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Cambios para el personal de casas de familia

Reforma Laboral: qué cambia para el personal de casa de familia

La reforma laboral también introdujo modificaciones en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Ley 26.844).

A través de la Ley 27.802, se modifican varios artículos clave del régimen que regula el trabajo doméstico en Argentina, incorporando cambios vinculados al período de prueba, los recibos de sueldo, la actualización de créditos laborales y algunas condiciones de trabajo.

Si bien el régimen especial se mantiene, estas modificaciones buscan adaptarlo parcialmente a los cambios introducidos en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) por la reforma laboral.

Período de prueba de 6 meses en el servicio doméstico

Uno de los cambios más importantes se introduce en el artículo 7 de la Ley 26.844que regula el período de prueba.

Cómo era antes

La normativa anterior establecía distintos plazos según la modalidad de trabajo:

  • Personal sin retiro: 30 días.
  • Personal con retiro: 15 días dentro de los primeros 3 meses.

Durante ese plazo cualquiera de las partes podía extinguir el contrato sin indemnización.

Cómo queda ahora

La reforma establece un período de prueba único de seis (6) meses para el contrato de trabajo por tiempo indeterminado.

Durante ese plazo:

  • El empleador o el trabajador pueden extinguir la relación laboral.
  • No corresponde indemnización por despido.
  • El empleador no puede volver a contratar al mismo trabajador utilizando nuevamente el período de prueba.

¿Qué implica este cambio?

La ampliación del período de prueba implica que durante los primeros seis meses el trabajador no adquiere estabilidad indemnizatoria.

Esto otorga al empleador más tiempo para evaluar la relación laboral, pero al mismo tiempo extiende el período de inestabilidad para el trabajador.

Este cambio sigue la misma lógica de la reforma laboral aplicada a la Ley de Contrato de Trabajo.

Ropa de trabajo: ahora puede pagarse en dinero

La reforma laboral también modifica el artículo 14 de la Ley 26.844, que regula los derechos y deberes de las partes. 

Hasta ahora, el empleador debía proveer ropa y elementos de trabajo al personal doméstico.

Con la nueva redacción se introduce una alternativa:

Una vez finalizado el período de prueba, el empleador podrá cumplir esta obligación mediante el pago de una suma dineraria no remunerativa.

Esto significa que:

  • el empleador puede entregar la ropa
  • o pagar una compensación en dinero destinada a ese fin.

La norma establece que esa suma tendrá carácter no remunerativo, por lo que no genera aportes ni contribuciones.

Recibos de sueldo electrónicos obligatorios

Otro cambio importante se introduce en el artículo 20 de la ley, referido a los recibos de sueldo.

Antes

El recibo debía confeccionarse:

  • en doble ejemplar
  • firmado por el trabajador.

Ahora

La reforma establece que:

  • el recibo deberá emitirse de forma electrónica
  • mediante el sistema que determine la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Además, la constancia bancaria del pago será prueba suficiente del pago del salario.

Pago, se incentiva pagar en cuenta sueldo en bancos, pero no se prohíbe el pago efectivo

¿Qué implica este cambio?

El objetivo es avanzar hacia un sistema de digitalización del vínculo laboral en el servicio doméstico.

En la práctica permitirá:

  • mayor control del registro laboral
  • trazabilidad de pagos
  • simplificación administrativa para el empleador.

De todos modos, su implementación dependerá de cómo ARCA reglamente el sistema electrónico.

Actualización de créditos laborales

La reforma también modifica el artículo 70 de la Ley 26.844, que regula la actualización de los créditos laborales en caso de juicio.

Régimen anterior

La actualización de los créditos quedaba a criterio del tribunal interviniente.

El juez determinaba:

  • el método de actualización
  • la tasa de interés aplicable.

Nuevo régimen

Esta modificación unifica el criterio de actualización de deudas laborales con el régimen general de la LCT. Con la reforma, los créditos laborales del personal de casas particulares deberán actualizarse según las reglas previstas en:

  • artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo
  • artículos 277 y 278 de la LCT
  • artículo 55 de la ley de Modernización Laboral

La Ley 27.802 modificó el artículo 276 de la LCT, estableciendo que la actualización se hará en base a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés puro del 3% anual .

Al remitir a este artículo, se busca homogeneizar el cálculo y dar previsibilidad, evitando la dispersión de criterios judiciales que generaban alta litigiosidad .

¿Qué cambios introduce la reforma en el servicio doméstico?

