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Evitá clausuras y multas por residuos en tu comercio o local gastronómico en CABA

En las últimas semanas aumentaron fuertemente las inspecciones y clausuras en comercios y gastronómicos de la Ciudad de Buenos Aires por problemas vinculados al manejo de residuos.

Muchos comerciantes creen que las clausuras ocurren únicamente por “tirar basura en la calle”, pero hoy el problema pasa por algo mucho más amplio: la mala gestión de residuos.

Hay locales clausurados por:

  • Sacar residuos fuera del horario permitido.
  • No separar residuos secos y húmedos.
  • Utilizar contenedores públicos cuando correspondía recolección privada.
  • No contar con comprobantes de retiro.
  • No estar inscriptos como grandes generadores.
  • Dejar bolsas o cajas en la vereda.
  • Sacar residuos un sábado.
  • No tener trazabilidad del retiro de basura.

Incluso se detectaron clausuras preventivas a verdulerías, bares y restaurantes por incumplimientos aparentemente “menores”, pero que hoy están siendo controlados estrictamente por la AGC y el GCBA.

Atención gastronómicos: las exigencias son mayores

En CABA, muchos locales gastronómicos están obligados a gestionar sus residuos húmedos mediante recolección privada.

Según la normativa vigente, si:

  • generás más de 40 kg diarios de residuos,
  • o más de 100 litros por día,
  • o tu local está dentro de determinados polígonos gastronómicos,

debés:

  • inscribirte en el Registro de Generadores Especiales,
  • contratar una empresa habilitada por CEAMSE,
  • y conservar toda la documentación respaldatoria.

No cumplir con esto puede derivar en:

  • multas muy elevadas,
  • actas de infracción,
  • clausuras preventivas,
  • y problemas para levantar la habilitación posteriormente.

Horarios permitidos para sacar residuos

Uno de los errores más comunes es sacar basura fuera del horario habilitado.

En general, en CABA:

  • los residuos deben sacarse de domingo a viernes,
  • entre las 19:00 y las 21:00 hs,
  • siempre en bolsas cerradas,
  • y dentro de los contenedores correspondientes.

Los sábados NO debe sacarse basura porque no hay servicio de recolección.

Separación obligatoria de residuos

La separación en origen es obligatoria.

Residuos húmedos

Van en contenedor negro o gris:

  • restos de comida,
  • servilletas usadas,
  • residuos sucios,
  • pañales,
  • envoltorios grasosos.

Residuos secos reciclables

Van en contenedores verdes:

  • papel,
  • cartón,
  • vidrio,
  • plásticos,
  • metales,
  • telgopor limpio y seco.

En muchos controles, las inspecciones verifican directamente si el comercio tiene separación interna correctamente implementada.

Grandes generadores: documentación obligatoria

Si tu comercio está alcanzado como gran generador, es fundamental conservar:

  • contratos con empresa recolectora,
  • remitos,
  • manifiestos de transporte,
  • certificados de disposición final,
  • constancias de inscripción,
  • y comprobantes de retiro.

Hoy las inspecciones no solo controlan la basura visible: también exigen trazabilidad documental.

Residuos especiales: cuidado

Algunos rubros generan residuos con regulaciones adicionales:

  • aceites,
  • solventes,
  • productos químicos,
  • residuos patogénicos,
  • electrónicos,
  • restos industriales.

En esos casos pueden existir obligaciones específicas ante APrA y normativa ambiental especial.

Qué recomendamos implementar URGENTE en comercios y gastronómicos

✅ Capacitar al personal sobre separación de residuos.
✅ Colocar cartelería visible interna.
✅ Tener recipientes diferenciados y rotulados.
✅ Controlar horarios de disposición.
✅ Verificar si el local está dentro de un polígono gastronómico alcanzado.
✅ Analizar si corresponde inscripción como gran generador.
✅ Conservar toda la documentación de recolección.
✅ Evitar dejar bolsas o cajas en la vereda.
✅ Revisar contratos con empresas recolectoras.
✅ Implementar compostaje en gastronómicos con alto volumen orgánico.

¿Te clausuraron? Hay formas de regularizar

Muchas clausuras pueden levantarse si se regulariza rápidamente la situación.

Generalmente el proceso implica:

  1. Subsanar la infracción.
  2. Regularizar inscripción y gestión de residuos.
  3. Solicitar nueva inspección.
  4. Presentarse ante AGC o Dirección General de Faltas.
  5. Resolver multas y documentación pendiente.

