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Como quedan las multas alta de Arca por no presentar declaraciones juradas en término

ARCA: las multas DEL ARTICULO 38 , “automáticas” por presentar declaraciones juradas fuera de término siguen altas

Aunque en versiones oficiales se habló de una posible graduación o alivio de multas para las PyMEs, eso no ocurrió.
Lo que hizo ARCA fue únicamente otorgar más plazo de espera antes de perder el beneficio del pago voluntario reducido. No bajó las multas ni creó un esquema diferencial para PyMEs.

Mediante la Instrucción 2/2026, del 8 de febrero de 2026, ARCA estableció un plazo de espera mayor para micro, pequeñas y medianas empresas, que puede ir entre 20 y 90 días, según el caso.

🛑 Qué hay que tener claro, porque generó mucha confusión

Muchos interpretaron que estos nuevos plazos implicaban una especie de prórroga para presentar la declaración jurada omitida sin sanción. No es así.

  • La multa sigue siendo automática: se genera desde el primer momento posterior al vencimiento, cuando la declaración jurada no fue presentada en término.
  • El plazo de espera no evita la multa: solo extiende el tiempo para poder acceder al beneficio de pagar el 50% de la sanción por pago voluntario.
  • No hay flexibilización del cumplimiento: presentar tarde sigue teniendo costo, aun cuando sea por un solo día.
  • Las multas son elevadas: hoy pueden llegar a $220.000 para personas humanas y $440.000 para sociedades.

En definitiva, la medida no redujo la carga sancionatoria, sino que apenas dio un margen mayor para regularizar el pago con reducción.

La llamada “inocencia fiscal” convive así con una realidad mucho más dura: quien se atrasa en una presentación puede enfrentar sanciones muy altas, sin una verdadera graduación para PyMEs.

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Contadora Elisabet Piacentini
Marzo 2026

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Reintegro de Arca para monotributistas por debito automático

Reintegro de la cuota impositiva a cumplidores

Les recordamos que según lo dispuesto por el Decreto 1/2010 y la Resolución General 4309/2018, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en el mes de Marzo de cada año, reintegra un importe equivalente al impuesto integrado para aquellos contribuyentes del Régimen Simplificado que hubieran cumplido con la siguientes condiciones:

a) Haber pagado en tiempo y forma las 12 cuotas mensuales de cada año calendario,

b) Haber utilizado como medio de pago a alguna de las siguientes modalidades:

1. Débito directo en cuenta bancaria.

2. Débito automático en tarjetas de crédito.

c) haber cumplido con el resto de las obligaciones que les correspondan por su condición.

En el caso de que se trate del “inicio de actividades” y no se cuente con el año completo en la actividad, se podrá obtener la devolución del 50% de la cuota del componente impositivo siempre que la cantidad de cuotas pagadas en tiempo y forma sea entre 6 y 11, ambas inclusive. Por lo tanto, en el año de inicio de actividad solo podrán acceder al beneficio quienes inicien hasta el mes de julio, inclusive.

El reintegro se acreditará en la misma cuenta por la cual se realizaron los pagos, es decir en la cuenta bancaria o en la tarjeta de crédito utilizada.

PASOS PARA ADHERIR EL PAGO DEL MONOTRIBUTO AL DÉBITO AUTOMÁTICO

En Tarjetas de Crédito:

– ARGENCARD / MASTERCARD

  (011) 4340-5665

– CABAL

  (011) 4319-2550

– VISA

  (011) 4378-4499

En cuenta bancaria en pesos (CBU):

A través de la página oficial de la AFIP ingresando con CUIT y clave fiscal al servicio “Monotributo”, opción “Pagos – Débito Automático: Adherirme”, tal como se muestra en la siguiente pantalla: 

Para poder continuar con la adhesión, se deberá registrar al menos un número de CBU:

Al clickear en la opción “Agregar CBU”, el sistema solicitará presionar la opción “Continuar” para poder redireccionar al contribuyente al servicio denominado “Declaración de CBU” para actualizar los datos:

Una vez registrada la CBU, se deberá ingresar nuevamente al portal “Monotributo” opción “Pagos”, a fin de verificar la fecha a partir de la cual surtirá efectos la adhesión realizada.

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Contadora Elisabet Piacentini
Marzo 2026

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Mecenazgo y Patrocinio Deportivo en CABA

Ya está la  puesta en marcha del proyecto sancionado en 2024. La iniciativa fomenta el apoyo económico a clubes de barrio.

Ya está  la reglamentación de la Ley de mecenazgo y patrocinio deportivo en la Ciudad de Buenos Aires. La iniciativa, aprobada en 2024 en la Legislatura porteña, actualiza la normativa sancionada en 2021.

Esta iniciativa puede ser una gran herramienta para los clubes y deportistas.

