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FIDEICOMISOS Y LIBROS CONTABLES

Cuando se trate de un fideicomiso (excluido del régimen de oferta pública) que tenga cierto grado de actividad económica organizada, o alternativamente sea titular de una empresa o establecimiento comercial, industrial o de servicios, el fiduciario (con prescindencia que fuera o no una persona humana) debería cumplir con su obligación de rendir cuentas mediante el llevado regular de contabilidad, emitiendo estados contables anuales (art. 320, primera parte, CCyCo.).

 Los libros contables que ha estipulado el Código Civil y Comercial de la Nación son el diario e inventarios y balances, y aquellos que corresponden a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que exigen la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar [art. 322, incs. a), b) y c)].

 Adicionalmente, el tratamiento contable que debería observar el fideicomiso (en caso de ser efectivamente así) es totalmente separado e independiente al correspondiente al del fiduciante, en la medida en que este último sea, a su vez, un sujeto obligado a llevar contabilidad bajo las previsiones del Código Civil y Comercial de la Nación (esta categoría comprende a las personas jurídicas privadas, un contrato asociativo, una persona humana que desarrolle una actividad económica organizada -a menos que desarrolle una profesión liberal o actividad agropecuaria no ejecutada u organizada en forma de empresa- y los agentes auxiliares del comercio regidos por leyes especiales, respectivamente).

En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires el artículo 284 de la resolución general (IGJ) 7/2015 –modificado por la RG 33/2020 – determina que contratos de fideicomiso se encuentran sujetos a su contralor y por tanto deben inscribirse en dicho organismo. El art. 494 de la RG 7/2015 dispone que los fiduciarios de contratos de fideicomisos registrados en la IGJ podrán solicitar la rúbrica de libros. 

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Ley de Alivio Fiscal ¿A quiénes se los considera contribuyentes cumplidores? ¿Qué beneficio pueden gozar?

Se entiende que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la ley de alivio fiscal no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1/1/2018.

 Los beneficios consisten en eximición del componente impositivo para monotributistas, una deducción adicional para las personas humanas equivalente al 50% del mínimo no imponible y la posibilidad de que las micro y pequeñas empresas puedan realizar la amortización acelerada por inversiones efectivizadas hasta el 31/12/2022 en bienes muebles amortizables y en obras de infraestructura.

Los referidos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiendo, optarse por alguno. 

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QUIENES PUEDEN COMPRAR LOS 200 DOLARES MENSUALES Y QUIENES NO

Los que cobraron el ATP siguen inhabilitados para el cupo de US$ 200
La restricción iba a ser por un año pero no tiene plazo. Pasa con beneficiarios de créditos a tasa cero.

Los bancos normalizaron la operatoria de venta de «dólar ahorro» en home-banking y en aplicaciones móviles. Pero aparecieron nuevas restricciones y prohibiciones.

Entre las medidas se anunciaron nuevas restricciones para la compra de dólar ahorro, entre las que se incluyeron beneficiarios de planes sociales, a quienes no tengan ingresos declarados, o con categorías bajas de monotributo (A a C) y los cotitulares de cuentas no podrán acceder a la compra de divisas.

Tampoco podrán hacerlo quienes tengan planes de financiación en cuotas de créditos personales, prendarios e hipotecarios, el saldo de la tarjeta de crédito a 12 meses o préstamos hipotecarios UVA. Por su parte, los consumos en dólares en la tarjeta se descontarán del cupo mensual ya sean gastos en el exterior o servicios locales que cotizan en moneda extranjera.

Personas que no podrán comprar dólar ahorro

  • Empleados que cobran su sueldo por ATP. Los empleados de empresas que hayan recibido su salario a través del programa ATP aunque haya sido un solo mes, no podrán comprar dólar ahorro.
  • Personas que posean créditos a tasa cero. Los monotributistas y autónomos que se hayan beneficiado con créditos a tasa cero. Hasta la finalización de las cuotas no podrán adquirir dólar ahorro, MEP o contado con liquidación.
  • Titulares y directivos de empresas que hayan recibido subsidio por sueldos del programa ATP, aunque haya sido un solo mes.
  • Personas que operan dólares financieros. Existe una inhabilitación temporal de 90 días para quienes operen en mercado de bonos con moneda extranjera ya sea con dólar MEP y contado con liquidación.
  • Beneficiarios de planes sociales. Los beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia y de la Tarjeta Alimentar no pueden acceder al cupo máximo por mes de compra de dólares.
  • Ciudadanos sin ingresos estables.
  • Tarjetas refinanciadas. Quienes hayan hecho el pago mínimo entraron en un plan de refinanciamiento de saldo de las tarjetas de crédito y por ende no pueden acceder al cupo de dólar ahorro.
  • Beneficiarios de créditos UVA. Quienes posean un congelamiento de las cuotas ya sean préstamos en UVA, hipotecarios o prendarios no podrán comprar dólares para atesorar.
  • Titulares de cuentas compartidas. El cupo ahora es por la cuenta y no por la cantidad de personas en las cuentas.
  • Cuentas sospechosas. Todos aquellos que posean movimientos en las cuentas que no se correspondan con las medidas permitidas, ingresos o egresos sospechosos o excesos en los cupos permitidos.

