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El Fal comienza en noviembre

El gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

Mediante el Decreto 408/2026, publicado el 1° de junio de 2026, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que fue introducido por la Ley de Modernización Laboral Nro. 27.802.

La norma reglamentaria establece las pautas operativas para su implementación, define el funcionamiento de los fondos, determina los organismos intervinientes y regula el procedimiento para la financiación y el pago de las indemnizaciones alcanzadas por el régimen.

Cabe recordar que el FAL fue concebido por la Ley N° 27.802 como un mecanismo destinado a coadyuvar al pago de determinadas indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, sin modificar el régimen indemnizatorio vigente ni liberar al empleador de su responsabilidad frente al trabajador respecto del pago de las indemnizaciones.

Entre los principales aspectos de la reglamentación se destacan los siguientes:

Ámbito de aplicación:

El régimen resulta aplicable a los empleadores del sector privado, quedando excluidas las relaciones laborales comprendidas en el sector público y aquellas expresamente exceptuadas por la Ley N° 27.802.

Asimismo, se aclara que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas que cuenten con el correspondiente certificado que acredite dicha condición en los términos de lo dispuesto por la Resolución de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa N° 220/2019.

Por su parte, las entidades sin fines de lucro también podrán quedar comprendidas dentro de la categoría MiPyME cuando cumplan los requisitos previstos en la normativa específica.

Instrumentación del FAL

La reglamentación dispone que los Fondos de Asistencia Laboral deberán instrumentarse mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros autorizados y supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Cada empleador contará con una cuenta individual de afectación específica, separada patrimonialmente y destinada exclusivamente a cubrir las contingencias laborales previstas por la ley.

Asimismo, se establece que las sumas correspondientes a las contribuciones al FAL no podrán ser objeto de compensación, afectación o imputación con otras obligaciones tributarias, previsionales, aduaneras o de cualquier otra naturaleza a cargo del empleador, ni de compensación de oficio.

Registración y apertura de cuentas

Los empleadores deberán seleccionar una entidad habilitada por la CNV y abrir una cuenta individual identificada mediante un código denominado “ID FAL”, que deberá ser informado a la ARCA para posibilitar la derivación de las contribuciones correspondientes.

En caso de incumplimiento, la reglamentación prevé, además de las sanciones que pudieran corresponder, la asignación de oficio de un vehículo de inversión por parte de la CNV.

Cobertura limitada a trabajadores registrados

Se confirma que el sistema únicamente brindará cobertura respecto de trabajadores debidamente registrados.

A tal efecto, la relación laboral deberá encontrarse declarada con una antelación mínima de doce meses respecto de la extinción del vínculo. En los supuestos de registración deficiente, la cobertura se limitará exclusivamente a los datos efectivamente registrados, sin perjuicio de la responsabilidad del empleador por las diferencias que pudieran existir.

Periodo de carencia

A los efectos del cálculo del período de carencia mínimo de 6 meses, durante el cual el fondo no responderá por las extinciones laborales, se deberá computar desde el mes calendario en que se registre en la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) la efectiva integración de la primera contribución del empleador al Fondo de Asistencia Laboral, y por los siguientes 6 períodos de devengamiento y pago completos y consecutivos.

Pago de indemnizaciones

La reglamentación establece un procedimiento específico para la solicitud de pago de indemnizaciones. El empleador deberá presentar una declaración jurada informando los datos de la desvinculación y de la liquidación practicada.

Si bien la reglamentación no lo establece de manera expresa, la referencia a expedientes judiciales, resoluciones y sentencias dentro de la información que debe suministrar el empleador permitiría interpretar que el FAL podría ser utilizado para canalizar el pago de indemnizaciones reconocidas judicialmente respecto de relaciones laborales alcanzadas por el régimen.

Una vez verificadas determinadas condiciones formales, la entidad administradora deberá efectuar la transferencia al trabajador dentro de los cinco días hábiles siguientes.

La determinación de la procedencia y el cálculo de la indemnización continúan siendo responsabilidad exclusiva del empleador.