Desde nuestro estudio podemos ayudarte

En Estudio Piacentini asesoramos a:

  • comercios,
  • gastronómicos,
  • consorcios,
  • pymes,

Hoy ya no alcanza con “sacar la basura”.
En CABA, gestionar residuos correctamente pasó a ser un tema legal, operativo y económico clave para cualquier comercio.

La normativa principal que regula este tema en la Ciudad de Buenos Aires es la:

  • Ley N.º 1.854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (Ley de Basura Cero)
  • Además, la reglamentación específica para gastronómicos surge de la Resolución Nº 1177/MEPHUGC/23 del GCBA.

Normativa vigente en CABA

La gestión de residuos en comercios y gastronómicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra regulada principalmente por:

  • La Ley 1.854 de Basura Cero, que establece la separación obligatoria en origen, la reducción de residuos y las obligaciones de grandes generadores.
  • El Código de Higiene Urbana de CABA.
  • La Resolución 1177/MEPHUGC/23, que regula específicamente a locales gastronómicos y grandes generadores de residuos húmedos.

Links oficiales para consultar obligaciones y realizar trámites

📌 Registro de Generadores Especiales y normativa gastronómica del GCBA:
Buenos Aires Ciudad – Regulación para gastronómicos

📌 Trámites TAD para inscripción, dispensa y exclusiones:
Trámites a Distancia (TAD) GCBA

📌 Consulta de inspecciones y clausuras AGC:
AGC – InspeccionesBA

📌 Información oficial sobre separación de residuos y grandes generadores:
Buenos Aires Ciudad Verde

📌 Texto de la Ley 1.854 de Basura Cero:
Ley 1854 – Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos

www.estudiopiacentini.com.ar
Contadora Elisabet Piacentini
Mayo 2026

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Mas simple y digital será hacer el certificado de trabajo del art 80

ARCA digitaliza el certificado de trabajo del Artículo 80

Ahora, además de la versión papel, ARCA permitirá emitir el F.984  “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT” de forma 100% digital, con acceso del trabajador vía web.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), publicó este lunes 18 de mayo de 2026 la Resolución General 5848, que introduce cambios en la confección y entrega del certificado de trabajo del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

La medida, dictada en el marco de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, elimina la obligación de firmar el certificado en papel y permite que el trabajador lo obtenga directamente desde el sitio web de ARCA. Recordemos  que este tema de la entrega del certificado de trabajo, generaba multas y una gran incertidumbre para poder entregarlo sin tener penalidades antes de la ley de Modernización Laboral.

¿Qué cambia?

Hasta ahora, el certificado de trabajo se emitía mediante el sistema de ARCA con formato físico y firma obligatoria del empleador y el trabajador.

Ahora, el certificado se confecciona exclusivamente a través del sistema “Simplificación Registral” del sitio web de ARCA (https://www.arca.gob.ar):

Formulario F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT con dos formatos posibles:

FormatoCaracterísticas
DigitalSin firma digital del empleador (basta la validación con clave fiscal). El trabajador accede vía servicio “Trabajo en Blanco”.
FísicoSe imprime por duplicado. Requiere firma del empleador (o apoderado) y del trabajador. El original para el trabajador, el duplicado para el empleador.

Nuevas funcionalidades en “Trabajo en Blanco”

El servicio “Trabajo en Blanco” ahora permitirá acceder al Certificado de Trabajo del Artículo 80.

Por lo tanto, las Trabajo en Blanco ahora permitirá:

  • Consultar su situación registral (altas, bajas, modificaciones) e imprimir la “Constancia del Trabajador”.
  • Obtener el Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL) de los últimos 6 meses, con código QR para validación.
  • Acceder al Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT emitido digitalmente por su empleador.
  • Usar el “Buzón de Observaciones” para denunciar irregularidades en su registro laboral.

¿Cómo accede el trabajador?

  • Con Clave Fiscal nivel 2 o superior (vía web de ARCA).
  • O mediante home banking de una entidad homologada por ARCA.

Certificado de servicios y remuneraciones (ANSES)

El Certificado de Servicios y Remuneraciones del inciso g) del artículo 12 de la Ley N° 24.241 (para jubilaciones) se confeccionará a través del sistema informático de ANSES, accesible desde el módulo “Simplificación Registral” de ARCA.

Vigencia

La Resolución General 5848/2026 entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 18 de mayo de 2026.

Conclusión:

La nueva reglamentación de ARCA permite emitir certificados laborales de manera digital a través de “Simplificación Registral”. También incorpora validación mediante código QR y acceso online para los trabajadores.

