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Recibos de sueldos- vienen cambios por la ley de modernización laboral

⚠️ Reforma laboral: cambian los recibos de sueldo

La Ley 27.802, que introduce modificaciones en la legislación laboral, también trae cambios importantes en algo muy cotidiano para empresas y trabajadores: el recibo de sueldo.

Algunas medidas buscan simplificar procesos, pero otras implicarán ajustes en los sistemas de liquidación de sueldos, ya que será necesario incorporar nueva información.

RECIBO DE SUELDOS – VENDRAN CON…

¿Qué cambia en los recibos de sueldo?

La reforma modifica el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece qué información debe contener el recibo salarial.

La estructura general se mantiene, pero se incorporan algunos cambios relevantes.


📄 Información que seguirá apareciendo

El recibo deberá continuar incluyendo los datos básicos tradicionales:

  • Datos del empleador
  • Datos del trabajador
  • Detalle de la remuneración
  • Información sobre la forma de cálculo
  • Resultado de la liquidación
  • Datos laborales

La ley ahora menciona que debe figurar el “total de remuneración que perciba el trabajador”.
Sin embargo, en la práctica seguirá siendo necesario desglosar los distintos conceptos, para asegurar transparencia y correcta liquidación.


✍️ Ya no será necesaria la firma del trabajador

Uno de los cambios más importantes es que se elimina la obligación de que el trabajador firme el recibo para acreditar su recepción.

Esto ya se había anticipado con el Decreto 70/23, y ahora queda consolidado en la ley.

La lógica es clara:
Hoy la mayoría de los salarios se pagan mediante depósito bancario, por lo que el comprobante de acreditación bancaria pasa a ser la prueba del pago.


📍 También desaparece el lugar y fecha de pago

Antes el recibo debía indicar el lugar y la fecha del pago efectivo del salario.

Con la reforma, este requisito se elimina porque actualmente los salarios se abonan principalmente mediante transferencias bancarias a cuentas sueldo.

Además, la normativa establece que el pago debe realizarse a través de CBU.


🧾 Se incorpora la “antigüedad reconocida”

Otro cambio relevante es que el recibo deberá incluir:

“Fecha de ingreso o antigüedad reconocida”.

Esto permite reflejar situaciones en las que el empleador reconoce una antigüedad mayor a la fecha formal de ingreso, por ejemplo en casos de:

  • absorción o reorganización de empresas
  • reingreso del trabajador
  • reconocimiento de servicios anteriores

💰 Se deberá informar el costo laboral del empleador

Este es probablemente el cambio más trascendente.

El recibo deberá incluir también:

Las contribuciones y conceptos abonados por el empleador por disposición legal o convencional, con el importe correspondiente para cada trabajador.

Esto implica que el recibo mostrará no solo el salario, sino también parte del costo laboral que asume el empleador.

Entre los conceptos que podrían detallarse se encuentran:

  • Contribuciones al SIPA (jubilación)
  • Aportes al INSSJP (PAMI)
  • Sistema de Asignaciones Familiares
  • Fondo Nacional de Empleo
  • ART
  • Contribuciones convencionales
  • Seguros obligatorios

Desde el punto de vista operativo, desglosar cada concepto puede resultar complejo para los sistemas de liquidación, por lo que sería más práctico informar el total de contribuciones abonadas por el empleador.


📊 En síntesis

La reforma no cambia la estructura básica del recibo de sueldo, pero introduce dos modificaciones relevantes:

✔ Mayor información sobre el costo laboral asociado al trabajador
✔ Eliminación de formalidades que quedaron obsoletas con la digitalización de los pagos salariales

En definitiva, el recibo de sueldo deja de ser solo un comprobante de pago y pasa a convertirse también en una herramienta de información sobre el verdadero costo del empleo.

www.estudiopiacentini.com.ar
Contadora Elisabet Piacentini
Marzo 2026

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Los directores y gerentes deberán facturar a las sociedades que dirijan


 
Resolución general (ARCA) 5824/2026 – B.O. (13/02/2026).
Régimen de emisión de comprobantes. Modificaciones.

