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Misiones y el insólito caso de sus retenciones bancarias

¿Porque misiones retiene en los bancos de todo el país a grandes alícuotas?

Sus retenciones sobre todos los ingresos a cuentas del banco generan abultados y desproporcionados saldos a favor inmovilizados en la jurisdicción de Misiones.

Comentamos primero el caso que logramos resolver desde este Estudio Contable Piacentini:

Una contribuyente nos contacto para decirnos que hacia ya dos años, le retenían más del 2% de todo lo que ingresaba a su cuenta bancaria, ella es profesional en CABA y en pcia de bs as, pero manifestaba nunca haber vendido a Misiones.

Si había sido empleada en Misiones hacía más de 15 años.

Estas retenciones se veían debajo de cada ingreso a su banco:

Retención IIBB s/acred misiones Responsable: 27-……………… / 2,45% sobre $90.988,17

Primero debimos sacar clave en Rentas misiones, lo que fue complejo, pedían hasta firma certificada en escribano. Copias de DNI, luego pidieron certificaciones contables de un contador de misiones, siempre acudíamos a la queja vía mail por lo insólito de los obstáculos, seguimos el caso obsesivamente y respondíamos enseguida lo que pedían para que no archiven el caso.

Asi demostramos que la contribuyente  nunca debió ser incluida en el padrón de retenciones, realmente, insólito, la incluyeron porque una vez había tenido cuenta sueldo en misiones…

Logramos que nos manden el certificado de exclusión, y ahora ya comenzamos a pedir la devolución del saldo acumulado.

¿Por qué Misiones se comporta así?

Hace ya más de 22 años, Misiones saco la  Resolución Nro. 35/2002 que estableció el Régimen de Retenciones bancarias aplicable a todas las cuentas bancarias abiertas, siempre que sus titulares revistan o asuman el carácter de contribuyentes de la provincia de Misiones, directos o comprendidos en el Convenio Multilateral, del impuesto sobre los ingresos brutos en ambos casos, inscriptos o no–.

El régimen previsto genera un perjuicio económico y en el giro comercial de la empresa pues sufre de retenciones por cada transferencia o deposito que reciben en sus cuentas bancarias, sin importar si su origen responde o no a una operación en la Provincia de Misiones.

En muchos casos, las empresas terminan siendo pasibles de retenciones por incumplir cuestiones formales o por meros incumplimientos que resultan cuestionables, por lo que su inclusión en el Régimen muchas veces funciona como una suerte de castigo.

La solución

En caso que alguna compañía o persona física sufra retenciones bancarias en virtud de este Régimen, existen algunos pasos a seguir para poder solucionar el problema en forma global y eficiente, a saber:

  • Obtener un certificado de exclusión de retenciones bancarias a fin de que cesen las retenciones, cumpliendo con los requisitos de la normativa vigente. Dicho certificado puede ser renovado en caso de cumplir con los requisitos.
  • A fin de solucionar el problema en forma definitiva, se debe abordar la causa por la cual la empresa se vio incluida en el Régimen y en su caso, regularizar el incumplimiento indicado por Rentas, de corresponder. Así, lo que se busca es no integrar el padrón de sujetos pasibles de retención.
  • Iniciar el trámite de devolución del saldo a favor acumulado a causa de las retenciones bancarias.  

Si bien estudiamos aquí el caso de Misiones y sus vías de acción, lo cierto es que, en rasgos generales, el camino a la solución es similar en otras jurisdicciones. Habrá que analizar cada caso en particular.

La recaudación  excesiva de Misiones, se dirige a “todo importe acreditado” en cuentas bancarias sin determinar si para el contribuyente es una fuente de ingresos de actividad gravada, exenta o no alcanzada por el tributo.

Es decir, primero te retengo y luego si crees que no corresponde debes realizar engorrosos trámites para procurar el reintegro, cuando en realidad la facultad del organismo fiscal “Agencia Tributaria Misiones”, se limita a recaudar sobre  operaciones que signifiquen “ingresos alcanzados” y no sobre cualquier acreditación.

Ejemplo; retienen hasta a los que cobran por hacer el Censo Nacional

El sistema, además, actúa bajo el método de lo percibido y no por el devengado, por lo cual por ejemplo un contribuyente de convenio multilateral que venda a un comercio de Misiones puede sufrir una retención que le aplica el propio cliente por ser agente de retención y otra retención de recaudaciones bancarias al momento de la acreditación en cuenta.

Los montos de retenciones sufridas se inmovilizarán por varios meses como un saldo a favor del impuesto sobre los ingresos brutos que nunca se podrá absorber,  ocasionando un grave perjuicio financiero.

MISIONES ADUANA PARALELA:

Se  le debe sumar el popular “pago a cuenta” de la conocida como “aduana paralela” que obligatoriamente debe abonar quien ingresa a los límites provinciales intentando ejercer el libre comercio garantizado constitucionalmente.

Una barbaridad desde todo punto de vista con graves implicancias para el empresariado local así como para los consumidores finales.