Cada mes, miles de asalariados intentan usar el cupo de US$ 200 y rebotan contra la página del home banking. Por disposición del Banco Central quienes cobraron al menos una vez sus sueldos con el programa ATP están inhabilitados “hasta nuevo aviso” para adquirir dólar ahorro.
A través del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) el Estado cubrió durante buena parte de la pandemia hasta el 50% de los salarios de las empresas privadas.
Hace un año, el Gobierno decidió sumar a las múltiples restricciones para la compra del dólar ahorro a los empleados que percibieron el sueldo con ATP. En ese momento se interpretó que aquella prohibición en principio se extendería por 12 meses. Pero no fue así.

¿Hasta cuándo se mantendrá esa restricción? “Hasta nuevo aviso”, dijeron.
Desde el Central detallan que a diferencia de lo que ocurre con el ATP, quienes refinanciaron saldos con la tarjeta de crédito, otro de los beneficios que el Gobierno había dispuesto en la pandemia, sí pueden volver a comprar dólares una vez que terminen de pagar la refinanciación.
Además de la restricción del ATP, hay personas  que habitualmente venían comprando divisas y que este mes se encontraron con que no podían hacerlo, ya que el Central les informaba que habían gastado el cupo. “En muchos casos se trata de personas que hicieron gastos con tarjeta en dólares -aunque no hayan salido del país-. Allí se incluye el pago de servicios, como Netflix o Spotify, que también consumen parte del cupo mensual de los US$ 200”. De este modo, quien gastó, por ejemplo, US$ 400 en la compra de productos on online no podrá comprar divisas por los siguientes dos meses.
Otro ejemplo de inhabilitación son los monotributistas que accedieron a los créditos a tasa cero que entrega AFIP. Tampoco pueden comprar los beneficiarios de planes sociales ni los trabajadores informales.

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GRATIFICACIÓN POR EGRESO DE EMPLEADO: NO ALCANZADO POR RETENCIONES IMPUESTO A LAS GANANCIAS

SI UN EMPLEADO RENUNCIA Y EL EMPLEADOR LE QUIERE PAGAR UNA GRATIFICACON POR EGRESO EN EL RECIBO DE SUELDO. La gratificación que percibe el empleado por el cese laboral ¿está exenta del impuesto a las ganancias? ¿Posee algún tope desde el cual está gravado? ¿Están sujetos a retención por la RG (AFIP) 4003?

Las gratificaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral no están alcanzadas por el impuesto a las ganancias excepto para quienes desempeñan cargos directivos o ejecutivos.
A través de la Circular (AFIP) 4/2021, la AFIP aclara que las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, a empleados que no se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, en las condiciones de los artículos 180 y 181 del decreto reglamentario de la ley de ganancias, no se encuentran alcanzadas por el impuesto a las ganancias y están excluidas del régimen de retención de la RG (AFIP) 4003.
Asimismo, el anexo II, apartado A, inciso i) de la RG (AFIP) 4003, excluye del cálculo de retención a las gratificaciones por cese laboral por mutuo acuerdo, normado en el artículo 241 de la ley de contrato de trabajo. Los empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas o privadas, tienen gravadas las sumas que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral, cualquiera fuere su denominación, que excedan los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo. Cuando esas sumas tengan su origen en un acuerdo consensuado -procesos de mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros- están alcanzadas en cuanto superen los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa –artículo 82 de la ley de ganancias t.o 2019-.
Lo que si se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias y sujeto a retención, para todos los empleados sin distinción de cargos, son los conceptos que se pagan en ocasión de la desvinculación laboral, por vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros.

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Informe Nro. 45 – 8 de noviembre de 2021- Lo más relevante de la semana en materia contable – impositiva

Documento de Exportación Simplificada 

La Aduana simplifica trámites de exportación para las Pymes 

La Dirección General de Aduanas optimizó el funcionamiento de la plataforma que facilita las exportaciones  a emprendedores y a las pequeñas y medianas empresas. Con los cambios introducidos, se simplifican los  procesos en materia de tiempo y se potencia la fiscalización y el control aduanero de las operaciones de  comercio exterior. La nueva versión del Exporta Simple 2.0 se encuentra disponible desde el 1 de noviembre  y los principales cambios introducidos están relacionados con la simplificación en la confección de la factura  de venta al exterior que ahora será gestionada por el propio exportador sin necesidad de recurrir a un  operador logístico. Asimismo, los cambios implementados permiten una mayor participación de operadores  logísticos con el ingreso de nuevos actores de manera de que los exportadores cuenten con mayor  diversidad en su elección. Al llevar a cabo una exportación a través de la plataforma Exporta Simple 2.0 el  portal emitirá el nuevo “Documento de Exportación Simplificada que reemplazará la factura proforma. Son  más de 120 los destinos de las exportaciones a través de este régimen, con predominio de las ventas a  Estados Unidos, Chile, Uruguay, México y Perú. 

