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Simulador de cuotas para orientar al comerciante en sus ventas con tarjeta de crédito

Ahora mediante el simulador de cuotas que desarrolló la empresa First Data a pedido de la Secretaría de Comercio de la Nación (autoridad de aplicación de la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito y Débito), aquellos comercios que ofrezcan a sus clientes la posibilidad de financiar sus compras con tarjeta de crédito podrán, a través de esta herramienta, corroborar el costo financiero real de cada una de sus operaciones. El simulador de cuotas es gratuito, opera de forma online y requiere mínimos datos de la operación para su correcta utilización.


Así, si tomamos como ejemplo una venta realizada a través del programa Ahora 12 por un valor de diez mil pesos ($10.000), el simulador online arroja un costo total de once mil doscientos cuarenta y cuatro pesos ($11.244) para la operación, siendo el valor de cada cuota, novecientos treinta y siete pesos ($937). Link: https://lnkd.in/eQxpQPU

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Afip: próxima implementación del Libro de IVA Digital

Días atrás, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), lanzó en su página web el micrositio “Libro IVA Digital” donde se puede acceder al borrador de la resolución general que implementará el nuevo régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones.

Según el cronograma, la medida entraría en vigor en octubre y estarán obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”, los siguientes sujetos:

  • Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
  • Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.

A su vez, los sujetos comprendidos en los siguientes incisos no deberán registrar electrónicamente en el “Libro de IVA Digital” sus operaciones:

a) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades pertenecientes total o parcialmente a dichos Estados.

b) Quienes presten servicios personales domésticos.

c) Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.

d) Las entidades exentas en el impuesto al valor agregado comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

e) Los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo).

Cronograma de implementación previsto:

  • Octubre de 2019: para aquellos a los que la AFIP les envíe una notificación expresa a su domicilio fiscal electrónico.
  • Enero de 2020: responsables inscriptos que hayan facturado menos de $ 500.000 en 2018.
  • Marzo de 2020: responsables inscriptos que hayan facturado entre $ 500.000 y $ 2 millones en 2018.
  • Mayo de 2020: responsables inscriptos que hayan facturado más de $ 2 millones en 2018.
  • Julio de 2020: Responsables inscriptos no obligados a presentar régimen informativo de compras y ventas, y exentos en el IVA.
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AFIP: cambios en la generación del volante electrónico de pago

FECOBA informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, mediante la Resolución General 4577/2019, la modificación del procedimiento de generación del Volante Electrónico de Pago (VEP).

Dicha resolución establece que, para cancelar obligaciones mediante transferencia electrónica de fondo, se deberá:

  • Ingresar al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” que se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP, mediante la utilización de la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, o a través del sitio web de los prestadores homologados por el fisco nacional.
  • Generar el volante electrónico de pago (VEP) por alguna de las siguientes opciones:

A) “Nuevo VEP”: en esta opción deberán especificarse las obligaciones a cancelar para lo cual se completarán los datos relativos a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL), período, impuesto, concepto, subconcepto e importe, y cuando corresponda, otros datos identificatorios del pago.

B) “VEP desde Deuda”: en esta opción el sistema desplegará el detalle de las distintas obligaciones adeudadas por cada uno de los períodos fiscales y para ello se deberá seleccionar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) con la que se desea operar.

C) “VEP desde Vencimientos”: aquí el sistema informará el detalle de las distintas obligaciones próximas a vencer. A tal fin se deberá indicar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) con la que se desea operar.

D) “VEP desde Archivo”: desde esta opción se deberá seleccionar el archivo a utilizar, confeccionado de acuerdo al diseño de registro, validaciones y demás condiciones publicadas en el micrositio “Formas de Pago” del sitio “web” institucional.

  • En todos los casos, el volante electrónico de pago (VEP) generado estará identificado con un número unívoco y deberá ser cancelado íntegramente en un solo pago aunque contenga más de una obligación.
  • Elegir la entidad de pago que se utilizará para cancelar el volante electrónico de pago (VEP) generado.
  • Acceder al sitio web de la entidad de pago elegida o del banco habilitado y efectuar el pago del volante electrónico de pago (VEP) generado.

