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Informe completo sobre Monotributo unificado CABA

Monotributo Unificado con CABA desde enero 2026

A partir del 1° de enero del 2026 AGIP se incorpora al Monotributo Unificado Nacional, un régimen que integra, en un solo pago, las obligaciones fiscales nacionales (Monotributo) y las tributarias locales. (CABA) 

A partir de enero de 2026, los monotributistas con domicilio fiscal en la Ciudad de Buenos Aires podrán abonar el monotributo nacional y el impuesto sobre los ingresos brutos en una sola operación, gracias a la adhesión de CABA al Sistema Único Tributario de ARCA.

La medida alcanza a quienes tributan en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, a su vez, tienen monotributo en ARCA. Es una iniciativa que ahorra tiempo, esfuerzo y gestiones: implica menos trámites y declaraciones, centraliza la información y control de vencimientos, y se realiza un sólo pago mensual. Beneficiará a más de 200 mil contribuyentes.

Beneficios clave del Monotributo Unificado para monotributistas de CABA

  • Unificación de pagos: antes se realizaban dos pagos separados (nacional e ingresos brutos), con vencimientos y sistemas diferentes.
  • Reducción de carga administrativa: una sola operación mensual cubre ambas obligaciones.
  • Centralización de la información: gestión unificada a través de la Cuenta Corriente de ARCA (CCMA).
  • Mayor transparencia y facilidad de regularización fiscal.

¿Cómo funciona la integración a partir de enero 2026?

  • Adhesión y modificación de datos: se realizarán exclusivamente a través del portal monotributo de ARCA.
  • Declaración obligatoria: al adherir al monotributo nacional, se debe declarar la condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el encuadre en el Régimen Simplificado CABA.
  • Credencial única: se emitirá el Formulario F. 1520 con un Código Único de Revista (CUR) que incluye:
    • Impuesto Integrado
    • Aportes al SIPA y al Sistema Nacional de Salud (si corresponde)
    • Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen Simplificado CABA)

Reglas de categorización, recategorización y baja

SituaciónEfecto en el Régimen Simplificado CABA
CategorizaciónSe mantiene la misma categoría del monotributo nacional, si está prevista en la normativa de CABA.
RecategorizaciónAutomática al cambiar de categoría en el monotributo nacional.
Baja por cese, renuncia o fallecimientoBaja automática en el régimen simplificado local.
Exclusión por ARCA o AGIPSe comunica entre organismos y puede afectar al régimen nacional.
Baja por falta de pagoBaja automática en ambos regímenes.

CABA se suma a las provincias adheridas al Monotributo Unificado

Con esta incorporación, CABA se une a las provincias que ya implementan el sistema unificado:
Entre Ríos, Mendoza, Córdoba, San Juan, Jujuy, Salta, Río Negro, Buenos Aires, Neuquén, Santa Cruz, Chaco, Catamarca y Tierra del Fuego.

Gestión del Impuesto originado sobre los Ingresos Brutos

A partir de ahora, las gestiones vinculadas a IIBB —como altas, bajas, modificaciones y recategorizaciones— deberán realizarse a través de ARCA.

Información importante | Pago excepcional (Enero).

Por única vez, en el mes de enero, el contribuyente deberá abonar la suma devengada correspondiente a noviembre y diciembre de 2025 (por la parte del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de CABA) más el importe correspondiente al mes de Enero 2026 por parte del Monotributo Unificado (AGIP-ARCA).  

En el caso de los contribuyentes que se encuentren adheridos al débito automático, el importe correspondiente a la cuota 6/2025 (noviembre y diciembre) del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos se debitará de la cuenta bancaria asociada a AGIP. Por su parte, el importe correspondiente al mes de enero de 2026 (cuota 1/2026) del Monotributo Unificado se debitará de la cuenta bancaria asociada a ARCA, conforme a las adhesiones vigentes.

Casos especiales

Los contribuyentes que registren alguna actividad exenta en AGIP y necesiten excluirse de la modalidad unificada podrán iniciar un Expediente Electrónico desde el servicio de Trámites a Distancia (TAD) para solicitar el pase al Régimen General de Ingresos Brutos.

También pueden realizar el procedimiento de manera autogestionada, inscribiéndose en el Régimen General a través del Portal del Contribuyente, al que pueden ingresar con su usuario.

Exclusiones

-Sociedades no constituidas regularmente, condominios, consorcios de propiedad horizontal y, en general, todas las sociedades incluidas en la Sección IV del Código Civil y Comercial de la Nación. Esto se debe a que la normativa del Monotributo ARCA excluye a determinadas formas jurídicas.

