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Asignaciones familiares

Se bajaron los topes de ingresos y menos trabajadores las cobrarán

Se modificó a través del decreto 194/24, del lunes 26/2/24 , los topes que regían para la percepción de asignaciones familiares, al reducir de $1.980.000 a $1.077.403 el límite de ingresos a nivel individual y de $3.960.000 a $2.154.806 el tope máximo familiar.

El decreto se amparó  en “la emergencia pública” que rige hasta el 31 de diciembre de 2025,

La medida del Gobierno afecta a las asignaciones familiares, tales como la Asignación por Nacimiento, por Adopción, por Matrimonio, por Cónyuge, Asignación Prenatal, Asignación por Hijo, por hijo con discapacidad y a las Ayudas Escolares Anuales.

Lo dispuesto del decreto será de aplicación para las asignaciones familiares cuya puesta al pago se realice a partir del mes de febrero de 2024.

Cuál es el tope de ingreso para cobrar las asignaciones familiares

Ahora, queda de esta manera:

  • Tope máximo de ingreso del Grupo Familiar: $2.154.806.
  • Toe máximo individual de cada integrante del Grupo Familiar: $1.077.403.

Esto bajo un 45%, y son valores que quedan fijos hasta mayo 2024

Cuánto subirán las asignaciones familiares desde marzo

Todas las asignaciones familiares aumentarán un 27,18%, excepto la Ayuda Escolar Anual, que aumentará a $70.000

  • Asignación Familiar por Nacimiento: $30.628,75
  • Asignación Familiar por Adopción: $183.155,73.
  • Asignación Familiar por Matrimonio: $45.863,65.
  • Asignación Familiar por Prenatal: $26.276,65.
  • Asignación Familiar por Hijo: $26.276,65.
  • Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad: $85565,43.
  • Asignación Familiar por Cónyuge: $6370

Y la ayuda escolar anual cuánto es?

,ERA DE 17.000 Y PASÓ A $ 70.000. ES UNA VEZ AL AÑO

Una buena en el decreto: Deducción en Ganancias y Asignaciones Familiares

Como beneficio para los empleados y autónomos con hijos , se deroga el artículo 6° de la Ley N° 27.160, que establecía que no podía un mismo titular recibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el Impuesto a las Ganancias.

Esta modificación, según la normativa actual, sólo aplicaría a quienes quedaron en el régimen general de impuesto a las ganancias, como los directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas etc.

El resto, sigue aplicando el denominado “Impuesto cedular a los mayores ingresos” con un MNI de 180 salarios, mínimos, vital y móvil (SMVM) en el año.

180 x 180.000: 32400.000 /12: por mes $ 2700.000 para febrero de 2024

Para marzo será de 180×202800. : $ 36504000/12 por mes $ 3042000

(El salario mínimo, vital y móvil es de $180.000 en el mes de febrero y de $202.800, desde marzo)

Que había pasado a finales de 2023: En diciembre se habían aumentado los montos y el límite salarial que dan derecho a los trabajadores y otros beneficiarios a acceder a asignaciones familiares. En aquella oportunidad, siendo Sergio Massa ministro de Economía, el monto subió de $ 1.401.750 a $ 3.960.000 por grupo familiar. La intención, en ese momento, era que coincidiera con el piso del pago al Impuesto a las Ganancias. Eso había beneficiado a muchos trabajadores que comenzaron a cobrar el salario familiar de sus hijos, pero ahora lo dejaran de cobrar

Ahora, el Gobierno fijó que “el límite de ingresos máximo correspondiente al grupo familiar muy bajo,  Es decir, si una familia cobra $2.154.806 dejará de tener  acceso a este tipo de asistencia estatal.

Para que trabajadores se produce este límite que los perjudica.

El tope de ingresos que ahora se reduce es el que rige para cobrar la asignación mensual por hijo menor de 18 años del sistema de trabajadores registrados (es decir, no hay modificaciones a la AUH, que alcanza a trabajadores desocupados e informales) y también la ayuda escolar anual, para la que recientemente se estableció una suba del monto, para llevarla a $70.000.

Para que prestaciones del salario familiar es el nuevo límite:

El tope de ingresos rige para el acceso a las prestaciones por cónyuge y por determinados eventos de la vida familiar: nacimiento, adopción y matrimonio, y para el cobro de la prestación prenatal. En cambio, no hay techo de ingresos permitidos para el cobro de la asignación mensual por hijo con discapacidad ni para la ayuda escolar por hijo con discapacidad.

