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PROGRAMA REGISTRADAS – COMO ACCEDER AL BENEFICIO Y SU PRORROGA 2022

ES UNA  AYUDA PARA CONTRATAR trabajadores de casas particulares, con subsidio

El programa de recuperación económica, generación de empleo e inclusión social para las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares, tiene como objetivo generar nuevos puestos de trabajo en el sector de trabajadoras de casas particulares, AYUDANDO A PAGAR EL SUELDO A LOS EMPLEADORES  , es para empleadores que no ganen más de $175.000 promedio por mes

El programa consiste en la transferencia de una suma entre el 30% y 50% del salario durante 6 meses a las nuevas trabajadoras que sean registradas por sus empleadores. Una vez otorgado el beneficio, se procederá a la apertura de oficio de una cuenta sueldo en pesos en el Banco de la Nación Argentina, a nombre de la trabajadora, donde se depositará el beneficio.

La inscripción al programa debe ser solicitada por la parte empleadora a través del servicio con clave fiscal “Personal de Casas Particulares” hasta el 31 de diciembre.

Registradas es compatible con la Asignación Universal por Hijo, Asignación universal por embarazo, Tarjeta Alimentar, Progresar y Potenciar Trabajo. Para acceder al beneficio las trabajadoras deben dedicar un mínimo de 12 horas semanales declaradas por la parte empleadora. Asimismo deben desempeñar tareas enmarcadas dentro de las categorías de personal para tareas específicas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas generales.

Así el Estado otorgará a trabajadoras de casas particulares un monto fijo por el lapso seis meses a cuenta del pago del empleador. 

La inscripción al programa deberá ser solicitada por el empleador y estará abierta hasta el 30 DE JUNIO 2022. El empleador  inscribirá a la trabajadora en la AFIP y le  pagará los aportes y contribuciones. Luego, se realizará la apertura automática de una cuenta sueldo gratuita en el Banco Nación y el Estado le transferirá entre el 30% y el 50% del salario.

Para los empleadores cuyos ingresos brutos sean menores a $122.500, el porcentaje del sueldo que pagará el Estado será del 50% de la remuneración neta mensual, según el convenio colectivo del sector. Cuando el ingreso sea de entre $122.500 y $175.000 será del 30%. En todos los casos, el beneficio no podrá superar los $15.000 mensuales.

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Sello de Buen Diseño Argentino : muy buena oportunidad

Tu producto o campaña de comunicación estratégica pueden ser distinguidos para acceder a más mercados y participar de ferias internacionales y exposiciones.


El Sello Buen Diseño (SBD) es una distinción que otorga el Ministerio de Desarrollo Productivo a los productos de la industria nacional que se destacan por su innovación, participación en la producción local sustentable, posicionamiento en el mercado y calidad de diseño.

Los productos distinguidos pueden lograr mayor visibilidad a nivel nacional e internacional. Además, pueden participar de rondas de negocios, exposiciones y del catálogo del Sello de Buen Diseño.

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Tenés tiempo de inscribirte hasta el 28 de febrero de 2022.

¿A quién está dirigido?

MiPyMEs y emprendedores.

¿Qué necesito?

Tener una PyME radicada en Argentina y de capital nacional.

Tener CUIT y clave fiscal nivel 2 en AFIP.

Contar con Trámites a Distancia (TAD) asociado a AFIP.

Haber facturado como mínimo 6 meses en la actividad declarada.

El producto o la línea de productos deben ser diseñados y producido en la Argentina.

Tener Certificado MiPyME.

¿Cómo hago?

1- Ingresa a TAD con tu CUIT y clave fiscal.

2- Completa el Formulario de Inscripción al SBD de la empresa (Anexo II).

3- Adjunta el Formulario de Presentación SBD. Podes presentar hasta 5 productos individuales, líneas de productos, colecciones o piezas de comunicación estratégica.

4- Adjunta la Declaración Jurada SBD (Anexo III) en el espacio para otra documentación.

5- Adjunta tu Constancia de Inscripción a AFIP.

6- Después de los 30 días corridos desde el cierre de la convocatoria, vas a recibir un mensaje con el resultado de tu inscripción a través de la sección “Notificaciones” de TAD.

https://www.argentina.gob.ar/servicio/obtener-el-sello-de-buen-diseno-argentino

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Monotributo: enero mes de recategorizarse y cambian las cuotas

La recategorización del monotributo está habilitada hasta el 20 de enero

Para determinar si corresponde cambiar de categoría, se deben controlar los ingresos brutos de los últimos 12 meses para cotejarlos con los nuevos valores de las categorías que se encuentran disponibles en monotributo.afip.gob.ar.

