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Bonificación en impuesto inmobiliario en CABA para consorcios

Bonifican un 40% el impuesto inmobiliario a los consorcios de propietarios en CABA

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) ha reglamentado, mediante la Resolución Nº 155/2026 (publicada en el Boletín Oficial de CABA el 17/04/2026), el procedimiento para acceder a la bonificación del 40% en el Impuesto Inmobiliario

Este beneficio, establecido en el artículo 415 bis del Código Fiscal 2026 (modificado por Ley Nº 6926), está dirigido a los espacios comunes de consorcios de propiedad horizontal destinados a vivienda u oficina que cumplan con requisitos específicos de contratación de personal. 

Detalles Clave de la Bonificación:

  • Beneficio: 40% de bonificación sobre el componente inmobiliario de las partes comunes.
  • Requisito Fundamental: Contar con al menos un empleado en relación de dependencia registrado.
  • Procedimiento: Debe ser gestionado por el administrador del consorcio a través de la plataforma TAD (Tramitación a Distancia).
  • Documentación: Se requiere presentar documentación respaldatoria, incluyendo el reglamento de propiedad horizontal, registros laborales y una declaración jurada sobre el personal contratado.
  • Vigencia: El beneficio rige a partir de la solicitud y debe renovarse cada 5 años. 

Esta medida busca reducir la carga tributaria en los consorcios porteños que mantienen personal propio, impactando directamente en la reducción de gastos comunes. 

En la vida de un consorcio, pocas cosas pesan tanto como los costos fijos. La limpieza, el mantenimiento y sobre todo el personal del edificio suelen marcar el peso que tienen las expensas. Por eso, cualquier modificación tributaria que baje el ABL o el Impuesto Inmobiliario merece atención.

Esto surge de la Legislatura porteña que aprobó un conjunto de normas del Paquete Fiscal 2026. Dentro de ese paquete apareció esta medida que, puede representar un alivio fiscal concreto para determinados consorcios. Una bonificación del 40% asociada al Impuesto Inmobiliario que pagan algunos edificios.

Se acaba de reglamentar en abril 2026.

¿Qué es exactamente la bonificación del 40% y a quién apunta?

La medida más comentada del paquete es la introducción del artículo 415 bis al Código Fiscal mediante la Ley N° 6926. Lo que plantea es premiar a los edificios que mantienen personal propio (encargados u otros empleados bajo relación de dependencia) en lugar de contratar servicios tercerizados.

¿Qué se bonifica?

El beneficio alcanza al 40% del Impuesto Inmobiliario, que es una porción del ABL. Vale aclarar que no se trata necesariamente de una reducción de todo lo que llega en la boleta, sino del componente impositivo (no la tasa por servicios).

¿Sobre qué parte del inmueble aplica?

No aplica sobre cada departamento u oficina de manera individual, sino sobre espacios comunes o unidades complementarias vinculadas al uso común del consorcio. En muchos edificios, eso puede incluir dependencias o superficies registradas a nombre del consorcio o asociadas a partes comunes.

¿Qué condiciones debe cumplir un consorcio para acceder al beneficio?

La norma no está pensada para cualquier propiedad, sino para edificios que cumplan con un perfil específico. Los requisitos centrales que se desprenden del esquema informado son:

  • Destino del edificio: debe tratarse de inmuebles destinados a vivienda u oficina.
  • Relación laboral vigente: el consorcio debe tener al menos un empleado en relación de dependencia, en el marco del régimen de propiedad horizontal.

La bonificación busca reconocer la contratación directa de empleados en relación de dependencia.

¿Desde cuándo rige y qué falta para que se aplique de verdad?

  • Vigencia legal: se indica que la ley rige desde el 1° de enero de 2026.
  • Vigencia operativa: ya esta reglamentado por agip
  • ¿Se aplica automáticamente o hay que pedirlo? Hay que pedirlo vía tad, lo debe hacer el administrador del consorcio
  • ¿Se renueva año a año? Cada 5 años
  • ¿Qué documentación lo respalda? Se debe subir a TAD documentación adjunta.

¿Cómo podría impactar esto en las expensas del consorcio?

