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Certificación de Origen de Fondos para compra de automotores desde Abril 2022

De acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 51/22 de la Unidad de Información Financiera (UIF) las compras de automotores que superen los $ 5.738.075  (antes el tope era $ 4.800.000), deberán contar con una Declaración Jurada de Origen Lícito de Fondos certificada por un Contador Público.   O sea que quienes  realicen operaciones de compraventa de automotores por un monto anual que alcance o supere los $ 5.738.075 (antes $ 4.800.000) se deberá definir el perfil del cliente, conforme lo previsto en el artículo 19 de la normativa.

Los montos establecidos de límites máximos, serán actualizados de manera automática en los meses de enero y julio de cada año, en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor. Las entidades bancarias no estarán obligadas a definir el perfil del cliente, cuando las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o cheques personales, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526.   Las operaciones se efectúen mediante dación en pago o permuta de un bien, cuando la diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal, transferencia bancaria o crédito prendario o personal y el precio del nuevo bien que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido.

También se actualizan los importes para los Reportes Sistemáticos que deben hacer los Registros. Los Sujetos Obligados deberán informar a partir del día 1° hasta el día 15 de cada mes las siguientes operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1) Expedición de cédulas azules en automotores con valuación superior a $ 2.231.616 (antes $ 1.870.000)
2) Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en automotores con valuación superior a $2.821.584 (antes $ 2.400.000).
3) Adquisición de automotores por un monto superior a $ 2.539.425 (antes $ 2.100.000).

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Impuestos – Revalúo inmobiliario: cuánto aumenta, a quiénes alcanza y cómo impacta en Bienes Personales según AFIP

Ante la necesidad del Gobierno de aumentar la recaudación para bajar el déficit fiscal según lo acordado con el Fondo Monetario Internacional (FMI), habrá un revalúo inmobiliario que multiplicará la valuación de los inmuebles por cuatro y repercutirá en Bienes Personales, según él publicó el dictamen 1/22 de AFIP.

La medida impactará en los bienes que integran la base imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales.

El objetivo de AFIP es que las valuaciones fiscales de los inmuebles urbanos se acerquen al valor de mercado, de manera progresiva. Pero porque solo en CABA?  Y en algunos casos ese multiplicar por 4, queda más alto que el valor de mercado.

CUÁNTO AUMENTARÁ LA VALUACIÓN

En 2012, la Ciudad de Buenos Aires cambió el índice y creó uno específico que se basó en la valuación fiscal multiplicada por cuatro. La AFIP adoptó esa referencia un año después y la aplicó en la valuación para Bienes Personales hasta que en 2018 dio marcha atrás, según detalló el organismo.

La valuación fiscal hace años es compleja. Cada propiedad en CABA  tiene asignada una Valuación Fiscal Homogénea (VFH) y, por otro lado, un número fijo que se define Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC) que desde 2012 es 4. 

¿Cuál de los dos valores debe usarse para la declaración de los bienes porteños en Bienes Personales? Hasta el 2020 con el  dictamen 1/2018, el precio de compra se compraba con la VFH. Esto lo acaba de modificar  AFIP, con el dictamen 1/2022 que cambió el criterio para que ahora se multiplique por 4 la valuación. 

Se puede entender que el Gobierno quiera tener la base actualizada, lo que no es lógico es que se cobren dos impuestos a la misma propiedad. Primero se grava en el impuesto inmobiliario y el mismo bien paga Bienes Personales.

Según el nuevo criterio de interpretación de AFIP para inmuebles gravados ubicados en CABA, habrá un incremento en el impuesto de entre el 400 al 500% por propiedad. Recordemos que además por el mismo bien ya se paga el Impuesto Inmobiliario y Riqueza.

QUIENES ESTÁN ALCANZADOS

La medida alcanzará a un universo de 233 mil contribuyentes, según detalló la Administración Federal de Ingresos Públicos. Esto representa 7000 propietarios porteños que declaran una casa habitación con una valuación fiscal superior a los $30 millones. 

En ese caso, la valuación fiscal ronda los u$s 270.000 pero el precio de mercado de esa vivienda supera los u$s 960.000. Vale recordar que pagan por el excedente sobre el mínimo no imponible para casa habitación, ejemplicó AFIP. 

A esto se suman 226.000 contribuyentes de todo el país que, además de su vivienda, declaran una segunda propiedad en la Ciudad de Buenos Aires.

