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Inocencia Fiscal II: cuáles son los cambios a la ley que busca captar los dólares del colchón

El proyecto busca dar más garantías a quienes mantienen ahorros fuera del sistema financiero y facilitar su utilización para inversiones, inmuebles o consumo. Especialistas advierten que el principal obstáculo sigue siendo la desconfianza y anticipan que, si los fondos comienzan a movilizarse, será de manera gradual.

Los dólares guardados fuera del sistema financiero vuelven a quedar en el centro del debate con el proyecto de ley denominado Inocencia Fiscal II, que busca reforzar las garantías para que los contribuyentes puedan utilizar sus ahorros con menor temor a futuras fiscalizaciones de ARCA y, de esa manera, incentivar que parte del dinero acumulado en efectivo vuelva a circular en la economía.

La iniciativa, que surge del dictamen de comisiones tratado este martes en la Cámara de Diputados, introduce modificaciones al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias, fija nuevos límites para la actuación del organismo recaudador y establece mecanismos para que los contribuyentes puedan corregir determinadas diferencias sin perder los beneficios.

La pregunta central es si esas modificaciones serán suficientes para que los argentinos finalmente saquen los dólares del colchón. La iniciativa está enmarcada por dos datos clave. El primero, es que los depósitos en dólares del sistema financiero alcanzan niveles récord cercanos a los US$ 40.000 millones, de acuerdo con estimaciones del ministro de Economía, Luis Caputo.

El segundo dato hace referencia a que actualmente existe una cantidad superior a cuatro veces ese monto en ahorros conservados fuera del circuito bancario. Más precisamente, según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), los argentinos guardan fuera del sistema fondos por más de US$ 284.039 millones.

“Para las personas, tener los dólares debajo del colchón es un muy mal negocio. Los dólares pierden valor porque en Estados Unidos también hay inflación. Un dólar de hoy no compra lo mismo que un dólar de hace 20 años”, expresó Caputo en recientes declaraciones.

Los especialistas consultados por PERFIL coinciden en que el proyecto mejora las condiciones para utilizar esos fondos, aunque advierten que difícilmente provoque una bancarización masiva e inmediata. La expectativa es que, en una primera etapa, los ahorros comiencen a utilizarse de manera gradual para operaciones concretas, como la compra de un inmueble o un vehículo, aportes a empresas o inversiones financieras.

¿Cuántos dólares podrían salir del colchón con Inocencia Fiscal II?

Hasta el momento no existe una estimación precisa de cuánto dinero podría movilizarse a partir de Inocencia Fiscal II. La contadora Elisabet Piacentini señaló para PERFIL que desde hace años circulan estimaciones de cientos de miles de millones de dólares mantenidos fuera del sistema financiero, aunque advirtió que resulta poco probable que todo ese capital ingrese rápidamente y de manera simultánea. Una porción importante tampoco se incorporó al blanqueo impulsado anteriormente.

Por eso, considera que el escenario más probable es un proceso gradual. “Lo esperable es un proceso gradual”, sostuvo la especialista, en el que los fondos comiencen a utilizarse primero para operaciones puntuales, inversiones o compras de bienes, antes que producirse una bancarización masiva.

Entre las alternativas que los asesores tributarios ya analizan con quienes adhirieron a la declaración simplificada aparecen comprar un departamento para un hijo, cambiar el auto o la camioneta, aportar fondos a una empresa para mejorar su liquidez o destinar una parte de los dólares a una cuenta comitente para invertir.

Según explicó a PERFIL Luciano Perez Redaelli, Tax Manager de TMF Group Argentina, el proyecto introduce cambios tributarios orientados a ampliar el alcance del régimen simplificado de Ganancias, establecer parámetros más precisos para las fiscalizaciones de ARCA y facilitar la regularización de situaciones fiscales pendientes o controversias en curso.

Piacentini, justamente uno de los principales problemas que mostró la primera etapa de Inocencia Fiscal fue la falta de confianza. Desde la promulgación de la ley, el 2 de enero de 2026, muchos contribuyentes que tenían ahorros no declarados prefirieron continuar esperando antes de utilizarlos o invertirlos por temor a futuras fiscalizaciones o cambios de criterio.

El nuevo proyecto intenta trasladar a la propia legislación garantías que hasta ahora dependían en mayor medida de resoluciones administrativas o comunicaciones de ARCA, un cambio que, según Piacentini, podría favorecer una mayor adhesión.

No es un nuevo blanqueo: qué busca Inocencia Fiscal II

A diferencia de un régimen tradicional de exteriorización de activos, “Inocencia Fiscal II no constituye un nuevo blanqueo, sino una modificación del Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias vigente desde el año pasado”, recuerda para PERFIL la asesora en planificación financiera Andrea Brizuela.

