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ARCA cruza datos de billeteras virtuales y excluye monotributistas: qué movimientos analiza y cómo defenderse

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) inició un proceso de recategorizaciones de oficio y exclusiones del Monotributo a partir del cruce de información proveniente de billeteras virtuales y plataformas digitales durante los años 2024 y 2025.

El organismo está utilizando datos de movimientos electrónicos para verificar si los ingresos declarados por los contribuyentes coinciden con los montos realmente operados en cuentas digitales.

También llegoaron estos días  muchas cartas de inducción a los Inscriptos en Iva y sociedades tambien , por los años 2024 y 2023, invitando a rectificar por las ventas cruzadas con bilelteres de cobro .

¿Qué está controlando ARCA?

El foco está puesto en:

  • Ingresos acreditados en billeteras virtuales
  • Cobros a través de plataformas digitales
  • Movimientos registrados en cuentas electrónicas
  • Información reportada por administradores de medios de pago

Si los montos detectados superan los límites de facturación de la categoría en la que el contribuyente está inscripto, el organismo procede a una recategorización de oficio.

En algunos casos, si la inconsistencia es significativa, puede derivar incluso en la exclusión del régimen simplificado.

¿Qué información reciben las plataformas?

Las plataformas digitales están obligadas a informar movimientos cuando se superan determinados parámetros establecidos por el régimen de información vigente.

Hasta mayo de 2025 regían límites mucho más bajos (por ejemplo, ingresos o egresos mensuales desde $400.000 y saldos desde $700.000).
Actualmente, el régimen establece parámetros significativamente superiores para la obligación de reporte en personas humanas. El umbral para informar son 50 millones d e pesos de movimientos al mes , sin embargo, todo indica que Arca tiene mucha información sobre lo que ingresa en las plataformas de pago.

Es decir: los movimientos digitales están siendo informados y cruzados sistémicamente.

¿Cómo es la notificación?

ARCA está enviando notificaciones electrónicas indicando:

  • Que detectó inconsistencias entre la categoría declarada  del Monotributista y los ingresos registrados.
  • Que procederá a recategorizar de oficio subiendo la  categoría de monotributo
  • Que el contribuyente tiene 15 días hábiles para presentar descargo.

Si no se realiza ninguna acción dentro de ese plazo, el cambio de categoría queda firme automáticamente.

¿Se puede apelar?

Sí.

El contribuyente puede presentar un recurso dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación, a través del servicio de “Presentaciones Digitales”.

Allí deberá adjuntar documentación que respalde su situación, por ejemplo:

  • Detalle de transferencias entre cuentas propias.
  • Préstamos recibidos.
  • Aportes de terceros.
  • Movimientos que no constituyen ingresos gravados.
  • Ventas de algún rodado o bien regsitrable.
  • Sueldo cobrado y transferido a la billetera
  • Errores en la imputación de operaciones.

Es clave entender que no todo movimiento bancario o digital es facturación, pero si no se demuestra adecuadamente, el fisco lo presume como ingreso.

Contexto actual

el cruce de datos digitales ya está en marcha y los monotributistas deben prestar especial atención a la coherencia entre:

  • Facturación emitida
  • Categoría declarada
  • Movimientos en billeteras virtuales

Recomendación profesional

Hoy más que nunca, es fundamental:

✔ Facturar todas las ventas realizadas por plataformas digitales
✔ Evitar mezclar cuentas personales con actividad comercial
✔ Controlar periódicamente los parámetros de categoría
✔ Revisar notificaciones electrónicas en forma frecuente

El Monotributo es un régimen simplificado, pero no exento de controles.

La fiscalización digital llegó para quedarse.
La prevención es la mejor defensa.

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UN TRAMITE MENOS EN CABA PARA LOS EMPLEADORES

Se elimina el requisito de certificación para la rúbrica de libros laborales en CABA

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires exime a los empleadores de presentar el informe certificado por contador público para la rúbrica de documentación laboral.

Mediante la Disposición N.° 293/DGRDT/26, la Dirección General Relaciones del Trabajo de CABA dispuso la eliminación del requisito de presentar certificaciones emitidas por contador público para la rúbrica de libros y documentación laboral exigida por el artículo 52 de la Ley Nacional de Contrato de Trabajo (Ley 20.744).