 

AFIP mantiene el reintegro del 15% para compras con tarjetas de débito 

La AFIP confirmó que se extenderá hasta el 31 de diciembre el régimen de reintegros del 15% para las  compras con tarjeta de débito. El reintegro del 15% se aplicará a aquellos productos que se comercialicen  en negocios dedicados a la venta por menor y/o mayor en mini, super e hipermercados, kioscos, almacenes,  entre otros, que realicen venta de productos alimenticios únicamente y se encuentren inscriptos ante la  AFIP. El beneficio también alcanza a los productos de farmacia cuando se trate de venta al por menor de  productos farmacéuticos y de herboristería, productos cosméticos, de tocador y de perfumería. Podrán  acceder al beneficio los jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo, los titulares de la Asignación  Universal por Hijo (AUH) y los titulares de la Asignación Universal por embarazo. La AFIP amplió además el  monto máximo de reintegro a $1200, mientras que para aquellos que perciben hasta dos asignaciones  mínimas, el monto asciende a $2400. El instrumento fue establecido por la Ley de Solidaridad Social y  Reactivación Productiva. 

Importadores y exportadores: AFIP extiende vigencia de la solvencia 

A través de la Resolución General N° 5095/2021 la AFIP prorrogó hasta el 24 de noviembre del 2021  inclusive, la vigencia de la solvencia acreditada por parte de los importadores, exportadores y los auxiliares  del comercio y del servicio aduanero. Se podrán presentar, hasta la fecha indicada, las garantías de  actuación establecidas en el apartado III del Anexo II de la Resolución General N° 3885 y sus modificatorias,  a partir de la cual la solvencia caducará automáticamente. 

AGIP – Vencimientos 

Recordamos que a partir de lo dispuesto por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos  (AGIP), el próximo 15 de noviembre vence el anticipo N° 10 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Contribuyentes Locales, terminación 0 y 1. Para realizar el trámite de DDJJ/VEP

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SUELDOS DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO: SE DEBEN LIQUIDAR LOS AUMENTOS EN EL MES DE NOVIEMBRE

En noviembre se activa un nuevo ajuste de los empleados del sector con un incremento del 9% más, no remunerativo pero que se calcula sobre el básico del mes de 5/2021

Ese nuevo no remunerativo no pagara cargas sociales, pero si el aporte a Osecac y Sindicato.

ESTE AUMENTO TENDRÁ VIGENCIA hasta el 31 de marzo de 2022, pero  se ha mantenido el compromiso de las partes a reunirse en enero, para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.

Bajo este incremento, las categorías cobrarán:

– “Maestranza A” pasa a ser de $56.615,96, más un adicional no remunerativo de $14.154, lo que da un total de $70.769,96.

– En el caso del “Personal Auxiliar A”, con un salario inicial será de $57.436,17; se sumará un adicional no remunerativo el próximo mes de $14.359,03, y en total el sueldo quedará en $71.795.

– El mismo monto le corresponderá a un “Vendedor”, según las escalas publicadas por la Federación Argentina de Empleados de Comercio.

– “Administrativo A”, cobrará de básico en noviembre $71.538,9 por el adicional de $14.307,79 no remunerativo.

– Un “Auxiliar especializado”, que recién se inicia cobrará en noviembre $57.928,58 de básico, más $14.482,03 para alcanzar $72.410,61.

– La categoría “Cajero A” recibirá un sueldo inicial de $57.436,15, más $14.359,03 (no remunerativo), para alcanzar $71.795,18.

Tras la gratificación extraordinaria de única vez de $4.000, que se abonó durante agosto de este año, el incremento del 9% mantendrá su carácter no remunerativo hasta enero de 2022, momento en que se incorporará a los nuevos básicos de convenio por su valor nominal al aumento de empleados de comercio.

El monto que se otorgará este mes, no tiene impacto sobre los adicionales mientras mantenga su condición de no remunerativo y, por tanto, no se aplicará ningún equivalente hasta su incorporación en el aumento. Tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.

También  se acordó la prórroga en idénticos términos y condiciones, de julio a diciembre de 2021, ambos inclusive, del Convenio de emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad económica.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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