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Acceder a PAC empresas Aporte no Reembolsable (ANR)

Hasta el 26 de marzo 2022

El ministerio de desarrollo productivo  ofrece un Aporte No Reembolsable (ANR) para desarrollar proyectos y mejorar la competitividad de tu MiPyME. Podés solicitar que sea un anticipo o rendir el proyecto y te reintegran el ANR.

Es para  proyectos de desarrollo empresarial que incorpore mejoras de transformación digital, desarrollo sostenible, calidad, diseño e innovación o desarrollo exportador, podés solicitar un ANR de hasta $3.000.000 para financiarlo.

El ANR va a cubrir como máximo el 70% del proyecto y puede destinarse a:

  • Asistencia técnica: con cobertura de hasta el 70% de cada actividad. Si la asistencia es sobre mejora medioambiental, puede cubrir hasta el 80%.
  • Adquisición de bienes de capital relacionados con la asistencia técnica: con cobertura de hasta el 60% del monto de la adquisición. No debe superar el 30% del monto total del ANR. Los bienes adquiridos deben provenir de países elegibles para el BID, en moneda nacional y sin incluir el IVA.
  • Gastos de legalización o certificación: pueden ser cubiertos en un 100%, con un monto máximo de $15.000.
  • Gastos de formulación y acompañamiento: pueden ser cubiertos en un 100% con un máximo del 5% del ANR aprobado y un tope de $100.000.

Tenés tiempo para postular tu proyecto hasta el 26 de marzo de 2022.

Donde consultar y anotarse :

  1. Web de Ministerio de Desarrollo Productivo
  2. Programa de Apoyo a la Competitividad (PAC)
  3. Acceder a PAC empresas

https://www.argentina.gob.ar/produccion/programa-de-apoyo-la-competitividad-pac

https://www.argentina.gob.ar/servicio/acceder-pac-empresas

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Libro de Sueldos Digital y el periodo de prueba

El 18 de febrero finalizó el período de prueba en el sistema de Libro de Sueldos Digital para aquellas empresas que lo deben utilizar obligatoriamente desde el devengado de febrero de 2022 y, por el momento, el Organismo Fiscal no tendría previsto otorgar un nuevo diferimiento.

Sin embargo, recomendamos continuar ingresando al sistema para verificar que si se habilita el botón de prórroga.

Suponemos  que la Administración Federal de Ingresos Públicos continúe con las notificaciones a los contribuyentes que serán incorporados al LSD durante el 2022.

¿EL LIBRO DE SUELDOS DIGITAL  es obligatorio? ¿O se puede seguir con el libro de hojas móviles rubricado?

  1. que  empleadores deben llevar al Libro de Sueldos Digital (LSD)?

Solo los que están notificados por AFIP.

Se trata de un proyecto en el que la AFIP trabaja desde el año 2014, aunque a partir del 2016 se empezó a obligar paulatinamente a los empleadores, comenzando en aquel momento con un grupo pequeño de diez contribuyentes, y así en forma gradual hasta llegar al número de 20.000 en el presente (entre los que ya lo usan y los que estarían por ingresar) para en un futuro alcanzar a todos los empleadores.

En octubre y noviembre se encararán dos nuevas etapas de nuevos ingresos: 2.500 empresas por cada uno de esos meses; se incluirán más firmas durante el año 2021, pero sin fecha cierta aún.

2. ¿Qué significa el periodo de prueba del libro d sueldos digital?

Cuando el contribuyente es notificado, la AFIP le habilita el período de prueba en el sistema LSD.

3. ¿Existen empleadores exceptuados de cumplir con el LSD o se tiene previsto universalizar esta obligación?

La idea es que progresivamente, en el cumplimiento de las futuras etapas, quede obligada la totalidad de los empleadores de la actividad privada.

4. ¿La AFIP tiene a disposición de los contribuyentes el listado de empresas obligadas al uso del LSD? ¿O la única forma de enterarse de la incorporación es a través del domicilio fiscal electrónico?

No existe tal información que sea de acceso público; se trata de una comunicación individual con cada empleador obligado, que es elegido en función de la etapa que le corresponde.

5. ¿Es necesario contar con firma digital para presentar el LSD?

Si bien el artículo 4 de la resolución general (AFIP) 3781 establece “la conformidad por parte del empleador del contenido del libro a emitir por el sistema, se prestará mediante la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F. 8351 ‘Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital’ -disponible en formato “pdf”-, el cual deberá contar con firma digital…”.

El Organismo Fiscal informa actualmente a través de su página lo siguiente: “Para los empleadores actualmente obligados el requisito de firma digital no es exigible.

“Para darle carácter definitivo a una liquidación, se pide el reingreso de la clave fiscal y una vez aceptada la liquidación, se podrá generar el LSD definitivo.

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la AFIP retoma los juicios, y además de cuentas bancarias, podría embargar también criptomonedas.

Si un exchange está alcanzado por el régimen de información y debe informar a la AFIP los depósitos de sus clientes , la administración tributaria puede avanzar para requerir un embargo.

Afip, aviso que solicitará a la Justicia que trabe embargos sobre las billeteras virtuales de aquellos contribuyentes a quienes se inició juico por deudas con afip y no las pagan en tiempo y forma.

La medida alcanzaría a cuentas como Mercado Pago y Ualá, y hay que analizar  si podría abarcar a los exchange de criptomonedas, dependiendo de las características de cada una y sus domicilios .

Para fiscalizar y recaudar, la AFIP se nutre de información. Por eso establece regímenes informativos para ir teniendo una base de datos de la intimidad de cada contribuyente, cotejar si declara todo o, si no paga, para embargar.

Se ven obligadas todas las billeteras virtuales a informar los titulares de cuentas, incluso las exchange que operan en la Argentina.

en la Resolución General 4614/2019, la administración tributaria aclaró sobre este punto. En el régimen de información, si el usuario cuenta con montos expresados en moneda digital o criptomoneda deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización.

Como contribuyente, uno puede tener fondos en criptomonedas en un determinado exchange o empresa situada en la Argentina. En ese caso, la AFIP también puede pedir la traba de medidas cautelares sobre estos activos digitales.

Quizás  muchos contribuyentes empezarían  a pasar sus fondos a otros exchange del exterior, como Binance, donde el fisco no accede a la información

 Lemon Cash, exchange argentina de criptoactivos, explicaron que toda su operatoria en pesos está sujeta a la normativa vigente de la Argentina. Sin embargo, la medida no afectaría las operaciones con criptomonedas, ya que tiene la custodia en El Salvador.

Las  aplicaciones como Lemon Cash, Ripio, Prex Argentina, Prex Uruguay, Binance, Bamboo, Pancake, RemiBit  etc. , ofrecen la posibilidad de que un usuario adquiera criptomonedas y opere con ellas. Estas plataformas responden al paradigma de las verdaderas finanzas descentralizadas que promueve la tecnología blockchain.

En la medida en que éstas estén alcanzadas por el régimen de información, la AFIP puede avanzar y requerir un embargo.

Embargos: cómo funcionan y en qué casos se apela, para que la administración tributaria pueda embargar los saldos de las cuentas digitales primero tienen que iniciar un juicio de ejecución fiscal y pedirle al juez que autorice la medida cautelar para trabar estas cuentas.

Cabe recordar que las ejecuciones fiscales -el paso posterior a los embargos- estuvieron suspendidas durante casi dos años, en el marco de la pandemia de coronavirus. A finales de enero la AFIP anunció que retomó estos procesos de forma gradual y que en una primera instancia avanzará contra los contribuyentes que acumulan las deudas impagas más elevadas.

En el sector de empresas de salud los juicios siguen suspendidos  y no se embargará .

Sistemas de Información para la Afip:

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos mínimos a partir de los cuales los bancos deben informar los movimientos en las cuentas y tarjetas de las y los contribuyentes. Las modificaciones permiten a las entidades financieras agilizar su operatoria  sobre acreditaciones mensuales, extracciones, saldos de las cuentas, los depósitos a plazo y consumos con tarjetas que deben informar  a la afip . La última actualización se había realizado en 2018.

Asi se  incrementa de $10.000 a $30.000 el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito. Asimismo, la Resolución General 5138/2022 eleva de $30.000 a $90.000 la cifra mínima para informar las acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo.