El objetivo es facilitar que quienes tienen fondos acumulados puedan comenzar a utilizarlos dentro del circuito formal sin que cada movimiento derive automáticamente en cuestionamientos sobre el origen de esos ahorros o en una fiscalización sobre períodos anteriores, siempre que se cumplan las condiciones previstas por la normativa.

Brizuela señaló que la iniciativa busca precisamente incentivar a quienes tienen “dólares somier” a incorporarlos al sistema bancario y desalentar que el efectivo permanezca inmovilizado durante años.

Según planteó, detrás del atesoramiento no hay solamente una decisión financiera. En muchos casos, los dólares están “teñidos de miedo a perder lo que con tanto sacrificio se logró”, por lo que consideró necesario ofrecer alternativas y mayores certezas para quienes mantienen sus ahorros fuera del sistema.

Más personas podrán ingresar al régimen

Uno de los cambios que puede ampliar el alcance del esquema aparece en los requisitos para adherir. Según explicó Redaelli, el proyecto elimina las condiciones vinculadas al nivel de ingresos y patrimonio que anteriormente limitaban el acceso a la declaración jurada simplificada. Esto permitirá que contribuyentes con altos ingresos o patrimonios también puedan optar por el régimen.

La modificación busca además resolver las distintas interpretaciones que surgieron en torno al concepto de “ingresos”, que la reglamentación había asimilado al de “ganancias”, pese a tratarse de conceptos distintos.

Se mantendrá como requisito la residencia fiscal en la Argentina, aunque ahora se aclarará expresamente que esa condición deberá cumplirse durante la totalidad del período fiscal involucrado.

Piacentini también identificó la eliminación de los topes de ingresos y patrimonio como una de las principales diferencias entre la primera y la segunda etapa de Inocencia Fiscal.

Existirá, sin embargo, un tratamiento diferente para los Grandes Contribuyentes Nacionales y funcionarios públicos que se hayan desempeñado como tales durante los cinco años anteriores al ejercicio de la opción.

Perez Redaelli explicó que estos contribuyentes podrán utilizar el sistema para presentar y pagar el impuesto, pero no accederán a los beneficios, presunciones ni efectos liberatorios propios del régimen.

En el caso de los funcionarios públicos, el proyecto presenta además una diferencia respecto de anteriores regímenes de regularización de activos: no establece la exclusión de sus familiares. Es importante recordar que solo podrán ingresar aquellos funcionarios que tengan categoría de Secretaría de Estado hacia abajo.

El mayor desafío sigue siendo la confianza

Los cambios tributarios pueden reducir los riesgos percibidos por los contribuyentes, pero los especialistas coinciden en que el problema de fondo es más amplio.

Brizuela planteó que no todos los ahorristas deberían recibir necesariamente el mismo tratamiento porque detrás de cada decisión existen distintas historias, objetivos y temores. En ese sentido, consideró que el asesoramiento resulta clave tanto para decidir cómo utilizar el dinero como para evitar eventuales estafas.

Piacentini, por su parte, sostuvo que las modificaciones “van en la dirección correcta”, pero advirtió que probablemente no sean suficientes por sí mismas.

La confianza tributaria, señaló, no depende solamente de una ley, sino también de la estabilidad normativa, la previsibilidad y la continuidad de las reglas a través del tiempo.

La especialista incluso apuntó a un temor que excede la cuestión impositiva: parte de los ahorristas todavía recuerda el corralito y mantiene desconfianza hacia el sistema financiero, pese al tiempo transcurrido.

Qué límites tendrá ARCA para cuestionar a un contribuyente

Uno de los puntos decisivos para intentar convencer a quienes todavía mantienen sus dólares fuera del sistema es el establecimiento de reglas más precisas sobre cuándo ARCA puede impugnar una declaración simplificada.

Perez Redaelli explicó que el proyecto redefine el concepto de “discrepancia significativa” mediante parámetros objetivos.

En términos generales, se configuraría cuando el ajuste implique un aumento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos de al menos 15% respecto de lo declarado; cuando la diferencia supere el monto previsto por el Régimen Penal Tributario —actualmente $100 millones—; o cuando se detecten facturas o documentos apócrifos e ingresos directos improcedentes, como retenciones, percepciones o pagos a cuenta.

Al mismo tiempo, se introduce un umbral mínimo de $5 millones, que se actualizará anualmente, por debajo del cual no se consideraría que existe una discrepancia significativa pese a que se haya superado el porcentaje establecido. Piacentini destacó esta incorporación como una de las mejoras respecto del régimen inicial.

Una oportunidad para corregir antes de perder los beneficios

Otro cambio apunta directamente a reducir el temor a que una diferencia detectada por el organismo implique la caída automática de todas las protecciones.

Si ARCA encuentra una inconsistencia, el contribuyente podrá rectificar su declaración jurada dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación, regularizar el saldo y pagar los intereses correspondientes. Si lo hace, esa diferencia no será tomada en cuenta para determinar la existencia de una discrepancia significativa.

