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Cuando y como se cobra el bono de $6.000 para jubilados

Finalmente, se  otorgará un bono extraordinario en abril de $6.000 a jubilados y pensionados que perciben el haber mínimo. También a titulares de pensiones no contributivas, como forma de fortalecer sus ingresos ante la suba de precios de los alimentos registrada en las últimas semanas, se informó oficialmente.

Es para los que  tienen ingresos previsionales menores a 38.630 pesos.

¿Cuándo se pagará el bono a jubilados de ANSES?

El bono, que se pagará los días hábiles corridos según terminación de DNI a partir del 18 de abril, será de 6.000 pesos para jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas que perciban ingresos hasta un haber mínimo, equivalente a 32.630 pesos, y quienes tengan ingresos desde esa cifra hasta 38.630 pesos recibirán la diferencia hasta completar dicho monto.

A través de la Ley de Movilidad sancionada en diciembre de 2020, las jubilaciones y pensiones vienen recuperando paulatinamente la capacidad de compra de los haberes previsionales, luego de haber disminuido un 20 por ciento en apenas dos años con la fórmula del gobierno anterior. En 2021 acumularon un crecimiento del 52,7 por ciento, ganándole al índice de precios al consumidor, y en el primer aumento trimestral de este año registraron un alza del 12,28 por ciento.

El último bono otorgado por el Gobierno de Alberto Fernández data del pasado diciembre: fue por un monto de 8.000 pesos y los beneficiarios fueron jubilados y pensionados con haberes por debajo de los $37.062.

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Se están renovando los certificados pymes automáticamente y por eso te llegaran mails desde ventanilla electrónica

La renovación del certificado pyme y sus beneficios es un trámite que ahora AFIP lo hace de manera automática al cuarto mes del cierre de ejercicio.

El contribuyente no debe hacer nada.

Si quiere puede chequear y consultar los datos de las ventas que se están informando en cada período fiscal que surge de lo declarado en el IVA antes del día 20.

En el caso de los monotributistas, no figura ningún importe ya que por su tope de facturación siempre van a ser considerados microempresas.

Este tipo de notificaciones llegan todos los meses de acuerdo al cierre de ejercicio de cada contribuyente. Ahora en abril se renuevan la categorización de todos los sujetos que cierran ejercicio en diciembre: personas físicas inscriptas en IVA, monotributo, exentos en IVA, y las sociedades que cierren ejercicio en ese mes. Quedan exceptuadas las asociaciones, fundaciones y consorcios.

Procedimiento

Al quinto día del cuarto mes al cierre del ejercicio, llega un mail de AFIP a través de e-ventanilla informando que ya está disponible el formulario para la renovación de la categorización como pyme y sus beneficios:

Primer mail que llegara:

En lo referido a la solicitud del beneficio de ingreso diferido del saldo resultante de la DJ de IVA, se mantendrá la opción elegida en el form. vigente anterior. Para modificarlo deberás ingresar en el F1272 y tildar la opción deseada.

A partir de esta reinscripción y con la presentación del F1272 se autoriza a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores a compartir la información del Legajo Único Financiero y Económico que centralizará los principales indicadores económicos, financieros y patrimoniales a organismos públicos, entidades financieras y/o de crédito públicas o privadas a los fines de contemplarlas como potenciales beneficiarías de los programas de inclusión financiera y herramientas de crédito que esa u otras instituciones promuevan y para una reducción de carga operativa y costos asociados. En caso de optar por que tu información no sea compartida, ingresa en el F1272 y manifiéstalo de forma expresa.

El día 21 de ese mismo mes, llega otra notificación comunicando que ya se le transmitió esa información a Sepyme para que finalice la categorización.

Segundo mail:

De acuerdo al trámite de renovación automática del Certificado MiPyME, ya fue transmitida la información necesaria a la SEPYME para su análisis, y la reinscripción de la empresa en el Registro de Empresas MiPyMES. Para más información, consultá el art 15 de la Resolución SECPYME N 220/19, y el art 2 de la Resolución General AFIP N 4642/2019.

Por último, va a llegar un tercer mail con el resultado de la nueva categorización correspondiente a modo de ejemplo:

Señor Contribuyente: Le informamos que se ha procesado su solicitud presentada mediante un F1272 identificado como 842588457 la cual fue “Aprobada” por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, en virtud a lo establecido en el Art. 1° de la Resolución 24 del 2001 de fecha 15 Feb 2001 de la precitada Secretaría. Por tal motivo le informamos que se ha registrado la categoría Micro Empresas Ley 25300.