Límites a la responsabilidad

La reglamentación establece expresamente que la falta de pago de la contribución mensual, la indisponibilidad o la insuficiencia de fondos en la cuenta individual del empleador no generarán responsabilidad alguna para el Estado Nacional ni para la ARCA, siendo de exclusiva responsabilidad del empleador el cumplimiento de las obligaciones frente al trabajador.

Ello, sin perjuicio de las facultades de gestión y cobro que la normativa asigna a la ARCA respecto de las contribuciones al sistema.

Portabilidad y continuidad del sistema

Se habilita la posibilidad de transferir los recursos acumulados entre distintos vehículos de inversión autorizados, garantizando la continuidad de la cobertura.

Asimismo, se establecen mecanismos destinados a asegurar la continuidad operativa de los fideicomisos financieros y a facilitar la migración de activos entre distintos vehículos de inversión cuando ello resulte necesario.

Transferencia de establecimiento, cesión de personal y reorganizaciones societarias

En los supuestos de transferencia de establecimiento o cesión de personal (arts. 225, 229 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo), así como en casos de reorganizaciones societarias, el empleador transmitente y el adquirente o continuador deberán suscribir un instrumento público o privado que acredite:

a) La transferencia del establecimiento o la reorganización societaria;

b) La afectación exclusiva de los recursos transferidos a la finalidad prevista por la Ley N° 27.802;

c) La cesión del personal involucrado.

En los casos de cesiones o reorganizaciones parciales, la transferencia de fondos deberá efectuarse en proporción a la cantidad de trabajadores transferidos o cedidos.

La entidad habilitada será la encargada de ejecutar la transferencia de los activos, derechos, obligaciones, movimientos y remanentes de la cuenta individual del empleador, preservando la continuidad de los registros contables y la trazabilidad de los recursos.

Beneficios fiscales

La reglamentación ratifica el tratamiento fiscal favorable previsto por la ley, respecto del Impuesto a las ganancias e IVA.

Entre otros aspectos, se confirma la deducibilidad de las contribuciones efectuadas al FAL en el Impuesto a las Ganancias, la exención de los rendimientos generados por los fondos y la exención del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios respecto de las cuentas utilizadas exclusivamente para la operatoria del régimen.

Reducción de contribuciones patronales

Se reglamenta el mecanismo mediante el cual los empleadores podrán detraer de sus contribuciones patronales la alícuota correspondiente al FAL, en los términos previstos por la Ley N° 27.802.

La reducción operará exclusivamente respecto de los trabajadores comprendidos en el régimen y no será aplicable durante los períodos en que la obligación de contribuir al Fondo se encuentre suspendida o interrumpida.

Finalmente, es importante destacar que, a pesar de la relevancia del decreto, diversos aspectos centrales del sistema continúan sujetos al dictado de normas complementarias por parte de la Secretaría de Trabajo, la Secretaría de Finanzas, la ARCA y la CNV.

Entre otras cuestiones, resta definir la cobertura mínima que deberán mantener los fondos, los parámetros para autorizar la suspensión de contribuciones y diversas cuestiones operativas vinculadas con la administración e inversión de los recursos.

No obstante ello, la reglamentación constituye un paso fundamental para la puesta en marcha efectiva del Fondo de Asistencia Laboral y permite conocer gran parte de su estructura operativa.

En términos prácticos, el FAL se consolida como un sistema de financiamiento anticipado de contingencias laborales, orientado a generar previsibilidad en los costos derivados de las desvinculaciones y a reducir el impacto financiero que estas pueden generar para las empresas, sin alterar el régimen indemnizatorio actualmente vigente.

Finalmente, el decreto prorrogó la entrada en vigencia del régimen al 1° de noviembre de 2026, otorgando un plazo adicional para completar su implementación operativa y regulatoria.

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Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral

Más beneficios para empleadores

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero reglamentó el RIFL por medio de la Resolución General 5844/2026

Los empleadores ya pueden adherirse al Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) contemplado en la ley 27.802. A través de la Resolución General 5844/2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha este esquema que introduce una reducción significativa de costos laborales y promueve la incorporación de trabajadores al empleo registrado.

