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Procedimiento para usar ahorros no declarados si se aprueba la modificación a la ley de inocencia fiscal

Paso a paso para ingresar ahorros no declarados  si se aprueba la modificación de la Ley de Inocencia Fiscal

Recordemos que la declaración jurada simplificada de Ganancias, creada por la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal, no es un blanqueo como los que hubo anteriormente en la Argentina, con perdón de sanciones penales e impositivas. Sin embargo, busca brindar seguridad frente a posibles denuncias y fiscalizaciones de ARCA a quienes cumplan con sus condiciones.

El régimen permite llevar dólares en efectivo a un banco o a un agente de Bolsa, o destinarlos a la compra de un inmueble. La bancarización puede realizarse en cualquiera de los dos extremos de la operación; por ejemplo, al finalizar la compra de un automóvil, a través de la concesionaria.

El objetivo de esta modificación de la Ley de Inocencia Fiscal sigue siendo que esos ahorros puedan formalizarse dentro del sistema bancario sin penalidad alguna, otorgando la tranquilidad de que, independientemente del gobierno de turno, quienes cumplan con el régimen estarán protegidos.

Paso a paso para ingresar los dólares del colchón con Inocencia Fiscal

El procedimiento para exteriorizar fondos no declarados bajo el régimen de Inocencia Fiscal comprende los siguientes pasos:

Paso 1: Adhesión formal a Ganancias Simplificado

        Presentar ante ARCA la opción de adhesión a la declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias.

        Cumplir con la condición de residente fiscal en el país durante la totalidad del período fiscal correspondiente. Este requisito se exceptúa para el período fiscal 2025.

        Obtener la constancia de adhesión emitida por ARCA, que permitirá acreditar esa condición ante terceros.

        No revestir la condición de Gran Contribuyente ni de funcionario público. Estos sujetos pueden adherir a Ganancias Simplificado, pero no acceden a los beneficios de la presunción de exactitud para el año base 2025 ni al tapón fiscal en IVA y Ganancias para los períodos no prescriptos 2022, 2023 y 2024.

Paso 2: Elección del canal de bancarización o aplicación de los fondos

        El contribuyente debe canalizar los fondos a través de una de las dos vías autorizadas por la ley:

        Vía financiera o bursátil: realizar la operación por medio de entidades autorizadas por el BCRA o la CNV, asegurando que la bancarización formal se verifique en el origen o en el destino de los fondos.

        Vía inmobiliaria directa: aplicar los dólares en efectivo ante el escribano, al momento del otorgamiento de escrituras públicas destinadas a constituir, modificar, declarar o extinguir derechos reales sobre inmuebles.

Paso 3: Validación ante el Sujeto Obligado y debida diligencia de la UIF

        Presentar la constancia de adhesión al régimen ante la entidad bancaria, el agente bursátil o el escribano interviniente, todos ellos Sujetos Obligados ante la UIF en materia de prevención del lavado de dinero.

        La entidad validará la situación en tiempo real mediante consultas automatizadas o a través de la API de ARCA.

         La constancia funcionará como antecedente favorable para que el Sujeto Obligado encuadre al contribuyente, cuando se trate de una persona humana, dentro del esquema de monitoreo simplificado fijado por la UIF. De este modo, se procura mitigar la emisión de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) por falta de acreditación previa del origen de los fondos.

        Dentro de los 15 días posteriores a la aprobación de la ley, la reglamentación de la UIF establecerá tres escalas de monitoreo: simplificado, de intensidad media y de intensidad alta. Según declaraciones del presidente del Banco Central, Santiago Bausili, el esquema más simplificado se aplicará a las personas humanas que exterioricen fondos bajo este régimen, con el objetivo de mitigar la emisión automática de ROS por falta de declaración previa del origen.

Paso 4: Declaración e imputación patrimonial

        En el caso de compras inmobiliarias u operaciones concretadas antes del 31 de diciembre de 2027, los fondos deberán computarse como bienes incorporados al patrimonio en la fecha exacta en que se realice la transacción, a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales.

        La declaración jurada base de Ganancias deberá mantenerse cumplida en tiempo y forma para conservar la presunción de exactitud y la protección del tapón fiscal frente a eventuales cuestionamientos sobre el origen de los fondos.

Paso 5: Mecanismo de subsanación ante una fiscalización

       Los fondos exteriorizados y canalizados de acuerdo con las pautas de la Inocencia Fiscal por contribuyentes alcanzados por el régimen gozarán de la presunción de exactitud hasta el 31 de diciembre de 2027.

       Si ARCA detecta una “discrepancia significativa” y emite una orden de intervención o inspección, la protección sobre los dólares del colchón no se perderá automáticamente.

        Para desactivar la discrepancia significativa y mantener los beneficios de la Inocencia Fiscal, deberá presentarse la declaración jurada rectificativa y cancelarse o regularizarse los saldos e intereses dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación.

Cuándo existe una discrepancia significativa en Ganancias Simplificado

Se considera que existe una discrepancia significativa en la declaración simplificada de Ganancias cuando se verifica, al menos, una de las siguientes tres condiciones en el cálculo de los tributos:

        Diferencia porcentual y umbral mínimo: cuando la impugnación realizada por ARCA produce un incremento del impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos igual o superior al 15% respecto de lo declarado por el contribuyente.

        Umbral mínimo aplicable: para que la condición anterior resulte válida, la diferencia determinada debe superar un monto equivalente al 5% del importe fijado para la evasión simple por el Régimen Penal Tributario. En la actualidad, el umbral de punibilidad para la evasión es de $100 millones; por lo tanto, el monto mínimo necesario para que ARCA persiga la discrepancia es de $5 millones.

        Superación del límite penal: cuando el incremento del impuesto determinado o la reducción de los quebrantos supera directamente el importe total fijado para la evasión simple por el Régimen Penal Tributario.

        Uso de facturas falsas o cómputos improcedentes: cuando la diferencia surge de la utilización de facturas u otros documentos apócrifos, o de ingresos directos computados de manera improcedente —como retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos— y genera un incremento del saldo a favor del fisco o una reducción del saldo a favor del contribuyente. En estos casos, la discrepancia se configura desde $1, ya que no existen topes.

Qué reglas protegen al contribuyente frente a ARCA

Al calcular y evaluar la existencia de una discrepancia significativa, ARCA deberá aplicar reglas estrictas a favor del contribuyente:

        El principal concepto que incorpora Inocencia Fiscal II establece que la diferencia no será considerada una discrepancia significativa si el contribuyente presenta una declaración jurada rectificativa dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del ajuste, siempre que cancele o regularice los saldos adeudados junto con sus intereses.

        La carga de probar la diferencia recaerá exclusivamente sobre ARCA. Para realizar el cálculo, el organismo solo podrá basarse en la información declarada por el contribuyente, en la disponible en sus sistemas informáticos o en la proporcionada por terceros. Cualquier otra consideración carecerá de valor probatorio para impugnar el régimen.

       ARCA no podrá utilizar de forma directa ni autónoma las presunciones de “incremento patrimonial no justificado” o de “depósitos bancarios superiores a los ingresos declarados” para fundamentar discrepancias significativas respecto de los dólares del colchón formalizados bajo la Ley de Inocencia Fiscal.

Paso a paso para ingresar ahorros no declarados  si se aprueba la modificación de la Ley de Inocencia Fiscal

Recordemos que la declaración jurada simplificada de Ganancias, creada por la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal, no es un blanqueo como los que hubo anteriormente en la Argentina, con perdón de sanciones penales e impositivas. Sin embargo, busca brindar seguridad frente a posibles denuncias y fiscalizaciones de ARCA a quienes cumplan con sus condiciones.

El régimen permite llevar dólares en efectivo a un banco o a un agente de Bolsa, o destinarlos a la compra de un inmueble. La bancarización puede realizarse en cualquiera de los dos extremos de la operación; por ejemplo, al finalizar la compra de un automóvil, a través de la concesionaria.

