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Alivio Fiscal ANTES DE TERMINAR EL AÑO

Se publicó la Ley N° 27.653.  y veremos en que nos puede beneficiar .


Se llama :  ALIVIO FISCAL PARA FORTALECER LA SALIDA ECONÓMICA Y SOCIAL A LA PANDEMIA GENERADA POR EL COVID-19.

En principio, hay beneficio para los Contribuyentes cumplidores  que no deben a la Afip:

Los cumplidores gozarán de los siguientes beneficios conforme la condición tributaria que revistan:

1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes. El beneficio consistirá en la exención del componente impositivo de varios meses de monotributo, dependiendo de la categoría.

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $ 25.000.

2. Sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias. El beneficio consistirá en una deducción especial para cuando liquiden impuesto a las ganancias del año 2021.

Que es un contribuyente cumplidor? :  Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de esta ley,  no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2018.

GRAN BENEFICIO : Condonación de deudas

  • Establece la condonación de deudas para entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes con deudas inferiores a $ 100.000.
  • Condona las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, líquidas y exigibles vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 correspondientes a:
    • Las entidades comprendidas en el artículo 26, inciso e), de la ley 20.628 de impuesto a las ganancias; las cooperativas de trabajo y escolares, incluyendo las cooperativas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social; las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV) previsto por la ley 25.054; las bibliotecas populares; los clubes de barrio y las entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artística, así como aquellas organizaciones y asociaciones sin fines de lucro de pueblos originarios y las relacionadas con el fomento rural; en los términos que establezca la reglamentación.
    • PYMES CON deudas  inferiores a $ 100.000.
  • La condonación alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás sanciones y no comprende los siguientes conceptos:
    • Obras Sociales.
    • ART.
    • Las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.

ADEMAS HAY UN Alivio fiscal para el sostenimiento económico, PERMITE LA :

  • Rehabilitación de moratorias caducas
  • Ampliación de la moratoria para deudas posteriores y deudas no regularizadas, CON PERDON DE INTERESES Y MULTAS .

Los planes de facilidades de pago se ajustarán a las siguientes condiciones:

  • Tendrán un plazo máximo de:
    • Hasta 120 cuotas para i) Micro y pequeñas empresas; ii) Entidades sin fines de lucro
    • Hasta 60 cuotas Medianas empresas, tramos 1 y 2.
    • Hasta 36 cuotas para los demás contribuyentes.
    • La primera cuota vencerá no antes del 16 de diciembre de 2021,
    • La tasa de interés será:
      • Fija, del hasta 1,5% mensual, durante las 12 primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados para Micro y Pequeñas empresas

Ahora queda esperar la reglamentación de Afip  y los aplicativos para poder hacer los cálculos, los planes de pago y la solicitud del perdón de las deudas.

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CRIPTOMONEDAS, EXCHANGES Y EL IMPUESTO AL CHEQUE

Cómo afecta a las criptomonedas y exchanges  la implementación del impuesto al cheque

  • Que es el Impuesto al cheque :

El impuesto al cheque siempre se cobro en argentina a todos lo que entra y sale de las  cuentas bancarias, es un 0,6% que se aplica a los débitos y el 0,6% a los créditos, suman el 1,2% de todo lo que pasa por el banco.

Los Monotributistas y las Asociaciones civiles pueden pedir a la Afip reducción de alícuota, y las pymes se toman todo ese monto que les cobran a cuenta de impuesto a las ganancias.  

  • Año 2021, se sumaron las billeteras virtuales :

En la Argentina se sumaron también a los  medios de pagos conocidas por sus siglas PSP, o billeteras virtuales,  desde mayo cuando fue publicado el decreto 301/2021.

Así Mercado Pago fue la primera en anunciar, en noviembre del año pasado, la retención de dicho impuesto que no lo estaba cobrando antes.

  • Que pasaba con las operaciones de criptomonedas:

Sin embargo, las casas digitales de compraventa de criptomonedas, no estaban obligadas aun  a cobrar impuesto al cheque según la letra de la ley,  ya que son plataformas y definiciones muy nuevas  y se amparaban en una “exención”.

