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Billeteras virtuales y fintech- cruce con Arca

ARCA pone la lupa sobre billeteras virtuales y fintech: qué información reciben y por qué cada vez saben más sobre tus movimientos

Las billeteras virtuales dejaron de ser un espacio “invisible” para el fisco. Hoy, organismos como ARCA cuentan con un nivel de información cada vez más detallado sobre los movimientos realizados a través de fintech, cuentas virtuales y plataformas de pago digitales.

El crecimiento del uso de aplicaciones como Mercado Pago, Ualá, Personal Pay, Naranja X y otras plataformas digitales aceleró también los controles fiscales y los regímenes de información.

Pero hay un dato clave que muchos usuarios todavía desconocen: ARCA ya no analiza solamente cuentas aisladas, sino que comenzó a consolidar información por usuario.

El nuevo foco de control: el usuario y no solo la cuenta

La Resolución General 5804/2025 modificó el régimen informativo vigente para plataformas digitales y Proveedores de Servicios de Pago (PSP), ampliando significativamente el nivel de detalle que deben reportar las billeteras virtuales.

Hasta ahora, el control estaba más enfocado en determinadas cuentas o movimientos puntuales. Con los cambios introducidos, el sistema pasa a estar centrado en el usuario, consolidando toda la información vinculada a sus cuentas y operaciones.

Esto significa que ARCA puede analizar de manera integral:

  • ingresos y egresos,
  • saldos,
  • transferencias,
  • movimientos entre cuentas,
  • operaciones en pesos,
  • moneda extranjera,
  • e incluso activos virtuales o criptomonedas.

Además, las plataformas deben informar la identificación completa de los titulares y autorizados de las cuentas.

¿Qué billeteras y plataformas están alcanzadas?

El régimen incluye a:

  • billeteras virtuales,
  • fintech,
  • Proveedores de Servicios de Pago (PSP),
  • plataformas de inversión,
  • administradores de cuentas digitales,
  • y plataformas que procesan movimientos de fondos o activos por cuenta de terceros.

Entre ellas se encuentran aplicaciones ampliamente utilizadas por personas y comercios para cobrar, invertir, transferir dinero o administrar fondos.

Por qué ARCA sabe cada vez más

Uno de los puntos más relevantes del nuevo esquema es que las plataformas ya no informan solamente ciertos movimientos aislados.

Ahora deben reportar:

  • ingresos,
  • egresos,
  • saldos finales,
  • altas y bajas de cuentas,
  • transferencias relevantes,
  • CBU y CVU de origen y destino en determinados casos,
  • movimientos visibles para el usuario,
  • e incluso operaciones vinculadas a inversiones o activos digitales.

Además, cuando determinadas transferencias superan ciertos parámetros, también deben informarse los datos de las cuentas involucradas.

Esto genera una enorme capacidad de cruce de información fiscal.

En otras palabras: aunque una persona utilice varias billeteras distintas, ARCA puede reconstruir el perfil económico completo del usuario a partir de la información consolidada que recibe de cada plataforma.

¿Desde qué montos se informa?

Actualmente, los bancos  deben informar cuando los movimientos o saldos alcanzan determinados importes.

Según la normativa vigente, deben reportarse las cuentas cuyos ingresos, egresos o saldo final mensual sean iguales o superiores a:

  • $50.000.000 para personas humanas.
  • $30.000.000 para personas jurídicas.

Sin embargo, las billeteras virtuales  quedan “dentro  del radar” por todas las operaciones ya que Existen múltiples regímenes de información complementarios y cruces sistémicos .

Lo importante: consistencia fiscal

El problema no suele ser usar billeteras virtuales, sino que los movimientos no tengan respaldo o coherencia con la situación fiscal declarada.

ARCA puede detectar inconsistencias entre:

  • nivel de facturación,
  • categoría de monotributo,
  • ingresos declarados,
  • acreditaciones bancarias,
  • consumos,
  • movimientos en fintech,
  • y patrimonio.