ARCA establece ciertas modificaciones al régimen de emisión de comprobantes establecido en la Resolución General (AFIP) 1415/2003.

Entre los cambios mencionamos la eliminación de la exención de emitir comprobantes por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de su actividad como:
  Directores de sociedades anónimas;   Síndicos;   Integrantes del consejo de vigilancia;   Socios gerentes de SRL;   Socios administradores de sociedades en comandita siempre y por acciones;   Fideicomisarios; y,   Consejeros de sociedades cooperativas;
También se elimina la exención de emitir comprobantes a quienes por el desarrollo de sus actividades perciban por vía judicial honorarios y otras retribuciones (como, por ejemplo: peritos).

Es importante destacar que la obligación de emitir comprobantes resultará de aplicación para las operaciones concertadas a partir del 01/07/2026.

Por otro lado, se modifican los datos que deben contener los comprobantes Clase A, B, C y E, cuando el adquirente sea consumidor final y en operaciones por $ 10.000.000 o más. En ese sentido, ya no se obliga a consignar CUIT, siendo suficiente el DNI, salvo solicitud del comprador a los fines de deducir la factura en el Impuesto a las Ganancias.

Por último, mencionamos que se incorpora la posibilidad de emitir comprobantes de liquidación electrónica mensual para:
  Entidades financieras;   Entidades de seguros (excepto seguros de caución);   Emisoras y administradoras de tarjetas de crédito y/o compra, tarjetas prepagas y operaciones de pago por transferencias;   Instituciones de educación privada; y,   Entidades de medicina prepaga exentas en el Impuesto a las Ganancias.
En ese sentido, las mencionadas entidades podrán optar por facturar cada operación de manera individual o emitir un único comprobante mensual para cada cliente.
 

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Arca modifico el regimen de emisión de comprobantes para algunos contribuyentes

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó este viernes la Resolución General 5824/2026, mediante la cual introdujo cambios en el régimen de emisión de comprobantes establecido por la Resolución General N° 1.415 y sus modificatorias.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial y, según se detalla en los considerandos, apunta a adecuar el sistema de facturación en el marco de la implementación de modalidades simplificadas para la confección y presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias para personas humanas y del impuesto al valor agregado (IVA).

Desde el organismo señalaron que el objetivo es optimizar la información disponible en sus bases de datos, reducir la carga administrativa de los contribuyentes y mantener el control fiscal.

Nuevos comprobantes de liquidación electrónica mensual Entre las principales modificaciones, se incorpora la figura de los “comprobantes de liquidación electrónica mensual”, que podrán ser emitidos por determinados sujetos.

La normativa incluye a:

Entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras.

Entidades de seguros alcanzadas por la Ley N° 20.091 de Entidades de Seguros (con excepción de las operaciones reguladas por la Resolución General N° 2.668).

Emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, compra y prepagas, y operaciones de pago por transferencias en los términos de la Comunicación “A” 7.153 del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Instituciones educativas de gestión privada alcanzadas por la Ley N° 26.206 de Educación Nacional y entidades de medicina prepaga comprendidas en la Ley N° 26.682 de Medicina Prepaga, constituidas como asociaciones, fundaciones o entidades civiles según el artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Estos sujetos podrán facturar en forma individual o por período mensual, en un único comprobante electrónico, por cada adquirente, prestatario o locatario. Los comprobantes deberán emitirse hasta el último día de cada mes calendario y ponerse a disposición dentro de los diez días corridos desde su emisión.

Cambios en las excepciones y en la identificación de consumidores finales La resolución también limita los sujetos exceptuados de la obligación de emitir comprobantes y elimina varios incisos del Anexo I vinculados a esas excepciones.

Además, establece que en los comprobantes emitidos a consumidores finales deberá consignarse la leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”. Cuando el importe de la operación sea igual o superior a $10.000.000, se deberá informar DNI, CUIL o CDI (o documento de identidad o pasaporte en el caso de extranjeros).