El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará en febrero, mes siguiente a la recategorización. Los valores máximos de facturación y la obligación mensual de los tres componentes del monotributo (impositivo, de salud y previsional) se incrementaron en 2022 un 26% respecto del segundo semestre de 2021.

La recategorización es un procedimiento obligatorio que deben los monotributistas para determinar si de acuerdo a los ingresos de los últimos 12 meses les corresponde cambiar de categoría. En caso de mantener la misma categoría no es necesario realizar ningún trámite.

No corresponde recategorizarse si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el régimen simplificado. En cambio si el período es entre 6 y menos de 12 meses, se deben anualizar los ingresos para hacer la recategorización.

Beneficios a cumplidores

Los monotributistas que hayan abonado en tiempo y forma al menos 9 de las 12 las obligaciones mensuales de 2021 por débito automático,  accederán al reintegro de un mes del componente impositivo. El reintegro será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores. Además si tenes local que alquilas debes considerar: Monto anual del alquiler + Consumo anual de energía eléctrica + Mts2 del local.

Adicionalmente, se analiza el Ingreso Bruto anual: Es un cálculo anual de los ingresos obtenidos por la actividad pero teniendo en cuenta además gastos e inversiones: Si los egresos superan el 80% de la categoría K (si tu actividad es productos) o el 40% de la categoría H (si tu actividad es servicios).

Pensaste era todo…. Pero no, AFIP siempre tiene sorpresas!
AFIP te puede recategorizar de oficio, si adquiriste bienes, realizaste gastos personales o posees acreditaciones bancarias por un monto superior a los ingresos brutos anuales de tu categoría actual.
¿A qué categoría te van a recategorizar? La que surja de la suma de los conceptos mencionados arriba + el 20% si se trata de Servicios o + el 30% si se trata de Productos.

IMPORTANTE: La recategorización se puede hacer en cualquier momento para subir de categoría, pero ENERO y JULIO son obligatorias!

Cómo pagar la cuota del monotributo

Los monotributistas de todas las categorías deben utilizar exclusivamente medios electrónicos para el pago de sus obligaciones. A través del portal Monotributo pueden corroborar la fecha de vencimiento de cada cuota del monotributo  (el día 20 de cada mes depende de los feriados) y el monto a abonar.

El pago de las cuotas puede realizarse desde un volante electrónico de pago (VEP), homebanking, cajero automático, tarjeta de crédito, débito automático en cuenta bancaria o Mercado Pago.

Las opciones de pago habilitadas por la AFIP son las siguientes:

A través de la web de AFIP

Los monotributistas deben ingresar con su clave fiscal y generar el VEP a través del servicio Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA). Allí deberán seleccionar la entidad de pago seleccionada.

A través de homebanking

Para poder utilizar la banca electrónica para el pago de sus cuotas mensuales, los contribuyentes deberán concurrir previamente con su tarjeta de débito a cajeros automáticos que sean de la misma red que dicha tarjeta, para obtener la clave de acceso.

Débito automático

Los contribuyentes pueden optar por realizar la adhesión al débito automático de la cuota mensual desde su cuenta bancaria o tarjeta de crédito. Esta gestión se puede realizar en la web de AFIP o comunicarse con el banco.

Quienes opten por la adhesión del débito automático podrán hacerlo a través del Portal de Monotributo. Deberán ingresar con clave fiscal en la solapa “pagos”.

A través de Mercado Pago

Desde cualquier dispositivo electrónico que tenga la aplicación de Mercado Pago o desde la web de Mercado Pago.

Billetera electrónica

En este caso, se podrá utilizar solo para cancelar obligaciones propias, no de terceros. Los monotributistas deben ingresar al “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Transacciones” y seleccionar “Billetera Electrónica AFIP”.