Por eso, hoy resulta fundamental:

  • tener ingresos correctamente declarados,
  • justificar transferencias relevantes,
  • evitar mezclar cuentas personales y comerciales,
  • y mantener orden documental sobre operaciones y fondos.

Fin de la idea de “dinero invisible”

Durante años existió la creencia de que las billeteras virtuales tenían menos controles que el sistema bancario tradicional.

La realidad actual es muy distinta.

Las fintech están alcanzadas por regímenes informativos cada vez más amplios y automatizados, y la capacidad de fiscalización sobre movimientos digitales crece constantemente.

La economía digital ya forma parte central de los mecanismos de control fiscal en Argentina.

Por eso, más que preocuparse por usar una billetera virtual, el verdadero desafío pasa por tener una correcta planificación impositiva y financiera.

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Contadora Elisabet Piacentini
Mayo 2026

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Hay un nuevo RIMI en CABA

CABA adhirió al RIGI y creó el RIMI CABA: claves del nuevo régimen de incentivos a la inversión

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires formalizó su adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), previsto en la Ley Nacional N.º 27.742 (“Ley Bases”), y simultáneamente creó un régimen local orientado a medianas inversiones denominado RIMI CABA.

La Legislatura porteña sancionó las Leyes N.º 6.949 y 6.950 el 14 de mayo de 2026, las cuales fueron promulgadas el 27 de mayo de 2026.

¿Qué es el RIGI?

El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), incorporado en el Título VII de la Ley Nacional 27.742, tiene como objetivo atraer proyectos de gran escala mediante beneficios fiscales, cambiarios, aduaneros y de estabilidad normativa.

Está destinado a Vehículos de Proyecto Único (VPU) y, en términos generales, requiere inversiones mínimas desde USD 200 millones, dependiendo del sector involucrado.

Entre los principales beneficios previstos se destacan:

• Reducción de la alícuota del Impuesto a las Ganancias al 25%
• Devolución acelerada de créditos fiscales de IVA
• Cómputo del impuesto sobre débitos y créditos bancarios como pago a cuenta
• Estabilidad tributaria y regulatoria
• Beneficios aduaneros y cambiarios

Los sectores alcanzados incluyen infraestructura, tecnología, turismo, energía, minería, petróleo y gas, entre otros.

Nace el RIMI CABA para medianas inversiones

Además de adherir al régimen nacional, la Ciudad creó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI CABA), orientado especialmente a PyMES y proyectos productivos de menor escala.

El nuevo esquema contempla beneficios fiscales locales para inversiones que oscilen entre aproximadamente USD 100.000 y USD 9 millones.

Entre los incentivos previstos se encuentran:

• Exenciones en el Impuesto de Sellos
• Beneficios en ABL / Impuesto Inmobiliario
• Créditos fiscales aplicables sobre Ingresos Brutos
• Acceso a líneas de financiamiento e incentivos productivos

El régimen establece distintos montos mínimos según el tamaño de empresa, diferenciando micro, pequeñas y medianas empresas.

Impacto esperado para empresas y PyMES

La adhesión de CABA al RIGI y la creación del RIMI representan una señal orientada a mejorar la competitividad y atraer inversiones privadas en un contexto donde las empresas demandan previsibilidad fiscal y estabilidad normativa.

Para las PyMES, especialmente aquellas vinculadas a tecnología, servicios, infraestructura, logística, economía del conocimiento y desarrollo productivo, el RIMI podría transformarse en una herramienta relevante para reducir carga tributaria y facilitar nuevos proyectos de inversión.

Sin embargo, será clave analizar la futura reglamentación, los requisitos de acceso y la implementación práctica de los beneficios para evaluar el verdadero alcance operativo del régimen.

Consideraciones finales

Habrá que seguir de cerca la reglamentación y la interacción entre los beneficios nacionales y locales, especialmente en materia tributaria, estabilidad fiscal y acceso efectivo a los incentivos.