Una bonificación del 40% sobre el Impuesto Inmobiliario de las partes comunes no elimina el resto de los costos, pero puede ser un recorte visible de uno de los gastos del presupuesto.

En edificios con superficies comunes relevantes (y con valores fiscales altos), el ahorro puede volverse interesante. En otros casos, será más modesto, pero igualmente útil.

¿Cuáles son los beneficios principales para un consorcio si ordena sus pagos y números?

Tener una administración ordenada y auditada es muy importante, se puede acceder a:

  • Bonificación del 40% (art. 415 bis): potencial reducción del Impuesto Inmobiliario en comunes si hay empleado propio.
  • Descuento por buen cumplimiento: incentivo por historial de pago.
  • Pago anual: ahorro adicional a cambio de liquidez inmediata.
  • Débito automático: beneficio condicionado a adhesión y calendario.

No todos los consorcios capturan todo. El beneficio del 40% depende del esquema laboral. Los descuentos dependen de conducta de pago y de la estrategia financiera del contribuyente.

LA IMPORTANCIA DE CONTROLAR LA GESTION Y AUDITAR LAS LIQUIDACIONES:

Desde los estudios contables hacemos informes de gestión de las liquidaciones de expensas mensuales, para minimizar los costos y los riesgos del consorcio de copropietarios.  Analizamos y compraos los gastos y pagos mes a mes y damos alertas para tomar decisiones 

Un pequeño alivio para los propietarios

El Paquete Fiscal 2026 abre una ventana de alivio para consorcios que sostienen personal propio. Una bonificación del 40% sobre el componente inmobiliario aplicado a áreas comunes puede traducirse en una disminución del costo fijo y, por extensión, menos tensión en las expensas. A la par, los incentivos por cumplimiento (pago en término, cancelación anual y débito automático) empujan hacia una cultura de previsibilidad fiscal.

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Contadora Elisabet Piacentini
Abril 2026

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Encargados de edificios – aumento de sueldos- informes para consorcios

Encargados de Edificio: aumento para  Marzo 2026

La Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH) publicó las nuevas escalas  marzo 2026, aplicable a los trabajadores y trabajadoras comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo 589/10 y 590/10.

Tal como se estableció en el último acuerdo paritario entre la Fateryh y las cámaras del sector empleador, los trabajadores y trabajadoras de edificios comprendidos en los CCT 589/10 y 590/10 percibirán desde marzo de 2026 un incremento en sus remuneraciones.

Las presentes planillas, correspondientes al mes de marzo de 2026, incluyen los montos salariales, plus y beneficios de las categorías vigentes en todo el país, para las trabajadoras y trabajadores de edificios incluidos en los CCT 589 y 590/10.

La Fateryh acordó con las cámaras del sector empleador, a un incremento salarial consistente en un porcentaje del:

  • 1,7 % a calcular sobre el salario básico correspondiente al mes de febrero de 2026 para la cuarta categoría establecida en el art 6 del CCT 589/10, aplicándose a los adicionales de convenios y en forma proporcional a las restantes categorías establecidas en el referido artículo, en concepto de remuneración del mes de marzo de 2026.
  • Una suma fija remuneratoria de $ 120.000 a calcular en forma proporcional para todas las categorías de trabajo, que se abonará conjuntamente con las remuneraciones que se devenguen mensualmente a partir de la remuneración a abonar del mes de enero de 2026.

Desde nuestro Estudio brindamos servicios de auditoría y elaboración de informes de control de gestión para consorcios de copropietarios.

Analizamos la liquidación de expensas, la administración de gastos y los circuitos de cobranzas, los pagos a ARCA, con el objetivo de aportar transparencia, eficiencia y control en la gestión del consorcio.

Nuestros informes están orientados a los copropietarios e incluyen conclusiones claras, detección de posibles desvíos y recomendaciones contables y financieras concretas, que permiten optimizar recursos y prevenir irregularidades.

Quedamos a disposición para ampliar información.

