Blog – Full Width

por

Devolución Impuesto PAIS

¿Quiénes y cómo pueden acceder al beneficio? cronograma

Procedimiento especial de devolución del Impuesto PAIS para importadores. La medida se instrumentó a través de la Resolución General Nº 5720/2025, publicada en el Boletín Oficial.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó un nuevo procedimiento especial de devolución de pagos a cuenta no computados del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) destinado a importadores, que podrán aplicar estos saldos a favor para la cancelación de derechos de importación.

La medida se instrumentó a través de la Resolución General Nº 5720/2025, publicada en el Boletín Oficial.

Antecedentes normativos del impuesto PAIS

La Ley 27.541  de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia, y el Decreto 99/2019 establecieron el  Impuesto PAIS, aplicable a operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones incluyendo, entre otras, a las importaciones de mercaderías efectuadas por residentes en el país. Se fijó un pago a cuenta del referido impuesto de hasta el 95%, respecto de las operaciones de importación de determinadas mercaderías.

El Impuesto resultó de aplicación desde el 23 de diciembre de 2019 hasta el 22 de diciembre de 2024, inclusive.

Motivos por los cuales los pagos a cuenta no fueron computados en su totalidad

El Decreto 433/2023 estableció que los sujetos que suscribieran acuerdos de precios para el mercado local con la entonces Secretaría de Comercio, gozarían de la suspensión del pago de cargas que pudieran recaer sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la importación de determinadas mercaderías, entre otros beneficios.

Por su parte, el Decreto 14/2024, excluyó del impuesto PAIS a la introducción a las Zonas Francas de mercaderías ingresadas al amparo de un Certificado de Tipificación de Zonas Francas (C.T.Z.F.).

El Decreto 777/2024 determinó la reducción de alícuota del impuesto para las importaciones en 7,50%.

En consecuencia, podrán solicitar la devolución del pago a cuenta:

  • Las importaciones beneficiadas por la reducción de alícuota del Decreto 777/2025.
  • Las importaciones temporarias o ubicados en Zona Franca.
  • Las importaciones con acuerdo de precios.

Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS

Este Registro, de carácter optativo, en lugar de una devolución directa en efectivo otorgará un crédito fiscal que podrá ser utilizado exclusivamente para cancelar derechos de importación, a través del Sistema Informático MALVINA (SIM).

Para acceder a la devolución, los importadores deberán ingresar al servicio “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria – PAIS”, y completar la Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP).  

El plazo para la presentación de la Declaración Jurada se extenderá desde el 8 de julio de 2025 hasta el 22 de agosto de 2025. 

La información declarada será cotejada con la existente en las bases de ARCA. En caso de que no se detecten inconsistencias, se generará en forma automática un crédito -que solo podrá ser utilizado para la cancelación de derechos de importación- en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso en Valores), en función del monto a devolver, de acuerdo al siguiente esquema:

Quienes deseen acceder al beneficio deberán presentar una Declaración Jurada de Devolución (DJIP) a través del servicio:

“Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS”, disponible en www.arca.gob.ar desde el 8 de julio hasta el 22 de agosto de 2025, inclusive.

En una primera etapa, el beneficio alcanza a quienes realizaron pagos a cuenta del Impuesto PAIS pero no lo han podido computar, en el marco de la reducción de alícuota o bien por regímenes especiales como acuerdos de precios y zonas francas.

Al finalizar los 45 días de vigencia del Registro para los tres orígenes de saldos a favor de la Etapa I, se habilitará una nueva ventana para ingresar las solicitudes de devolución de los restantes orígenes de los pagos a cuenta realizados en exceso y se dictará una norma específica que reglamente el procedimiento de devolución de los mencionados orígenes en una segunda etapa.

¿Cómo operará la devolución?

En caso de validación automática de la información, se generará un crédito en el Sistema Informático MALVINA (SIM), utilizable exclusivamente para la cancelación de derechos de importación, con un esquema de devolución en cuotas según el monto total del saldo a favor, que operará de la siguiente manera:

Monto de saldo a favor ($)Cantidad de cuotas
Hasta 4 millones1 cuota
Más de 4 millones hasta 10 millones6 cuotas
Más de 10 millones hasta 100 millones12 cuotas
Más de 100 millones24 cuotas

Cronograma de acreditación del saldo a favor

La primera cuota se encontrará disponible el 8 de septiembre de 2025.

www.estudiopiacentini.com.ar

por

Se abrió el programa Crédito Fiscal 2025

Con el objetivo de impulsar la formación profesional y mejorar la empleabilidad, el Ministerio de Capital Humano aprobó el Programa Crédito Fiscal 2025 mediante la Resolución 437/2025.