CÓMO IMPACTA EN BIENES PERSONALES

El piso para empezar a pagar Bienes Personales es de $ 6 millones, el de la casa habitación subió de $ 18 a 30 millones en la última modificación a fines de 2021.

Cuando el valor del inmueble declarado como vivienda supera los 30 millones de pesos, se paga Bienes Personales con una alícuota progresiva. Si se usa como residencia son exentas mientras que por fuera de eso, quedan alcanzados por el impuesto. 

Se va a llegar más rápido al mínimo exento de Bienes Personales.

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IGJ SIGUE EXIGIENDO MAS REQUISITOS Y TRÁMITES A LAS SAS, YA DE SIMPLIFICADA NO QUEDO NADA, AHORA ES MUY COMPLEJO TODO CON LAS SAS

Ciudad de Buenos Aires: Sociedades por Acciones Simplificadas

A través de la RG (IGJ) 4/2022 se dispone que las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) acrediten la existencia y veracidad del domicilio y sede social a través de un acta de constatación notarial, comprobantes de servicios a nombre de la misma, título de propiedad o contrato de alquiler o leasing del inmueble, o habilitación o autorización municipal cuando la actividad de la solicitante así lo requiera.


Asimismo, los profesionales dictaminantes deberán incluir manifestación expresa en su dictamen de que ha constatado personalmente la veracidad y efectividad de la sede social.

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SIRADIG EMPLEADOS: COMO APROVECHAR TODAS LAS DEDUCCIONES POSIBLES

También Dólar: cómo pedir en AFIP la devolución del 35% por el impuesto a las Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso a través de la Resolución General 5165/2022 como  tramitar la devolución del 35% del Impuesto a las Ganancias que se paga al comprar dólar ahorro, así como aquellos gastos que se realizaron en moneda extranjera mediante tarjeta de crédito y débito.

Los empleados en relación de dependencia que les retienen ganancias deberán presentar el Formulario Web 572 correspondiente al 2021 para recuperar las percepciones del 35% del año pasado.

Los conceptos ingresados como pagos a cuenta deberán ser informados por medio del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) a través de la presentación del Formulario web 572.

¿Cuáles son las deducciones admitidas en el Impuesto a las Ganancias?
– Cuota médico asistencial (medicina prepaga o cuota que exceda el aporte obligatorio a la obra social).

– Primas de seguro para el caso de muerte (seguro de vida).

– Primas de Ahorro correspondientes a Seguros Mixtos.

– Aportes correspondientes a Planes de Seguro de Retiro Privados.

– Donaciones.

– Intereses de préstamos hipotecarios.

– Gastos de sepelio (personas a cargo).

– Gastos médicos y paramédicos.

– Alquiler de inmuebles destinados a casa habitación.

– Deducción del personal doméstico.

– Aporte a sociedades de garantía recíproca (SGR).

– Vehículos de corredores y viajantes de comercio.

– Gastos de movilidad de viajantes.

– Otras deducciones (aportes jubilatorios para la ANSES, aportes a Cajas de jubilación provinciales, Impuesto al cheque, entre otras).

– Otras deducciones que se pueden aplicar en el SIRADIG

Como novedad podemos encontrar dentro de las deducciones, gastos por el home office debido a la pandemia causada por el COVID-19:

Gastos de Adquisición de Indumentaria y Equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo: se podrá deducir en su totalidad todo gasto vinculado al equipamiento que necesita el empleado para ejercer su labor.

Los jubilados y quienes viven en la Patagonia tienen que ingresar en la opción “Beneficios”, hacer clic en Trabajador Zona Patagónica y Jubilados / Pensionados y completar la información que piden para poder tener la deducción especial.

En la pestaña “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta” se podrá computar:

– Impuesto sobre créditos y débitos.

– Percepciones / Retenciones aduaneras

– Percepciones de la resolución general (AFIP) 3819/2015, realizadas por cancelaciones en efectivo.

La devolución del impuesto al dólar

En este caso, se debe cargar la deducción por Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020″, realizadas por compra de dólar ahorro, gastos con tarjetas de crédito, compra y débito en moneda realizados en el exterior, pagos con tarjeta por compras desde el país, compras en agencias de viajes, compras de pasajes de avión, tren, barco o colectivo (35%).

¿Cómo cargar la información en SIRADIG?

Los pasos para cumplir con la obligación de carga de deducción son los siguientes:

1. Entrar en la página de AFIP (www.afip.gob.ar) “Acceso con clave fiscal” y seleccionar “SIRADIG – Trabajador” (de no encontrar este servicio, se deberá habilitarlo en “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”), “Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta” y “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020″ en el sector del Formulario F572 Web.

