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Banco de Horas: qué es, cómo funciona y qué cambia con la reforma laboral

La reforma laboral habilita un nuevo sistema de compensación horaria, el banco de horas que reemplaza horas extras por flexibilidad. Se explica cómo se aplica, qué límites tiene y cómo se implementarla.

La reforma laboral 2026 introduce un cambio importante en la jornada laboral, habilita que el empleador y el trabajador puedan acordar individualmente un banco de horas para compensar horas extras con descansos en lugar de pagarlas con recargo.

El nuevo texto del artículo 197 bis de la Ley de Contrato de Trabajo modifica el esquema el esquema del del decreto 70/2023, que dependía de convenios colectivos.

¿Qué es el banco de horas?

El banco de horas permite que las horas extras trabajadas no se paguen autmaticamente con el adicional del 50% o 100% según corresponda, sino que se acumulen para ser compensadas con francos o descansos posteriores.

Ejemplo simple:

  • Un trabajador realiza 2 horas extra hoy.
  • En lugar de cobrarlas con recargo, las guarda en un “banco”.
  • Luego las utiliza como día libre o reducción de jornada.

¿Qué cambia con la reforma laboral 2026?

El artículo 197 bis había sido incorporado por el Decreto 70/2023 preveía que estos sistemas sólo podían establecerse mediante negociación colectiva.

El nuevo texto sustituye el artículo 197 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y permite:

  • Acuerdo voluntario e individual entre empleador y trabajador.
  • Obligación de formalizarlo por escrito.
  • Establecer límites claros.
  • Implementar un método fehaciente de control de horas trabajadas y disponibles.
  • Respetar los descansos mínimos legales.

También puede pactarse con representación sindical, pero ya no es obligatorio que surja de un convenio colectivo.

¿Se eliminan las horas extras?

No, las horas extras siguen existiendo con el recargo del 50% calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del 100% en días sábado después de las 13 horas, domingo y feriados.

Lo que cambia es que pueden compensarse con descanso en lugar de pagarse con el regargo, si ambas partes lo acuerdan por escrito.

Impacto práctico

Para el empleador

  • Mayor flexibilidad organizativa.
  • Reducción del costo financiero inmediato.
  • Posibilidad de adaptar la jornada a picos de producción.

Para el trabajador

  • Puede ganar flexibilidad horaria.
  • Pero puede dejar de percibir el recargo típico de horas extras.
  • La clave será la “voluntariedad” real del acuerdo.

El punto más debatido

El eje del cambio no es técnico, es estructural, antes, la flexibilidad debía surgir de la negociación colectiva. Ahora, puede surgir de un acuerdo individual.

En un sistema donde existe desigualdad estructural entre empleador y trabajador, la discusión estará en si la voluntariedad es genuina o condicionada.

¿Qué límites mantiene la ley?

  • Deben respetarse los descansos mínimos legales.
  • Debe existir un sistema claro de registro de horas trabajadas y de descanso.
  • El acuerdo debe estar documentado.

El incumplimiento de estos puntos podría generar conflictos judiciales futuros.

La reforma laboral 2026 no elimina límites de jornada, pero sí cambia la forma en que se pueden administrar las horas extras. El nuevo banco de horas introduce mayor flexibilidad, pero también abre interrogantes sobre su aplicación práctica y el equilibrio entre libertad contractual y protección laboral.

El impacto real dependerá de cómo se instrumente en cada empresa y del control efectivo que exista sobre estos acuerdos.

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Temas impositivos en el proyecto de la Ley de modernización laboral

Febrero 18 de 2026

Introducción

El presente documento tiene por objeto analizar las principales reformas impositivas incorporadas en el Proyecto de Ley de Modernización Laboral, actualmente en tratamiento legislativo, que han sido aprobadas con media sanción en la Cámara de Senadores.

La iniciativa, que introduce modificaciones de alcance laboral, previsional y fiscal, incluye un conjunto de medidas tributarias destinadas a incentivar la inversión productiva, reducir la litigiosidad, promover la formalización y adecuar determinadas figuras impositivas al nuevo esquema institucional propuesto.

