Blog – Full Width

por

Licencia por maternidad de Personal de casas particulares

¿Cuál es el tratamiento de la licencia por maternidad en el régimen especial para el personal de casas particulares?

Las trabajadoras comprendidas en el régimen de casas particulares tienen derecho a una licencia de 90 días, conforme lo prevé el artículo 39 de la ley 26844, que puede ser usufructuada de la siguiente forma: – Durante 45 días corridos anteriores al parto y hasta 45 días corridos posteriores. – Pueden optar por la reducción de la licencia anterior al parto, que no podrá ser inferior a 30 días corridos, acumulando el resto del plazo al período de descanso posterior al parto. – En caso de nacimiento pretérmino, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no hubiere gozado antes del parto, completando los 90 días corridos. La trabajadora deberá comunicarle a su empleador el embarazo, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto. Durante la licencia, el empleador conservará el puesto y no abonará las remuneraciones. La trabajadora gozará de la asignación por maternidad que le otorgará la ANSES, que le garantizará una suma igual a la remuneración bruta que corresponda al período de licencia.

por

OBLIGACIONES NEGOCIALES DE EMPRESAS ARGENTINAS, PERO COMPRADAS EN EL EXTERIOR

LA DUDA ES SI PAGAN CON ALÍCUOTA SIMPLE O CON ALÍCUOTA DOBLE POR TENERLAS EN UN PORTFOLIO EN EL EXTERIOR

El artículo 19, inciso j), de la ley de bienes personales considera situados en el país los títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores, emitidos por entes públicos y privados, cuando estos tuvieran domicilio en el país. Por lo tanto, las obligaciones negociables de sociedades del país las considera como un bien situado en el país, independientemente donde hayan sido compradas o donde se encuentran físicamente. Debe cargar como un bien situado en el país.

por

Informe Nro. 29 – 19 de julio de 2021 Lo más relevante de la semana en materia contable-impositiva

AFIP HABILITA LA RECATEGORIZACIÓN PARA MONOTRIBUTISTAS

DEL 28 DE JULIO AL 17 DE AGOSTO

La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(FECOBA) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),
prorrogó el plazo para que los monotributistas realicen la recategorización semestral y
cumplan de esta manera con la obligación de pago mensual correspondiente al mes de
agosto. La decisión fue publicada a través de la Resolución General AFIP 5028/2021
(BO 19 de julio de 2021).
Así, el organismo habilitó la recategorización del 28/07/2021 al 17/08/2021,
comenzando a regir la nueva categoría el próximo mes de agosto. De esta manera, los
contribuyentes podrán recategorizarse con los valores de las escalas estipuladas en la
nueva ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes y las nuevas categorías serán las
que estén vigentes entre el 1o de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.
Recordamos que el pago mensual deberá realizarse entre los días 20 y 27 del mismo
mes y que, para los pequeños contribuyentes que abonen sus obligaciones a través del
débito directo en cuenta bancaria o débito automático, la operación también se
efectuará el día 27 de agosto.
La recategorización es un procedimiento que se efectúa dos veces al año y, en esta
instancia, los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo les
corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses.

CLAVE FISCAL – MODIFICACIÓN ANUAL

Recordamos que, oportunamente, la AFIP estableció, con el objetivo de optimizar las
medidas de seguridad, que los contribuyentes deberán modificar una vez al año su
clave fiscal debido a que la misma caducará una vez transcurridos trescientos sesenta
y cinco (365) días.
La clave deberá tener:

• 10 caracteres como mínimo
• 2 números
• 4 letras
• 1 mayúscula
• 1 minúscula
Para conocer el procedimiento para cambiar la clave fiscal, clic AQUÍ
Para más información, acceder al micrositio Clave fiscal de AFIP
IMPUESTOS INTERNOS VERSIÓN 6.0 RELÉASE 2

La AFIP publicó en su sitio web la actualización del Aplicativo Impuestos Internos
a través del cual se actualizan los montos establecidos por el Artículo 39 de la Ley de
Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificatorias –
conforme al texto sustituido por el Artículo 50 de la Ley N° 27.541.

BILLETERAS VIRTUALES: NUEVAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL BCRA PARA PAGOS ELECTRÓNICOS

A través de la Comunicación A 7326 el Banco Central de la República Argentina
(BCRA) dispuso nuevas medidas para reforzar la seguridad en pagos electrónicos y
aminorar el fraude con el uso de billeteras virtuales.

De esta manera, el organismo estableció que, a partir del 1 de agosto de 2021, las
entidades financieras deberán poner a disposición de sus clientes, mediante
notificaciones específicas y en forma inmediata, la información de los DEBIN recibidos,
tanto en los casos “recurrentes” como aquellos que empleen la modalidad “spot”.

La notificación para la autorización de débitos pendientes deberá ubicarse en un lugar
destacado del canal habilitado y tendrá que incluir la leyenda: “Al aceptar esta
transacción SE EXTRAERÁN FONDOS DE SU CUENTA por el monto indicado, los que
serán remitidos a quien mandó la orden de extracción. Tenga en cuenta que NUNCA es
necesario dar una autorización para RECIBIR pagos electrónicos”.
Por otro lado, el BCRA estableció, a través de la Comunicación A 7328, que las
entidades financieras y proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago
(PSPOCP) que brindan el servicio de “billetera digital” o similar, deberán tomar los
siguientes recaudos:

  • Asociar a dichas billeteras digitales solo aquellos instrumentos de pago o
    cuentas –de pago o la vista- cuyo titular coincida con el titular de la billetera
    digital.
  • Arbitrar mecanismos de identificación y autenticación del usuario para acceder a
    la billetera.