El objetivo de esta modificación de la Ley de Inocencia Fiscal sigue siendo que esos ahorros puedan formalizarse dentro del sistema bancario sin penalidad alguna, otorgando la tranquilidad de que, independientemente del gobierno de turno, quienes cumplan con el régimen estarán protegidos.

Paso a paso para ingresar los dólares del colchón con Inocencia Fiscal

El procedimiento para exteriorizar fondos no declarados bajo el régimen de Inocencia Fiscal comprende los siguientes pasos:

Paso 1: Adhesión formal a Ganancias Simplificado

        Presentar ante ARCA la opción de adhesión a la declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias.

        Cumplir con la condición de residente fiscal en el país durante la totalidad del período fiscal correspondiente. Este requisito se exceptúa para el período fiscal 2025.

        Obtener la constancia de adhesión emitida por ARCA, que permitirá acreditar esa condición ante terceros.

        No revestir la condición de Gran Contribuyente ni de funcionario público. Estos sujetos pueden adherir a Ganancias Simplificado, pero no acceden a los beneficios de la presunción de exactitud para el año base 2025 ni al tapón fiscal en IVA y Ganancias para los períodos no prescriptos 2022, 2023 y 2024.

Paso 2: Elección del canal de bancarización o aplicación de los fondos

        El contribuyente debe canalizar los fondos a través de una de las dos vías autorizadas por la ley:

        Vía financiera o bursátil: realizar la operación por medio de entidades autorizadas por el BCRA o la CNV, asegurando que la bancarización formal se verifique en el origen o en el destino de los fondos.

        Vía inmobiliaria directa: aplicar los dólares en efectivo ante el escribano, al momento del otorgamiento de escrituras públicas destinadas a constituir, modificar, declarar o extinguir derechos reales sobre inmuebles.

Paso 3: Validación ante el Sujeto Obligado y debida diligencia de la UIF

        Presentar la constancia de adhesión al régimen ante la entidad bancaria, el agente bursátil o el escribano interviniente, todos ellos Sujetos Obligados ante la UIF en materia de prevención del lavado de dinero.

        La entidad validará la situación en tiempo real mediante consultas automatizadas o a través de la API de ARCA.

         La constancia funcionará como antecedente favorable para que el Sujeto Obligado encuadre al contribuyente, cuando se trate de una persona humana, dentro del esquema de monitoreo simplificado fijado por la UIF. De este modo, se procura mitigar la emisión de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) por falta de acreditación previa del origen de los fondos.

        Dentro de los 15 días posteriores a la aprobación de la ley, la reglamentación de la UIF establecerá tres escalas de monitoreo: simplificado, de intensidad media y de intensidad alta. Según declaraciones del presidente del Banco Central, Santiago Bausili, el esquema más simplificado se aplicará a las personas humanas que exterioricen fondos bajo este régimen, con el objetivo de mitigar la emisión automática de ROS por falta de declaración previa del origen.

Paso 4: Declaración e imputación patrimonial

        En el caso de compras inmobiliarias u operaciones concretadas antes del 31 de diciembre de 2027, los fondos deberán computarse como bienes incorporados al patrimonio en la fecha exacta en que se realice la transacción, a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales.

        La declaración jurada base de Ganancias deberá mantenerse cumplida en tiempo y forma para conservar la presunción de exactitud y la protección del tapón fiscal frente a eventuales cuestionamientos sobre el origen de los fondos.

Paso 5: Mecanismo de subsanación ante una fiscalización

       Los fondos exteriorizados y canalizados de acuerdo con las pautas de la Inocencia Fiscal por contribuyentes alcanzados por el régimen gozarán de la presunción de exactitud hasta el 31 de diciembre de 2027.

       Si ARCA detecta una “discrepancia significativa” y emite una orden de intervención o inspección, la protección sobre los dólares del colchón no se perderá automáticamente.

        Para desactivar la discrepancia significativa y mantener los beneficios de la Inocencia Fiscal, deberá presentarse la declaración jurada rectificativa y cancelarse o regularizarse los saldos e intereses dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación.

Cuándo existe una discrepancia significativa en Ganancias Simplificado

Se considera que existe una discrepancia significativa en la declaración simplificada de Ganancias cuando se verifica, al menos, una de las siguientes tres condiciones en el cálculo de los tributos:

        Diferencia porcentual y umbral mínimo: cuando la impugnación realizada por ARCA produce un incremento del impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos igual o superior al 15% respecto de lo declarado por el contribuyente.

        Umbral mínimo aplicable: para que la condición anterior resulte válida, la diferencia determinada debe superar un monto equivalente al 5% del importe fijado para la evasión simple por el Régimen Penal Tributario. En la actualidad, el umbral de punibilidad para la evasión es de $100 millones; por lo tanto, el monto mínimo necesario para que ARCA persiga la discrepancia es de $5 millones.

        Superación del límite penal: cuando el incremento del impuesto determinado o la reducción de los quebrantos supera directamente el importe total fijado para la evasión simple por el Régimen Penal Tributario.

        Uso de facturas falsas o cómputos improcedentes: cuando la diferencia surge de la utilización de facturas u otros documentos apócrifos, o de ingresos directos computados de manera improcedente —como retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos— y genera un incremento del saldo a favor del fisco o una reducción del saldo a favor del contribuyente. En estos casos, la discrepancia se configura desde $1, ya que no existen topes.

Qué reglas protegen al contribuyente frente a ARCA

Al calcular y evaluar la existencia de una discrepancia significativa, ARCA deberá aplicar reglas estrictas a favor del contribuyente:

        El principal concepto que incorpora Inocencia Fiscal II establece que la diferencia no será considerada una discrepancia significativa si el contribuyente presenta una declaración jurada rectificativa dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del ajuste, siempre que cancele o regularice los saldos adeudados junto con sus intereses.

        La carga de probar la diferencia recaerá exclusivamente sobre ARCA. Para realizar el cálculo, el organismo solo podrá basarse en la información declarada por el contribuyente, en la disponible en sus sistemas informáticos o en la proporcionada por terceros. Cualquier otra consideración carecerá de valor probatorio para impugnar el régimen.

       ARCA no podrá utilizar de forma directa ni autónoma las presunciones de “incremento patrimonial no justificado” o de “depósitos bancarios superiores a los ingresos declarados” para fundamentar discrepancias significativas respecto de los dólares del colchón formalizados bajo la Ley de Inocencia Fiscal.

Paso a paso para ingresar ahorros no declarados  si se aprueba la modificación de la Ley de Inocencia Fiscal

Recordemos que la declaración jurada simplificada de Ganancias, creada por la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal, no es un blanqueo como los que hubo anteriormente en la Argentina, con perdón de sanciones penales e impositivas. Sin embargo, busca brindar seguridad frente a posibles denuncias y fiscalizaciones de ARCA a quienes cumplan con sus condiciones.

El régimen permite llevar dólares en efectivo a un banco o a un agente de Bolsa, o destinarlos a la compra de un inmueble. La bancarización puede realizarse en cualquiera de los dos extremos de la operación; por ejemplo, al finalizar la compra de un automóvil, a través de la concesionaria.

El objetivo de esta modificación de la Ley de Inocencia Fiscal sigue siendo que esos ahorros puedan formalizarse dentro del sistema bancario sin penalidad alguna, otorgando la tranquilidad de que, independientemente del gobierno de turno, quienes cumplan con el régimen estarán protegidos.

Paso a paso para ingresar los dólares del colchón con Inocencia Fiscal

El procedimiento para exteriorizar fondos no declarados bajo el régimen de Inocencia Fiscal comprende los siguientes pasos:

Paso 1: Adhesión formal a Ganancias Simplificado

        Presentar ante ARCA la opción de adhesión a la declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias.

        Cumplir con la condición de residente fiscal en el país durante la totalidad del período fiscal correspondiente. Este requisito se exceptúa para el período fiscal 2025.

