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Declaración Jurada de Funcionarios públicos

Oficina Anticorrupción: Declaración Jurada Patrimonial vence el 31 de julio 2025

Se prorroga hasta el 31 de julio de 2025 el plazo para presentar la Declaración Jurada Patrimonial Integral 2024.

La Oficina Anticorrupción prorrogó el vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales Anuales correspondientes al ejercicio 2024. El nuevo plazo es hasta el 31 de julio de 2025.

Mediante la Resolución 6/2025, publicada el 6 de mayo en el Boletín Oficial, la Oficina Anticorrupción (OA) dispuso prorrogar hasta el 31 de julio de 2025 el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes al período fiscal 2024.

La medida se fundamenta en la interdependencia entre las declaraciones juradas impositivas (Ganancias y Bienes Personales) y las exigidas por la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, cuyo cumplimiento requiere contar previamente con los formularios habilitados por AFIP para el período fiscal correspondiente.

Se instruye, además, a las áreas de personal, administración o recursos humanos a divulgar esta prórroga entre los funcionarios obligados de cada jurisdicción.

Esta prórroga brinda más tiempo a los funcionarios públicos para cumplir correctamente con sus obligaciones legales, teniendo en cuenta que los vencimientos fiscales establecidos por AFIP ocurren en junio y los datos se cargan desde allí al Formulario F.1245, vía clave fiscal.

Algo más de información:

Presentar Declaración Jurada para funcionarios públicos

Te explicamos en qué casos y cómo tenés que realizar la presentación.

Según el nivel jerárquico o la naturaleza de la función que ocupes en la administración pública (temporal o permanente, remunerada u honoraria), podrías estar obligado a presentar tu Declaración Jurada Integral. El área de Personal, RR. HH. o Administración del organismo de la Administración Pública Nacional determinará si estás alcanzado por esta obligación.

¿Cuándo tengo que presentarla?

Tenes que hacerlo según este cronograma:

  • una Declaración Jurada dentro de los 30 días hábiles de asumir en el cargo (Declaración Jurada de Alta);
  • una Declaración Jurada Anual, que debe ser presentada hasta el 30 de mayo del año siguiente.
  • una Declaración Jurada por cese en el cargo, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca la baja (Declaración Jurada de Baja).

¿A quién está dirigido?

A funcionarios de la Administración Pública Nacional, desde el Presidente de la Nación hasta los funcionarios con cargo de Director Nacional o equivalente, como también:

  • funcionarios o empleados públicos integrantes de comisiones de compras y contrataciones;
  • responsables de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad o de controlar su funcionamiento;
  • encargados de controlar o fiscalizar ingresos públicos;
  • responsables de tareas de dirección, organización o coordinación relacionadas con los objetivos propios del área a su cargo.

¿Qué necesito?

Formulario F-1245, con tu información personal, patrimonial y tus antecedentes laborales.

Formulario F-1246: solo en caso de que estés casado, conviviendo con una pareja o tengas hijos menores.

Constancia de la transmisión electrónica a ARCA (acuse de recibo).

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Nuevo Plan de Pagos para Quebrantos Impositivos.

ARCA busca subsanar inconsistencias y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

Podés adherirte hasta el 31 de julio a través de “Mis Facilidades” con clave fiscal.

El plan prevé un pago a cuenta del 3% del total consolidado.

La financiación podrá realizarse en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Cada cuota deberá ser de al menos $50.000 y se aplicará un interés equivalente al 50% de la tasa resarcitoria vigente al momento de la consolidación.

Características del plan de facilidades

a) Se deberá abonar un pago a cuenta equivalente al 3% de la deuda consolidada en el plan.  

b) El plan de facilidades podrá otorgarse en un máximo de 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.  

c) La tasa de interés de financiación aplicable será el 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan, conforme a la normativa del Ministerio de Economía.  

d) El monto mínimo establecido para el pago a cuenta y para cada cuota del plan es de $50.000.  

e) La confirmación del pago a cuenta implicará la automática remisión de la solicitud de adhesión al plan de facilidades. 

f) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día en que se efectúe la cancelación del pago a cuenta.  

g) La presentación del plan será notificada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.  

h) Los intereses resarcitorios y, de corresponder, punitorios, calculados por el sistema desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la fecha de adhesión, no podrán ser modificados por el contribuyente o responsable.

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Se reduce el pago a cuenta en los planes permanentes de Ganancias y Bienes Personales.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la resolución general 5681, modifica las condiciones de adhesión a los planes de facilidades de pago permanentes, reduciendo el porcentaje del pago a cuenta obligatorio para planes por deuda de impuestos anuales, permitiendo así financiar una mayor parte del monto adeudado.  Ahora vas a poder financiar una mayor parte de tu deuda al momento de adherir al plan a través de “Mis Facilidades”.

 Nuevos porcentajes de pago a cuenta:

 Micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro: 17% (antes 25%)
 Medianas empresas: 23% (antes 25% o 30% según tramo)
 Otros contribuyentes: 28% (antes 35%)

 Aplica a planes presentados desde el 1° de mayo de 2025.

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ARCA. Se actualiza el régimen de anticipos del impuesto a las ganancias

Las sociedades alcanzadas deberán ingresar 9 anticipos anuales, con un esquema más simple y previsible: cada uno representará el 11,11% del impuesto determinado.

 En el caso de personas humanas y sucesiones indivisas, las bases de cálculo se ajustarán considerando el resultado neto del período fiscal anterior, actualizado por IPC. También se actualizan deducciones personales y escalas.

 De forma excepcional, para el período fiscal 2025, la actualización por IPC será entre septiembre y diciembre del año anterior.

Este cambio busca adecuar el régimen a contextos económicos variables y brindar mayor previsibilidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

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ARCA. Se extiende el plazo para adherir al plan de pagos para MiPyMEs y otros contribuyentes

La Agencia de Recaudación extiende hasta el 30 de mayo la fecha para realizar la adhesión al régimen de regularización de deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de diciembre de 2024.

Ahora los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 30 de mayo para realizar la adhesión a través del sistema “Mis Facilidades” con clave fiscal.

 Este régimen contempla obligaciones impositivas, de seguridad social, aduaneras, retenciones y percepciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.

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Anses mínimos y máximos de las prestaciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

  • Bases imponibles mínima y máxima

La Resolución ANSES 211/2025, establece los siguientes montos y parámetros para diversas prestaciones y beneficios a partir de mayo de 2025: 

– Haber mínimo garantizado: $ 296.481,74 

– Haber máximo $ 1.995.041,47 

– Base imponible mínima $ 99.855

– Base imponible máxima $ 3.245.240,49

– Prestación Básica Universal (PBU): $ 135.626,86

– Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM): $ 237.185,39 

  • Asignaciones familiares 

A través de la Resolución ANSES 212/2025, establece que el incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares, con excepción de la asignación por maternidad, será equivalente a 3,73%, que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos del artículo 2° de la Resolución  ANSES 186/2025.

Asimismo, determina que la percepción de un ingreso superior a $ 2.183.971 por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
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