Reglamentación

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la Resolución General 5848/2026, reglamenta el procedimiento para la confección y puesta a disposición de los certificados de trabajo digitales previstos en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La norma establece que los empleadores deberán confeccionar el formulario F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT” mediante el sistema “Simplificación Registral”, que podrá emitirse en formato digital o físico. En el formato digital, la validación de identidad mediante clave fiscal será suficiente para identificar al empleador, sin necesidad de firma digital, y el trabajador podrá acceder al certificado a través del servicio “Trabajo en Blanco”.

Asimismo, dispone que el Certificado de Servicios y Remuneraciones previsto en la Ley 24.241, será confeccionado mediante el servicio informático provisto por ANSES.

PASO A PASO:

Para generar el formulario F.984 (“Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT”), los empleadores deberán utilizar el sistema “Simplificación Registral”, que ofrecerá dos modalidades de emisión:

  • Formato digital: el certificado se emitirá electrónicamente y no requerirá firma hológrafa ni firma digital adicional, ya que la validación de identidad se realizará mediante la Clave Fiscal del empleador (nivel de seguridad 2 o superior).
  • Formato físico: seguirá disponible como alternativa y deberá imprimirse por duplicado, con las firmas de ambas partes para tener validez.

Cómo podrán acceder los trabajadores

Los empleados podrán consultar y descargar el certificado desde el servicio “Trabajo en Blanco” disponible en el sitio web de ARCA. También continuará habilitado el acceso a través del Home Banking de las entidades financieras donde perciben sus haberes, siempre que esas plataformas estén homologadas por el organismo.

Además, el Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL), que incluye el detalle de las remuneraciones de los últimos seis meses, incorporará un código QR para validar la autenticidad del documento desde cualquier dispositivo móvil.

Qué información utilizará el sistema

ARCA precisó que la confección de los certificados se realizará automáticamente a partir de la información disponible en sus bases de datos, incluyendo altas y bajas laborales, liquidaciones salariales y declaraciones juradas de aportes y contribuciones.

Sin embargo, la resolución contempla una excepción para relaciones laborales anteriores a julio de 1994. En esos casos, el empleador deberá complementar el certificado digital con una constancia manual elaborada sobre la base de los libros de sueldos y jornales correspondientes a ese período.

Con esta reglamentación, ARCA también derogó la Resolución General 2.316 e introdujo modificaciones en la RG 3.676 para adecuar el esquema normativo vigente. Las disposiciones comenzaron a regir este lunes 18 de mayo.

MANUALES DE USUARIO

Para facilitar la implementación del nuevo sistema, el organismo publicó manuales de usuario en los micrositios “Simplificación Registral” y “Trabajo Registrado” dentro de su portal oficial.

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Contadora Elisabet Piacentini
Mayo 2026

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No más libro rubricado de sueldos y jornales

Esta en la Ley de modernización laboral y ahora el SITRADIB suspende la rúbrica del libro de sueldos desde abril

También se suspende transitoriamente la rúbrica de las planillas horarias.

Mediante la Disposición 160/2026, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires dispuso la suspensión transitoria de la recepción de trámites vinculados a la rúbrica del libro especial de sueldos y jornales para períodos devengados desde abril de 2026.

La decisión, en línea con la Resolución 1369/2026 de la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, se enmarca con los cambios establecidos en la Ley 27.802 de Reforma Laboral, que modificó el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La reforma eliminó el libro de sueldos y estableció que los empleadores deben registrar a los trabajadores ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), centralizando el sistema de registración en la órbita nacional.

Planillas horarias

Además, según la disposición, en lo relativo a la rúbrica de planillas horarias, la normativa aplicable deberá interpretarse y adecuarse conforme a los lineamientos del Convenio N° 30 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por Ley N° 13.560, en todo aquello que resulte compatible con el ordenamiento jurídico vigente

Resolución 160/2026

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Contadora Elisabet Piacentini
Mayo 2026

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Se amplia Exporta Simple y sacan topes por envío y anuales

Se amplía Exporta Simple para que más PyMEs y emprendedores

El Gobierno elimina el tope anual de USD 600.000 por exportador y el límite de USD 15.000 por operación del programa Exporta Simple.

El Gobierno Nacional eliminó los topes del programa Exporta Simple, con el objetivo de facilitar las exportaciones de PyMEs y emprendedores, potenciando el incremento de la actividad exportadora y posibilitando la operatoria para nuevos exportadores.

