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Informe Nro. 31 – 02 de agosto de 2021 Lo más relevante de la semana en materia contable – impositiva

Monotributo: AFIP instrumentó la exención del pago del impuesto al cheque 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó la exención del pago del impuesto a  los créditos y débitos para los monotributistas que utilizan cuentas corrientes. El beneficio alcanzará en  forma automática a todas las cuentas corrientes bajo la titularidad de pequeños contribuyentes que dejarán  de pagar la alícuota especial de 0,25%. A través de la Resolución General N° 5031/2021 se modifica  la Resolución General N° 3900 del organismo y se contempla la posibilidad de realizar el trámite de  inscripción de la CBU a los efectos de beneficiarse con la exención. 

Tanto la Resolución General N° 5031/2021 como la Circular 3/2021 de AFIP benefician a los pequeños  contribuyentes que ya operan con cuentas corrientes. Asimismo, la adecuación normativa también precisa  el procedimiento para que puedan acceder a la exención los monotributistas que abran nuevas cuentas  corrientes así como aquellos nuevos pequeños contribuyentes que utilicen ese tipo de cuentas. 

De esta manera, la exención del impuesto a los débitos y créditos abarca a la totalidad de las cuentas  bancarias bajo la titularidad de monotributistas que se encuentren inscriptos en el Registro de Beneficios  Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Como parte  de las modificaciones introducidas por el Decreto 301/2021, la AFIP también modificó un conjunto de  normativas para facilitar la incorporación de los proveedores de servicios de pagos como responsables de la  liquidación y percepción del impuesto sobre los créditos y débitos y otras operatorias. 

Para garantizar que las firmas proveedoras de servicios de pago y sus usuarios mantengan la exención  prevista en el Decreto 301/2021 se extendió hasta el 30 de septiembre de 2021 el plazo para que las fintech  finalicen la inscripción al Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en  Cuentas Bancarias y otras Operatorias. La prórroga tiene como objetivo garantizar el normal desarrollo 

normal de la operatoria a través de los sistemas de pago virtuales. Recordamos que en mayo pasado, a través del Decreto 301/2021, se eximieron los débitos y créditos en las  cuentas corrientes de titulares adheridos al Monotributo (Régimen Simplificado para Pequeños  Contribuyentes) e inscriptos en el Registro dispuesto por la Resolución General 3900 de AFIP

AFIP reglamenta la eliminación de las deudas retroactivas, la actualización de escalas,  la moratoria y el reingreso al régimen 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó los beneficios para monotributistas  previstos en la ley de alivio fiscal a través de la Resolución General N° 5034/21 que retrotrae los valores  mensuales de las cuotas correspondientes al período enero-junio de 2021 a los vigentes en diciembre de  2020. La normativa también habilita un esquema excepcional de actualización de las escalas y establece  una moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas. Asimismo, la reglamentación de la ley facilita la  permanencia en el régimen simplificado para quienes fueron excluidos por distintos motivos. 

Para garantizar que ningún monotributista experimente aumentos en sus cuotas durante el primer semestre  del año, la reglamentación retrotrae los valores de las obligaciones de enero a junio de 2021 a los vigentes  en diciembre de 2020. De esta forma, los pequeños contribuyentes dejarán de visualizar las diferencias  generadas del período enero-junio al acceder con su clave fiscal al portal web Monotributo o en la Cuenta  Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA). Quienes tengan saldo a favor podrán reimputar esos  montos para efectuar nuevos pagos. A su vez, los montos mensuales de los tres componentes de la cuota  del monotributo -impositivo, obra social y jubilación- se actualizaron a partir de julio de acuerdo a lo  dispuesto por la ley. La normativa habilita la actualización excepcional de las escalas. Las nuevas escalas  del monotributo regirán para el período comprendido entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de  2022. Las tablas actualizadas pueden consultarse en monotributo.afip.gob.ar La ley contempla un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77%. El aumento es más  significativo en las categorías más bajas. De esta forma, al momento de realizar la recategorización que  estará habilitada del 28 de julio al 17 de agosto, muchos contribuyentes podrán facturar más y/o pagar una  cuota menor. 