En este marco, se examinan tres ejes centrales:

1.           La creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y su impacto en los impuestos nacionales, particularmente en el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado;

2.           El Régimen de Incentivo para Inversiones (RIMI), que incorpora mecanismos de amortización acelerada, un esquema de devolución anticipada de créditos fiscales de IVA y una serie de exclusiones objetivas para garantizar su correcta aplicación; y

3.           La modificación de normas referidas a tributos nacionales, tales como las actualizaciones de quebrantos impositivos, nuevas exenciones aplicables a intereses, inmuebles y valores, un régimen especial para el sector ganadero, precisiones sobre residencia de argentinos naturalizados y la derogación de diversos impuestos internos.

Creación del Fondo de Asistencia Laboral

En el Título II del Proyecto se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) cuya finalidad es cubrir indemnizaciones ante despidos, reduciendo riesgo del empleador. El FAL se constituirá a través de la contribución obligatoria del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Ley 24.467), de la remuneración sujeta a SIPA en forma mensual y de afectación específica. Estos montos podrán elevarse al 1,5% ya al 3% respectivamente a consideración del Poder Ejecutivo Nacional sobre la base de cálculo de las contribuciones patronales.

El Fondo será administrado por entidades habilitadas por la CNV, siendo los fondos inembargables.

Si bien, el empleador sigue siendo responsable del pago de las indemnizaciones podrá utilizar el FAL como mecanismo de financiamiento.

ARCA actuará como agente de derivación de aportes. 

En este contexto el artículo 68 del texto con mediación contiene una serie de disposiciones relativas al Impuesto a las Ganancias, otorgando una exención a los rendimientos, intereses o cualquier renta derivada de inversiones del Fondo de Asistencia Laboral.

Asimismo, se exime a las contribuciones obligatorias o voluntarias e importes acreditados al empleador provenientes del Fondo.

También se reafirma la deducibilidad de los montos de indemnizaciones pagados en forma directa por parte del empleador, al aclarar que el beneficio de la utilización del FAL, no afecta este tratamiento impositivo previsto por la Ley del Impuesto a las Ganancias.

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, el mismo artículo 68 establece que, los conceptos alcanzados por la exención del Impuesto a las Ganancias no se encuentran gravados por IVA, excepto la comisión cobrada por la entidad administradora.

Cabe aclarar que se prevé que los “importes sustitutivos de las indemnizaciones que se abonen a los trabajadores en el marco del presente Régimen recibirán, a los fines del Impuesto a las Ganancias, el tratamiento previsto para dichas indemnizaciones” (Texto de la media sanción, artículo 68).

Régimen de Incentivo para Inversiones (RIMI) – Amortización acelerada

El Título XXIII prevé la creación del Régimen de Incentivo para Inversiones (RIMI).  El Proyecto enumera cinco objetivos centrales:

•             Incentivar medianas inversiones nacionales y extranjeras para promover la prosperidad del país.

•             Promover el desarrollo económico y las cadenas de valor.

•             Fortalecer la competitividad sectorial.

•             Incrementar exportaciones de bienes y servicios.

•             Favorecer la creación de empleo.

Pueden ser beneficiarios del RIMI:

•             Los sujetos del art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (esencialmente empresas),

•             Que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, hasta Mediana Tramo 2, según Ley 24.467,

•             Por inversiones productivas realizadas dentro de los primeros dos años de vigencia del régimen.

Se consideran inversiones productivas:

•             Adquisición, elaboración, fabricación e importación de bienes muebles nuevos amortizables (excepto automóviles).

•             Realización de obras afectadas al desarrollo de actividades productivas en el país.

Se excluyen:

•             Activos financieros,

•             Activos de portafolio,

•             Bienes de cambio.

Se promocionan sin tope mínimo, además:

•             Sistemas y equipos de riego,

•             Bienes de alta eficiencia energética,

•             Mallas antigranizo,

•             Bienes semovientes.

Para acceder a los beneficios del régimen, la inversión mínima debe alcanzar:

•             Microempresas: U$S 150.000

•             Pequeñas: U$S 600.000

•             Medianas Tramo 1: U$S 3.500.000

•             Medianas Tramo 2: U$S 9.000.000

En este contexto se otorga la posibilidad de aplicar la Amortización Acelerada dentro del Impuesto a las Ganancias tal como lo prevé el artículo 183 del Texto con media sanción.

