Que empleadores deben llevar al Libro de Sueldos Digital (LSD)?
Solo los que están notificados por Afip.
se trata de un proyecto en el que la AFIP trabaja desde el año 2014, aunque a partir del 2016 se empezó a obligar paulatinamente a los empleadores, comenzando en aquel momento con un grupo pequeño de diez contribuyentes, y así en forma gradual hasta llegar al número de 20.000 en el presente (entre los que ya lo usan y los que estarían por ingresar) para en un futuro alcanzar a todos los empleadores.
En octubre y noviembre se encararán dos nuevas etapas de nuevos ingresos: 2.500 empresas por cada uno de esos meses; se incluirán más firmas durante el año 2021, pero sin fecha cierta aún.
2. ¿Qué significa el periodo de prueba del libro de sueldos digital?
Cuando el contribuyente es notificado, la AFIP le habilita el período de prueba en el sistema LSD.
3. ¿Existen empleadores exceptuados de cumplir con el LSD o se tiene previsto universalizar esta obligación?
La idea es que progresivamente, en el cumplimiento de las futuras etapas, quede obligada la totalidad de los empleadores de la actividad privada.
4. ¿La AFIP tiene a disposición de los contribuyentes el listado de empresas obligadas al uso del LSD? ¿O la única forma de enterarse de la incorporación es a través del domicilio fiscal electrónico?
No existe tal información que sea de acceso público; se trata de una comunicación individual con cada empleador obligado, que es elegido en función de la etapa que le corresponde.
5. ¿Es necesario contar con firma digital para presentar el LSD?
Si bien el artículo 4 de la resolución general (AFIP) 3781 establece “la conformidad por parte del empleador del contenido del libro a emitir por el sistema, se prestará mediante la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F. 8351 ‘Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital’ -disponible en formato “pdf”-, el cual deberá contar con firma digital…”.
El Organismo Fiscal informa actualmente a través de su página lo siguiente: “Para los empleadores actualmente obligadosel requisito de firma digital no es exigible”.
“Para darle carácter definitivo a una liquidación, se pide el reingreso de la clave fiscal y una vez aceptada la liquidación, se podrá generar el LSD definitivo”
6. ¿Se pueden modificar liquidaciones ?
Se debe subir una liquidación de ajuste, una del mismo período, en la que se incluirá solo la nómina que está afectada por el ajuste; no se debe subir nuevamente la nómina completa; esta información no reemplaza a lo ya informado, sino que la complementa; por ejemplo, si el ajuste está relacionado a un concepto que funcionaba como un crédito, en el ajuste funcionará como un débito; se corre el proceso sobre ambas liquidaciones y se netea el efecto de ese concepto en la liquidación.
El proceso es el mismo, ya sea que el error se detecte previo a la generación del formulario 931, o después de su presentación; la diferencia va a radicar en que en el segundo caso se tratará de una rectificativa y el sistema le asignará automáticamente el número de presentación 1 o el que corresponda.
Es importante, antes de proceder al ajuste, determinar si el dato a informar modifica el “recibo de sueldo”; por ejemplo el neto, reemplazar un concepto por otro; si es así, se sube una liquidación ajustando, pero si el cambio es la denominación de una obra social, por ejemplo, no es necesario ajustar, sino que se utiliza la opción “Nómina”, que se encuentra al pie de cada período, la cual habilita la pantalla de datos del formulario 931, sin necesidad de avanzar a la carga del recibo, ya que este no se ve afectado.
Por otra parte, es importante resaltar que las rectificativas, si bien se pueden deber a un solo CUIL, son por nómina completa, vale decir, que subiendo el ajuste o modificando a través de nómina, el sistema corre el proceso sobre todos los CUILES declarados generando un nuevo formulario 931. El LSD no genera formularios 921 de rectificativa por novedad.
Siempre veíamos en la práctica, que las mujeres llegaban a los 60 años, y no podrían jubilarse porque no llegaban a completar los 30 años de servicio y aportes, ya que, en los años de tener bebes, muchas dejaban de trabajar o no hacían los aportes autónomos,
tampoco les sumaba aportes cuando pedían licencias por maternidad y excedencia .