El nuevo régimen permite a las empresas reducir las contribuciones patronales en más de un 85% para las incorporaciones realizadas entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. El beneficio se extiende por un período de hasta 48 meses desde el alta de cada trabajador, lo que configura un incentivo sostenido en el tiempo para la formalización.


Podrán acceder al RIFL los empleadores del sector privado. En cuanto a los trabajadores alcanzados, deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

– No haber tenido una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025.

– No haber trabajado en relación de dependencia en el sector privado durante los 6 meses previos al alta.

– Haber estado inscriptos en el monotributo con anterioridad al alta laboral.

– Haber tenido su último empleo en el sector público (nacional, provincial, municipal o de CABA).


En términos operativos, el régimen establece una fuerte reducción de la carga contributiva. Las alícuotas aplicables serán:

– 2 % destinado al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares.

– 3 % correspondiente al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).


Este esquema implica una disminución sustancial respecto de las contribuciones vigentes, lo que mejora la ecuación económica de la contratación formal.


Procedimiento de adhesión


Para acceder al beneficio, los empleadores deberán registrar a los nuevos trabajadores en el servicio “Simplificación Registral”, utilizando el código de modalidad de contratación “710 – Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral – Ley 27.802”.


Asimismo, en el sistema “Declaración en línea”, se deberá consignar ese mismo código a efectos de la determinación nominativa de aportes y contribuciones. El sistema aplicará automáticamente las alícuotas reducidas.


Con este fin, el organismo pondrá a disposición el release 7 de la versión 47 del sistema, incorporando las adecuaciones necesarias para la implementación del régimen.


La reducción alcanza a las contribuciones con destino al SIPA, INSSJP, Fondo Nacional de Empleo y Régimen de Asignaciones Familiares, conforme lo previsto en el artículo 159 de la ley.


Finalmente, el esquema mantiene flexibilidad para los trabajadores, quienes podrán complementar sus ingresos tanto dentro del régimen general como a través del monotributo.


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Contadora Elisabet Piacentini
Junio 2026

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Pymes y RIMI – Reglamentación

RIMI: reglamentación de los requisitos, beneficiarios y las pautas de control

ARCA y las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de Energía definieron las pautas para que las MiPyMEs accedan a los beneficios en Ganancias e IVA, entre otros

A través de la resolución general conjunta 5849, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de Energía, establecieron el marco operativo, los requisitos de acceso y los mecanismos de coordinación para la puesta en marcha del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).

Este régimen, creado originalmente por el Título XXIII de la ley 27802 y regulado por el decreto 242/2026, busca apuntalar a los sectores productivos intermedios mediante atractivos beneficios fiscales, tales como la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y la devolución de créditos fiscales en el impuesto al valor agregado (IVA).

Implementación del Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)

Toda la interacción con el régimen se canalizará de manera digital.

La ARCA implementará el servicio denominado “Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)”, una plataforma web específica a través de la cual los sujetos interesados deberán realizar:

  • La registración de las inversiones proyectadas o ejecutadas.
  • La selección y solicitud de los beneficios fiscales correspondientes.
  • La gestión integral del trámite y el seguimiento de los expedientes.

Sujetos beneficiarios: requisitos normativos

La norma aclara las condiciones de encuadre para las empresas contempladas en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (hasta la categoría Mediana Tramo 2 inclusive):

  • Compañías con actividad previa: deberán poseer el ‘Certificado MiPyME‘ vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en el que se realice la primera inversión. Asimismo, deben encontrarse formalmente caracterizadas como tales en el ‘Sistema Registral‘ del fisco.


  • Nuevos emprendimientos: quienes inicien actividades y realicen su primera inversión en ese mismo ejercicio fiscal, deberán contar con el ‘Certificado MiPyME‘ activo al momento exacto de efectuar dicha inversión.

El caso de las entidades sin fines de lucro

Las asociaciones, fundaciones, mutuales y demás entidades civiles que por su naturaleza no pueden tramitar el certificado tradicional, podrán incorporarse al beneficio si cumplen con los parámetros de facturación de la resolución (SEPyME) 220/2019.