Como se calcula ese límite máximo en cada trabajador? :

Para definir si corresponden las asignaciones familiares –en función de los topes vigentes en cada período–, se consideran las remuneraciones brutas y las sumas no remunerativas de los empleos dependientes, excluyendo el aguinaldo. También se suman los ingresos que eventualmente tengan los padres por alguno o algunos de los siguientes conceptos, según informa en su página la Anses: 

Trabajo en calidad de autónomo o monotributista (se toman en cuenta las rentas de referencia), jubilación, pensión, prestación por desempleo, plan social, asignación familiar por maternidad y prestación contributiva o no contributiva de cualquier tipo.

Monotributistas

En el caso de las personas que están anotadas en el monotributo, cobran un determinado monto en concepto de asignación por hijo menor de 18 años dependiendo de la categoría en la que estén, según el siguiente esquema:

-Categorías A, B y C: corresponde el monto más alto de la tabla, que hasta ahora es de $20.661 y que con el reajuste por movilidad de marzo sube a $26.277.

-Categorías D y E: hasta ahora la prestación es de $13.934, en tanto que en marzo deberá ubicarse en $17.722.

-Categorías F, G y H: la asignación actual es de $4345 y con la movilidad del mes próximo sube a $5526.

-Categorías I, J y K: no corresponde la asignación mensual por hijo menor de 18 años; sí se cobra la prestación por hijo con discapacidad.

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Impuesto y retenciones a los sueldos para 2024

A partir de la vigencia del Impuesto a los Mayores Ingresos dispuesta por la Ley 27.725 (BO 06/10/2023) el piso no sujeto a retención será la suma equivalente a 15 Salarios Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente al 1° de enero del año fiscal que se liquida, importe que se actualizará el 1° de julio.

El 1° de enero de 2024 el SMVM vigente era $ 156.000, con lo cual, la suma no sujeta a retención se estableció en $ 2.340.000. Mediante la Resolución 4/2024 la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil se fija en $180.000 a partir del 1 de febrero y $202.800 a partir del 1 de marzo.

¿Cómo impacta esta novedad en la liquidación del Impuesto a los Mayores Ingresos?

Durante el primer semestre del año la retención se calculará considerando un mínimo no imponible de $ 2.340.000; tal como señala la normativa, esta suma se adecuará el mes de julio según el valor que se encuentre vigente en ese momento.

Supongamos una remuneración bruta para el mes de enero de $ 2.340.000 con aumentos de paritaria del 25% a partir de febrero, 15% a partir de abril y 10% a partir de julio (todos calculados sobre la base de enero). La retención que sufre el trabajador de enero a junio será la siguiente:

EneroFebreroConceptoMarzoAbrilMayoJunio
2.340.0002.925.000Remuneración Bruta2.925.0002.925.0003.276.0003.276.000
53.430238.973Impuesto a las Ganancias244.432244.432362.310370.695
Resulta evidente la diferencia en la retención del primer mes respecto de los siguientes, esto se debe a que el piso no alcanzado queda atrasado en comparación con el efecto de la inflación y los acuerdos paritarios fijados para los primeros meses del año. 
 
En el mes de julio, se ajustará por el SMVM vigente a ese momento. Si estimamos un 40% de incremento respecto del valor a diciembre 2023 teniendo en cuenta

que se proyecta una desaceleración de la inflación para el segundo semestre, el importe sería $ 218.400 y el piso no sujeto a retención mensual pasaría a $ 3.276.000.   El recalculo del Impuesto daría el siguiente resultado

Impuesto retenido de enero a junio considerando el MNI de $ 2.340.000$ 1.514.272
Impuesto considerando el MNI $ 3.276.000 (retroactivo a enero)$ 2.632,00
Devolución$ 1.511.640

Al practicarse el ajuste retroactivo al inicio del año surge que este trabajador no debía sufrir retención alguna (nótese que su salario bruto no supera el piso de 15 SMVM). F nancieramente es muy perjudicial, teniendo en cuenta el contexto inflacionario que transita nuestro país. 