Ahora esto se modifico , – ¿En qué consiste la medida? – ¿A quiénes alcanza? – ¿Cómo se realiza el trámite?
Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado
Para mujeres que tengan la edad requerida para jubilarse, no cuenten con los años de aportes necesarios y tengan hijas y/o hijos.
El Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado visibiliza y repara una desigualdad histórica y estructural en la distribución de las tareas de cuidado, reconociendo y valorando el tiempo que las mujeres destinaron y destinan a la crianza de sus hijas e hijos.
Esta medida iguala oportunidades y genera las condiciones necesarias para que miles de mujeres puedan acceder al derecho a jubilarse.
A quiénes les corresponde
Mujeres con hijas y/o hijos, en edad de jubilarse (60 años o más) que no cuenten con los años de aportes necesarios.
Podrán acceder a esta medida aquellas mujeres que no cuenten con una jubilación ya otorgada o en trámite.
En qué consiste la medida
El reconocimiento de aportes por tareas de cuidado computará:
1 año de aportes por hija/o.
2 años de aportes por hija/o adoptada/o.
Asimismo, reconocerá de forma adicional 1 año por hija/o con discapacidad y 2 años en caso de que haya sido beneficiaria/o de la Asignación Universal por Hija/o por al menos 12 meses.
Además, se reconocerán los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos o hijas.
Esta medida de inclusión es compatible y, de ser necesario, puede complementarse con las moratorias vigentes (Ley N° 24.476 y Ley N° 26.970).
Ganancias y Bienes Personales: vencimiento para presentar la DDJJ informativa de empleados en relación de dependencia y jubilados – Período Fiscal 2020
Recordamos que, según lo dispuesto por la Resolución General N° 5019/2021 de AFIP, mañana 31/8/2021 vence el plazo para que los empleados que percibieron en 2020 ganancias brutas iguales o superiores a $2.500.000, informen el detalle de sus ingresos, gastos, deducciones y retenciones, junto con el detalle de sus bienes al 31/12/2020.
AGIP Moratoria 2021 – Mañana 31/08 último día para la adhesión
Hasta mañana martes 31 de agosto está vigente la inscripción a la Moratoria 2021 de la AGIP para que los contribuyentes porteños puedan acceder a la quita del 100% de los intereses para el pago de deudas de ABL y Patentes, abonando en un solo pago (períodos adeudados desde enero 2019 a octubre 2020). Además, quienes no pudieron cumplir en 2020 con su plan de pago de cualquier impuesto pueden rehabilitarlo hasta la misma fecha, con igual condiciones que el plan original.
Para más información, clic aquí
Ganancias: AFIP implementó cambios para sociedades
A partir de la Resolución General 5060/2021 de AFIP, se implementan modificaciones referidas a las alícuotas para los dividendos y utilidades del Impuesto a las Ganancias y Sociedades introducidas por la Ley
27.630. Así, la nueva alícuota del 7% establecida por el Congreso comenzará a regir para el período fiscal 2021. La RG determinó el procedimiento para el ingreso de la retención del Impuesto a las Ganancias derivada del pago o puesta disposición de dividendos y utilidades, e instrumentó el cambio de la alícuota prevista en la normativa anterior, del 13% al 7%.
Las modificaciones son aplicables sobre los dividendos y utilidades pagados o puestos a disposición de personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y beneficiarios del exterior, siempre que éstos se hayan generado en períodos fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.
Suspenden la iniciación de juicios de ejecución fiscal, traba de medidas cautelares y traba de embargos sobre fondos y/o valores de toda naturaleza
La AFIP prorrogó hasta el 30 de noviembre del año en curso la suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal, la traba de medidas cautelares y la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar. La medida fue oficializada a través de la Resolución General 5052/2021 y alcanza a micro, pequeñas empresas, y a quienes desarrollen actividades afectadas en forma crítica.
La normativa ofrece también un instrumento adicional para que el universo de beneficiarios pueda amortiguar los efectos económicos de la pandemia sobre los contribuyentes. Por otra parte, mantiene habilitada la posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares sobre las personas alcanzadas por el Aporte solidario y extraordinario que no cumplieron con sus obligaciones, contemplando la posibilidad de avanzar con reclamos referidos al Impuesto sobre los Bienes Personales.