En síntesis, las modificaciones a la Ley 26.844 apuntan a tres objetivos principales:

 ampliar el período de prueba
 avanzar en la digitalización del vínculo laboral
 armonizar el régimen con la Ley de Contrato de Trabajo

Impacto de la reforma en empleadores y trabajadoras

Para empleadores

Los cambios implican:

  • mayor flexibilidad inicial en la relación laboral
  • digitalización del sistema de recibos
  • posibilidad de compensar la ropa de trabajo con dinero.

Para trabajadoras de casas particulares

El principal impacto se observa en:

  • la ampliación del período de prueba a 6 meses
  • la digitalización de la documentación laboral.

Las modificaciones introducidas por la Ley 27.802 no alteran la estructura general del régimen de casas particulares, pero sí introducen cambios relevantes en aspectos clave de la relación laboral.

En particular, la ampliación del período de prueba y la implementación de recibos electrónicos representan los cambios más significativos del nuevo esquema.

Habrá que esperar la reglamentación de ARCA para conocer cómo se implementará el sistema electrónico de recibos y qué impacto tendrá en la práctica para los empleadores del sector.

Resumen de los cambios y su impacto

TemaCambio PrincipalImpacto
Período de PruebaSe extiende a 6 meses para todas las modalidades.Mayor flexibilidad para el empleador; estabilidad más precaria para el trabajador en los primeros 6 meses .
Ropa de TrabajoSe permite pagar una suma no remunerativa en lugar de proveer la ropa, tras el período de prueba.Flexibilidad y posible ahorro en costos laborales para el empleador .
Recibos y PagoSe establece el recibo electrónico y la constancia bancaria como prueba de pago.Modernización, digitalización y simplificación administrativa .
Actualización de CréditosSe unifica con el índice de actualización de la LCT (IPC + 3% anual).Homogeneiza criterios y busca previsibilidad en juicio

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Contadora Elisabet Piacentini
Marzo 2026

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Cómo solicitar exención para bares y hoteles -ABL CABA

INGRESAR EN:
https://tad.buenosaires.gob.ar/tramitesadistancia/nuevo-tramite
SELECCIONAR :
Solicitud del contribuyente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos – AGIP – (excluyendo los pedidos relacionados con SIRCREB y reintegros)

DETALLAR PARA LA SOLICITUD DE EXENCION:
NOMBRE: “Solicitud de exención de Inmobiliario/ABL a Hoteles y Gastronómicos, sumar número de partida.”

DOCUMENTACIÓN: NOTA CON CARACTER DE DECLARACIÓN JURADA FIGURE :
-Domicilio de explotación inscripto en el Registro de Domicilio de Explotación (RDE).
-Fecha de inicio y finalización del contrato de locación o comodato, en caso de corresponder.
-Nombre y apellido o razón social del locatario o comodatario, según corresponda.
-CUIT del locatario o comodatario, de corresponder.
-Actividad declarada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo al Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), desarrollada en el inmueble objeto del beneficio.

Subir la documentación acorde a lo mencionado en el detalle ya que es una trata genérica. Cualquier otra solicitud o documentación, se contactarán directamente desde el área de exenciones de Agip.

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Exención para bares y hoteles-ABL CABA

Puede solicitarse hasta el 31 de marzo y alcanza a las cuotas de enero a junio de 2026

En el marco de las medidas de alivio fiscal para sectores afectados por la retracción de la actividad, la Ley 6.926 dispuso la exención del Impuesto Inmobiliario y de la tasa de ABL para los inmuebles destinados a actividades gastronómicas y hoteleras, correspondiente a las cuotas 1 a 6 del período fiscal 2026 (enero a junio).

La Resolución AGIP 629/2025 reglamentó el procedimiento para acceder al beneficio, estableciendo que los contribuyentes deberán solicitar su reconocimiento hasta el 31 de marzo de 2026, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o el aplicativo disponible en la web de AGIP, con Clave miBA nivel 3. Link para iniciar el trámite¨ https://login.buenosaires.gob.ar/

A tal efecto, deberán informar: 

  1. Número de partida inmobiliaria; 
  2. Domicilio de explotación inscripto en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE); 
  3. Fechas de inicio y finalización del contrato de locación o comodato —de corresponder-;
  4. Datos identificatorios y CUIT del locatario o comodatario; 
  5. Actividad declarada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos según el nomenclador NAES.