Para acceder al programa, las empresas o instituciones deberán presentar una propuesta de capacitación. En caso de ser aprobada, se inicia un proceso que finaliza con la emisión de un Bono Fiscal, el cual podrá ser utilizado para cancelar obligaciones impositivas nacionales.

La página de argentina.gob.ar  dice:

Convocatoria 2025

Prepará tu propuesta de capacitación laboral para tus trabajadores, trabajadores de tu cadena de valor y personas desocupadas, y cancelá impuestos nacionales. Próximamente, podrás presentarla y luego de aprobada y ejecutada, acceder a un Bono Fiscal Electrónico.

¿Cuál es el monto que se financia?

  • MiPyMEs: hasta el treinta por ciento (30%) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados en los doce (12) meses previos a la solicitud, siempre y cuando no superen los pesos seis millones ($6.000.000).
  • Cooperativas de trabajo: hasta el treinta por ciento (30%) de la suma total de los retornos en concepto de retribución del trabajo realizado por los trabajadores asociados abonados en los doce (12) meses previos a la solicitud, siempre y cuando no superen los pesos seis millones ($6.000.000).
  • Grandes empresas: hasta el ocho por mil (8‰) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados en los doce (12) meses previos a la presentación de la propuesta, siempre y cuando no superen los pesos seis millones ($6.000.000).

Las propuestas podrán ampliarse hasta un total de pesos diez millones ($10.000.000) cuando: a) incluyan acciones dirigidas a trabajadores desocupados y/o; b) realicen acciones sobre organismos de la cadena de valor.

¿Qué es el Programa Crédito Fiscal?

Se trata de un régimen que permite a empresas y cooperativas acceder a un beneficio impositivo a cambio de invertir en capacitación de trabajadores ocupados en cada pyme  o desocupados.

El crédito logrado  se aplica para pagar  tributos cuya percepción está a cargo de ARCA.

Este programa se encuadra en la Ley N° 22.317 y sus modificatorias.

Quiénes pueden participar

Como Organismos Responsables:

  • Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs).
  • Grandes empresas.
  • Cooperativas de trabajo (Ley N° 20.337).

Como Organismos Adherentes:

  • Empresas de la cadena de valor.
  • Instituciones de Formación Profesional registradas.
  • Entes de agrupamientos industriales (RENPI).
  • Cámaras empresarias, sindicatos u ONG del sector.

Quiénes no pueden participar

  • Empresas incluidas en el REPSAL.
  • Empresas cuya actividad principal sea la intermediación financiera y seguros (con excepciones).

Cupo total disponible

$400.000.000, distribuido regionalmente. Ejemplos:

 Requisitos para presentar propuestas

  • Estar inscripto en REGICE. Registro de Instituciones de Capacitación y/o Empleo (REGICE)
  • Cargar propuesta en la Plataforma Crédito Fiscal. https://www.argentina.gob.ar/trabajo/creditofiscal
  • Luego, formalizar por TAD con la documentación obligatoria.

 Montos máximos financiables

  • MiPyMEs y cooperativas: hasta el 30% de su masa salarial, con tope de $6.000.000.
  • Grandes empresas: hasta el 8‰ de su masa salarial, también con tope de $6.000.000.
  • Propuestas que incluyan desocupados: pueden ampliarse hasta $10.000.000.

Formación Profesional

  • Modalidades: presencial, semipresencial, virtual sincrónica, virtual autoasistida.
  • Duración de cursos: entre 8 y 120 horas reloj.
  • Tipos de formación: abierta (instituciones externas) y cerrada (propia de la empresa o cooperativa).
  • Se pueden incluir equipamientos, hasta un 50% del valor total de la acción formativa.

Rubros financiables

  • Honorarios docentes: hasta $15.000 por hora.
  • Insumos: hasta $25.000 por persona.
  • EPP y ropa de trabajo para desocupados: hasta $30.000 por persona.
  • Aranceles de cursos abiertos: hasta $5.000 por hora por trabajador (o $3.500 si supera las 50 horas).
  • Honorarios para contador: hasta $35.000 por certificación (máximo dos).
  • Honorarios de formulación y seguimiento: hasta 10% del total, con tope de $400.000.

Incentivos por incorporar desocupados

Incrementos del monto aprobado si se incorporan trabajadores desocupados a la nómina, con porcentajes que van del 10% al 50% según el tamaño y cantidad incorporada.
Además, se suma un 5% adicional por incorporar personas con discapacidad o beneficiarios de programas laborales.