Por tratarse de un régimen nuevo y con múltiples implicancias fiscales y societarias, resulta recomendable que las empresas evalúen cada proyecto en forma integral antes de adherir

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Contadora Elisabet Piacentini
Mayo 2026

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Evitá clausuras y multas por residuos en tu comercio o local gastronómico en CABA

En las últimas semanas aumentaron fuertemente las inspecciones y clausuras en comercios y gastronómicos de la Ciudad de Buenos Aires por problemas vinculados al manejo de residuos.

Muchos comerciantes creen que las clausuras ocurren únicamente por “tirar basura en la calle”, pero hoy el problema pasa por algo mucho más amplio: la mala gestión de residuos.

Hay locales clausurados por:

  • Sacar residuos fuera del horario permitido.
  • No separar residuos secos y húmedos.
  • Utilizar contenedores públicos cuando correspondía recolección privada.
  • No contar con comprobantes de retiro.
  • No estar inscriptos como grandes generadores.
  • Dejar bolsas o cajas en la vereda.
  • Sacar residuos un sábado.
  • No tener trazabilidad del retiro de basura.

Incluso se detectaron clausuras preventivas a verdulerías, bares y restaurantes por incumplimientos aparentemente “menores”, pero que hoy están siendo controlados estrictamente por la AGC y el GCBA.

Atención gastronómicos: las exigencias son mayores

En CABA, muchos locales gastronómicos están obligados a gestionar sus residuos húmedos mediante recolección privada.

Según la normativa vigente, si:

  • generás más de 40 kg diarios de residuos,
  • o más de 100 litros por día,
  • o tu local está dentro de determinados polígonos gastronómicos,

debés:

  • inscribirte en el Registro de Generadores Especiales,
  • contratar una empresa habilitada por CEAMSE,
  • y conservar toda la documentación respaldatoria.

No cumplir con esto puede derivar en:

  • multas muy elevadas,
  • actas de infracción,
  • clausuras preventivas,
  • y problemas para levantar la habilitación posteriormente.

Horarios permitidos para sacar residuos

Uno de los errores más comunes es sacar basura fuera del horario habilitado.

En general, en CABA:

  • los residuos deben sacarse de domingo a viernes,
  • entre las 19:00 y las 21:00 hs,
  • siempre en bolsas cerradas,
  • y dentro de los contenedores correspondientes.

Los sábados NO debe sacarse basura porque no hay servicio de recolección.

Separación obligatoria de residuos

La separación en origen es obligatoria.

Residuos húmedos

Van en contenedor negro o gris:

  • restos de comida,
  • servilletas usadas,
  • residuos sucios,
  • pañales,
  • envoltorios grasosos.

Residuos secos reciclables

Van en contenedores verdes:

  • papel,
  • cartón,
  • vidrio,
  • plásticos,
  • metales,
  • telgopor limpio y seco.

En muchos controles, las inspecciones verifican directamente si el comercio tiene separación interna correctamente implementada.

Grandes generadores: documentación obligatoria

Si tu comercio está alcanzado como gran generador, es fundamental conservar:

  • contratos con empresa recolectora,
  • remitos,
  • manifiestos de transporte,
  • certificados de disposición final,
  • constancias de inscripción,
  • y comprobantes de retiro.

Hoy las inspecciones no solo controlan la basura visible: también exigen trazabilidad documental.

Residuos especiales: cuidado

Algunos rubros generan residuos con regulaciones adicionales:

  • aceites,
  • solventes,
  • productos químicos,
  • residuos patogénicos,
  • electrónicos,
  • restos industriales.

En esos casos pueden existir obligaciones específicas ante APrA y normativa ambiental especial.

Qué recomendamos implementar URGENTE en comercios y gastronómicos

✅ Capacitar al personal sobre separación de residuos.
✅ Colocar cartelería visible interna.
✅ Tener recipientes diferenciados y rotulados.
✅ Controlar horarios de disposición.
✅ Verificar si el local está dentro de un polígono gastronómico alcanzado.
✅ Analizar si corresponde inscripción como gran generador.
✅ Conservar toda la documentación de recolección.
✅ Evitar dejar bolsas o cajas en la vereda.
✅ Revisar contratos con empresas recolectoras.
✅ Implementar compostaje en gastronómicos con alto volumen orgánico.