La solicitud reviste carácter de Declaración Jurada, por lo que los presentantes son responsables por la veracidad de los datos informados. Una vez ingresado el trámite, el organismo validará la información con sus bases y comunicará la aprobación o rechazo en el Domicilio Fiscal Electrónico.

Cabe destacar que, en caso de haber abonado el pago anual anticipado, se reconocerá un crédito fiscal equivalente a seis doceavas partes (6/12) del monto ingresado, que será imputado de oficio a obligaciones del mismo tributo correspondientes al ejercicio fiscal 2027.

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Contadora Elisabet Piacentini
Marzo 2026

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Beneficios al Agro, que trajo la ley de modernización laboral

El RIMI marca nuevas oportunidades para las Inversiones Agroindustriales

En el marco de la aprobación de la ley de modernización laboral, ley 27802 de marzo de 2026, se destaca el fomento a las inversiones productivas, créditos fiscales y modernización del sistema de contrataciones del sector agrario.

El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) establece beneficios para PyMEs agroindustriales, con estímulos para la inversión productiva y laboral.

El RIMI se creó para complementar el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y se establece, en este sentido, para inversiones desde U$S 150.000 (en micro empresas) hasta U$S 9.000.000 (empresas medianas tramo 2).

El foco del incentivo está en inversiones productivas tales como la adquisición, elaboración y fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos, amortizables en el impuesto a las ganancias, así como a la realización de obras afectadas a la producción.

Adicionalmente, la legislación no dispone de mínimos para inversiones estratégicas en sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes.

Incentivos impositivos a la inversión

Para las inversiones estratégicas sin mínimo detalladas precedentemente, se instaura un régimen de amortización acelerada en una (1) cuota, mientras que para bienes muebles será de dos (2) cuotas. También, a partir de ahora, los créditos fiscales de IVA de dichas inversiones, podrán computarse luego de tres períodos fiscales mensuales.

En cuanto a otros beneficios impositivos, se reduce significativamente la alícuota de IVA para la energía eléctrica utilizada en equipos de riego con destino al sector agroindustrial.

Además, se genera una modificación en el sistema de valuación de hacienda para los establecimientos de invernada y/o engorde a corral. Ello aplica para la determinación del impuesto a las ganancias reduciendo el resultado por tenencia de cada ejercicio.

Reordenamiento en el régimen de trabajo agrario

Se modificó la subcontratación y cesión estableciendo la relación directa con quien registre la relación laboral y limitando la responsabilidad solidaria. Al tiempo que se asegura la temporalidad de contratos temporarios sucesivos y se amplía el período de prueba a ocho meses.

Además, quedaron eliminadas las remuneraciones mínimas, fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario llevándolas a la ley de convenciones colectivas, incluyendo la remuneración por rendimiento. Y se estableció la compatibilidad entre trabajo rural temporario y prestaciones sociales, garantizándose así la continuidad en la percepción de asignaciones familiares, entre otros beneficios para fomentar el trabajo y adaptar la normativa laboral a las dinámicas actuales del campo.

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Contadora Elisabet Piacentini
Marzo 2026

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Más orden, más control, nueva estrategia pyme

  • Más orden, más control, más margen: el nuevo desafío PyME

Durante mucho tiempo, la inflación ocupó el centro de todas las decisiones. Muchas PyMEs terminaron enfocadas en remarcar precios, cubrirse del dólar y sostener la caja como se podía. En ese contexto, a veces se confundía facturación con rentabilidad real.

Pero cuando la inflación deja de tapar todo, aparece una realidad más nítida: ya no alcanza con vender más o ajustar precios. En un mercado más competitivo, la rentabilidad pasa a depender de una gestión mucho más ordenada, profesional y estratégica.

1. Productividad: hacer mejor, no solamente hacer más

En un escenario más estable, el margen no mejora por aumentos automáticos de precios, sino por eficiencia.

Eso obliga a revisar procesos, detectar demoras, eliminar tareas que no agregan valor y aprovechar mejor los recursos disponibles. La productividad no significa trabajar más horas, sino lograr que cada hora invertida genere un resultado concreto para la empresa.

2. No competir solo por precio

Bajar precios para vender más puede parecer una salida rápida, pero para una PyME suele ser una estrategia riesgosa. Competir solamente por precio termina achicando márgenes y debilitando el negocio.

La verdadera diferencia está en otro lado: en la calidad del producto o servicio, en la atención, en la rapidez de respuesta, en la especialización y en la experiencia que recibe el cliente.

Cuando un cliente elige solo por precio, puede irse por una diferencia mínima. En cambio, cuando valora tu propuesta, tu respaldo y tu forma de trabajar, el vínculo es mucho más sólido.