Ejecución

  • La duración máxima de las propuestas es de 6 meses desde su aprobación.
  • La capacitación debe registrarse en la Plataforma Gestión Empleo, pagina argentina.gob.ar
  • Los participantes deben cumplir al menos 75% de asistencia.

Rendición de cuentas

  • Se presenta hasta 30 días después de finalizadas las actividades.
  • Se debe incluir documentación respaldatoria, firmada por Contador Público.
  • Se otorga el Bono Fiscal solo si la rendición es aprobada.

Penalidades

  • Incumplimientos pueden llevar a la pérdida total o parcial del beneficio y aplicación de sanciones.
  • La falta de rendición puede derivar en el desistimiento de la propuesta.

Mas datos y consultas :  cfp@trabajo.gob.ar

https://www.argentina.gob.ar/trabajo/creditofiscal

www.estudiopiacentini.com.ar

por

Está disponible la recategorización para monotributistas

Podrán hacerlo vía web y desde el celular

Es la segunda del año; la variación será acorde al Índice de Precios al Consumidor del INDEC

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informa que está disponible la recategorización del monotributo hasta el 5 de agosto, inclusive. El trámite se puede realizar de forma simple a través de la web y también desde un teléfono celular. Las nuevas escalas vigentes fueron actualizadas por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Con el objetivo de agilizar y facilitar los trámites a los contribuyentes, ARCA desarrolló la recategorización simplificada. A partir de ahora, una vez que el contribuyente comience el trámite en el portal Monotributo, el sistema va a mostrar de forma automática la facturación anual. Si este número es correcto, puede confirmar la nueva categoría; en cambio, si requiere modificar el monto, se puede editar manualmente.
Además, la recategorización se puede realizar desde un celular a través de la app ARCA Móvil.
La recategorización simplificada estará disponible para los monotributistas que únicamente cuenten con puntos de venta de facturación electrónica y que tengan 12 meses completos dentro del Monotributo.
Se trata de la segunda recategorización anual contemplada en la ley 24.977 de régimen simplificado y sus normas modificatorias.

¿Qué se debe tener en cuenta?

El contribuyente deberá tener en cuenta los últimos 12 meses para el cálculo de las variables

¿Dónde se consultan los valores?

Los nuevos valores se pueden consultar en el siguiente enlace: www.arca.gob.ar/monotributo/categorias.asp

¿Cómo se actualizan ahora los parámetros e importes a pagar?

Según el artículo 52 del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley 24.977) los parámetros se actualizan de forma semestral y para la actual recategorización se deben considerar los IPC de enero a junio.

¿Cuándo los monotributistas no están obligados a cumplir con la recategorización?

1 – Cuando deban permanecer en la misma categoría, es decir, que no se modificaron los parámetros de la categoría actual.
2- Cuando se trate del inicio de actividades y no hayan transcurrido más de 6 meses calendario.

¿Cómo pagar el monotributo?

El pago mensual del monotributo se puede efectuar hasta el día 20 del mes correspondiente. En este caso, el 20 de agosto estarán vigentes los nuevos valores a abonar.

Los monotributistas de todas las categorías deben utilizar exclusivamente medios electrónicos para el pago de sus obligaciones. A través del portal Monotributo pueden corroborar la fecha de vencimiento de cada cuota del monotributo y el monto a abonar.

Medios de pago disponibles:

– Volante Electrónico de Pago (VEP)
– Homebanking
– Cajero automático
– Tarjeta de crédito
– Débito automático en cuenta bancaria
– Mercado Pago

Planes de facilidades de pago para monotributistas

Desde el 1 de julio y hasta el próximo 30 de diciembre está vigente un nuevo plan de pagos que permite regularizar deudas impositivas que hayan vencido hasta el 30 de abril de 2025. Para el Monotributo, esto incluye las cuotas correspondientes a los meses hasta abril de 2025, ya que el pago de este impuesto se realiza por mes en curso.

Características del plan:

– Cuotas mensuales, iguales y consecutivas
– Monto mínimo de $2.000 por cuota
– Pago a cuenta requerido del 20% de la deuda

Buscador Monotributo

ARCA incorporó un nuevo buscador temático mediante el cual monotributistas podrán inscribirse, pagar, imprimir sus constancias, consultar sus deudas, vencimientos y gestionar todos los trámites relacionados al Régimen Simplificado.