Estudio Piacentini

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Contadora Elisabet Piacentini
Abril 2026

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Cambios en inscripción de autoridades y garantía de administradores

La Inspección General de Justicia (IGJ) establece que la inscripción de autoridades tiene efecto declarativo y no constitutivo, y amplía las formas de garantía admitiendo la caución juratoria.

La Inspección General de Justicia publicó la Resolución General 1/2026, que introduce modificaciones sustanciales en dos aspectos centrales:

  1. La naturaleza jurídica de la inscripción de administradores 
  2. Las garantías exigibles a los administradores societarios 

¿Qué dispone la Resolución General IGJ 1/2026?

A continuación, te explicamos en detalle cada una de estas novedades y su impacto práctico para empresas, profesionales y asesores legales.

La Inspección General de Justicia (IGJ) publicó hoy la Resolución General 1/2026, que introduce dos cambios clave para las sociedades comerciales:

1. Inscripción de administradores: efecto declarativo

La inscripción de designación o cese de autoridades no es constitutiva sino meramente declarativa. Esto significa que los actos de un administrador válidamente designado por la asamblea son plenamente eficaces desde esa fecha, aunque todavía no se haya inscripto en la IGJ.

Además, se confirma que los directores permanecen en el cargo hasta ser reemplazados (art. 257 LGS), incluso si venció su plazo. El vencimiento no genera cesación automática ni los convierte en “funcionarios de hecho”.

2. Garantía de administradores: ahora se puede usar caución juratoria

Se modifica el artículo 70 del Anexo A de la RG IGJ 15/2024. Las formas de garantía aceptadas incluyen ahora expresamente la caución juratoria (declaración bajo juramento), además de depósitos, seguros de caución, avales, etc. Para inscribir la designación, basta con una declaración jurada en el dictamen de precalificación.

 Vigencia: desde el 14 de abril de 2026.
 Alcance: aplica a todas las sociedades registradas ante la IGJ.

Fuente: Ignacio Online

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Contadora Elisabet Piacentini
Abril 2026

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RIMI: claves de la reglamentación del incentivo

El Gobierno reglamentó el incentivo a medianas inversiones (RIMI) con foco en bienes de capital, eficiencia energética y obras hasta 30% de avance.

El Poder Ejecutivo el Decreto 242/2026, que reglamenta el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) creado por la Ley N° 27.802.

La norma publicada hoy en el Boletín Oficial, establece los requisitos, plazos y beneficios fiscales para micro, pequeñas y medianas empresas que realicen inversiones productivas en el país.

¿Qué es el RIMI?

El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) es un sistema creado por el Título XXIII de la Ley 27.802 con el objetivo de incentivar inversiones nacionales y extranjeras, promover el desarrollo económico, fortalecer la competitividad, incrementar las exportaciones y favorecer la creación de empleo.

A continuación se detallan sus aspectos principales:

1. Sujetos Beneficiarios

Pueden adherirse las empresas que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (hasta la categoría de Mediana Empresa Tramo 2 inclusive) por las inversiones productivas que realicen en el país durante los dos primeros años de vigencia del régimen.

2. Inversiones Comprendidas

  • Concepto: Se consideran inversiones productivas la adquisición, fabricación o importación de bienes muebles nuevos (excepto automóviles) y la realización de obras destinadas a actividades productivas.
  • Exclusiones: No se incluyen activos financieros, de portfolio ni bienes de cambio.
  • Montos Mínimos de Inversión (en dólares):
    • Micro empresas: USD 150.000.
    • Pequeñas empresas: USD 600.000.
    • Medianas Tramo 1: USD 3.500.000.
    • Medianas Tramo 2: USD 9.000.000.
  • Inversiones sin monto mínimo: Equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo y bienes semovientes (ganado) son promocionables independientemente del monto invertido.

3. Beneficios Fiscales

  • Amortización Acelerada en Ganancias: Los beneficiarios pueden optar por amortizar sus inversiones en plazos reducidos:
    • Bienes muebles: En dos cuotas anuales iguales.
    • Obras: Reduciendo su vida útil al 60% de la estimada.
    • Equipos de riego, eficiencia energética, ganado y mallas antigranizo: En una sola cuota.
  • Devolución de IVA: Los créditos fiscales generados por las inversiones productivas podrán ser devueltos transcurridos tres períodos fiscales mensuales desde su cómputo.

