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Algunas dudas sobre empleo en casas de familia

Certificado de servicios

Empleados de casas particulares (Ex servicio doméstico)

¿Qué tipo de certificación de servicios debe entregar un empleador de casa particular a su personal en caso de finalizar la relación laboral?

A los trabajadores de casas particulares les corresponde otorgar certificación de servicios, en cuanto se trata de una obligación con carácter genérico establecida por la ley 24241, artículo 12, inciso g). La certificación online no ha sido reglamentada para esta actividad, por lo tanto debe realizarse el formulario ANSES PS. 6.293 con la firma certificada del empleador. 

Personal de casas particulares: prestación por maternidad

¿Cuáles son los requisitos que necesita el personal de casas particulares para cobrar la prestación por maternidad?

La trabajadora deberá contar con una antigüedad mínima y continuada en cada uno de los empleos de 3 meses a la fecha de inicio de la licencia por maternidad. Aquella que logre la antigüedad con posterioridad a la fecha en la que inició la licencia por maternidad percibirá esta asignación familiar por los días que le resten gozar de la licencia preparto y/o posparto a partir de la fecha en la que alcanzó la antigüedad requerida. La trabajadora permanente debe encontrarse en relación de dependencia al momento de comenzar la licencia por maternidad, mientras que la trabajadora de temporada debe estar con prestación efectiva de servicios al momento de iniciar la licencia por maternidad. Corresponde el pago de la asignación familiar por maternidad en los siguientes casos: – Interrupción del embarazo, siempre que éste tuviera lugar cumplidos los 180 días de gestación. – Alumbramiento sin vida. – Nacimiento anticipado durante la licencia preparto: los días faltantes se adicionan al período posparto. – Nacimiento con vida anterior al inicio de la licencia preparto: por los 90 días de la licencia posparto. – Nacimiento a término en el cual no se haya iniciado la licencia por maternidad por no haberse denunciado el estado de embarazo: por los 45 días posteriores al parto. Para el cobro de la misma deberá solicitar un turno comunicándose con el número telefónico gratuito “130” o ingresando a la sección “Trámites en línea” desde la página web de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). 

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Constitución de garantía por parte de directores y gerentes

¿Cuál es la finalidad de la garantía? ¿Quiénes deben constituirla? ¿Cuál debe ser su monto?

La constitución de una garantía por parte de directores está prevista en el artículo 256 de la ley general de sociedades y tiene por finalidad responder con ella, frente a la sociedad, los socios y terceros, por los daños y perjuicios que el director ocasione durante su permanencia en el cargo. Si bien la ley no establece un monto mínimo, la Inspección General de Justicia dispone que el monto de la misma no puede ser inferior al 60% del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados y establece las modalidades de constitución y los montos mínimos y máximos por cada director –art. 76 RG (IGJ) 7/2015-. Los montos fueron actualizados por la resolución general (IGJ) 15/2021, fijando un mínimo de $300.000 y un máximo de $1.000.000 por cada director o gerente.

Los sujetos obligados a constituirla son los directores de sociedades anónimas (SA), los gerentes de sociedades de responsabilidad limitada (SRL), los administradores de sociedades por acciones simplificadas (SAS) y los representantes legales de sociedades constituidas en el extranjero que se inscriban como sucursal o filial. En todos los casos deben constituirla aquellos que sean designados como titulares. Los suplentes solo estarán obligados cuando asuman el cargo en reemplazo del titular. 

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UIF: Actualización de montos automotores

                           Lo que piden cuando se compra un rodado
La UIF, mediante la Resolución 113/21, aumentó el monto por el cuales las personas humanas y de existencia ideal, debían justificar el origen de los fondos en operaciones con automotores.
Dicha suma se actualizó a $ 4.800.000,00   a octubre 2021.

La UIF (Unidad de Información Financiera) es el organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo.
La Unidad de Información Financiera (UIF) actualizó el monto mínimo en las transacciones comerciales a partir del cual se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos para compra de autos, los contadores, revisando los datos impositivos de los clientes   y haciendo planificación fiscal, confeccionamos tales certificaciones, que luego son certificadas por nuestro consejo profesional.   Esa certificación, va  a la agencia del automotor y en el registro la guardan en carpeta, para el caso que la UIF la solicite.
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Hoy los contadores damos una asesoría estratégica.