Podrán realizar sus consultas ingresando a www.afip.gob.ar/monotributo

por

Cuenta remunerada -billetera virtual – tasas hoy

Tasa de interés de billeteras virtuales hoy

Así quedó la Tasa Nominal Anual (TNA) de los rendimientos diarios de las cuentas remuneradas de billeteras virtuales, colocaciones a plazo fijo o FCI.

  1. Cocos (FCI RM): 33.47 %
  2. Ualá (Cuenta Remunerada) *: 30.00 %
  3. Naranja X (Cuenta Remunerada) **: 27.00 %
  4. Personal Pay (FCI MM): 24.35 %
  5. Prex Argentina (FCI MM): 24.24 %
  6. Mercado Pago (FCI MM): 23.18 %
  7. IEB+ (FCI MM): 23.10 %
  8. Claro Pay (FCI MM): 22.56 %
  9. Lemon Cash (FCI MM): 22.45 %
  10. N1U (FCI MM): 22.34 %
  11. Astropay (FCI MM): 22.23 %
  12. LetsBit Finanzas (FCI MM): 21.75 %

¿Cómo funcionan las cuentas remuneradas?

Las cuentas remuneradas generan intereses diarios sobre el dinero depositado, sin la necesidad de tener que invertirlos y se acreditan a fin de mes, (a diferencia de una caja de ahorro tradicional que prácticamente no otorga rendimientos). Es decir, uno dispone del dinero de forma inmediata, pero a su vez este dinero va generando un interés día a día.

¿Cuál es la ventaja de los Fondos Comunes de Inversión (FCI) vs. Plazos Fijos?

Los Fondos Comunes de Inversión que invierten en instrumentos de renta fija o plazos fijos, tienen un rendimiento muy similar a los Plazos Fijos, pero con una gran diferencia muy valorada por los usuarios:

Ofrecen liquidez inmediata: A diferencia del Plazo Fijo Tradicional, los FCI que invierten en instrumentos de renta fija o plazos fijos permiten retirar el dinero de forma inmediata (dentro del horario bancario) o en un plazo de 24-48 hs, dependiendo de la composición del FCI.

Tasa de interés de Plazos Fijos en principales bancos

Este es el listado de los 10 bancos con mayor volumen de depósitos en pesos, junto con la TNA vigente, disponible para los clientes que realicen un plazo fijo online en pesos a 30 días.

  1. Banco Nación: 30.50 %
  2. Banco Galicia Más: 30.25 %
  3. Banco BBVA: 29.50 %
  4. Banco Credicoop: 29.50 %
  5. Banco de la Provincia de Buenos Aires: 29.00 %
  6. Banco Ciudad de Buenos Aires: 29.00 %
  7. Banco Macro: 28.00 %
  8. Banco ICBC: 27.10 %
por

Compras puerta a puerta del exterior y sin impuestos

Cómo comprar por COURIER

Como son las normas

Julio 2025

El sistema ahora te lo deja en la puerta, en algunos casos  sin pagar impuestos a ARCA

Se puede comprar bienes de consumo personal al exterior en páginas y plataformas ,  y recibirlos en la puerta sin pagar impuestos, pero hay que saber cómo hacerlo

Si bien está habilitado importar bienes de uso personal por Amazon y otras plataformas de comercio electrónico internacionales y que te lleguen a la puerta de tu casa vía Courier hasta un valor máximo de u$s3.000 por envío, la gran pregunta es cómo hacerlo sin impuestos.

En principio, es posible importar bienes de uso personal a Argentina con una reducción significativa de impuestos y sin aranceles, aunque se mantiene el pago de la percepción de 30% de Impuesto a las Ganancias sobre los pagos en dólares si la compra se abona con tarjeta de crédito o débito.

Si el gasto se paga en moneda extranjera, no corresponde la percepción del 30% por los impuestos a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, según el caso”.

Si realizo una compra al exterior, y puedo pagar con dólares de mi cuenta bancaria, antes de que opere el vencimiento del pago de la tarjeta de crédito, no aplican las percepciones

En caso de que se cuente con los dólares en la cuenta bancaria, o estén justificados y se puedan depositar en la cuenta, de abonar con moneda extranjera, se evita tener que pagar la percepción del Impuesto a las Ganancias

Para esto, el envío debe tener un límite de 20 kg por paquete, además de un valor máximo de u$s3.000 por envío y un máximo de 3 unidades del mismo producto.

En caso de no ser contribuyente de los impuestos a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, como es el caso de trabajadores que no llegan al mínimo no imponible o los monotributistas, se debe pedir a ARCA la devolución de la percepción del 30% una vez cerrado el año calendario.