¿Te clausuraron? Hay formas de regularizar

Muchas clausuras pueden levantarse si se regulariza rápidamente la situación.

Generalmente el proceso implica:

  1. Subsanar la infracción.
  2. Regularizar inscripción y gestión de residuos.
  3. Solicitar nueva inspección.
  4. Presentarse ante AGC o Dirección General de Faltas.
  5. Resolver multas y documentación pendiente.

Desde nuestro estudio podemos ayudarte

En Estudio Piacentini asesoramos a:

  • comercios,
  • gastronómicos,
  • consorcios,
  • pymes,

Hoy ya no alcanza con “sacar la basura”.
En CABA, gestionar residuos correctamente pasó a ser un tema legal, operativo y económico clave para cualquier comercio.

La normativa principal que regula este tema en la Ciudad de Buenos Aires es la:

  • Ley N.º 1.854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (Ley de Basura Cero)
  • Además, la reglamentación específica para gastronómicos surge de la Resolución Nº 1177/MEPHUGC/23 del GCBA.

Normativa vigente en CABA

La gestión de residuos en comercios y gastronómicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra regulada principalmente por:

  • La Ley 1.854 de Basura Cero, que establece la separación obligatoria en origen, la reducción de residuos y las obligaciones de grandes generadores.
  • El Código de Higiene Urbana de CABA.
  • La Resolución 1177/MEPHUGC/23, que regula específicamente a locales gastronómicos y grandes generadores de residuos húmedos.

Links oficiales para consultar obligaciones y realizar trámites

📌 Registro de Generadores Especiales y normativa gastronómica del GCBA:
Buenos Aires Ciudad – Regulación para gastronómicos

📌 Trámites TAD para inscripción, dispensa y exclusiones:
Trámites a Distancia (TAD) GCBA

📌 Consulta de inspecciones y clausuras AGC:
AGC – InspeccionesBA

📌 Información oficial sobre separación de residuos y grandes generadores:
Buenos Aires Ciudad Verde

📌 Texto de la Ley 1.854 de Basura Cero:
Ley 1854 – Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos

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Contadora Elisabet Piacentini
Mayo 2026

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Mas simple y digital será hacer el certificado de trabajo del art 80

ARCA digitaliza el certificado de trabajo del Artículo 80

Ahora, además de la versión papel, ARCA permitirá emitir el F.984  “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT” de forma 100% digital, con acceso del trabajador vía web.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), publicó este lunes 18 de mayo de 2026 la Resolución General 5848, que introduce cambios en la confección y entrega del certificado de trabajo del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

La medida, dictada en el marco de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, elimina la obligación de firmar el certificado en papel y permite que el trabajador lo obtenga directamente desde el sitio web de ARCA. Recordemos  que este tema de la entrega del certificado de trabajo, generaba multas y una gran incertidumbre para poder entregarlo sin tener penalidades antes de la ley de Modernización Laboral.

¿Qué cambia?

Hasta ahora, el certificado de trabajo se emitía mediante el sistema de ARCA con formato físico y firma obligatoria del empleador y el trabajador.

Ahora, el certificado se confecciona exclusivamente a través del sistema “Simplificación Registral” del sitio web de ARCA (https://www.arca.gob.ar):

Formulario F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT con dos formatos posibles:

FormatoCaracterísticas
DigitalSin firma digital del empleador (basta la validación con clave fiscal). El trabajador accede vía servicio “Trabajo en Blanco”.
FísicoSe imprime por duplicado. Requiere firma del empleador (o apoderado) y del trabajador. El original para el trabajador, el duplicado para el empleador.

Nuevas funcionalidades en “Trabajo en Blanco”

El servicio “Trabajo en Blanco” ahora permitirá acceder al Certificado de Trabajo del Artículo 80.