4. Exclusiones y Caducidad

  • Sujetos excluidos: Personas condenadas por delitos tributarios o aduaneros, declarados en quiebra o que tengan deudas fiscales firmes e impagas.
  • Incompatibilidad: No pueden acceder al RIMI quienes ya utilicen los beneficios del RIGI (Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones) por las mismas inversiones.
  • Permanencia: Los bienes deben permanecer en el patrimonio de la empresa por al menos dos años desde su afectación, salvo en casos de reemplazo por un bien de igual o mayor valor o destrucción por fuerza mayor.

El incumplimiento de las condiciones o la revocación del beneficio obligará a la empresa a restituir los créditos fiscales devueltos y el impuesto a las ganancias no ingresado, con más intereses y multas.

¿Qué dice la reglamentación del RIMI?

Plazo de vigencia

Las inversiones alcanzadas son aquellas que se realicen desde la vigencia de la ley y hasta 2 años después de la entrada en vigencia de la resolución conjunta que dictarán ARCA, Agricultura y Energía (dentro de 30 días corridos).

Sujetos beneficiarios

Podrán acceder:

  • MiPyMEs (Micro, Pequeña o Mediana Empresa – Tramo 1 o 2) con certificado vigente (Resolución 220/2019 o su reemplazo).
  • Entidades sin fines de lucro registradas en ARCA que cumplan parámetros equivalentes.

¿Qué inversiones productivas incluye?

Bienes muebles amortizables (nuevos, excepto automóviles) que clasifiquen como:

  • Bienes de Capital (BK)
  • Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT)

Además, se incluyen específicamente:

TipoDescripción
Sistemas de riegoEquipos nuevos para gestión hídrica y productividad agropecuaria
Mallas antigranizoTejido de polietileno de alta densidad con resistencia mínima a granizo de 20 mm y protección UV
Bienes semovientesAnimales reproductivos de genética superior (pedigrí o controlados)

Obras comprendidas

Se consideran obras aquellas con grado de avance inferior al 30% al momento de vigencia de la ley. El método de acreditación se definirá en la resolución conjunta.

Bienes de alta eficiencia energética

Dos categorías:

a) Generación, almacenamiento o transporte de energía eléctrica con fuentes renovables.
b) Optimización, recuperación o reducción del consumo energético en unidades productivas.

Monto mínimo de inversión

Se suma el total de inversiones elegibles dentro del plazo de 2 años (excluyendo bienes financieros). El monto se toma de la factura neto de IVA, descuentos y similares. Para conversión a USD: tipo de cambio comprador del Banco Nación del día hábil anterior a la factura.

Puesta en marcha y beneficios

  • La puesta en marcha (afectación a ganancia gravada) puede ocurrir después del plazo de 2 años.
  • El goce de beneficios fiscales procede en el ejercicio fiscal en que se verifique la puesta en marcha.
  • La devolución del IVA (hasta 50% del cupo anual de la Ley de Presupuesto) se asigna por antigüedad de saldos y proporcionalidad.

Exclusiones

  • No se consideran inversiones productivas los bienes financieros o de portfolio (activos financieros del impuesto a las ganancias).
  • No pueden acceder quienes tengan deuda firme, exigible e impaga (intimada, no regularizada ni recurrida).

 Vigencia

El  Decreto 242/2026, entra en vigencia desde el 13 de abril de 2026 (día de su publicación en el Boletín Oficial).

Fuente: Ignacio Online

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Contadora Elisabet Piacentini
Abril 2026

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Programa formando capital humano 2026

La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Capital Humano, publicó hoy la Resolución 295/2026 mediante la cual se crea el PROGRAMA FORMANDO CAPITAL HUMANO, destinado a financiar cursos de formación laboral y profesional a través de un sistema de vouchers.

¿A quién está dirigido?