Piacentini describió esta posibilidad como una suerte de “bala de plata”, ya que el contribuyente podría rectificar y continuar gozando de los beneficios del denominado “tapón fiscal”.

A su vez, hasta el 31 de diciembre de 2027 se limitarán algunas facultades de fiscalización de ARCA.

Por otro lado, se restringirá la utilización de presunciones vinculadas con incrementos patrimoniales no justificados y depósitos bancarios depurados que excedan los ingresos del período.

Las restantes presunciones no podrán ser utilizadas como fundamento exclusivo para demostrar una discrepancia significativa, sino únicamente como indicios que deberán ser corroborados mediante información objetiva declarada por el contribuyente, disponible en los sistemas de ARCA o aportada por terceros.

El objetivo final de estos cambios es otorgar un marco legal más sólido, establecer límites más claros para los fiscalizadores y conseguir que los contribuyentes se animen a utilizar productivamente sus ahorros.

Además, si ARCA impugna la adhesión al régimen y posteriormente esa determinación de oficio es revocada definitivamente, deberá devolver los importes pagados junto con los intereses correspondientes dentro de los 45 días hábiles, de acuerdo con el análisis de Perez Redaelli.

Para utilizar los dólares habrá que pasar por el sistema financiero

El esquema de mayores garantías tendrá una contrapartida: las operaciones deberán canalizarse a través del circuito formal.

Quienes adhieran al régimen simplificado de Ganancias deberán utilizar el sistema financiero o intermediarios regulados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores (CNV).

El requisito se considerará cumplido cuando esos medios aparezcan en el origen o en el destino de la operación. También estarán contemplados los pagos en efectivo efectuados en escrituras públicas relacionadas con inmuebles.

Este punto resulta clave para el objetivo de movilizar los dólares acumulados en efectivo: no necesariamente exige que todo el ahorro sea depositado previamente en una cuenta bancaria, pero sí que la utilización de esos fondos quede vinculada al circuito formal en alguno de los extremos de la operación.

Hasta el 31 de diciembre de 2027, los fondos utilizados en esas operaciones por contribuyentes amparados por la presunción de exactitud quedarán liberados de las acciones civiles y por delitos tributarios, aduaneros e infracciones administrativas contempladas en el proyecto.

Además, la adhesión al régimen deberá ser tomada por los sujetos obligados bajo la legislación antilavado como un antecedente favorable en el análisis del cliente, aunque seguirán vigentes todas las obligaciones de debida diligencia y prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas.

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El desafío de ser contador en Argentina y luchar contra la web de ARCA y cambios normativos permanentes

No quiero ejercer más”. La frase podría parecer una queja aislada, pronunciada en medio de una semana complicada. Sin embargo, cuando quien la escribe es una contadora pública y muchos colegas responden diciendo que sienten exactamente lo mismo, deja de ser una simple descarga emocional para transformarse en el síntoma de un problema mucho más profundo.

Eso fue precisamente lo que ocurrió cuando una profesional de Tandil publicó en la red social X que hacía dos años había decidido abandonar definitivamente la profesión porque le estaba “destruyendo la vida”. Su mensaje, lejos de perderse entre miles de publicaciones, encontró un eco inmediato entre contadores de todo el país, que comenzaron a relatar experiencias similares de agotamiento, estrés y frustración.

Detrás de esa catarsis colectiva aparece una realidad que atraviesa a buena parte de los profesionales de las ciencias económicas: un calendario de vencimientos cada vez más exigente, modificaciones normativas permanentes, sistemas informáticos que fallan justamente cuando más se necesitan, multas crecientes y, además, el desafío de acompañar a empresas que también atraviesan un momento económico complejo.

Lejos de tratarse únicamente de una percepción subjetiva, distintos referentes del sector coinciden en que el nivel de desgaste alcanzó un punto crítico.

Los tres meses que ponen a prueba a cualquier contador en Argentina

Dentro del calendario profesional existen meses especialmente temidos.  Mayo, junio y julio concentran históricamente el mayor volumen de trabajo del año.

En ese período confluyen las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales, regímenes de información, fideicomisos, participaciones societarias, precios de transferencia y numerosas obligaciones adicionales que se distribuyen según la terminación del CUIT de cada contribuyente.

Como si eso fuera poco, en paralelo deben atenderse las tareas habituales de cualquier estudio: liquidaciones mensuales, asesoramiento permanente, consultas de clientes y las constantes actualizaciones del Monotributo y de los distintos regímenes de retención.

Marcos Felice, fundador y editor de Blog del Contador, sostiene que el problema dejó de ser excepcional.

“Ya es algo generalizado por la cantidad de presentaciones y requerimientos que últimamente hay que cumplir con ARCA y otros organismos similares”, afirma.