Y así el contribuyente queda bienvenido a un nuevo año de certificado Pyme.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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DÍAS NO LABORABLES. JUEVES SANTO

¿Cómo se paga  el Jueves Santo? La ley 27399 establece en su artículo 1 como día no laborable el Jueves Santo. Y  la ley de contrato de trabajo, Art. 167, determina que en los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines.

Si se trabaja, los trabajadores percibirán el salario simple.

Si el empleador decide no realizar actividad, el jornal será igualmente abonado como si trabajara.

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YA NO SE EXIME A GRUPOS DE RIESGO DE TRABAJO PRESENCIAL Y OTRAS MEDIDAS RENOVADAS DE COVID

Informamos que el Gobierno dejó sin efecto el distanciamiento social y recomendó la ventilación de los ambientes, el lavado frecuente de manos y el uso de tapabocas en espacios cerrados de ámbitos laborales, educativos, sociales y en el transporte público.

Además, la norma recomienda, ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público.

No obstante, deja sin efecto la obligatoriedad del autodiagnóstico de síntomas de coronavirus a través de la aplicación “Cuidar”.

En cuanto a la modalidad de prestación de servicios laborales – sea presencial o remota – de una persona, la Resolución recomienda la realización de una evaluación médica de riesgo individual con su correspondiente certificación, sin que sea suficiente su sola pertenencia a los grupos de riesgo.

La decisión fue establecida a través de la Resolución 705/2022 del Ministerio de Salud (BO 1 de abril del corriente).

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AFIP CLAVE FISCAL: CÓMO SACAR, BLANQUEAR Y RECUPERAR EL ACCESO, TAMBIÉN POR HOMEBANKING Y CELULAR.

Para muchos es necesario obtener la clave fiscal de la AFIP, pero puede ser muy confuso el proceso. Detalle del paso a paso y todo lo que tenés que saber.

Lee acá: ¿Cómo recuperar la clave fiscal AFIP?

Los contribuyentes con clave fiscal nivel 2, podrán recuperar la misma de forma electrónica por medio de homebanking.
Para ello, deberán ingresar el usuario y clave en la página web de la entidad bancaria y seleccionar la opción “servicios AFIP”.


App Mi AFIP

Desde la app “Mi AFIP”, disponible para todos los dispositivos móviles con cámara de fotos frontal y acceso a internet. Son requisitos indispensables, contar con DNI argentino en formato tarjeta y ser mayor de edad. Para solicitar la clave fiscal, deberás ingresar al menú “Herramientas”, opción “Solicitud y/o recupero de clave fiscal”. Luego, deberás escanear el código de tu DNI y tomar fotografías de tu rostro.

Descarga la App “Mi AFIP” y solicita tu clave fiscal en tu propio celular

Como elegir la  clave: debe contener letras y números, y al menos 10 caracteres, hay que poner una mayúscula

No te compliques al elegirla, porque cada año se debe cambiar, pone tu apellido o nombre, más algunos números y una mayúscula al inicio.

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RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO MIPYME, SUJETOS CON CIERRE DE EJERCICIO EN DICIEMBRE

AFIP informa que se encuentra a disposición la información actualizada del F1272-PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios. Podrá verificarse hasta el 20/04/2022.

Recordamos que los certificados MIPYME tienen vigencia hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio comercial, por lo que su renovación debe iniciarse a partir del primer día de dicho mes.
El certificado MIPYME es el documento que acredita la inscripción en el Registro MIPYME y permite acceder a diversos beneficios impositivos y previsionales, entre otros. Conforme la resolución 220/2019, la inscripción al Registro MIPYME se realiza mediante la página web de la AFIP, con la presentación del Formulario 1272, de forma que el sujeto autoriza a la AFIP a proporcionar información con secreto fiscal a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores (SPyMEyE).
Para aquellos que tengan presentadas las DDJJ de los últimos 3 ejercicios de IVA, cargas sociales o monotributo, según corresponda, la renovación procede de forma automática. En este sentido, la AFIP ya está enviando a los domicilios fiscales electrónicos una notificación en la que se declara que se encuentra a disposición la información actualizada del F. 1272 para su verificación. Vencido el plazo de 20 días corridos de recibida la misma, la AFIP transmite la información a la SPyMEyE

En caso de inconsistencias, deberán corregirse presentando las DDJJ rectificativas del IVA y de Seguridad Social que correspondan. Finalizado el plazo, se transmitirá la información a la SEPYME para su análisis y realización del trámite de renovación automática del Certificado MiPyME. 

Respecto a la solicitud del beneficio de ingreso diferido del saldo resultante de la DJ de IVA, se mantendrá la opción elegida en el formulario vigente anterior. Para modificarlo se debe ingresar en el F1272 y tildar la opción deseada.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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