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CRIPTOACTIVOS E INCERTIDUMBRE : DESDE CAÍDA DE VALORES A FALTA DE REGULACIÓN UNIFICADA

CRIPTOACTIVOS E INCERTIDUMBRE :  DESDE CAÍDA DE VALORES A FALTA DE REGULACIÓN UNIFICADA

Hace ya años que existen los criptoactivos, debiera hacerse una cumbre mundial  de  países  y que conversen  sobre impulsar regulaciones que acompañen su evolución

Impulsados por el contexto de pandemia que propició dificultades económicas, restricciones en el mercado cambiario, elevada inflación y falta de herramientas de ahorro e inversión, las transacciones de criptoactivos en el mundo han crecido vertiginosamente, y Argentina no ha sido la excepción

De acuerdo con un análisis realizado por la empresa Chainalysis, dedicada al análisis de datos del mundo cripto, Argentina se ubica entre los diez primeros países del estudio denominado “Indice Global de Adopción de Criptoactivos 2021”.

Si bien el mercado de los criptoactivos crece a pasos de gigante local e internacionalmente, aún resulta pequeño y requiere no solo de más y mejores herramientas que lo conecten con el mundo financiero y de procesamiento de pago tradicional, sino también de leyes y normas, que regulen ese nuevo mercado.

Actualmente Argentina no ha definido un organismo central de supervisión. El incremento de las transacciones de criptoactivos despertó, entre otras, la necesidad de ejercer control fiscal e incrementar la recaudación, por lo que, a partir del decreto 796/21, las criptomonedas están gravadas con el impuesto a los créditos y débitos bancarios, no recayendo en forma directa sobre el comprador final, sino sobre las cuentas recaudadoras de las billeteras que realizan esa operación.

Por otra parte, en relación con las normas de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, si bien no existe una norma específica de la Unidad de Información Financiera que considere a los exchanges como sujetos obligados, el Grupo de Acción Financiera Internacional emitió una guía actualizada a octubre de 2021, para la aplicación de un Enfoque Basado en Riesgos respecto de los activos virtuales y sus proveedores, poniendo foco en la identificación y mitigación de sus riesgos y en la aplicación de medidas preventivas, entre otros. 

Por su lado, el BCRA y la Comisión Nacional de Valores han emitido conjuntamente un comunicado en mayo de 2021alertando sobre los riesgos asociados a los criptoactivos, en base a las recomendaciones de organismos internacionales

Es importante mencionar que, luego de años de estar en una zona gris que favoreció su desarrollo, la búsqueda de una regulación a mayor escala que la nacional sigue siendo primordial en esta materia. Ejemplo de ello es el trabajo que se encuentra realizando la Unión Europea, a través del Reglamento MiCA (Market in Crypto Assets), el cual constituirá una regulación unificada para los criptoactivos, aportando seguridad jurídica al mercado para los 27 miembros de la Unión Europea. 

Dada las características propias de estos activos, como la extrema volatilidad, complejidad y falta de transparencia, sumado a que, en muchas ocasiones, el crimen organizado transnacional los utiliza como herramientas para prácticas ilegales como el lavado de activos, es momento que los países asuman el reto de impulsar regulaciones que acompañen su evolución.

CAÍDA DE VALOR: El mercado de criptomonedas perdió la mitad de su valor en diciembre 2021 y enero 2022, quizás  por el anuncio de la suba de tasas de interés en los Estados Unidos y la búsqueda de prohibir las operaciones de minado y financieras con activos como Bitcoin y otros en Rusia.

EL MAYOR : Fue justamente el desplome de la criptomoneda más importante de todas, el Bitcoin (BTC), que cayó de su máximo histórico de US$ 69.000 el 10 de noviembre a US$ 34.000 el sábado (-50%)  Otros activos digitales como Ethereum, Solana y Cardano cayeron entre 50% y 60% en los últimos dos meses,

Anterior caída: la primera fuerte caída fue en  mayo de 2021, CUANDO CHINA estableció PROHIBICIONES DE MINAR.

Las intenciones de la Reserva Federal de controlar la inflación están sacudiendo tanto las criptomonedas como las acciones y muchos otros activos de riesgo, una corrección que se hizo particularmente notoria en los papeles tecnológicos que cotizan en el Nasdaq, que cayó 5% sólo en la última semana…

REGULACIÓN PARA LAS PROMOCIONES: Reino Unido, España y Singapur tomaron medidas para regular las promociones y la publicidad relacionada con criptomonedas desde finales del año 2021

CASO RUSIA:  el Banco Central de Rusia propuso prohibir completamente el minado e intercambio de criptoactivos, al considerar que representan un riesgo a la “estabilidad financiera y a la soberanía de la política monetaria”.

  • Rusia es el tercer país donde se realizan más operaciones de minado -necesarias para validar las transacciones o generar nuevas monedas- gracias al frío del norte de su territorio y en Siberia, donde las bajas temperaturas ayudan a refrigerar más fácilmente las computadoras que se usan para este fin.
  • las criptomonedas son legales hasta ahora Rusia, pero no están permitidas como medio de pago, y el banco central ruso prohibió en diciembre a los fondos de inversión utilizarlas

El alto consumo de energía eléctrica para minar  ATENTAN contra los criptoactivos

Según datos de la Universidad de Cambridge, Rusia representa el 13,6% del minado mundial, mientras que Estados Unidos se sitúa en 42,7% y Kazajstán 21,9%.

Países que prohíben: además de China, las criptomonedas se encuentran prohibidas en Egipto, Irak, Catar, Omán, Marruecos, Argelia, Túnez y Bangladesh.

¿Hay regulaciones para las criptomonedas?

Las regulaciones de criptoactivos pueden clasificarse en generales o específicas.

Las normas específicas son aquellas que realizan una regulación concreta, ya sea, de carácter fiscal, financiero o compliance sobre el tratamiento de los criptoactivos. Un ejemplo es la Ley BTC El Salvador.

Por otro lado, las normas generales son aquellas que regulan diferentes nuevas tecnologías, entre ellas las criptomonedas. Podemos citar como ejemplo la Ley Fintech México.

En Argentina no existe aún una ley para los activos virtuales. Sin embargo, actualmente, hay dos proyectos de ley para regular esta práctica.

Entonces, ¿cómo debe ser la tributación de los activos digitales en Argentina?

Según la Resolución General 4614/2019, los exchanges tienen la obligación de informar a la AFIP la nómina de los clientes y el saldo que tienen en las cuentas

Los criptoactivos deben ser tributados y hay dos casos que generan esta obligación:

●     La renta generada y obtenida como resultado de las transacciones realizadas con las criptomonedas propias o de terceros.

●     La posesión de los criptoactivos en el patrimonio.

En el primero, tenemos el Impuesto a las Ganancias. Aquí, podemos considerar la ganancia que se obtiene de la transacción como una ganancia de capital o una renta de segunda categoría. Sin embargo, el Impuesto a las Ganancias no define el concepto de activos digitales y la persona física no paga por el aumento del valor, está exento.

Por otro lado, en el segundo caso, tenemos el Impuesto de Bienes Personales, aquí nos encontramos con dos alternativas:

●     La primera que considera que las criptomonedas deberían gravarse como activos financieros.

●     La segunda que clasifica a los criptoactivos como bienes inmateriales por lo que no deberían ser gravados.

Origen de los fondos:

En Argentina, si bien la Resolución UIF 300/2014 abordó la temática al definir a las monedas virtuales, se dirigió sólo a ciertos sujetos obligados imponiéndoles la obligación de adoptar medidas reforzadas de seguimiento de las operaciones realizadas con    criptomonedas, así como también el reporte de todas las operaciones en las que aquellas intervengan y se involucren. Las exchanges no se encuentran mencionadas y por lo tanto -de momento- resultan ajenas al régimen administrativo.  Por el momento vemos a algunos bancos y billeteras virtuales, pedir certificado de origen de fondos  firmado  por contador a algunos compradores de criptoactivos.

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El ENRE obliga a EDESUR a bonificar $10.325 a cada usuario afectado por los cortes de fin de año

EL  Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) sancionó a EDESUR por la vulneración de los derechos de los usuarios, y ordenó aplicar la bonificación de Corte Prolongado y Reiterado a la totalidad de los afectados por cortes, por una sanción superior a los $400.000.000.  

Mediante la Resolución ENRE N° 08/2022 se procedió a instruir a la Concesionaria a fin de que aplique automáticamente la Sanción de 2000 kWh ($10.375) por Corte Prolongado o Reiterado a los usuarios afectados por interrupciones cuyo inicio se haya originado y prolongado durante los días 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2021 y 1, 2, 3 y 4 de enero de 2022.  

Por lo antes mencionado, la empresa dispondrá de un plazo máximo de 5 días para realizar la presentación de la nómina completa de usuarios alcanzados, la cual quedará sujeta al posterior análisis del ENRE para verificar la correcta aplicación de la bonificación. 

Dicha bonificación deberá aparecer en la siguiente factura con una leyenda de resolución ENRE y el monto correspondiente. De este modo, la empresa deberá resarcir a los damnificados en un solo pago. 

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CALENDARIO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2022

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) pone en conocimiento sobre el calendario de vencimientos impositivos 2022 que alcanzan tanto a empresas, autónomos, como también a los empleados en relación de dependencia. 

Cabe destacar previamente que, los primeros días de vencimiento, como siempre ocurre, corresponde a los números más bajos de las terminaciones de CUIT/CUIL, comenzando por el número cero. 

Impuesto al Valor Agregado 

Los vencimientos para las presentaciones y los pagos irán del 18 al 22 de cada mes, En este impuesto sigue vigente el pago diferido a 90 días, habilitado para las empresas que califican como Micro y Pequeña, en la medida que mantengan el certificado MiPyMe. 

Bienes Personales 

La fecha de vencimiento abarca del 13 al 15 de junio de 2022; el pago se podrá efectuar hasta el día hábil siguiente. En las mismas fechas vencerá la presentación y el pago correspondiente a Bienes Personales de las participaciones societarias, que presentan y pagan las sociedades por sus integrantes.  

Para los empleados en relación de dependencia y los jubilados, el vencimiento de las presentaciones de las declaraciones juradas informativas (sin pago) será el 30 de junio.  
 

Impuesto a las Ganancias 

Las declaraciones juradas anuales de Ganancias de los contribuyentes autónomos vencerán, entres fechas, del 13 al 15 de junio de 2022 y el pago se podrá realizar el primer día hábil siguiente. Los nuevos cinco anticipos irán del 13 al 15 en los meses de agosto, octubre, diciembre de 2022 y los meses de febrero y abril de 2023. 

Cuarta Categoría 

Los empleados en relación de dependencia tendrán que informar las percepciones en el sistema «Siradig – Trabajador», hasta el 31 de marzo de 2022. Las empresas tienen tiempo de confeccionar la declaración anual hasta el 30 de abril de 2022. 

Cargas sociales 

Los vencimientos de las cargas sociales de empleadores irán del 9 al 11 de cada mes posterior al que corresponden los sueldos. 

 
 
Participaciones societarias, autoridades y apoderados 

El Régimen de información anual vence del 28 de julio al 1 de agosto de 2022, agrupados en tres fechas cada cuatro números y dependiendo de la terminación del CUIT. 

Retenciones y percepciones (SICORE) 

El pago a cuenta por la primera quincena de cada mes vence dentro de los días que van del 21 al 23 de cada mes, salvo en diciembre de 2022 que comienzan el día 20, siempre agrupadas de a tres números finales de CUIT. En cuanto a las declaraciones juradas mensuales vencerán del 9 al 11 de cada mes, o días hábiles siguientes. 

Régimen Simplificado (Monotributo) 

El pago de la mensualidad vence todos los días 20 de cada mes o en el primer día hábil siguiente. Las dos recategorizaciones deberán hacerse durante los meses de enero y julio de 2022. 

Impuestos internos 

Las declaraciones juradas mensuales, vencerán del 18 al 20 de cada mes, considerando los días hábiles y agrupados por tres números finales de CUIT. 

Convenio multilateral 

El vencimiento de las declaraciones juradas mensuales irá del 15 al 18 de cada mes, en días hábiles y agrupados por los dos números finales de inscripción. 

Fondo Cooperativo 

Los vencimientos de los anticipos para el año que viene se producen los días 11 al 13, dependiendo del número de terminación del CUIT del contribuyente. La declaración jurada anual, igual que sucede con las sociedades en el Impuesto a las Ganancias, vence del 11 al 13 en el quinto mes posterior al cierre de ejercicio. 

https://drive.google.com/file/d/1ukavqVdDMC9oQSk49kq5-dF0r_twQ_5g/view?usp=sharing

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Freelancers y exportadores de servicios: que dicen las normas sobre sus cobranzas.

Los freelancers,  o bien quienes exportan servicios,  es decir, quienes trabajan remoto desde Argentina para empresas del exterior y cobran en dólares, muchas veces comienzan muy jóvenes, y consultan en el estudio las posibilidades de cobrar en dólares y poder ahorrar en esa moneda de cobro.