        Obtener la constancia de adhesión emitida por ARCA, que permitirá acreditar esa condición ante terceros.

        No revestir la condición de Gran Contribuyente ni de funcionario público. Estos sujetos pueden adherir a Ganancias Simplificado, pero no acceden a los beneficios de la presunción de exactitud para el año base 2025 ni al tapón fiscal en IVA y Ganancias para los períodos no prescriptos 2022, 2023 y 2024.

Paso 2: Elección del canal de bancarización o aplicación de los fondos

        El contribuyente debe canalizar los fondos a través de una de las dos vías autorizadas por la ley:

        Vía financiera o bursátil: realizar la operación por medio de entidades autorizadas por el BCRA o la CNV, asegurando que la bancarización formal se verifique en el origen o en el destino de los fondos.

        Vía inmobiliaria directa: aplicar los dólares en efectivo ante el escribano, al momento del otorgamiento de escrituras públicas destinadas a constituir, modificar, declarar o extinguir derechos reales sobre inmuebles.

Paso 3: Validación ante el Sujeto Obligado y debida diligencia de la UIF

        Presentar la constancia de adhesión al régimen ante la entidad bancaria, el agente bursátil o el escribano interviniente, todos ellos Sujetos Obligados ante la UIF en materia de prevención del lavado de dinero.

        La entidad validará la situación en tiempo real mediante consultas automatizadas o a través de la API de ARCA.

         La constancia funcionará como antecedente favorable para que el Sujeto Obligado encuadre al contribuyente, cuando se trate de una persona humana, dentro del esquema de monitoreo simplificado fijado por la UIF. De este modo, se procura mitigar la emisión de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) por falta de acreditación previa del origen de los fondos.

        Dentro de los 15 días posteriores a la aprobación de la ley, la reglamentación de la UIF establecerá tres escalas de monitoreo: simplificado, de intensidad media y de intensidad alta. Según declaraciones del presidente del Banco Central, Santiago Bausili, el esquema más simplificado se aplicará a las personas humanas que exterioricen fondos bajo este régimen, con el objetivo de mitigar la emisión automática de ROS por falta de declaración previa del origen.

Paso 4: Declaración e imputación patrimonial

        En el caso de compras inmobiliarias u operaciones concretadas antes del 31 de diciembre de 2027, los fondos deberán computarse como bienes incorporados al patrimonio en la fecha exacta en que se realice la transacción, a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales.

        La declaración jurada base de Ganancias deberá mantenerse cumplida en tiempo y forma para conservar la presunción de exactitud y la protección del tapón fiscal frente a eventuales cuestionamientos sobre el origen de los fondos.

Paso 5: Mecanismo de subsanación ante una fiscalización

       Los fondos exteriorizados y canalizados de acuerdo con las pautas de la Inocencia Fiscal por contribuyentes alcanzados por el régimen gozarán de la presunción de exactitud hasta el 31 de diciembre de 2027.

       Si ARCA detecta una “discrepancia significativa” y emite una orden de intervención o inspección, la protección sobre los dólares del colchón no se perderá automáticamente.

        Para desactivar la discrepancia significativa y mantener los beneficios de la Inocencia Fiscal, deberá presentarse la declaración jurada rectificativa y cancelarse o regularizarse los saldos e intereses dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación.

Cuándo existe una discrepancia significativa en Ganancias Simplificado

Se considera que existe una discrepancia significativa en la declaración simplificada de Ganancias cuando se verifica, al menos, una de las siguientes tres condiciones en el cálculo de los tributos:

        Diferencia porcentual y umbral mínimo: cuando la impugnación realizada por ARCA produce un incremento del impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos igual o superior al 15% respecto de lo declarado por el contribuyente.

        Umbral mínimo aplicable: para que la condición anterior resulte válida, la diferencia determinada debe superar un monto equivalente al 5% del importe fijado para la evasión simple por el Régimen Penal Tributario. En la actualidad, el umbral de punibilidad para la evasión es de $100 millones; por lo tanto, el monto mínimo necesario para que ARCA persiga la discrepancia es de $5 millones.

        Superación del límite penal: cuando el incremento del impuesto determinado o la reducción de los quebrantos supera directamente el importe total fijado para la evasión simple por el Régimen Penal Tributario.

        Uso de facturas falsas o cómputos improcedentes: cuando la diferencia surge de la utilización de facturas u otros documentos apócrifos, o de ingresos directos computados de manera improcedente —como retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos— y genera un incremento del saldo a favor del fisco o una reducción del saldo a favor del contribuyente. En estos casos, la discrepancia se configura desde $1, ya que no existen topes.

Qué reglas protegen al contribuyente frente a ARCA

Al calcular y evaluar la existencia de una discrepancia significativa, ARCA deberá aplicar reglas estrictas a favor del contribuyente:

        El principal concepto que incorpora Inocencia Fiscal II establece que la diferencia no será considerada una discrepancia significativa si el contribuyente presenta una declaración jurada rectificativa dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del ajuste, siempre que cancele o regularice los saldos adeudados junto con sus intereses.

        La carga de probar la diferencia recaerá exclusivamente sobre ARCA. Para realizar el cálculo, el organismo solo podrá basarse en la información declarada por el contribuyente, en la disponible en sus sistemas informáticos o en la proporcionada por terceros. Cualquier otra consideración carecerá de valor probatorio para impugnar el régimen.

       ARCA no podrá utilizar de forma directa ni autónoma las presunciones de “incremento patrimonial no justificado” o de “depósitos bancarios superiores a los ingresos declarados” para fundamentar discrepancias significativas respecto de los dólares del colchón formalizados bajo la Ley de Inocencia Fiscal.

Paso a paso para ingresar ahorros no declarados  si se aprueba la modificación de la Ley de Inocencia Fiscal

Recordemos que la declaración jurada simplificada de Ganancias, creada por la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal, no es un blanqueo como los que hubo anteriormente en la Argentina, con perdón de sanciones penales e impositivas. Sin embargo, busca brindar seguridad frente a posibles denuncias y fiscalizaciones de ARCA a quienes cumplan con sus condiciones.

El régimen permite llevar dólares en efectivo a un banco o a un agente de Bolsa, o destinarlos a la compra de un inmueble. La bancarización puede realizarse en cualquiera de los dos extremos de la operación; por ejemplo, al finalizar la compra de un automóvil, a través de la concesionaria.

El objetivo de esta modificación de la Ley de Inocencia Fiscal sigue siendo que esos ahorros puedan formalizarse dentro del sistema bancario sin penalidad alguna, otorgando la tranquilidad de que, independientemente del gobierno de turno, quienes cumplan con el régimen estarán protegidos.

Paso a paso para ingresar los dólares del colchón con Inocencia Fiscal

El procedimiento para exteriorizar fondos no declarados bajo el régimen de Inocencia Fiscal comprende los siguientes pasos:

Paso 1: Adhesión formal a Ganancias Simplificado

        Presentar ante ARCA la opción de adhesión a la declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias.

        Cumplir con la condición de residente fiscal en el país durante la totalidad del período fiscal correspondiente. Este requisito se exceptúa para el período fiscal 2025.

        Obtener la constancia de adhesión emitida por ARCA, que permitirá acreditar esa condición ante terceros.

        No revestir la condición de Gran Contribuyente ni de funcionario público. Estos sujetos pueden adherir a Ganancias Simplificado, pero no acceden a los beneficios de la presunción de exactitud para el año base 2025 ni al tapón fiscal en IVA y Ganancias para los períodos no prescriptos 2022, 2023 y 2024.

Paso 2: Elección del canal de bancarización o aplicación de los fondos

        El contribuyente debe canalizar los fondos a través de una de las dos vías autorizadas por la ley:

        Vía financiera o bursátil: realizar la operación por medio de entidades autorizadas por el BCRA o la CNV, asegurando que la bancarización formal se verifique en el origen o en el destino de los fondos.