Podría decirse que esta operación ya estaba alcanzada por la ley de impuesto al cheque y esto viene a esclarecer el panorama

Asi según el decreto 796/21  indica que desde este mes de noviembre 2021 se  aplicará el impuesto a los créditos y débitos bancarios a las operaciones con criptomonedas.

Aclaramos que la compra de criptoactivos en sí no está alcanzada por el impuesto al cheque. Lo que alcanza este impuesto son las transferencias que se efectúan desde cuentas bancarias o proveedores de servicios de pago hacia los exchanges de criptoactivos y viceversa. Es decir, los débitos y créditos en dichas cuentas.

Esta situación afecta a los Exchange locales y se teme que  incentive la migración hacia plataformas del exterior.

Opciones de los exchanges:  los exchanges tienen dos opciones: cuando el usuario compra y vende criptomonedas, descuentan  el pago del impuesto al débito y crédito bancario  y lo desglosan en un detalle en la app; o directamente lo suman a la comisión que cobran por operar.

  • Regulaciones a las criptomonedas:

La pandemia aceleró la modernización de las finanzas al expandir las transacciones realizadas a través de plataformas electrónicas. En este contexto, el mundo FinTech está llamando la atención de los reguladores a nivel mundial y a los bancos, cada vez más se pide certificación de origen de fondos y aclaraciones cuando ingresan a alas cuentas bancarias transacciones de criptos.

Aún falta esperar  que la AFIP publique la reglamentación correspondiente.

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COMO SE PAGAN LOS FERIADOS DE NOVIEMBRE 2021

Tenemos dos feriados próximos  Y HAY MUCHA CONFUSION: 


El 20 de noviembre se conmemora el Día de la Soberanía Nacional, es un feriado trasladable, pero no se traslada porque no corresponde el traslado si cae día sábado, mientras el lunes 22 de noviembre ha sido declarado feriado con fines turísticos conforme el D. 947/2020.

Por lo tanto, son dos feriados, y si se trabajan, corresponde su pago doble como feriado.

De acuerdo con lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 166, en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre descanso dominical; por consiguiente, queda prohibido el trabajo en dichos días, conforme lo dispone el artículo 204 del mismo cuerpo legal. 

ESTUDIO PIACENTINI.

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Las exportaciones realizadas por Exporta Simple no pagaran retenciones

“Exporta Simple” es un régimen de exportación simplificado creado con el objetivo de facilitar las operaciones de exportación de menor cuantía con fines comerciales, a través de determinados Operadores Logísticos (OLES)

Y ahora hay mejoras  relativas al pago de las retenciones para las PyMEs exportadoras que utilizan «Exporta Simple», mediante el Decreto 783/2021.

Se  introdujo el siguiente beneficio: “Fijase en cero por ciento 0% la alícuota del Derecho de Exportación (DE) para las operaciones que se tramiten bajo el Régimen de Exportación Simplificada denominado Exporta Simple”.

Todas las exportaciones que hacen las pymes por exporta simple,  se realizan por vía aérea y tienen un tope de USD 600.000 anuales.

Luego de eso, se debe exportar por el sistema general.

Cabe recordar que este régimen introdujo cambios para la simplificación en la confección de la factura de venta al exterior, que ahora la gestiona el propio exportador y ya no el operador logístico, lo que era pedido por las pymes que usaban el sistema exporta simple.

Así, el portal emite un Documento de Exportación Simplificada (DES) que reemplaza la factura proforma, y a su vez, el exportador puede hacer el seguimiento del estado de sus reintegros y ver los cupos de exportación disponibles en tiempo real.

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La Inspección General de Justicia fija la fecha de vencimiento de la tasa anual 2021 para sociedades anónimas y por acciones

Se fijó el 10 de diciembre de 2021 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual que las sociedades por acciones inscriptas en la Inspección General de Justicia (IGJ) deben abonar

¿Quiénes deben abonarla?

. Las sociedades por acciones inscriptas en la IGJ. El plazo de vencimiento del pago es el 10 de diciembre de 2021

¿Cómo se determina su monto?

El monto de la tasa anual se determinará con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta “Ajuste del capital” resultante de sus estados contables.

¿Cómo se obtiene el comprobante de pago?