-Quienes revistan la condición de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a nivel nacional y estén inscriptos en el Régimen Simplificado de CABA.

-Quienes no posean un domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

-Todas aquellas actividades excluidas en el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la normativa vigente de ARCA.

En todos estos casos, se los excluirá de oficio del Régimen Simplificado de CABA y serán dados de alta en el Régimen General de Ingresos Brutos, en la categoría de Contribuyentes Locales.

Actualización de tablas

Antes de analizarlas, repasemos lo que establece la normativa respecto del ajuste semestral de los montos. El último párrafo del artículo 74 de la ley 27743 de “paquete fiscal” y el decreto 652/2024 establecieron que los montos de las deducciones personales:

– se ajustan semestralmente;

– a partir del año 2025;

– en enero y julio;

– por el coeficiente que surja de la variación del índice de precios al consumidor (IPC), correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.

Ahora bien, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) publicará el IPC de diciembre de 2025 a mediados de enero del año siguiente, y ese será el momento en que ARCA calculará y publicará los montos exactos de las tablas.

Si se decidiera por proyectar la inflación, un informe que podría utilizarse como fuente para definir el porcentaje es el de “Resultados del Relevamiento de Expectativas del Mercado” (REM) de noviembre de 2025[1], que expresa: “Para el último mes de 2025 se proyecta una inflación nivel general de 2,1% (+ 0,1 p.p. respecto del REM previo) para continuar un sendero mensual descendente que se extiende a mayo/2026 hasta alcanzar el 1,5%”.

Estimación:

Topes anuales de ingresos brutos máximos estimados:
 Categoría A: hasta $10.196.683
 Categoría K: hasta $107.499.922

• Precio unitario máximo estimado por venta de productos:
 $608.639

Solo falta el dato de inflación de diciembre, pero estimando ese mes de inflación darían estos nuevos valores

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Como consultar datos de deuda en un juicio en Agip

MORATORIA AGIP 2025

Canal exclusivo para realizar consultas y reclamos sobre regularización de obligaciones en instancia judicial

En el marco del Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias Impagas (Moratoria 2025), la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) puso a disposición un canal exclusivo para que quienes poseen deuda en instancia judicial puedan realizar consultas y reclamos a través de infoAGIP.

Se podrán enviar consultas relacionadas con:

  • Dificultades en la atención por parte del mandatario judicial.
  • Inconvenientes en el proceso de solicitud de acogimiento al régimen o desarrollo del trámite.
  • Consultas sobre el funcionamiento del procedimiento en instancia judicial.

PASOS PARA ACCEDER AL SERVICIO

1. Accedé a infoAGIP haciendo clic aquí.

2. Completá el formulario con tu CUIT/CUIL

3. Completa el formulario con los datos requeridos por el sistema

4. En la opción “Seleccione impuesto”, elegí la opción “Deuda en Juicio” y, luego, la categoría “Atención de Mandatarios Judiciales”. Es posible desarrollar la consulta en el cuadro de texto.

Asimismo, el Organismo informa que la información remitida será tratada con la debida reserva y permitirá evaluar y adoptar las acciones que correspondan, conforme las atribuciones conferidas y la normativa aplicable.

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Informe completo sobre Monotributo unificado CABA

Monotributo Unificado con CABA desde enero 2026

A partir del 1° de enero del 2026 AGIP se incorpora al Monotributo Unificado Nacional, un régimen que integra, en un solo pago, las obligaciones fiscales nacionales (Monotributo) y las tributarias locales. (CABA) 

A partir de enero de 2026, los monotributistas con domicilio fiscal en la Ciudad de Buenos Aires podrán abonar el monotributo nacional y el impuesto sobre los ingresos brutos en una sola operación, gracias a la adhesión de CABA al Sistema Único Tributario de ARCA.

La medida alcanza a quienes tributan en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, a su vez, tienen monotributo en ARCA. Es una iniciativa que ahorra tiempo, esfuerzo y gestiones: implica menos trámites y declaraciones, centraliza la información y control de vencimientos, y se realiza un sólo pago mensual. Beneficiará a más de 200 mil contribuyentes.

Beneficios clave del Monotributo Unificado para monotributistas de CABA

  • Unificación de pagos: antes se realizaban dos pagos separados (nacional e ingresos brutos), con vencimientos y sistemas diferentes.
  • Reducción de carga administrativa: una sola operación mensual cubre ambas obligaciones.
  • Centralización de la información: gestión unificada a través de la Cuenta Corriente de ARCA (CCMA).
  • Mayor transparencia y facilidad de regularización fiscal.

