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Llega el nuevo crédito a tasa 0% para monotributistas

Se relanzaron  los créditos a tasa 0% para monotributistas, de hasta $150.000 dependiente de la categoría, que podrán solicitar a través de la AFIP, son similares a los que se lanzaron el año pasado.  La solicitud es toda virtual.

Cómo serán los créditos a tasa 0% para monotributistas

– Los créditos están garantizados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y se tramitarán a través de la página web de la AFIP.

– Se acreditarán en un solo desembolso en la tarjeta de crédito del banco  que elija el  Monotributista, si la tarjeta poseía una deuda, el préstamo se aplica primero a pagar esa deuda y así se evitan los intereses por mora que se estaban pagando.

– Hay  6 meses de gracia sin pagar,  y  luego la devolución se realizará en 12 cuotas sin intereses, fijas

La Afip  informará el monto máximo del crédito,  que depende de categoría de monotributo al 30 de junio (antes de la recategorización que está venciendo este mes de julio)

CATEGORÍA MONOTRIBUTO A JUNIO 2021MONTO A RECIBIR HASTASE DEVUELVE :
A$ 90.0006 MESES DE GRACIA , SE COMIENZA A DEVOLVER EN CUOTAS IGUALES DESDE  2/2022
B$ 120.000
C Y SIGUIENTES$ 150.000

¿Desde cuándo se puede solicitar los créditos para monotributistas?

– A partir del 24 de agosto

– En la web de AFIP se deberá ingresar con clave fiscal y elegir el servicio “Crédito Tasa Cero”.

– En la web se visualizará si el/la contribuyente califica para solicitarlo y el monto del crédito que le corresponde de acuerdo a su categoría. Deberá seleccionar la entidad financiera donde está emitida su tarjeta de crédito para finalizar el trámite.

– Quienes hayan accedido a un Crédito a Tasa Cero el año pasado podrán tramitar un nuevo préstamo en 2021.

Requisitos para solicitar los créditos a tasa 0% para monotributistas

– Estar adheridos al monotributo

– No percibir un ingreso en relación de dependencia, ni jubilación, y no prestar servicios al sector público (es decir, cuando al menos el 70% de su facturación fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público).

– No estar en situación 3, 4, 5 o 6 en la central de deudores del Banco Central.

Los beneficiarios no podrán acceder al mercado libre de cambio ni concertar operaciones de venta en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera, ni canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.

Estudio contable piacentini

CELULAR 11-5143-5065

WWW.ESTUDIOPIACENTINI.COM.AR

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Informe Nro. 32 – 09 de agosto de 2021 – Lo más relevante de la semana en materia contable – impositiva

Monotributo: Vencimientos, moratoria y recategorización 

La implementación de la Ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes introdujo un conjunto de  beneficios y modificaciones que los monotributistas deberán confirmar y tramitar, a través de la web de  la AFIP

Las fechas relevantes a tener en cuenta, son las siguientes: 

Vencimiento de la obligación mensual: La obligación mensual del monotributo correspondiente al mes de  junio, venció el pasado 5 de agosto. La AFIP había postergado el vencimiento que operaba en el sexto mes,  para acompañar la discusión de la Ley de Alivio Fiscal en el ámbito del Congreso Nacional. El valor que rige  para la cuota del monotributo de junio se retrotrajo al valor del mes de diciembre de 2020. Así, las escalas  que se deben tener en cuenta son las correspondientes a la Ley 27.618, que pueden consultarse en el  apartado www.monotributo.afip.gob.ar 

También, el 5 de agosto operó el vencimiento de las obligaciones mensuales de entre enero y mayo para los 

monotributistas que aún no las abonaron. La ley contempla que las cuotas del primer semestre de 2021 se  abonen con los valores vigentes a diciembre de 2020 y quienes posean saldos a favor, podrán reimputar los  mismos. A su vez, el vencimiento de la obligación mensual de agosto se postergó hasta el 27 del mes en  curso. 

Para el pago de los tres componentes de la cuota del monotributo de agosto -impositivo, obra social y  jubilación- regirán los valores correspondientes a la recategorización que comenzó el 28 de julio y que se  extiende hasta el 17 de agosto próximo. 

Moratoria para monotributistas: Entre los beneficios que habilitó la AFIP mediante la Ley de Alivio Fiscal  para monotributistas, se encuentra la moratoria para que los pequeños contribuyentes regularicen sus  obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021. El servicio web para adherirse está disponible desde el  6 de agosto ppdo. 

Este plan de facilidades, que estará habilitado hasta el 30 de septiembre, contempla la condonación de  intereses y multas y los pequeños contribuyentes podrán regularizar sus deudas hasta en 60 cuotas, con  una tasa de interés máxima del 1,5%. 

Recategorización: La recategorización del monotributo comenzó el pasado 28 de julio y estará habilitada  hasta el 17 de agosto. Este plazo fue dispuesto por la AFIP para garantizar que los pequeños contribuyentes  realicen el procedimiento con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley. Con la reglamentación de la Ley de alivio fiscal, la AFIP actualizó de manera excepcional las escalas  contemplando un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta un 77%. De esta forma, la  recategorización en curso podrá realizarse con los nuevos valores. 

Los montos de facturación por categoría regirán para el período comprendido entre el 1º de agosto de 2021  y el 31 de enero de 2022. 

Recordamos que la recategorización es un procedimiento obligatorio que se realiza dos veces al año, donde  los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo les corresponde de acuerdo a la actividad  realizada durante los últimos 12 meses. Todos los contribuyentes deben realizar este procedimiento.  Cuando no corresponda modificar la categoría, las personas deberán confirmar su permanencia en la  categoría que corresponda. 

Actualización de la Versión del Aplicativo para Liquidaciones de IVA La AFIP publicó en su página web el Aplicativo Impuesto al Valor Agregado – IVA Versión 5.7 Reléase 

0, incorporando las siguientes novedades: 

– Campos relacionados con el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños  Contribuyentes, Ley 27.618 – Resolución General 5003/2021. 

Vence la DDJJ anual del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales 

Ante el inminente vencimiento de la Declaración Jurada anual que comienza mañana 10 de agosto,  recordamos a continuación los montos de las deducciones: 

1) Impuesto a las Ganancias 

Deducciones Personales 

Deducciones Generales 2020 

• Intereses de préstamos hipotecarios hasta $ 20.000 

• Seguros de vida, mixtos o retiro hasta $ 18.000 

• Personal de casas particulares hasta $ 123.861,17 

• Alquiler de la casa habitación hasta $ 49.544,46 

• Cuota médico-asistencial hasta el 5% de la ganancia neta 

• Gastos médicos 40% del monto que surja del comprobante hasta el 5% de la ganancia neta • Donaciones al Estado Nacional, Provincial o Municipal y Entidades Exentas del Impuesto a las Ganancias  hasta el 5% de la ganancia neta. 

2) Bienes personales:

Próximos vencimientos: 

Ejercicio 2021: Habrá más exenciones en Ganancias y Bienes Personales 

Se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.638 que dispone nuevas condiciones para las inversiones en  plazos fijos, obligaciones negociables y fondos comunes de inversión, entre otros. De esta manera, se eximen los rendimientos de algunos instrumentos financieros. A continuación, señalamos los principales lineamientos de la normativa: 

– Impuesto a las ganancias 

Sustituye con aplicación a partir del período fiscal 2021 y siguientes, se exime a los intereses o la  denominación que tuviere el rendimiento producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos  en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva. 

– Impuesto sobre los bienes personales 

Incorpora con aplicación a partir del período fiscal 2021 y siguientes. 

Quedan exentos de este impuesto: 

– Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36  de la ley 23.576 y sus modificatorias;

– Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que  establezca el Poder Ejecutivo nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regule; – Las cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el artículo 1º de la ley 24.083 y sus  modificatorias, y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de  fideicomisos financieros constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, que  hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y cuyo  activo subyacente principal esté integrado, como mínimo, en un porcentaje a determinar por la  reglamentación. 

Sector Privado – Reducción de cargas sociales de Contribuciones Patronales 

A través del Decreto 493/2021 se estableció una reducción de las contribuciones patronales vigentes para  empleadores del sector privado participantes de Programas Educativos, Formación Profesional e  Intermediación Laboral, con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social para empleadores del  sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen o hayan participado en los últimos 12  meses de los mencionados programas. 