Cada vez más rápido surgen tendencias  nuevas y comunes que atraviesan a la profesión contable de pymes emprendedores o grandes empresas

Un  tema prioritario en la agenda de los equipos de estudios contables es cómo reorientar nuestros servicios de tareas estacionales y rutinarias para brindar mayor asesoramiento estratégico

Sabemos  que la profesión está cambiando y, que para afrontar desafíos  y progresar, debemos hacer un cambio en nuestra  oferta de servicios de la gestión impositivo-contable a servicios de asesoramiento estratégico y financiero

Aparte de las  tareas de gestión impositivo-contable como preparación de presentaciones de impuestos y declaraciones, certificaciones, auditorías, balances, liquidación de sueldos , Iva , ingresos brutos, inspecciones ,  etc. LOS CONTADORES DEBEMOS ACOMPAÑAR EL CRECIMIENTO DE LOS CLIENTES EN TODOS LOS SENTIDOS :  que vendan mejor, que compren mejor y que tengan buen Marketing y excelentes finanzas.

Por eso analizamos  la  gestión de patrimonio de nuestros clientes , planeamiento financiero, ofrecernos  tercerización de servicios contables, liquidación  de sueldos ,  revisamos estrategia impositiva, valuación de negocios , etc.

En una segunda etapa  los contadores podremos ayudar en  ciberseguridad, gestión de tecnología, consultoría en recursos humanos, análisis de datos, gestión de riesgo, pero debemos capacitarnos y tener equipo para ello.

Asi , los colaboradores del estudio estarán más propensos a sentir que su trabajo es atractivo y gratificante, incrementando la  lealtad y disminuyendo la costosa rotación de personal.

Asi este año debimos automatizar las tareas repetitivas tales como liquidaciones, planificación de vencimientos y carga de tiempos.

De esta forma, pudimos enfocarnos en analizar la información, proyectar y asesorar en gestión . Liberar este tiempo y recursos no solamente nos permitió otorgar un valor diferencial a nuestros clientes, sino que, al reducir temas de registraciones repetitivas , se mejoró la calidad del vínculo con nuestros clientes, y  ahora pueden dedicarse a temas clave tales como conducción, organización y planificación con más tiempo . La actualización tecnológica es clave para ahorrar en tareas repetitivas y sin valor y brindar información en tiempo real, principalmente sobre el impacto de los cambios en los resultados de los negocios de nuestros clientes, los programas que trabajan en la nube son fundamentales, no podemos seguir trabajando con Excel.

Decididamente el rol de nuestra profesión como Contadores Públicos, tiene más que ver con el aporte estratégico y la interpretación de la información que las nuevas tecnologías producen en gran escala, poniendo el foco en la toma de decisiones y en el cumplimiento de las normativas que establecen las autoridades regulatorias, estando actualizados todo el tiempo.

La pandemia de COVID-19 fue un acelerador de la transformación digital. Nos empujó a un cambio, hacia una dinámica de trabajo orientada a la virtualidad. Permitió incrementar la productividad profesional, acortar tiempos de respuesta, ampliar la interacción cliente-profesional mediante herramientas digitales, migrar a una práctica profesional con herramientas de tecnología y aplicaciones colaborativas en la nube y, en consecuencia, reducir costos fijos y “despapelizar” la oficina y a la profesión en general”.

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Se extendió el Repro II para los sueldos de octubre

El Ministerio de Trabajo oficializó la extensión del Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) para que las empresas puedan pedir la asistencia para el pago de salarios. Según la actividad, la ayuda es de hasta $22.000 por trabajador.

A través de la Resolución 643/2021, se extendió el beneficio para cubrir los sueldos de octubre.

Repro de $22.000: quienes lo cobran

El Repro II otorga una asistencia de $ 22.000 para los trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud, y los monotributistas o autónomos, en tanto que el subsidio a los sectores no críticos afectados es de $9.000 por empleado.

Inscripción

Entre el desde el 25 de Octubre al 31 de Octubre inclusive.

Pautas REPRO II

- Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: Septiembre de 2019 y Septiembre de 2021.

- Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

- Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Septiembre 2021.

- Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de Octubre inclusive.

- Corte de actualización CBU: 23 de Octubre inclusive.

Pautas Asistencia a trabajadores independientes

Las pautas para considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto del “programa de asistencia de emergencia a trabajadores y trabajadoras independientes en sectores críticos” de acuerdo al siguiente detalle:

- Presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre Septiembre 2021 y Septiembre 2019.

- Periodo de referencia de pagos a acreditar:

- Autónomos: de 02/2021 hasta 08/2021

- Monotributo: de 3/2021 hasta 9/2021

- Corte de pago Monotributistas: Pagos hasta el 23 de octubre inclusive.

