Reforma laboral: qué iniciativas propone el Gobierno y por qué formalizarían prácticas habituales de las empresas
Nota en Infobae, participación de la Contadora Piacentini.
Nota en Infobae, participación de la Contadora Piacentini.
EJECUCIONES FISCALES CABA
Algunos limites a su accionar
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), junto con la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modifica el régimen aplicable a los mandatarios judiciales que intervienen en procesos de ejecución fiscal, incorporando nuevos parámetros objetivos vinculados a la diligencia en la gestión de cobro.
Mediante la Resolución Conjunta AGIP 2/2026, se introducen nuevas causales de exclusión de futuras transferencias de deuda respecto de aquellos mandatarios cuyo accionar pueda encuadrarse como imprudente o negligente, con el objetivo de fortalecer la recuperación del crédito fiscal.
En primer lugar, la norma establece que serán excluidos de nuevas adjudicaciones de deuda los mandatarios que no acrediten la efectiva traba de medidas cautelares en al menos el 40% de los juicios de ejecución fiscal iniciados desde el 1° de febrero de 2019 y cuyo monto supere 7 UMA (Unidad de Medida Arancelaria).
Asimismo, se dispone la exclusión cuando se verifique la existencia de un 20% o más de sentencias firmes sin ejecutar, sin justificación, durante un plazo superior a 6 meses.
Como novedad, se incorporan parámetros vinculados a la inactividad judicial imputable al mandatario, estableciendo que podrán ser excluidos aquellos profesionales que registren más del 10% de sus causas inactivas por un plazo superior a 6 meses. En el mismo sentido, se prevé que quienes dejen caducar al menos 2 ejecuciones fiscales por año también podrán ser excluidos de futuras transferencias de deuda.
Por otro lado, la resolución refuerza la obligatoriedad del uso del Volante Electrónico de Pago (VEP) para la percepción de honorarios profesionales. El cobro de honorarios por fuera de este mecanismo será considerado falta grave, pudiendo dar lugar a la exclusión de nuevas adjudicaciones y a la evaluación negativa del desempeño del mandatario, sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales que pudieran corresponder.
Finalmente, se otorga a los mandatarios judiciales un plazo de 30 días corridos contados a partir del 2/02/2026 para adecuar su actuación a las nuevas disposiciones.
En la practica , sabido es el malestar de los contribuyentes , con los mandatario de la ciudad, que embargan deudas de AGIP, a quienes a veces es difícil ubicar, es difícil que respondan y atiendan al contribuyentes y dificultan el levantamiento de embargos .
La Legislatura porteña estableció límites en 2025, a los honorarios de los mandatarios en CABA, fijando un tope del 10% sobre el monto de la deuda para deudas más grandes gestionadas por mandatarios, mientras que la AGIP gestiona directamente deudas menores. Se busca evitar el cobro desmedido y simplificar la regularización de deudas de ABL, patentes e Ingresos Brutos.
Aquí los detalles relevantes sobre los honorarios de mandatarios en CABA:
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) ofrece un descuento del 20% en el pago del Impuesto Inmobiliario/ABL y Patentes Automotores a quienes lo efectúen a través de la billetera digital “Buepp” con dinero en cuenta (solo aplica con el QR de la boleta física o digital).
El tope es de $10.000 por mes, por cliente (compartido entre ambos impuestos).
Vigencia: hasta el 31/12/2026
UIF. Actualización de umbrales aplicables al sector automotor
El 16 de enero 2026 comenzaron a regir nuevos los montos
El 16 de enero comenzaron a regir los montos actualizados según el incremento del Índice de Precios del Sector Automotor (IPSA), aplicables de acuerdo a lo establecido mediante las Resoluciones UIF 127/2012, modificada por la Resolución 78/2025, y la Resolución UIF 169/2023.
Los umbrales resultan aplicables a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA), a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor conforme la Resolución UIF 127/2012, y a las sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capital u otras figuras análogas o equivalentes, comprendidas en el artículo 9° de la Ley 22.315 y sus modificatorias.
Conforme lo previsto en la normativa vigente, los montos a partir de los cuales corresponde efectuar reportes sistemáticos a la UIF, quedan actualizados según el siguiente detalle:
Automotores (Resolución UIF 127/2012)
| Descripción | Umbral anterior | Umbral actualizado |
| Registración de automotores. Perfil del Cliente (Res. 127/2012 art. 16) | $ 115.000.000 | $ 142.641.863 |
| Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas (Res.127/2012 art. 26) | $ 43.423.202 | $ 53.860.577 |
| Adquisición de automotores (Res.127/2012 art. 26) | $ 50.000.000 | $ 62.018.201 |
Sociedades de capitalización y ahorro (Resolución UIF 169/2023)
| Descripción | Umbral anterior | Umbral actualizado |
| Precancelación de operaciones (Resol. 169/2023 art. 38) | $ 41.753.078 | $ 51.789.017 |
| Cambio de beneficiarios y/o cesiones de planes (Resol. 169/2023 art. 28) | $ 38.412.832 | $ 47.645.895 |
La contadora y especialista en pymes, Elisabet Piacentini, analizó la elevada presión tributaria que enfrentan las empresas y las dificultades políticas para avanzar en una reforma impositiva de fondo
https://www.instagram.com/reel/DT9QZ2ZjsP2/?igsh=bHB6MnB1cGt1ZTN4
La contadora especialista en pymes @elisabet.piacentini se refirió a la necesidad que se apruebe la reforma laboral.

Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.
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