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Ley de inocencia fiscal y hablemos de declaración jurada simplificada

 

Qué cambia realmente y cómo impacta en personas y pymes

El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal mediante el Decreto 93/2026 y puso en funcionamiento un nuevo esquema tributario que modifica de manera significativa la lógica de fiscalización y regularización en el Impuesto a las Ganancias.

La norma introduce el Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) y redefine el alcance de los controles de ARCA, con el objetivo de incentivar la formalización de ahorros no declarados —incluidos los denominados “dólares del colchón”— y dar mayor previsibilidad a los contribuyentes cumplidores.


1. Cambio central: nuevo criterio de fiscalización

A partir de la reglamentación:

  • ARCA solo podrá controlar los ingresos declarados y las deducciones computadas.
  • Quedan excluidos como método automático de ajuste:
    • la variación patrimonial,
    • los consumos personales,
    • los depósitos bancarios.

El esquema introduce lo que el Gobierno denomina un “tapón fiscal”:
si el contribuyente presenta y paga correctamente el impuesto bajo el régimen simplificado, se clausura la revisión administrativa y penal de esos períodos, salvo que exista una discrepancia significativa.

Se abandona así el criterio de presunción de culpabilidad patrimonial y se prioriza lo declarado formalmente.


2. ¿Quiénes pueden adherir?

El Régimen Simplificado de Ganancias es voluntario y alcanza a:

  • Personas humanas con ingresos anuales de hasta $1.000 millones.
  • Patrimonio de hasta $10.000 millones.
  • Esos parámetros deben cumplirse en los  últimos tres ejercicios.

Quedan excluidos los grandes contribuyentes (aprox. 900 sujetos).

ARCA pondrá a disposición una declaración jurada precargada, que el contribuyente podrá aceptar o modificar.

Una vez determinado y pagado el impuesto, rige la presunción de exactitud, con efecto liberatorio.


3. ¿Cuándo puede reabrirse un período?

Solo ante discrepancias relevantes, definidas como:

  • Diferencias superiores al 15% del impuesto determinado.
  • Superación de los umbrales del Régimen Penal Tributario.
  • Utilización de facturas apócrifas.

En estos casos, la carga de la prueba recae en el organismo fiscal.


4. Uso de dólares no declarados y bancarización

El decreto reglamentario establece que los fondos deberán ingresar al sistema financiero:

  • Depositándose en la cuenta del contribuyente, o
  • Transferidos directamente al vendedor en la operación.

Excepción:
La compra de inmuebles podrá continuar realizándose en efectivo.

Recordemos  además los umbrales de información bancaria:

  • Operaciones de hasta $10 millones mensuales no generarán reportes automáticos a ARCA.

5. Cambios en multas y régimen penal

La reglamentación también impacta en el sistema sancionatorio:

Actualización de multas

Las multas de la Ley de Procedimiento Fiscal se incrementan en un 100.000%, pero:

  • ARCA deberá enviar primero un recordatorio previo.
  • Se otorgan entre 10 y 15 días hábiles para regularizar.
  • Puede reducirse la multa en un 50% si se subsana en término.
  • Se prevé graduación según gravedad y tratamiento diferencial para pymes.

Umbrales penales más altos

  • Evasión simple: $100 millones.
  • Evasión agravada: $1.000 millones.

Prescripción reducida

Para contribuyentes cumplidores, el plazo baja de 5 a 3 años.

Además, se habilita un mecanismo de regularización voluntaria que permite extinguir la acción penal mediante el pago del capital, intereses y multa.


6. Situación de monotributistas

Los monotributistas que deseen ingresar dólares al sistema deberán adherir previamente al Régimen Simplificado de Ganancias.
Caso contrario, podrían quedar sujetos a fiscalización por incremento patrimonial no justificado.


Nuestra mirada profesional

Este régimen introduce un cambio conceptual importante: el foco pasa de analizar el patrimonio histórico a concentrarse en lo declarado y pagado hacia adelante.

Sin embargo:

  • La adhesión es voluntaria.
  • Debe analizarse caso por caso.
  • Requiere evaluación patrimonial, financiera y de riesgos fiscales previos.

No se trata simplemente de “blanquear dólares”, sino de estructurar correctamente la situación tributaria para evitar contingencias futuras.


Desde el estudio estamos analizando los alcances técnicos y las próximas Resoluciones Generales complementarias que emitirá ARCA, para asesorarlos de manera personalizada.

Ante cualquier consulta, recomendamos evaluar su situación particular antes de tomar decisiones.