AFIP oficializó medidas de alivio para monotributistas y empresas afectadas por la pandemia
El pasado 27 de agosto fueron publicadas en el Boletín Oficial las siguientes resoluciones de la AFIP orientadas a brindar beneficios a monotributistas y empresas afectadas por la pandemia: – Exclusiones: por medio de la Resolución General 5056/2021, se suspenden hasta el 1 de diciembre próximo las exclusiones de oficio de monotributistas. Asimismo, se establece que ningún monotributista será dado de baja del régimen por falta de pago entre agosto y noviembre de este año.
– Planes de Facilidades: a través de la Resolución General 5057/2021, AFIP extendió los beneficios de las condiciones permanentes de pagos para quienes desarrollan actividades críticas.
La normativa suspende hasta el 30 de noviembre el requisito que establece que las cuotas mensuales de los planes no pueden superar el 25% del promedio de ingresos mensuales de cada contribuyente y, además, extiende la vigencia de los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo para los planes permanentes de pago de deuda administrativa y/o judicial e incrementar, transitoriamente, la cantidad de cuotas para regularizar obligaciones resultantes de fiscalizaciones.
Los beneficios que continuarán vigentes consisten en permitir obtener hasta 10 planes de pago y un máximo de ocho cuotas para las MiPymes, con una tasa de intereses máxima del 3% mensual. – Trámites: a partir de la Resolución General 5055/2021, AFIP renueva el uso obligatorio de las Presentaciones Digitales para realizar gestiones online, sin necesidad de concurrir a una dependencia.
Monotributistas: Ya se pueden solicitar los créditos a tasa cero
Tal como informamos previamente, para la categoría A, el préstamo es hasta 90 mil pesos; para la categoría B, se amplía a 120 mil pesos; y para el resto de las categorías, hay un tope máximo de 150.000 pesos. Los solicitantes de cualquiera de las categorías, deberán solicitar al menos la suma de 10.000 pesos. Las financiaciones contarán con un plazo total de 18 meses contados a partir de su acreditación en la tarjeta de crédito del monotributista, incluido el período de gracia de seis meses.
Los créditos podrán ser solicitados a través de la página web de la AFIP hasta el 31 de diciembre de 2021
Límites por los que se observan rechazos: en los casos de solicitantes que registren factura electrónica, podrán acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre del año 2021, se verifique que su facturación no sea superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría.
Para la Categoría A, se tomará como límite la suma de 20.800 pesos de facturación promedio. En el caso de inicio de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el promedio de facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre.
En los casos de solicitantes que no registren factura electrónica podrán acceder al crédito cuando el promedio de compras del primer semestre del año 2021 sea inferior al 80% de la suma que resulte de
calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría. Para los monotributistas de la Categoría A también se tomará como límite la suma de 20.800 pesos, pero en el caso de inicio de actividades con posterioridad al 1 de enero de este año, se tomará el 80% de la suma que resulte de calcular 1, 2 veces el promedio de operaciones de compras desde la inscripción hasta el cierre del semestre.
No podrán acceder al crédito aquellas personas que perciban ingresos en relación de dependencia o derivados de jubilaciones ni trabajadores autónomos.
Ingresos Brutos: Intimación de ARBA a Pymes
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) está enviando notificaciones a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vinculados a las actividades de venta al por menor de aberturas, artículos para plomería e instalación de gas y materiales de construcción n.c.p. Mediante estas notificaciones, el fisco provincial reclama el cumplimiento de un Régimen de Información que data del año 2006 (Disposición Normativa -Serie “B” Nº 016/06) y que solicita, entre otros puntos a cumplimentar, informar toda venta que se encuentre por encima de los $ 1.000.
Están recibiendo estas notificaciones los contribuyentes que en algún momento tuvieron dada de alta una actividad vinculada a la construcción.