Cada vez son más en el país quienes trabajan independientes para el exterior, en especial quienes pertenecen a la industria del conocimiento, diseñadores, desarrolladores, traductores, manejos de redes, etc.

La pregunta es:  estos perfiles perciben honorarios afuera ….  los pueden   transferir a Argentina en dólares a su cuenta dólares?    La respuesta es: No.

Según la legislación argentina, la actividad de un freelance, si realiza tareas para una compañía extranjera, es considerada una exportación de servicios. Debe hacer una factura E, electrónica, de exportación y liquidar las divisas en el país en un lapso de tiempo y entra al dólar oficial en su banco.

Cobrar en el exterior y no liquidar las divisas en nuestro país, tiene una pena en la ley penal cambiaria? Si, tiene penalidades.

Exportar servicios es algo que con la mejora de las comunicaciones y el ejercicio de cambios en las tareas de las empresas por la pandemia se ha acelerado, hoy muchas compañías cubren puestos de trabajo a distancia a nivel global o servicios profesionales en el exterior.

Sueldos: Si forma parte de la nómina de una empresa que no está en Argentina, rige la normativa del país donde lo contratan, no es exportación de servicios, no debe liquidar acá las divisas.

 Las normas cambiarias del BCRA definen a la exportación de servicios como las prestaciones a cargo de los sujetos residentes argentinos a favor de no residentes, independientemente del lugar donde se ejecuten o se utilicen.

En virtud de esta definición, es posible afirmar que el alcance cambiario es más amplio que tributario-aduanero, por cuanto para este último sólo califican como exportaciones las prestaciones realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, el término ‘exportaciones de servicios’ hace referencia a la prestación que brinda un sujeto residente en Argentina a otro que vive en el exterior, con independencia de si el servicio se presta o no en el extranjero.

La liquidación al dólar oficial

Una vez que comprendemos donde tributamos y esto es en Argentina, la Ley Cambiaria actual nos obliga a liquidar las divisas en el país dentro de los cinco días. Esta transferencia tiene costo de la negociación de divisas y cada banco tiene sus propias tablas relacionadas, además del mantenimiento de una cuenta en moneda extranjera,

Si nos pagan con un criptoactivo, su liquidación debe transferirse dentro de esos mismos cinco días, ya se reciba en el país o el exterior, y también ingresarlo a una cuenta bancaria,

En definitiva, aquellos freelancers que efectivamente prestan servicios a sujetos no residentes y cobran sus honorarios en moneda extranjera, se encuentran alcanzados por esta normativa. La falta de ingreso y liquidación de las divisas efectivamente percibidas configura un ilícito cambiario pasible de sanciones previstas en la Ley Penal Cambiaria.

De todas maneras, estas exportaciones  no son  fácilmente detectables por el Banco Central, ya que no hay salida de mercadería  del país, no participan despachantes ni permisos, y a que a la fecha no existen intercambios automáticos de información entre el organismo y la AFIP sobre la exportación de servicios, teniendo en cuenta que es este organismo es el que está al tanto de la facturación del freelancer.

A nivel tributario, se debe pagar Monotributo (sino se supera el máximo permitido del régimen) o Ganancias por la factura emitida. No se paga Iva ni ingresos brutos.

Y si retienen en el exterior algún impuesto? :

Para evitar la doble tributación, habrá que saber si hay acuerdo de doble imposición  con ese país al que se brinda el servicio y solicitar a la AFIP el correspondiente domicilio fiscal.

En definitiva, hay mucho para analizar y planificar antes de poner el precio a los trabajos para el exterior.

Consultas a   info@estudiopiacentini.com.ar  o  155143-5065

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IBB CABA: 31 de Enero de 2022 – Esta es la fecha límite para realizar la Recategorización del Régimen Simplificado


El 31/01/2022 vence el plazo para realizar la recategorización cuatrimestral del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de CABA.

Le recordamos que corresponderá realizar la misma en la medida en que se produzcan modificaciones en la  categoría del contribuyente (nivel de facturación, superficie y energía eléctrica consumida), por tal motivo, es conveniente que compruebe si su situación actual corresponde con los parámetros de la escala vigente.