Asimismo, se dispone que deberá identificarse al adquirente con su CUIT, sin considerar el monto de la operación, cuando el responsable lo requiera para computar la deducción correspondiente en su declaración jurada del impuesto a las ganancias.

Puntos de venta y vinculación con actividades La norma sustituye el artículo 47 de la Resolución General N° 1.415 y refuerza la obligación de informar a ARCA el código que identifica el lugar o punto de emisión de comprobantes.

La información deberá presentarse al iniciar actividades, al habilitar nuevos locales y dentro de los cinco días hábiles posteriores al cierre o baja de un punto de venta. Una vez dada de baja, la numeración no podrá reutilizarse.

También se habilita la posibilidad de vincular los puntos de venta con alguna de las actividades económicas declaradas en el “Sistema Registral”, a través del servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, al que se accede con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, conforme a la Resolución General N° 5.048.

La resolución entró en vigencia este viernes con su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, la obligación de emitir comprobantes para los sujetos alcanzados por las modificaciones será aplicable a las operaciones concertadas a partir del 1 de julio de 2026.

La posibilidad de vincular actividades económicas a puntos de venta en el “Sistema Registral” también estará disponible desde esa fecha.

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Informe sobre ley de inocencia fiscal-principales puntos

Ley 27.799 – Inocencia Fiscal: ¿De qué se trata?

La Ley 27.799, conocida como Ley de Inocencia Fiscal, fue promulgada el 2 de enero de 2026 y reconfigura el Régimen Penal Tributario, el Código Civil y Comercial y la Ley de Procedimiento Tributario, con un enfoque renovado en la relación entre ARCA y los contribuyentes.

Su espíritu central es poner en práctica el principio de inocencia fiscal, con beneficios para contribuyentes cumplidores, y reduciendo los datos que deben informarse al fisco

Principales cambios y puntos clave

1. 📈 Umbrales muy superiores para que exista delito tributario

La ley eleva sustancialmente  los montos mínimos para que una conducta pueda considerarse delito penal tributario. Antes, por ejemplo, una evasión simple podía ser considerada delito a partir de $1.500.000,  ahora empieza en $100.000.000  por tributo y ejercicio.

Además se establecen pautas de actuación para ARCA respecto de las situaciones en las que no debe formular denuncia penal cuando la diferencia del impuesto pagado esté originada en aspectos técnicos o de interpretación normativa.

Esto implica que muchas situaciones que antes podían derivar en causas penales dejarán de serlo. Incluso ya se están cerrando muchas causas penales tributarias anteriores, por el principio de Ley Penal más benigna



Los valores de umbrales mínimos, se actualizarán automáticamente cada año, a partir del 01/01/2027 en base a  la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) para que nunca más queden tan desactualizados.


2.  Reducción de plazos de prescripción

La ley acorta los plazos en que el fisco puede revisar y reclamar tributos y cargas sociales, para contribuyentes cumplidores:

  • De 5 a 3 años para impuestos nacionales si se presentó en tiempo y forma las ddjj.
  • Menores plazos también aplican a Obra social, la prescripción en casos de reclamos de deuda de obra social, baja de 10 años a 3 años, para casos de cumplidores con las declaraciones juradas mensuales.
  • En el caso de deudas por jubilación, la prescripción, baja de 10 años a 5 años.

3-Multas de ARCA.

 Se elevan significativamente los montos de las distintas multas establecidas por la Ley, a título de ejemplo la multa por infracciones formales (no presentar la declaración jurada en término) se eleva de $ 200 a $ 220.000 para personas humanas de $ 400 a $ 440.000 para sociedades.

Esto lleva a revisar y planificar  el cumplimiento ordenado de las presentaciones de ddjj de Iva, Sicore, Cargas Sociales, Sire , Ganancias, Bienes Personales, etc.,   no dejando pasar el día de vencimiento de cada una .

La Instrucción de ARCA 2/2026,  indico que se enviara un recordatorio por falta de presentación, para que cada empresa pueda cumplir, dando entre 20 días a 90 días para cumplir con la presentación, segmentado según tipo de empresa.