 La actualización de la ley busca que esta herramienta funcione de la misma manera que el mecenazgo cultural, una política que ya lleva décadas y es una palanca clave del sector de la cultura en nuestra ciudad.

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En concreto, la iniciativa permite que empresas de la Ciudad de Buenos Aires puedan derivar un porcentaje de lo que tributan por Ingresos Brutos a las arcas porteñas para apoyar proyectos específicos de clubes de barrio, instituciones deportivas y deportistas de alto rendimiento.

El rol del Estado y los clubes

Entendemos que hoy se abre una sinergia que puede ser muy virtuosa entre el Estado, los privados y la sociedad civil organizada en los clubes

Durante la última sesión de 2024, la Legislatura Porteña había votado sobre tablas la modificación de las leyes 1807 (fomento y promoción de las actividades de los clubes de barrio) y 6515 (mecenazgo y patrocinio deportivo)

La ley N° 6.515 fue votada en diciembre de 2021 y establece la regulación al mecenazgo y el patrocinio a las personas humanas o jurídicas privadas sin fines de lucro para la promoción, el estímulo y la práctica del deporte como instrumento de desarrollo personal y social.

La Ciudad tiene su ley de mecenazgo y patrocinio deportivo

El objetivo de la norma será fomentar la participación del sector privado en el fortalecimiento de la práctica del deporte amateur y la actividad físico-recreativa, como elementos fundamentales de la educación y como factores básicos en la formación integral de la persona para estimular el desarrollo humano, la salud y la convivencia en la diversidad.

Podrán ser beneficiarios:

*Deporte infantil y juvenil, Deporte de la tercera edad y Deporte para personas con discapacidad

*Proyectos de fomento y/u obras de infraestructura deportiva 

*Deportistas federados o con más de 2 años de residencia continua en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que representan a la ciudad en eventos deportivos, y/o integren las selecciones olímpicas argentinas y/o participen en campeonatos nacionales, regionales o mundiales reconocidos por su correspondiente Federación, así como deportistas finalistas de los Juegos Porteños

*Proyectos para el desarrollo y/o entrenamiento de equipos deportivos que representen a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en campeonatos nacionales, regionales o mundiales reconocidos por su correspondiente Federación;

*Entrenadores

*Proyectos deportivos de “inclusión social”.

*Programas de capacitación en gestión y administración de entidades deportivas y en derecho deportivo de Clubes, según los términos definidos en el Anexo “A” de la Ley 1624 y modificatorias y de Clubes de Barrio, según los términos definidos en la Ley 1807 y modificatorias; y

*Proyectos de investigación en deporte, en medicina deportiva y en gestión, administración y derecho deportivo.

La Autoridad de Aplicación será la Subsecretaría de Deportes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o la que en el futuro la reemplace.

Sus tareas serán:

Aprobar o desaprobar, mediante acto administrativo fundado, los proyectos que le eleve el Comité de Proyectos Deportivos;  Proveer y administrar las instalaciones, personal y equipamiento para el funcionamiento; Controlar el efectivo cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de los beneficios; Supervisar la ejecución de los proyectos deportivos; requiriendo a los sujetos involucrados  informes sobre el avance del mismo con una periodicidad no menor a los seis (6) meses. Articular acciones con otros Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

También deberá efectuar convocatorias, confeccionar y divulgar el listado de proyectos deportivos aprobados, contemplar en la aprobación de proyectos deportivos, lineamientos tendientes a la erradicación de toda forma de discriminación, violencia y obstaculización en el acceso por motivos sexo-genéricos en el ámbito del deporte.

Promover, mediante mecanismos específicos de fomento, el pleno acceso y participación de las personas con discapacidad en todas las expresiones del deporte e Implementar actividades de capacitación a los efectos de promover y acompañar la presentación de proyectos deportivos de inclusión social.

La Autoridad de Aplicación supervisará, controlará y fiscalizará el efectivo cumplimiento y aplicación de las donaciones y aportes de dinero.

¿Qué es el  Mecenazgo y Patrocinio Deportivo?

Se entiende por mecenas deportivo a la persona humana o jurídica que aporta al financiamiento de uno o varios proyectos deportivos aprobados en el marco de la presente Ley, sin contraprestación alguna.

Se entiende por patrocinador deportivo la persona humana o jurídica que aporta al financiamiento de uno o varios proyectos deportivos aprobados en el marco de la presente Ley, siempre que tengan el derecho a difundir su condición de patrocinadores, mediante publicidad o cualquier otra forma de divulgación, según acuerdo entre las partes.

Los fondos recibidos en concepto de donaciones o aportes no podrán utilizarse para otro fin que no fuere el destinado en el objeto de la Ley.