        Vía inmobiliaria directa: aplicar los dólares en efectivo ante el escribano, al momento del otorgamiento de escrituras públicas destinadas a constituir, modificar, declarar o extinguir derechos reales sobre inmuebles.

Paso 3: Validación ante el Sujeto Obligado y debida diligencia de la UIF

        Presentar la constancia de adhesión al régimen ante la entidad bancaria, el agente bursátil o el escribano interviniente, todos ellos Sujetos Obligados ante la UIF en materia de prevención del lavado de dinero.

        La entidad validará la situación en tiempo real mediante consultas automatizadas o a través de la API de ARCA.

         La constancia funcionará como antecedente favorable para que el Sujeto Obligado encuadre al contribuyente, cuando se trate de una persona humana, dentro del esquema de monitoreo simplificado fijado por la UIF. De este modo, se procura mitigar la emisión de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) por falta de acreditación previa del origen de los fondos.

        Dentro de los 15 días posteriores a la aprobación de la ley, la reglamentación de la UIF establecerá tres escalas de monitoreo: simplificado, de intensidad media y de intensidad alta. Según declaraciones del presidente del Banco Central, Santiago Bausili, el esquema más simplificado se aplicará a las personas humanas que exterioricen fondos bajo este régimen, con el objetivo de mitigar la emisión automática de ROS por falta de declaración previa del origen.

Paso 4: Declaración e imputación patrimonial

        En el caso de compras inmobiliarias u operaciones concretadas antes del 31 de diciembre de 2027, los fondos deberán computarse como bienes incorporados al patrimonio en la fecha exacta en que se realice la transacción, a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales.

        La declaración jurada base de Ganancias deberá mantenerse cumplida en tiempo y forma para conservar la presunción de exactitud y la protección del tapón fiscal frente a eventuales cuestionamientos sobre el origen de los fondos.

Paso 5: Mecanismo de subsanación ante una fiscalización

       Los fondos exteriorizados y canalizados de acuerdo con las pautas de la Inocencia Fiscal por contribuyentes alcanzados por el régimen gozarán de la presunción de exactitud hasta el 31 de diciembre de 2027.

       Si ARCA detecta una “discrepancia significativa” y emite una orden de intervención o inspección, la protección sobre los dólares del colchón no se perderá automáticamente.

        Para desactivar la discrepancia significativa y mantener los beneficios de la Inocencia Fiscal, deberá presentarse la declaración jurada rectificativa y cancelarse o regularizarse los saldos e intereses dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación.

Cuándo existe una discrepancia significativa en Ganancias Simplificado

Se considera que existe una discrepancia significativa en la declaración simplificada de Ganancias cuando se verifica, al menos, una de las siguientes tres condiciones en el cálculo de los tributos:

        Diferencia porcentual y umbral mínimo: cuando la impugnación realizada por ARCA produce un incremento del impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos igual o superior al 15% respecto de lo declarado por el contribuyente.

        Umbral mínimo aplicable: para que la condición anterior resulte válida, la diferencia determinada debe superar un monto equivalente al 5% del importe fijado para la evasión simple por el Régimen Penal Tributario. En la actualidad, el umbral de punibilidad para la evasión es de $100 millones; por lo tanto, el monto mínimo necesario para que ARCA persiga la discrepancia es de $5 millones.

        Superación del límite penal: cuando el incremento del impuesto determinado o la reducción de los quebrantos supera directamente el importe total fijado para la evasión simple por el Régimen Penal Tributario.

        Uso de facturas falsas o cómputos improcedentes: cuando la diferencia surge de la utilización de facturas u otros documentos apócrifos, o de ingresos directos computados de manera improcedente —como retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos— y genera un incremento del saldo a favor del fisco o una reducción del saldo a favor del contribuyente. En estos casos, la discrepancia se configura desde $1, ya que no existen topes.

Qué reglas protegen al contribuyente frente a ARCA

Al calcular y evaluar la existencia de una discrepancia significativa, ARCA deberá aplicar reglas estrictas a favor del contribuyente:

        El principal concepto que incorpora Inocencia Fiscal II establece que la diferencia no será considerada una discrepancia significativa si el contribuyente presenta una declaración jurada rectificativa dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del ajuste, siempre que cancele o regularice los saldos adeudados junto con sus intereses.

        La carga de probar la diferencia recaerá exclusivamente sobre ARCA. Para realizar el cálculo, el organismo solo podrá basarse en la información declarada por el contribuyente, en la disponible en sus sistemas informáticos o en la proporcionada por terceros. Cualquier otra consideración carecerá de valor probatorio para impugnar el régimen.

       ARCA no podrá utilizar de forma directa ni autónoma las presunciones de “incremento patrimonial no justificado” o de “depósitos bancarios superiores a los ingresos declarados” para fundamentar discrepancias significativas respecto de los dólares del colchón formalizados bajo la Ley de Inocencia Fiscal.

www.estudiopiacentini.com.ar
Contadora Elisabet Piacentini
Agosto 2026

por

RIMI para Pymes- Ya se habilitó el servicio web de Arca tan esperado.

RIMI – ARCA habilitó el sistema para que las pymes registren inversiones y accedan a beneficios fiscales

ARCA habilitó el servicio web para registrar proyectos de inversión, elegir beneficios impositivos asociados y mantener su seguimiento, lo hizo con demora porque hasta el momento no se podía acceder a los beneficios del RIMi para Pymes          

Se implementó  así el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI) para la gestión de los proyectos comprendidos en el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por la ley de modernización laboral, Título XXIII de la Ley Nº 27.802, y de sus beneficios de amortización acelerada en Ganancias y devolución de créditos fiscales de IVA.

Para este último beneficio, la presolicitud y asignación del cupo fiscal se gestionarán a través del SGI: la presolicitud podrá presentarse entre los días 1 y 10 de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.

 Una vez asignado el cupo y transcurridos 3 períodos fiscales mensuales desde aquel en que resulte procedente el cómputo del crédito fiscal, los comprobantes quedarán disponibles en el Sistema Integral de Recupero (SIR) para formalizar la solicitud de devolución.

Secuencia: SGI → cupo fiscal → transcurso de 3 períodos fiscales → SIR → solicitud de devolución.

Vigencia: 25/08/26.

Fuente: R.G. (ARCA) Nº 5889/2026 (BO 25/08/2026)

Detalles:

ARCA  implementó el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI) para gestionar los proyectos del RIMI. Los contribuyentes ya pueden gestionar seis pasos claves. Los detalles.

Asi  habilitó el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), la plataforma que permite a las empresas registrar sus proyectos de inversión y gestionar los beneficios tributarios previstos por el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). Los contribuyentes ya pueden gestionar seis pasos claves.

Que es el RIMI:

El RIMI ofrece dos beneficios fiscales para aquellas micro, pequeñas y medianas empresas y las entidades sin fines de lucro que inviertan (entre US$150.000 y US$30 millones) en bienes de capital, tecnología, infraestructura y eficiencia energética.

El régimen contempla la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución de créditos fiscales de IVA.

Qué es el Sistema de Gestión de Inversiones que implementó ARCA

El Sistema de Gestión de Inversiones (SGI) permite registrar los proyectos de inversión de los contribuyentes, cargar documentación, solicitar los beneficios fiscales correspondientes y monitorear el estado de las inversiones declaradas. Para acceder, se debe ingresar a la página oficial de ARCA con Clave Fiscal.

A partir de este 25 de agosto, las empresas que estén evaluando o ya ejecutando inversiones productivas podrán:

Verificar CUIT y confirmar que el domicilio fiscal esté actualizado y sin inconsistencias.

Controlar el alta en Ganancias e IVA y verificar que el código de actividad CLAE esté actualizado.

Confirmar la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico.

Relevar las inversiones realizadas desde el 6 de marzo de 2026 y reunir los comprobantes que las respalden.

Clasificar cada inversión en bienes de capital, tecnología, infraestructura y eficiencia energética.