Está prevista la exención de aranceles de importación por los primeros u$s400 de cada envío, siempre que sean bienes adquiridos para uso personal (como ropa, calzado, juguetes, celulares, notebooks y pequeños electrodomésticos).

Para estos envíos de uso personal que no superen los u$s400, solo se paga el IVA, que es del 21% en general, aunque algunos productos pueden tener un IVA reducido.

Si el valor del envío supera los u$s400, se aplicará un arancel del 50% únicamente sobre el monto excedente a esos u$s400.

En qué consiste el régimen de Courier o puerta a puerta

A partir de diciembre de 2024, ARCA implementó medidas para simplificar y abaratar las compras en el exterior vía Courier. Las principales características son las siguientes:

El límite de importación por envío se amplió de u$s1.000 a u$s3.000 (incluyendo costo de la mercadería, seguro y flete).

Se pueden realizar hasta 5 envíos por año y por persona.

La mercadería debe tener un límite de 20 kg por paquete y no más de 3 unidades del mismo producto por envío, para que se considere de uso personal y no comercial.

Cómo es el paso a paso para comprar por Amazon

1. Realizar la compra

Hacés tu compra en Amazon o cualquier otra plataforma del exterior, como lo harías normalmente, asegurándote de que el envío sea a través de un Courier habilitado (como DHL, FedEx, UPS, etc.).

2. Declaración en ARCA

Una vez realizada la compra, tenés que ingresar al portal de Envíos Postales Internacionales de ARCA con tu CUIT y Clave Fiscal (nivel de seguridad 3 o superior) para realizar la declaración de la mercadería. Esto es obligatorio y debe hacerse dentro de los 30 días corridos posteriores a la recepción del paquete.

3. Pago de impuestos

Si el envío supera los u$s400, ARCA te notificará los montos a pagar (IVA y el 50% del valor excedente) y los medios de pago habilitados.

4. Recepción del paquete

Una vez verificada la mercadería y abonados los impuestos, si corresponde, el envío puede ser entregado en tu domicilio (si autorizaste al correo para la representación ante Aduana) o deberás retirarlo en una sucursal con control aduanero.

Hay que asegurarse de que se envíe la compra a través de un courier internacional habilitado para el sistema “Puerta a Puerta” en Argentina.

La compra de bienes de uso personal por plataformas del exterior  se puede realizar con una disminución fuerte de impuestos, especialmente si se paga el saldo de la tarjeta de crédito con dólares de la cuenta bancaria antes del vencimiento, evitando la percepción del 30% de Impuesto a las Ganancias.

Esto esta preocupando a la industria argentina, ya que entran productos puerta a puerta de dudosa calidad a precios que no s e pueden competir. Todo un problema para los comercios y fabricas establecidos .

www.estudiopiacentini.com.ar

por

Denuncias a las obras sociales y prepagas en Argentina

Un nuevo escenario regulatorio para Obras Sociales y Prepagas en Argentina

Nueva regulación para resolver disputas

Ahora tenes protegidos tus derechos a queja y que te respondan

La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) ha dado a conocer un importante avance en la regulación del sistema de salud en Argentina con la aprobación de la Resolución 951/2025, fechada el 10 de junio de 2025.

Esta normativa, que entrará en vigor con su publicación oficial, establecería un “Procedimiento de Gestión General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones” con el objetivo de reformular la fiscalización y el control sobre las obras sociales y las entidades de medicina prepaga.

Según se desprende de los Considerandos de la resolución, los procedimientos anteriores habrían sido percibidos como “ineficaces, excesivamente largos y burocráticos”, lo que habría generado “demoras significativas” en la resolución de reclamos de los beneficiarios.

La nueva disposición buscaría abordar estas problemáticas, apuntando a una mayor celeridad, eficiencia y transparencia.

Pilares del Nuevo Procedimiento

La Resolución 951/2025, complementada por sus cuatro anexos, introduce un marco procesal que podría transformar la dinámica entre las entidades de salud y sus afiliados:

1. Celeridad y Agilización de Plazos

Respuesta de Entidades: Las obras sociales y prepagas deberían responder a los requerimientos de la SSS en un plazo máximo de cinco (5) días corridos a partir de la notificación fehaciente del traslado.

Resolución de Denuncias: El procedimiento de resolución de denuncias no debería exceder los treinta (30) días hábiles desde la notificación a la entidad. Esto representa una reducción considerable respecto a los tiempos previos, que, según la propia SSS, podrían haber llegado hasta los dos años.