Pero advierte que el escenario empeoró todavía más por el incremento de las sanciones económicas.

“En este último tiempo se profundizó por el tema de las multas y el aumento desproporcionado que hace que dejar pasar un vencimiento signifique un golpe al bolsillo muy importante“, agrega.

Cuando el principal enemigo de los contadores es la propia página de ARCA

Para muchos contadores, cumplir con los vencimientos no depende únicamente de su organización.

Uno de los reclamos más repetidos apunta contra las reiteradas caídas de la plataforma de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), especialmente durante los días de mayor demanda.

Elisabet Piacentini, CEO del Estudio Piacentini, asegura que la situación obliga a reorganizar completamente las jornadas laborales.

“Tengo equipos que se conectan después de las 12 de la noche para poder categorizar. Eso es inadmisible”, sostiene.

Según explica, el sistema tributario obliga a millones de contribuyentes a realizar trámites prácticamente al mismo tiempo, generando un cuello de botella que termina afectando tanto a profesionales como a empresas.

El problema no termina en las demoras.

El contador conocido en redes como @ContadorFausto incluso dirigió un mensaje público al ministro de Economía, Luis Caputo, solicitando que se consideraran presentados en término los pagos que no pudieron realizarse debido a la caída del sistema.

“Han quedado VEPs sin pagar, VEPs que no se pudieron generar, planes sin poder cargar“, resumió.

La velocidad de los cambios ya no deja tiempo para estudiar a contadores

A diferencia de otros momentos históricos, hoy el trabajo del contador no consiste únicamente en liquidar impuestos.

La profesión exige una actualización prácticamente permanente.

Durante el último año convivieron reformas de enorme impacto, como la Ley de Inocencia Fiscal y la Ley de Modernización Laboral, que obligaron a estudiar nuevas reglas de aplicación inmediata y, además, traducir esos cambios a empresarios que muchas veces todavía desconfían de la estabilidad normativa.

Piacentini asegura que el esfuerzo requerido fue enorme.

Según explica, las reformas demandaron tanto estudio que incluso impulsaron la elaboración de libros especializados para analizar sus alcances.

Sin embargo, advierte que las simplificaciones implementadas por el Gobierno todavía no lograron reducir significativamente la carga laboral porque el volumen de obligaciones acumuladas durante años continúa siendo muy elevado.

Los clientes de contadores preguntan antes de que exista la norma

Otra fuente permanente de presión proviene de las propias empresas.

Sofía Sio y Agustina Casas Albarracín, creadoras de la comunidad @lacontadoradeemprendedoras, explican que muchas consultas llegan apenas una medida aparece mencionada en un portal de noticias o en redes sociales, cuando todavía ni siquiera fue reglamentada.

Eso obliga a responder preguntas sobre normas inexistentes o incompletas, generando una presión adicional sobre los profesionales.

“Es un momento de muchísimos cambios en la normativa, lo que hace que estemos en actualización constante”, señalan.

Las especialistas valoran las medidas orientadas a simplificar la vida de emprendedores y PyMEs, pero advierten que el escaso margen para capacitarse vuelve muy difícil brindar un asesoramiento técnico sólido.

También remarcan que los problemas informáticos terminan extendiendo la jornada laboral a fines de semana e incluso vacaciones.

El drama de acompañar empresas que ya no llegan

Si existe un elemento que diferencia esta etapa de otras épocas de intensa actividad profesional es el contexto económico.

Elizabeth Piacentini recuerda que años atrás los estudios contables también trabajaban muchas horas, pero acompañaban a empresas que crecían, invertían y contrataban personal.

Hoy la realidad es completamente distinta.

Muchos contadores ven cerrar negocios que acompañaron durante años.

La especialista menciona casos de fabricantes de ropa interior, empresas de herrajes para muebles y productores de tinturas para tarjetas de crédito que no lograron sobrevivir a la nueva coyuntura económica.

A ese panorama se suman los embargos bancarios que volvieron a aplicarse sobre numerosas PyMEs.

Levantar esas medidas puede demandar entre siete y ocho días de gestiones administrativas, liquidaciones de intereses, planes de pago y negociaciones que, en muchos casos, ni siquiera pueden cobrarse como honorarios adicionales porque las empresas atraviesan problemas de liquidez.

Mucho más que números

El trabajo cotidiano también sigue condicionado por procesos administrativos que numerosos profesionales consideran obsoletos.

Uno de los ejemplos más mencionados es el régimen de retenciones del Impuesto a las Ganancias.

Como los mínimos permanecieron prácticamente congelados durante alrededor de quince años, casi cualquier pago obliga a emitir certificados de retención por montos muy bajos, generando una enorme carga administrativa con escaso impacto real en la recaudación.

Al mismo tiempo, la incorporación de herramientas de inteligencia artificial tampoco produjo, por ahora, la revolución que muchos imaginaban.