4-  Declaración Jurada Simplificada en Ganancias

Se crea un régimen opcional simplificado de declaración del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas, con efecto liberatorio si se acepta y paga.

ARCA pondrá a disposición una declaración jurada precargada, que el contribuyente podrá aceptar o modificar.

Este nuevo esquema de declaración jurada simplificada, libera al contribuyente de informar bienes al inicio, y bienes al cierre, y de informar el consumo del año. El sistema da presunción legal  de exactitud y limita al fisco de  acciones de fiscalización.  

El esquema introduce lo que se denomina un “tapón fiscal”:
si el contribuyente presenta y paga correctamente el impuesto bajo el régimen simplificado, se limita y bloquea  la revisión del fisco  de esos períodos, salvo que exista una discrepancia significativa de un 15% del impuesto determinado  o en el caso de detectar alguna factura apócrifa

¿Quiénes pueden adherir?

El Régimen Simplificado de Ganancias es voluntario y alcanza a:

  • Personas humanas con ingresos anuales de hasta $1.000 millones.
  • Patrimonio de hasta $10.000 millones.
  • Esos parámetros deben cumplirse en los  últimos tres ejercicios.

Quedan excluidos los grandes contribuyentes nacionales de ARCA

Impacto para quien adhiera a  la DJ Simplificada

Podrán hacer uso de ahorros que quizás no habían declarado, para comprar bienes o para invertir.

Bancarizar: esas compras de bienes o inversiones se deben hacer bancarizadas de dos maneras:

  • Depositándose en la cuenta del  propio contribuyente
  •  O Transferidos directamente al vendedor en la operación.( por ejemplo depositar en la cuenta bancaria de la  concesionaria cuando se compra un rodado)

Excepción:
La compra de inmuebles no necesita estar bancarizada porque es ante Escribano.

Inversiones en cuentas comitentes de Comisión nacional de Valores: se podrá depositar directamente en esas cuentas Álicas (Sociedades de Bolsa),  los ahorros, sin necesidad de transferir de cuenta propia. La Alyc  pedirá como constancia la adhesión al régimen de dj simplificada de Arca

 En síntesis

La Ley 27.799 de Inocencia Fiscal redefine el régimen tributario penal y procedimental en Argentina, elevando fuertemente los montos a partir de los cuales una falta tributaria es considerada delito, fortaleciendo la presunción de inocencia y de exactitud de las declaraciones juradas presentadas correctamente, reduciendo plazos de prescripción y creando mecanismos simplificados de cumplimiento. El objetivo es dar más seguridad jurídica al contribuyente para utilizar sus ahorros.

Contadora Elisabet Piacentini

ESTUDIO CONTABLE PIACENTIN

Info: 11-5145-5065

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Cocos, Naranja X, Ualá o Mercado Pago: ¿Cuál es la billetera virtual que más está pagando en Argentina?

Conoce el rendimiento actualizado de las billeteras virtuales  Y DE LOS fondos comunes de inversión .

¿CUAL ES EL RENDIMIENTO DE los fondos comunes de inversión de riesgo muy bajo?, conocidos como money market y presentes en el resto de las billeteras virtuales. Allí la tasa es variable y depende del mercado, pero, en base a los rendimientos pasados, hoy varios fondos se ubican en la zona de 30% A FEBRERO   2026

  • Prex, 32,24% TNA.
  • Adcap Ahorro Pesos, 31,59%.
  • Ualá Ahorro Pesos, 30,97%.
  • Mercado Pago, 30,43% TNA
  • Superviele Premier Renta, 30,14%.
  • Toronto Trust Ahorro Clase A, 29,83%.
  • Super Ahorro Santander, 29,83%.
  • IEB Ahorro Clase A, 29,65%.
  • ICBC, 29,46%.
  • Lemon, 29,36%.
  • Macro, Pionero Pesos, 29,25%.
  • Galicia, Fima, 28,84%.
  • Personal Pay, 28,8%
  • Cocos Ahorro, 28,6%
  • Claro Pay, 28,6%
  • LB Finanzas, 25,5%
  • Astropay, 25,5% TNA