Identificar la primera ventana de presolicitud de devolución de IVA —febrero, mayo, agosto o noviembre— en la que podrá presentarse la solicitud para recuperar el IVA correspondiente a las inversiones.

Cómo solicitar la devolución del IVA y la amortización de Ganancias

En el caso de la devolución del IVA, el procedimiento se realiza en distintas etapas. Primero, el contribuyente debe presentar una presolicitud a través del SGI, desde la opción “Presentación de presolicitud SIR”.

Esta instancia está habilitada cuatro veces al año, durante los primeros diez días de febrero, mayo, agosto y noviembre. Entre el 11 y el 15 de cada uno de esos meses, el sistema informa el cupo fiscal asignado, que puede consultarse en la opción “Consulta de Comprobantes con Suficiencia de Cupo Fiscal”.

Una vez asignado el cupo, el contribuyente deberá esperar tres períodos fiscales mensuales.

Para acceder a la amortización de Ganancias, el contribuyente debe seleccionarlo al momento de registrar el proyecto de inversión en el SGI e informar los datos antes del vencimiento de la declaración jurada del tributo.

Reglamentación anterior:

El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) fue reglamentado mediante el Decreto N° 242/2026 (regulado a su vez por la ARCA a través del Sistema de Gestión de Inversiones – SGI), ofreciendo beneficios fiscales para impulsar proyectos productivos de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en Argentina.

Claves de la Reglamentación del RIMI

  • Sujetos alcanzados: Empresas con Certificado MiPyME vigente (Tramos 1 y 2) caracterizadas ante ARCA.
  • Plazo de vigencia: El régimen tiene una duración de dos años para efectuar las inversiones computadas netas de IVA.
  • Amortización acelerada: Permite deducir los bienes de capital e infraestructura productiva en un plazo abreviado de 2 años en el Impuesto a las Ganancias.
  • Crédito fiscal de IVA: Incluye mecanismos de devolución o recuperación de créditos fiscales vinculados a las inversiones, sujetos a un cupo anual disponible y orden de presentación.
  • Exclusiones: Quedan totalmente excluidas las inversiones financieras o de cartera, limitándose exclusivamente a la economía real productiva.
  • Gestión: Toda la registración de proyectos y selección de beneficios se realiza digitalmente en el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI) de ARCA.

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Contadora Elisabet Piacentini
Agosto 2026

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Aportes SGR- una inversión que ademas se deduce de impuestos a las ganancias

Aportar a una SGR: la inversión que también se deduce de Ganancias

Ser socio protector de una Sociedad de Garantía Recíproca permite deducir hasta el 100% del aporte en el ejercicio en que se realiza. El beneficio es real, pero exige entender cómo funciona, qué se exige a cambio y dónde está el riesgo.

Toda inversión tiene una lectura fiscal, aunque casi siempre se evalúa recién al final, cuando la decisión ya está tomada. Para quienes tienen resultado gravado por el Impuesto a las Ganancias -personas humanas o jurídicas-, esa lectura puede pesar tanto como el rendimiento del propio activo: dos colocaciones con la misma rentabilidad bruta pueden dejar resultados muy distintos según cómo las trate el impuesto.

El aporte como socio protector de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) es una de las pocas alternativas donde esa diferencia se nota de entrada: el inversor puede deducir hasta el 100% del monto aportado del resultado impositivo del ejercicio en que lo efectiviza. No es que se descuente del impuesto el total del capital invertido -eso sería otra cosa-, sino que se reduce la base sobre la que se calcula Ganancias, y el ahorro efectivo surge de aplicar la alícuota correspondiente sobre ese monto deducido.

Ejemplo numérico Un aporte de $150.000.000, realizado por un contribuyente con alícuota efectiva del 35%, puede generar una reducción de $52.500.000 en el impuesto del ejercicio.

A diferencia de otros mecanismos fiscales frecuentes -como el diferimiento de pagos-, cumplidas las condiciones exigidas la deducción es definitiva: no se trata de postergar Ganancias para otro período, sino de un ahorro que no se revierte.

Cómo funciona el beneficio fiscal

Las SGR son entidades que otorgan avales para facilitar el acceso al crédito de las micro, pequeñas y medianas empresas. No prestan dinero de forma directa: respaldan las obligaciones que esas compañías asumen frente a bancos, inversores u otros acreedores.

En esa estructura conviven dos roles. El socio partícipe es la MiPyME que necesita financiamiento y recibe el aval. El socio protector es quien aporta capital al fondo de riesgo que respalda esas garantías y, a cambio, accede al tratamiento impositivo previsto por la normativa (Ley 24.467 y sus modificatorias).

Hasta cuánto conviene aportar

Poder deducir el 100% no significa que convenga aportar cualquier monto. El límite práctico lo fija la base imponible del propio ejercicio: la deducción solo genera ahorro en la medida en que exista resultado impositivo suficiente para absorberla.

También hay que respetar el calendario. El aporte debe efectivizarse antes del cierre del ejercicio fiscal en el que se quiere aplicar la deducción: 31 de diciembre para las personas humanas, y la fecha de cierre de ejercicio que corresponda en el caso de las personas jurídicas.

Una inversión con dos fuentes de retorno

El capital aportado no queda inmóvil: se integra al fondo de riesgo de la SGR, que lo invierte dentro de un universo de activos habilitado por la normativa y que genera un rendimiento financiero propio. Por eso el resultado económico del socio protector tiene, en rigor, dos componentes:

  • El ahorro fiscal inicial, producto de la deducción en Ganancias.
  • El retorno financiero generado por las inversiones del fondo de riesgo.

Para dimensionar el beneficio real, sin embargo, hay que descontar también las comisiones que cobra la SGR y los impuestos que recaen sobre esos rendimientos. La composición de la cartera importa: entre los instrumentos habilitados por la normativa se admiten, por ejemplo, títulos soberanos locales nominados en dólares.

Las condiciones para que la deducción sea definitiva

El beneficio se consolida solo si el inversor sostiene un plazo mínimo de permanencia de dos años. Retirar el aporte antes de ese plazo pone en riesgo el tratamiento impositivo obtenido, por lo que la decisión debe tomarse pensando en un horizonte de mediano plazo, no como una colocación de corto plazo con beneficio fiscal de regalo.

Cinco preguntas antes de elegir una SGR

No todas las SGR ofrecen la misma calidad de garantía ni el mismo nivel de solidez. Antes de aportar, conviene hacer estas cinco preguntas:

Pregunta clavePor qué importa
¿Cuál es su mora?Y cuál es su historial de garantías honradas: mide qué tan sólido es el respaldo que ofrece la SGR a las MiPyMEs que avala.
¿Qué cobra?Tanto al momento de ingresar como en comisiones anuales: reduce el rendimiento neto del aporte.
¿Cómo está invertido el fondo de riesgo?Define la calidad y liquidez de los activos que respaldan el capital aportado.
¿Qué capacidad tiene disponible?La recepción de nuevos aportes depende del espacio libre de cada entidad.
¿Cuál fue su grado de utilización en los últimos 12 meses?Muestra qué tan activa es la SGR en el otorgamiento de avales, más allá del discurso comercial.

La capacidad disponible también funciona como límite: ningún socio protector puede representar más del 60% del fondo de riesgo autorizado de una misma SGR, y la posibilidad de recibir nuevos aportes depende del espacio con que cuente cada entidad en ese momento.

¿Para quién puede resultar conveniente?

La estrategia suele ser atractiva para personas humanas o jurídicas que combinan tres condiciones: resultado gravado, una carga relevante de Ganancias y liquidez suficiente para sostener el capital inmovilizado durante al menos dos años.

No debería analizarse únicamente como una vía para pagar menos impuesto. La calidad crediticia de las garantías que otorga la SGR, la composición de su cartera, el nivel de comisiones y su capacidad operativa son, en conjunto, lo que termina definiendo el retorno final de la inversión.