Se ven carteles en los portales de venta On-Line “NO VENDEMOS A MISIONES”

La RG 35/2002 de Rentas determina además que las entidades bancarias deben actuar aún si los vendedores tienen sus asientos territoriales fuera de la Provincia de Misiones para los casos determinados en “nóminas”, violando así la cláusula constitucional que indica que los poderes conferidos a las provincias son para ser ejercidos dentro de su territorio (Caso “Petroarsa SA c/Provincia de Tucumán s/inconstitucionalidad” -PGN-2/7/21)

Para ser excluido del régimen, en el supuesto que así corresponda, se deben realizar largos trámites para acreditar dicha situación aportando documental que por otra parte ya están en poder y conocimiento de RENTAS MISIONES, y con firmas certificadas lo que es insólito.

Resulta obvio que este abusivo régimen origina “sucesivos saldos a favor” para lo cual el contribuyente deberá realizar el reclamo  sin siquiera gozar de la gratuidad que merece todo trámite administrativo.

En efecto, se requiere acreditarlo mediante informes de contadores con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Misiones.

Después de 22 años de vigencia, es tiempo oportuno para que las autoridades políticas de la provincia revean este régimen poniéndole fin a esta situación que opera como condicionante a la realización de los negocios y que atenta contra la radicación de inversiones y generación de empleo en Misiones.

¿Misiones está en el SIRCREB?

► Nos referimos al Sistema de Recaudación Crédito Bancario (SIRCREB), que administra la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

Advertimos que Misiones no está en el SIRCREB. Prefirió no incorporarse a dicho sistema de recaudación coparticipable. Las retenciones bancarias aplicada por Misiones, resultan exclusivas de dicha provincia.

La complejidad de las operaciones y la necesidad de recaudación por parte de los Fiscos Provinciales, llevaron a establecer regímenes de retenciones bancarias cada vez más agresivos, que abarcan y se aplican a más contribuyentes y más supuestos que no siempre tienen un respaldo legal ni se ajustan a los principios reinantes en el derecho tributario (sustento territorial, principio de razonabilidad, etc.). Ello genera un daño a quienes son pasibles de dichos regímenes pues sufren de retenciones en todas las acreditaciones bancarias –sin importar su origen-, generando un perjuicio económico y financiero muy grande, máxime si se tiene en cuenta que muchas veces su ingreso en el padrón de contribuyentes pasibles de retención resulta arbitrario o irrazonable.

Si bien esta problemática ocurre en muchas –sino todas- jurisdicciones, en este artículo ponemos como ejemplo el caso de la Provincia de Misiones.

ESTUDIO CONTABLE PIACENTINI

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Plazo fijo: BCRA baja y desregula la tasa de interés

El Banco Central (BCRA) dispuso la desregulación de tasas mínimas de interés para los plazos fijos a partir de este martes 12 de marzo, y por otro aplicó una fuerte reducción de la tasa de política monetaria.

Pases pasivos del BCRA: así queda la tasa de política monetaria Cabe recordar que el BCRA había bajado el 18 de diciembre pasado la tasa de interés del plazo fijo del 133% al 110% nominal anual (TNA) para las colocaciones tradicionales a 30 días. De esta manera, el rendimiento mensual (TEM) de estos instrumentos de ahorro pasó a ser del 9,04% (por debajo del índice de precios en los últimos meses).

Plazo fijo: qué implica la desregulación de la tasa : los bancos podrán comenzar a fijar su propio rendimiento de estos instrumentos.

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Autónomos se extiende el plazo para abonar y se fijan pautas para el reintegro anual

Recordamos que la AFIP, a través de la Resolución General N° 5488/2024, prorrogó el vencimiento de la obligación de pago de autónomos correspondiente a los períodos septiembre y octubre de 2023, cuyo vencimiento original había sido diferido por la Resolución General N° 5422/2023 hasta el 14 de marzo de 2024, inclusive.  
Asimismo, para el período devengado enero de 2024, el pago se considerará cumplido en término siempre que se haya efectivizado hasta el 14 de marzo de 2024, inclusive.  
En cuanto a los períodos septiembre y octubre 2023, la medida exceptúa a los sujetos comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto 1866 (personas humanas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo).  
El pago de los aportes personales de los trabajadores autónomos, cualquiera fuera la categoría que revistieren, correspondiente a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2023, y enero 2024 deberá efectuarse mediante un volante de pago electrónico, que podrá cancelarse por código “QR”.    
Para acceder al beneficio por el año calendario 2023 es requisito haber abonado al menos 8 períodos mensuales mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito.
Para el año calendario 2024, el requisito se elevará a 11 períodos mensuales.
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Modificaciones regímenes de obras sociales y medicina prepaga

A partir de la publicación de los Decretos 170/2024, 171/2024 y 172/2024, se modifican distintos artículos de las leyes 26.682, 23.660, 23.661, del decreto N° 504/98 y se deroga el N°343/2023. La Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, en coordinación con el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, establecieron que los beneficiarios tengan el derecho de libre elección desde el inicio de su contratación, es decir que pueden elegir entre una obra social o una empresa de medicina prepaga sin estar obligados a permanecer por 12 meses en la obra social de su actividad.

Principales cambios de la reglamentación del DNU:

-Los beneficiarios podrán elegir libremente entre Obras Sociales y Prepagas.