Las únicas dos que pagan 32% TNA

En esa carrera por captar liquidez minorista, solo dos entidades pagan 32% TNA fija garantizada:

  • Carrefour Banco, con cuenta remunerada sin tope informado en la oferta publicada.
  • Fiwind, billetera virtual que remunera al 32% TNA hasta un límite de $750.000.

un rendimiento de 32% equivale a cerca de 2,67% mensual bruto. Con $1.000.000 colocados, el interés ronda $26.700 por mes

OTRAS cuentas remuneradas, que garantizan el rendimiento, con tasas más moderadas:

  • Naranja X ofrece 25% TNA, con límite de $1.000.000.
  • Ualá paga 23% TNA, también hasta $1.000.000 y apliable a 26% TNA si se consumen $250.000 dentro de la app o hasta 29% si los gastos en compras, consumos e inversiones superan los $500.000.
  • Belo remunera 22,8% TNA sin límite informado.
  • Banco Nación abona 22% TNA para clientes que acrediten haberes, con tope de $2.000.000.
  • Supervielle paga 20,5% TNA para clientes plan sueldo.

¿Cómo funcionan las cuentas remuneradas?

Las cuentas remuneradas generan intereses diarios sobre el dinero depositado, sin la necesidad de tener que invertirlos y se acreditan a fin de mes,

Es decir, uno dispone del dinero de forma inmediata, pero a su vez este dinero va generando un interés día a día.

TU CAJA DE AHORRO NO AHORRA: CUIDADO, si tenes caja de ahorro tradicional o cta ctte en un banco, no te da nada de interés, pásalo a Fondos Fijos de Inversión o a cuentas remuneradas

¿Cuál es la ventaja de los Fondos Comunes de Inversión (FCI) vs. Plazos Fijos?

Los Fondos Comunes de Inversión  invierten en instrumentos de renta fija o plazos fijos, tienen un rendimiento muy similar a los Plazos Fijos, pero los podés poner por los días que necesites y los liberas inmediatamente o a las 24 horas depende el tipo

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Es ley la Reforma Laboral Argentina 2026 – 7 puntos más importantes

Aun falta promulgar y no tenemos número de ley, pero ya tendrá vigencia la  Ley de Modernización Laboral, una reforma estructural que modifica decenas de artículos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y crea nuevos regímenes.

La ley tiene 218 artículos,  tiene 26 títulos   y decenas de capítulos

Veremos puntos más relevantes de la reforma aprobada.

  1. Se deberá pagar un  Fondo  Obligatorio de Asistencia Laboral (FAL) desde junio 2026 : El nuevo sistema de indemnizaciones,

El cambio más significativo es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Se trata de un fondo de cese obligatorio que cambiará la forma en que se financian las indemnizaciones por despido sin causa.

  • ¿Cómo funcionará? Cada empleador constituirá una cuenta individual e inembargable administrada por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Los recursos serán de exclusiva propiedad del empleador pero de uso restringido para cubrir indemnizaciones.
  • Aportes: El fondo se nutrirá de un porcentaje de las contribuciones patronales que hoy se destinan al sistema de seguridad social. La alícuota será del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las MiPyMEs, calculado sobre la base de las remuneraciones.
  • Inicio y vigencia: El régimen entrará en vigencia el 1 de junio de 2026 y contará con un período de carencia de 6 meses, durante los cuales el fondo se capitalizará pero no podrá ser utilizado.
  • Responsabilidad: La existencia del fondo no limita la responsabilidad del empleador. Si los recursos acumulados son insuficientes para cubrir una indemnización, la empresa deberá abonar la diferencia.

2. como queda el  cálculo de la indemnización por despido

La reforma modifica el artículo 245 de la LCT, estableciendo nuevas reglas para determinar el monto a pagar en caso de despido sin justa causa, en realidad ya estaba en la ley así y la doctrina y jurisprudencia lo avalaban, pero algunos jueves de provincias aun ponían el sac en la indemnización como base del  sueldo básico:

  • Base de cálculo: Se tomará la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año, pero se excluyen conceptos como el Sueldo Anual Complementario (SAC/aguinaldo) y las vacaciones, que no serán considerados para este cálculo.
  • Tope: Se establece un tope máximo. La base indemnizatoria no podrá exceder el equivalente a tres (3) veces el salario mensual promedio del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al trabajador. En ningún caso este tope podrá ser inferior al 67% de la remuneración habitual del trabajador (fallo Vizzoti).