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EL COVID YA NO ES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL CUBIERTA POR LA ART



Según lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia 39/21, a partir del 01/01/2022 la cobertura COVID-19 aplicará únicamente para los trabajadores de la salud y miembros de fuerzas policiales, quedando sin efecto la cobertura para el resto de los trabajadores.  
Por consiguiente, las denuncias que ingresen con fecha de primera manifestación invalidante (PMI) a partir del 01/01/22 de trabajadores que no se encuentren declarados como personal de salud o fuerzas de seguridad serán rechazadas  por la ART por encontrarse fuera de la cobertura excepcional de emergencia.  
¿Qué información se pide ante un siniestro por COVID19?  
• Datos básicos para la identificación del Empleador y del Empleado.
• Datos de contacto del trabajador.
• Presentación de los siguientes certificados e información adicional, conforme la Resolución SRT 10/21:
  1. Certificado de hisopado positivo, emitido por una entidad sanitaria incluida en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (R.E.F.E.S), firmado por profesional identificado y habilitado por matrícula correspondiente, o Certificado SISA. Aclaración: El certificado positivo que se presenta deberá ser generado por una entidad inscripta R.E.F.E.S o en su defecto se podrá presentar el Certificado SISA (SISA- Sistema Integrado de Información Sanitario Argentino). La Resolución no exige certificado SISA, pero podrá ser solicitado cuando la empresa presente un certificado incompleto (sin firma y matrícula del médico que lo emite).  
2. Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas, así como las jornadas trabajadas fuera del domicilio particular del trabajador, entre los TRES (3) y CATORCE (14) días previos a la primera manifestación de síntomas. 
  3. Constancia otorgada por el empleador, que como Anexo de Firma Conjunta IF-2021-21059535-APN-GACM#SRT forma parte de la presente resolución, a los efectos de la certificación de la prestación efectiva de tareas en el lugar de trabajo, fuera del domicilio particular del trabajador, entre los TRES (3) y CATORCE (14) días previos a la primera manifestación de síntomas. Anexo I  
4. Formulario de denuncia  



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Feria Fiscal AFIP para computo de términos, pero los impuestos y las DDJJ siguen venciendo en enero

Del 1 al 31 de enero del 2022, ambas fechas inclusive.


Mediante la Resolución General (AFIP) 1983 se fija la feria fiscal de verano del 1 al 31 de enero, durante dicho lapso no computan los términos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas. No obstante, los jueces administrativos podrán, mediante resolución fundada, habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del Fisco. En el mismo sentido, se podrá disponer la realización de aquellos trámites que resulten improrrogables para el contribuyente.

La suspensión de plazos no obsta al ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización de la Administración Federal, lo que implica que pueden notificarse requerimientos e intimaciones, sin embargo, el plazo para cumplirlos comenzará a contar una vez finalizada la feria.

Es muy importante señalar que la feria fiscal no aplica respeto de los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pagos correspondientes a obligaciones tributarias.

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Secreto fiscal y su derogación

AFIP Resolución General 5125/2021

La AFIP derogó la resolución de secreto fiscal que impedía a los bancos pedir a sus clientes  declaraciones juradas de impuestos

La medida había sido implementada en 2016 junto al  blanqueo de capitales.

A través de la Resolución General 5125/2021, la AFIP suspendió la Resolución General N°3.952, una normativa de 2016 que impedía que las instituciones bancarias soliciten a sus clientes declaraciones juradas de impuestos, de esa manera, el cliente podía aportarla en forma voluntaria o hacer una certificación de sus ingresos y bienes.

La Resolución de 2016 aplicaba a las entidades financieras que estuvieran obligadas a emitir Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a la Unidad de Información Financiera (UIF), como casas de cambio, casinos, ALycs, fondos de inversión, registros públicos de comercio, aseguradoras, escribanos, organismos como el Banco Central, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores, la Inspección General de Justicia, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, entre otros.

Asi se derogo  la Resolución General N° 3.952 que establecía para los sujetos indicados en el artículo 20 de la Ley 25.246, excepto los detallados en su inciso 17 -profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas-, el deber de abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante AFIP.

Asimismo se destaca que en el último párrafo del artículo 101 de la Ley de Procedimiento Fiscal -incorporado por la Ley N° 27.430- quedó plasmada la posibilidad de que los contribuyentes y responsables compartan sus declaraciones juradas y documentación con terceros por su voluntad y en su propio beneficio.

Los eventuales requerimientos de información que formulen los sujetos enunciados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones a sus clientes, quedarán supeditados a la decisión que adopte el contribuyente -en el marco de su relación contractual- de aceptar la solicitud y aportar, en ese marco, sus declaraciones juradas impositivas.

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    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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