Además, hay un fin altruista en aportar a SRG, trabajan muy bien en dar prestamos a Pymes, emprendedores, mujeres empresarias (ejemplo: Resiliencia SGR), se colabora en generar créditos para esos sectores, a la vez que se obtiene un beneficio impositivo y financiero.

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Contadora Elisabet Piacentini
Agosto 2026

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Inocencia Fiscal: qué cambia para los funcionarios y cómo impactará en las PyMEs

“Al régimen de Inocencia Fiscal no van a poder ingresar aquellos funcionarios que tengan categoría de Secretaría de Estado hacia arriba”, indicó la contadora, Elisabet Piacentini.

El proyecto de modificación del régimen de Inocencia Fiscal incorpora restricciones para funcionarios, cambios en las multas y beneficios vinculados al “tapón fiscal”. La contadora, Elisabet Piacentini, pasó por Canal E y explicó los principales puntos de la reforma y advirtió por la situación de las PyMEs.

Según explicó Elisabet Piacentini, el cambio surgió de una negociación en las comisiones y alcanzaría a funcionarios de determinados niveles, magistrados y otros cargos. “Ya hubo varios cambios que se estuvieron hablando hace tiempo, pero ahora se agregó este, que fue una negociación que hubo en las comisiones, donde se dice que al régimen de Inocencia Fiscal no van a poder ingresar aquellos funcionarios que tengan categoría de Secretaría de Estado hacia arriba”, planteó.

Quiénes no podrán ingresar al régimen

Y agregó: “Todos los que sean magistrados, tampoco los concejales, los que sean consejeros del Mercosur, bueno, todos esas personas no van a poder ingresar”.

Piacentini aclaró que esta restricción regiría hacia adelante y no afectaría los beneficios ya obtenidos. “Pero por supuesto que va a ser de aquí para adelante, los que ya adhirieron tienen esos beneficios”, describió.

Uno de los principales beneficios del régimen es la posibilidad de presentar una declaración jurada de Ganancias simplificada, de carácter optativo, que genera una presunción de exactitud y permite establecer un blindaje sobre períodos anteriores: “La Ley de Inocencia Fiscal tiene algo muy novedoso con respecto a una declaración jurada de Ganancias simplificada para todas las personas humanas, que es optativo, y esto tiene grandes ventajas porque le da una presunción de exactitud a esa declaración jurada, además hace un blindaje para atrás”.

Los cambios en la Ley de Inocencia Fiscal tendrá otro tipo de mecanismo

En ese sentido, la contadora explicó el alcance del mecanismo: “Si la declaración jurada está presentada de una manera exacta o con una discrepancia pequeña que tiene un límite, bueno, en esa manera yo blindo a ARCA y le digo esta declaración jurada es exacta y todas las declaraciones juradas para atrás también”.

Otro de los cambios analizados está relacionado con las multas previstas por la normativa tributaria. En este sentido, cuestionó el fuerte incremento aplicado y señaló que los tributaristas reclamaron una mayor graduación según el tamaño de cada contribuyente.

“Esto fue de una manera muy brusca, se aumentó en miles por ciento, una multa que era de 200 pesos pasó a 220 mil pesos, por ejemplo, para una persona humana responsable inscripta sin ningún tipo de graduación, si sos PyME o si sos una gran empresa internacional”, expresó.

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Inocencia Fiscal II: cuáles son los cambios a la ley que busca captar los dólares del colchón

El proyecto busca dar más garantías a quienes mantienen ahorros fuera del sistema financiero y facilitar su utilización para inversiones, inmuebles o consumo. Especialistas advierten que el principal obstáculo sigue siendo la desconfianza y anticipan que, si los fondos comienzan a movilizarse, será de manera gradual.

Los dólares guardados fuera del sistema financiero vuelven a quedar en el centro del debate con el proyecto de ley denominado Inocencia Fiscal II, que busca reforzar las garantías para que los contribuyentes puedan utilizar sus ahorros con menor temor a futuras fiscalizaciones de ARCA y, de esa manera, incentivar que parte del dinero acumulado en efectivo vuelva a circular en la economía.

La iniciativa, que surge del dictamen de comisiones tratado este martes en la Cámara de Diputados, introduce modificaciones al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias, fija nuevos límites para la actuación del organismo recaudador y establece mecanismos para que los contribuyentes puedan corregir determinadas diferencias sin perder los beneficios.

La pregunta central es si esas modificaciones serán suficientes para que los argentinos finalmente saquen los dólares del colchón. La iniciativa está enmarcada por dos datos clave. El primero, es que los depósitos en dólares del sistema financiero alcanzan niveles récord cercanos a los US$ 40.000 millones, de acuerdo con estimaciones del ministro de Economía, Luis Caputo.

El segundo dato hace referencia a que actualmente existe una cantidad superior a cuatro veces ese monto en ahorros conservados fuera del circuito bancario. Más precisamente, según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), los argentinos guardan fuera del sistema fondos por más de US$ 284.039 millones.

“Para las personas, tener los dólares debajo del colchón es un muy mal negocio. Los dólares pierden valor porque en Estados Unidos también hay inflación. Un dólar de hoy no compra lo mismo que un dólar de hace 20 años”, expresó Caputo en recientes declaraciones.

Los especialistas consultados por PERFIL coinciden en que el proyecto mejora las condiciones para utilizar esos fondos, aunque advierten que difícilmente provoque una bancarización masiva e inmediata. La expectativa es que, en una primera etapa, los ahorros comiencen a utilizarse de manera gradual para operaciones concretas, como la compra de un inmueble o un vehículo, aportes a empresas o inversiones financieras.

¿Cuántos dólares podrían salir del colchón con Inocencia Fiscal II?

Hasta el momento no existe una estimación precisa de cuánto dinero podría movilizarse a partir de Inocencia Fiscal II. La contadora Elisabet Piacentini señaló para PERFIL que desde hace años circulan estimaciones de cientos de miles de millones de dólares mantenidos fuera del sistema financiero, aunque advirtió que resulta poco probable que todo ese capital ingrese rápidamente y de manera simultánea. Una porción importante tampoco se incorporó al blanqueo impulsado anteriormente.

Por eso, considera que el escenario más probable es un proceso gradual. “Lo esperable es un proceso gradual”, sostuvo la especialista, en el que los fondos comiencen a utilizarse primero para operaciones puntuales, inversiones o compras de bienes, antes que producirse una bancarización masiva.

Entre las alternativas que los asesores tributarios ya analizan con quienes adhirieron a la declaración simplificada aparecen comprar un departamento para un hijo, cambiar el auto o la camioneta, aportar fondos a una empresa para mejorar su liquidez o destinar una parte de los dólares a una cuenta comitente para invertir.

Según explicó a PERFIL Luciano Perez Redaelli, Tax Manager de TMF Group Argentina, el proyecto introduce cambios tributarios orientados a ampliar el alcance del régimen simplificado de Ganancias, establecer parámetros más precisos para las fiscalizaciones de ARCA y facilitar la regularización de situaciones fiscales pendientes o controversias en curso.

Piacentini, justamente uno de los principales problemas que mostró la primera etapa de Inocencia Fiscal fue la falta de confianza. Desde la promulgación de la ley, el 2 de enero de 2026, muchos contribuyentes que tenían ahorros no declarados prefirieron continuar esperando antes de utilizarlos o invertirlos por temor a futuras fiscalizaciones o cambios de criterio.

El nuevo proyecto intenta trasladar a la propia legislación garantías que hasta ahora dependían en mayor medida de resoluciones administrativas o comunicaciones de ARCA, un cambio que, según Piacentini, podría favorecer una mayor adhesión.

No es un nuevo blanqueo: qué busca Inocencia Fiscal II

A diferencia de un régimen tradicional de exteriorización de activos, “Inocencia Fiscal II no constituye un nuevo blanqueo, sino una modificación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias vigente desde el año pasado”, recuerda para PERFIL la asesora en planificación financiera Andrea Brizuela.