¿Cómo funciona la integración a partir de enero 2026?

  • Adhesión y modificación de datos: se realizarán exclusivamente a través del portal monotributo de ARCA.
  • Declaración obligatoria: al adherir al monotributo nacional, se debe declarar la condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el encuadre en el Régimen Simplificado CABA.
  • Credencial única: se emitirá el Formulario F. 1520 con un Código Único de Revista (CUR) que incluye:
    • Impuesto Integrado
    • Aportes al SIPA y al Sistema Nacional de Salud (si corresponde)
    • Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen Simplificado CABA)

Reglas de categorización, recategorización y baja

SituaciónEfecto en el Régimen Simplificado CABA
CategorizaciónSe mantiene la misma categoría del monotributo nacional, si está prevista en la normativa de CABA.
RecategorizaciónAutomática al cambiar de categoría en el monotributo nacional.
Baja por cese, renuncia o fallecimientoBaja automática en el régimen simplificado local.
Exclusión por ARCA o AGIPSe comunica entre organismos y puede afectar al régimen nacional.
Baja por falta de pagoBaja automática en ambos regímenes.

CABA se suma a las provincias adheridas al Monotributo Unificado

Con esta incorporación, CABA se une a las provincias que ya implementan el sistema unificado:
Entre Ríos, Mendoza, Córdoba, San Juan, Jujuy, Salta, Río Negro, Buenos Aires, Neuquén, Santa Cruz, Chaco, Catamarca y Tierra del Fuego.

Gestión del Impuesto originado sobre los Ingresos Brutos

A partir de ahora, las gestiones vinculadas a IIBB —como altas, bajas, modificaciones y recategorizaciones— deberán realizarse a través de ARCA.

Información importante | Pago excepcional (Enero).

Por única vez, en el mes de enero, el contribuyente deberá abonar la suma devengada correspondiente a noviembre y diciembre de 2025 (por la parte del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de CABA) más el importe correspondiente al mes de Enero 2026 por parte del Monotributo Unificado (AGIP-ARCA).  

En el caso de los contribuyentes que se encuentren adheridos al débito automático, el importe correspondiente a la cuota 6/2025 (noviembre y diciembre) del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos se debitará de la cuenta bancaria asociada a AGIP. Por su parte, el importe correspondiente al mes de enero de 2026 (cuota 1/2026) del Monotributo Unificado se debitará de la cuenta bancaria asociada a ARCA, conforme a las adhesiones vigentes.

Casos especiales

Los contribuyentes que registren alguna actividad exenta en AGIP y necesiten excluirse de la modalidad unificada podrán iniciar un Expediente Electrónico desde el servicio de Trámites a Distancia (TAD) para solicitar el pase al Régimen General de Ingresos Brutos.

También pueden realizar el procedimiento de manera autogestionada, inscribiéndose en el Régimen General a través del Portal del Contribuyente, al que pueden ingresar con su usuario.

Exclusiones

-Sociedades no constituidas regularmente, condominios, consorcios de propiedad horizontal y, en general, todas las sociedades incluidas en la Sección IV del Código Civil y Comercial de la Nación. Esto se debe a que la normativa del Monotributo ARCA excluye a determinadas formas jurídicas.

-Quienes revistan la condición de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a nivel nacional y estén inscriptos en el Régimen Simplificado de CABA.

-Quienes no posean un domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

-Todas aquellas actividades excluidas en el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la normativa vigente de ARCA.

En todos estos casos, se los excluirá de oficio del Régimen Simplificado de CABA y serán dados de alta en el Régimen General de Ingresos Brutos, en la categoría de Contribuyentes Locales.

Actualización de tablas

Antes de analizarlas, repasemos lo que establece la normativa respecto del ajuste semestral de los montos. El último párrafo del artículo 74 de la ley 27743 de “paquete fiscal” y el decreto 652/2024 establecieron que los montos de las deducciones personales:

– se ajustan semestralmente;

– a partir del año 2025;

– en enero y julio;

– por el coeficiente que surja de la variación del índice de precios al consumidor (IPC), correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.

Ahora bien, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) publicará el IPC de diciembre de 2025 a mediados de enero del año siguiente, y ese será el momento en que ARCA calculará y publicará los montos exactos de las tablas.

Si se decidiera por proyectar la inflación, un informe que podría utilizarse como fuente para definir el porcentaje es el de “Resultados del Relevamiento de Expectativas del Mercado” (REM) de noviembre de 2025[1], que expresa: “Para el último mes de 2025 se proyecta una inflación nivel general de 2,1% (+ 0,1 p.p. respecto del REM previo) para continuar un sendero mensual descendente que se extiende a mayo/2026 hasta alcanzar el 1,5%”.