Para ello, deberán gestionar su calificación ante la Secretaría de Industria y Comercio, autorizando a la Agencia a compartir la información.

Una vez aprobadas, ARCA las caracterizará en el Sistema Registral bajo códigos específicos (del 647 al 650, según el tramo). Esta caracterización tendrá vigencia hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre de su ejercicio fiscal.

Inversiones exceptuadas del monto mínimo

La ley 27802 prevé un piso de inversión a cumplir en el plazo de dos años. Sin embargo, se ratifica que ciertos activos quedan exceptuados de este monto mínimo, tales como:

  • Sistemas y equipos de riego.
  • Bienes de alta eficiencia energética.
  • Mallas antigranizo para el sector agropecuario.
  • Bienes semovientes.

Las Secretarías de Energía y de Agricultura definirán taxativamente el listado de estos bienes de capital, los cuales estarán disponibles para consulta en la web del organismo fiscal.

Para aquellas inversiones que no encuadren de forma directa en los listados pero busquen el beneficio, se exigirá un informe de profesional idóneo con firma certificada por el consejo o colegio profesional correspondiente, sujeto a evaluación de la Secretaría competente.

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Contadora Elisabet Piacentini
Junio 2026

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Asignaciones familiares para monotributistas

Las Asignaciones familiares en el monotributo

Las Asignaciones Familiares son un ayuda social que se brinda mediante un pago que realiza ANSES. El pago puede ser una suma fija de dinero, en forma mensual o por única vez y se realiza a través de la liquidación del SUAF (Sistema Único de Asignaciones Familiares).

El Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) es un mecanismo de ANSES que distribuye las asignaciones familiares a los trabajadores y trabajadoras con ingresos registrados, entre los cuales se encuentran los monotributistas.

A diferencia de la Asignación Universal por Hijo (AUH), destinada a personas sin empleo formal o con ingresos muy bajos, el SUAF representa un derecho para quienes realizan aportes.

¿A qué Asignaciones acceden los  monotributistas?

Para las categorías A, B, C, D, E, F, G y H del monotributo, se accede a las siguientes asignaciones familiares:

  • Asignación Familiar por Prenatal
  • Asignación Universal por Hijo
  • Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad
  • Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual

Las categorías I, J y K, tienen acceso a:

  • Asignación por Hijo con Discapacidad
  • Asignación por Ayuda Escolar Anual por hijo con Discapacidad.

El pago de la asignación familiar corresponde por cada hijo menor de 18 años a cargo. No importa que este trabaje en relación de dependencia o sea beneficiario de alguna prestación de la seguridad social.

Para el cobro de la asignación por hijo con discapacidad no hay límite de edad.

Trámites

Para recibir las Asignaciones Familiares, se deben  cargar los  datos y los del grupo familiar en la página de ANSES: (www.anses.gob.ar), en el apartado “MI ANSES”. Para ello se  debe contar con Clave de Seguridad Social, la cual se genera desde el mismo espacio web.

En el mismo momento se avisa si se debe  presentar información adicional, con lo cual se deberá  dirigirse a una oficina de la ANSES sin turno previo con:

  • Original y fotocopia de los DNI de ambos padres e hijos
  • Original y fotocopia de la partida de nacimiento de tu hijo
  • Constancia de CBU emitida por el banco, donde consten el DNI, número de CBU y apellido y nombre del titular.

Si el sistema informa que los datos están bien acreditados, se deberá ingresar a la solapa “Gestión/Cambio de boca de pago AAFF”, para ver el CBU que está cargado y que será donde cobrar la asignación. También se podrás modificarlo.

Cuánto  se cobra de SUAF

El monto a percibir por el Sistema único de Asignaciones Familiares (SUAF) dependerá de la categoría del monotributo a la que se  esté aportando. Hay  que estar al día con los pagos de la cuota mensual del monotributo para poder percibir este beneficio,

IMPORTANTE: Para el pago de estas asignaciones se toma en cuenta el “Ingreso del Grupo Familiar” (IGF) que consiste en la suma de todos los ingresos de los integrantes del grupo familiar. Si un integrante del grupo familiar percibe un importe bruto superior AL TOPE MÁXIMO DE INGRESO POR INTEGRANTE, se excluye del cobro de asignaciones familiares al grupo familiar.