– Permitir que las cuentas de pago tengan más de un titular.

En ese contexto, las PSPOCP y entidades financieras tendrán plazo para adecuarse a la
nueva normativa hasta el 1 de agosto de 2021 en el caso de las cuentas nuevas, y
hasta el 31 de octubre de 2021 para las billeteras existentes al 13 de julio de 2021.
ART: APROBACIÓN DE LAS ALÍCUOTAS PROMEDIO PARA ACTIVIDADES
DEL CIIU 2019 Y CÁLCULO DE LA CUOTA OMITIDA AL FONDO DE GARANTÍA

A partir de la Resolución No 40/2021 (SRT) se aprueban las alícuotas promedio
para cada una de las actividades presentes en el C.I.I.U. correspondientes al año
calendario 2019 que se aplicarán al período comprendido entre el 01/04/2020 y el
31/03/2021, para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de
la Ley N° 24.557, en los casos comprendidos en la Resolución N° 86/2019 (SRT).
EL SENADO CONVIRTIÓ EN LEY LA MODIFICACIÓN DE MONOTRIBUTO,
GANANCIAS Y BIENES PERSONALES Y NUEVO MARCO BIOCOMBUSTIBLES

La Honorable Senado de la Nación Argentina convirtió en ley las modificaciones
del monotributo que incluyen la actualización de las categorías del régimen y un plan
de pagos, las modificaciones a las leyes de impuesto a las ganancias y bienes

personales como incentivo a la inversión en pesos y la ley que otorga el nuevo marco
regulatorio de biocombustibles.


FECOBA agradece especialmente a la Cdora. Elisabet Piacentini por su aporte en la elaboración de este
informe semanal que permite mantener actualizados a nuestros asociados en materia contable-impositiva.

por

QUE IMPUESTOS DEBO PAGAR SI VENDO un inmueble recibido por herencia?

Primero hay que ver cuando compro el inmueble quien ha fallecido :

1. Si el causante, respecto del cual heredó, había adquirido el inmueble antes del 1 de enero de 2018, la venta posterior por el heredero está gravada con ITI. el impuesto a la transferencia de inmueble (Ley 23.905).

2. Si el causante, respecto del cual heredó, había adquirido el inmueble después del 1 de enero de 2018, la venta posterior por el heredero está gravada con el impuesto cedular del 15% del artículo 99 de la ley de ganancias.

por

ARBA: Un millón de monotributistas dejarán de sufrir retenciones y percepciones de II.BB.

ARBA  excluyó a un millón de monotributistas del pago anticipado de Ingresos Brutos al eximirlos de los regímenes de retenciones y percepciones. La medida está enmarcada en el paquete de incentivos para la reactivación de la actividad económica y el consumo, y afectará a autónomos, cuentapropistas, comercios, microempresas y pymes.

Las ciudades que mayores beneficiarios tienen, según información surgida desde AFIP, son: La Plata, 104.633; La Matanza, 102.329; Mar del Plata, 81.807; Lomas de Zamora, 53.851; Tres de Febrero, 52.532; Quilmes, 52.588; Lanús, 42.848; Almirante Brown, 41.137; y San Martín 38.295.

ASI  los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no resultarán pasibles de las retenciones y percepciones dispuestas en los regímenes especiales de recaudación, por el plazo de 5 meses.

la administración bonaerense ya no se les aplicarán a los beneficiarios de la medida las retenciones sobre movimientos en cuentas bancarias u operaciones con tarjetas de crédito, así como tampoco percepciones cuando realicen una compra a sus proveedores.

¿Cómo operan las percepciones?

 SABEMOS QUE  esas retenciones y percepciones operan como un pago a cuenta de lo que se debe tributar por Ingresos Brutos, de manera que el beneficio consiste en eliminar directamente los anticipos del impuesto, evitando también la acumulación de saldos a favor con el fisco.

En los hechos, la medida comenzó a regir este mes, y si bien se prevé que finalice el 30 de noviembre de este año, las y los contribuyentes alcanzados podrán mantener el beneficio de forma permanente si optan por adherir al régimen simplificado de Ingresos Brutos que ARBA pondrá en marcha en las próximas semanas.

Ese nuevo esquema generará una simplificación tributaria, ya que posibilitará a quienes adhieran pagar en una misma cuota mensual unificada el monotributo e Ingresos Brutos. A la vez, sumarán como beneficio el hecho de no tener que presentar más declaraciones juradas ante ARBA, así como la eliminación definitiva de retenciones y percepciones.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

    DIRECCION

    CAMARONES 2950 (a metros de Av. Nazca) - C1416EDF -
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

    TELEFONOS

    4585-3779 / líneas rotativas
    Cel: 15-51435065

    EMAIL

    info@estudiopiacentini.com.ar / atencionclientes@estudiopiacentini.com.ar