Blog – Full Width

por

Cómo solicitar exención para bares y hoteles -ABL CABA

INGRESAR EN:
https://tad.buenosaires.gob.ar/tramitesadistancia/nuevo-tramite
SELECCIONAR :
Solicitud del contribuyente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos – AGIP – (excluyendo los pedidos relacionados con SIRCREB y reintegros)

DETALLAR PARA LA SOLICITUD DE EXENCION:
NOMBRE: “Solicitud de exención de Inmobiliario/ABL a Hoteles y Gastronómicos, sumar número de partida.”

DOCUMENTACIÓN: NOTA CON CARACTER DE DECLARACIÓN JURADA FIGURE :
-Domicilio de explotación inscripto en el Registro de Domicilio de Explotación (RDE).
-Fecha de inicio y finalización del contrato de locación o comodato, en caso de corresponder.
-Nombre y apellido o razón social del locatario o comodatario, según corresponda.
-CUIT del locatario o comodatario, de corresponder.
-Actividad declarada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo al Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), desarrollada en el inmueble objeto del beneficio.

Subir la documentación acorde a lo mencionado en el detalle ya que es una trata genérica. Cualquier otra solicitud o documentación, se contactarán directamente desde el área de exenciones de Agip.

www.estudiopiacentini.com.ar

por

Exención para bares y hoteles-ABL CABA

Puede solicitarse hasta el 31 de marzo y alcanza a las cuotas de enero a junio de 2026

En el marco de las medidas de alivio fiscal para sectores afectados por la retracción de la actividad, la Ley 6.926 dispuso la exención del Impuesto Inmobiliario y de la tasa de ABL para los inmuebles destinados a actividades gastronómicas y hoteleras, correspondiente a las cuotas 1 a 6 del período fiscal 2026 (enero a junio).

La Resolución AGIP 629/2025 reglamentó el procedimiento para acceder al beneficio, estableciendo que los contribuyentes deberán solicitar su reconocimiento hasta el 31 de marzo de 2026, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o el aplicativo disponible en la web de AGIP, con Clave miBA nivel 3. Link para iniciar el trámite¨ https://login.buenosaires.gob.ar/

A tal efecto, deberán informar: 

  1. Número de partida inmobiliaria; 
  2. Domicilio de explotación inscripto en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE); 
  3. Fechas de inicio y finalización del contrato de locación o comodato —de corresponder-;
  4. Datos identificatorios y CUIT del locatario o comodatario; 
  5. Actividad declarada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos según el nomenclador NAES.

La solicitud reviste carácter de Declaración Jurada, por lo que los presentantes son responsables por la veracidad de los datos informados. Una vez ingresado el trámite, el organismo validará la información con sus bases y comunicará la aprobación o rechazo en el Domicilio Fiscal Electrónico.

Cabe destacar que, en caso de haber abonado el pago anual anticipado, se reconocerá un crédito fiscal equivalente a seis doceavas partes (6/12) del monto ingresado, que será imputado de oficio a obligaciones del mismo tributo correspondientes al ejercicio fiscal 2027.

www.estudiopiacentini.com.ar
Contadora Elisabet Piacentini
Marzo 2026

por

Beneficios al Agro, que trajo la ley de modernización laboral

El RIMI marca nuevas oportunidades para las Inversiones Agroindustriales

En el marco de la aprobación de la ley de modernización laboral, ley 27802 de marzo de 2026, se destaca el fomento a las inversiones productivas, créditos fiscales y modernización del sistema de contrataciones del sector agrario.

El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) establece beneficios para PyMEs agroindustriales, con estímulos para la inversión productiva y laboral.

El RIMI se creó para complementar el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y se establece, en este sentido, para inversiones desde U$S 150.000 (en micro empresas) hasta U$S 9.000.000 (empresas medianas tramo 2).

El foco del incentivo está en inversiones productivas tales como la adquisición, elaboración y fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos, amortizables en el impuesto a las ganancias, así como a la realización de obras afectadas a la producción.

Adicionalmente, la legislación no dispone de mínimos para inversiones estratégicas en sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes.

Incentivos impositivos a la inversión

Para las inversiones estratégicas sin mínimo detalladas precedentemente, se instaura un régimen de amortización acelerada en una (1) cuota, mientras que para bienes muebles será de dos (2) cuotas. También, a partir de ahora, los créditos fiscales de IVA de dichas inversiones, podrán computarse luego de tres períodos fiscales mensuales.

En cuanto a otros beneficios impositivos, se reduce significativamente la alícuota de IVA para la energía eléctrica utilizada en equipos de riego con destino al sector agroindustrial.

Además, se genera una modificación en el sistema de valuación de hacienda para los establecimientos de invernada y/o engorde a corral. Ello aplica para la determinación del impuesto a las ganancias reduciendo el resultado por tenencia de cada ejercicio.