Informar las percepciones sufridas durante 2021. Estas deberán ser consideradas por los empleadores cuando realicen la liquidación anual, salvo que la relación laboral finalice con anterioridad.

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La doble indemnización queda sin vigencia desde el 01/07 y es gradual

Les detallo: 

El incremento indemnizatorio -o la doble- se irá reduciendo en forma gradual en función al siguiente cronograma y porcentajes:

75 % de la indemnización, desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022;
50 % a partir del 1 de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022; y
25 % desde el 1 de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.
En definitiva, la “doble indemnización” quedará eliminada a partir del 1 de julio de 2022.

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Arba y los saldos a favor

(ARBA Bs.As.) 9/2022 

Requisitos de los procedimientos de compensación de saldos deudores y acreedores y de demanda de repetición digital del impuesto sobre los ingresos brutos

Se flexibilizan los requisitos para la tramitación de las compensaciones de saldos deudores y saldos acreedores y, del procedimiento de demanda de repetición digital del impuesto sobre los ingresos brutos ante ARBA.
En tal sentido se establece que cuando se registren inobservancias que, por su insignificancia sean consideradas por las dependencias de ARBA competentes para resolver sobre la admisión del trámite como carentes de la posibilidad de causar perjuicio al Fisco, las mismas se considerarán cumplidas.
Asimismo se incrementa de $ 300.000 a $ 1.000.000 el monto de saldo a favor del impuesto sobre los ingresos brutos, hasta el cual se podrá solicitar su repetición en forma digital.

Asi Arba amplía a $1 millón el monto para acceder a devolución exprés de saldos a favor.

La medida beneficia a  muchísimos contribuyentes de Ingresos Brutos, y abarca en la práctica al 98,5% de las personas humanas y jurídicas que poseen crédito fiscal en ARBA.

El trámite abreviado se puede realizar vía web y prometen  obtener  el reintegro en 72 horas.

El procedimiento abreviado tiene, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Que los saldos a favor cuya repetición se solicita se encuentren registrados en la cuenta corriente del contribuyente y no superen la suma de pesos $ 1.000.000 (antes $ 300.000).
  • Que los saldos a favor cuya repetición se solicita no se encuentren prescriptos y posean una antigüedad mayor a dos (2) meses, sin computar el mes en que se formula la demanda de repetición;
  • Que el contribuyente haya presentado las declaraciones juradas mensuales del tributo que le correspondan en ese carácter, con relación a la totalidad de los anticipos vencidos;
  • Que el contribuyente no se encuentre sujeto a un procedimiento de fiscalización en curso en cualquiera de sus instancias, respecto de las obligaciones que le corresponden en ese carácter con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
  • Que el contribuyente no registre título ejecutivo pendiente de cancelación, por cualquiera de las obligaciones a su cargo, por tributos, sus accesorios o multas, respecto de los cuales esta Agencia resulta Autoridad de Aplicación;
  • Que el contribuyente no registre regímenes de regularización pendientes de cancelación total, por cualquiera de las obligaciones a su cargo, en dicho carácter o como responsable, por tributos, sus accesorios o multas, respecto de los cuales esta Agencia resulta Autoridad de Aplicación;
  • Que el contribuyente no se encuentre sujeto a concurso preventivo o quiebra;
  • Que, en el caso de contribuyentes Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, no exista una diferencia mayor al uno por ciento (1%) entre los ingresos declarados por dicho sujeto en el citado impuesto nacional y en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
  • Que el contribuyente no haya poseído cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras de cotitularidad con otro/s contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
  • Que, en el caso de contribuyentes Monotributistas, las acreditaciones en cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras, de acuerdo a lo informado por los agentes de recaudación, sean de hasta el ciento veinte por ciento (120%) del monto de los ingresos declarados por el contribuyente;
  • Que el contribuyente no haya recibido devoluciones de retenciones sobre acreditaciones bancarias efectuadas por parte de los agentes de recaudación o contrasientos por error de las entidades bancarias que no hubieran podido ser conciliados por esta Agencia de Recaudación;
  • Que la diferencia entre las percepciones y retenciones declaradas por el contribuyente y las declaradas por los agentes de recaudación respecto de los mismos períodos, no superen el uno por ciento (1%), ni resulten inferiores al veinte por ciento (20%);
  • Que la alícuota aplicada por el contribuyente en sus declaraciones juradas para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de la actividad sea la establecida en las normas legales vigentes que correspondan.

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