Estimación para la segunda parte del año  

Dado que el Impuesto a las Ganancias es de período anual, para completar el análisis es necesario proyectar el período julio – diciembre.  A tal fin estimamos un único incremento del 10% calculado sobre la base de enero: 

Remuneración Bruta3.510.0003.510.0003.510.0003.700.0003.700.0003.700.000
Impuesto a las Ganancias0144.788142.155197.730200.230208.009

Proyección Anual

Remuneraciones 202442.571.750
Mínimo no Imponible  (180 SMVM vigente al 1 de julio)39.312.000
Importe sujeto a Impuesto3.259.750
Impuesto a las Ganancias (2% del ingreso bruto)892.911.50

Conclusión 

El primer semestre se verá afectado por la distorsión que genera no contar con un valor de SMVM que refleje el efecto de la inflación. En la segunda mitad del período fiscal, esa tendencia se revierte y las retenciones tienden a estabilizarse experimentando un incremento proporcional a la renta en concordancia con la naturaleza del impuesto. 

FUENTE : TRIVIA

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Jubilaciones y pensiones

Nueva Ayuda Económica Previsional
El Poder Ejecutivo a través del Decreto 177/2024, otorga una Ayuda Económica Previsional por un monto máximo de $ 70.000 que se abonará en el mes de marzo de 2024. 
  La ayuda económica será abonada a las siguientes personas:
  – Titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ANSeS; – Beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM);  – Beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSeS.
Situaciones particulares
  Se destaca que aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a $ 134.445,30, la ayuda económica previsional será equivalente a $ 70.000.
  En tanto que para los titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de $ 134.445,30, la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de $ 204.445,30.    
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Retenciones a empresas proveedoras de limpieza y seguridad

A nuestros clientes, debemos mantenerlos actualizados en cuanto a cuando corresponde efectuar retenciones a proveedores, como por ejemplo empresas de limpieza o de seguridad.

Los mínimos cambian mucho, y estos son para año 2024:

  • La Retención de IVA se debe efectuar para facturas de proveedores (empresas de Limpieza, Seguridad y Recolección de Residuos) mayores a $ 17.000. Se retiene el 10,5% en concepto de Iva
  • La Retención de SUSS (Sistema Único de la Seguridad Social) se debe efectuar para cualquier factura de las empresas de limpieza, es decir que en este caso no hay mínimo. En cambio, para las empresas de seguridad, la factura debe ser superior a $ 80.000.
  • Por último, respecto a la Retención de Ganancias, el mínimo es de $ 95.796 para cuando se contrata cualquier servicio de limpieza y seguridad

¿Si un consorcio de propiedad horizontal, contrata una empresa de limpieza a esos fines, debe realizarle retenciones de contribuciones de Seguridad Social? ¿Hay un monto mínimo de retención? Conforme la RG N° 1556, deberán actuar como agentes de retención los sujetos que contraten o subcontraten, total o parcialmente, los servicios de limpieza de inmuebles incluidos los consorcios de copropietarios de edificios bajo el régimen de la Ley N° 13.512. El importe de la retención a practicar será el que resulte de aplicar sobre la base de cálculo (importe neto del pago), la alícuota del 6%. No está establecido un importe mínimo de retención.

Confección e ingreso de las retenciones

Los certificados de retención se efectuarán a través del aplicativo “SICORE”. Este comprobante deberá ser entregado al proveedor al momento de efectuar el pago. Luego, el ingreso del monto resultante de las mismas se efectuará por quincena, debiendo presentar además la Declaración Informativa mensual.

Importante para consorcios:

Es importante aclarar que el consorcio empieza a ser agente de retención

Hay un mito que dice que, si yo tomo una empresa de limpieza, no tengo que hacer nada en AFIP porque son montos muy bajos. . no es así. Si contratan empresas de limpieza y de seguridad tienen que saber que el consorcio empieza a ser agente de retención. Ese ‘poquito’ menos que le paguen al proveedor, lo van a depositar en la página de AFIP. Están siendo colaboradores de su recaudación mensual. .

“Lo primero que hay que saber es la constancia de inscripción de quién nos presta ese servicio, para calcular las retenciones que correspondan -IVA, Ganancias, SUSS- y luego pagarle al proveedor descontando los importes retenidos. Es importante que cuando les llegue la factura no paguen el total ya que eso generaría una carga al consorcio.