Los beneficiarios pueden optar entre la aplicación del:

•             Régimen general de amortización de la LIG, o

•             Régimen especial acelerado, que consiste en:

a) Bienes muebles amortizables: 2 cuotas anuales iguales.

b) Obras: cuotas anuales iguales, calculadas sobre 60% de la vida útil estimada.

c) Equipos de riego agrícola y alta eficiencia energética: en una sola cuota.

d) Bienes semovientes amortizables: en 2 cuotas.

e) Mallas antigranizo: en una cuota.

La opción se deberá informar a ARCA y se aplicará a todas las inversiones del régimen.

Asimismo, se establece un coeficiente del 1,6 para amortización de bienes del artículo 78 LIG (minas, canteras, bosques y bienes análogos).

También, se prevén reglas para la amortización especial en caso de reemplazo y enajenación de un bien mueble amortizable, artículo 71 LIG. Deberá practicarse sobre el costo determinado de acuerdo con lo dispuesto en la norma legal del gravamen.

Respecto al Impuesto al Valor Agregado, los créditos fiscales a que se refiere el primer artículo sin número a continuación del artículo 24 LIVA, generados por las inversiones productivas comprendidas en el RIMI, podrán computarse a los efectos de su devolución prevista en este régimen, luego de transcurridos 3 períodos fiscales mensuales contados a partir de aquél en que haya resultado procedente su cómputo. Estas previsiones aplicarán en tanto no se opongan a lo establecido en el presente régimen.

El proyecto también excluye en modo taxativo a los sujetos que no pueden acceder al RIMI. Quedan excluidos:

•             Condenados por la Ley 27.401 (responsabilidad penal empresaria), o sociedades cuyos socios/accionistas lo estén.

•             Declarados en estado de quiebra (Leyes 19.551 y 24.522).

•             Condenados (con condena firme en segunda instancia) por:

–             Ley 24.769 (delitos tributarios)

–             Régimen Penal Tributario (Título IX Ley 27.430)

–             Delitos aduaneros (Código Aduanero – Ley 22.415)

–             Régimen Penal Cambiario (Ley 19.359)

•             Contribuyentes con deudas fiscales, aduaneras o previsionales firmes, exigibles e impagas.

•             Personas jurídicas cuyos directivos, administradores o síndicos tengan condenas firmes por delitos tributarios, aduaneros o cambiarios.

•             Personas jurídicas que accedan simultáneamente al RIGI (Ley 27.742) u otro régimen de incentivos por las mismas inversiones.

•             Además, la autoridad de aplicación podrá ampliar o modificar las exclusiones.

El proyecto aclara que, si alguna causal de exclusión ocurre después de haber ingresado al régimen, se produce caducidad total de los beneficios de los artículos 183 y 184 del Texto con media sanción.

Modificaciones al Leyes Impositivas

El Título XXIV del Proyecto establece una serie de modificaciones impositivas:

•             Impuesto al Valor Agregado

Incorpora como inciso m del cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado “m) La provisión de energía eléctrica utilizada en sistemas y/o equipos de riego con destino al sector agroindustrial”. Consecuentemente, se aplicará una alícuota reducida en un 50%.

•             Impuesto a las Ganancias

Actualización de Quebrantos

En el artículo 191 del Texto con media sanción, prevé la modificación del anteúltimo párrafo del artículo 25 de la Ley del Impuesto a las Ganancias estableciendo que, los quebrantos generados en ejercicios que se inicien a partir del 01/01/2025, inclusive, se actualizarán mediante el Índice de Precios al Consumidor – Nivel General, INDEC (IPC).

El ajuste se realizará entre el mes de cierre del ejercicio de origen y el del ejercicio en que se computa el quebranto. No será de aplicación la restricción del primer párrafo del artículo 93 LIG que limita las actualizaciones.

Exención de intereses y rendimientos financieros (depósitos y valores)

El artículo 192 prevé la sustitución la expresión a plazo fijo en moneda nacional por la expresión a plazo fijo en el primer párrafo del inciso h del artículo 26 LIG con efectos para los años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2026, extendiendo la exención.