Piacentini reconoce que estas tecnologías permiten automatizar tareas repetitivas, pero aclara que la interpretación normativa, la relación con los clientes y la planificación tributaria siguen dependiendo del criterio profesional.

“La liquidación de impuestos, la relación con los clientes y la interpretación de las normas sigue siendo algo que lleva muchas horas de nuestra tarea… no se nos ha simplificado un 50% de nuestro trabajo“, afirma.

¿Una profesión en crisis?

Las voces consultadas coinciden en un diagnóstico común.

El problema ya no pasa únicamente por la complejidad técnica del sistema tributario argentino.

La combinación de vencimientos concentrados, cambios regulatorios permanentes, plataformas informáticas inestables, multas elevadas, embargos y un contexto económico desfavorable está generando un desgaste que trasciende lo profesional y comienza a impactar directamente en la calidad de vida de quienes ejercen la contaduría.

El posteo que inició la discusión quizá haya sido apenas una publicación más dentro del universo de las redes sociales.

Pero la cantidad de profesionales que se sintieron reflejados mostró que el malestar es mucho más profundo.

Mientras el Gobierno continúa impulsando medidas de simplificación y desregulación, muchos contadores consideran que el verdadero desafío sigue siendo construir un sistema tributario más estable, previsible y tecnológicamente confiable, que les permita volver a concentrarse en lo que mejor saben hacer: asesorar a empresas y contribuyentes, en lugar de correr detrás de vencimientos, sistemas caídos y normas que cambian a un ritmo imposible de seguir.

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Contadora Elisabet Piacentini
Agosto 2026

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Nuevas exportaciones vía servicio postal

  Nuevo régimen simplificado para  exportaciones comerciales por vía postal   se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N.º 5886/2026 de ARCA, mediante la cual se reglamenta un procedimiento de declaración simplificada para la exportación de mercaderías con finalidad comercial por vía postal, a través del operador postal designado. La medida se enmarca en la eliminación de los límites de valor para este tipo de operaciones.  
Para utilizar el régimen, el expedidor deberá tener habilitado su perfil exportador ante ARCA, emitir la correspondiente factura “E” dando de alta a un nuevo punto de facturación en la pagina de arca  , y completar, antes de entregar la mercadería, la Declaración de Exportación Simplificada Postal (DESP) en el sitio web indicado por el operador postal.  
La declaración deberá incluir, entre otros datos:
CUIT del expedidor. Número de factura comercial “E”.
Descripción, cantidad y valor de la mercadería.
Valor FOB expresado en dólares estadounidenses.
Posición arancelaria de la mercadería a ocho dígitos.
Datos del expedidor y del destinatario requeridos en los formularios postales CN22 o CN23.  
Asimismo, deberán abonarse la tasa correspondiente al servicio postal.
El operador postal constatará la documentación, asignará un identificador único al envío y transmitirá la información de la operación a ARCA.
Quedarán excluidas del procedimiento simplificado las mercaderías:
Alcanzadas por tratamientos operativos específicamente establecidos para el control aduanero.
Sujetas a cupos de exportación.
Que requieran intervenciones o gestiones particulares ante otros organismos, como los remedios .
 
Las operaciones estarán sujetas al régimen arancelario, cambiario y de prohibiciones no económicas aplicable al régimen general de exportación. Es importante destacar que la elección de esta modalidad implica la renuncia a la percepción de beneficios a la exportación.   La Aduana podrá disponer la verificación física de los envíos mediante criterios de selectividad y análisis de riesgo. En esos casos, el operador postal representará al remitente, salvo que este haya manifestado su voluntad de intervenir personalmente o de designar a otro representante.   La resolución entró en vigencia el día de su publicación. Su implementación se realizará conforme al cronograma que ARCA publicará en el micrositio “Envíos internacionales”.    

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Contadora Elisabet Piacentini
Agosto 2026

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El CronistaEconomía – Nota Elisabet Piacentini

Matías Rufino

Redactor de Economía

Actualizado el 13 de Julio de 2026 06:00

En esta noticia

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informará en los próximos días las nuevas escalas del monotributo, una vez que el INDEC oficialice el dato de inflación de junio, que podría ubicarse por debajo del 2%.

Se estima que la variación semestral de los precios al consumidor se ubicará en torno al 16%. Con ese dato, ARCA no solo actualizará las escalas que regirán en la segunda parte del año, sino que también habilitará el período para que los contribuyentes evalúen —de acuerdo con los montos aún vigentes— si es necesario recategorizarse.

Considerando las inconsistencias que surgieron a raíz de los movimientos en billeteras virtuales, situación que derivó en que ARCA lanzara un “botón de disconformidad” para quienes fueron recategorizados de oficio, los contribuyentes deberán tener en cuenta diferentes cuestiones.