¿Qué es lo que establece la normativa de régimen de retención en cuanto a las empresas de limpieza y de seguridad? 

  • Retenciones SUSS: no tiene importe mínimo de retención. Si está dada de alta como empleador, es decir que tiene empleados, se le va a retener un 6% del total (neto) de la factura. Si la empresa es de seguridad, el monto de la factura tiene que ser igual o mayor a $80.000. 
  • Retenciones IVA: si el importe de la factura es mayor a $17.000, se va a retener un 8,68% del total de la factura.
  • Retenciones Ganancias: si el importe de la factura es mayor a $95796 + IVA, se retiene el 2%.
  • En el caso de las Cooperativas, sólo se retiene el IVA. 

¿Cuándo se pagan las retenciones?

“El régimen de retención trabaja por quincena. Por ejemplo: si le pago al proveedor del 1 al 15 de cada mes, la retención la voy a pagar en la quincena siguiente del mismo mes. No es algo aleatorio, sino que está calendarizado: suele ser entre el 23, 24 o 25”,“Ahora si mi costumbre es pagar del 16 al 30/31, la retención la voy a pagar el tercer día próximo del mes siguiente.

“Todo se hace a través de la página de AFIP.

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Cómo abona la cuota del Monotributo, un contribuyente que posee el beneficio del pago diferido del componente impositivo (medidas de alivio categorías A, B, C y D) y quiere pagar la cuota completa?

  • En el caso que, el contribuyente accedió al beneficio del pago diferido del componente impositivo, pero desea abonar de todas formas la cuota completa del Monotributo, podrá generar desde el servicio CCMA un VEP con todos los componentes.

    Para generar el VEP, al ingresar al servicio CCMA se deberá realizar el “Calculo de Deuda” a la fecha y el sistema mostrará los importes adeudados por período. 

    Luego, se debe hacer clic en la opción “Volante de Pago” que se encuentra al final de la pantalla, donde el sistema mostrará en la pestaña “Autónomos y Monotributistas” los importes adeudados con sus respectivos intereses –en caso de corresponder-. Se debe seleccionar el período a abonar y luego hacer clic en el botón “Generar VEP o QR” y en la siguiente pantalla seleccionar el sitio de pago donde será enviado para abonar. Para finalizar ingresar en la entidad de pago elegida y abonar el VEP.

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¿Cómo funciona el Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE)?

(EX FISCALIZACIONES ELECTRONICA )

A través de la Resolución General AFIP 5364/2023 (*), publicada en el BO del 31/05/2023, se ha desarrollado un procedimiento integral denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico” destinado a inducir a los contribuyentes y/o responsables a cumplir con sus obligaciones tributarias y a corregir, en forma temprana, los desvíos detectados a partir de la información analizada.

Este procedimiento sustituyó el establecido oportunamente por la Resolución General 3416/2012 llamado “Fiscalización Electrónica”. 

Su cumplimiento se encuentra dentro de los controles periódicos que se efectúan, por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para la determinación de los estados administrativos de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), establecidos por la Resolución General AFIP 3832/2016

Este sistema: 

•              Implementa un procedimiento integral, 

•              Destinado a inducir a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones tributarias y a corregir, en forma temprana, los desvíos detectados. 

•              Realiza cruces inteligentes de los datos obtenidos a través de los distintos regímenes de información vigentes y de otras fuentes. 

•              Prevé sanciones ante incumplimientos: como, por ejemplo, la limitación del estado administrativo de la CUIT y el cambio en la categoría asignada en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), entre otras.

¿De qué forma se inicia el procedimiento? 

Comienza mediante una notificación en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o responsable. Excepcionalmente, podrá realizarse mediante las demás formas previstas en la Ley de Procedimiento Tributario.

¿Qué contiene la notificación?

La notificación contiene, a modo de identificación, un “Código de Acción de Control Electrónico”.

  • Se indica el área o dependencia del Organismo responsable de la acción.
  • Se establece el canal de contacto.
  • Se detalla el plazo en el que, en caso de corresponder, se deberán responder las acciones formuladas. 

Plazo para responder las acciones

El contribuyente o responsable contará, de corresponder y en todos los casos, con un mínimo de 3 días hábiles administrativos y un máximo de 15 días hábiles administrativos. 

Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la notificación.

¿Cuál es el procedimiento para dar respuesta? 