A través de la Resolución General Conjunta 5846/2026 entre el Ministerio de Economía y ARCA se elimina el tope anual de un valor FOB de USD 600.000 por exportador del programa y el tope de USD 15.000 por operación. Los topes sólo se mantienen para los productos que cuenten con derechos de exportación al momento de la operación.

Esta medida se alinea con el Decreto 70/2023 que busca garantizar la libre circulación de bienes y servicios, eliminar restricciones que impidan la libre iniciativa privada y promover una mayor inserción de la República Argentina en el comercio mundial.

Exporta Simple permite gestionar envíos 100% online, sin trámites complejos y con la logística a cargo de operadores especializados. Así, productos argentinos llegan rápido a distintos mercados, por vía aérea y terrestre.

El Régimen Exporta Simple es una plataforma de ARCA  argentina que simplifica las exportaciones para pymes y emprendedores, permitiéndoles vender productos al exterior sin necesidad de inscribirse como exportadores ni realizar trámites complejos.

 Se basa en el uso de Operadores Logísticos Seguros (OLS) para gestionar la logística de los envíos. 

Para usarlo, es necesario dar de alta el servicio en ARCA y luego registrarse en el sitio de Exporta Simple, donde se puede cotizar la operación y comparar las ofertas de los operadores logísticos para enviar la mercadería. 

Características principales

A quién está dirigido Exporta Simple?

Principalmente a emprendedores y PyMEs que quieran exportar.

¿Tengo que presentar documentación?

No.

¿Tengo que inscribirme en el Registro de Importadores y Exportadores?

No.

  • Facilita la logística: 

Los Operadores Logísticos Seguros (OLS) se encargan del retiro, envío y entrega de la mercadería a su destino internacional. 

  • Sin necesidad de inscripción como exportador: 

Los emprendedores y pymes pueden exportar sin necesidad de trámites complejos adicionales. 

  • Plataforma en línea: 

Toda la gestión se realiza a través de la página web de Exporta Simple, desde la cotización hasta la generación de la factura de exportación tipo E. 

PASOS

  1. Dar de alta el servicio en ARCA: 

Ingresar a la web de la ARCA, buscar el administrador de relaciones de la clave fiscal y adherir el servicio “Exporta Simple”. 

  • Registrarse en la plataforma: 

Ingresar en exportasimple.gob.ar con su CUIT y Clave Fiscal para registrarse. 

  • Cargar los datos: 

Completar la información de los clientes y los productos a exportar. 

  • Cotizar y comparar: 

La plataforma calculará el costo del envío. Se podrá comparar las ofertas de los operadores logísticos y seleccionar el más conveniente. 

  • Coordinar y enviar: 

El operador logístico seleccionado se pondrá en contacto para coordinar los detalles. El operador retirará la mercadería y generará la factura de exportación tipo E. 

¿Cómo hago una cotización?

Una vez que te registres en Exporta Simple, en el tablero principal vas a encontrar un botón que dice “Empezar”. La plataforma te va a guiar para que cargues los datos de envío, de tus productos y clientes. Cuando termines de hacerlo, vas a ver un botón que dice “Cotizar envío”, y, a continuación, una tabla con los resultados de las ofertas de los distintos operadores. Podés seleccionar el que quieras para visualizar más información de cada uno y contactar al que más te convenga.

¿Qué tipos de servicios puedo contratar?

Hay ocho tipos de servicios:
* Aéreo: puerta a puerta y puerta a aeropuerto;
* Marítimo: puerta a puerta, puerta a puerto y puerto a puerto;
* Terrestre: puerta a puerta, puerta a depósito fiscal y depósito fiscal a depósito fiscal. En algún caso, el envío puede tener un costo extra. Si es así, el operador que elijas te lo va a informar.

¿Hay una cantidad máxima de productos que puedo exportar?

No, pero el envío no debe exceder las medidas y valores establecidos:

  • Bultos que no superen los 180 x 145 cm (alto por ancho), sin límites de profundidad. SIN LIMITE DE PESO
  • Hasta US$15.000 por envío y hasta US$600.000 por año solo para productos que cuenten con derechos de exportacion
  • SE PÚEDE EXPORTAR PRODUCTOS NACIONALES O IMPORTADOS
  • ¿Qué es la clasificación o posición arancelaria?

Es una nomenclatura internacional establecida por la Organización Mundial de Aduanas, que establece los impuestos correspondientes a la mercadería y/o el nivel de reintegros, en el caso de exportaciones.

  • ¿Quién se encarga de clasificar la mercadería?

Lo hace el operador que elijas.

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Contadora Elisabet Piacentini
Mayo 2026

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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