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Modificaciones regímenes de obras sociales y medicina prepaga

A partir de la publicación de los Decretos 170/2024, 171/2024 y 172/2024, se modifican distintos artículos de las leyes 26.682, 23.660, 23.661, del decreto N° 504/98 y se deroga el N°343/2023. La Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, en coordinación con el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, establecieron que los beneficiarios tengan el derecho de libre elección desde el inicio de su contratación, es decir que pueden elegir entre una obra social o una empresa de medicina prepaga sin estar obligados a permanecer por 12 meses en la obra social de su actividad.

Principales cambios de la reglamentación del DNU:

-Los beneficiarios podrán elegir libremente entre Obras Sociales y Prepagas.

-Los beneficiarios ya no deberán permanecer obligatoriamente un año en la Obra Social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo.

-Los beneficiarios podrán elegir una Obra Social o Prepaga -que se registre para tal fin- al comenzar un nuevo empleo, sin ningún tipo de intermediación.

-Los beneficiarios podrán ejercer el derecho de libre elección una vez al año, en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral.

-Las empresas de medicina prepaga se encuentran obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución por el total de la cuota que reciben.

Sobre el Marco regulatorio de Ley Obras Sociales N° 23.660:

-Suma a las Entidades de Medicina Prepaga como integrantes de la Ley 23.660, permitiendo que el trabajador pueda elegir de forma directa una obra social o empresa de medicina prepaga.

-En referencia a las prestaciones de salud, las entidades formarán parte del Sistema Nacional del Seguro de Salud y destinarán sus recursos en forma prioritaria a estas prestaciones.

-Establece como beneficiarios de las entidades a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público, y a los jubilados y pensionados nacionales.

-Cuando las entidades reciban aportes adicionales a los de la suma de la contribución y los aportes deberán depositar el 20% al Fondo Solidario de Redistribución.

Sobre el Sistema Nacional del Seguro de Salud (Ley N° 23.661):

-Las obras sociales nacionales, cualquiera sea su naturaleza o denominación, las obras sociales de otras jurisdicciones, las empresas de medicina prepaga y demás entidades que adhieran al sistema que se constituye, las que deberán adecuar sus prestaciones de salud a las normas dictadas y regirán por esta ley, su reglamentación y la ley de Obras Sociales.

-La Superintendencia de Servicios de Salud llevará un Registro Nacional de agentes del Seguro, en el que se inscribirán a las entidades comprendidas en la Ley 23.660.

Sobre el Derecho de libre elección (Decreto N° 504/98):

-Los beneficiarios que inicien una relación laboral podrán elegir al agente del seguro sin la obligación de permanecer un año en la Obra Social que le corresponda por su actividad.

-Los beneficiarios podrán ejercer el derecho de libre elección una vez al año, en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral.

Sobre el Marco regulatorio de la Medicina Prepaga (Ley N° 26.682):

-Las modificaciones de esta ley solo se aplican a asociados voluntarios cuyo vínculo con el asegurador no sea del marco de la Ley de Obras Sociales.

-La Superintendencia de Servicios de Salud no tendrá competencia para fijar valores de cuotas.

-En caso de quiebra, cierre o cesación de actividades de una empresa de medicina prepaga, la autoridad de aplicación no transferirá la cobertura de salud con sus afiliados a otros prestadores.

-No se fijarán aranceles mínimos obligatorios a los prestadores públicos y privados.

-No se intervendrá en los modelos de contrato entre las empresas y los prestadores. Decreto 172/2024: La norma deroga el Decreto 343/2023 y modifica con el presente y faculta a los agentes del Seguro de Salud (Leyes N° 23.660 y 23.661) a realizar convenios con los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada en lo concerniente al pago de las prestaciones. Lo pueden hacer a través de la autoridad jurisdiccional que corresponda, o en forma individual. A su vez, los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada deben estar inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES), para poder realizar dichos convenios. Los convenios serán un acuerdo libre entre partes, estableciendo sus propias pautas sobre el tipo de prácticas, codificación, valores, facturación, pago y resolución de controversias.  