La reducción de las contribuciones será respecto de cada una de las nuevas incorporaciones alcanzadas  por los términos y condiciones dispuestos, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al  Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional de Empleo y al  Régimen Nacional de Asignaciones Familiares. 

ARBA implementa régimen simplificado de Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos  Aires 

A través de la Resolución Normativa Nº 21/2021, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos  Aires (ARBA) estableció la posibilidad de adherir, de forma voluntaria, al nuevo régimen simplificado de  Ingresos Brutos que facilitará el cumplimiento tributario. 

El nuevo sistema permitirá pagar en una misma cuota mensual unificada el Monotributo y los Ingresos  Brutos y además, quienes adhieran al nuevo régimen, sumarán otros beneficios ya que no se les aplicarán  más retenciones y percepciones y dejarán de presentar declaraciones juradas en la Provincia. A continuación, destacamos los puntos más relevantes: 

– Incorporación voluntaria de contribuyentes locales en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los 

Ingresos Brutos. 

– A partir del pasado 5 de agosto, los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos  inscriptos como tales en esta jurisdicción pueden solicitar voluntariamente su inclusión en el Régimen  Simplificado del mismo tributo en tanto se encuentren adheridos al Monotributo y posean domicilio fiscal  ante la AFIP en el territorio de la Provincia de Buenos Aires. 

FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este  informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva. 

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VENCE LA DDJJ ANUAL 2020 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

Ante el inminente vto de la ddjj, recordamos los montos de las deducciones : 

1) Impuesto a las Ganancias. 


Deducciones Personales 

 20202021
Mínimo no Imponible$ 123.861,17$ 167.678,40
Cónyuge$ 115.471,38$ 156.320,63
Hijo/a$ 58.232,65$ 78.833,08
Deducción Especial$ 123.861,17$ 167.678,40
Deducción Especial Incrementada$ 594.533,62$ 804.856,34
Deducción específica6 haberes mínimos mensuales8 haberes mínimos mensuales
Deducción especial para trabajadores autónomos$ 247.722,33$ 335.356,79  
Deducción especial para nuevos profesionales$ 309.652,93$ 419.196,02


Deducciones Generales 2020

  • Intereses de préstamos hipotecarios hasta $ 20.000
  • Seguros de vida, mixtos o retiro hasta $ 18.000
  • Personal de casas particulares hasta $ 123.861,17
  • Alquiler de la casa habitación hasta $ 49.544,46
  • Cuota medico asistencial hasta el 5% de la ganancia neta
  • Gastos médicos 40% del monto que surja del comprobante hasta el 5% de la ganancia neta
  • Donaciones al Estado Nacional, Provincial o Municipal y Entidades Exentas del Impuesto a las Ganancias hasta el 5% de la ganancia neta

2) Bienes personales :

Mínimo no imponible$ 2.000.000
Bienes exentosVivienda , saldos en bancos , rodados ya amortizados ,acciones y particiaciones en sociedades de argentina , bonos y títulos públicos . Inmuebles rurales
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ARBA SIMPLIFICA EL PAGO DE INGRESOS BRUTOS

Se implementa el régimen simplificado de Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires

A través de la Resolución Normativa Nº 21/2021, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) establece la posibilidad de adherir, en forma voluntaria, al nuevo régimen simplificado de Ingresos Brutos, que facilitará el cumplimiento tributario .

el nuevo sistema “permitirá pagar en una misma cuota mensual unificada el Monotributo e Ingresos Brutos. Además, quienes adhieran sumarán otros beneficios, ya que no se les aplicarán más retenciones y percepciones y, al mismo tiempo, dejarán de presentar declaraciones juradas en la Provincia.

 Se destacan los siguientes puntos:

Incorporación voluntaria de contribuyentes locales en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Establecer que, a partir del 5 de agosto de 2021, los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos como tales en esta jurisdicción podrán solicitar voluntariamente su inclusión en el Régimen Simplificado del mismo tributo en tanto reúnan, en forma concurrente, las siguientes condiciones:

a) Se encuentren adheridos al Monotributo.

b) Posean su domicilio fiscal ante AFIP en el territorio de esta Provincia de Bs. As.