La boleta de la tasa anual deberá obtenerse a través de la página web de la IGJ ingresando a través del “Servicio de emisión de tasas”, seleccionar la sociedad (a través del número correlativo o denominación social) y generar la boleta.

¿Dónde se abona la tasa?

La misma podrá abonarse en cualquier sucursal del Banco Nación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en las cajas de la IGJ.

En las cajas de IGJ, tanto de sede central como de las delegaciones ubicadas en los colegios profesionales, el pago puede realizarse con tarjeta de débito o cheque.

¿Qué pasa si no se abona la tasa anual?

Será sancionado con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales sobre los importes omitidos.

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Informe Nro. 46 – 15 de noviembre de 2021 – Lo más relevante de la semana en materia contable – impositiva

Ley N° 27.653 Alivio fiscal 

El Gobierno promulgó y publicó la Ley 27653 de Alivio Fiscal que condona las deudas tributarias, aduaneras  y de la seguridad social, líquidas y exigibles vencidas, hasta el 31 de agosto de 2021 correspondientes a: – Las entidades comprendidas en el artículo 26, inciso e), de la ley 20.628 de impuesto a las ganancias,  texto ordenado en 2019 y sus modificatorias; las cooperativas de trabajo y escolares, incluyendo las  cooperativas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social; las  entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV) previsto por la ley 25.054;  las bibliotecas populares; los clubes de barrio y las entidades civiles de asistencia social, caridad,  beneficencia, literarias y artística, así como aquellas organizaciones y asociaciones sin fines de lucro de  pueblos originarios y las relacionadas con el fomento rural; en los términos que establezca la  reglamentación; 

– Micro y pequeñas empresas y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños  contribuyentes, incluidos monotributistas y con efecto exclusivo para las y los contribuyentes cuyas deudas  tributarias, aduaneras y de la seguridad social, liquidas y exigibles, al 31 de agosto de 2021 sean inferiores a  pesos cien mil ($ 100.000), consideradas en su totalidad, en los términos que determine la reglamentación. 

Título I: Se establece la condonación de deudas para entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas  empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes, de hasta cien mil pesos 100 000  líquidas y exigibles vencidas al 31 de agosto de 2021. 

Título II: Se amplía la Moratoria aprobada por la Ley 27.541, prorrogando la vigencia de la misma para que  los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social puedan acogerse,  por las obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021 inclusive o infracciones relacionadas con dichas 

obligaciones. 

Título III: Se otorgan beneficios a contribuyentes cumplidores, monotributistas y sujetos inscriptos en el  impuesto a las ganancias. 

Se eliminaron las retenciones para exportaciones de Pymes y emprendedores 

A través del Decreto 783/2021 el gobierno nacional eliminó las retenciones a las exportaciones de las  pequeñas y medianas empresas y los emprendedores en el marco del régimen Exporta Simple. Así, se fijó  en 0% la alícuota del Derecho de Exportación (DE) para las operaciones que se tramiten bajo este Régimen  de Exportación Simplificada. Mediante la nueva Plataforma de Exporta Simple 2.0 que desarrolló el  Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación se facilitan las exportaciones de menor cuantía que se  realizan por vía aérea con un tope de US$ 600.000 anuales. Para potenciar y facilitar la actividad  exportadora, la plataforma introdujo cambios para la simplificación en la confección de la factura de venta al  exterior, que ahora la gestiona el propio exportador y ya no por el operador logístico. El portal emite un  Documento de Exportación Simplificada (DES) que reemplaza la factura proforma y, a su vez, el exportador  puede hacer el seguimiento del estado de sus reintegros y ver los cupos de exportación disponibles en  tiempo real. Además, se estableció el procedimiento para la inscripción y utilización del Régimen de  Exportación Simplificada. A los fines de acceder al régimen, el usuario debe dar de alta el servicio Exporta  Simple en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Una vez tramitada el alta,  deberá ingresar AQUI para luego dirigirse al portal Exporta Simple y registrarse allí con Clave Única de  Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal. Luego deberá cargar por única vez, los datos de cada cliente  y las mercancías a exportar, que podrán ser actualizados cuando lo requieran. Además, deberá realizar la  cotización de la mercadería a exportar y seleccionar al Operador Logístico del Régimen Exporta Simple  (OLES). Una vez seleccionado el OLES a través del cual se exportará la mercadería, el usuario  previsualizará el Documento de Exportación Simplificada (DES) de acuerdo con los datos cargados. En caso  de ser correcto el DES, el sistema web le permitirá generar el documento y enviar una copia al OLES  seleccionado, como también a la AFIP, asignándole un código único que permite identificar todos los  documentos vinculados con esa operación. Posteriormente, el usuario confeccionará la respectiva factura de  exportación en el sitio web de AFIP y una vez recibido el DES y la factura de exportación, el OLES  procederá a registrar la respectiva destinación de exportación simplificada (ECSI) por cuenta y orden de los  usuarios del régimen en el Sistema Informático Malvina (SIM). El OLES debe emitir la factura de su servicio logístico de acuerdo con el valor de la cotización emitida en el portal y subirla al mismo. En caso de cargos  adicionales o no contemplados en la cotización referida, debe informar al usuario previo al cierre de la  operación. También debe transferir a los usuarios las sumas percibidas en concepto de reintegros a la  exportación, en el término de 10 días hábiles, a contar desde el efectivo pago por parte de la AFIP,  deduciendo de dichas sumas los impuestos que por derecho correspondan. Ante cualquier incumplimiento  por parte del OLES a las obligaciones establecidas, se podrá disponer su inhabilitación a los efectos  exclusivos del Régimen Exporta Simple por el plazo de hasta un año. Asimismo, se notificará la infracción o  incumplimiento constatado a las autoridades competentes. 