ATP: Si AFIP detectara incumplimientos deberá devolverse la ayuda recibida 

La AFIP estableció el mecanismo para que las empresas que incumplieron las condiciones previstas en  el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) restituyan los fondos correspondientes al 

salario complementario. Los procedimientos de control realizados a partir de distintas fuentes de información  provistas por el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores, permitieron determinar la caducidad del  beneficio para unos 2000 empleadores. Las firmas serán notificadas por el organismo para reintegrar los recursos y podrán hacerlo a través de un plan de pagos. 

Los criterios para acceder y conservar los beneficios previstos en el Programa ATP fueron establecidos por  el Comité de Evaluación y Monitoreo que encabezó la Jefatura de Gabinete junto con la AFIP y los  ministerios de Economía, Desarrollo Productivo y Trabajo. La imposibilidad para la distribución de dividendo  y la recompra de acciones fueron algunas de las condiciones que, por un determinado período de tiempo,  debían cumplir los empleadores beneficiados. 

La normativa del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP también establecía que los  beneficiarios no podían adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda  extranjera o su transferencia en custodia al exterior y tampoco realizar erogaciones de ninguna especie a  sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se  encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación. 

La Resolución General N° 5035 establece el procedimiento para que los empleadores que no cumplieron  con las condiciones establecidas por el Comité de Evaluación y Monitoreo restituyan los fondos  correspondientes al salario complementario. Las firmas que reciban una notificación de AFIP tendrán un  plazo de 15 días hábiles para reintegrar las sumas percibidas mediante un plan de pagos a través del  servicio “Mis Facilidades”. 

La financiación contempla un pago a cuenta del 20% de la deuda consolidada y hasta 5 cuotas mensuales,  iguales y consecutivas, a excepción de la primera, que incluirá los intereses financieros desde el día de la  consolidación del plan hasta su vencimiento. La tasa efectiva mensual será del 2%. 

Garantías aduaneras 

A través de la Resolución General 5036/2021 la AFIP extendió la vigencia de las garantías en seguridad de  obligaciones fiscales que vencen el julio y prorrogó hasta el 31 de octubre el plazo para la acreditación de  solvencia y la presentación de nuevas garantías que habilitan la continuidad de las operaciones de los  inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros”. 

La normativa beneficia a los importadores, exportadores y los auxiliares del comercio y del servicio  aduanero. La acreditación de solvencia y la presentación de nuevas garantías debe ser presentada una vez  al año por los operadores aduaneros. La AFIP evalúa esa documentación y define si es suficiente aval, para  lo cual parte de la corroboración se hace teniendo en cuenta las declaraciones juradas del Impuesto a las 

Ganancias y sobre los Bienes Personales. 

Como la presentación de estas declaraciones juradas se prorrogó, la AFIP decidió extender el plazo que  disponen los operadores aduaneros para realizar la acreditación de solvencia y presentar las nuevas  garantías. La fecha de vencimiento anterior era el 31 de julio. Las garantías deben resultar satisfactorias  para la AFIP en relación con el perfil económico y patrimonial expuestos en las declaraciones juradas. Entre  los tipos de garantías a constituir se encuentran las garantías en efectivo, depósitos a plazo fijo, avales  bancarios, caución de títulos públicos, pólizas de seguros de caución. En el caso de que los operadores  aduaneros no cumplieran con los requisitos señalados al 31 de octubre, la solvencia requerida para operar  dentro de los “Registros Especiales Aduaneros” caducará automáticamente. 

La AFIP dispuso la utilización obligatoria de Presentaciones Digitales 

Mediante la Resolución General 5038/2021 la AFIP dispuso la extensión hasta el 31 de agosto próximo del  servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, para determinados trámites y gestiones  ante ese organismo. Mediante este servicio se pueden realizar trámites sin asistir a una dependencia, ya  que a raíz de la emergencia sanitaria, el ente recaudador amplió la cantidad de operaciones que se pueden  hacer de esta manera. A través de la Resolución General 5038/2021 también se extendió hasta aquella  fecha la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias del ente recaudador, por parte  de los contribuyentes y responsables. Asimismo, la asignación del Nivel de Seguridad 3 para las solicitudes  de blanqueo de la Clave Fiscal que se realicen a través de cajeros automáticos habilitados por las entidades  bancarias, se prorrogó hasta el 31 de agosto. En tanto, hasta ese día se podrá utilizar el servicio  “Presentaciones Digitales” para que las personas humanas que requieran acreditar su condición de  apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas suministren la  documentación necesaria a esos fines, de acuerdo con el texto oficial. 

REPRO II – Informe técnico sobre empresas alcanzadas durante el período mayo 2021 

A través de la Resolución 444/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se aprueba el  informe que refleja el alcance y las características del “Programa REPRO II” y el “Programa de  Asistencia de Emergencia al Trabajo Independiente en Sectores Críticos”

La información analizada surge de los registros administrativos de los dos programas mencionados, que  cubrieron los salarios y los ingresos laborales del mes de mayo de 2021. 

Beneficio a Empleadores – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

A través de las Resoluciones N° 586 y N° 605 de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio de  la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se publica la nómina de empleadores a los que se le ha otorgado  el beneficio del “Programa de Asistencia al Sector Gastronómico y Hotelero de la Ciudad de Buenos Aires”. Para acceder al Anexo de la Resolución 586 de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, clic aquí Para acceder al Anexo de la Resolución 605 de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, clic aquí 

FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este  informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva. 

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Memoria de las Sociedades por acciones y SRL

¿Qué es la memoria y en qué casos es obligatoria?

La memoria es un documento confeccionado por los administradores de la sociedad donde informan el estado de la misma y su juicio sobre la proyección de las operaciones y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar la situación societaria –art. 66 LGS- La Inspección General de Justicia, en el artículo 306 de la resolución general (IGJ) 7/2015, considera que es de aplicación obligatoria para todas las sociedades por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado en el artículo 299, inciso 2 de la Ley General de Sociedades. La misma resolución fija los requisitos que debe incluir la memoria y dispone una dispensa para su confección conforme los parámetros fijados en la norma, para aquellas sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la LGS y las sociedades de responsabilidad limitada comprendidas dentro del inciso 2) del artículo 299, que justifiquen que no es necesaria para sus propósitos, ni existen accionistas o terceros, que hayan demostrado en forma fehaciente un interés legítimo en dicha información.

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Recategorización monotributo julio 2021 ¿Hay que hacerla?

A partir de la nueva reglamentación para el Monotributo, aprobada e implementada a partir del 1 de junio del 2021,han surgido muchas dudas y confusiones. En este artículo te explicamos lo que necesitas saber sobre la recategorización y por qué hay que hacerla en julio nuevamente.

¿Qué es la recategorización del Monotributo?

La recategorización es modificar la categoría del Monotributo en la que te encontras inscripto, por otra categoría que sea adecuada y correcta para el desarrollo de tu actividad, dentro del Monotributo.

Tenes que evaluar si hubo un cambio en alguno de los parámetros del Monotributo (aumentos o disminuciones en los 12 meses anteriores), y si corresponde actualizar tu categoría. Los parámetros son: Ingresos Brutos (tu facturación); Consumo de energía eléctrica del local que usas para tu actividad (factura de luz); Alquileres y metros cuadrados ocupados de tus locales (ver contrato de alquiler)

Una vez efectuada la recategorización, vas a pagar la nueva cuota al mes siguiente de haberte recategorizado.

 Nota: Si cambiaste de actividad o si incorporaste una nueva, debes tener en cuenta estos cambios para la recategorización.

¿Cómo quedaron las categorías en el 2021?

Aumentaron los tramos de las categorías máximos para facturar para que más contribuyentes queden en las cuotas más bajas

También aumento la cuota en un 35%  respecto  a lo que se pagaba en el año 2020

¿Hay que hacer la recategorización en julio 2021?

Todos los años  hay que tener en cuenta que en el mes de julio corresponde la segunda recategorización anual, y nuevamente pueden surgir cambios en tu categorización (subir o bajar).