¿Qué establecía la normativa anterior?

Hasta ahora, los empleadores debían presentar cada seis meses, a mes vencido y en formato PDF, una certificación emitida por un contador público y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA.

Este requisito había sido implementado por la Disposición 473-DGEMP/19 y ratificado por la Disposición 566-DGEMP/19, que especificaba la intervención de contadores públicos.

¿Qué cambia con la nueva disposición?

La Disposición 293/DGRDT/26 exime a los empleadores de la presentación de certificaciones de
profesionales independientes como requisito para la Rúbrica de Documentación Laboral exigida por el artículo 52 de la Ley Nacional 20.744, que se presentaba semestralmente.

Vigencia   La medida rige a partir de su publicación, el 24 de febrero de 2026.

Disposición 293/2026 DGRDT

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Nuevo régimen simplificado de Ganancias y novedades en los regímenes de información

Informe sobre que  regímenes de información  quedaron , ya que en 2025 se ampliaron los umbrales para que se de menos información a ARCA


Además, también tenemos  la implementación de un nuevo régimen simplificado de Ganancias.. ARCA ya no requerirá información sobre los consumos ni el patrimonio de los ciudadanos, protegiendo el anonimato de los gastos personales a través de este régimen.


Detalle de cada una las medidas:


• Régimen informativo para compras con tarjeta de débito, crédito y billeteras virtuales para consumos personales. Hasta mayo 2025 las administradoras de tarjetas de crédito le informaban a ARCA todas las compras que hacia una persona usando ese medio de pago. Desde esa fecha  no se van a informar más, por lo que el monto de los consumos personales va a estar resguardado como toda información privada.

• El CITI Escribanos (Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes), un sistema de información implementado por la ex AFIP, a través del cual los escribanos debían reportar mensualmente determinadas operaciones notariales (A partir de $10 M). Desde ahora, los escribanos ya no deberán reportar ninguna operación a ARCA.

• El régimen informativo de compra-venta de vehículos usados (rodados). Desde mayo 2025, los concesionarios no deberán reportar ninguna operación a ARCA.

• El régimen informativo de pago de expensas (se informaba a partir de 32 mil pesos). A partir de 2025, las administradoras de consorcios no deberán reportar más el pago de expensas a ARCA.

• Código Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI). A partir de 2025, el vendedor de una propiedad o el agente inmobiliario no deberá reportar más a ARCA cuando ponga la propiedad a la venta.

• El régimen de consumos relevantes de electricidad, agua, gas y telefonía. A partir de 2025, los proveedores de servicios públicos y telefonía, no deberán reportar más a ARCA dichos consumos.


Además, se prohíbio a los bancos solicitar DDJJ de impuestos nacionales, pudiendo las personas negarse y acudir a Defensa del Consumidor si fuera necesario.

Actualización de umbrales de información: Información bancariaAntesAhora
Transferencias y acreditaciones bancarias.$ 1 millón$ 50 millones de pesos para personas físicas.
$ 30 millones para personas jurídicas.
Extracciones en efectivoSe informaba desde cualquier monto.$ 10 millones para personas físicas
$ 10 millones para personas jurídicas
Saldos al último día del mesEntre $ 700 mil y $ 1 millón (dependiendo el tipo de cuenta)$ 50 millones para personas físicas
$ 30 millones para personas jurídicas
Plazos Fijos$ 1 millón$ 100 millones para personas físicas
$30 millones para personas jurídicas
Transferencias y acreditaciones en Billeteras Virtuales$ 2 millones$ 50 millones para personas físicas
$30 millones para personas jurídicas
Tenencias en AlyCsSe informaban todos los montos.$ 100 millones para personas físicas
$ 30 millones para personas jurídicas.
Información comercialAntesAhora
Compras de consumidor final$ 250 mil en efectivo$ 10 millones
$ 400 mil en otro medio de pago$ 10 millones

Nueva declaración simplificada de ganancias

Con la ley de inocencia fiscal 27799 del 2026 , , los ciudadanos que quieran podrán adherir al nuevo régimen simplificado de ganancias. Y en el próximo vencimiento, en junio  2026, el ciudadano va a entrar en su perfil en la web de ARCA, mirar el monto que le presenta el organismo, aceptar ese monto y pagarlo, o revisar el monto en función de los datos presentados.