Preguntas Frecuentes

¿Quién cobra la Asignación familiar?

Si un padre es monotributista y el otro está trabajando en relación de dependencia, cobrará la Asignación Familiar el que esté en relación dependencia.

Si los dos padres son monotributistas, el que tenga la categoría más alta del Régimen Simplificado (monotributo), podrá cobrar la asignación.

Como los ingresos se cuentan por grupo familiar, si alguno de los progenitores se encuentra en las categorías I, J y K, no podrán cobrar la Asignación por Hijo.

Si un padre es monotributista y el otro es responsable inscripto, no corresponde el cobro de asignación familiar.

Nota: Cuando el titular y su grupo familiar no tuvieran ingresos o bien los declarados fueran inferiores al límite mínimo de ingresos previsto en la Ley 24.714, las asignaciones familiares se liquidarán al monto correspondiente al valor general del menor nivel de ingresos.

¿Hasta cuándo puedo cobrar la Asignación familiar?

Corresponde el cobro total de las asignaciones en el mes de nacimiento, fallecimiento, cumplimiento de la edad límite o cese de la discapacidad.

Empleados: cobro asignaciones familiares, ¿puedo deducir el gasto en el formulario 572?

Si un padre cobra las asignaciones familiares para monotributistas por ANSES, el otro puede deducir el gasto en el formulario 572 web de Ganancias, siempre y cuando entre ambos no superen el importe máximo por grupo familiar. Si superen el tope máximo sólo corresponde la deducción en ganancias.

¿Cómo consultar  si se cobra  asignaciones familiares?

Ingresando al apartado Mi ANSES de la web de anses.gob.ar o desde la app del celular poder ver si se accede  a una Asignación Familiar por Hijo (SUAF).

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Requisitos para el cobro del SUAF para monotributistas

Para que ANSES (actualmente coordinando datos del monotributo con la Administración de Recaudación y Control Aduanero- ARCA) pueda liquidar las asignaciones, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Monotributo activo y pagos al día:

El monotributista debe estar inscripto en ARCA y mantener sus pagos mensuales al día. La existencia de deudas puede generar demoras o la suspensión del beneficio.

Ingresos del grupo familiar dentro de los topes:

Este punto es crucial. ANSES establece límites de ingresos para el grupo familiar (integrado por el titular, cónyuge/conviviente e hijos si estos trabajan) para acceder a las asignaciones.

 Para junio de 2025, los topes de referencia son:

Tope máximo de ingreso del grupo familiar: aproximadamente $4.489.372.

Tope máximo individual por integrante del grupo familiar: si uno de los integrantes del grupo familiar percibe un ingreso mensual superior a aproximadamente $2.244.686, el grupo familiar pierde el derecho a cobrar las asignaciones.

Datos personales y familiares actualizados en ANSES:

Este es uno de los motivos más frecuentes por los que no se accede al beneficio automáticamente. Es fundamental que:

El CUIL del titular y el de su grupo familiar (cónyuge/conviviente, hijos) estén correctamente registrados.

El domicilio actual esté actualizado.

Los vínculos familiares (matrimonio, nacimiento de hijos) estén debidamente registrados en ANSES. Esto implica que las partidas de nacimiento de los hijos deben estar cargadas en el sistema.

CBU informado y validado: Se debe contar con una cuenta bancaria (CBU) a nombre del titular, informada y validada en ANSES, ya que el depósito de las asignaciones se realiza exclusivamente por esta vía.

Hijos a cargo y residentes en el país: Los hijos por los que se solicita la asignación deben ser:

Menores de 18 años.

Solteros.

Residentes en la República Argentina.

En el caso de hijos con discapacidad, no existe límite de edad, pero deben contar con la autorización de cobro vigente emitida por ANSES.

Monotributistas: asignaciones a las que se puede acceder

Cumpliendo con los requisitos, los monotributistas pueden acceder a las siguientes asignaciones:

Asignación por Hijo: Prestación mensual por cada hijo.

