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Guía de Arca para usar los beneficios de rifl menos cargas sociales

ARCA lanza la Guía N° 56 Cómo aplicar el RIFL paso a paso en el LSD

El organismo recaudador implementa el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) con instrucciones concretas para el sistema LSD.

La Guía N° 56 es un instructivo elaborado por ARCA (ex AFIP) destinado a los responsables de la Liquidación de Sueldos Digital (LSD). Su objetivo es explicar de manera sencilla y operativa cómo implementar el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) creado por la Ley 27.802.

Esta guía no crea nuevas normas, sino que ordena y simplifica los pasos prácticos que deben seguir los empleadores y estudios contables al momento de liquidar los salarios y presentar la declaración jurada F.931.

El corazón operativo: Código de modalidad 710

El dato más importante que confirma la guía es la obligación de utilizar el código de modalidad de contratación 710.

CampoValor
Código710
DenominaciónRégimen de Incentivo para la Formalización Laboral – Ley 27.802
Dónde se informaEn el Perfil del Trabajador dentro del sistema LSD (Declaración Jurada F.931)
CuándoAl momento de confeccionar la declaración jurada del período en que se produce el alta

Atención: El código 710 debe seleccionarse en el desplegable de “Modalidad de contratación” dentro del perfil del trabajador. Sin ese código, el sistema no aplicará las alícuotas reducidas.

La guía incluye una imagen del sistema donde se visualiza el desplegable con el código 710 (ver pantalla en la página 2 de la guía).

Alícuotas que aplica el sistema al usar el código 710

Una vez que el profesional de LSD selecciona el código 710 para un trabajador, el sistema de ARCA aplicará automáticamente las siguientes alícuotas durante 48 meses (desde el mes de alta inclusive):

SubsistemaAlícuota RIFL
SIPA (Jubilaciones) + FNE (Fondo de Empleo) + Asignaciones Familiares2% (total)
INSSJP (PAMI)3%

¿Qué pasa con los regímenes diferenciales o especiales?

La guía recuerda que quedan excluidas de esta reducción las alícuotas adicionales correspondientes a regímenes previsionales diferenciales y/o especiales (por ejemplo, actividades riesgosas, ciertas zonas geográficas, o profesiones con aportes diferenciales). Esos importes se siguen liquidando por separado según la normativa específica.

4. Requisitos que el empleador debe verificar antes de usar el código 710

La guía también resume los requisitos legales que debe cumplir el trabajador para que el empleador pueda asignarle el código 710.

Según el artículo 157 de la Ley 27.802, el trabajador debe estar en al menos una de estas situaciones:

IncisoCondición
a)No haber tenido relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025.
b)Haber estado desempleado en los últimos 6 meses previos al alta.
c)Haber estado inscripto en el Monotributo (Régimen Simplificado).
d)Que su último empleo haya sido en el sector público (nacional, provincial, municipal o CABA).

Importante: El empleador es responsable de verificar que el trabajador cumpla con alguno de estos requisitos. El sistema ARCA no los valida automáticamente; la responsabilidad es del declarante.

Plazos clave

ConceptoFecha límite
Alta del trabajador (inicio de la relación laboral)Entre 01/05/2026 y 30/04/2027
Período de devengado desdeMayo 2026
Duración del beneficio48 meses (desde el mes de alta inclusive)

Ejemplo práctico: Si un trabajador se da de alta el 01/06/2026 con código 710, pagará alícuotas reducidas desde junio 2026 hasta mayo 2030.

Paso a paso para liquidar bajo RIFL (según la Guía LSD)

La guía no lo dice textualmente, pero el flujo lógico es el siguiente:

  1. Verificar que el trabajador cumple algún requisito del artículo 157.
  2. Registrar el alta en el servicio “Simplificación Registral” con código 710.
  3. Ingresar al sistema LSD (Declaración en Línea – F.931).
  4. Seleccionar al trabajador en la nómina.
  5. En el perfil del trabajador, ir al campo “Modalidad de contratación” y elegir el código 710.
  6. El sistema calcula automáticamente las contribuciones con las alícuotas del 2% y 3%.
  7. Verificar que los adicionales por regímenes diferenciales/especiales se sigan liquidando por separado.
  8. Presentar la F.931 y pagar.