Estimación:

Topes anuales de ingresos brutos máximos estimados:
✔️ Categoría A: hasta $10.196.683
✔️ Categoría K: hasta $107.499.922

• Precio unitario máximo estimado por venta de productos:
💵 $608.639

Solo falta el dato de inflación de diciembre, pero estimando ese mes de inflación darían estos nuevos valores

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Computo del impuesto al cheque como pago a cuenta de cargas sociales

Se extiende hasta 2026 el cómputo del Impuesto al Cheque como pago a cuenta de contribuciones patronales.

El Decreto 923/2025, publicado en el Boletín Oficial el 29 de diciembre de 2025, prorroga nuevamente un beneficio fiscal clave para las microempresas, vinculado al uso del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias (Impuesto al Cheque) como pago a cuenta de contribuciones patronales.

¿Qué se modifica concretamente?

El decreto modifica el artículo 2° del Decreto 394/2023, reemplazando el plazo de vigencia del beneficio:

  • Antes: hasta el 31 de diciembre de 2025
  • Ahora: hasta el 31 de diciembre de 2026

Es decir, se extiende por todo el año 2026 la posibilidad de aplicar este régimen.

¿En qué consiste el beneficio?

Las microempresas, según la Ley 25.300, pueden optar por:

  • Computar hasta el 30 % del Impuesto al Cheque efectivamente ingresado
  • Como pago a cuenta de hasta el 15 % de las contribuciones patronales destinadas al
    Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
  • Excluye aportes al régimen nacional de obras sociales

Este beneficio convive con el régimen general que permite computar el 100 % del Impuesto al Cheque como pago a cuenta de Ganancias, previsto en la Ley 27.264, con las reglas de compatibilidad ya establecidas.

¿A quiénes alcanza?

  • Microempresas debidamente caracterizadas como tales
  • Sujetos alcanzados por el Impuesto al Cheque
  • Empleadores con contribuciones patronales a su cargo, fiscalizadas por Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)

 Vigencia

  • Desde: 29/12/2025 (fecha de publicación en el Boletín Oficial)
  • Aplica a remuneraciones devengadas:
    • Del 1° de enero de 2026
    • Al 31 de diciembre de 2026, inclusive
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Se amplia lo que deben informar las billeteras virtuales y plataformas

ARCA endurece el régimen de información sobre activos virtuales y eleva los controles a billeteras y plataformas digitales

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una actualización integral del régimen de información sobre activos virtuales, mediante la Resolución General 5804/2025, publicada en el Boletín Oficial.

La norma modifica la Resolución General 4.614, que regula la obligación de informar operaciones realizadas a través de plataformas electrónicas o digitales,

Quiénes quedan alcanzados por el régimen

De acuerdo con la normativa, deberán cumplir con el régimen de información los sujetos que administren, gestionen, controlen o procesen movimientos de activos a través de plataformas digitales, por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas, residentes en el país o en el exterior.

El alcance incluye expresamente a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, así como a plataformas que administren cuentas alojadas en otras entidades, siempre que sean visibles y operadas desde la plataforma informante.

Nuevos umbrales y montos a informar Uno de los puntos centrales de la resolución es la fijación de umbrales mínimos a partir de los cuales las plataformas deberán reportar información:

$50 millones para personas humanas.

$30 millones para personas jurídicas.

Estos montos se computarán considerando los ingresos, egresos y/o el saldo final mensual, siempre que se alcance o supere alguno de esos valores en el período informado.

Cuando las operaciones estén expresadas en moneda extranjera, la conversión deberá realizarse al tipo comprador del Banco de la Nación Argentina, mientras que en el caso de criptomonedas o activos digitales, se utilizará la cotización fijada por el propio sujeto obligado al cierre del mes.

Qué información deberán reportar las plataformas

La nueva normativa amplía de manera sustancial el detalle de la información a suministrar respecto del régimen vigente. En este sentido, se incorporan mayores exigencias de identificación de los titulares y demás integrantes de las cuentas, incluyendo el carácter que revisten, la nacionalidad, el código identificador del cliente dentro de la plataforma, la cantidad de cuentas asociadas por usuario y los saldos al último día hábil de cada mes, incluso cuando se trate de cuentas otorgadas por terceros, pero gestionadas desde una misma aplicación.

Asimismo, se amplía y desagrega la información vinculada a los movimientos operados, debiendo informarse todos los ingresos y egresos que modifiquen el saldo disponible del usuario y que resulten visibles en la plataforma, con una clasificación más detallada de las operaciones, que comprende transferencias propias y a terceros, pagos con transferencia, rendimientos de inversiones, préstamos, compra y venta de moneda extranjera, impuestos y comisiones, entre otros conceptos.