El contribuyente que recibe esta notificación deberá evaluar si corresponde o no la obligación de inscribirse y presentar las DDJJ cuatrimestrales. En caso que corresponda, deberá comenzar a cumplir con la obligación. Arba da solo 10 días para presentar la DDJJ, pero desde los Consejos Profesionales ya se están solicitando las aclaraciones pertinentes y el otorgamiento de plazos razonables.
FECOBA agradece muy especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable impositiva.
Este año el día del Empleado de Comercio coincide con un día domingo. De todos modos, y como sucedió en años anteriores, la celebración del día del trabajador mercantil se traslada al lunes 27 de setiembre.
¿estarán cerrados ese dia los comercios?
Eso depende de que decida cada empleador, lo debe dar como dia feriado a sus empleados, o si lo trabajan, se les debe pagar doble. Hay negocios que siempre abren porque los atienden los dueños
Generalmente , no se abren los locales en los shoppings y tampoco abren las cadenas de supermercados. Los bancos y los gastronómicos si abren porque son otro convenio
¿Cuándo comienza a pagarse el nuevo adicional salarial por antigüedad de casas particulares?
De acuerdo a la resolución (CNTCP) 2/2021, el adicional salarial por “antigüedad” equivalente a un uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad de la trabajadora en relación laboral, empezará a pagarse desde septiembre 2021, comenzando a imputarse desde el 1 de septiembre del año 2020 y sin efecto retroactivo, independientemente de la fecha de ingreso.
Qué impuestos se deben pagar por una propiedad en alquiler.
Con la rentabilidad de los contratos en los mínimos históricos, la carga impositiva y los cambios introdujo la nueva ley generan que cada vez sean más los dueños que deciden vender sus unidades.
Los inmuebles son una tradicional manera de resguardar el valor del patrimonio.
La aplicación de cada uno de los impuestos y sus respectivos montos según el destino que tiene el alquiler (no es lo mismo, por ejemplo, alquilar una vivienda o una oficina) y en función de quien es el propietario o inquilino en cada caso (si es persona humana o sociedad, si está inscripto como monotributista o en régimen del IVA, etc.).
Impuesto a las ganancias
Tanto las personas físicas como sociedades deben computar la renta que perciben como ganancia.
La renta que generan se incluye en la declaración jurada anual que se confecciona.
Bienes Personales
El impuesto sobre los bienes personales es otro de los tributos a los que queda sometido el propietario. Si un inmueble está en Argentina se valúa según su valor de compra original en pesos, restando por desgaste la amortización del edificio. Como valor mínimo se debe registrar el valor fiscal de 2017 actualizado por la inflación, la vivienda del contribuyente esta exenta hasta $19 millones. Para las propiedades en el exterior, se alcanza a pagar el 2,25%, pero su valor se determina por el precio de mercado en la divisa extranjera, no a valor fiscal.
Ingresos brutos
Se trata de un gravamen provisional, por los que el monto a pagar depende de la jurisdicción en la que se ubique el inmueble. Se paga un porcentaje de la facturación (en este caso, de lo que cuesta el alquiler), independientemente de si hubo ganancia.
Impuesto al valor agregado
El impuesto al valor agregado (21%) es otro gravamen que, por su elevado monto y en el contexto Argentino, es considerablemente regresivo. En el caso de los alquileres, solamente aplica a locales comerciales y oficinas, no a la renta destinada a vivienda (sin importar el monto de dicho alquiler) El exención también aplica a los arrendamientos rurales destinados a la producción agropecuaria.
Impuesto a los sellos
Se trata de un tributo provincial que grava a los actos formales, contratos suscriptos por ambas partes y operaciones monetarias. Cuando el destino del alquiler es vivienda, la mayoría de los códigos disponer la exención del impuesto, al igual que el IVA. Es decir que Sellos, en la gran mayoría de los casos, aplica para oficinas y locales comerciales. Es un impuesto a la seguridad jurídica. En CABA se aplica el 0,5% del monto del contrato. En la provincia de Buenos Aires, se cobra el 11,2% y hasta se aplica a diferencia de la Ciudad, a contratos de vivienda en el caso de que se superen un mínimo no imponible.
Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.
DIRECCION
CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina