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Medidas | Límites en el Mercado de Cambios

A través del del DNU 609/19 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y la Comunicación “A” 6770 del Banco Central de la República Argentina, ambas con fecha 01/09/2019, se han implementado ciertas medidas que, entre otras cosas, restringen la operatoria en el Mercado de Cambios Local y que, de acuerdo a lo publicado por el Banco Central, buscan proteger la estabilidad cambiaria y al ahorrista.

A continuación, detallamos un resumen abreviado de las medidas con mayor alcance.

1. Se podrán cancelar deudas de la Seguridad Social con Títulos Públicos Reperfilados.
2. Los exportadores de bienes y servicios deben liquidar sus ingresos de divisas en el mercado local.

Para las exportaciones que se realicen a partir del 2 de septiembre de 2019: deberán liquidarse los dólares como máximo 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities).

Mientras que para las exportaciones oficializadas antes del 2 de septiembre de 2019 deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país.

3. Para los egresos, no hay restricciones para la compra de divisas para el comercio exterior.
4. Las personas jurídicas residentes podrán comprar divisas sin restricciones para la importación o pago de deudas a su vencimiento, pero necesitarán conformidad del Banco Central de la República Argentina para comprar divisas para la formación de activos externos, para la precancelación de deudas, para girar al exterior utilidades y dividendos y realizar transferencias al exterior.
5. Las personas humanas no tendrán ninguna limitación para comprar hasta USD 10.000 por mes y necesitarán autorización para comprar sumas mayores a ese monto.Las operaciones que superen los USD 1.000 deberán realizarse con débito a una cuenta en pesos, ya que no podrán realizarse en efectivo.Tampoco estará permitido hacer transferencias de fondos de cuentas al exterior de más de USD 10.000 por persona por mes. Excepto entre cuentas de un mismo titular: en este caso no habrá ninguna limitación.
6. Las personas humanas y jurídicas que no sean residentes podrán comprar hasta USD 1.000 por mes y no podrán realizar transferencias de fondos de cuentas en dólares al exterior.
7. Los Bancos podrán extender su horario de atención habitual, de acuerdo a lo autorizado por el Banco Central de la República Argentina.

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Estuvimos presentes en el taller de marketing digital dictado por Mariano Crescentini de Retórica, Ramiro Román de Treza y Juan Sardella de Empuje web, organizado por Fecoba en la casa del futuro de Villa Devoto.

btuvimos muchos tips importantes tales como, influencia sobre algoritmos de google, creación y tipos de contenidos, geolocalización, entre otros. 🖥🌎

En cuanto a diseño, vimos la colocación del logo en la imágenes para cuidar la marca y darle exposición. 😀✍️

Por otra parte vimos el uso de 15 diferentes hashtags para aumentar el alcance de la empresa, y nos enteramos que hoy en día las búsquedas se realizan cada vez más desde dispositivos celulares. 📲🔎

Aprendimos a promocionar y vender en las redes sociales y su importancia. ✅

Gracias a todos por asistir junto a nosotros!

#estudiopiacentini #mujeresempresarias #fecobamujer #marketingdigital

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Mejoras temporales para acceder a los planes de pago de AFIP

Según lo establecido por AFIP a través de la Resolución General 4548/19, hasta el 31/12/19, no se tendrá en cuenta el SIPER para acceder al régimen de facilidades de pago permanente, ampliándose además de 6 a 10 la cantidad máxima de planes vigentes a la que pueden acceder las Pymes. En tal sentido, no se tendrá en cuenta el perfil de riesgo o atraso de los contribuyentes

Esta medida fue solicitada en reiteradas oportunidades a la AFIP desde FECOBA a través de la CAME en representación de las Pymes porteñas, dado que quienes se atrasaban además, se veían perjudicados para poder solicitar el acceso a planes de pagos. A partir de lo anunciado, aquellos sujetos que tenían un SIPER con perfil de riesgo medio o superior, ahora podrán acceder a reducciones en las tasas de financiamiento y a una mayor cantidad de cuotas en los planes de pago.

Importante: Aún se encuentran pendientes de aplicación otras medidas que contemplan la extensión del plan de facilidades de pago no permanente dispuesto por la Resolución General 4477/19 de AFIP, en hasta 120 cuotas mensuales.

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Impuesto a las Ganancias de los sueldos: se incrementa el mínimo no imponible y las deducciones especiales para el año 2019

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el incremento de un 20% en el mínimo no imponible y la deducción especial del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores, lo que generará en los próximos pagos menos retenciones, o incluso, la devolución de las mismas.

Los nuevos importes anuales incrementados, son los siguientes:

Ganancia no imponible [art. 23, inc. a)] $ 103.018,79
Deducción especial [art. 23, inc. c)] $ 494.490,17

También se aumentan proporcionalmente, las deducciones por servicio doméstico y alquiler.

Atención:

  • Las deducciones de cargas de familia (cónyuge e hijos) no han sido incrementadas.
  • La presente medida es de aplicación inmediata para los sueldos del corriente mes de agosto pero no obstante, requiere la ratificación de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

En relación a las diferencias que surjan en la liquidación de haberes ante la aplicación de los nuevos importes, si las mismas generaran saldo a favor de los sujetos retenidos, deberán ser reintegradas en 2 cuotas iguales en los meses de septiembre y octubre de 2019, debiendo figurar en el recibo de sueldo correspondiente bajo el concepto “Beneficio Decreto 561/2019”.

Fuente: Resolución General Nº 4546/2019 (B.O.16/08/19)

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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