Podrán acceder personas mayores de 18 años que se encuentren en alguna de estas situaciones:

  • Desocupados
  • Sin trabajo formal registrado
  • Monotributistas sociales o categoría A
  • Trabajadores en relación de dependencia privada con remuneración bruta ≤ 3 Salarios Mínimos Vitales y Móviles
  • Personal de casas particulares
  • Trabajadores rurales temporarios o estacionales

Incompatibilidades (no pueden acceder)

  • Prófugos de la justicia penal
  • Quienes ya perciban otro subsidio estatal con fines de empleo o capacitación
  • Empleadores registrados en el SIPA
  • Titulares de más de un automotor con menos de 10 años, embarcaciones o aeronaves
  • Titulares de más de un inmueble
  • Personas que hayan viajado al exterior a destinos “consistentes con ingresos mayores” (a definir)
  • Detenidos o condenados por sentencia firme

¿Cómo funciona?

Los beneficiarios accederán a la oferta de cursos a través del Portal “Formando Capital Humano”. Una vez inscriptos y asignada la vacante, recibirán un Voucher personal e intransferible que les permitirá asistir al curso. El acceso podrá ser total o parcialmente gratuito, según futura reglamentación.

Podrán ofrecer cursos: empresas, cámaras empresariales, organismos públicos, instituciones educativas, instituciones de formación profesional y ONGs.

Causales de exclusión

El artículo 5 del Anexo establece dos causales de exclusión inmediata del programa:

A. Impedir, estorbar o entorpecer el normal funcionamiento de los transportes (tierra, subterráneo, agua o aire) o no permitir a terceros movilizarse libremente por la vía pública.

B. Incurrir en actos de violencia que alteren el orden público, notificados fehacientemente.

C. Falsedad en las declaraciones juradas.

Vigencia

La resolución entra en vigencia desde el 14 de abril de 2026 (día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial).

Fuente: Ignacio Online

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Contadora Elisabet Piacentini
Abril 2026

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Reintegro de gastos de guardería para trabajadores

Espacios de cuidado para niños y reintegro por gastos de guardería

Los puntos principales sobre la obligatoriedad de brindar espacios de cuidado para niños de 45 días a 3 años, y las distintas opciones para su cumplimiento.

¿Qué establece la normativa?

El Decreto 144/2022 estableció la obligación de los empleadores de brindar espacios de cuidado para niños de 45 días hasta 3 años, reglamentando de esta manera lo dispuesto por el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Obligación para las empresas GUARDERÍAS EN EL LUGAR DE TRABAJO – cuando y como.

¿Cuáles son los requisitos y cuando comienza a ser exigible para el empleador la obligación de ofrecer en el establecimiento espacios de cuidado de niños y niñas a cargo de los trabajadores?

LEGISLACIÓN: El Decreto 144/2022 reglamentó, luego de 48 años,  el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, determinando que, en aquellos establecimientos donde presten tareas cien o más personas, el empleador deberá ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre cuarenta y cinco días y tres años de edad, que estén a cargo de los trabajadores durante la jornada de trabajo.

COMO SE CUENTAN LOS 100 TRABAJADORES: Se establece que para calcular si se alcanza ese número mínimo, se tendrán en cuenta no solamente los dependientes del establecimiento principal, sino también aquellos dependientes de otras empresas que presten servicios en el establecimiento principal.

Reemplazo por pago: Además, se contempla que los Convenios Colectivos de Trabajo podrán reemplazar esta obligación por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos, que no podrá ser inferior a una suma equivalente al cuarenta por ciento del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del Régimen Especial de contrato de trabajo para el personal de Casas Particulares. De todas maneras, el objetivo de la norma  es que los trabajadores tengan a sus hijos cercas de su lugar de trabajo.

VIGENCIA: Esta obligación es exigible a partir del 23 de marzo del 2023

PARQUES INDUSTRIALES. La norma sostiene que los empleadores y las empleadoras cuyos establecimientos de encuentren dentro de un mismo parque industrial o a una distancia menor a 2 kilómetros entre sí, podrán disponer la implementación de los espacios de cuidado de manera conjunta dentro de ese radio.