La recategorización que va a corresponder hacer en julio, se contemplan los ingresos de julio 2020 a junio 2021, hay que sumarlos para ver en que categoría quedo.

Recategorización Monotributo paso a paso

  1. Ingresa con tu CUIT y Clave Fiscal en la página web de AFIP y luego en el servicio “Monotributo” 
  2. Selecciona la opción “Ver mi categoría – recategorizarme”.  La afip te muestra primero en que categoría estas y cuáles son los parámetros máximos para esa categoría  (Allí antes se podía  ver la información que tenía  la AFIP de tus consumos y de tu facturación, este año no lo está mostrando)
  • Tenes sumadas las ventas que hiciste desde julio 2020 a junio 2021, las podes ver también en Afip sector  Mis comprobantes
  • Pulsa el botón de confirmar categoría o recategorizarte según corresponda
  • Tendrás que informar el monto facturado para el período indicado. También te preguntará si tenes local o no, y si tildas que sí, te pedirá que ingreses información, del  local, como consumo de energía eléctrica y metros cuadrados usados. Lo mismo para el caso si pagas alquiler. Podes tildar que no pagas alquiler
  • Podrás ver en qué categoría quedarás en función de la información que ingresaste antes. Hace clic en confirmar.

Te dará la credencial de pago, la que debes pagar desde agosto en adelante, si tenes débito automático, se actualiza el monto solo.


Consúltanos en www.estudiopiacentini.com.ar

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Régimen Simplificado – Alivio Fiscal

La AFIP reglamenta el “Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes”.


AFIP Resolución General 5034/2021

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Permanencia en el régimen

Quienes estén inscriptos en Monotributo al 30 de junio de 2021 inclusive y que a dicha fecha o en cualquier momento previo a ella hayan incurrido en alguna de las causales de exclusión previstas podrán ejercer la opción de permanencia dispuesta en el primer párrafo del artículo 4° de la Ley N° 27.639 ingresando al portal “Monotributo” entre los días 1 y 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive, siempre que concurrentemente cumplan las siguientes condiciones:

a)    Durante el año fiscal 2020 la totalidad de sus ingresos brutos -de cualquier naturaleza, comprendidos o no en el Régimen Simplificado, sean gravados, exentos o no alcanzados por tributos nacionales-, no superen la suma de $5.550.000, conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 11 de la Ley N° 27.639.

b)    Al 31 de diciembre de 2020 sus bienes en el país y en el exterior gravados, no alcanzados y exentos en el Impuesto sobre los Bienes Personales -sin considerar el mínimo no imponible- no superen el monto de $ 6.500.000. A dicho efecto no se computará el bien destinado a casa habitación.

c)    Al 30 de junio de 2021, los ingresos brutos obtenidos por las actividades comprendidas en el Monotributo en los 12 meses inmediatos anteriores, incluido junio de 2021, no hubieran excedido los montos de ingresos brutos anuales fijados por el artículo 3° de la Ley N° 27.639 para la máxima categoría que corresponda a la actividad desarrollada.

A los efectos indicados en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27.639, deberá considerarse la categoría aplicable a su actividad que resulte de la recategorización correspondiente al semestre enero-junio 2021, excepto respecto de los sujetos que hubieran accedido al Régimen General con posterioridad al 30 de junio de 2021, en cuyo supuesto se considerará la categoría registrada a dicha fecha.

Ingreso de cuota especial por única vez

Para la determinación del importe de la cuota especial referida en los incisos 1 y 2 del segundo párrafo del mencionado artículo, según corresponda, deberá considerarse el valor mensual de la respectiva categoría vigente a julio 2021, incluyendo tanto el impuesto integrado como las cotizaciones previsionales -independientemente de la condición particular que revista el pequeño contribuyente-, según se indican a continuación:

CategoríasCuota especial incisos 1 y 2
Total Locaciones de serviciosTotal Venta de cosas muebles
E5.239,444.711,54
F6.271,465.417,38
G7.314,876.168,24
H25.578,7621.342,16
I ——————————30.679,36
J ——————————35.234,20
K ——————————39.825,48

La mencionada cuota especial deberá ingresarse por única vez hasta el 30 de septiembre de 2021, inclusive, consignando como período fiscal “09/2021” y utilizando los siguientes códigos: Impuesto 1031 – Concepto 019 – Subconcepto 019.