ESTUDIO PIACENTINI

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Qué impuestos se eliminarán si la reforma laboral se aprueba en la Cámara de Diputados

El Gobierno logró media sanción en el Senado, sin grandes modificaciones en el capítulo impositivo más allá de Ganancias a sociedades. La visión de los especialistas sobre cómo va a impactar

Participación de la Contadora Piacentini

Uno de los principales cambios se relaciona con el impuesto cedular a la transferencia de inmuebles. Elisabet Piacentini, tributarista, explicó que, de aprobarse la reforma, la operación de inmuebles resultará más atractiva. Actualmente, quien vende un inmueble que no es su vivienda debe abonar el 15% en concepto de impuesto cedular a las Ganancias. Este monto se calcula sobre la diferencia entre el precio de compra y el de venta.

https://www.infobae.com/economia/2026/02/12/que-impuestos-se-eliminaran-si-la-reforma-laboral-se-aprueba-en-la-camara-de-diputados

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Importante para contribuyentes que presenten DDJJ ganancias 2025- Nueva ley de inocencia fiscal

Se ha sancionado la Ley 27.799, conocida como Ley de Inocencia Fiscal, que introduce un esquema novedoso en materia tributaria con impacto directo en la Declaración Jurada de Ganancias 2025.

A continuación, detallamos los puntos más relevantes.


1. Nuevo Régimen Simplificado de Ganancias

(“Blanqueo permanente”)

La ley, reglamentada por el Decreto 93/2026, establece un régimen que permite a determinados contribuyentes utilizar ahorros no declarados sin consecuencias fiscales, siempre que adhieran voluntariamente al nuevo esquema.

El objetivo es incentivar la formalización de fondos fuera del sistema (“dólares del colchón”) y reducir la carga de fiscalización futura para quienes regularicen su situación.

¿Cómo funciona?

  • La adhesión se realiza a través de la página web de ARCA.
  • El plazo para adherir vence en junio 2026 (fecha de vencimiento de la DDJJ 2025).
  • ARCA realizará una preliquidación automática del impuesto.
  • El contribuyente podrá revisar esa liquidación y confirmar o modificar datos.
  • Se presume que ARCA tomará:
    • Ventas e ingresos informados
    • Gastos deducibles registrados
    • Deducciones personales
  • Los ingresos del exterior deberán cargarse manualmente.

Una vez aceptada y abonada la declaración:

✔ ARCA presume su exactitud.
✔ Se genera un “bloqueo fiscal hacia atrás”.
✔ ARCA no podrá fiscalizar ni determinar diferencias respecto de 2025 ni períodos anteriores.


2. Cambios clave del régimen simplificado

La DDJJ simplificada:

  • No requiere informar bienes al inicio y cierre del año.
  • No exige declarar consumos.
  • No se analiza evolución patrimonial.

Esto implica que ARCA no podrá presumir evasión por incrementos patrimoniales o gastos que no coincidan con ingresos declarados, aun cuando existan cruces de información con otros impuestos.

⚠ Importante: Se trata de un régimen permanente. La adhesión deberá realizarse cada año.


3. Condiciones y exclusiones

El beneficio no es automático: solo aplica a quienes adhieran al Régimen Simplificado.

Quedan excluidos:

  • Grandes contribuyentes nacionales.
  • Quienes superen $1.000 millones de ingresos anuales.
  • Quienes posean un patrimonio superior a $10.000 millones al cierre del ejercicio.

4. Cambios penales y prescripción

La Ley de Inocencia Fiscal también introduce modificaciones relevantes:

  • Evasión simple: delito a partir de $100 millones.
  • Evasión agravada: a partir de $1.000 millones.
  • El plazo de prescripción baja de 5 a 3 años.
  • Posibilidad de regularizar pagando la deuda antes de que se configure automáticamente denuncia penal.

Esto reduce significativamente el riesgo penal para contribuyentes cumplidores.


5. ¿Cuándo puede perderse la protección?

ARCA podrá dejar sin efecto el beneficio si detecta:

  • Diferencias superiores al 15% de lo declarado.
  • Montos que superen los umbrales penales.
  • Uso de facturas apócrifas.

6. Uso de ahorros no declarados

Según la reglamentación, los fondos pueden utilizarse para:

  • Compra de bienes registrables.
  • Depósitos en cuentas propias.
  • Transferencias directas a cuentas de destino (ejemplo: concesionaria de autos).
  • Compra de inmuebles (el escribano da fe del acto).

⚠ No obstante, los bancos pueden requerir acreditación del origen de fondos.
En ese caso, podrá presentarse constancia de adhesión al régimen simplificado.

Recomendamos consultarnos antes de realizar operaciones significativas.


7. Situación de Monotributistas

Los monotributistas que no presentan DDJJ de Ganancias no podrán acceder a este bloqueo fiscal.