El artículo 193 incorpora la sustitución del inciso n del artículo 26 LIG:

•             Mantiene exento el valor locativo de la casa habitación del contribuyente y agrega, con efectos desde ejercicios/años fiscales que se inicien a partir del 01/01/2026, la exención de las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles con destino a casa-habitación a las que no se aplicará la limitación del inciso k del artículo 85 LIG. 

•             Además, declara exento el resultado de la enajenación de inmuebles y la transferencia de derechos sobre inmuebles comprendidos en el artículo 99 LIG cuando se enajenen o transfieran a partir del 01/01/2026, en los términos que fije la reglamentación. Cabe recordar que se trata de la ganancia de las personas humanas y de las sucesiones indivisas derivada de la enajenación de o de la transferencia de derechos sobre inmuebles situados en la República Argentina.

Régimen especial de valuación para invernada y engorde a corral

En materia agropecuaria, el artículo 194 del Texto con media sanción, propone la incorporación, desde ejercicios iniciados a partir del 01/01/2026, un artículo sin número a continuación del artículo 58 LIG a través del cual los titulares de establecimientos de invernada y/o feedlot (art. 56 inc. d punto 2 LIG) pueden optar por valuar existencias según métodos del art. 57 incs. a o b, según tipo de hacienda. 

Es decir, que para valuar:

•             Vaquillonas: podrán aplicar el índice de “vaquillona de 1 a 2 años” de las tablas de la Ley 23.079.

•             Novillos: podrán aplicar el índice de “novillo de 1 a 2 años”. 

Limitaciones a la residencia fiscal para argentinos naturalizados

El artículo 195 incorpora un nuevo párrafo al artículo 116 de la LIG para regular la situación fiscal de personas extranjeras que obtienen la ciudadanía argentina por naturalización en virtud de haber realizado inversiones relevantes en el país (Ley 346).

De este modo se establece que:

•             La sola obtención de la ciudadanía argentina por inversión no genera residencia fiscal automática en Argentina. Es decir, estas personas no serán consideradas residentes fiscales únicamente por haberse naturalizado.

A los fines del régimen aplicable a no residentes (inciso b del artículo 116 LIG), esas personas serán tratadas como si fueran extranjeras, pese a haber adquirido la ciudadanía argentina.

Con la excepción de que, si al momento de obtener la ciudadanía por inversión ya eran residentes permanentes en el país, continuarán siendo considerados residentes fiscales argentinos.

Reducción de la carga tributaria

o            Impuestos selectivos al consumo

El artículo 196 propone la derogación, a partir del mes siguiente a la entrada en vigencia de la ley, el impuesto contenido en la Ley de Impuestos Internos (Ley 24.674) para los siguientes rubros:

•             Seguros

•             Telefonía celular y satelital

•             Objetos suntuarios

•             Vehículos automotores y motores

•             Embarcaciones de recreo o deportes

•             Aeronaves

o            Otros impuestos

A través del 197 se sustituirá, a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley, el inciso d del artículo 21 de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional 17.741, respecto de la integración del Fondo de Fomento Cinematográfico, por el siguiente: “d) con el importe de los intereses, recargos, multas y toda otra sanción pecuniaria que se aplique en virtud de las disposiciones de la presente ley”.

Conclusión

Las reformas tributarias contempladas en el texto de Modernización Laboral configuran un paquete normativo de alcance amplio, orientado, según sus fundamentos, a mejorar la inversión, reducir la carga impositiva sectorial y fortalecer la competitividad productiva. La creación del Fondo de Asistencia Laboral introduce un nuevo instrumento financiero con efectos fiscales relevantes, mientras que el RIMI propone un régimen selectivo para promover inversiones de escala media mediante amortización acelerada y mecanismos expeditivos de recuperación del IVA.

Por su parte, las modificaciones introducidas en el Impuesto a las Ganancias, tales como la actualización de quebrantos, la ampliación de exenciones y la incorporación de regímenes especiales agropecuarios representan una importante modificación del tributo. Finalmente, la derogación de diversos impuestos internos y otros ajustes complementarios configuran una disminución efectiva de la presión fiscal sectorial.