Casos de Urgencia: En situaciones que impliquen urgencia médica o riesgo de vida, la Superintendencia podría reducir aún más el plazo de respuesta, según su criterio médico fundado.

2. Presunciones y Traslado de la Carga Probatoria

Una de las innovaciones más destacadas, contenida en el Artículo 2°, es la inversión de la carga de la prueba mediante presunciones legales:

En Procesos de Denuncia: La norma indica que la ausencia de respuesta, una contestación insuficiente, evasiva o sin fundamento, o la falta de acreditación fehaciente del cumplimiento de la obligación en el plazo previsto por parte de las entidades, generaría la presunción de incumplimiento de la obligación denunciada y otorgaría verosimilitud a los hechos relatados por el denunciante.

En Faltas Formales: Si una obligación surge expresamente de una norma y no se acredita fehacientemente su cumplimiento en el proceso correspondiente, se presumiría su incumplimiento. Esta presunción solo cedería si la entidad demuestra fehacientemente haber cumplido o justifica con fundamentos suficientes que la obligación no le es exigible.

Esta medida, fundamentada en principios de razonabilidad y equidad, buscaría corregir la asimetría de información y fortalecer el rol fiscalizador de la SSS.

3. Régimen Sancionatorio Objetivo y Significativo

El Artículo 3° y, en detalle, el Anexo III establecen una clasificación y graduación de las sanciones aplicables:

Tipos de Incumplimiento: Se prevé la aplicación de multas por:

Incumplimiento de requerimientos formales de la autoridad competente.

Faltas formales detectadas en el ejercicio de las funciones de fiscalización de la SSS.

Inobservancia de las obligaciones que las entidades deben garantizar a sus beneficiarios.

Graduación de Sanciones: La determinación de las sanciones se realizaría considerando la gravedad del incumplimiento, su impacto en los derechos y prestaciones de los beneficiarios, y la reiteración o reincidencia en conductas infractoras. Se aplicaría un régimen de sanciones progresivas.

Valor del Módulo: Las multas serían cuantificadas en “módulos”. Cada módulo equivaldría al monto del haber mínimo de jubilación ordinaria del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la multa. Esta actualización del valor, combinada con la posibilidad de aplicar hasta 100 módulos por infracción (según información previa de la SSS), podría implicar multas sustancialmente mayores que en el pasado. El Anexo III detalla específicamente los tipos de incumplimientos (ej. falta de renovación de autoridades, celebrar contratos con prestadores no inscriptos, incumplimiento de obligaciones contractuales, falta de presentación de presupuesto anual, etc.) y la progresión de las multas según la reincidencia, que va desde un apercibimiento hasta valores de módulos crecientes a partir de la 50° falta.

4. Transparencia y Control Público

Creación del Ranking de Cumplimiento: El Artículo 7° dispone la creación del “Ranking de Cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga”. Este ranking se presentaría como una herramienta de difusión institucional con el objetivo de promover la transparencia y la competencia en el sector, facilitando a los beneficiarios la toma de decisiones informadas.

5. Derogación de Normas Anteriores y Cláusula Transitoria

La Resolución 951/2025 deroga expresamente normativas preexistentes, incluyendo las Resoluciones SSS Nros. 75/1998, 155/2018, 607/2022, 711/2024 y 721/2024, unificando el procedimiento en un solo cuerpo normativo.

El Artículo 10 establece una cláusula transitoria que indica que los trámites en curso al momento de la entrada en vigencia de la nueva resolución continuarían su tramitación conforme a las disposiciones anteriores, salvo que, por su estado procesal, puedan adaptarse a las nuevas disposiciones sin afectar derechos ni garantías.

Alcance de los Procedimientos y Mejora Continua

El Anexo I aclara que este procedimiento general alcanzaría a dos procesos fundamentales:

Proceso de Denuncias: Presentadas por beneficiarios por incumplimientos de las entidades.

Proceso de Faltas Formales: Incurridas por las entidades, detectadas por la Superintendencia en sus tareas de fiscalización y control.

El Anexo II complementa esta información con un diagrama de flujo que ilustra las etapas del procedimiento, desde la recepción de la denuncia o detección de la falta, el traslado a la entidad, la instancia de descargo, la evaluación de la respuesta y la eventual resolución y ejecución de multas. Este diagrama busca brindar claridad sobre el camino que seguirían los expedientes.