SUBCONTRATAR. En ese sentido, además, se aclara que las empresas podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado en tanto cumplan con las condiciones adecuadas. Entendemos que es un nuevo costo para las empresas y deben estudiar las posibilidades de cada empresa para cumplir la norma.

TRABAJO PARCIAL. Además, se aclaró que, en los Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial, el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completo.

TELETRABAJO. Para los empleados y empleadas que realizan teletrabajo, según lo previsto en el artículo 102 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en la Ley N° 27.555, se le deberá abonar la suma no remunerativa.

INFRACCIÓN: se estableció que su incumplimiento será considerado “una infracción laboral muy grave”.

ANTECEDENTES:

En octubre de 2021 la  Corte Suprema , confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por la que le ordenó al Poder Ejecutivo que reglamente el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo sancionada en 1974.

De esta manera, 48 años más tarde, en un fallo histórico, la Corte Suprema obligó al Poder Ejecutivo a reglamentar las guarderías en las empresas. La iniciativa, surgida en 2015 de un grupo de alumnos de derecho de la Universidad Austral,desembocó en la sentencia del máximo tribunal para que se reglamente la Ley de Contrato de Trabajo y fije el número mínimo de empleados que debe tener una compañía para disponer de un espacio de cuidado para los hijos de su staff.

Recordemos que  la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo se sancionó en 1974, pero nunca se reglamentó. Un día fue recogida por aspirantes a abogados en 2015, fue  un grupo de alumnos de derecho de la Universidad Austral que, en las últimas instancias de la carrera y como parte de la Clínica Jurídica hicieron la recomendación.

PARA HOMBRES Y MUJERES: el caso ES tanto PARA  las mujeres trabajadoras a tener guarderías en sus establecimientos laborales, como el de los empleados varones a que también se les reconozca lo mismo. El artículo 179 de Ley de Contrato de Trabajo tomaba como base a las trabajadoras mujeres. El fallo TUVO  en cuenta a todos los trabajadores.

CONCLUSIONES.

¿Qué empleadores se encuentran obligados?

Se encuentran obligados aquellos empleadores que tengan establecimientos de trabajo donde presten tareas CIEN (100) personas o más. El cómputo deberá efectuarse comprendiendo a los empleados del establecimiento principal, como así también a aquellos que pertenezcan a otras empresas que presten servicios en el establecimiento principal  (Art 1° Decreto 144/2022).

¿Cuáles son las opciones por las que puede optar el empleador para dar cumplimiento?

El decreto establece 3 opciones  que puede elegir el empleador para cumplir con la reglamentación:

  • Destinar un espacio dentro del establecimiento donde se desarrolla la actividad. En el caso de empleadores que tengan sus establecimientos dentro de un Parque industrial, podrán optar por establecer espacios de cuidado de manera consorcial, en un radio no mayor a 2km.
  • Subcontratar espacios de cuidado, en la medida que estos cumplan con las condiciones que establece el decreto.
  • Optar por el pago de una suma no remunerativa, la cual no puede ser inferior al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal de Casas Particulares, o al monto efectivamente gastado, el cual deberá ser debidamente documentado por el empleado.

¿Qué sucede en el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial?

En el caso de contratos a tiempo parcial, la suma reintegrable deberá calcularse de forma proporcional al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completo.

Reintegro por gastos de guardería. Valores año 2026(1)

 Base de cálculoReintegro por guardería
Enero$441.806,54$176.722,61
Febrero$448.433,64$179.373,45
Marzo$455.160,14$182.064,05

Reintegro por gastos de guardería. Valores año 2025(2)

 Base de cálculoReintegro por guardería
Enero$ 390.567$ 156.226,80
Febrero$ 156.226,80
Marzo$ 156.226,80
Abril$ 156.226,80
Mayo$ 156.226,80
Junio$ 156.226,80
Julio$ 408.279,21$ 163.311,68
Agosto$ 412.362,01$ 164.944,80
Septiembre$ 416.485,63$ 166.594,25
Octubre$ 416.485,63$ 166.594,25
Noviembre$ 422.316,42$ 168.926,56
Diciembre$ 427.806,54$ 171.122,61

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Contadora Elisabet Piacentini
Abril 2026

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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