Exclusión del régimen simplificado

La falta de ejercicio de la opción y/o del pago de los citados conceptos en la forma y plazos indicados dará lugar a la exclusión automática del Régimen Simplificado con efectos desde la cero hora del día en que se produjo la respectiva causal de exclusión.

La exclusión indicada en el párrafo anterior no procederá en el caso de que el pequeño contribuyente usufructúe el beneficio de permanencia dispuesto en la Ley N° 27.618.

Reingreso al régimen

  • Los sujetos comprendidos en el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 27.639, cuya exclusión se hubiera registrado de oficio entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive, podrán manifestar su voluntad de reingresar en el mismo entre el 1 y el 30 de septiembre de 2021, ambas fechas inclusive, en la medida que reúnan las condiciones mencionadas en el artículo 1° de la presente.
  • La citada manifestación deberá ser realizada a través del portal “Monotributo” y de superar los controles dispuestos en el artículo 1°, los sujetos solicitarán la adhesión otorgándose la baja en los tributos correspondientes al Régimen General. La misma tendrá efectos a partir del primer día del mes inmediato siguiente al que se ejerció la opción referida en el párrafo anterior.
  • Asimismo, resultará de aplicación lo establecido por el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27.639 y en el artículo 2º de la presente, considerando, a tal efecto, la categoría que hubiera resultado de la recategorización correspondiente al semestre enero-junio 2021.
  • Los sujetos comprendidos en el último párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 27.639 podrán entre el 1 y el 30 de septiembre de 2021, ambas fechas inclusive, adherir nuevamente al Régimen a través del portal “Monotributo” sin que resulten de aplicación los plazos dispuestos por los artículos 19 y 21 del “Anexo” de la Ley N° 24.977 y sus normas modificatorias y complementarias, y en la medida que cumplan con los restantes requisitos establecidos en el citado “Anexo” y con los previstos en el artículo 1° de la presente.
  • La adhesión tendrá efectos a partir del primer día del mes inmediato siguiente al que se la realice.
  • Cuando resulte de aplicación, el límite previsto en el artículo 7°, segundo párrafo, inciso b) de la Ley N° 27.618 deberá ser determinado en forma proporcional a los meses en los que corresponda declarar el Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2021.

Actualización de escalas

A partir del 1 de julio de 2021 deberá considerarse a efectos de la categorización y recategorización los parámetros y pago de las obligaciones mensuales que se establecen para cada categoría según se indica a continuación:

CategoríasParámetro “Ingresos Brutos”Impuesto integrado Locaciones de serviciosImpuesto integrado Venta de cosas mueblesAportes al SIPAAportes Obra SocialTotal Locaciones de serviciosTotal Venta de cosas muebles
AHasta $ 370.000228,63228,631.008,721.408,872.646,222.646,22
BHasta $ 550.000440,49440,491.109,591.408,872.958,952.958,95
CHasta $ 770.000753,19696,011.220,561.408,873.382,623.325,44
DHasta $ 1.060.0001.237,371.143,231.342,611.408,873.988,853.894,71
EHasta $ 1.400.0002.353,691.825,791.476,881.408,875.239,444.711,54
FHasta $ 1.750.0003.238,032.383,951.624,561.408,876.271,465.417,38
GHasta $ 2.100.0004.118,992.972,361.787,011.408,877.314,876.168,24
HHasta $ 2.600.0009.414,807.296,501.965,711.408,8712.789,3810.671,08
IHasta $ 2.910.000 —————–11.768,522.162,291.408,87 ————-15.339,68
JHasta $ 3.335.000 —————–13.829,702.378,531.408,87 ————-17.617,10
KHasta $ 3.700.000 —————-15.887,512.616,361.408,87 ————-19.912,74

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Plazo de adhesión y obligaciones incluidas