Finalmente, el Anexo IV proporciona “Recomendaciones para la Mejora Continua e Indicadores Sugeridos”. Este anexo aborda aspectos operativos y estratégicos, identificando posibles riesgos (como la falta de documentación o demoras por descoordinación) y proponiendo medidas de mitigación. También sugiere indicadores de gestión para evaluar la eficacia y eficiencia del procedimiento, incluyendo la tasa de expedientes resueltos en tiempo, la tasa de reincidencia de las entidades y el porcentaje de sanciones cobradas. Esto sugeriría un compromiso con la optimización constante del nuevo sistema.

En conclusión, la Resolución 951/2025, junto con sus anexos, configuraría un marco regulatorio más estricto y dinámico, que buscaría fortalecer el rol fiscalizador de la Superintendencia de Servicios de Salud y otorgar mayores herramientas a los beneficiarios para la defensa de sus derechos en el sistema de salud argentino. La efectividad plena de estas disposiciones se iría observando con su aplicación práctica en el tiempo.

Resolución completa

ARTÍCULO 1°. – Apruébase el Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, que como ANEXO I – Descripción del Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones (IF-2025-60975193-APN-SG#SSS) y ANEXO II Diagrama de Flujo del Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones (IF-2025- 60403661-APN-SG#SSS), forman parte integrante de la presente resolución.

El procedimiento alcanza a los siguientes DOS (2) procesos:

A. Proceso de Denuncias: Las personas beneficiarias podrán presentar denuncias por incumplimientos de las normas aplicables por parte de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga.

B. Proceso de Faltas Formales: La Superintendencia llevará a cabo un proceso de gestión de faltas formales incurridas por los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias correspondientes, detectadas en consecuencia del desarrollo de tareas de fiscalización y control.

Ambos procesos serán gestionados bajo un mismo marco normativo simplificado de denuncias, faltas formales y sanciones, que garantizará la transparencia, la eficiencia y el cumplimiento de los plazos establecidos, favoreciendo la tutela efectiva de los derechos de los beneficiarios/usuarios y del Sistema de Salud. La Superintendencia procederá a la recepción, análisis y resolución de dichos procesos, conforme a los plazos y condiciones establecidos en los mencionados ANEXO I y ANEXO II de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°. – Establécense las siguientes presunciones aplicables al presente procedimiento:

a. En el marco del proceso de denuncias, la ausencia de respuesta, la contestación insuficiente, evasiva o carente de fundamento, así como también la falta de acreditación fehaciente del cumplimiento de la obligación en el plazo previsto, por parte de los Agentes del Seguro de Salud o de las Entidades de Medicina Prepaga, genera la presunción de incumplimiento de la obligación denunciada y otorga verosimilitud a los hechos relatados por la parte denunciante.

b. En los supuestos de faltas formales, cuando la obligación surja de manera expresa de una norma y no se acredite fehacientemente su cumplimiento en el marco del proceso correspondiente, se presume su incumplimiento. Esta presunción solo cede si los Agentes del Seguro de Salud o las Entidades de Medicina Prepaga demuestran de manera fehaciente haber cumplido en tiempo y forma o justifican, con fundamentos suficientes, que la obligación no les resulta exigible.

La resolución del caso se adoptará en función de las constancias obrantes en el expediente. No obstante, cuando la complejidad del asunto lo justifique, podrá requerirse al área competente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la elaboración de un análisis técnico y la emisión del informe correspondiente.

ARTÍCULO 3°. – Apruébase la clasificación y graduación de las sanciones aplicables en el marco del presente procedimiento, que como ANEXO III – Nomenclador de Sanciones y graduaciones por reincidencia – Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones (IF-2025-60971971-APN-SG#SSS) forma parte de la presente, según los siguientes criterios:

a. Multas por incumplimiento: Se prevé la aplicación de sanciones en aquellos casos en los que se verifique:

i) El incumplimiento de requerimientos formales emitidos en tiempo y forma por la autoridad competente, que impliquen una obligación legal de responder o actuar dentro de un plazo determinado

ii) La existencia de incumplimientos formales detectados en el ejercicio de las funciones de fiscalización de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

iii) La inobservancia de las obligaciones que los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deben garantizar a los beneficiarios/usuarios. El régimen sancionatorio se orienta a preservar el cumplimiento efectivo de las normas que regulan el sistema y la protección de los derechos de los beneficiarios/usuarios.

b. Graduación de sanciones: La determinación de las sanciones se realizará considerando la gravedad del incumplimiento, su impacto en los derechos y prestaciones de los beneficiarios/usuarios, y la reiteración o reincidencia en conductas infractoras. Las sanciones podrán ser:

i) Concurrentes, cuando correspondan a distintas infracciones verificadas;

ii) Complementarias, cuando se apliquen en forma acumulativa por una misma infracción, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo de la normativa vigente.

c. Reincidencia y sanciones agravadas: En los casos en que se verifique la reiteración de un mismo tipo de incumplimiento, se aplicará un régimen de sanciones progresivas, conforme lo previsto en el ANEXO III de la presente resolución.

d. Equivalencias de las multas: Las sanciones de multa impuestas en virtud de la presente norma serán cuantificadas en cantidad de módulos. Cada módulo será equivalente al monto del haber mínimo de jubilación ordinaria del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores en relación de dependencia, vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la multa.