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ARBA aumentos desde marzo de 2024

En marzo, ARBA aumentará las tasas de interés al 8% mensual (no acumulativo por falta de pago) de los siguientes impuestos: Ingresos Brutos; Sellos; Inmobiliario; Automotores y Embarcaciones Deportivas o de Recreación; Transmisión Gratuita de Bienes; Contribución por la Venta de Energía Eléctrica; Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales; Anticipos, retenciones, percepciones, demás pagos a cuenta y multas.

Por otra parte, la tasa será del 10% mensual no acumulativo, para los cobros por vía de apremio de los importes adeudados por los contribuyentes y responsables desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago.

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IGJ: se deja sin efecto el plazo de duración de 30 años para personas jurídicas

Era un límite que había puesto la anterior gestión en IGJ, siempre se habían hecho por 99 años… y de repente esto en CABA se había prohibido.

Ahora La Inspección General de Justicia, a través de las resolución general 1/2024, deroga las disposiciones del organismo que fijaban un plazo máximo de 30 años de duración respecto de las sociedades que se inscribieran ante dicho organismo.


De esta forma, a partir del 30 de enero de 2024, las sociedades que requieran su inscripción ante la Inspección General de Justicia podrán contar con el plazo de duración que acuerden sus socios dentro del marco de la autonomía de la voluntad, siempre que respeten los parámetros fijados por la ley 19.550.



Recordamos que por medio de la Resolución General 1/2022, la Inspección General de Justicia (IGJ) determinó que todo instrumento constitutivo, contrato social o estatuto de sociedad comercial constituida a partir del 1 de febrero de 2022 debía incluir un plazo de duración, que no excediera el plazo de 30 años a contar de su inscripción en el referido registro.

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Asignaciones familiares

Se bajaron los topes de ingresos y menos trabajadores las cobrarán

Se modificó a través del decreto 194/24, del lunes 26/2/24 , los topes que regían para la percepción de asignaciones familiares, al reducir de $1.980.000 a $1.077.403 el límite de ingresos a nivel individual y de $3.960.000 a $2.154.806 el tope máximo familiar.

El decreto se amparó  en “la emergencia pública” que rige hasta el 31 de diciembre de 2025,

La medida del Gobierno afecta a las asignaciones familiares, tales como la Asignación por Nacimiento, por Adopción, por Matrimonio, por Cónyuge, Asignación Prenatal, Asignación por Hijo, por hijo con discapacidad y a las Ayudas Escolares Anuales.

Lo dispuesto del decreto será de aplicación para las asignaciones familiares cuya puesta al pago se realice a partir del mes de febrero de 2024.

Cuál es el tope de ingreso para cobrar las asignaciones familiares

Ahora, queda de esta manera:

  • Tope máximo de ingreso del Grupo Familiar: $2.154.806.
  • Toe máximo individual de cada integrante del Grupo Familiar: $1.077.403.

Esto bajo un 45%, y son valores que quedan fijos hasta mayo 2024

Cuánto subirán las asignaciones familiares desde marzo

Todas las asignaciones familiares aumentarán un 27,18%, excepto la Ayuda Escolar Anual, que aumentará a $70.000

  • Asignación Familiar por Nacimiento: $30.628,75
  • Asignación Familiar por Adopción: $183.155,73.
  • Asignación Familiar por Matrimonio: $45.863,65.
  • Asignación Familiar por Prenatal: $26.276,65.
  • Asignación Familiar por Hijo: $26.276,65.
  • Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad: $85565,43.
  • Asignación Familiar por Cónyuge: $6370

Y la ayuda escolar anual cuánto es?

,ERA DE 17.000 Y PASÓ A $ 70.000. ES UNA VEZ AL AÑO

Una buena en el decreto: Deducción en Ganancias y Asignaciones Familiares

Como beneficio para los empleados y autónomos con hijos , se deroga el artículo 6° de la Ley N° 27.160, que establecía que no podía un mismo titular recibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el Impuesto a las Ganancias.