3. Medir la rentabilidad de verdad

Uno de los errores más comunes es mirar solo la facturación total o el resultado general del negocio. Hoy es clave ir más al detalle.

Hay que analizar:

  • qué productos dejan mejor margen, ¿con que gane más?
  • qué líneas de negocio son realmente rentables,
  • cuáles consumen tiempo y recursos sin aportar resultados,
  • y dónde se están generando pérdidas silenciosas.

No alcanza con vender mucho. Lo importante es saber qué parte del negocio gana dinero de verdad y cuál necesita corregirse, redefinirse o incluso discontinuarse.

4. Orden y previsión: claves para sostenerse

En esta etapa, la improvisación cuesta caro. Una PyME necesita orden administrativo, control y capacidad de anticipación.

Eso implica trabajar con una tesorería proyectada, mirar el flujo de fondos, prever necesidades financieras y tomar decisiones antes de que aparezcan las urgencias. También significa sostener calidad, cumplimiento y consistencia en cada punto de contacto con el cliente.

Una empresa ordenada puede negociar mejor, planificar mejor y crecer con bases mucho más firmes.

5. Decidir con información, no solo con intuición

La intuición empresaria vale, pero hoy no alcanza por sí sola. Para tomar buenas decisiones, hay que apoyarse en datos concretos.

Tener reportes periódicos, controlar ventas, márgenes, costos, stock, rotación e indicadores de gestión permite detectar desvíos a tiempo y corregir el rumbo antes de que el problema crezca.

Lo que no se mide, no se puede mejorar. Y lo que no se analiza, termina manejándose a ciegas.

Un nuevo enfoque para una nueva etapa

La baja de la inflación puede ser una buena noticia, pero también exige un cambio de mirada. Ya no alcanza con sobrevivir al contexto: ahora hay que administrar mejor, revisar la estructura de costos, definir bien los precios y trabajar con planificación.

Hoy más que nunca, la rentabilidad de una PyME depende de su capacidad para ordenar, medir, diferenciarse y anticiparse.

Desde nuestro estudio acompañamos a las empresas en el análisis de costos, la definición de políticas de precios y la planificación financiera e impositiva, para que cada decisión tenga sustento y cada paso ayude a construir un negocio más sólido.

En esta nueva etapa, la rentabilidad no aparece sola: se construye con información, estrategia y una gestión profesional.

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Contadora Elisabet Piacentini
Marzo 2026

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Pago de sueldos sin efectivo

🚨 Sueldo sin efectivo: el cambio laboral que choca con la realidad del interior

La reforma laboral (Ley 27.802) introdujo un cambio clave que ya está dando que hablar: los sueldos ya no podrán pagarse en efectivo.

A partir de ahora, el salario deberá abonarse exclusivamente mediante acreditación en cuenta bancaria a nombre del trabajador. Se trata de una modificación puntual en la Ley de Contrato de Trabajo, pero con impacto fuerte en la práctica diaria de empresas y empleados.


💳 ¿Qué cambia concretamente?

Con la nueva redacción del artículo 124:

  • ✔️ El salario solo puede pagarse vía cuenta bancaria
  • ❌ Se elimina el pago en efectivo
  • ❌ También desaparece el pago con cheque
  • ❌ El trabajador ya no puede exigir cobrar en efectivo

La cuenta debe ser una cuenta sueldo, con condiciones protegidas:

  • Sin costo de apertura ni mantenimiento
  • Sin límites para retirar dinero
  • Con extracciones sin costo

🔙 Antes vs ahora

Antes:

  • Se podía pagar en efectivo
  • Se podía pagar con cheque
  • Se podía depositar en cuenta
  • El trabajador podía pedir cobrar en efectivo

Ahora:

  • Solo pago bancario
  • Todo lo demás, eliminado

🎯 ¿Por qué hacen este cambio?

El objetivo es claro: más control y más formalidad.

Se busca:

  • Mayor trazabilidad de los pagos
  • Mejor control fiscal
  • Reducción del trabajo informal
  • Menos conflictos laborales (el depósito es prueba directa del pago)

⚠️ Pero hay un problema: la realidad no es igual en todo el país

Acá es donde aparece el punto clave —y poco hablado—.

En muchas localidades del interior:

  • Hay pocos bancos o cajeros
  • El acceso al sistema financiero es limitado

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Contadora Elisabet Piacentini
Marzo 2026

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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