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YA ESTA DISPONIBLE LA MORATORIA MONOTRIBUTO Y LA RECATEGORIZACIÓN

Las fechas relevantes a tener en cuenta son las siguientes:

Vencimiento Fecha
Adhesión a la moratoria Desde el 6/8 al 30/09
Recategorización 28/7 al 17/8
Pago de obligación de agostoHasta el 27/8

Vencimiento obligación mensual

La obligación mensual del monotributo correspondiente a junio vence el jueves 5 de agosto. La AFIP había postergado el vencimiento que operaba en el sexto mes para acompañar la discusión en el Congreso Nacional de la ley de alivio fiscal. El valor que rige para la cuota del monotributo de junio se retrotrajo al de diciembre de 2020. Las escalas que se deben tener en cuenta son las correspondientes a la Ley 27.618, que pueden consultarse en monotributo.afip.gob.ar.

También este 5 de agosto opera el vencimiento de las obligaciones mensuales de entre enero y mayo para las y los monotributistas que aún no las abonaron. La ley de alivio fiscal contempla que las cuotas del primer semestre de 2021 sean abonadas con los valores vigentes en diciembre de 2020. Quienes tengan saldos a favor podrán reimputarlos.  

A su vez, el vencimiento de la obligación mensual de agosto se postergó hasta el 27 del mes en curso. Para el pago de los tres componentes de la cuota del monotributo de agosto -impositivo, obra social y jubilación- regirán los valores correspondientes a la recategorización que comenzó el 28 de julio y que se extiende hasta el 17 de agosto

Moratoria para monotributistas

ya SE PUEDE  adherir a  la  moratoria para que las y los pequeños contribuyentes regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021.

Este plan de facilidades, que estará habilitado hasta el 30 de septiembre, contempla la condonación de intereses y multas. Los Monotributistas  podrán regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%

Recategorización

La recategorización del monotributo comenzó el 28 de julio y estará habilitada hasta el 17 de agosto. Este plazo fue dispuesto por la AFIP para garantizar que las y los pequeños contribuyentes realicen el procedimiento con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal. 

Con la reglamentación de la ley de alivio fiscal para las y los monotributistas, la AFIP instrumentó la actualización excepcional de las escalas que contempló un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77%. De esta forma, la recategorización en curso podrá realizarse con los nuevos valores

Las escalas actualizadas pueden consultarse en monotributo.afip.gob.arLos montos de facturación por categoría regirán para el período comprendido entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022

La recategorización es un procedimiento obligatorio que se realiza dos veces al año donde las y los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses. Todos los contribuyentes deben realizar el procedimiento. Cuando no corresponda modificar la categoría, las personas deben confirmar su permanencia en la que corresponda.

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MONOTRIBUTO: HOY COMIENZA LA ADHESIÓN A LA MORATORIA

 Es para regularizar deudas vencidas al 30 de junio

✅Hay hasta 6️⃣0️⃣   cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%. La cantidad máxima de cuotas y la tasa de interés a acceder dependerá de la categoría en la que se encuentren las y los monotributistas.

✅Las y los monotributistas podrán adherirse hasta el 30 de septiembre

✅Es un beneficio previsto en la ley de alivio fiscal

Los requisitos para adherirse son:

📧 Domicilio fiscal electrónico

🏦 CBU de la cuenta bancaria donde se debitarán las cuotas

📆 Las cuotas vencerán el 16 de cada mes

✅Pasos para adherirse

1️⃣Ingresar con clave fiscal al portal Monotributo

2️⃣Seleccionar en “Estado de Cuenta” la opción “Mis Facilidades”

3️⃣Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar la obligación adeudada a regularizar

4️⃣Elegir el plan correspondiente a la Resolución General 5034

5️⃣ Seleccionar la CBU a utilizar.

6️⃣Consolidar la deuda y seleccionar la forma de pago, que podrá ser:

📌Plan de Facilidades de Pago.

📌Pago al contado

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

    TELEFONOS

    4585-3779 / líneas rotativas
    Cel: 15-51435065

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