Resumen para el liquidador de sueldos (lo que no puede olvidar)

ConceptoClave
Código710
Alícuotas2% (SIPA+FNE+Asig.Fam.) + 3% (PAMI)
Plazo del beneficio48 meses desde el alta
Ventana de altas01/05/2026 al 30/04/2027
Trabajadores que calificanDesempleados 6 meses, no registrados al 10/12/2025, monotributistas (sin blanco reciente), o ex sector público
ExclusionesRegímenes diferenciales/especiales (no se reducen)
ResponsabilidadEl empleador certifica el cumplimiento de requisitos

Fuente: ARCA – Guía N° 56 (Liquidación de Sueldos Digital)

www.estudiopiacentini.com.ar
Contadora Elisabet Piacentini
Mayo 2026

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Servicio domestico abril 2026 – como se calcula valor hora y sueldo mensual con el medio bono

Servicio Doméstico: cómo se paga abril a julio 2026

Aumento de salario doméstico abril–julio 2026: cómo se calculan mes a mes el sueldo y el valor hora.

Tras el acuerdo salarial vigente, muchas personas han manifestado dudas sobre cómo se pasó de la escala de marzo 2026 a los valores de abril, mayo, junio y julio, especialmente en lo relativo a ¿Cómo se aplican los aumentos mensuales? ¿Cómo se incorpora la suma no remunerativa de marzo?

  • El porcentaje de aumento aplicado cada mes.
  • La incorporación de los montos no remunerativos al salario básico.
  • La diferencia entre salario mensual y valor hora.
  • Por qué ya no aparece una columna de “No remunerativo” en las tablas de abril a julio.

En esta nota intento explicar, la mecánica del aumento paso a paso:

1. Resumen del aumento acordado

MesIncremento salarialIncorporación al básico
Abril+1,8 %Se incorpora el 50 % del No remunerativo de marzo
Mayo+1,6 %Sin nueva incorporación
Junio+1,5 %Sin nueva incorporación
Julio+1,4 %Se incorpora el otro 50 % del No remunerativo de marzo

Los porcentajes se aplican sobre la base que ya incluye la parte del No remunerativo incorporada hasta ese momento.

2. ¿Qué era el “No remunerativo” en marzo 2026?

En la escala de marzo, cada categoría tenía, además del sueldo básico, un monto no remunerativo que variaba según la cantidad de horas semanales declaradas:

oras semanalesMonto no remunerativo (marzo)
Hasta 12 horas$ 8.000
Entre 12 y 16 hs$ 11.500
16 horas o más$ 20.000

Sin embargo, para simplificar los cálculos de los meses siguientes, se tomó como referencia el valor máximo de $20.000 (correspondiente a 16 horas o más), independientemente de las horas reales de cada trabajador.

Esto aplica tanto para el sueldo mensual como para el valor hora.

3. ¿Cómo se calcula el sueldo mensual de abril a julio?

Tomamos como ejemplo la categoría Supervisor/a con retiro, que en marzo tenía:

  • Básico marzo: $ 500.649,26
  • No remunerativo de referencia: $ 20.000

Fórmula paso a paso

Abril 2026

(Abril) = (Básico marzo + 50 % del No remunerativo) × 1,018

(500.649,26 + 10.000) x 1.018 = 519.840,95

  • Sueldo abril = $ 519.840,95

Mayo 2026

(Mayo) = Sueldo abril × 1,016

519.840,95 x 1,016 = 528.158,40

Junio 2026

(Junio) = Sueldo mayo × 1,015

528.158,40 x 1,015 = 536.080,78

Julio 2026

(Julio) = (Sueldo junio + 50 % del No remunerativo) × 1,014

  • 50 % restante = $ 10.000

(536.080,78 + 10.000) x 1.014 = 553.725,91

Si seguimos el mismo procedimiento para el resto de los monto por mes, llegaremos a los mismos resultados de la tabla publicada por el Sindicato.

4. ¿Cómo se calcula el valor hora de abril a julio?

Para el valor hora no se obtiene dividiendo el sueldo mensual por una cantidad fija de horas (ej. 192 o 200). En cambio, el procedimiento que utilizaron fue más sencillo y uniforme:

Se mantiene la misma proporción entre valor hora y sueldo mensual que existía en la tabla de marzo 2026.

Ejemplo para Supervisor/a con retiro

En marzo 2026:

  • Sueldo mensual = $ 500.649,26
  • Valor hora = $ 4.013,30
  • Proporción = 4.013,30 / 500.649,26 ≈ 0,0080147 (0,80147 %)

Esa misma proporción se aplica al sueldo mensual de cada mes siguiente:

MesSueldo mensualValor hora (calculado con la misma proporción)
Abril$ 519.840,95519.840,95×0,0080147= 4.167,14
Mayo$ 528.158,40528.158,40×0,0080147= 4.233,82
Junio$ 536.080,78536.080,78×0,0080147= 4.297,33
Julio$ 553.725,91553.725,91×0,0080147= 4.438,77

Para que de exacto hay que utilizar todos los decimales.