ARTÍCULO 4°. – Determinase que será responsabilidad del Agente del Seguro de Salud y de la Entidad de Medicina Prepaga acreditar en forma fehaciente el cumplimiento de las obligaciones que les son exigibles. La falta de dicha acreditación habilitará la aplicación de las sanciones previstas en el ANEXO III de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°. – Determínanse las siguientes medidas institucionales excepcionales: La aprobación del Nomenclador de Sanciones y Graduaciones que se incorpora como ANEXO III, no limita las facultades de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para disponer otras acciones previstas en la normativa vigente orientadas a garantizar la continuidad de las prestaciones de salud y el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

En aquellos casos en que existan fundadas sospechas de graves irregularidades o deficiencias en la gestión o el funcionamiento de los Agentes del Seguro de Salud, podrán adoptarse medidas institucionales urgentes, conforme lo establecido en el artículo 27 de la Ley Nº 23.660, su normativa complementaria y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 6°. – Establécense los siguientes plazos:

a. Plazo general: El Agente del Seguro de Salud y la Entidad de Medicina Prepaga deberán responder los requerimientos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en un plazo máximo de CINCO (5) días corridos a partir del día inmediato siguiente de recibida la notificación fehaciente del traslado. La respuesta debe ser completa, clara y ajustada a los hechos.

b. Casos de urgencia o riesgo de vida: La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD podrá, según criterio médico y debidamente fundamentado, reducir el plazo de respuesta cuando la situación implique urgencia médica o riesgo de vida.

c. Plazo de resolución: El procedimiento deberá resolverse en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles desde la notificación fehaciente del traslado conferido al Agente del Seguro o a la Entidad de Medicina Prepaga.

d. Notificación electrónica: Las notificaciones realizadas por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD serán plenamente válidas desde su emisión, y el plazo de respuesta comenzará a correr a partir del día inmediato siguiente a la recepción de la misma.

ARTÍCULO 7°. – Créase el Ranking de Cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga, en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con el objetivo de promover la transparencia y la competencia en el sector.

Los criterios y alcances del Ranking podrán ser reglamentados por esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y constituirá una herramienta de difusión institucional orientada a facilitar la toma de decisiones informadas por parte de los beneficiarios/usuarios y a promover el cumplimiento normativo en el sector.

ARTÍCULO 8°. – Instrúyase a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN para que adopte las medidas necesarias tendientes al cumplimiento de los requerimientos establecidos en el ARTÍCULO 7° de la presente resolución, garantizando la correcta gestión y actualización de la información registrada.

ARTÍCULO 9°. – Apruébase el ANEXO IV – Recomendaciones para la Mejora Continua e Indicadores Sugeridos para el Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones (IF-2025-60983026- APN-SG#SSS) que forma parte integrante de la presente resolución, el cual establece lineamientos destinados a optimizar la implementación, seguimiento y evaluación del presente procedimiento.

ARTÍCULO 10. – Apruébase la siguiente Cláusula Transitoria – Los trámites de denuncia, faltas formales y sanciones que se encuentren en curso al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución continuarán su tramitación conforme a las disposiciones de los procedimientos anteriores, garantizando el debido proceso conforme a la normativa vigente. No obstante, aquellos trámites que, por su estado procesal, puedan adaptarse a las nuevas disposiciones sin afectar derechos ni garantías, previo acuerdo de las áreas involucradas, podrán ser reconducidos al nuevo procedimiento a fin de optimizar su gestión y resolución.

ARTÍCULO 11.- Deróguense las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 75 del 3 de julio de 1998, 155 del 24 de octubre de 2018, 607 del 21 de abril de 2022, 711 del 24 de mayo de 2024 y 721 del 30 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 12.- Entre en vigencia la presente resolución, a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

anexo_7391406_1 anexo_7391406_2 anexo_7391406_3 anexo_7391406_4

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

    TELEFONOS

    4585-3779 / 4585-4841, líneas rotativas

    EMAIL

    info@estudiopiacentini.com.ar / atencionclientes@estudiopiacentini.com.ar