En estos casos, sugerimos realizar una planificación previa antes de adquirir bienes o exteriorizar fondos.


8. Importante desde nuestro estudio

Independientemente de la adhesión al régimen, solicitaremos que nos informen los bienes al cierre 2025.

Como profesionales debemos evaluar y resguardar información completa sobre su situación patrimonial, aun cuando el régimen simplificado no lo exija formalmente.


Quedamos a disposición para analizar cada caso en forma individual, ya que la conveniencia de adherir dependerá de la situación particular de cada contribuyente.

Saludos cordiales,

Contadora Elisabet Piacentini
Febrero 2026

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Reforma laboral: qué cambia para las pymes

La reforma laboral con media sanción en el Senado incorporó cambios que buscan reducir la litigiosidad y dar previsibilidad a las pymes, principales generadoras de empleo. Sin embargo, referentes del sector advierten que quedaron fuera propuestas clave para aliviar el costo de las cargas sociales.

Desde las comisiones pyme y movimientos pyme, la contadora Elisabet Piacentini participó activamente con propuestas concretas para bajar el costo laboral y dar previsibilidad a quienes generan empleo. Fueron recibidos en el Senado al cual le acercaron propuestas y modificaciones, “Sin embargo, muchas de las propuestas específicas para aliviar el costo de las cargas sociales no fueron incluidas en la media sanción aprobada esta madrugada”, asevera Piacentini en dialogo con Ámbito.

De todas maneras, a su juicio ve “cambios positivos y relevantes que impactan en la litigiosidad, en los costos judiciales y en la organización interna de las empresas”.

https://www.ambito.com/economia/reforma-laboral-que-cambia-las-pymes-n6245184

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Multas de Arca- Se crea recordatorio y segmentación para los plazos

Multa de ARCA por falta de presentación de DDJJ

ARTÍCULO 38 LEY PROCEDIMIENTO  11683, MODIFICADA POR LA LEY DE INOCENCIA FISCAL 27799

LUEGO DE TANTAS QUEJAS DE ASESORES CONTABLES Y PYMES ACERCA DEL AUMENTO DE LAS MULTAS Y SU APLICACIÓN “AUTOMÁTICA “POR NO PRESENTAR A TERMINO LAS DDJJ. ARCA dicto la Instrucción General 2/2026 ARCA

 SE CREA UN RECORDATORIO EN LUGAR DE EMITIR UNA INTIMACIÓN Y TAMBIÉN SE CREA UNA SEGMENTACIÓN DE CONTRIBUYENTES:

1. Envío de “Recordatorio por Falta de Presentación”

Acaecido el vencimiento para la presentación de una declaración jurada determinativa, el Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) generará, de manera automática, un “Recordatorio por Falta de Presentación”, que será notificado al Domicilio Fiscal Electrónico de los contribuyentes que se encuentren inscriptos en el impuesto y no registren la presentación.

Dicho recordatorio no será de aplicación a los contribuyentes que, en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional, se les haya asignado el Segmento 1.1.

2. Intimación.

2.1. La intimación por falta de presentación de la declaración jurada determinativa se efectuará en forma diferenciada de acuerdo con el segmento asignado a cada contribuyente, teniendo en cuenta los plazos de espera que se indican a continuación, que se computarán desde la fecha de vencimiento de la obligación omitida, excepto el Segmento 1.1 

Segmento ContribuyentesPlazo de Espera (en días corridos)
1.220 días
2, 3, 930 días
4, 5, 645 días
7.1 a 7.960 días
8.1 a 8.490 días

El sistema de control (SCT) registrará la multa correspondiente una vez vencido el plazo de espera.

Para poder consultar el segmento del contribuyente, se deberá ingresar al servicio “Sistema Registral” mediante CUIT y Clave Fiscal a la web de la ARCA. 

Una vez allí, seleccionando la opción “Consulta – Datos Registrales“, en la segunda sección “Datos Fiscales” podrá visualizar el segmento asignado:

2.2. Transcurrido el plazo de espera a que se refiere el punto anterior, se efectuarán los controles sistémicos pertinentes para determinar los contribuyentes que dieron cumplimiento a la presentación y pago de la declaración jurada correspondiente.

2.3. Obtenido el universo de contribuyentes que persisten con el incumplimiento de una o ambas de las citadas obligaciones, se habilitarán las respectivas intimaciones, tanto en el Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) como en el Sistema de Información y Gestión de Recaudación (SINGER)

TRANSITORIO:

  • La intimación de las declaraciones juradas vencidas entre el 2 de enero de 2026 y la fecha de implementación de las adecuaciones sistémicas, deberá efectuarse considerando un plazo de espera de VEINTE (20) días corridos contados desde la referida implementación, excepto para los contribuyentes comprendidos en el Segmento 1.1.