NORMAS: CABA, reglamentan el régimen de mecenazgo y patrocinio deportivo con beneficios en Ingresos Brutos

Se reglamenta la Ley Nº 6.515 de Mecenazgo y Patrocinio Deportivo en la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo el procedimiento para la presentación de proyectos y el funcionamiento del sistema de aportes de mecenas y patrocinadores. Se dispone que una parte de los aportes realizados podrá imputarse como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, mientras que el resto tendrá carácter de contribución directa al proyecto deportivo. También se regulan los mecanismos de depósito, disponibilidad de fondos y eventuales reintegros en caso de incumplimientos o falta de rendición.

Decreto (PL) Nº 96/2026 (BO 09/03/2026)

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Contadora Elisabet Piacentini
Marzo-2026

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Fin de semana largo 2026 – 21/03 al 24/03 – como se paga

Fin de semana  largo marzo 2026  del SÁBADO 21 al MARTES 24

No es fin de semana extralarge para todos.

Depende de la opción que de el empleador

¿Es feriado o día no laborable? Cómo se paga cada día y qué se trabaja:

DIA DE MARZO  TipoComo se paga
SÁBADO  21 Y DOMINGO  22Fin de semana comúnFin de semana común
LUNES 23Día no laborable con fines turísticos•El empleador decide si se trabaja o no . •Si se trabaja → se paga normal. •Si no se trabaja → se paga igual. •No corresponde pago doble
MARTES 24Feriado nacional por el Día de la Memoria• No se trabaja. • Si se trabaja → se paga doble. • Las horas extras son al 100%.

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Contadora Elisabet Piacentini

12-03-2026

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Arba simplifica la baja en Ingresos Brutos

ARBA simplifica la baja en Ingresos Brutos: eliminan un requisito para tramitar el cese de actividad

4 de marzo de 2026

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) dispuso una simplificación en el trámite de baja en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

A partir de una modificación normativa publicada en el Boletín Oficial, ya no será obligatorio presentar todas las declaraciones juradas del impuesto al momento de solicitar la baja retroactiva.

Hasta ahora, ese requisito era uno de los principales obstáculos para completar el trámite de cese de actividad.

Según explicó el organismo, la medida forma parte de una política de simplificación tributaria y modernización administrativa, con el objetivo de reducir la carga burocrática y facilitar el cumplimiento de los contribuyentes que desarrollan actividad económica en la provincia.

Desde ARBA señalaron que en los últimos años se avanzó en procesos de transformación digital e integración de sistemas, lo que permite agilizar trámites y disminuir gestiones administrativas. Al mismo tiempo, indicaron que los recursos de fiscalización se orientan cada vez más hacia sectores con mayor capacidad contributiva, donde se detectan los principales niveles de evasión.

Por qué se modificó el procedimiento de cese

El cambio también está relacionado con la implementación del Régimen Simplificado y la adhesión al Padrón Federal en el marco del Convenio Multilateral, que establece que los ceses de actividad deben declararse ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

En este contexto, ya no existe una verificación sistémica que permita controlar la presentación total de las declaraciones juradas al momento de tramitar la baja, por lo que la normativa provincial se adecuó a este nuevo esquema operativo.

La simplificación no elimina los controles

Desde ARBA aclararon que la eliminación de este requisito no implica renunciar a las herramientas de fiscalización.

El organismo indicó que cuenta con sistemas tecnológicos que permiten detectar inconsistencias o deudas presuntas y reclamar los importes correspondientes cuando existan incumplimientos.

Actualización obligatoria de datos

Como parte de este nuevo esquema, ARBA estableció también la obligatoriedad de realizar una actualización general de datos.

El objetivo es mejorar la calidad de la información disponible, actualizar los registros de contribuyentes y fortalecer la transparencia del sistema tributario.

En definitiva, estas medidas forman parte de una estrategia que combina simplificación de trámites, modernización digital y fiscalización más focalizada, con la intención de facilitar el cumplimiento para quienes desarrollan su actividad en regla y concentrar los controles en los casos de mayor riesgo fiscal.

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Contadora Elisabet Piacentini
Marzo 2026

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Se eliminan limitaciones de la Cuit -ARCA flexibiliza la norma

ARCA  ya no podrá  limitar la CUIT de los contribuyentes por no responder requerimientos electrónicos.

Esto  es una buena noticia, ya que los contratiempos que ocasionaba eran muchos, sobre todo para pymes y emprendedores que no tiene un departamento  de impuestos adentro de la empresa 

Qué significa que se elimine la limitación de CUIT

Hasta ahora, cuando un contribuyente no respondía a ciertos requerimientos electrónicos o controles realizados por ARCA (porque muchas veces ni se enteraba que tenía un Requerimiento sin responder), ARCA  podía aplicar el estado administrativo denominado:

“CUIT limitada por incumplimiento a acciones de control electrónico”.