Reordenamiento en el régimen de trabajo agrario

Se modificó la subcontratación y cesión estableciendo la relación directa con quien registre la relación laboral y limitando la responsabilidad solidaria. Al tiempo que se asegura la temporalidad de contratos temporarios sucesivos y se amplía el período de prueba a ocho meses.

Además, quedaron eliminadas las remuneraciones mínimas, fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario llevándolas a la ley de convenciones colectivas, incluyendo la remuneración por rendimiento. Y se estableció la compatibilidad entre trabajo rural temporario y prestaciones sociales, garantizándose así la continuidad en la percepción de asignaciones familiares, entre otros beneficios para fomentar el trabajo y adaptar la normativa laboral a las dinámicas actuales del campo.

www.estudiopiacentini.com.ar
Contadora Elisabet Piacentini
Marzo 2026

por

Más orden, más control, nueva estrategia pyme

  • Más orden, más control, más margen: el nuevo desafío PyME

Durante mucho tiempo, la inflación ocupó el centro de todas las decisiones. Muchas PyMEs terminaron enfocadas en remarcar precios, cubrirse del dólar y sostener la caja como se podía. En ese contexto, a veces se confundía facturación con rentabilidad real.

Pero cuando la inflación deja de tapar todo, aparece una realidad más nítida: ya no alcanza con vender más o ajustar precios. En un mercado más competitivo, la rentabilidad pasa a depender de una gestión mucho más ordenada, profesional y estratégica.

1. Productividad: hacer mejor, no solamente hacer más

En un escenario más estable, el margen no mejora por aumentos automáticos de precios, sino por eficiencia.

Eso obliga a revisar procesos, detectar demoras, eliminar tareas que no agregan valor y aprovechar mejor los recursos disponibles. La productividad no significa trabajar más horas, sino lograr que cada hora invertida genere un resultado concreto para la empresa.

2. No competir solo por precio

Bajar precios para vender más puede parecer una salida rápida, pero para una PyME suele ser una estrategia riesgosa. Competir solamente por precio termina achicando márgenes y debilitando el negocio.

La verdadera diferencia está en otro lado: en la calidad del producto o servicio, en la atención, en la rapidez de respuesta, en la especialización y en la experiencia que recibe el cliente.

Cuando un cliente elige solo por precio, puede irse por una diferencia mínima. En cambio, cuando valora tu propuesta, tu respaldo y tu forma de trabajar, el vínculo es mucho más sólido.

3. Medir la rentabilidad de verdad

Uno de los errores más comunes es mirar solo la facturación total o el resultado general del negocio. Hoy es clave ir más al detalle.

Hay que analizar:

  • qué productos dejan mejor margen, ¿con que gane más?
  • qué líneas de negocio son realmente rentables,
  • cuáles consumen tiempo y recursos sin aportar resultados,
  • y dónde se están generando pérdidas silenciosas.

No alcanza con vender mucho. Lo importante es saber qué parte del negocio gana dinero de verdad y cuál necesita corregirse, redefinirse o incluso discontinuarse.

4. Orden y previsión: claves para sostenerse

En esta etapa, la improvisación cuesta caro. Una PyME necesita orden administrativo, control y capacidad de anticipación.

Eso implica trabajar con una tesorería proyectada, mirar el flujo de fondos, prever necesidades financieras y tomar decisiones antes de que aparezcan las urgencias. También significa sostener calidad, cumplimiento y consistencia en cada punto de contacto con el cliente.

Una empresa ordenada puede negociar mejor, planificar mejor y crecer con bases mucho más firmes.

5. Decidir con información, no solo con intuición

La intuición empresaria vale, pero hoy no alcanza por sí sola. Para tomar buenas decisiones, hay que apoyarse en datos concretos.

Tener reportes periódicos, controlar ventas, márgenes, costos, stock, rotación e indicadores de gestión permite detectar desvíos a tiempo y corregir el rumbo antes de que el problema crezca.

Lo que no se mide, no se puede mejorar. Y lo que no se analiza, termina manejándose a ciegas.

Un nuevo enfoque para una nueva etapa

La baja de la inflación puede ser una buena noticia, pero también exige un cambio de mirada. Ya no alcanza con sobrevivir al contexto: ahora hay que administrar mejor, revisar la estructura de costos, definir bien los precios y trabajar con planificación.

Hoy más que nunca, la rentabilidad de una PyME depende de su capacidad para ordenar, medir, diferenciarse y anticiparse.

Desde nuestro estudio acompañamos a las empresas en el análisis de costos, la definición de políticas de precios y la planificación financiera e impositiva, para que cada decisión tenga sustento y cada paso ayude a construir un negocio más sólido.