El contribuyente o responsable, deberá:

•              acceder al servicio con clave fiscal “Acciones de Control Electrónico”, 

•              seleccionar la opción “Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico” e

•              ingresar el “Código de Acción de Control Electrónico” detallado en la notificación. 

•              Completar la carga de información y presentación 

•              El sistema emitirá un acuse de recibo que será el comprobante válido del cumplimiento.

Consideraciones especiales de la respuesta

En aquellos casos en los que se trate de requerimientos o fiscalizaciones, para adjuntar la prueba documental que se considere necesaria u oportuna. Los archivos deberán tener formato .pdf.

Una vez finalizada, la información suministrada, tendrá el carácter de declaración jurada.

Cualquier otro medio que se utilice para dar respuesta las acciones de control electrónico no se considerará válido y se tendrá por no presentado.

Respuesta del Fisco

Luego de finalizar la carga de la información suministrada, y emitido el acuse de recibo, se procederá a analizar la documentación aportada y se notificará la finalización del procedimiento a través del domicilio fiscal electrónico.

Consulta de acciones notificadas, en curso o finalizadas 

A través del servicio “Acciones de Control Electrónico”, se podrá consultar, realizar seguimiento y verificar el estacado de la nómina de las acciones de control electrónico, tanto las:

•              notificadas, 

•              en curso, o

•              finalizadas. 

Solicitud de prórroga 

Siempre que se trate de una fecha anterior al vencimiento, el contribuyente o responsable, podrá solicitar, por única vez, la prórroga del plazo para dar cumplimiento a la acción de control electrónico, por el mismo término al indicado en la notificación de inicio del procedimiento.

Pasos: 

•              Ingresar al servicio “Acciones de Control Electrónico”, 

•              seleccionar la opción “Solicitud de Prórroga” e indicando el correspondiente “Código de Acción de Control Electrónico”.

El plazo de prórroga comenzará a contarse a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo original.

RÉGIMEN DE SANCIONES 

En aquellos casos en los que el contribuyente no cumpla con la obligación de responder a la acción de control electrónico, podrán aplicarse las siguientes sanciones:

•              Cambio de categoría en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, que refleje un grado creciente de riesgo de ser fiscalizado.

•              Limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). 

Esta medida puede producir la suspensión temporal de las relaciones y los servicios con Clave Fiscal; las autorizaciones para emitir facturas, la visualización de la constancia de y la posibilidad de solicitar Certificados de No Retención y Fiscal para Contratar, entre otros trámites. 

•              Habilitación de emisión de comprobantes tipo “M”. 

Recordemos que de esta manera el adquirente, locatario o prestatario inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que reciba el comprobante tipo “M” deberá actuar como agente de retención de todo el IVA de la operación y del 6% de Impuesto a las Ganancias.

•              Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios que integran el Sistema Registral o Registros Fiscales en los que estuviese inscripto el responsable.

•              Consideración para la valoración en el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF), mecanismo que permite verificar que las operaciones realizadas por los contribuyentes se ajusten a la capacidad económica financiera determinada de acuerdo al procedimiento establecido a través de la Resolución General AFIP 4294/2018

Cabe recalcar que, con la publicación de la Resolución General Conjunta AFIP – SC 5478/2024, se elimina la evaluación de la Capacidad Económico Financiera “Sistema CEF” como requisito para tramitar las SEDI. En dicha norma se detalla que no resulta necesaria, la instancia de análisis de las declaraciones efectuadas, en el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) creado por la Resolución General AFIP 5466/2023.

Aplicación de las sanciones

Las citadas sanciones podrán aplicarse en forma conjunta o indistinta, a cuyo efecto se considerará el tipo de acción de control emitida, así como la gravedad y reiteración de los incumplimientos. 

Estas medidas no interfieren con las que pudieran corresponder por aplicación de la Ley de Procedimiento Tributario 11683. 

Reducción o eximición de sanciones

Para acceder al beneficio de reducción o eximición de sanciones deberá procederse de la siguiente manera:

•              ingresar al servicio “Acciones de Control Electrónico”, 

•              opción “Acciones de Control Electrónico – Artículos 49/50 LPT” 

•              informar cuando el contribuyente o responsable se encuentre alcanzado por las disposiciones de los artículos 49 y 50 de la Ley de Procedimiento Tributario.

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