Importante: Si bien el procedimiento es el mismo para el resto de las categorías, la relación es específica para cada categoría. No es un número único para todas.

5. ¿Se sigue pagando el 50% no remunerativo restante?

Si, se debe seguir pagando de abril a junio, luego en julio se incorpora al básico como vimos en el procedimiento arriba.

Problema: extrañamente las escalas publicadas por el gremio no reflejan esas sumas no remunerativas. Tendremos que esperar a la publicación de la resolución oficial. De todos modos, es lo que se desprende de lo informado por UPACC.

A tener en cuenta

  • El aumento no es simplemente aplicar un porcentaje sobre el mes anterior, sino que incluye la absorción del No remunerativo en dos momentos (abril y julio).
  • El valor hora se mantiene proporcional al sueldo mensual según la relación original de marzo.
  • El criterio del No remunerativo único de $20.000 (tope por 16 horas o más) se usó para unificar y simplificar los cálculos, independientemente de las horas reales trabajadas.

Esta mecánica ha sido aplicada de manera consistente en todas las categorías y modalidades (con retiro / sin retiro), y explica exactamente los valores publicados en las tablas oficiales de abril, mayo, junio y julio de 2026.

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Contadora Elisabet Piacentini
Mayo 2026

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Para MiPyMES- como computar el impuesto al debito y crédito para pagar menos cargas sociales

Para  MiPyMES. Aprovechar el impuesto al cheque del mes, para tomar a cuenta de cargas sociales

Muchas empresas pagan el impuesto al cheque todos los meses… pero pocas aprovechan correctamente su cómputo como pago a cuenta para tener más liquidez mensual.

💡 El impuesto sobre los débitos y créditos bancarios puede utilizarse para reducir:
✔️ Contribuciones patronales cada mes, vigente hasta 2023 a 12/2026

📌 Las Micro Empresas con Certificado MiPyME vigente pueden computar hasta el 30% del impuesto al cheque contra cargas sociales.

👉 Esto puede generar un alivio financiero importante y mejorar el flujo de fondos mensual.

⚠️ Claves a revisar:
▪️ Tener vigente el Certificado MiPyME, y tener categoría más baja que es Mipyme
▪️ Verificar correctamente los débitos bancarias de todas tus cuentas, calcular el 30%
▪️ Imputar el crédito fiscal en forma adecuada en las cargas sociales a cuenta del SIPA jubilación, hasta un 15% del pago
▪️ Controlar vencimientos y saldos acumulados

🚨 Muchas veces las empresas tienen créditos disponibles y no los usan por desconocimiento o errores operativos.

En contextos de alta presión tributaria, optimizar beneficios fiscales puede marcar una gran diferencia para una PyME.

#ImpuestoAlCheque #PyMEs #CargasSociales #Contadora #EconomiaArgentina

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Contadora Elisabet Piacentini
Mayo 2026

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Servicio domestico abril a julio 2026

Servicio doméstico: acuerdo salarial de abril a julio 2026

Se firmó un nuevo convenio para el servicio doméstico: el último día de abril, se  acordó subas para abril, mayo, junio y julio.

El sector del servicio doméstico firmó un nuevo acuerdo de salarios mínimos desde abril hasta julio de 2026.

A diferencia de meses anteriores no se acordó una suma no remunerativa, pero la otorgada en febrero y marzo se incorpora al básico en dos veces.

Además, hay un incremento del diferencial para la Patagonia al 31% del básico (antes, 30%).

¿Qué pasa si ya se pagó abril? Se debe abonar el retroactivo, porque los nuevos valores rigen desde el primer día del mes.

Cuánto varía el sueldo del servicio doméstico

Con este nuevo acuerdo, los sueldos mínimos de las empleadas domésticas tendrán un incremento acumulado de 10,3% en los cuatro meses (abril a julio) respecto al salario de marzo.

Esto fue negociado por la Unión Personal Auxiliar de casas particulares, cuya página es https://upacp.org.ar/  y su Instagram https://www.instagram.com/upacp

Como siempre recordamos, el convenio laboral del servicio doméstico fija los sueldos mínimos y ese monto es el que hay que cumplir. Pero, las partes pueden acordar montos más altos de común acuerdo, ya que los mínimos establecidos por este sindicato son muy bajos.