3. Reforma procesal: reglas claras en  Actualización de créditos y pago en cuotas de sentencias

Con el objetivo de reducir la litigiosidad y la incertidumbre, se unifica el criterio de actualización de las deudas laborales.

  • Nuevo índice de actualización: Los créditos laborales se actualizarán aplicando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 3% anual.
  • Juicios en trámite: Se establece un piso y un techo para las causas pendientes. El resultado no podrá ser inferior al 67% ni superior al 100% del cálculo de IPC + 3% anual, aplicándose la tasa pasiva del BCRA.
  • Pago en cuotas: Se introduce la posibilidad de cancelar sentencias judiciales en cuotas. Las grandes empresas podrán hacerlo en hasta 6 cuotas mensuales, mientras que las MiPyMEs podrán acceder a un plan de hasta 12 cuotas.

4. Trabajadores de plataformas (Uber, Rappi, PedidosYa) por reparto de mercaderías o traslado de personas.

Se  crea un régimen especial para los trabajadores de plataformas digitales, reconociéndolos como “prestadores independientes” y no como empleados en relación de dependencia.

  • Libertad y autonomía: Los repartidores y conductores tendrán la libertad de conectarse y desconectarse sin horarios fijos, rechazar solicitudes sin justificación y elegir el mejor recorrido.
  • Obligaciones de las plataformas: Las empresas deberán proporcionar capacitaciones gratuitas (sobre uso de la app y seguridad vial), garantizar un canal de atención con operadores humanos y contratar un seguro de accidentes personales para los trabajadores.
  • Propinas: Se garantiza que el prestador independiente perciba el 100% del monto de las propinas que agreguen los usuarios.

5. Flexibilización y negociación con el empleado   de la jornada laboral

Se incorporan herramientas de gestión del tiempo más flexibles, negociables entre las partes.

  • Banco de horas: Se permite acordar por escrito un régimen de compensación de horas extras, que podrán ser cambiadas por días libres o francos compensatorios.
  • Jornada y descansos: Se podrá ampliar la jornada diaria hasta 12 horas si se garantiza un descanso de 12 horas entre jornadas y un descanso semanal de 35 horas.
  • Vacaciones fraccionadas: Empleador y trabajador podrán acordar el fraccionamiento del período vacacional en tramos no inferiores a 7 días.

6. Sindicatos, que cambia en la negociación colectiva y sindical

La reforma toca puntos sensibles de la estructura sindical y la negociación colectiva.

  • Ultraactividad limitada: Al vencimiento de un convenio colectivo, solo mantendrán su vigencia las cláusulas normativas (salario, categorías), perdiendo efecto las cláusulas obligacionales (aportes, derechos sindicales).
  • Aportes solidarios: Se fija un tope del 2% de las remuneraciones para los aportes solidarios destinadas a las asociaciones sindicales y 0.5% en las contribuciones empresariales.
  • Asambleas: Para realizar asambleas dentro de la empresa, se requerirá autorización previa del empleador sobre horario y lugar, y el tiempo destinado a la asamblea no será remunerado.

7. Otras modificaciones clave

  • Registro laboral: Se centraliza en la nueva Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), eliminando la obligación de llevar libros papel y digitalizando los certificados de trabajo.
  • Período de prueba: Se elimina la obligación de preaviso durante el período de prueba, que se extiende a 6 meses para casas particulares y para todos los convenios,  y 8 meses para el trabajo agrario .
  • Beneficios sociales: Se aclara el carácter no remunerativo de conceptos como reintegros por celular, internet, gastos de guardería o cursos de capacitación, lo que implica que se pueden dar esos pagos al empleado sin  pagar sobre ellos  aportes ni contribuciones.

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