Los sujetos adheridos al régimen o quienes registren deuda en aquel podrán solicitar hasta el 30 de septiembre de 2021 la cancelación de las obligaciones que se detallan devengadas al 30 de junio de 2021, inclusive:

  • Componente impositivo.
  • Aporte previsional.
  • Aporte de obra social.
  • Infracciones por los conceptos precedentes.
  • Las diferencias y/o el monto adicional previstos en los incisos a) y b) del artículo 3° de la Ley N° 27.618.
  • Asimismo, podrán regularizar las obligaciones devengadas al 30 de junio de 2021 que se encuentren en discusión administrativa o que sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial al día de publicación en el Boletín Oficial de la Ley N° 27.639.

El acogimiento al régimen tendrá como efecto, respecto de las obligaciones indicadas en el párrafo anterior:

  • El allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas, asumiendo el responsable el pago de las costas y gastos causídicos.
  • El desistimiento de todo derecho, acción o reclamo, incluso el de repetición, respecto de las obligaciones regularizadas.

El allanamiento o desistimiento referidos en el párrafo precedente podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial.

Obligaciones excluidas

  • El componente subnacional -correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a la contribución municipal y/o comunal- del Régimen Simplificado.
  • La cuota especial mencionada en el Titulo VI de la Ley N° 27.639.

Requisitos

a) Poseer domicilio fiscal electrónico constituido.

b) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

Condiciones

a)    La cantidad máxima de cuotas a otorgar y la tasa de financiamiento se aplicará de acuerdo con el siguiente esquema:

Condición al momento de adhesiónCantidad máxima de cuotasTasa efectiva mensual de financiamiento
Categorías A a D601,25%
Categorías E a K y sujetos no inscriptos en el RS481,50%

b)    Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.  El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a 100.

c)    La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de la solicitud de adhesión.

d)    La deuda consolidada contará con la condonación establecida en el artículo 7° de la Ley N° 27.639.

Procedimiento

  • A los fines de adherir al presente régimen se deberá ingresar a Mis Facilidades o mediante el portal Monotributo opción Estado de cuenta / Mis Facilidades. En el caso de pago al contado: se deberá generar el VEP que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación, y cuyo pago se efectuará únicamente mediante transferencia electrónica de fondos. La confirmación de la cancelación del pago producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión.
  • Si es por Plan de Facilidades de Pago deberá seleccionar la cantidad de cuotas y proceder al envío de la solicitud de adhesión.
  • La solicitud de acogimiento al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.
  • Las cuotas que no hubieran sido debitadas podrán ser rehabilitadas a través de las funcionalidades previstas en el sistema, pudiendo optar el contribuyente por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un VEP. Dicha rehabilitación no implica la exclusión de la caducidad en el caso de verificarse alguna de las causales previstas en el artículo 18 de la presente.
  • En caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y si no existieran fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, AFIP no establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas.
  • Quienes adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota. Dicha solicitud deberá realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales seleccionando el trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”, e informando el número de plan a cancelar en forma anticipada.

Podrán regularizarse mediante el régimen establecido por el Título V de la Ley N° 27.639 las obligaciones correspondientes al Monotributo devengadas al 30 de junio de 2021, incluidas en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad, presentados a la fecha de entrada en vigencia de la citada ley.

Reformulación de planes vigentes

Los planes de facilidades de pago presentados mediante el sistema MIS FACILIDADES vigentes al 22 de julio de 2021, que incluyan obligaciones susceptibles de cancelación a través del régimen de regularización de deudas previsto en la referida ley, podrán reformularse en los términos y condiciones que se indican a continuación:

a) La reformulación se efectuará por cada plan vigente a través del servicio MIS FACILIDADES accediendo a la opción “Ley N° 27.639 -Reformulación de planes vigentes”.

b) Será optativa y el contribuyente decidirá cuáles de sus planes de facilidades de pago reformulará.

c) A fin de determinar el monto total que se reformulará, el sistema considerará todos aquellos pagos efectuados hasta el último día del mes anterior a la reformulación, por lo que deberá tramitarse la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicita la reformulación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los 30 días corridos de realizados.