En primer lugar, la Resolución General 4614/2019, que establece la obligación de que los contribuyentes informen las comisiones cobradas por los servicios de gestión de pago que ofrecen, señala dos puntos clave:

  1. Título I (ventas): las plataformas informan toda operación realizada mediante links de pago o QR. No hay mínimo.
  2. Título II (movimientos): se informan ingresos o egresos totales registrados en el período a informar y/o el saldo final al último día hábil del período mensual informado de la totalidad de las cuentas a reportar, en la medida en que resulte igual o superior a $ 50 millones (en personas humanas) y $ 30 millones (personas jurídicas).

En definitiva, ARCA dispone de información detallada sobre los importes percibidos por los contribuyentes a través de plataformas digitales, incluyendo las comisiones retenidas por dichos intermediarios y los montos efectivamente cobrados en las operaciones. Esta información se encuentra en las bases de datos utilizadas para realizar controles sistémicos y verificar la correcta categorización de los monotributistas.

A raíz del cruce de información entre lo cobrado a través de billeteras virtuales o plataformas de pago (Proveedores de Servicios de Pago) y lo declarado ante ARCA, resulta clave que los contribuyentes verifiquen haber facturado la totalidad de los montos percibidos por esas vías durante el período correspondiente. Aun así, no siempre esos ingresos están vinculados con su actividad.

ARCA cruza información de billeteras virtuales y plataformas de pago para controlar la categorización de los contribuyentes

Lo que sucede es que, cuando un monotributista no se recategorizó o lo hizo de manera inexacta, ARCA lo puede recategorizar de oficio si detecta compras, gastos o acreditaciones por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos para la categoría en la cual está encuadrado.

“ARCA considera el total de fondos ingresados a cuentas bancarias y digitales, sin diferenciar origen (ventas, préstamos, transferencias familiares, ventas ocasionales de bienes, etc.). Esto puede producir recategorizaciones discutibles, por lo cual se recomienda revisar los movimientos y aportar documentación respaldatoria en caso de objeción”, explicó Elisabet Piacentini, contadora y presidenta de la Comisión Pyme del Consejo Profesional de CABA.

En caso de disconformidad, los monotributistas podrán apelar la decisión dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación enviada al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE). Para ello, deberán utilizar el servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”, trámite “Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término”.

“Se debe enviar un PDF en el que se explaye el motivo por el cual no corresponde dicha recategorización de oficio, junto con la documentación que respalde esa presentación”, explicó Aldana Fernández, contadora pública.

De no interponer recurso en término, resultará recategorizado automáticamente en la categoría asignada de oficio, a partir del período correspondiente, no pudiendo efectuar modificaciones hasta el próximo período.

Esta situación no solo implica la modificación de la categoría, sino que también puede generar sanciones económicas y el reclamo de las diferencias adeudadas.

La normativa prevé una multa equivalente al 50% del impuesto integrado y del aporte previsional correspondiente a la categoría que debió haber sido declarada. No obstante, si el contribuyente acepta la recategorización de oficio dentro de los 15 días hábiles, podrá reducirla en un 50%.

Si se recategoriza voluntariamente antes de que ARCA le notifique la deuda o inicie el procedimiento de recategorización de oficio, quedará exento de la multa.

Monotributo: las claves para la próxima recategorización

Los períodos de recategorización suelen generar confusiones. En este caso, el contribuyente deberá observar los parámetros, evaluando los últimos 12 meses de actividad.

Los indicadores a considerar son los siguientes: ingresos brutos, alquileres anuales devengados y precio unitario máximo (para venta).

Esos parámetros son los que deberán tener en cuenta los monotributistas para saber si mantienen la categoría, si tendrán que recategorizarse (subir o bajar de categoría) o si quedan excluidos del régimen simplificado (migran al régimen general). En cambio, no deberán efectuar el trámite quienes tengan menos de seis meses de actividad.

El período para recategorizarse rige hasta el 5 de agosto, inclusive

Por otro lado, las nuevas escalas, que regirán desde agosto hasta enero del próximo año, deberán considerarse de cara a la recategorización del segundo semestre de 2026.

ARCA: hasta cuándo se podrá realizar la recategorización del monotributo

Si bien aún no se encuentra habilitado el período de la recategorización, el trámite podrá efectuarse hasta el 5 de agosto, inclusive, según lo dispuso el organismo en su sitio web.

Si los parámetros de la actividad superan o resultan inferiores a los de la categoría vigente, corresponde recategorizarse.

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Contadora Elisabet Piacentini
Agosto 2026

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Que cambio en los envíos internacionales

RÉGIMEN DE ENVÍOS INTERNACIONALES

Mediante la Resolución General ARCA 5884/2026 se actualizó el procedimiento aplicable a los envíos de mercaderías provenientes del exterior que ingresan al país a través del operador postal designado.

