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ARCA implementa el servicio seguimiento de tramites

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó el servicio “Seguimiento de Trámites”, una herramienta digital que permite a contribuyentes y representantes consultar, gestionar y hacer seguimiento de sus presentaciones, reclamos, turnos y consultas ante el organismo. El acceso es a través del portal con clave fiscal y centraliza toda la información desde 2021 en adelante.

¿Cómo funciona el servicio?

  1. Ingreso al portal: El contribuyente accede con su clave fiscal.
  2. Acceso al servicio: Se selecciona “Seguimiento de trámites” en la parte superior de la pantalla.

Servicios disponibles para consulta

  • Presentaciones digitales
  • Consultas web
  • Reclamos y sugerencias
  • Turnos

Detalle de presentaciones digitales

  • Información visible: fecha, CUIT, estado y acciones disponibles.
  • Barra de búsqueda para filtrar resultados.
  • Histórico desde 2021 en adelante.

Trámites de representados

Los usuarios podrán consultar los trámites de terceros desde la pestaña “Presentaciones de mis representados”, seleccionando la CUIT correspondiente.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el servicio “Seguimiento de Trámites”?

Es una herramienta digital de ARCA que permite gestionar trámites propios o de representados directamente desde el portal.

¿Desde cuándo está disponible?

Está operativo desde octubre de 2025.

¿Qué necesito para usarlo?

Ingresar al portal de ARCA con clave fiscal nivel 2 o superior.

¿Puedo hacer seguimiento de trámites de representados?

Sí, desde la pestaña específica para representados y seleccionando la CUIT deseada.

no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

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El nuevo gps empresarial

Cómo sobrevivir y crecer en la Argentina 2025

En tiempos de incertidumbre, las empresas argentinas están reescribiendo su propio manual de supervivencia.
Ya no alcanza con resistir: hay que repensar, planificar e innovar para seguir en pie.


📉 Una economía que mezcla señales

El 2025 muestra una economía con luces y sombras.
La inflación bajó levemente y el dólar se estabilizó por momentos, pero la realidad diaria sigue siendo compleja:
👉 Costos altos,
👉 Márgenes cada vez más ajustados,
👉 Financiamiento escaso.

En lo que va del año, más de 12.000 empresas cerraron, un número que refleja la profundidad de la crisis PyME.

Pese a que el Banco Mundial proyecta un crecimiento del 4,6% del PBI, el impulso no se distribuye parejo:
mientras algunos sectores exportadores se reactivan, el comercio, la industria y los servicios enfrentan un presente más duro.


🔄 El cambio de paradigma: del reflejo a la estrategia

Durante años, las pymes aprendieron a sobrevivir en modo “urgencia”:
aumentos constantes, decisiones rápidas y ajustes semanales.
Pero ese reflejo defensivo ya no funciona.

Hoy, el desafío es pasar de improvisar a planificar.
La inflación baja, pero no hay crédito.
Las ventas se frenan, los costos suben y los stocks se valuaron a precios que ya no cierran.

El nuevo escenario exige gestión financiera profesional:

  • proyectar flujos de fondos,
  • revisar costos y márgenes,
  • cuidar la liquidez y
  • mantener balances actualizados.

En este contexto, tener información contable ordenada deja de ser una obligación: se vuelve una ventaja competitiva.


🧮 Estrategias que sí funcionan

1️⃣ Gestión de caja inteligente:
Planificar ingresos y egresos mes a mes. Anticipar pagos, vencimientos y cobranzas.
Pensar en escenarios posibles —conservador, realista y optimista—.

2️⃣ Revisar precios y márgenes:
No vender por debajo del costo. Analizar reposición y rentabilidad real.

3️⃣ Reducir costos fijos sin afectar la operación:
Negociar servicios, tercerizar procesos administrativos y enfocar al equipo en la generación de valor.

4️⃣ Cuidar la cobranza:
Clasificar clientes por cumplimiento, incentivar el pronto pago y evitar financiar sin control.

5️⃣ Balances actualizados y tableros de control:
Un cierre mensual o un informe financiero simple puede cambiar la toma de decisiones.

6- MEJORAR REDES Y PAGINAS WEB PARA QUE CUANDO NOS BUSQUEN NOS VEAN EFICIENTES Y ACTUALIZADOS , ES FUNDAMENTAL!


💡 Adaptarse para seguir creciendo

El verdadero desafío no es solo sobrevivir a la crisis, sino aprovecharla para transformarse.
Cada empresa debe mirar su modelo de negocio, diversificar ingresos, buscar alianzas y adoptar tecnología e innovación.

💬 Como muestran muchos casos recientes, incluso las empresas más golpeadas pueden recuperar liquidez, renegociar deudas y volver a crecer cuando ordenan su gestión.

La crisis, en realidad, es una puerta abierta:
una oportunidad para reinventarse y liderar el cambio.


🧾 Conclusión:
El “viejo manual” de subir precios y acumular stock ya no sirve.
El nuevo exige visión estratégica, control financiero y liderazgo adaptativo.
Quienes empiecen hoy a planificar y medir con precisión serán los que escriban la próxima etapa de crecimiento del país.

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Exportación de obras de arte

Ingreso y egreso de obras de arte

A partir del Decreto 1037/24 para exportar o importar una obra solo será necesario completar el formulario “OM 3920 – Declaración Jurada de Obras de Arte“.

La declaración jurada podrá completarse en oportunidad de su arribo o salida, o bien, en forma anticipada mediante el formulario virtual que estará disponible en el sitio web de ésta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Entre sus principales modificaciones con respecto al régimen anterior,  podemos destacar:

– La eliminación del aviso de exportación emitido en el país de origen como requisito para el ingreso o egreso de las obras de arte.

