En este caso, si el contribuyente rectifica y paga antes de que se notifique la determinación, se mantienen ambos efectos, en este caso hay un beneficio para el contribúyete en que no pierda lo bueno de hacer dj simplificada  

Nuevo  Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario

Arca, con este programa  lo que hace  es inducir al contribuyente que presenta inconsistencias a que rectifique y pague en forma espontánea para evitar llegar a inspecciones

¿Qué pasa si el contribuyente en cuestión depositó fondos que no había declarado oportunamente?

La entidad financiera debería revisar si el contribuyente se encuentra adherido al régimen ya que “será considerada como un antecedente favorable en la identificación y monitoreo de las operaciones, sin perjuicio que deberán seguir haciendo los controles por normas antilavado”. 

Es decir, la adhesión no legaliza los fondos, solo funcionaría como una suerte de carta de recomendación”,

En definitiva, al contribuyente que adhirió y luego recibe la comunicación de inducción, no le va a quedar más salida que pagar si quiere mantener los efectos del régimen y evitar que se revisen sus dj.

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Contadora Elisabet Piacentini
Junio 2026

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Monotributo y las obras sociales, cuanto se paga y cuales elegir

Monotributo: Obras sociales que aceptan afiliaciones de monotributistas y cómo elegir cobertura médica

La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) actualiza cada mes  el listado de obras sociales habilitadas para monotributistas, solo prestan servicio a monotributistas las que se ofrecen a ello.

El Monotributo contempla dentro del pago mensual una parte parte de su cuota al componente de salud, lo que le permite acceder a cobertura médica a través de una obra social. Sin embargo, el alta no es automática y requiere realizar un trámite de afiliación ante la entidad elegida.

Se recomienda analizar qué obra social seleccionar basándose en el nivel real de prestaciones que ofrecen, la trayectoria, las opiniones, cartilla y opciones dentro de las mismas para optar por distintas alternativas o planes de cobertura.

Obras sociales que aceptan monotributistas:

El listado oficial puede consultarse en el sitio Argentina.gob.ar dentro del apartado del Ministerio de Salud.

ACTUALMENTE, el pago de obra social en el  Monotributo, va de $ 21990 (Vigencia junio 2026) En Categoría  A. a $ 75212.57  en la última categoría K

Según la información publicada por la SSS, los Agentes del Seguro habilitados para recibir aportes de monotributistas incluyen:

  • Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas
  • Obra Social de la Asociación Civil Prosindicato de Amas de Casa de la República Argentina
  • Obra Social Profesionales del Turf de la República Argentina
  • Obra Social de los Trabajadores de la Carne y Afines de la República Argentina
  • Obra Social Asociación Mutual de los Obreros Católicos Padre Federico Grote
  • Obra Social Programas Médicos Sociedad Argentina de Consultoría Mutual
  • Obra Social de la Prevención y la Salud
  • Obra Social del Personal de Barracas de Lanas, Cueros y Anexos
  • Obra Social de Operadores Cinematográficos
  • Obra Social de Colocadores de Azulejos, Mosaicos, Graniteros, Lustradores y Porcelaneros
  • Obra Social del Personal de Distribuidoras Cinematográficas de la R.A.
  • Obra Social para el Personal de la Industria Forestal de Santiago del Estero
  • Obra Social de Maquinistas de Teatro y Televisión
  • Obra Social de Músicos
  • Obra Social de Comisarios Navales
  • Obra Social de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires
  • Obra Social del Personal de Prensa de Mar del Plata
  • Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina
  • Obra Social de Serenos de Buques
  • Obra Social del Personal de la Actividad del Turf
  • Obra Social de Vareadores
  • Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina (ANDAR)
  • Obra Social del Personal de la Industria del Vidrio
  • Obra Social de Trabajadores de Perkins Argentina S.A.I.C.
  • Obra Social de Peones de Taxis de la Capital Federal
  • Obra Social de Vendedores Ambulantes de la República Argentina
  • Obra Social de Conductores de Remises y Autos al Instante y Afines
  • Obra Social de Obreros y Empleados Tintoreros Sombrereros y Lavaderos de la República Argentina
  • Obra Social de Farmacéuticos y Bioquímicos
  • Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Cervecera y Maltera
  • Obra Social del Personal Directivo de la Industria de la Construcción
  • Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica y demás Actividades Empresarias
  • Obra Social Mutualidad Industrial Textil Argentina
  • Obra Social Asociación de Servicios Sociales para Empresarios y Personal de Dirección de Empresas del Comercio, Servicios, Producción, Industria y Civil (ASSPE)
  • Obra Social de Dirección OSDO
  • Obra Social de Dirección de la Actividad Aerocomercial Privada
  • Mutual Médica Concordia
  • Asociación Mutual de Participantes de Economía Solidaria
  • MET-Córdoba S.A.
  • Asociación Mutual del Control Integral
  • Administración Recursos para Salud S.A.
  • Amsterdam Salud S.A.

Cómo afiliarse a una obra social siendo monotributista

Aunque el aporte a la obra social se paga junto con la cuota mensual del Monotributo, el beneficiario debe realizar el trámite de afiliación de manera individual.

La documentación habitualmente requerida incluye:

  • DNI
  • Último comprobante de pago del Monotributo
  • Formulario 184/F (constancia de alta)
  • Formulario 152 (credencial de pago)

Una vez finalizado el proceso ante la obra social, es obligatorio presentar la Declaración Jurada 300/97 ante ANSES para activar formalmente la cobertura médica.

El sistema también permite incorporar familiares o adherentes mediante el pago de un adicional mensual.

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Contadora Elisabet Piacentini
Junio 2026

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