NUEVA SEGMENTACIÓN:

  • Los contribuyentes serán agrupados en segmentos que van del 1 al 8.  Las disposiciones no especifican los parámetros que se tendrán en cuenta para integrar cada segmento, que probablemente responderán a diferentes factores, tales como, obligaciones activas, declaraciones juradas presentadas, nivel de cumplimiento,  entre otras.

www.estudiopiacentini.com.ar

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CABA que exenciones hay vigentes en 2026

CABA que exenciones hay vigentes:

Exención en ingresos brutos para prestación de servicios, puede llegar al 100% de Ingresos Brutos en 2026 si no tenes deuda previa

Desde enero 2026 se implementó el  Monotributo Unificado en CABA  que trae beneficios de simplicidad pagando en un solo vencimiento monotributo e ingresos brutos, además no te hacen retenciones de impuestos y no debes presentar ddjj.

Pero además de ello, hay actividades que están  exentas de ingresos brutos.

 la exención total o la reducción gradual de la carga tributaria es para prestadores de servicios no profesionales .Entre estos servicios figuran plomería, electricidad y gas, peluquería, centros de estética, administración de consorcios, fotografía y limpieza, entre otros. 

Bonificación del 100%: para las tres categorías más bajas del Monotributo Unificado (A, B y C). Estos contribuyentes no pagan el componente local del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Bonificación del 75%: Para las siguientes cinco categorías (D, E, F, G y H).

El beneficio se aplica de oficio (automáticamente), pero es indispensable no registrar deuda en el tributo. Si tenés deuda, perdés la bonificación y debés pagar el monto fijo completo.

Exención para profesionales universitarios

Recordemos que los  profesionales universitarios con títulos de carreras de más de 4 años, están exentos de iibb  en CABA

  • En el monotirbuto unificado, el sistema detecta automáticamente la exención y no incluye el pago de iibb

Pero para gozar de este beneficio, recomendamos estar inscripto en el Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos de AGIP para evitar que el sistema  liquide el impuesto local por error. Además, hay que estar matriculado en el colegio respetivo en caso de  que la profesión tenga matriculación.

Qué otras exenciones hay

En la ciudad de Buenos Aires también hay beneficios en otros regímenes, previos a la implementación del Monotributo Unificado:

  • El Monotributo Social se mantiene la exención total de Ingresos Brutos para quienes están en este régimen, siempre que no superen los límites de la Categoría A.
  • Actividad Primaria y Cooperativas también mantienen sus beneficios previos de exención, integrándose al sistema unificado con costo local cero.

EXENCION DE PAGO DE ABL A GASTRONOMICOS

La Ciudad de Buenos Aires (CABA) estableció la exención del pago de ABL e Impuesto Inmobiliario para hoteles, restaurantes, bares y locales gastronómicos durante el primer semestre de 2026 (enero-junio). El beneficio debe solicitarse a través de la plataforma TAD (Trámites a Distancia) antes del 31 de marzo de 2026. Es para propietarios e inquilinos también

Detalles claves de la exención (2026): 

  • Alcance: Incluye hoteles, restaurantes, bares, heladerías y locales gastronómicos afines.
  • Período: Aplica para el primer semestre de 2026 (retroactivo al 1/1/26).
  • Trámite: No es automático. Debe gestionarse vía TAD (Trámites a Distancia) antes del 31/3/2026.
  • Requisitos: La actividad debe estar debidamente declarada y codificada (NAES) y desarrollarse en el inmueble solicitado.
  • Pagos anticipados: Si ya se abonó el pago anual, el Gobierno de la Ciudad generará un crédito fiscal para próximos periodos

EXENCION DE ABL EN CABA PARA INSTITUTOS y servicios que atienden a discapacitados 

Como novedad en el código fiscal 2026 de la ciudad de buenos aires, quedaron exentos de ABL, según Ley 6926   código fiscal AGIP 2026 – articulo 32

Es para los Prestadores comprendidos por la Ley Nacional 24.901 de discapacidad

Están exentos del pago de los tributos

Las instituciones que brindan las prestaciones de habilitación, rehabilitación, preventivas,

terapéuticas educativas, educativas y/o asistenciales, conforme los términos de la Ley

Nacional 24.901,

Requisitos:

1. Se hallen inscriptas en el “Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad”

2. La institución se encuentre habilitada

3. El inmueble se destine exclusivamente a la prestación de los servicios

contemplados en la Ley Nacional 24.901.

4. es para propietarios o inquilinos también

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    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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