Asignación por Prenatal: Para la persona gestante, desde la concepción hasta el nacimiento.

Ayuda Escolar Anual: Se abona una vez al año (generalmente en marzo) por cada hijo que asiste a un establecimiento educativo reconocido.

Asignación por Hijo con Discapacidad: Sin límite de edad, con montos diferenciados.

Asignaciones de Pago Único: Incluyen la Asignación por Nacimiento, Asignación por Adopción y Asignación por Matrimonio.

Proceso de cobro del SUAF para monotributistas

La liquidación de las Asignaciones Familiares para monotributistas no requiere un trámite de “inscripción” activo y complejo. En realidad, se trata de un proceso de liquidación automática por parte de ANSES, que se basa en la información disponible sobre el monotributista y su grupo familiar.

Esto implica que la principal tarea del monotributista es:

Mantener el monotributo activo y los pagos al día.

Asegurarse de que toda la información personal y familiar (vínculos, domicilios, CUILs, CBU) esté completa y actualizada en los sistemas de ANSES.

En caso de que existan datos faltantes o inconsistentes, el sistema de ANSES podría no procesar el cobro. En dicha situación, se recomienda:

Ingresar a “Mi ANSES” con el CUIL y Clave de la Seguridad Social para verificar los datos y el CBU.

Si la situación no se resuelve en línea, acudir a una oficina de ANSES (sin turno previo para la actualización de datos) con la documentación original y copia necesaria (DNI de todos los integrantes, partidas de nacimiento, certificado de matrimonio/convivencia, constancia de CBU, entre otros).

Escalas del SUAF: ¿Cuánto se cobra según el rango?

El Sistema Suaf, destinado a empleados en relación de dependencia, monotributistas, jubilados y pensionados, varía según los ingresos declarados por el Grupo Familiar (IGF).

Con el aumento del 2,15%, los valores de julio 2026 se segmentan de la siguiente manera:

Categoría de IngresosMonto por HijoMonto por Hijo con Discapacidad
Rango 1$74.033$241.041
Rango 2$49.940$170.522
Rango 3$30.206$107.621
Rango 4$15.586$107.621 (Mismo tope)

Nuevos topes de ingresos para cobrar SUAF

Para no quedar excluidos del beneficio, los trabajadores deben atender a los nuevos límites máximos que rigen desde julio:

  • Tope Máximo Individual: $3.034.844.
  • Tope Máximo Familiar: $6.069.688.

No se toman los topes para la asignación de hijos con discapacidad.

Cuáles son los beneficios para el Monotributo Social

Los monotributistas sociales no están incluidos dentro del régimen de asignaciones familiares, sino que cobran la Asignación Universal por Hijo (AUH) o la asignación por embarazo.

Recomendación final

Las asignaciones familiares constituyen un beneficio importante para los monotributistas y sus familias, pero su otorgamiento depende del cumplimiento de diversos requisitos vinculados con la situación fiscal, los ingresos del grupo familiar y la correcta registración de los datos personales ante ANSES.

Debido a que los montos de las prestaciones, los límites de ingresos y determinadas condiciones de acceso son actualizados periódicamente, es recomendable consultar regularmente la información vigente en el sitio web de ANSES o a través de la plataforma “Mi ANSES”.

Asimismo, resulta conveniente verificar periódicamente que los datos del grupo familiar, los vínculos, el domicilio y la cuenta bancaria informada se encuentren correctamente registrados, ya que muchos inconvenientes en el cobro de las asignaciones se originan en errores u omisiones de carácter administrativo.

Un control preventivo puede evitar demoras, suspensiones del beneficio o la pérdida de prestaciones a las que el monotributista tiene legítimo derecho.

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Contadora Elisabet Piacentini
Junio 2026

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La CNV flexibilizo  la canalización de fondos de la Ley de Inocencia Fiscal en el mercado de capitales

La CNV flexibilizo  la canalización de fondos de la Ley de Inocencia Fiscal en el mercado de capitales: las Alycs pueden recibir depósitos en efectivo

La Ley de Inocencia Fiscal (Ley 27.799) y la consecuente Resolución General 1108/2026 de la CNV permiten a los contribuyentes que adhieran al Régimen de Declaración Jurada Simplificada operar en el mercado de capitales formal con sus ahorros (incluyendo dólares) sin restricciones de monto ni la obligación de justificar su incremento patrimonial.