En conjunto, estas medidas delinean un esquema tributario orientado a la inversión y la producción, aunque su eficacia dependerá de la reglamentación futura, del cumplimiento de los requisitos.

Fuente Trivia por

Dra. CP/LA María Verónica Fernández Guevara

Febrero 2028

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Declaración Jurada Simplificada de ganancias

Cambios clave en Ganancias y la decisión de optar para el periodo  2025

Que dice la reglamentación reciente

El Poder Ejecutivo publicó el Decreto 93/2026 en este mes de febrero 2026 ,  que reglamenta el Capítulo III del Título II de la Ley  27.799, ley de inocencia fiscal que entre otros temas , introduce  el Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias.

Importante : los contribuyentes pueden quedar liberados de revisiones fiscales y requerimientos de ARCA sobre períodos no prescriptos , si adhieren  y aceptan la ‘precarga’ de datos de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)  en la nueva declaración jurada simplificada .

Esto  otorga al contribuyente una presunción de exactitud sobre sus declaraciones, siempre que se cumplan los parámetros formales ( hacer la opción en la pagina de arca antes del vencimiento ) y que el fisco no encuentre discrepancias  significativas que están estrictamente detalladas en la normativa .

Principales características de la DJ simplificada :

La precarga ARCA con los datos que tiene o recibe de información de terceros , ingresa las ventas y los gastos y deducciones que tenga en sus bases .

Ya no se informarán los bienes al inicio y al cierre, ni lo que consume el contribuyente en el año

El contribuyente podrá agregar otros ingresos y gastos que arca no tenga, como ingresos del exterior, o de inversiones. Amortizaciones, Etc.

Debe aceptarla y pagarla .  Eso da presunción de exactitud y bloquea a que ARCA revise para atrás .

¿Cuándo se considera ‘Regularizado’ el Saldo?

Para acceder a los beneficios del régimen, el saldo que da la dj que hace arca debe pagarse . Según la nueva incorporación al Decreto 1397/79, el saldo se considera regularizado cuando:

  • Se ha cancelado la totalidad de la obligación.
  • El contribuyente se ha adherido a un plan de facilidades de pago establecido por ARCA dentro del plazo de vencimiento original.

Quienes no pueden acceder : los que no sean contribuyentes de impuesto a las ganancias, ( ejemplo los monotributista que no tiene otra actividad gravada en ganancias) , los que superaron lo $100.000.000 de ventas , o sus bienes superan los $10.000.000.000 o son grandes contribuyente de ARCA

La ‘Discrepancia Significativa’: Importante cuidar este limite para no perder los beneficios .

El beneficio de la presunción de exactitud no es absoluto.

 ARCA puede impugnar la declaración simplificada si detecta una discrepancia significativa, que seria cuando se da alguna de estos supuestos :

  • SI arca descubre un incremento del saldo del impuesto a favor del organismo fiscal o, en su caso, una reducción del quebranto impositivo o de los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, por un porcentaje no inferior al 15 % respecto del declarado en ese período por el contribuyente.
  • Una diferencia que supere los montos previstos en el Régimen Penal Tributario (Ley N° 27.430), que son  $ 100.000.000 este año
  • El uso de facturas apócrifas: en este caso, la discrepancia se configura automáticamente, independientemente del monto detectado. Mucho cuidado con este tema, Arca tiene una base apoc para consultar si corremos algún riesgo con algún proveedor que no conocemos .

Seguridad Jurídica y Rectificativas.

No se considerarán discrepancias las diferencias que surjan de rectificativas presentadas de forma espontánea por el contribuyente, siempre que se realicen antes de que medie una orden de intervención de ARCA.

Tampoco son discrepancia si se encuentra aumentos de patrimonio, ni consumo. Ya que esos son datos que no se informan en la dj simplificada

Prevención de Lavado y Cumplimiento Internacional.

La norma se alinea con los compromisos internacionales de la República Argentina ante el GAFI. Por ello, la reglamentación enfatiza un ‘enfoque basado en riesgo’ para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, integrando la labor de la UIF, el BCRA y la CNV.