Cabe destacar que los contribuyentes y/o responsables deberán poseer una cuenta bancaria en pesos desde la que se autorizará el pago por débito en cuenta.

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Programa de Formación de Formadoras “Fortaleciendo redes y organizaciones de mujeres empresarias y emprendedoras”

Tenemos el agrado de comunicar que en Mujeres Empresarias Fecoba, hemos sido elegidas entre otras ONG, para cursar el Programa de Formación de Formadoras “Fortaleciendo redes y organizaciones de mujeres empresarias y emprendedoras”, organizado en conjunto por ONU Mujeres Argentina y el Centro de Desarrollo Económico de la Mujer (CEDEM). 📣

Todo esto se realiza en el marco de Ganar Ganar: la igualdad de género es un buen negocio. 👩‍💻🤝👨‍💻

Cursar este programa supone el compromiso de contribuir a la replicación y transmisión de los saberes y herramientas que nos ponen a disposición. El objetivo macro es contribuir al empoderamiento de las mujeres. 📌

#fecobamujer #mujeresempresarias #ganarganar

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Medidas | Límites en el Mercado de Cambios

A través del del DNU 609/19 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y la Comunicación “A” 6770 del Banco Central de la República Argentina, ambas con fecha 01/09/2019, se han implementado ciertas medidas que, entre otras cosas, restringen la operatoria en el Mercado de Cambios Local y que, de acuerdo a lo publicado por el Banco Central, buscan proteger la estabilidad cambiaria y al ahorrista.

A continuación, detallamos un resumen abreviado de las medidas con mayor alcance.

1. Se podrán cancelar deudas de la Seguridad Social con Títulos Públicos Reperfilados.
2. Los exportadores de bienes y servicios deben liquidar sus ingresos de divisas en el mercado local.

Para las exportaciones que se realicen a partir del 2 de septiembre de 2019: deberán liquidarse los dólares como máximo 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities).

Mientras que para las exportaciones oficializadas antes del 2 de septiembre de 2019 deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país.

3. Para los egresos, no hay restricciones para la compra de divisas para el comercio exterior.
4. Las personas jurídicas residentes podrán comprar divisas sin restricciones para la importación o pago de deudas a su vencimiento, pero necesitarán conformidad del Banco Central de la República Argentina para comprar divisas para la formación de activos externos, para la precancelación de deudas, para girar al exterior utilidades y dividendos y realizar transferencias al exterior.
5. Las personas humanas no tendrán ninguna limitación para comprar hasta USD 10.000 por mes y necesitarán autorización para comprar sumas mayores a ese monto.Las operaciones que superen los USD 1.000 deberán realizarse con débito a una cuenta en pesos, ya que no podrán realizarse en efectivo.Tampoco estará permitido hacer transferencias de fondos de cuentas al exterior de más de USD 10.000 por persona por mes. Excepto entre cuentas de un mismo titular: en este caso no habrá ninguna limitación.
6. Las personas humanas y jurídicas que no sean residentes podrán comprar hasta USD 1.000 por mes y no podrán realizar transferencias de fondos de cuentas en dólares al exterior.
7. Los Bancos podrán extender su horario de atención habitual, de acuerdo a lo autorizado por el Banco Central de la República Argentina.

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Estuvimos presentes en el taller de marketing digital dictado por Mariano Crescentini de Retórica, Ramiro Román de Treza y Juan Sardella de Empuje web, organizado por Fecoba en la casa del futuro de Villa Devoto.

btuvimos muchos tips importantes tales como, influencia sobre algoritmos de google, creación y tipos de contenidos, geolocalización, entre otros. 🖥🌎

En cuanto a diseño, vimos la colocación del logo en la imágenes para cuidar la marca y darle exposición. 😀✍️

Por otra parte vimos el uso de 15 diferentes hashtags para aumentar el alcance de la empresa, y nos enteramos que hoy en día las búsquedas se realizan cada vez más desde dispositivos celulares. 📲🔎

Aprendimos a promocionar y vender en las redes sociales y su importancia. ✅

Gracias a todos por asistir junto a nosotros!

#estudiopiacentini #mujeresempresarias #fecobamujer #marketingdigital

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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