Asimismo, se deberá cumplir con el envío del plan cuando la reformulación no arroje saldo a cancelar, a cuyo efecto se generará el “F. 2044 – Reformulación de planes sin saldo a cancelar”, como constancia de su presentación.

d) La deuda consolidada contará con la condonación establecida en el artículo 7° de la Ley N° 27.639.

e) No podrán ser objeto de reformulación los planes que registren una solicitud de cancelación anticipada.

f) Si el plan a reformular posee obligaciones del Régimen devengadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, deberá solicitar su anulación.

g) La no reformulación de planes de facilidades de pagos vigentes implicará el cobro de las cuotas conforme el plan original.

h) Efectuada la reformulación del plan no se podrá retrotraer a la situación del plan original.

i) Las condiciones de los nuevos planes que surjan a partir de la reformulación serán las establecidas en el Capítulo B.

Tipos de planes a reformular

1. Planes puros:

Son aquellos planes originales cuya deuda corresponda en su totalidad a conceptos susceptibles de regularización en el presente régimen.

La confirmación de la reformulación significará la presentación de un nuevo plan de facilidades de pago (pago al contado o en cuotas) en los términos de la presente y la modificación del plan original a la situación de reformulado.

Las cuotas del nuevo plan vencerán a partir del día 16 del mes siguiente de efectuada la reformulación.

2. Planes mixtos:

Son aquellos planes originales cuya deuda no corresponde en su totalidad a conceptos susceptibles de regularización en el presente régimen.

La confirmación de la reformulación significará la presentación del nuevo plan de facilidades de pago (pago al contado o en cuotas) en los términos de la presente y la disminución del valor de las cuotas del plan original. La cuota del mes de la reformulación y las cuotas impagas vencidas y a vencer del plan original se recalcularán detrayendo los montos de los componentes del Régimen Simplificado incluidos en el nuevo plan, sus intereses y multas no abonados, como así también la proporción de sus intereses financieros incluidos en cada cuota. Se registrarán bajo la situación de canceladas aquellas cuotas cuyo valor obtenido sea cero.

En el mes en el que se efectúe la reformulación deberá abonarse la cuota recalculada del plan original, de corresponder, solicitando su rehabilitación a fin de abonarla por débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente o bien, a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un VEP.  Las siguientes cuotas se cancelarán en las condiciones previstas en los planes originales.

Caducidad

La caducidad de los planes de facilidades de pago generados operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de AFIP, cuando se produzca alguna de las causales que, de acuerdo con la cantidad de cuotas, se indican a continuación:

a) Planes de hasta 30 cuotas:

1. Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.

2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

b) Planes de 31 a 60 cuotas:

1. Falta de cancelación de 6 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.

2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Beneficio de condonación

  • A los efectos de acceder al beneficio de condonación previsto en el artículo 7° de la Ley N° 27.639, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado deberán regularizar las obligaciones adeudadas correspondientes al mismo, conforme lo establecido en los incisos b) y c) del artículo 9° de la referida ley, a través del Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes previsto en el presente Título.
  • A los fines de la condonación de las multas y demás sanciones previstas se entenderá por firmes a las emergentes de actos administrativos que a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley, según corresponda, se hallaren consentidas o ejecutoriadas, de conformidad con las normas de procedimiento aplicables, cualquiera sea la instancia en que se encontraran (administrativa, contencioso-administrativa o judicial).
  • El beneficio de condonación también se aplicará a las sanciones por infracciones materiales cometidas hasta el 30 de junio de 2021, inclusive, que no se encuentren firmes ni abonadas a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.639, correspondientes a obligaciones sustanciales.
  • El beneficio de condonación de intereses establecido en el inciso b) del artículo 7º de la Ley Nº 27.639 resulta procedente respecto de las obligaciones de capital comprendidas en el presente régimen que se cancelen de conformidad con lo indicado en el artículo 9º de la citada ley, y se registrará en forma automática en el servicio con Clave Fiscal “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”.
  • Asimismo, será de aplicación respecto de los intereses transformados en capital en virtud de lo establecido en el quinto párrafo del artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, cuando la obligación de capital original haya sido cancelada con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27.639.
  • La posterior repetición de dicha obligación de capital implicará la pérdida del beneficio de condonación.
  • El beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, se aplicará en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad a la fecha en que se produzca el acogimiento al régimen.

MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 5.003 Y SUS COMPLEMENTARIAS

En el presente apartado se realizan adecuaciones a la Resolución General 5003 para receptar las modificaciones contempladas.

Entre ellas, se destaca la actualización de los parámetros indicados en el artículo 10 que tendrá efecto a partir del período enero de 2021 y los nuevos valores de las categorías a ingresar -impuesto integrado y cotizaciones previsionales-, tendrán efecto a partir del período julio de 2021.

DISPOSICIONES GENERALES

Conversión de categorías

  • AFIP efectuará -en forma centralizada- la conversión de las categorías de aquellos sujetos que se hubieran adherido al Régimen Simplificado entre el 1 de julio de 2021 y la entrada en vigencia de la presente resolución, en función de los nuevos montos de ingresos brutos anuales fijados por el artículo 3° de la Ley N° 27.639, con efectos desde la fecha de adhesión.
  • Dichas categorías podrán ser consultadas a través del portal “Monotributo” a partir del 2 de agosto de 2021. Asimismo, los pequeños contribuyentes deberán consultar la nueva credencial a fin de verificar el correspondiente CUR.
  • Si como consecuencia de este proceso, los pequeños contribuyentes quedaran categorizados en una categoría inferior, los montos abonados en exceso podrán reimputarse mediante el servicio denominado CCMA.

Fechas de habilitación de planes

El servicio Mis Facilidades para la presentación de los planes de facilidades de pago se encontrará disponible conforme se indica a continuación:

  • Planes por deuda nueva: desde el 6 de agosto de 2021, inclusive.
  • Reformulación planes puros: desde el 13 de agosto de 2021, inclusive.
  • Reformulación planes mixtos: desde el 31 de agosto de 2021, inclusive.
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NUEVO BENEFICIO: NO MAS IMPUESTO AL DEBITO PARA MONOTRIBUTISTAS

BUENA NOTICIA , El retrogrado impuesto al débito y crédito en cuentas bancarias, no se cobrara más a los Monotributistas ,

De esta manera, la exención del impuesto a los débitos y créditos abarca a la totalidad de las cuentas bancarias bajo la titularidad de monotributistas , deben anotarse en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.” de la página Afip.

Asi , la AFIP publicó la Circular 3/2021 indicando que es obligatoria la inscripción de las cuentas bancarias de los monotributistas en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” establecido por la Resolución General N° 3.900 para beneficiarse con la exención, al que se accede con clave fiscal.

Luego, 1) Cargar el número de la CBU de la cuenta ; 2) Tipiar “Mono” en el campo buscar para que aparezca fácilmente la opción 4 de Registro “Débitos y Créditos en cuenta corriente cuando se trata de Sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado – Monotributo”; 3) Tildar la opción 4; y 4) Realizar un click en “Generar Solicitud de alta CBU/CVU – Beneficio”

Tenes dudas, te ayudamos en www.estudiopiacentini.,com.ar

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Pasantías universitarias – UN MUY BUEN SISTEMA NO REMUNERATIVO DE CONVOCAR ESTUDIANTES

¿Cuál es el régimen que se aplica para estudiantes universitarios que realizan pasantías?

La ley 26427 creó un sistema de pasantías educativas que reemplazó a los regímenes de pasantías anteriores.

Entre los puntos principales se destacan: Los pasantes deberán recibir una suma de dinero de carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa. Respecto de las contribuciones, el empleador deberá ingresar la contribución con destino a la obra social más la contribución de la ART. No se deben ingresar aportes. A tal fin, se debe incluir al pasante en la nómina de empleados, indicando el código 27 de la tabla de modalidad de contratación. Deberá gestionar el alta del pasante en el sistema “simplificación registral” indicando el código 27 de modalidad de contratación y excluido de convenio. Además, se deberá suscribir un convenio de pasantía con la universidad y un contrato con el pasante.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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