La Resolución General ARCA 5884/2026 eleva a U$S 3.000 el tope por envío para uso personal (hasta 3 unidades de la misma especie) y establece una exención de derechos de importación para paquetes de hasta U$S 400, con un límite de 5 envíos anuales. El trámite se realiza de forma online mediante el servicio de Envíos Postales Internacionales.

Puntos clave del nuevo régimen (RG 5884/2026)

  • Tope de valor: Permite la importación de mercadería (sin finalidad comercial) hasta un valor FOB de U$S 3.000 por envío.
  • Franquicia: Los envíos de hasta U$S 400 cuentan con exención de derechos de importación y tasa estadística, aplicable hasta 5 veces por año calendario.
  • Modalidad: Los paquetes pueden gestionarse bajo el sistema puerta a puerta a través del operador postal designado (Correo Argentino
  • Declaración: El usuario debe ingresar a la web de ARCA utilizando su CUIT y Clave Fiscal para notificar la recepción de la mercadería, con un plazo estipulado de 30 días corridos desde el arribo.
  • Equiparación: El sistema iguala las condiciones del Correo Argentino con el régimen de Prestadores de Servicios Postales (PSP/Courier)

QUE CAMBIA AHORA:

Un mismo paquete podía pagar impuestos distintos solo porque llegaba por un canal diferente. Eso ya cambió.

La nueva reglamentación unifica las reglas para los envíos por courier y por correo, elimina el arancel plano del 50% que regía para muchos envíos postales y establece un único esquema de franquicias y límites.

⚠️ Pero atención: esto no significa que desaparezcan los impuestos. Si se supera la franquicia, se aplican los tributos correspondientes a una importación.

ASI La norma equipara el tratamiento tributario de las importaciones postales sin finalidad comercial con el régimen simplificado por PSP/Courier, y reglamenta lo dispuesto en el Decreto PEN 604/2026, incluyendo la elevación de la franquicia para determinados envíos.

Entre los principales cambios se destaca la elevación del valor máximo de los envíos comprendidos en este régimen a USD 3.000 FOB, siempre que estén destinados a uso o consumo personal. Cada envío podrá incluir hasta tres unidades de una misma especie y no deberá presentar características que hagan presumir finalidad comercial.

Los requisitos de acceso, condiciones de uso, edad mínima exigida y pautas operativas estarán disponibles en el micrositio “Envíos internacionales” del portal de ARCA y en la página oficial del operador postal designado.

Consulta de envíos courier disponibles en el año

El portal de ARCA permite verificar en línea cuántos envíos personales fueron utilizados durante el año y cuántos permanecen disponibles. Para ello, se debe Ingresar al portal de ARCA con CUIT y Clave Fiscal, y acceder al servicio “Courier – Envíos Personales”:

En caso de no contar con el permiso, se puede dar de alta el servicio web:

Seleccionar la opción “Transacciones” y luego “Envíos personales”:

Elegir un rango de fechas y presionar “Buscar”.

El sistema mostrará el historial de operaciones registradas y permitirá verificar la cantidad de envíos utilizados dentro del régimen de courier internacional.

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Contadora Elisabet Piacentini
Agosto 2026

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Obras sociales para monotributistas- agosto 2026

Los monotributistas pueden elegir entre las obras sociales habilitadas por la Superintendencia. Cómo funciona el sistema y qué tener en cuenta

La lista actualizada de obras sociales para monotributistas en agosto de 2026

Los trabajadores inscriptos en el monotributo tienen incluido dentro de la cuota mensual un componente destinado al sistema de salud. Ese aporte permite acceder a una obra social, aunque no todas las entidades están habilitadas para recibir nuevos afiliados provenientes del Régimen Simplificado.

Por ese motivo, antes de elegir una cobertura médica, los contribuyentes deben revisar el padrón actualizado de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), organismo encargado de registrar cuáles son las obras sociales que pueden incorporar monotributistas.

La elección de la entidad resulta clave, ya que define dónde serán derivados los aportes incluidos dentro de la cuota mensual del monotributo y qué tipo de cobertura podrá utilizar el afiliado.

Los monotributistas no pueden optar por cualquier obra social del sistema. La elección está limitada a aquellas entidades que figuran dentro del registro oficial habilitado por la Superintendencia de Servicios de Salud.

El padrón se actualiza periódicamente y contempla las entidades autorizadas a recibir aportes provenientes de trabajadores incluidos dentro del Régimen Simplificado. Entre las obras sociales habilitadas pueden encontrarse entidades sindicales, empresariales y de distintas actividades que aceptan afiliados monotributistas.

La lista completa puede consultarse en el padrón oficial de la Superintendencia, ya que las entidades disponibles pueden modificarse con el tiempo según altas, bajas o cambios en las condiciones de afiliación.