En este sentido, para el año 2022, los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos deberán considerar la siguiente escala:

CATEGORÍABASE IMPONIBLE SUPERFICIE AFECTADAENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDACUOTA ANUALCUOTA BIMESTRAL
 DesdeHasta    
A0  370.000,0030 m23.300 KW$11.100.-$1.850.-
B370.000,01   550.000,0045 m25.000 KW$16.500.-$2.750.-
C550.000,01   770.000,0060 m26.700 KW$23.100.-$3.850.-
D770.000,01  1.060.000,0085 m210.000 KW$31.800.-$5.300.-
E1.060.000,01   1.400.000,00110 m213.000 KW$42.000.-$7.000.-
F1.400.000,01   1.750.000,00150 m216.500 KW$52.500.-$8.750.-
G1.750.000,01   2.100.000,00200 m220.000 KW$63.000.-$10.500.-
H2.100.000,012.600.000,00200 m220.000 KW$78.000.-$13.000.-


IMPORTANTE: A partir del 1 de enero 2022 se pueden incluir operaciones por hasta $ 2.600.000,00 de facturación anual.


CUOTA BIMESTAL

También te recordamos que desde el 17 y hasta el 21 de enero, de acuerdo a la terminación de CUIT,  vence la Cuota 6 del período 2021. 

DV CUIT Fecha 
0 y 117/1/2022
2 y 318/1/2022
4 y 519/1/2022
6 y 720/1/2022
8 y 921/1/2022

TRAMITE


El trámite se realiza vía web a través de la página de AGIP, www.agip.gob.ar con su CUIT y Clave Ciudad. 

Sólo corresponderá realizar la recategorización si se observan cambios en alguno de los siguientes parámetros: 

  • Nivel de facturación
  • Superficie 
  • Energía eléctrica consumida

Antes de comenzar deberá corroborar la categoría actual en la que se encuentra inscripto, y los nuevos parámetros.

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Para estar al día: la agenda impositiva 2022

El complejo sistema impositivo argentino exige estar atentos para no gastar de más. Que debe tener en cuenta las pymes para transitar un año sin sorpresas

Arrancó el año y las cosas que pagar. La agenda impositiva incluye malas y algunas (pocas) buenas noticias. Atrasarse siempre es un mal negocio, por eso lápiz y almanaque en mano lo que hay que tener en cuenta para armar el calendario de pagos bien temprano.

“Enero siempre parece un mes calmo, pero es todo lo contrario”, advierte la contadora Elisabet Piacentini.

La primera novedad viene del lado del monotributo y es una mala: aumenta un 26%. El tope máximo de facturación se elevará a $4.662.015,87. “El aumento total registrado interanual asciende a 61,20% y queda, de esta forma, por encima de la inflación”, señala Silvia Tedín, socia del estudio SMS – San Martín, Suarez & Asociados.

Hoy, además, vence el plazo para la actualización anual. El monotributista que no haga el trámite antes de la medianoche será recategorizado de oficio y no tendrá opción para modificar su categoría hasta julio.

El régimen simplificado engloba a muchos comerciantes. El único requisito para inscribirse es no vender ningún producto a más de $ 49.600 y no pasarse del tope de la categoría K, la última y que con el aumento quedó con una cuota mensual de $ $25.090,13.

Más allá de lo que efectivamente se facture durante el año, el monotributo permite incorporarse con la categoría más baja y actualizar montos en la primera recategorización.

“Aunque las actualizaciones son semestrales, la facturación que hay que cargar es de los 12 últimos meses, por eso hay que calcular bien el ejercicio y no pasarse del tope”, aconseja Piacentini, que, además, es presidenta de la Asociación de Comerciantes y Profesionales de Villa del Parque y dirige la Secretaría de Mujeres Empresarias de Fecoba, la Federación de Comerciantes de Buenos Aires.

En caso de “caerse” de la categoría K, por superar los $ 4, 6 millones de facturación anual, el siguiente paso es la categoría Autónomos del Régimen General, que paga Ingresos Brutos y Ganancias. “Si bien los mayores beneficios de pasarse en forma voluntaria vencieron el 31 de diciembre, sigue habiendo algunas deducciones para el que se registre por las suyas y no sea recategorizado por la AFIP”, explica Piacentini.

MAPA IMPOSITIVO

Otra de las tareas de enero es chequear los boletines oficiales de cada provincia, las jurisdicciones están publicando sus propias actualizaciones impositivas. Y esto afecta a Ingresos Brutos, una tasa que -gracias a las maravillas del sistema impositivo argentino-se paga varias veces y en distintos lugares.