Esta modificación, según la normativa actual, sólo aplicaría a quienes quedaron en el régimen general de impuesto a las ganancias, como los directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas etc.

El resto, sigue aplicando el denominado “Impuesto cedular a los mayores ingresos” con un MNI de 180 salarios, mínimos, vital y móvil (SMVM) en el año.

180 x 180.000: 32400.000 /12: por mes $ 2700.000 para febrero de 2024

Para marzo será de 180×202800. : $ 36504000/12 por mes $ 3042000

(El salario mínimo, vital y móvil es de $180.000 en el mes de febrero y de $202.800, desde marzo)

Que había pasado a finales de 2023: En diciembre se habían aumentado los montos y el límite salarial que dan derecho a los trabajadores y otros beneficiarios a acceder a asignaciones familiares. En aquella oportunidad, siendo Sergio Massa ministro de Economía, el monto subió de $ 1.401.750 a $ 3.960.000 por grupo familiar. La intención, en ese momento, era que coincidiera con el piso del pago al Impuesto a las Ganancias. Eso había beneficiado a muchos trabajadores que comenzaron a cobrar el salario familiar de sus hijos, pero ahora lo dejaran de cobrar

Ahora, el Gobierno fijó que “el límite de ingresos máximo correspondiente al grupo familiar muy bajo,  Es decir, si una familia cobra $2.154.806 dejará de tener  acceso a este tipo de asistencia estatal.

Para que trabajadores se produce este límite que los perjudica.

El tope de ingresos que ahora se reduce es el que rige para cobrar la asignación mensual por hijo menor de 18 años del sistema de trabajadores registrados (es decir, no hay modificaciones a la AUH, que alcanza a trabajadores desocupados e informales) y también la ayuda escolar anual, para la que recientemente se estableció una suba del monto, para llevarla a $70.000.

Para que prestaciones del salario familiar es el nuevo límite:

El tope de ingresos rige para el acceso a las prestaciones por cónyuge y por determinados eventos de la vida familiar: nacimiento, adopción y matrimonio, y para el cobro de la prestación prenatal. En cambio, no hay techo de ingresos permitidos para el cobro de la asignación mensual por hijo con discapacidad ni para la ayuda escolar por hijo con discapacidad.

Como se calcula ese límite máximo en cada trabajador? :

Para definir si corresponden las asignaciones familiares –en función de los topes vigentes en cada período–, se consideran las remuneraciones brutas y las sumas no remunerativas de los empleos dependientes, excluyendo el aguinaldo. También se suman los ingresos que eventualmente tengan los padres por alguno o algunos de los siguientes conceptos, según informa en su página la Anses: 

Trabajo en calidad de autónomo o monotributista (se toman en cuenta las rentas de referencia), jubilación, pensión, prestación por desempleo, plan social, asignación familiar por maternidad y prestación contributiva o no contributiva de cualquier tipo.

Monotributistas

En el caso de las personas que están anotadas en el monotributo, cobran un determinado monto en concepto de asignación por hijo menor de 18 años dependiendo de la categoría en la que estén, según el siguiente esquema:

-Categorías A, B y C: corresponde el monto más alto de la tabla, que hasta ahora es de $20.661 y que con el reajuste por movilidad de marzo sube a $26.277.

-Categorías D y E: hasta ahora la prestación es de $13.934, en tanto que en marzo deberá ubicarse en $17.722.

-Categorías F, G y H: la asignación actual es de $4345 y con la movilidad del mes próximo sube a $5526.

-Categorías I, J y K: no corresponde la asignación mensual por hijo menor de 18 años; sí se cobra la prestación por hijo con discapacidad.

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Impuesto y retenciones a los sueldos para 2024

A partir de la vigencia del Impuesto a los Mayores Ingresos dispuesta por la Ley 27.725 (BO 06/10/2023) el piso no sujeto a retención será la suma equivalente a 15 Salarios Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente al 1° de enero del año fiscal que se liquida, importe que se actualizará el 1° de julio.