En esta nueva etapa, la rentabilidad no aparece sola: se construye con información, estrategia y una gestión profesional.

www.estudiopiacentini.com.ar
Contadora Elisabet Piacentini
Marzo 2026

por

Pago de sueldos sin efectivo

🚨 Sueldo sin efectivo: el cambio laboral que choca con la realidad del interior

La reforma laboral (Ley 27.802) introdujo un cambio clave que ya está dando que hablar: los sueldos ya no podrán pagarse en efectivo.

A partir de ahora, el salario deberá abonarse exclusivamente mediante acreditación en cuenta bancaria a nombre del trabajador. Se trata de una modificación puntual en la Ley de Contrato de Trabajo, pero con impacto fuerte en la práctica diaria de empresas y empleados.


💳 ¿Qué cambia concretamente?

Con la nueva redacción del artículo 124:

  • ✔️ El salario solo puede pagarse vía cuenta bancaria
  • ❌ Se elimina el pago en efectivo
  • ❌ También desaparece el pago con cheque
  • ❌ El trabajador ya no puede exigir cobrar en efectivo

La cuenta debe ser una cuenta sueldo, con condiciones protegidas:

  • Sin costo de apertura ni mantenimiento
  • Sin límites para retirar dinero
  • Con extracciones sin costo

🔙 Antes vs ahora

Antes:

  • Se podía pagar en efectivo
  • Se podía pagar con cheque
  • Se podía depositar en cuenta
  • El trabajador podía pedir cobrar en efectivo

Ahora:

  • Solo pago bancario
  • Todo lo demás, eliminado

🎯 ¿Por qué hacen este cambio?

El objetivo es claro: más control y más formalidad.

Se busca:

  • Mayor trazabilidad de los pagos
  • Mejor control fiscal
  • Reducción del trabajo informal
  • Menos conflictos laborales (el depósito es prueba directa del pago)

⚠️ Pero hay un problema: la realidad no es igual en todo el país

Acá es donde aparece el punto clave —y poco hablado—.

En muchas localidades del interior:

  • Hay pocos bancos o cajeros
  • El acceso al sistema financiero es limitado

www.estudiopiacentini.com.ar
Contadora Elisabet Piacentini
Marzo 2026

por

Que impuestos internos desaparecen a partir de abril 2026

Se eliminan impuestos internos sobre bienes y servicios en ley de reforma laboral

El título XXV de la Ley 27.802, de Modernización laboral dispuso una serie de medidas orientadas a la reducción de la carga tributaria.

Entre ellas, el artículo 195 establece la eliminación de Impuestos Internos aplicable a distintos rubros de consumo, como los seguros, los servicios de telefonía celular y satelital, los objetos suntuarios y determinados vehículos y medios de transporte, como automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportivas y aeronaves.

La eliminación del tributo comenzará a regir a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 1/4/2026, momento desde el cual dejarán de aplicarse las disposiciones que establecían estos gravámenes dentro del régimen de impuestos selectivos al consumo.

A los efectos de dimensionar el impacto de la medida, elaboramos un cuadro con los distintos rubros alcanzados y las alícuotas vigentes hasta el momento de la derogación, lo que permite identificar los costos impositivos asociados a cada uno de estos productos y servicios y apreciar el alcance de la eliminación del impuesto.

ConceptoTasa nominal
Seguros (artículo 27°)
Seguros en general 1‰
Seguros por accidentes de trabajo 2,50%
Seguros contratados en el extranjero 23%
Seguros de póliza única sobre exportaciones 40%
Servicio de telefonía (artículo 30° y 31°)
Servicio de telefonía celular y satelital 5%
Venta de tarjetas prepagas y/o recargables 5%
Objetos suntuarios (artículo 35°)
Objetos suntuarios 20%
Vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves (artículo 38°) (*)
 Base Imponible 
a) Los vehículos automotores terrestres concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celularesIgual o superior a
$ 78.982.344,96
18%
b) Los vehículos automotores terrestres preparados para acampar (camping)Igual o superior a
$ 78.982.344,96
18%
c) Los motociclos y velocípedos con motorIgual o superior a
$ 16.126.520,22
15%
d) Los chasis con motor y motores de los vehículos alcanzados por los incisos precedentes;Igual o superior a  $ 78.982.344,9618%
e) Las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda
f) Las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes20%

(*) Recordemos que el Decreto PEN 50/2025, desde el 01/02/2025 hasta el 30/06/2027, suspendió transitoriamente la aplicación del gravamen resultante de la alícuota del 20% sobre los automotores  y barcos .

Fuente Trivia

www.estudiopiacentini.com.ar
Contadora Elisabet Piacentini
Marzo 2026

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

    TELEFONOS

    4585-3779 / líneas rotativas
    Cel: 15-51435065

    EMAIL

    info@estudiopiacentini.com.ar / atencionclientes@estudiopiacentini.com.ar