-Los beneficiarios ya no deberán permanecer obligatoriamente un año en la Obra Social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo.

-Los beneficiarios podrán elegir una Obra Social o Prepaga -que se registre para tal fin- al comenzar un nuevo empleo, sin ningún tipo de intermediación.

-Los beneficiarios podrán ejercer el derecho de libre elección una vez al año, en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral.

-Las empresas de medicina prepaga se encuentran obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución por el total de la cuota que reciben.

Sobre el Marco regulatorio de Ley Obras Sociales N° 23.660:

-Suma a las Entidades de Medicina Prepaga como integrantes de la Ley 23.660, permitiendo que el trabajador pueda elegir de forma directa una obra social o empresa de medicina prepaga.

-En referencia a las prestaciones de salud, las entidades formarán parte del Sistema Nacional del Seguro de Salud y destinarán sus recursos en forma prioritaria a estas prestaciones.

-Establece como beneficiarios de las entidades a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público, y a los jubilados y pensionados nacionales.

-Cuando las entidades reciban aportes adicionales a los de la suma de la contribución y los aportes deberán depositar el 20% al Fondo Solidario de Redistribución.

Sobre el Sistema Nacional del Seguro de Salud (Ley N° 23.661):

-Las obras sociales nacionales, cualquiera sea su naturaleza o denominación, las obras sociales de otras jurisdicciones, las empresas de medicina prepaga y demás entidades que adhieran al sistema que se constituye, las que deberán adecuar sus prestaciones de salud a las normas dictadas y regirán por esta ley, su reglamentación y la ley de Obras Sociales.

-La Superintendencia de Servicios de Salud llevará un Registro Nacional de agentes del Seguro, en el que se inscribirán a las entidades comprendidas en la Ley 23.660.

Sobre el Derecho de libre elección (Decreto N° 504/98):

-Los beneficiarios que inicien una relación laboral podrán elegir al agente del seguro sin la obligación de permanecer un año en la Obra Social que le corresponda por su actividad.

-Los beneficiarios podrán ejercer el derecho de libre elección una vez al año, en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral.

Sobre el Marco regulatorio de la Medicina Prepaga (Ley N° 26.682):

-Las modificaciones de esta ley solo se aplican a asociados voluntarios cuyo vínculo con el asegurador no sea del marco de la Ley de Obras Sociales.

-La Superintendencia de Servicios de Salud no tendrá competencia para fijar valores de cuotas.

-En caso de quiebra, cierre o cesación de actividades de una empresa de medicina prepaga, la autoridad de aplicación no transferirá la cobertura de salud con sus afiliados a otros prestadores.

-No se fijarán aranceles mínimos obligatorios a los prestadores públicos y privados.

-No se intervendrá en los modelos de contrato entre las empresas y los prestadores. Decreto 172/2024: La norma deroga el Decreto 343/2023 y modifica con el presente y faculta a los agentes del Seguro de Salud (Leyes N° 23.660 y 23.661) a realizar convenios con los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada en lo concerniente al pago de las prestaciones. Lo pueden hacer a través de la autoridad jurisdiccional que corresponda, o en forma individual. A su vez, los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada deben estar inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES), para poder realizar dichos convenios. Los convenios serán un acuerdo libre entre partes, estableciendo sus propias pautas sobre el tipo de prácticas, codificación, valores, facturación, pago y resolución de controversias.  

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ARBA aumentos desde marzo de 2024

En marzo, ARBA aumentará las tasas de interés al 8% mensual (no acumulativo por falta de pago) de los siguientes impuestos: Ingresos Brutos; Sellos; Inmobiliario; Automotores y Embarcaciones Deportivas o de Recreación; Transmisión Gratuita de Bienes; Contribución por la Venta de Energía Eléctrica; Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales; Anticipos, retenciones, percepciones, demás pagos a cuenta y multas.

Por otra parte, la tasa será del 10% mensual no acumulativo, para los cobros por vía de apremio de los importes adeudados por los contribuyentes y responsables desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago.

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IGJ: se deja sin efecto el plazo de duración de 30 años para personas jurídicas

Era un límite que había puesto la anterior gestión en IGJ, siempre se habían hecho por 99 años… y de repente esto en CABA se había prohibido.

Ahora La Inspección General de Justicia, a través de las resolución general 1/2024, deroga las disposiciones del organismo que fijaban un plazo máximo de 30 años de duración respecto de las sociedades que se inscribieran ante dicho organismo.


De esta forma, a partir del 30 de enero de 2024, las sociedades que requieran su inscripción ante la Inspección General de Justicia podrán contar con el plazo de duración que acuerden sus socios dentro del marco de la autonomía de la voluntad, siempre que respeten los parámetros fijados por la ley 19.550.



Recordamos que por medio de la Resolución General 1/2022, la Inspección General de Justicia (IGJ) determinó que todo instrumento constitutivo, contrato social o estatuto de sociedad comercial constituida a partir del 1 de febrero de 2022 debía incluir un plazo de duración, que no excediera el plazo de 30 años a contar de su inscripción en el referido registro.

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