“Un comerciante que está inscripto en CABA, pero que vende al Interior debe pagar IB también en el lugar donde aportan sus compradores, luego se pueden hacer compensaciones pero hay que pagar primero, por eso saber a cuánto subieron las tasas es fundamental para poder poner el precio a la mercadería y no perder”, avisa Piacentini.

Tedín advierte sobre los alcances del nuevo Consenso Fiscal 2021. “Dentro de los cambios las provincias se comprometieron a crear un impuesto a la transmisión gratuita de bienes, que hoy solo existe en Entre Ríos y Buenos Aires. El pacto, además fija alícuotas máximas (AM) para algunas actividades”, explica.

Las AM quedaron en 0,75% para Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicutura; Pesca y Explotación Minas y Canteras; 1,50% para Industria Manufacturera; 6% Industria Papelera; 3,75% para Electricidad, Gas y Agua (excepto residenciales, que es de 4%); 2,50% para la Construcción; 5 % para el Comercio Mayorista, Minorista y Reparaciones en general; 4,50% para Hoteles y Restaurantes; 2% para el Transporte; 5,50% para las Comunicaciones 5,50%; 6,50% para la Telefonía celular; 9% para la Intermediación y los Servicios Financieros 9,00%; 5% para los Créditos Hipotecarios (exento Actividades Inmobiliarias, Empresariales y de Alquiler) y 4,75% para los Servicios Sociales y de Salud.

Los pocos alivios de la agenda impositiva se verán a la hora de liquidar los sueldos. “La doble indemnización, algo por lo que vienen reclamando las cámaras empresarias hace rato, va a desaparecer en forma gradual, por etapas hasta julio”, indica Piacentini.

El empleador deberá pagar la indemnización de convenio más un 75% hasta el 28 de febrero, un 50% del 1 de marzo hasta el 30 de abril; un 25% hasta el 30 de junio. “En ningún caso ese incremento podrá superar el límite de $ 500.000”, explica Tedín.

La única buena noticia para empleados y empleadores es la suba del mínimo no imponible de los sueldos. Con el sueldo de enero se comenzará a pagar ganancias desde los $ 260.580 (antes lo hacían los salarios desde $ 175.000. Además se actualizan las deducciones personales en un 50.62% en función al índice RIPTE. “Significa un gran alivio para los empleados en relación de dependencia”.

Piacentini coincide: “no solo el salario en mano mejora y permite contratar horas extras, algo que antes muchos empleados no querían hacer para no pasar su mínimo no imponible, sino que baja la cantidad de horas de trabajo que insume liquidar sueldos con todas las retenciones que había que hacer antes”, agrega.

En el caso de los Bienes Personales también suben los mínimos, que pasan de $ 2 millones a $ 6 millones. Las exenciones por viviendas pasan de $ 18 millones a $ 30 millones. La contrapartida es el aumento la alícuota de 1.25% a 1.50% para patrimonios mayores a $ 100 millones y a 1.75% para patrimonios mayores a $ 300 millones.

“Si bien no es una tasa que grave, en primera instancia, a la actividad, afecta a muchos empresarios, que por ejemplo tienen alguna actividad exportadora, porque recordemos que cualquier inversión o bien inmueble radicado en el exterior paga BP en Argentina”, subraya Piacentini.

La contadora advierte sobre otro cambio: “a partir de este año se elimina el secreto fiscal, que regía desde 2016. Por lo cual si una entidad bancaria, por ejemplo, pide una declaración jurada para otorgar un crédito, hay que presentarla. Es una información demasiado sensible”.

“Yo siempre recomiendo presentarlas. En la práctica, hace más expeditivo los trámites”, juzga Maximiliano Batista, de la División Impositiva del Estudio Martínez de Hoz & Rueda.

Batista señala otro cambio que afecta tangencialmente a las pymes: “la gran novedad es la resolución 917/2021 de la CNV, que reglamenta las exenciones a las Obligaciones no Negociables como instrumento de financiación para las micro, pequeñas y medianas empresas. De esta manera los inversores que negocien en bolsa cheques o cualquier otro instrumento no pagan ganancias, Ingresos Brutos o Bienes Personales. Y es un aliciente muy importante para que las pymes tomen crédito más rápido y a menos tasa”.

Compartimos con uds. la nota que nos hicieron en El Cronista :

Link nota https://www.cronista.com/pyme/herramientas/para-estar-al-dia-la-agenda-impositiva-2022/

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