NCM – Clasificación arancelaria 

A través de la Resolución General N° 5099 de la AFIP se procede a la clasificación arancelaría de  determinadas mercaderías. 

ARBA: Hoteles, gimnasios y salones de fiestas entre otros rubros, fueron eximidos del  Impuesto Inmobiliario bonaerense 

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) instrumentó a través de la Resolución  N°38/21 la exención de oficio del Impuesto Inmobiliario que aplica sobre 11.300 inmuebles en los cuales  funcionan hoteles, hospedajes, salones de fiestas, parques de diversiones, cines, discotecas, gimnasios,  guarderías y jardines maternales que vieron afectada su actividad por la pandemia. La medida forma parte  del Programa de Reactivación del Turismo orientado a promover la recuperación de esta actividad que fue  de las más perjudicadas durante la pandemia. La iniciativa dispone la extinción de deudas del Impuesto  Inmobiliario (en su componente Básico y Complementario) incluyendo intereses y multas generadas entre  marzo de 2020 y septiembre de 2021. En el caso de las cuotas que ya hayan sido pagadas, la norma  establece, para quienes sean propietarios de los inmuebles, un crédito fiscal que se podrá utilizar para  compensar el pago de otras obligaciones. Las 11.300 partidas inmobiliarias eximidas son propiedad de  4.300 contribuyentes que, en función del nomenclador de actividades de Ingresos Brutos, trabajan en  servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales; camping; exhibición de filmes y videocintas;  alquiler y explotación de inmuebles para fiestas y eventos; guarderías y jardines maternales;  acondicionamiento físico; parques temáticos y de diversiones; salones de baile y discotecas. Respecto de la  exención, también aplicará cuando se trate de inmuebles alquilados o cedidos por el contribuyente del  impuesto Inmobiliario para que sean utilizados en servicios de hotelería, hospedaje temporal o camping. En este caso, el beneficio se otorgará si se acredita que la persona que alquila era efectivamente quien se  hacía cargo de pagar el impuesto. Si los pagos del período eximido hubieran sido realizados por el inquilino generarán un crédito a favor que podrá usarse exclusivamente para compensar futuras cuotas del Impuesto  Inmobiliario. De acuerdo a la normativa, para acceder al beneficio los contribuyentes no necesitarán realizar  ningún trámite dado que la Ley Nº 15.307 prevé la exención de oficio. 

AGIP – Hoy vence el anticipo N° 10 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos  Contribuyentes Locales Terminación 0 y 1 

Recordamos que, a partir de lo dispuesto por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos  (AGIP), hoy 15 de noviembre vence el anticipo N° 10 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Contribuyentes Locales, terminación 0 y 1.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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