Las obras sociales habilitadas son:

CódigoDenominaciónSiglaProvincia
001508OBRA SOCIAL DE LA ASOCIACION CIVIL PROSINDICATO  DE AMAS DE CASA DE LA REPUBLICA ARGENTINAOSSACRACAPITAL FEDERAL
002105OBRA SOCIAL PROFESIONALES DEL TURF DE LA REPUBLICA ARGENTINAOSPROTURABUENOS AIRES 
002600OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINAO.S.T.C.A.R.A.CAPITAL FEDERAL
003405OBRA SOCIAL ASOCIACIONMUTUAL DE LOS OBREROS CATOLICOS PADRE FEDERICO GROTEO.S.A.M.O.CCAPITAL FEDERAL
003504OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES TITULARES DE TAXIS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESO.S.TAX.B.ACAPITAL FEDERAL
003603OBRA SOCIAL PROGRAMAS MEDICOS SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSULTORIA MUTUAL BUENOS AIRES 
003801OBRA SOCIAL DE LA PREVENCION Y LA SALUD  
102904OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE BARRACAS DE LANAS, CUEROS Y ANEXOS  BUENOS AIRES 
104603OBRA SOCIAL DE OPERADORES CINEMATOGRAFICOS OSOCCAPITAL FEDERAL
104801OBRA SOCIAL DE COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS OSCAMGLYPCAPITAL FEDERAL
106203OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DISTRIBUIDORAS  CINEMATOGRAFICAS DE LA R.A.OSPEDICICAPITAL FEDERAL
108001OBRA SOCIALPARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA  FORESTAL DE SANTIAGO DEL ESTERO OSPIFSESANTIAGO DEL ESTERO
112806OBRA SOCIAL DE MUSICOSOSDEMCAPITAL FEDERAL
113809OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES CAPITAL FEDERAL
115102OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES OSTPBACAPITAL FEDERAL
117702OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE MAR DEL PLATA OSPRENBUENOS AIRES 
118002OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE PRENSA DE CORDOBAOSEPCCORDOBA
118200OBRA SOCIAL DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA OSAPMCAPITAL FEDERAL
121705OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD DE TURF  
121903OBRA SOCIAL DE VAREADORES  
122104OBRA SOCIAL DE VIAJANTES VENDEDORES  DE LA REPUBLICA ARGENTINA. (ANDAR)OSVVRACAPITAL FEDERAL
122500OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO OSPIVCAPITAL FEDERAL
123602OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES DE PERKINS ARGENTINA S.A.I.COSTPCORDOBA
123701OBRA SOCIAL DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERALOSPETAXCAPITAL FEDERAL
123909OBRA SOCIAL DE VENDEDORES AMBULANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA OSVARACAPITAL FEDERAL
126809OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES DE REMISES Y AUTOS AL INSTANTE Y AFINES OSCRAIACAPITAL FEDERAL
127208OBRA SOCIAL DE MANDOS MEDIOS DE TELECOMUNICACIONES EN LA REPUBLICA ARGENTINA Y MERCOSUROSMMEDTCAPITAL FEDERAL
127406OBRA SOCIAL DE OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS  SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA OSOETSYLARACAPITAL FEDERAL
128508OBRA SOCIAL DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS OSFYBCAPITAL FEDERAL
400404OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION DE  LA INDUSTRIA CERVECERA Y MALTERA SERVESALUDCAPITAL FEDERAL
401209OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION  DE LA INDUSTRIA METALURGICA Y DEMAS  ACTIVIDADES EMPRESARIASOSIMCAPITAL FEDERAL
401704OBRA SOCIALDE EMPRESARIOS, PROFESIONALES  Y MONOTRIBUTISTASOSDEPYMCAPITAL FEDERAL
402202OBRA SOCIAL MUTUALIDAD INDUSTRIAL TEXTIL ARGENTINAOSMITACAPITAL FEDERAL
402608OBRA SOCIAL ASOCIACION DE SERVICIOS SOCIALES PARA EMPRESARIOS Y PERSONAL DE DIRECCION DE EMPRESAS DEL COMERCIO,  SERVICIOS, PRODUCCION, INDUSTRIA Y CIVIL (ASSPE )ASSPECAPITAL FEDERAL
402707OBRA SOCIAL DE DIRECCION OSDO CAPITAL FEDERAL
402806OBRA SOCIAL DE DIRECCION DE LA ACTIVIDAD AEROCOMERCIAL PRIVADAOSDAAPCAPITAL FEDERAL
901709MUTUAL MEDICA CONCORDIA ENTRE RIOS 
901808ASOCIACION MUTUAL DE PARTICIPANTES DE ECONOMIA SOLIDARIAS AMPESMENDOZA
903903MET-CORDOBA SA CORDOBA
904104PRIVAMED SA  
904708ASOCIACIÓN MUTUAL DEL CONTROL INTEGRALAMCICAPITAL FEDERAL
905008ADMINISTRACION RECURSOS PARA SALUD SA CORDOBA
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Agosto 2026

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