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Sociedades Comerciales. La IGJ establece de ahora en mas, un plazo de duración de 30 años para la constitución de sociedades comerciales.

SON  nuevas disposiciones de IGJ que limitan el plazo de duración de sociedades que se constituyan en CABA .

Mediante la Resolución General (IGJ) 1/2022  se establece que a partir del 01/02/2022 todo instrumento constitutivo, contrato social o estatuto de sociedad comercial que deba ser inscripto en el Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia debe fijar un plazo de duración que no podrá exceder de 30 años a contar de su inscripción.

¿Y PORQUE SE CAMBIA ESTO AHORA, SI SIEMPRE LAS SOCIEDADES SE HACEN CON 99 AÑOS DE DURACIÓN?  La IGJ,  dice  que es antinatural  la existencia de un contrato que tiende a regular las relaciones entre personas unidas bajo un mismo propósito pueda superar el promedio de vida activa de los integrantes de la misma, trasladándose los derechos y deberes propios del contrato de sociedad a los herederos y a los herederos de los herederos, que no fueron parte del contrato constitutivo original. 

También señala la constitución de miles de sociedades anónimas, en su gran mayoría, para acometer pequeñas empresas a través de sociedades constituidas por integrantes de una misma familia, circunstancia que llevó a la generación de conflictos societarios, no basados en criterios empresarial. 

En la práctica, creemos que es una burocracia más, tener que estar atentos a renovar la vigencia de las sociedades, cuando muchas de ellas tienen vida comercial mucho mas que 30 años.

Consultas a info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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INACAP: AUMENTO DE CUOTA PARA LOS PRIMEROS MESES DEL AÑO 2022

En virtud del acuerdo salarial suscripto el 2 de febrero del convenio mercantil, el INACAP informa la actualización respecto a la fórmula de cálculo, modalidad existente de liquidación y pago de la contribución al organismo, aplicable a partir de las cuotas de Enero 2022 a Marzo 2022.

Que es INACAP?  – es el Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio, homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante la Resolución Nº 600/2008 de fecha 26 de mayo del 2008 y publicado en el Boletín Oficial Nº 31.426 el 13 de junio de 2008. Desde esa fecha, los empleadores deben contribuir con un 0,5% de los sueldos.

¿Quién está obligado a pagar INACAP?

El INACAP se financiará con una contribución patronal mensual de carácter “obligatorio”. La misma es a cargo del empleador y concierne a todos los empleados que se encuentren bajo la órbita del Convenio Mercantil.

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Que leyenda deben llevar las facturas a consumidores finales en la Provincia de Buenos Aires

DEBEN LLEVAR LA IMPRESIÓN DE LA SIGUIENTE LEYENDA: “Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires 0-800-222-9042” es para  facturas a consumidores finales emitidas desde la provincia de Buenos Aires, cabe destacar que el mismo rige desde el año 2009.

Ley 13.133 Régimen de Facturación, Leyenda a incorporar en comprobantes de venta a consumidores finales en la Provincia de Buenos Aires.

Mediante la ley 13.987, publicada en el Boletín de la Provincia de Buenos Aires del 07/05/2009), se establece que las facturas y tickets que se emitan en la Provincia de Buenos Aires a consumidores finales “deberá constar en forma legible y destacada,“ la leyenda:

“Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires 0-800-222-9042”  

De acuerdo a la página web (http://www.consumocuidado.gba.gov.ar/) del citado organismo el número de teléfono gratuito a la fecha de publicación de esta circular el siguiente: 0800-222-9042.

Implementación de la norma:

Los comprobantes emitidos por controladores fiscales también debieran incorporar la leyenda.

Texto de la Ley 13.987

Transcribimos el articulado de interés :

ARTICULO 1º: En las facturas y tickets a consumidores finales emitidos en la Provincia de Buenos Aires, deberá constar en forma legible y destacada, el número de teléfono gratuito del Departamento de Orientación al Consumidor u organismo que lo reemplace.

ARTICULO 2º: De conformidad con lo establecido en el artículo precedente, deberá consignar el siguiente texto: “Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires 0-800-222-9042”

ARTICULO 3º: El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley serán sancionadas conforme al régimen de la Ley 13.133.

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    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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