Por lo tanto, las Trabajo en Blanco ahora permitirá:

  • Consultar su situación registral (altas, bajas, modificaciones) e imprimir la “Constancia del Trabajador”.
  • Obtener el Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL) de los últimos 6 meses, con código QR para validación.
  • Acceder al Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT emitido digitalmente por su empleador.
  • Usar el “Buzón de Observaciones” para denunciar irregularidades en su registro laboral.

¿Cómo accede el trabajador?

  • Con Clave Fiscal nivel 2 o superior (vía web de ARCA).
  • O mediante home banking de una entidad homologada por ARCA.

Certificado de servicios y remuneraciones (ANSES)

El Certificado de Servicios y Remuneraciones del inciso g) del artículo 12 de la Ley N° 24.241 (para jubilaciones) se confeccionará a través del sistema informático de ANSES, accesible desde el módulo “Simplificación Registral” de ARCA.

Vigencia

La Resolución General 5848/2026 entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 18 de mayo de 2026.

Conclusión:

La nueva reglamentación de ARCA permite emitir certificados laborales de manera digital a través de “Simplificación Registral”. También incorpora validación mediante código QR y acceso online para los trabajadores.

Reglamentación

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la Resolución General 5848/2026, reglamenta el procedimiento para la confección y puesta a disposición de los certificados de trabajo digitales previstos en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La norma establece que los empleadores deberán confeccionar el formulario F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT” mediante el sistema “Simplificación Registral”, que podrá emitirse en formato digital o físico. En el formato digital, la validación de identidad mediante clave fiscal será suficiente para identificar al empleador, sin necesidad de firma digital, y el trabajador podrá acceder al certificado a través del servicio “Trabajo en Blanco”.

Asimismo, dispone que el Certificado de Servicios y Remuneraciones previsto en la Ley 24.241, será confeccionado mediante el servicio informático provisto por ANSES.

PASO A PASO:

Para generar el formulario F.984 (“Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT”), los empleadores deberán utilizar el sistema “Simplificación Registral”, que ofrecerá dos modalidades de emisión:

  • Formato digital: el certificado se emitirá electrónicamente y no requerirá firma hológrafa ni firma digital adicional, ya que la validación de identidad se realizará mediante la Clave Fiscal del empleador (nivel de seguridad 2 o superior).
  • Formato físico: seguirá disponible como alternativa y deberá imprimirse por duplicado, con las firmas de ambas partes para tener validez.

Cómo podrán acceder los trabajadores

Los empleados podrán consultar y descargar el certificado desde el servicio “Trabajo en Blanco” disponible en el sitio web de ARCA. También continuará habilitado el acceso a través del Home Banking de las entidades financieras donde perciben sus haberes, siempre que esas plataformas estén homologadas por el organismo.

Además, el Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL), que incluye el detalle de las remuneraciones de los últimos seis meses, incorporará un código QR para validar la autenticidad del documento desde cualquier dispositivo móvil.

Qué información utilizará el sistema

ARCA precisó que la confección de los certificados se realizará automáticamente a partir de la información disponible en sus bases de datos, incluyendo altas y bajas laborales, liquidaciones salariales y declaraciones juradas de aportes y contribuciones.

Sin embargo, la resolución contempla una excepción para relaciones laborales anteriores a julio de 1994. En esos casos, el empleador deberá complementar el certificado digital con una constancia manual elaborada sobre la base de los libros de sueldos y jornales correspondientes a ese período.

Con esta reglamentación, ARCA también derogó la Resolución General 2.316 e introdujo modificaciones en la RG 3.676 para adecuar el esquema normativo vigente. Las disposiciones comenzaron a regir este lunes 18 de mayo.

MANUALES DE USUARIO

Para facilitar la implementación del nuevo sistema, el organismo publicó manuales de usuario en los micrositios “Simplificación Registral” y “Trabajo Registrado” dentro de su portal oficial.

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Contadora Elisabet Piacentini
Mayo 2026

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