El objetivo es facilitar que quienes tienen fondos acumulados puedan comenzar a utilizarlos dentro del circuito formal sin que cada movimiento derive automáticamente en cuestionamientos sobre el origen de esos ahorros o en una fiscalización sobre períodos anteriores, siempre que se cumplan las condiciones previstas por la normativa.

Brizuela señaló que la iniciativa busca precisamente incentivar a quienes tienen “dólares somier” a incorporarlos al sistema bancario y desalentar que el efectivo permanezca inmovilizado durante años.

Según planteó, detrás del atesoramiento no hay solamente una decisión financiera. En muchos casos, los dólares están “teñidos de miedo a perder lo que con tanto sacrificio se logró”, por lo que consideró necesario ofrecer alternativas y mayores certezas para quienes mantienen sus ahorros fuera del sistema.

Más personas podrán ingresar al régimen

Uno de los cambios que puede ampliar el alcance del esquema aparece en los requisitos para adherir. Según explicó Redaelli, el proyecto elimina las condiciones vinculadas al nivel de ingresos y patrimonio que anteriormente limitaban el acceso a la declaración jurada simplificada. Esto permitirá que contribuyentes con altos ingresos o patrimonios también puedan optar por el régimen.

La modificación busca además resolver las distintas interpretaciones que surgieron en torno al concepto de “ingresos”, que la reglamentación había asimilado al de “ganancias”, pese a tratarse de conceptos distintos.

Se mantendrá como requisito la residencia fiscal en la Argentina, aunque ahora se aclarará expresamente que esa condición deberá cumplirse durante la totalidad del período fiscal involucrado.

Piacentini también identificó la eliminación de los topes de ingresos y patrimonio como una de las principales diferencias entre la primera y la segunda etapa de Inocencia Fiscal.

Existirá, sin embargo, un tratamiento diferente para los Grandes Contribuyentes Nacionales y funcionarios públicos que se hayan desempeñado como tales durante los cinco años anteriores al ejercicio de la opción.

Perez Redaelli explicó que estos contribuyentes podrán utilizar el sistema para presentar y pagar el impuesto, pero no accederán a los beneficios, presunciones ni efectos liberatorios propios del régimen.

En el caso de los funcionarios públicos, el proyecto presenta además una diferencia respecto de anteriores regímenes de regularización de activos: no establece la exclusión de sus familiares. Es importante recordar que solo podrán ingresar aquellos funcionarios que tengan categoría de Secretaría de Estado hacia abajo.

El mayor desafío sigue siendo la confianza

Los cambios tributarios pueden reducir los riesgos percibidos por los contribuyentes, pero los especialistas coinciden en que el problema de fondo es más amplio.

Brizuela planteó que no todos los ahorristas deberían recibir necesariamente el mismo tratamiento porque detrás de cada decisión existen distintas historias, objetivos y temores. En ese sentido, consideró que el asesoramiento resulta clave tanto para decidir cómo utilizar el dinero como para evitar eventuales estafas.

Piacentini, por su parte, sostuvo que las modificaciones “van en la dirección correcta”, pero advirtió que probablemente no sean suficientes por sí mismas.

La confianza tributaria, señaló, no depende solamente de una ley, sino también de la estabilidad normativa, la previsibilidad y la continuidad de las reglas a través del tiempo.

La especialista incluso apuntó a un temor que excede la cuestión impositiva: parte de los ahorristas todavía recuerda el corralito y mantiene desconfianza hacia el sistema financiero, pese al tiempo transcurrido.

Qué límites tendrá ARCA para cuestionar a un contribuyente

Uno de los puntos decisivos para intentar convencer a quienes todavía mantienen sus dólares fuera del sistema es el establecimiento de reglas más precisas sobre cuándo ARCA puede impugnar una declaración simplificada.

Perez Redaelli explicó que el proyecto redefine el concepto de “discrepancia significativa” mediante parámetros objetivos.

En términos generales, se configuraría cuando el ajuste implique un aumento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos de al menos 15% respecto de lo declarado; cuando la diferencia supere el monto previsto por el Régimen Penal Tributario —actualmente $100 millones—; o cuando se detecten facturas o documentos apócrifos e ingresos directos improcedentes, como retenciones, percepciones o pagos a cuenta.

Al mismo tiempo, se introduce un umbral mínimo de $5 millones, que se actualizará anualmente, por debajo del cual no se consideraría que existe una discrepancia significativa pese a que se haya superado el porcentaje establecido. Piacentini destacó esta incorporación como una de las mejoras respecto del régimen inicial.

Una oportunidad para corregir antes de perder los beneficios

Otro cambio apunta directamente a reducir el temor a que una diferencia detectada por el organismo implique la caída automática de todas las protecciones.

Si ARCA encuentra una inconsistencia, el contribuyente podrá rectificar su declaración jurada dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación, regularizar el saldo y pagar los intereses correspondientes. Si lo hace, esa diferencia no será tomada en cuenta para determinar la existencia de una discrepancia significativa.

Piacentini describió esta posibilidad como una suerte de “bala de plata”, ya que el contribuyente podría rectificar y continuar gozando de los beneficios del denominado “tapón fiscal”.

A su vez, hasta el 31 de diciembre de 2027 se limitarán algunas facultades de fiscalización de ARCA.

Por otro lado, se restringirá la utilización de presunciones vinculadas con incrementos patrimoniales no justificados y depósitos bancarios depurados que excedan los ingresos del período.

Las restantes presunciones no podrán ser utilizadas como fundamento exclusivo para demostrar una discrepancia significativa, sino únicamente como indicios que deberán ser corroborados mediante información objetiva declarada por el contribuyente, disponible en los sistemas de ARCA o aportada por terceros.

El objetivo final de estos cambios es otorgar un marco legal más sólido, establecer límites más claros para los fiscalizadores y conseguir que los contribuyentes se animen a utilizar productivamente sus ahorros.

Además, si ARCA impugna la adhesión al régimen y posteriormente esa determinación de oficio es revocada definitivamente, deberá devolver los importes pagados junto con los intereses correspondientes dentro de los 45 días hábiles, de acuerdo con el análisis de Perez Redaelli.

Para utilizar los dólares habrá que pasar por el sistema financiero

El esquema de mayores garantías tendrá una contrapartida: las operaciones deberán canalizarse a través del circuito formal.

Quienes adhieran al régimen simplificado de Ganancias deberán utilizar el sistema financiero o intermediarios regulados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores (CNV).

El requisito se considerará cumplido cuando esos medios aparezcan en el origen o en el destino de la operación. También estarán contemplados los pagos en efectivo efectuados en escrituras públicas relacionadas con inmuebles.

Este punto resulta clave para el objetivo de movilizar los dólares acumulados en efectivo: no necesariamente exige que todo el ahorro sea depositado previamente en una cuenta bancaria, pero sí que la utilización de esos fondos quede vinculada al circuito formal en alguno de los extremos de la operación.

Hasta el 31 de diciembre de 2027, los fondos utilizados en esas operaciones por contribuyentes amparados por la presunción de exactitud quedarán liberados de las acciones civiles y por delitos tributarios, aduaneros e infracciones administrativas contempladas en el proyecto.

Además, la adhesión al régimen deberá ser tomada por los sujetos obligados bajo la legislación antilavado como un antecedente favorable en el análisis del cliente, aunque seguirán vigentes todas las obligaciones de debida diligencia y prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas.

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El desafío de ser contador en Argentina y luchar contra la web de ARCA y cambios normativos permanentes

No quiero ejercer más”. La frase podría parecer una queja aislada, pronunciada en medio de una semana complicada. Sin embargo, cuando quien la escribe es una contadora pública y muchos colegas responden diciendo que sienten exactamente lo mismo, deja de ser una simple descarga emocional para transformarse en el síntoma de un problema mucho más profundo.

Eso fue precisamente lo que ocurrió cuando una profesional de Tandil publicó en la red social X que hacía dos años había decidido abandonar definitivamente la profesión porque le estaba “destruyendo la vida”. Su mensaje, lejos de perderse entre miles de publicaciones, encontró un eco inmediato entre contadores de todo el país, que comenzaron a relatar experiencias similares de agotamiento, estrés y frustración.