El 1° de enero de 2024 el SMVM vigente era $ 156.000, con lo cual, la suma no sujeta a retención se estableció en $ 2.340.000. Mediante la Resolución 4/2024 la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil se fija en $180.000 a partir del 1 de febrero y $202.800 a partir del 1 de marzo.

¿Cómo impacta esta novedad en la liquidación del Impuesto a los Mayores Ingresos?

Durante el primer semestre del año la retención se calculará considerando un mínimo no imponible de $ 2.340.000; tal como señala la normativa, esta suma se adecuará el mes de julio según el valor que se encuentre vigente en ese momento.

Supongamos una remuneración bruta para el mes de enero de $ 2.340.000 con aumentos de paritaria del 25% a partir de febrero, 15% a partir de abril y 10% a partir de julio (todos calculados sobre la base de enero). La retención que sufre el trabajador de enero a junio será la siguiente:

EneroFebreroConceptoMarzoAbrilMayoJunio
2.340.0002.925.000Remuneración Bruta2.925.0002.925.0003.276.0003.276.000
53.430238.973Impuesto a las Ganancias244.432244.432362.310370.695
Resulta evidente la diferencia en la retención del primer mes respecto de los siguientes, esto se debe a que el piso no alcanzado queda atrasado en comparación con el efecto de la inflación y los acuerdos paritarios fijados para los primeros meses del año. 
 
En el mes de julio, se ajustará por el SMVM vigente a ese momento. Si estimamos un 40% de incremento respecto del valor a diciembre 2023 teniendo en cuenta

que se proyecta una desaceleración de la inflación para el segundo semestre, el importe sería $ 218.400 y el piso no sujeto a retención mensual pasaría a $ 3.276.000.   El recalculo del Impuesto daría el siguiente resultado

Impuesto retenido de enero a junio considerando el MNI de $ 2.340.000$ 1.514.272
Impuesto considerando el MNI $ 3.276.000 (retroactivo a enero)$ 2.632,00
Devolución$ 1.511.640

Al practicarse el ajuste retroactivo al inicio del año surge que este trabajador no debía sufrir retención alguna (nótese que su salario bruto no supera el piso de 15 SMVM). F nancieramente es muy perjudicial, teniendo en cuenta el contexto inflacionario que transita nuestro país. 

Estimación para la segunda parte del año  

Dado que el Impuesto a las Ganancias es de período anual, para completar el análisis es necesario proyectar el período julio – diciembre.  A tal fin estimamos un único incremento del 10% calculado sobre la base de enero: 

Remuneración Bruta3.510.0003.510.0003.510.0003.700.0003.700.0003.700.000
Impuesto a las Ganancias0144.788142.155197.730200.230208.009

Proyección Anual

Remuneraciones 202442.571.750
Mínimo no Imponible  (180 SMVM vigente al 1 de julio)39.312.000
Importe sujeto a Impuesto3.259.750
Impuesto a las Ganancias (2% del ingreso bruto)892.911.50

Conclusión 

El primer semestre se verá afectado por la distorsión que genera no contar con un valor de SMVM que refleje el efecto de la inflación. En la segunda mitad del período fiscal, esa tendencia se revierte y las retenciones tienden a estabilizarse experimentando un incremento proporcional a la renta en concordancia con la naturaleza del impuesto. 

FUENTE : TRIVIA

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Jubilaciones y pensiones

Nueva Ayuda Económica Previsional
El Poder Ejecutivo a través del Decreto 177/2024, otorga una Ayuda Económica Previsional por un monto máximo de $ 70.000 que se abonará en el mes de marzo de 2024. 
  La ayuda económica será abonada a las siguientes personas:
  – Titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ANSeS; – Beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM);  – Beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSeS.
Situaciones particulares
  Se destaca que aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a $ 134.445,30, la ayuda económica previsional será equivalente a $ 70.000.
  En tanto que para los titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de $ 134.445,30, la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de $ 204.445,30.    

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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