  • Este estado podía generar problemas operativos como:
  • Dificultades para emitir facturas electrónicas
  • Problemas para operar con bancos
  • Restricciones para realizar trámites fiscales

Con la nueva normativa, este estado administrativo deja de existir dentro del sistema de ARCA.

Qué pasa si un contribuyente no responde a un requerimiento

Aunque ya no se limitará la CUIT por este motivo, eso no significa que los requerimientos electrónicos puedan ignorarse.

Según lo establecido en la Resolución General 5823/2026, la falta de respuesta será considerada dentro del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).

Cómo impacta en el perfil fiscal

El SIPER es un sistema que clasifica a los contribuyentes según su comportamiento fiscal. Si un contribuyente no responde requerimientos o fiscalizaciones electrónicas, esto puede influir en:

  • Su categoría de riesgo fiscal
  • La posibilidad de recibir controles adicionales
  • La probabilidad de futuras fiscalizaciones

Es decir, aunque ya no exista la limitación directa de la CUIT, los incumplimientos seguirán siendo evaluados por el organismo.

Un cambio dentro del nuevo enfoque fiscal

Esta medida forma parte de una estrategia más amplia orientada a:

  • Simplificar el sistema tributario
  • Reducir trabas administrativas
  • Promover el cumplimiento voluntario
  • Mejorar la relación entre ARCA y los contribuyentes

La idea es priorizar la corrección voluntaria de inconsistencias antes que aplicar sanciones automáticas que puedan afectar el funcionamiento del negocio.

Por qué sigue siendo importante responder los requerimientos

Aunque ya no exista la limitación de CUIT por controles electrónicos, es recomendable:

  • Revisar regularmente el Domicilio Fiscal Electrónico
  • Responder a las notificaciones dentro de los plazos indicados
  • Mantener ordenada la información fiscal del negocio
  • Responder a tiempo evita que el contribuyente tenga un perfil de riesgo elevado dentro del sistema de ARCA.

 Recomendamos siempre  Mantener organizada la  facturación y los  registros contables es clave para evitar inconsistencias ante ARCA. Además estar atentos a las notificaciones Electronica de arca

CONCLUSIÓN:

Por medio de la Resolución General ARCA 5832/2026, se dispuso la eliminación de la limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) como consecuencia del incumplimiento en las Acciones de Control Electrónico.

Anteriormente, el sistema denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico” (SIACE) contemplaba la posibilidad de limitar la CUIT de contribuyentes que no respondieran a requerimientos o fiscalizaciones electrónicas. Sin embargo, con la implementación del “Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario”, dicho mecanismo fue reemplazado y ya no prevé la restricción de la CUIT como consecuencia de la falta de respuesta a estos controles.

¿Qué cambia?

La nueva resolución modifica la Resolución General N° 3.832, que regula los “Estados Administrativos de la CUIT”. Específicamente, se suprime de los anexos la causal de limitación denominada:

“Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico”

Esto significa que, a partir de ahora, los contribuyentes ya no verán limitada su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) por no haber respondido a este tipo específico de requerimientos electrónicos.

Impacto en los contribuyentes

  • Para quienes tenían la CUIT limitada por esta causa: La eliminación de esta figura sugiere que aquellos contribuyentes cuya única limitación era esta podrían quedar habilitados para regularizar su situación de manera más sencilla, o ver su estado modificado automáticamente. Se recomienda ingresar al Sistema Registral de ARCA para consultar el estado actual de la CUIT.
  • Para el futuro: Se elimina una barrera administrativa que impedía a los contribuyentes operar con normalidad, fomentando así el cumplimiento voluntario en lugar de la sanción automática.

Vigencia

La resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 11 de marzo de 2026.

Consulta el estado de tu CUIT

ARCA recomienda a los contribuyentes verificar periódicamente su situación fiscal. Podes consultar el estado administrativo de tu CUIT ingresando al portal web de ARCA con tu Clave Fiscal.


Preguntas frecuentes

1. ¿Si no respondí a un requerimiento electrónico de ARCA, me van a limitar la CUIT?
No. Con la nueva Resolución General 5832/2026, esa causal de limitación ha sido eliminada. Sin embargo, sigue siendo obligatorio cumplir con los requerimientos de la Agencia, que podrá aplicar otras sanciones o iniciar procedimientos de fiscalización.

2. ¿Dónde puedo ver mi estado administrativo en ARCA?
Debés ingresar al sitio web de ARCA con tu Clave Fiscal, acceder al “Sistema Registral” y consultar la opción “Estados Administrativos”.

3. ¿Esta norma elimina todos los tipos de limitación de CUIT?
No. La resolución solo elimina la causal específica vinculada a las “Acciones de Control Electrónico” (SIACE). Siguen vigentes otros estados como “Inhabilitado” ETC.

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Contadora Elisabet Piacentini

Marzo 2026

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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