  • Recordemos que la ley de Inocencia fiscal, establece que el contribuyente se presume cumplidor y permitiendo usar ahorros no declarados en el mercado.
  • Reglamentación de la CNV: La Resolución General 1108/2026 adapta el mercado de valores a esta ley, autorizando a los agentes (como los ALyCs) a recibir depósitos en efectivo para invertir sin topes de montos. [
  • En las cuentas comitentes se  pueden canalizar estos fondos de ahorros no declarados  hacia activos del mercado formal siempre que cumplas con los parámetros del régimen simplificado de ganancias de ARCA  y haga adhesión al régimen

Asi Se habilitan los procesos para que contribuyentes bajo el régimen simplificado puedan ingresar efectivo y activos al sistema financiero.

NORMATIVA:

Por medio de la Resolución General N° 1108/2026, vigente desde el 21 de febrero de 2026, la Comisión Nacional de Valores (CNV) adecuó el Título XI de sus Normas (Prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo), a las disposiciones establecidas por el Decreto N° 93/2026, reglamentario de la Ley de Inocencia Fiscal N° 27.799.

La norma reglamenta la aplicación de fondos y/o activos en operaciones del mercado de capitales de personas humanas o sucesiones indivisas residentes en el país que hayan optado por el Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias. 

En este marco, permite a los agentes regulados recibir depósitos en efectivo sin restricciones de monto. Asimismo, operativiza el ingreso de valores negociables y activos virtuales, siempre que se verifique que los fondos no provengan de jurisdicciones de alto riesgo.

 REPASO.

La Ley de Inocencia Fiscal: ¿Qué cambia si querés invertir en Argentina?

La Ley nacional de Inocencia Fiscal (Ley 27.799), vigente desde el 2 de enero de 2026, busca cambiar esa realidad. No se trata de un blanqueo tradicional, ni de una amnistía: propone un nuevo enfoque para el control tributario, más previsible y alineado con el contribuyente promedio. 

En este artículo te explicamos qué es, qué cambia y por qué es relevante para cualquiera que quiera invertir, incluso sin ser experto en impuestos. 

¿Qué es la Ley de Inocencia Fiscal? 

Es una reforma tributaria que introduce un principio clave: 

El contribuyente se presume cumplidor, salvo que el Estado pruebe una evasión relevante y dolosa. 

Esto implica un cambio profundo. Durante décadas, el sistema funcionó casi al revés: si una persona tenía un incremento patrimonial o un consumo difícil de explicar, se partía de la sospecha de evasión, y era el ciudadano quien debía justificarse. 

La nueva ley busca: 

  • Reducir la persecución penal por errores o inconsistencias menores. 
  • Enfocar los recursos del Estado en la evasión verdaderamente grave. 
  • Dar mayor seguridad jurídica a quienes trabajan, ahorran e invierten. 

No es un blanqueo, pero facilita la formalización 

Aunque muchas veces se la compara con un blanqueo, no lo es. 

No perdona impuestos ni legaliza delitos, pero elimina la presunción automática de evasión basada solo en el patrimonio o el consumo de las personas. En la práctica, esto hace más sencillo: 

  • Usar ahorros no declarados de bajo monto. 
  • Invertir sin miedo a que una operación financiera dispare una causa penal. 
  • Pasar de guardar dinero fuera del sistema a canalizarlo por el mercado de capitales. 

Por eso muchos hablan del regreso de los famosos “dólares del colchón”, aunque técnicamente la ley va más allá de ese concepto. 

 Puntos clave de la ley 

1. Presunción de inocencia fiscal 

  • Las declaraciones juradas se consideran válidas. 
  • El fisco debe probar la evasión, no el contribuyente su inocencia. 
  • Tener más patrimonio ya no es prueba automática de delito. 