Fuente : ley 27799 y Decreto 93/2026

Estudio Contable Piacentini

Febrero 2026

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CABA que exenciones vigentes hay en 2026

Exención en ingresos brutos para prestación de servicios, puede llegar al 100% de Ingresos Brutos en 2026 si no tenes deuda previa

Desde enero 2026 se implementó el  Monotributo Unificado en CABA  que trae beneficios de simplicidad pagando en un solo vencimiento monotributo e ingresos brutos, además no te hacen retenciones de impuestos y no debes presentar ddjj.

Pero además de ello, hay actividades que están  exentas de ingresos brutos.

 La exención total o la reducción gradual de la carga tributaria es para prestadores de servicios no profesionales .Entre estos servicios figuran plomería, electricidad y gas, peluquería, centros de estética, administración de consorcios, fotografía y limpieza, entre otros. 

Bonificación del 100%: para las tres categorías más bajas del Monotributo Unificado (A, B y C). Estos contribuyentes no pagan el componente local del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Bonificación del 75%: Para las siguientes cinco categorías (D, E, F, G y H).

El beneficio se aplica de oficio (automáticamente), pero es indispensable no registrar deuda en el tributo. Si tenés deuda, perdés la bonificación y debés pagar el monto fijo completo.

Exención para profesionales universitarios

Recordemos que los  profesionales universitarios con títulos de carreras de más de 4 años, están exentos de iibb  en CABA

  • En el monotirbuto unificado, el sistema detecta automáticamente la exención y no incluye el pago de iibb

Pero para gozar de este beneficio, recomendamos estar inscripto en el Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos de AGIP para evitar que el sistema  liquide el impuesto local por error. Además, hay que estar matriculado en el colegio respetivo en caso de  que la profesión tenga matriculación.

Qué otras exenciones hay

En la ciudad de Buenos Aires también hay beneficios en otros regímenes, previos a la implementación del Monotributo Unificado:

  • El Monotributo Social se mantiene la exención total de Ingresos Brutos para quienes están en este régimen, siempre que no superen los límites de la Categoría A.
  • Actividad Primaria y Cooperativas también mantienen sus beneficios previos de exención, integrándose al sistema unificado con costo local cero.

EXENCION DE PAGO DE ABL A GASTRONOMICOS

La Ciudad de Buenos Aires (CABA) estableció la exención del pago de ABL e Impuesto Inmobiliario para hoteles, restaurantes, bares y locales gastronómicos durante el primer semestre de 2026 (enero-junio). El beneficio debe solicitarse a través de la plataforma TAD (Trámites a Distancia) antes del 31 de marzo de 2026. Es para propietarios e inquilinos también

Detalles claves de la exención (2026): 

  • Alcance: Incluye hoteles, restaurantes, bares, heladerías y locales gastronómicos afines.
  • Período: Aplica para el primer semestre de 2026 (retroactivo al 1/1/26).
  • Trámite: No es automático. Debe gestionarse vía TAD (Trámites a Distancia) antes del 31/3/2026.
  • Requisitos: La actividad debe estar debidamente declarada y codificada (NAES) y desarrollarse en el inmueble solicitado.
  • Pagos anticipados: Si ya se abonó el pago anual, el Gobierno de la Ciudad generará un crédito fiscal para próximos periodos

. EXENCION DE ABL EN CABA PARA INSTITUTOS y servicios que atienden a discapacitados 

Como novedad en el código fiscal 2026 de la ciudad de buenos aires, quedaron exentos de ABL, según Ley 6926   código fiscal AGIP 2026 – articulo 32

Es para los Prestadores comprendidos por la Ley Nacional 24.901 de discapacidad

Están exentos del pago de los tributos

Las instituciones que brindan las prestaciones de habilitación, rehabilitación, preventivas,

terapéuticas educativas, educativas y/o asistenciales, conforme los términos de la Ley

Nacional 24.901,

Requisitos:

1. Se hallen inscriptas en el “Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad”

2. La institución se encuentre habilitada

3. El inmueble se destine exclusivamente a la prestación de los servicios

contemplados en la Ley Nacional 24.901.

4. Es para propietarios o inquilinos también

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

    TELEFONOS

    4585-3779 / líneas rotativas
    Cel: 15-51435065

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