– No existirá límite a la cantidad de obras de arte exportadas o importadas, sea como equipaje de mano, equipaje acompañado, equipaje no-acompañado y/o encomienda.

– Para la exportación e importación temporaria de las obras de arte se establece un período máximo de 5 años, plazo que podrá ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación, por única vez y por un plazo no mayor al originario.


Para mayor información se sugiere ingresar www.arca.gob.ar/obras-de-arte

El ingreso y egreso de obras de arte se encuentra reglamentado por la Ley Nº 24.633.

La misma establece las disposiciones aplicables a la importación y/o exportación de las obras de arte descriptas en su artículo 1°, pertenecientes a artistas argentinos o extranjeros, hechas a mano con o sin auxilio de instrumentos de realización o aplicación, incluyendo aerógrafos.

Hay  aspectos clave para exportar obras de arte con éxito: desde la normativa vigente y la clasificación arancelaria, hasta las modalidades de envío y estrategias para resguardar el valor cultural y económico de cada pieza.

• Panorama de la Exportación de Obras de Arte

• Normativa y Clasificación Arancelaria

• Régimen Especial de Courier para Obras de Arte

• Práctica y Estrategia

Régimen de envíos de Obras de Arte (Ley 24.633)

Requisitos

Las importaciones para consumo o temporaria de las obras de arte definidas en el artículo 1 de la Ley Nº 24.633, tendrán que reunir los siguientes requisitos:

  • Deberán declarar en el campo correspondiente el número de declaración jurada de obras de arte (OM 3290), registrado ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Será responsabilidad del importador dar aviso al prestador seleccionado del envío, de que el mismo involucra obras de arte, debiendo acompañar la declaración jurada correspondiente (OM 3290), mediante la vía de comunicación o procedimiento que los PSP/Courier, establezcan para tal fin.

IMPORTANTE: a los fines de destinar bajo el presente régimen, se deberá declarar el código de ventaja “OBRASDEARTEBEN” en la destinación simplificada PSP/ Courier.

Excepciones

Los envíos efectuados mediante esta opción se encuentran exceptuados de:

  • El parámetro valor definido para el Régimen de importación y exportación por parte de prestadores de servicios postales PSP/Courier.

Destinaciones temporales

El prestador de servicios postales (PSP/Courier) deberá verificar que la condición de temporal haya sido comprometida en la declaración jurada de obras de arte – OM 3290.

Por último, se aclara que las destinaciones temporales no se encuentran sujetas al Régimen de garantías.

Para mayor información relativa a la circulación de obras de arte, se sugiere su remisión al micrositio – “Obras de Arte”.

ESTUDIO PIACENTINI

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Que gastos me cobran en mi tarjeta de crédito

El impuesto de sellos en tarjetas de crédito emitidas en la Ciudad de Buenos Aires ya no está vigente. La Ley (Bs As ciudad) 6644 dejó sin efecto este tributo aplicable a los resúmenes periódicos generados por las entidades emisoras de tarjetas de crédito o de compras desde el 22/12/2022 hasta el 9/3/2023, ambas fechas inclusive. Por lo tanto, no corresponde que se aplique a las tarjetas emitidas en CABA.

Es importante tener en cuenta otras cargas impositivas que pueden impactar en el uso de tarjetas de crédito:

  • Consumos en el exterior pagados en pesos: están sujetos a una percepción del 30% a cuenta de los impuestos a las ganancias o bienes personales.
  • Servicios digitales (como streaming, suscripciones  etc.): se les aplica el IVA del 21% y, en el caso de residentes en CABA, también se les suma una percepción del 2% por ingresos brutos.

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Retenciones SUSS de los consorcios

Deben retener los consorcios a los proveedores?

Quiero pasar a explicar algunas cuestiones respecto de las obligaciones que tienen los consorcios a la hora de contratar proveedores, específicamente empresas de limpieza y/o seguridad.

Existen diferentes regímenes de retenciones de SUSS (cargas sociales) específicos para empresas de limpieza y seguridad. Voy a detenerme en explicar que es una retención.

A modo de ejemplo, cuando un consorcio contrata una empresa de limpieza se ve obligado a abonarle la factura todos los meses. Si la factura es de $ 200.000, al momento de pagar el consorcio, le hace una transferencia por $ 180.000 y le entrega un certificado de retención por los $ 20.000 que faltan para completar el pago. Por último, esos $ 20.000 que le retuvo a la empresa de limpieza, los debe pagar a ARCA. (Los importes no son reales, simplemente son para ejemplificar).

 Entonces podemos observar que el hecho de que el consorcio practique las retenciones no conlleva ningún gasto extra, ya que lo que le retiene al proveedor, luego lo paga a la AFIP, pero al final de cuentas, termina abonando el total de la factura, ni un peso más.

¿Cuándo corresponde retener?

  • A las empresas de limpieza, si tienen empleados, se les debe retener ya que no hay ningún mínimo. En otras palabras, si la empresa de limpieza tiene empleados, debemos practicar la retención cualquiera sea el monto de la factura.
  • En el caso de las empresas de seguridad, cuando el importe de pago mensual supera los $ 17.000 (diecisiete mil pesos) ya corresponde retener. Por supuesto que este importe quedó totalmente desactualizado.

IMPORTANTE

Los dos regímenes de retención de Seguridad Social (RG 1556 artículo nº 5 y RG 1769 artículo nº2) establecen que cuando el consorcio no efectúa las retenciones correspondientes, es solidariamente responsable del pago total de las contribuciones patronales de la empresa de limpieza o seguridad. Para ser más claro, si el consorcio no le hace la retención y la empresa de limpieza o seguridad no abona sus cargas sociales (F.931), ARCA puede reclamar al consorcio el pago de las cargas sociales de todos los empleados de la empresa de limpieza o seguridad. 

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