Estas son las variaciones de los salarios mínimos acordadas para el período abril- julios 2026:

  • Abril 2026. 1,8% de suba respecto al sueldo de marzo. Se incorpora al básico el 50% de la suma no remunerativa de marzo.
  • Mayo 2026. 1,6% de suba respecto al sueldo de abril.
  • Junio 2026. 1,5% de suba respecto al sueldo de mayo.
  • Julio 2026. 1,4% de suba respecto de junio. Se incorpora al básico el 50% de la suma no remunerativa de marzo.

Qué pasa con la suma fija no remunerativa

Los montos de la suma no remunerativa que se pagaron en febrero y en marzo 2026 se incorporan a los sueldos básicos de la siguiente manera:

  • 50% en abril
  • 50% en julio

Según la cantidad de horas semanales de trabajo, los valores son:

  • Menos de 12 horas. $ 8.000 por mes.
  • De 12 a 16 horas. $ 11.500 por mes.
  • Más de 16 horas. $ 20.000 por mes

Estos montos ya están incorporados en las tablas de sueldos mínimos de cada mes, previstos en el convenio.

Cuánto es el sueldo mínimo del servicio doméstico

Con esos cambios, los sueldos mínimos son los siguientes:

Abril 2026. El valor mínimo sube a $ 3.491,58 (antes, $ 3.348,37) y por mes a $ 428.347,44 (antes, $ 410.773,52) para la categoría 5 con retiro. Para el cuidado de personas (categoría 4), el mínimo queda en $ 3.745,18 ($ 3.599,86) por hora y $ 473.533,02 por mes ($ 455.160,14).

Mayo 2026. El sueldo mínimo sube a $ 3.547,45 por hora y $ 435.201,00 por mes para la categoría 5, de tareas generales, con retiro. Para la categoría 4 (cuidado de personas) el salario comienza en $ 3.805,10 por hora y $ 481.109,55 por mes.

Junio 2026. Los montos mínimos aumentan a $ 3.600,66 por hora y $ 441.729,02 por mes para a categoría 5 con retiro. Para el cuidado de personas, sube a $ 3.862,18 por hora y $ 488.326,19 por mes.

Julio 2026. El salario parte de $ 3.733,72 por hora y $ 458.053,22 por mes para a categoría 5 con retiro. Para el cuidado de personas, sube a $ 3.996,45 por hora y $ 505.302,76 por mes.

A esos valores hay que sumarle el adicional por antigüedad y por zona desfavorable del 31% (Patagonia), si corresponde. Sueldos julio,sueldos junio, sueldos mayo, sueldos abril.

Adicional por antigüedad

Se computa un 1% de los salarios mensuales por año de antigüedad. Se cuenta a partir del 1 de septiembre de 2020.

Así, las relaciones laborales anteriores a esa fecha deben aumentar un año a partir del sueldo de septiembre.

En el caso de empleadas que trabajan desde antes de septiembre de 2020, desde septiembre de 2025 se le computan 5 años de antigüedad (5%).

Cuanto se paga de aportes a arca: Trabajadores servicio doméstico  (Mayores de 18 años)

Para los empleados mayores de edad, el pago integra los tres conceptos: aportes a la obra social, contribuciones previsionales (SIPA) y la cuota de la ART.

  • Menos de 12 horas semanales: El importe total es de $9.006,78.
  • Desde 12 a menos de 16 horas: El pago asciende a $14.077,89.
  • 16 horas o más: El monto total a ingresar es de $37.571,05.
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Bonificación del 40% sobre el Impuesto Inmobiliario en Buenos Aires: quiénes pueden acceder y cómo hacerlo

En la administración de un edificio, los gastos fijos tienen un peso determinante en el presupuesto mensual. La limpieza, el mantenimiento general y, especialmente, los salarios del personal explican gran parte de las expensas. En ese marco, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó en el marco del Paquete Fiscal 2026 una normativa que establece una bonificación del 40% sobre el Impuesto Inmobiliario para determinados inmuebles. El objetivo es incentivar la contratación directa de personal en consorcios de propiedad horizontal.

El beneficio alcanza exclusivamente al Impuesto Inmobiliario —que integra el ABL— y no a la totalidad de la boleta, ya que excluye las tasas por servicios. La medida fue incorporada mediante el artículo 415 bis del Código Fiscal a través de la Ley N° 6926, y está dirigida a consorcios que mantengan trabajadores en relación de dependencia, como encargados o personal de mantenimiento, en lugar de contratar servicios tercerizados.

https://www.iprofesional.com/realestate/453839-bonificacion-del-40-sobre-el-impuesto-inmobiliario-en-buenos-aires-como-acceder

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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