 La resolución establece un detalle exhaustivo de los datos a informar mensualmente, entre ellos:

Datos identificatorios completos del titular y cotitulares, incluyendo CUIT, CUIL, CDI, pasaporte o NIF, según corresponda.

Cantidad de cuentas asociadas, propias o de terceros.

Saldos al último día hábil del mes, en pesos, moneda extranjera y moneda digital o criptomoneda.

Fondos invertidos, incluidos aquellos colocados en Fondos Comunes de Inversión (FCI), si están disponibles en la billetera virtual.

Detalle de ingresos y egresos, discriminados por tipo: transferencias, pagos, rendimientos, compra y venta de moneda extranjera, impuestos, comisiones y Transferencias 3.0.

Además, cuando determinadas transferencias superen el 5% del umbral fijado para personas humanas, deberá informarse la CBU o CVU de origen o destino.

Vigencia y aplicación La resolución entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial,

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Retenciones de ganancias en los sueldos

Impuesto a las Ganancias en los sueldos : declarar más deducciones   podría ser claves para aliviar la carga fiscal y sufrir menos retenciones en los haberes 

Los que perciben sueldos, deben comenzar a sufrir retenciones de ganancias si sus sueldos brutos   superan la  “ganancia no imponible” y la “deducción especial” que establecen el nivel mínimo a partir del cual se calcula la obligación fiscal. A esos conceptos se suman las deducciones vinculadas con cargas familiares y determinados gastos declarados por los contribuyentes.

En medio de trascendidos y lineamientos preliminares sobre una eventual reforma tributaria, se adelantó que uno de los cambios posibles sería ampliar el abanico de deducciones permitidas. Según indicó, el nuevo esquema habilitaría a cualquier contribuyente alcanzado por Ganancias a computar gastos muy diversos, desde la compra de electrodomésticos hasta el pago de cuotas hipotecarias. No se conocieron precisiones sobre cómo se aplicarían esas modificaciones ni qué topes o condiciones contemplarían.

El debate se da en un contexto donde varios importes del sistema de deducciones mantienen valores fijados hace décadas. Un ejemplo mencionado con frecuencia es el tope para descontar intereses de créditos hipotecarios, hoy limitado a $20.000 anuales y aplicable solo a préstamos destinados a la compra de vivienda. Debido a la falta de actualización, ese monto resulta marginal frente al costo real de los créditos.

El listado general de gastos deducibles incluye el alquiler de la vivienda, las remuneraciones y contribuciones por trabajo doméstico, cuotas de medicina prepaga, honorarios médicos, donaciones autorizadas, seguros de vida y retiro, gastos educativos, y la adquisición de indumentaria o equipamiento de uso laboral.

 En algunos casos, como los intereses hipotecarios o los gastos de sepelio, los montos deducibles se encuentran muy por debajo de los valores actuales de mercado, lo que limita su impacto real en la base imponible del impuesto.

Si se debe tener en cuenta como novedad en los últimos periodos, que la deducción  ellos gastos de home office, no tienen limite de deducción, si se carga en el formulario siradig la factura y el monto, se descuentan todos: compra de pc y impresoras,. Factura de internet, celular, etc.

 También se permite, sin tope, deducir aportes a Sociedades de Garantía Recíproca, siempre que los fondos permanezcan allí por un mínimo de dos años.

Deducciones desactualizadas y diferencias entre empleados y autónomos

La falta de actualización de ciertos importes y las diferentes reformas aplicadas en las últimas décadas modificaron la estructura del impuesto y redujeron, la capacidad del sistema para reflejar correctamente la situación de cada contribuyente.

Lamentablemente hay  topes en algunos conceptos deducibles , como los seguros de retiro, los gastos educativos y los pagos por personal de casas particulares.

Los topes actuales relacionados con instrumentos de ahorro de largo plazo son reducidos, lo que limita su capacidad para promover el uso de seguros o instrumentos financieros orientados a complementar el sistema previsional.

El límite vigente para gastos de sepelio es de $996,23 anuales.

Puntos pendientes en la reforma tributaria

Los aportes obligatorios a la seguridad social se descuentan automáticamente en el caso de los asalariados. Las cargas de familia deben declararse en un formulario SIRADIG TRABAJADOR  y, a diferencia de años anteriores, el listado se limita a hijos menores de 18 años o incapacitados para trabajar, y a cónyuge bajo determinadas condiciones.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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