Por ejemplo, si empezás a invertir y tu patrimonio crece, eso por sí solo no habilita una causa penal. 

2. Umbrales mucho más altos para delitos penales tributarios 

Uno de los cambios más importantes es el aumento drástico de los montos a partir de los cuales una evasión se considera delito penal. 

Tipo de infracción Antes Ahora 
Evasión simple $1,5 millones $100 millones 
Evasión agravada $15 millones $1.000 millones 
Facturas apócrifas $1,5 millones $100 millones 
Evasión previsional $200.000 $7 millones 

Resultado práctico: la mayoría de los incumplimientos comunes se resuelven ahora en sede administrativa (ARCA) y no en la justicia penal. 

3. Régimen Simplificado de Ganancias (opcional) 

Para personas humanas residentes que cumplan ciertos requisitos: 

  • Ingresos anuales de hasta $1.000 millones. 
  • Patrimonio de hasta $10.000 millones. 
  • No ser gran contribuyente nacional. 

¿Cómo funciona? 

  • ARCA propone una declaración jurada. 
  • El contribuyente puede aceptarla y pagarla. 
  • Al aceptar, obtiene un efecto liberatorio. 

Bajo este régimen: 

  • No se fiscalizan consumos personales. 
  • No se exige justificar variaciones patrimoniales. 
  • Solo se revisan diferencias significativas. 

4. El llamado “tapón fiscal” 

Si aceptás y pagás la declaración propuesta: 

  • Ese período queda cerrado.  
  • No puede reabrirse ni ajustarse, salvo casos graves. 

Esto aporta algo muy valioso para quien invierte: previsibilidad. 

5. Extinción de la acción penal pagando la deuda 

Incluso en casos de evasión de montos elevados: 

  • Si el contribuyente paga la deuda más un recargo del 50%, se extingue la acción penal. 
  • Puede usarse una sola vez por persona. 
  • También aplica si se rectifica antes de una fiscalización formal. 

6. Menores plazos de prescripción 

  • Contribuyentes cumplidores: el plazo de prescripción baja de 5 a 3 años. 
  • No inscriptos: se mantiene en 10 años. 

Menos años abiertos = menos riesgo de revisiones tardías sobre inversiones pasadas. 

7. Más multas administrativas (pero menos penalización) 

La ley es más flexible en lo penal, pero más estricta en lo formal: 

  • Aumentan las multas por no presentar declaraciones juradas. 

La lógica es clara: promover cumplimiento sin criminalizar. 

¿Por qué esta ley importa si querés invertir? 

Para el inversor común, los efectos más relevantes son: 

  • Mayor tranquilidad para invertir, dado que el “tapón fiscal” te brinda más predictibilidad en tus inversiones. 
  • Menos probabilidades de fiscalizaciones agresivas solo por crecer patrimonialmente. 
  • Mayor incentivo para canalizar ahorros hacia inversiones formales, ya que, ante un eventual descubrimiento de ingresos no declarados de bajo monto, el tapón fiscal y el reciente cambio normativo brindan protección: estos casos ya no pueden ser considerados delitos pasibles de sanciones penales. 
  • Todo esto proporciona mayor tranquilidad para invertir, rebalancear carteras o cobrar rendimientos, en especial a inversores minoristas recurrentes o quienes hacen trading. 

Lo que la ley no hace: 

  • No elimina el Impuesto a las Ganancias.  
  • No protege el fraude ni la evasión estructural.  
  •  No habilita facturación falsa.  
  • No elimina controles en materia de UIF en bancos y brokers.  
  • No es automática para grandes patrimonios. 

La obligación de tributar sigue existiendo. 

En síntesis 

La Ley de Inocencia Fiscal: 

  • Cambia el enfoque del control tributario argentino. 
  • Reduce la criminalización del contribuyente promedio. 
  • Aporta previsibilidad y seguridad jurídica. 
  • Mejora el clima para invertir, sin resignar control sobre evasión grave. 

Este cambio de paradigma puede marcar una diferencia real para quienes quieren dar el paso e invertir con reglas más claras. 

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Junio 2026

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