ARCA va a poner el foco en la facturación y los gastos deducibles, no así en los consumos personales efectuados por consumidores finales ni en la variación patrimonial.

ESTUDIO CONTABLE PIACENTINI

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Servicio Doméstico: aumento salarial para febrero y marzo 2026

24 febrero, 2026 

La Comisión Nacional de Trabajo de Casas Particulares (CNTCP) ha acordado un ajuste salarial para el personal de casas particulares, correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2026, según el siguiente detalle:

Escalas salariales

  • Febrero 2026: Aumento del 1,5% sobre los sueldos básicos vigentes en enero de 2026.
  • Marzo 2026: Aumento del 1,5% sobre los sueldos básicos de febrero de 2026.
  •  

Asignación no remunerativa por única vez

Además, en los meses de febrero y marzo de 2026, se deberá abonar una suma no remunerativa por única vez, a cargo del empleador, de acuerdo a la siguiente escala de horas semanales trabajadas:

Horas semanalesMonto (Febrero y Marzo)
0 a 12 horas$8.000,00
12 a 16 horas$11.500,00
Más de 16 horas y personal sin retiro$20.000,00

Sueldos básicos mínimos – Valores provisorios

A continuación, se detallan los valores horarios y mensualizados para cada categoría, según modalidad (con o sin retiro):

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Nuevo control de ARCA sobre billeteras virtuales y Fintech del exterior

ARCA comenzará a reforzar el control sobre las billeteras virtuales en dólares, criptoactivos y plataformas de pago del exterior a partir de febrero de 2026, en el marco de un nuevo esquema de intercambio automático de información fiscal entre países. 

La medida se apoya en la implementación conjunta del CRS 2.0, impulsado por la OCDE, y de la directiva europea DAC8, que amplían el alcance del control a cuentas digitales, billeteras virtuales, plataformas online y operadores vinculados a criptoactivos. Con este nuevo estándar, la fiscalización deja de concentrarse solo en bancos tradicionales y pasa a incluir a fintechs y servicios digitales utilizados para cobrar ingresos desde el exterior

Argentina adhirió formalmente al CRS 2.0 en 2025, lo que habilita a ARCA a recibir información financiera de manera automática desde las jurisdicciones adheridas, sin necesidad de realizar pedidos puntuales. En el caso de la Unión Europea, la DAC8 obliga a las plataformas a identificar a sus usuarios, determinar su residencia fiscal y reportar los datos a las autoridades locales, que luego los comparten con otros países, entre ellos la Argentina

La información que puede intercambiarse incluye datos del titular, país de residencia fiscal, identificación tributaria, número de cuenta o billetera, saldos al cierre del período e ingresos y movimientos relevantes

El alcance no depende de dónde viva el usuario, sino de dónde esté regulada la plataforma. Servicios como Wise, Revolut, N26 o Payoneer —a través de sus filiales europeas— pueden quedar comprendidos en el sistema. 

El impacto es especialmente relevante para freelancersprogramadores, diseñadores, consultores y trabajadores remotos que cobran desde el exterior: mantener fondos en billeteras o cuentas internacionales ya no implicará quedar fuera del radar fiscal. Los datos correspondientes a 2026 comenzarán a intercambiarse entre países y los primeros cruces sistemáticos se esperan a partir de 2027.

Frente a este nuevo escenario, la recomendación es mantener una situación fiscal completamente regularizada. Quienes reciben ingresos desde el exterior deben estar inscriptos en la categoría fiscal correspondiente y, en caso de exportación de servicios, emitir la factura E.

La consulta y la planificación fiscal siempre ahorra incertidumbres, y luego tener que rendir o conciliar cuentas con el fisco

Recordemos  que desde 2025, todo ingreso por venta de servicios al exterior , pueden entrar en dólares sin límite, en la cuenta dólares de argentina, solo se debe cumplir con emitir y mostrar al banco la Factura E de exportación de servicios que acredite la operación.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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