Detrás de esa catarsis colectiva aparece una realidad que atraviesa a buena parte de los profesionales de las ciencias económicas: un calendario de vencimientos cada vez más exigente, modificaciones normativas permanentes, sistemas informáticos que fallan justamente cuando más se necesitan, multas crecientes y, además, el desafío de acompañar a empresas que también atraviesan un momento económico complejo.

Lejos de tratarse únicamente de una percepción subjetiva, distintos referentes del sector coinciden en que el nivel de desgaste alcanzó un punto crítico.

Los tres meses que ponen a prueba a cualquier contador en Argentina

Dentro del calendario profesional existen meses especialmente temidos.  Mayo, junio y julio concentran históricamente el mayor volumen de trabajo del año.

En ese período confluyen las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales, regímenes de información, fideicomisos, participaciones societarias, precios de transferencia y numerosas obligaciones adicionales que se distribuyen según la terminación del CUIT de cada contribuyente.

Como si eso fuera poco, en paralelo deben atenderse las tareas habituales de cualquier estudio: liquidaciones mensuales, asesoramiento permanente, consultas de clientes y las constantes actualizaciones del Monotributo y de los distintos regímenes de retención.

Marcos Felice, fundador y editor de Blog del Contador, sostiene que el problema dejó de ser excepcional.

“Ya es algo generalizado por la cantidad de presentaciones y requerimientos que últimamente hay que cumplir con ARCA y otros organismos similares”, afirma.

Pero advierte que el escenario empeoró todavía más por el incremento de las sanciones económicas.

“En este último tiempo se profundizó por el tema de las multas y el aumento desproporcionado que hace que dejar pasar un vencimiento signifique un golpe al bolsillo muy importante“, agrega.

Cuando el principal enemigo de los contadores es la propia página de ARCA

Para muchos contadores, cumplir con los vencimientos no depende únicamente de su organización.

Uno de los reclamos más repetidos apunta contra las reiteradas caídas de la plataforma de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), especialmente durante los días de mayor demanda.

Elisabet Piacentini, CEO del Estudio Piacentini, asegura que la situación obliga a reorganizar completamente las jornadas laborales.

“Tengo equipos que se conectan después de las 12 de la noche para poder categorizar. Eso es inadmisible”, sostiene.

Según explica, el sistema tributario obliga a millones de contribuyentes a realizar trámites prácticamente al mismo tiempo, generando un cuello de botella que termina afectando tanto a profesionales como a empresas.

El problema no termina en las demoras.

El contador conocido en redes como @ContadorFausto incluso dirigió un mensaje público al ministro de Economía, Luis Caputo, solicitando que se consideraran presentados en término los pagos que no pudieron realizarse debido a la caída del sistema.

“Han quedado VEPs sin pagar, VEPs que no se pudieron generar, planes sin poder cargar“, resumió.

La velocidad de los cambios ya no deja tiempo para estudiar a contadores

A diferencia de otros momentos históricos, hoy el trabajo del contador no consiste únicamente en liquidar impuestos.

La profesión exige una actualización prácticamente permanente.

Durante el último año convivieron reformas de enorme impacto, como la Ley de Inocencia Fiscal y la Ley de Modernización Laboral, que obligaron a estudiar nuevas reglas de aplicación inmediata y, además, traducir esos cambios a empresarios que muchas veces todavía desconfían de la estabilidad normativa.

Piacentini asegura que el esfuerzo requerido fue enorme.

Según explica, las reformas demandaron tanto estudio que incluso impulsaron la elaboración de libros especializados para analizar sus alcances.

Sin embargo, advierte que las simplificaciones implementadas por el Gobierno todavía no lograron reducir significativamente la carga laboral porque el volumen de obligaciones acumuladas durante años continúa siendo muy elevado.

Los clientes de contadores preguntan antes de que exista la norma

Otra fuente permanente de presión proviene de las propias empresas.

Sofía Sio y Agustina Casas Albarracín, creadoras de la comunidad @lacontadoradeemprendedoras, explican que muchas consultas llegan apenas una medida aparece mencionada en un portal de noticias o en redes sociales, cuando todavía ni siquiera fue reglamentada.

Eso obliga a responder preguntas sobre normas inexistentes o incompletas, generando una presión adicional sobre los profesionales.

“Es un momento de muchísimos cambios en la normativa, lo que hace que estemos en actualización constante”, señalan.

Las especialistas valoran las medidas orientadas a simplificar la vida de emprendedores y PyMEs, pero advierten que el escaso margen para capacitarse vuelve muy difícil brindar un asesoramiento técnico sólido.

También remarcan que los problemas informáticos terminan extendiendo la jornada laboral a fines de semana e incluso vacaciones.

El drama de acompañar empresas que ya no llegan

Si existe un elemento que diferencia esta etapa de otras épocas de intensa actividad profesional es el contexto económico.

Elizabeth Piacentini recuerda que años atrás los estudios contables también trabajaban muchas horas, pero acompañaban a empresas que crecían, invertían y contrataban personal.

Hoy la realidad es completamente distinta.

Muchos contadores ven cerrar negocios que acompañaron durante años.

La especialista menciona casos de fabricantes de ropa interior, empresas de herrajes para muebles y productores de tinturas para tarjetas de crédito que no lograron sobrevivir a la nueva coyuntura económica.

A ese panorama se suman los embargos bancarios que volvieron a aplicarse sobre numerosas PyMEs.

Levantar esas medidas puede demandar entre siete y ocho días de gestiones administrativas, liquidaciones de intereses, planes de pago y negociaciones que, en muchos casos, ni siquiera pueden cobrarse como honorarios adicionales porque las empresas atraviesan problemas de liquidez.

Mucho más que números

El trabajo cotidiano también sigue condicionado por procesos administrativos que numerosos profesionales consideran obsoletos.

Uno de los ejemplos más mencionados es el régimen de retenciones del Impuesto a las Ganancias.

Como los mínimos permanecieron prácticamente congelados durante alrededor de quince años, casi cualquier pago obliga a emitir certificados de retención por montos muy bajos, generando una enorme carga administrativa con escaso impacto real en la recaudación.

Al mismo tiempo, la incorporación de herramientas de inteligencia artificial tampoco produjo, por ahora, la revolución que muchos imaginaban.

Piacentini reconoce que estas tecnologías permiten automatizar tareas repetitivas, pero aclara que la interpretación normativa, la relación con los clientes y la planificación tributaria siguen dependiendo del criterio profesional.

“La liquidación de impuestos, la relación con los clientes y la interpretación de las normas sigue siendo algo que lleva muchas horas de nuestra tarea… no se nos ha simplificado un 50% de nuestro trabajo“, afirma.

¿Una profesión en crisis?

Las voces consultadas coinciden en un diagnóstico común.

El problema ya no pasa únicamente por la complejidad técnica del sistema tributario argentino.

La combinación de vencimientos concentrados, cambios regulatorios permanentes, plataformas informáticas inestables, multas elevadas, embargos y un contexto económico desfavorable está generando un desgaste que trasciende lo profesional y comienza a impactar directamente en la calidad de vida de quienes ejercen la contaduría.

El posteo que inició la discusión quizá haya sido apenas una publicación más dentro del universo de las redes sociales.

Pero la cantidad de profesionales que se sintieron reflejados mostró que el malestar es mucho más profundo.

Mientras el Gobierno continúa impulsando medidas de simplificación y desregulación, muchos contadores consideran que el verdadero desafío sigue siendo construir un sistema tributario más estable, previsible y tecnológicamente confiable, que les permita volver a concentrarse en lo que mejor saben hacer: asesorar a empresas y contribuyentes, en lugar de correr detrás de vencimientos, sistemas caídos y normas que cambian a un ritmo imposible de seguir.

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Agosto 2026

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