En cuanto a los criterios de preselección que se utilizaron en septiembre, el Comité estableció que, para los sectores críticos y no críticos, se tomará la facturación registrada en agosto de 2019 y agosto de este año, y la diferencia debe dar como mínimo una caída de 20% en términos reales y un aumento como máximo del 70,4% en términos nominales.

Ese mismo período de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 113% en términos nominales.

Respecto del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, la nueva disposición del Ministerio de Trabajo establece que se tomarán los mismos valores que los sectores críticos y afectados no críticos, en cuanto a la variación de la facturación, comparando la de julio de 2019 con agosto de este año.

Al respecto, la variación de la facturación compras deberá ser menor a 70,4% para los sectores afectados críticos y no críticos (era del 72,9% en agosto) y a 113% para los efectores de salud (era del 116,1%).

En tanto, se mantienen los montos en $ 22.000 la asistencia para las trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud y para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, y en $ 9.000 a los no críticos afectados.

Al igual que en abril, el parámetro referido al indicador de liquidez corriente debe ser menor a 2,5 en todos los sectores beneficiarios del Repro II.

Para acceder al beneficio, las empleadoras y los empleadores deben cumplir con las condiciones de acuerdo con el sector que estén encuadrados, y según los parámetros fijados para cada uno.

En el caso de los sectores afectados tanto críticos como no críticos, deben alcanzar el cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales serán de cumplimiento obligatorio las variaciones de la facturación, del IVA compras y de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Para el sector salud, entre los cuatro parámetros que se deben cumplir deben estar incluidos las variaciones de la facturación, y la porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Para el caso de las empresas inscriptas como prestadoras del programa Pre-viaje, quedan exceptuadas de cumplir con los indicadores de facturación y de la relación entre el costo laboral y la facturación, siempre y cuando estas empresas hayan sido beneficiarias del Repro II al menos en uno de los últimos tres meses anteriores a la solicitud del beneficio de septiembre.

Estas empresas deberán cumplir con un mínimo de dos indicadores para acceder al programa.

Las empresas con más de 15 trabajadoras y trabajadores dependientes, deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.

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REGISTRADAS – COMO ES LA AYUDA PARA CONTRATAR trabajadores de casas particulares, con subsidio

El programa de recuperación económica, generación de empleo e inclusión social para las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares, tiene como objetivo generar nuevos puestos de trabajo en el sector de trabajadoras de casas particulares, AYUDANDO A PAGAR EL SUELDO A LOS EMPLEADORES  , es para empleadores que no ganen mas de $175.000 promedio por mes.

El programa consiste en la transferencia de una suma entre el 30% y 50% del salario durante 6 meses a las nuevas trabajadoras que sean registradas por sus empleadores. Una vez otorgado el beneficio, se procederá a la apertura de oficio de una cuenta sueldo en pesos en el Banco de la Nación Argentina, a nombre de la trabajadora, donde se depositará el beneficio.

La inscripción al programa debe ser solicitada por la parte empleadora a través del servicio con clave fiscal “Personal de Casas Particulares” hasta el 31 de diciembre.

Registradas es compatible con la Asignación Universal por Hijo, Asignación universal por embarazo, Tarjeta Alimentar, Progresar y Potenciar Trabajo. Para acceder al beneficio las trabajadoras deben dedicar un mínimo de 12 horas semanales declaradas por la parte empleadora. Asimismo deben desempeñar tareas enmarcadas dentro de las categorías de personal para tareas específicas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas generales.

Asi  Estado otorgará a trabajadoras de casas particulares un monto fijo por el lapso seis meses a cuenta del pago del empleador. 

La inscripción al programa deberá ser solicitada por el empleador y estará abierta hasta el 31 de diciembre de 2021. El empleador  inscribirá a la trabajadora en la AFIP y le  pagará los aportes y contribuciones. Luego, se realizará la apertura automática de una cuenta sueldo gratuita en el Banco Nación y el Estado le transferirá entre el 30% y el 50% del salario.

Para los empleadores cuyos ingresos brutos sean menores a $122.500, el porcentaje del sueldo que pagará el Estado será del 50% de la remuneración neta mensual, según el convenio colectivo del sector. Cuando el ingreso sea de entre $122.500 y $175.000 será del 30%. En todos los casos, el beneficio no podrá superar los $15.000 mensuales.

    Un staff de personal altamente capacitado y especializado a la atención de los diversos casos en forma conjunta con la contadora Dra. Elisabet Maria Piacentini y Dra. Romina Vanesa Babenco, Contadora Pública.

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